convenios    legislación    enlaces    calendario laboral    formación continua
Buscar: 
logo de convenios
Acceso a los buscadores de convenios
Acceso a la legislación
Acceso a los enlaces
Acceso al calendario laboral
Acceso a Formación Continua
guardar página en favoritos Acceso a sugerencias Imprimir página enviar página a un amigo barra

Convenio colectivo de trabajo de la empresa 112 Asturias


Código convenio: 3303922
Publicación: BOPA 185 - 08/08/2007
Ver documentos relacionados

Sumario:

  • Convenio colectivo de trabajo de la empresa 112 Asturias
    • CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
      • Artículo 1. Ámbito funcional.
      • Artículo 2. Ámbito personal.
      • Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia del convenio.
      • Artículo 4. Absorción, compensación y condiciones más beneficiosas.
      • Artículo 5. Publicidad.

    • CAPÍTULO II. COMISIÓN PARITARIA.
      • Artículo 6. Comisión paritaria.

    • CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
      • Artículo 7. Principios generales.
      • Artículo 8. Catálogo de puestos de trabajo.
      • Artículo 9. Certificaciones personales y documento de identificación.
      • Artículo 10. Reclamaciones.
      • Artículo 11. Estabilidad en el empleo.

    • CAPÍTULO IV. MOVILIDAD DE PERSONAL.
      • Artículo 12. Movilidad geográfica.
      • Artículo 13. Movilidad funcional.

    • CAPÍTULO V. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO.
      • Artículo 14. Jornada.
      • Artículo 15. Horario de trabajo.
      • Artículo 16. Reducción de jornada.
      • Artículo 17. Control horario.
      • Artículo 18. Calendario laboral.
      • Artículo 19. Horas extraordinarias.
      • Artículo 20. Disponibilidad.
      • Artículo 21. Trabajo nocturno.
      • Artículo 22. Trabajo de fines de semana y festivos.

    • CAPÍTULO VI. VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
      • Artículo 23. Vacaciones.
      • Artículo 24. Permisos y licencias con derecho a retribución.
      • Artículo 25. Licencias sin derecho a retribución.
      • Artículo 26. Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo.
      • Artículo 27. Suspensión del contrato por excedencia voluntaria.
      • Artículo 28. Incapacidad temporal y maternidad.
      • Artículo 29. Extinción del contrato de trabajo.
      • Artículo 30. Fomento del empleo y jubilación.

    • CAPÍTULO VII. CLASIFICACIÓN DE GRUPOS Y RETRIBUCIONES.
      • Artículo 31. Clasificación de grupos.
      • Artículo 32. Retribuciones.
      • Artículo 33. Indemnizaciones por razón del servicio.
      • Artículo 34. Anticipos reintegrables.

    • CAPÍTULO VII. PROVISIÓN DE VACANTES, PROMOCIÓN E INGRESOS.
      • Artículo 35. Provisión de vacantes.
      • Artículo 36. Provisión de puestos singularizados.
      • Artículo 37. Concurso de traslados.
      • Artículo 38. Convocatorias y tribunales de selección.
      • Artículo 39. Promoción interna.
      • Artículo 40. Personal de nuevo ingreso.
      • Artículo 41. Permuta.
      • Artículo 42. Llamamiento de personal a tiempo parcial fuera de la temporada fija.
      • Artículo 43. Contratación temporal.
      • Artículo 44. Trabajo a tiempo parcial.

    • CAPÍTULO IX. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
      • Artículo 45. Calificación de las faltas laborales del personal.
      • Artículo 46. Sanciones.
      • Artículo 47. Prescripción.
      • Artículo 48. Procedimiento sancionador.
      • Artículo 49. Responsabilidades:.

    • CAPÍTULO X. DERECHOS SINDICALES, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL Y ASISTENCIA SOCIAL.
      • Artículo 50. Derechos de los trabajadores.
      • Artículo 51. Derechos de los miembros del Comité de Empresa.
      • Artículo 52. Organizaciones sindicales y secciones sindicales.
      • Artículo 53. Formación y perfeccionamiento profesional.
      • Artículo 54. Fondos de Acción Social.

    • CAPÍTULO XI. SALUD LABORAL.
      • Artículo 55. Salud laboral y prevención de riesgos laborales.
      • Artículo 56. Comités de seguridad y salud.
      • Artículo 57. Salud medioambiental laboral.
      • Artículo 58. Actuaciones en materia de prevención.
      • Artículo 59. Delegados de prevención.
      • Artículo 60. Elementos de protección.
      • Artículo 61. Capacidad disminuida y puestos compatibles.
      • Artículo 62. Reconocimientos médicos.
      • Artículo 63. Garantía de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
      • Artículo 64. Readmisión de la persona trabajadora declarada incapaz o inválida en los supuestos de recuperación de la capacidad laboral.
      • Artículo 65. Seguros de responsabilidad civil y accidentes.

    • CAPÍTULO XII. RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS.
      • Artículo 66. Reconocimiento de servicios previos.

    • CAPÍTULO XIII. REVISIÓN Y GARANTÍA SALARIAL.
      • Artículo 67. Garantía salarial.

    • DISPOSICIONES ADICIONALES.
    • DISPOSICIÓN FINAL. Única.
    • ANEXO I - A. Catalogo de puestos de trabajo.
    • ANEXO I -B. Clasificación de puestos de trabajo por grupos.
    • ANEXO II. Horarios Especiales. Supervisores.
    • ANEXO III. Retribuciones noches, festivos variables para trabajadores con horario general.
    • ANEXO IV. Sueldo, antigüedad, complemento de destino, horas extra.
    • ANEXO V. Complementos a incorporar en pagas extra.
    • ANEXO VII. Bolsas de trabajo.
    • ANEXO VIII, A. Definición de Áreas funcionales.
    • ANEXO VIII - B. Definición de categorías.
    • ANEXO IX. Dotación de prendas de trabajo por colectivos.

Convenio colectivo de trabajo de la empresa 112 Asturias

Acta final de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el personal laboral de la entidad publica 112 Asturias

A las 17:00 horas del día 4 de junio de 2007, en la sede de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de referencia así como el Presidente de la Entidad Pública 112 Asturias y acuerdan aprobar el texto del Convenio Colectivo para el personal laboral de la entidad pública 112 Asturias, que se acompaña como adjunto, y que ha recibido el informe favorable al que se refiere el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2007, emitido por parte de la Consejería de Economía y Administración Pública.

Al amparo de lo previsto en la Resolución de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores de fecha 12 de abril de 2006 la comisión negociadora se compone de los siguientes integrantes, que firman al pie del presente documento:

En representación de la parte empresarial:

  • El Gerente de la Entidad Pública 112 Asturias, don Cesar Álvarez Avello.

  • La Analista Presupuestaria de la Dirección General de Presupuestos, doña Alicia Fernández García.

  • El Coordinador de Relaciones Laborales de la Dirección General de Función Pública, don Isidro Urones Pascual.

  • El Jefe del Servicio de Seguridad Pública de la Dirección General de la Seguridad Pública, don Luis Díaz Grueso, actuando como Secretario.

En representación de la parte social:

  • Doña Ana Marrero Quevedo (USIPA).

  • Don Pedro Quesada Zaragoza (UGT).

  • Don Jorge Martínez Fernández (UGT).

En Oviedo, a 4 de junio de 2007.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LA ENTIDAD PUBLICA 112 ASTURIAS

CAPÍTULO I.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1. Ámbito funcional.

1. El presente convenio regula y establece las normas por las que se rigen las condiciones laborales de los trabajadores y las trabajadoras que prestan sus servicios en La Entidad Publica 112 Asturias.

2. Queda excluido del ámbito de aplicación de este convenio los distintos grupos colaboradores que puedan participar con dicha entidad.

Artículo 2. Ámbito personal.

El personal laboral, a efectos del presente convenio, comprenderá, tanto al personal fijo como al temporal, cualquiera que sea la modalidad contractual de este último.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio:

  1. El personal o profesional cuya relación de servicios con la Entidad Pública 112 Asturias se derive de un contrato administrativo o convenio de colaboración.

  2. El personal que disfrute de cualquiera de las becas concedidas por la Entidad Publica 112Asturias.

  3. El personal cuya relación se formalice expresamente fuera de convenio, al amparo del artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia del convenio.

El presente convenio, entrará en vigor al día siguiente de su firma, y sus efectos económicos, correspondientes al complemento específico tipo A, B o C se computarán a 1 de abril de 2006 en relación con las tablas salariales vigentes en dicho período para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias a excepción de lo relativo a las revisiones previstas en la disposición adicional octava. Su duración se extenderá hasta el 30 de junio de 2008, momento en el que finalizará su vigencia y se iniciará la negociación con los representantes legales de los trabajadores para la integración del personal de la Entidad 112 Asturias en el Convenio para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos públicos. Finalizada la vigencia, este se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.

Será presentado ante la Autoridad Laboral competente a efectos del pertinente registro y depósito, así como su inserción en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Artículo 4. Absorción, compensación y condiciones más beneficiosas.

Las condiciones de toda índole pactadas en este convenio, forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global a todas las ya establecidas conforme a la distribución del artículo anterior, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas. No obstante lo anteriormente dicho, se mantendrán las condiciones fijas que en conjunto sean más beneficiosas para el trabajador o trabajadora a quien afecte el presente convenio y que viniese disfrutando por disposición legal, o norma convencional recogida en el presente convenio.

Artículo 5. Publicidad.

Sin perjuicio de la publicación ya indicada, la Entidad Publica 112 Asturias facilitará los ejemplares necesarios para su conocimiento por parte de los trabajadores.

CAPÍTULO II.
COMISIÓN PARITARIA.

Artículo 6. Comisión paritaria.

Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del presente convenio, se crea una Comisión Mixta Paritaria, que deberá quedar constituida formalmente a los quince días siguientes a la firma de este convenio. La Comisión estará compuesta por 2 miembros de cada parte, Entidad Pública 112 Asturias y Comité de Empresa.

La Entidad Pública 112 Asturias y el Comité de Empresa, en su caso, podrán nombrar suplentes que sustituyan a las personas titulares, así como asesores, para tratar asuntos puntuales, que participarán con voz, pero sin voto.

Funciones:

  1. Interpretación del convenio en su aplicación práctica.

  2. Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente convenio.

  3. Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones y conflictos que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la Comisión acepta la función arbitral.

  4. Vigilancia del cumplimiento de lo acordado en el presente convenio.

  5. Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes firmantes del presente convenio, así como del cumplimiento del mismo.

  6. Cuantas actividades tiendan a la mayor eficacia del convenio.

  7. En aplicación del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, y del régimen jurídico resultante de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril, la Comisión Paritaria será el marco en el que se promueva la conciliación previa de las partes en litigio en materia de conflicto colectivo y huelga.

  8. Seguimiento de los puestos de trabajo incluidos en el anexo del presente convenio, e informe de las modificaciones del catálogo que afectan a los puestos de trabajo sujetos al ámbito del mismo.

  9. Informar el modelo de solicitud y la propuesta de resolución del concurso de traslados, así como de las reclamaciones que se produzcan al mismo.

  10. Informar favorablemente las permutas que el personal acogido al presente convenio solicite con base en lo establecido en el artículo 42 del mismo.

  11. Seguimiento de la distribución de los recursos que la Administración consigne cada año en su presupuesto para ayudas sociales del personal acogido al ámbito de este convenio.

  12. Seguimiento trimestral del número y cuantía global de los préstamos concedidos al personal sujeto al ámbito del convenio.

  13. Informar las bases para la concesión de ayudas sociales.

  14. Informar los cambios en la organización del trabajo y de la implantación de nuevos métodos y/o desarrollo de nuevas tecnologías.

  15. Revisar la definición de las categorías profesionales que sean sometidas a su consideración.

  16. Informar la programación de los cursos de formación y reciclaje destinados al personal de la Entidad Pública.

La Entidad Pública 112 Asturias aportará con antelación suficiente la documentación necesaria a las partes sobre el orden del día de cada reunión. No obstante, los miembros de la Comisión podrán recabar a través de la misma, con cinco días de antelación, cuanta información sea necesaria para el estudio de los asuntos susceptibles de ser abordados por la misma.

La Comisión Paritaria se reunirá en sesión ordinaria semestralmente y en sesión extraordinaria, a instancia de parte, antes de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud. El domicilio de la Comisión será la sede de la Entidad Pública 112 Asturias y a sus reuniones podrán asistir Asesores por ambas partes, en las condiciones establecidas en el párrafo segundo de este artículo.

La Comisión Paritaria podrá acordar la creación de subcomisiones para el estudio de asuntos concretos de su competencia.

Los acuerdos, que se adoptarán por unanimidad, se reflejarán en Acta que deberá ser firmada por todas las personas presentes, teniendo carácter vinculante para ambas representaciones, y para el ámbito general del convenio formando parte del mismo.

Los miembros de la parte social que no ostenten la condición de representantes de los trabajadores y las trabajadoras o representante sindical dispondrán de 10 horas mensuales de permiso para la preparación de cada reunión, ya sea ordinaria o extraordinaria, de la Comisión paritaria.

CAPÍTULO II.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 7. Principios generales.

1. Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Entidad Publica 112 Asturias, que la ejercerá a través de sus órganos competentes, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y artículos 6 y siguientes de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y demás disposiciones legales.

El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar en los distintos centros un nivel adecuado de eficacia de los servicios, basado en la utilización óptima de los recursos materiales y humanos. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Entidad Pública 112 Asturias y el propio personal; a tal efecto la Entidad contará con la participación, orientación, propuesta y asesoramiento del Comité de Empresa.

Fieles a lo apuntado, y teniendo en cuenta el principio general ya indicado de que la organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Entidad Pública 112 Asturias, sujeta a la normativa vigente, los principios inspiradores de dicha organización vendrán determinados por las siguientes notas:

  • Adecuación de las plantillas que permita un mayor y mejor nivel en la prestación de los servicios.

  • Valoración y racionalización de los puestos de trabajo.

  • Programación, seguimiento y evaluación de los cometidos asignados a cada puesto.

  • Profesionalización y promoción de los trabajadores y de las trabajadoras.

  • Fomento de la participación de los y las representantes de los trabajadores.

  • Simplificación del trabajo y mejora de los métodos y procesos para una mayor eficacia en la prestación de los servicios a la ciudadanía, sin detrimento de la humanización del trabajo.

  • Mejora de las condiciones ambientales de trabajo en todas aquellas instalaciones donde éste se desarrolle en circunstancias molestas, tóxicas o peligrosas, con el objeto de conseguir que el desarrollo de las labores se realice en las mejores condiciones posibles de seguridad, higiene y comodidad para el personal, cumpliendo con la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales.

2. Reconociendo la capacidad autoorganizativa de la Entidad Pública 112 Asturias, las partes acuerdan que los proyectos de reorganización administrativa que impliquen modificación de las condiciones de trabajo de las personas que emplea la Entidad Publica 112 Asturias tendrán el siguiente tratamiento:

  1. La Entidad informará al Comité de Empresa de los anteproyectos de reorganización que impliquen transformaciones del régimen jurídico de la Entidad Publica 112 Asturias, que conlleven modificación de las condiciones de trabajo, o reasignación de efectivos de personal, y negociará con el Comité de Empresa las actuaciones, medidas y repercusiones derivadas de tales procesos en lo que afecte a las condiciones de trabajo del personal afectado. A tal efecto se creará una Comisión constituida por los representantes de la Entidad Pública 112 Asturias y por el Comité de Empresa. Dicha Comisión, podrá contar con la asistencia de un mediador, si así lo acuerdan las partes, su designación recaerá en alguien que unánimemente acepten todas las personas integrantes de dicha Comisión. Asimismo, la Entidad Pública 112 Asturias autorizará a los técnicos designados por el Comité de Empresa a que realicen estudios y comprobaciones en la empresa.

    Los miembros de la Comisión deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo, levantando acta de las reuniones mantenidas.

    En caso de no ser posible el mencionado acuerdo en un plazo de 60 días, se estará a las disposiciones legales sobre la materia.

  2. Concluido el proceso reorganizativo descrito en el apartado anterior, si se produjeran variaciones respecto del acuerdo a que se refiere el punto A), que impliquen modificación de las condiciones de trabajo, la Entidad Pública 112 Asturias acordará con el Comité de Empresa el destino, régimen y condiciones de trabajo del personal afectado en el marco de los criterios y condiciones que se pacten, así como los posibles cursos de adaptación o reciclaje que fueran necesarios.

En caso de no ser posible la consecución de un acuerdo en el plazo de sesenta días, se estará a las disposiciones legales en la materia.

3. En los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, será requisito previo el informe favorable del Comité de Empresa, que deberá emitirse en el plazo de quince días hábiles; a tal efecto les será entregado informe relativo a la incidencia en las condiciones de trabajo de las personas que resulten afectadas.

Si transcurrido el plazo previsto no se hubiese recibido el informe del Comité de Empresa, o el emitido no fuese favorable, las modificaciones sustanciales serán resueltas conforme a lo previsto en las disposiciones legales en la materia.

4. Puestos de jefatura. Se refiere a aquellos puestos de trabajo que, exigiendo el adecuado nivel de aptitud profesional, requieren el ejercicio normal y habitual de una función de mando y especial responsabilidad técnica o jerárquica sobre la actuación de otros puestos de trabajo. Las personas que desempeñen dichos puestos de mando deberán realizar los cometidos que integran su contraprestación laboral durante el horario que configura su jornada laboral y cuando las necesidades del servicio lo requieran.

5. Puestos de actividad ordinaria. Serán los demás puestos de trabajo que por exclusión no sean configurados como de mando o de libre designación.

Niveles. A cada puesto de trabajo le serán asignados un nivel, en función de la valoración y clasificación de cada puesto, dentro de cada grupo profesional.

6. Se adoptan los niveles establecidos por la Comunidad Autónoma en las normas retributivas para el personal laboral del Principado de Asturias.

Artículo 8. Catálogo de puestos de trabajo.

1. El catálogo de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza, de acuerdo con las necesidades del servicio, la ordenación del personal laboral de la Entidad Publica 112 Asturias en el ámbito de aplicación de este convenio. Contendrá la totalidad de los puestos de tal naturaleza dotados presupuestariamente, así como los requisitos y categorías para el desempeño de cada puesto.

Los órganos competentes de la Entidad Publica 112 Asturias, conforme a sus normas específicas elaborarán y aprobarán las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral de cada uno de los Centros y dependencias incluidos en el ámbito del presente convenio, cuya copia será facilitada al Comité de Empresa anualmente, y trimestralmente las actualizaciones que, en su caso, se pudieran producir.

En dichos catálogos se incluirá:

  • El centro de trabajo de adscripción.

  • La denominación del Puesto de trabajo

  • Las características esenciales del mismo que deberán incluir, al menos, la categoría profesional, el nivel de complemento de destino y específico.

  • Los requisitos para su desempeño.

  • Los complementos salariales inherentes a dicho puesto.

  • La forma de provisión del puesto de trabajo singularizado en su caso

Como anexo I al presente convenio se incluyen los catálogos de puestos de trabajo dotados presupuestariamente del personal laboral incluido en el mismo.

2. Las partes firmantes del presente convenio acuerdan respecto a las modificaciones del catálogo de puestos de trabajo que se produzcan durante el período de vigencia de aquél:

2.1. Someter a informe de la Comisión Mixta Paritaria las modificaciones del catálogo generadas como consecuencia de:

  1. Circunstancias de obligado cumplimiento.

  2. Racionalización y adecuación de plantillas que incidan sobre puestos vacantes, comprometiéndose las partes a que dicho proceso no implique una reducción de empleo público, de modo que en el supuesto de transformaciones, el número de puestos amortizados será igual al de puestos de nueva creación, independientemente de la naturaleza jurídica de los mismos.

  3. Cambios en la organización de los que se deriven creación, supresión o transformación de puestos singularizados.

2.2. Las modificaciones que deriven de circunstancias no encuadrables en los supuestos descritos en el apartado anterior serán objeto de negociación en el seno de una comisión integrada por representantes de la Entidad Pública 112 Asturias y los representantes legales de los trabajadores.

En caso de alcanzar acuerdo este será sometido, para su aprobación, al órgano competente, tras lo cual se dará traslado a quienes integren la referida comisión a fin de proceder a su difusión entre los trabajadores. En caso de no llegar a acuerdo se actuará según las disposiciones legales vigentes en la materia.

Artículo 9. Certificaciones personales y documento de identificación.

Por la Entidad Publica 112 Asturias se expedirá al trabajador o trabajadora que así lo solicite certificación acreditativa del tiempo de servicios prestados, clase de trabajo realizado, emolumentos percibidos, así como cualquier otra circunstancia relativa a su situación laboral de la que se tenga constancia.

Asimismo, se expedirá al personal laboral que así lo solicite, el oportuno documento de identificación en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de su solicitud.

Artículo 10. Reclamaciones.

Las reclamaciones que hayan de interponerse sobre los derechos reconocidos en este convenio y en la legislación laboral, podrán formularse por escrito ante la Entidad Publica 112 Asturias y/o Comité de Empresa, a partir de la notificación, comunicación, publicación o constatación del hecho que las motive.

En el escrito se hará constar:

  1. Nombre y apellidos, DNI, categoría profesional y domicilio de la persona interesada.

  2. Hechos y razones en que se concreta con toda claridad el objeto de la reclamación, petición o consulta.

  3. Lugar, fecha y firma.

La presentación de dichas reclamaciones no paralizará el transcurso de los plazos legales para la interposición de las mismas ante el órgano competente.

Artículo 11. Estabilidad en el empleo.

La Entidad Publica 112 Asturias se compromete a garantizar tanto la estabilidad en el empleo, con las matizaciones necesarias derivadas de condicionantes legales como las modificaciones de la vinculación jurídica de los trabajadores. Asimismo se realizarán las actuaciones pertinentes con el fin de transformar el empleo temporal en fijo, a través de los sistemas ordinarios de acceso a la Función Pública en el Principado de Asturias.

Semestralmente se facilitará al Comité de Empresa el listado de altas y bajas habidas durante tal período, concretándose el centro de trabajo donde se hayan producido, así como las transformaciones aprobadas.

CAPÍTULO IV.
MOVILIDAD DE PERSONAL.

Artículo 12. Movilidad geográfica.

Las partes firmantes de este convenio acuerdan en el entendimiento que la movilidad del personal garantice una distribución racional de efectivos al servicio de la Entidad Publica 112 Asturias, se efectúe a través de los concursos de traslados previstos en el artículo 37 del mismo. En este sentido, no tendrán la consideración de traslado forzoso las provisiones de puestos de trabajo que se realicen de conformidad con los concursos de traslados regulados en este convenio.

1. Traslado forzoso con cambio de residencia:

Cuando existan razones técnicas, organizativas o productivas, y previo acuerdo con el Comité de Empresa, podrán realizarse traslados de personal a otros centros de trabajo que impliquen cambio de residencia; a tal efecto, y en tanto dure el traslado, se garantizarán las retribuciones del puesto de procedencia. En el supuesto de que no se alcanzara el citado acuerdo en un plazo de sesenta días, será de aplicación la legislación en vigor sobre la materia.

La persona que conforme a lo expuesto resulte trasladada, no podrá ser objeto de una nueva movilidad geográfica que comporte cambio de residencia, en tanto no transcurran cinco años desde el proceso anterior, salvo circunstancias excepcionales debidamente motivadas y previa negociación con los representantes Legales de los trabajadores.

Las personas trasladadas conforme a lo expuesto tendrán derecho a una indemnización consistente en:

  • 9.016 euros, incrementados en un 20 % para cada persona que conviva a sus expensas y que efectivamente se traslade.

  • Gastos de transporte de mobiliario y enseres, y traslado de familiares.

  • Indemnización de 3 dietas enteras por cada persona que viva a sus expensas y que efectivamente se traslade.

  • En el supuesto de no facilitarle vivienda se le abonarán 4.508 euros, más un 20% por cada persona que viva a sus expensas y que efectivamente se traslade.

Si el o la cónyuge o conviviente de hecho de la persona trasladada también fuese trabajador de la Administración del Principado de Asturias o de alguno de los Organismos o Entidades dependientes de la misma, tendrá derecho al traslado a la misma localidad o a la más cercana a ésta, si hubiera puesto de trabajo vacante.

Se establece el siguiente orden de prioridad en cuanto a la permanencia para los casos antes descritos de traslado que comporte cambio de residencia:

  1. Representantes sindicales.

  2. Aquellas personas cuyo cónyuge trabajase por cuenta ajena, siempre que no sea posible también su traslado a la localidad objeto del mismo por no existir puesto de trabajo vacante para él o ella en el organismo o empresa en que preste servicios.

  3. Personas con discapacidad física.

  4. Personal laboral con hijos y/o hijas con discapacidades y otro tipo de parientes en la misma situación con quienes conviva el trabajador o la trabajadora, así como quienes tengan personas mayores a cargo.

  5. Titulares de familia numerosa.Personal con hijos y/o hijas en edad escolar.

  6. Personal con mayor antigüedad en la Entidad.

  7. Personal cursando estudios oficiales en la localidad donde residan.

2. Traslado forzoso sin cambio de residencia:

Cuando existan razones técnicas, organizativas o productivas, podrán llevarse a cabo traslados de personal que no conlleve cambio de residencia, distinguiéndose los siguientes supuestos:

2.1. Traslado a otro centro de trabajo que radique en distinta localidad:

Los trabajadores y las trabajadoras podrán ser trasladados a centros de trabajo ubicados en distinta localidad, previo acuerdo con sus representantes legales. En el supuesto de que no se alcanzara el citado acuerdo en un plazo de sesenta días, será de aplicación la legislación en vigor sobre la materia.

Cuando como consecuencia de la distancia existente entre los centros de trabajo ubicados en distintas localidades, y por la mayor distancia a recorrer o por las dificultades de transporte se ponga de manifiesto que se ocasiona un perjuicio al trabajador o trabajadora, procederá la indemnización en cuantía equivalente al coste de desplazamiento en línea regular. Si no existiera línea regular, la indemnización se calculará según el coste fijado en concepto de kilometraje, tomando siempre como referencia una distancia superior a 20 kilómetros.

No obstante, si se apreciaran circunstancias excepcionales, alegadas por cualquiera de las partes, que aconsejaran modificar el criterio fijado en función de los 20 Km. de distancia, podrá ser objeto de negociación dentro del plazo de los 60 días previsto en este caso, la procedencia de la indemnización. En el supuesto de no alcanzar acuerdo, se aplicará el criterio previsto en el apartado anterior.

2.2. Traslado a otro centro de trabajo que radique en la misma localidad:

  1. El personal podrá ser trasladado a otros centros de trabajo ubicados en la misma localidad, circunstancia que será puesta en conocimiento de sus representantes legales.

  2. Cuando el traslado dentro de la misma localidad conlleve modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 7.3 de este convenio.

Artículo 13. Movilidad funcional.

La movilidad funcional se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales de la persona, sin menoscabo de su dignidad y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo que se trate de funciones inferiores, en las que mantendrá la retribución de origen.

A fin de evitar la proliferación de la encomienda de funciones de superior o inferior categoría, la Entidad Pública 112 Asturias se compromete a estudiar las propuestas que, sobre modificación de plantillas, le sean formuladas por el Comité de Empresa.

1. Dentro del mismo grupo profesional:

La movilidad funcional entre puestos de trabajo dentro del mismo grupo profesional al que se pertenezca, no tendrá más limitación que la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse mediante la realización de procesos básicos de formación y adaptación.

2. Distinto grupo profesional:

2.1. Superior Categoría.

2.1.1. Por necesidades del servicio podrá autorizarse por la Gerencia de la Entidad pública 112 Asturias la encomienda de funciones de superior categoría, conforme a lo previsto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Estas encomiendas serán comunicadas a la persona interesada y al Comité de Empresa, especificando las funciones encomendadas.

2.1.2. Podrán ser provistos con carácter temporal los puestos de trabajo que se encuentren vacantes, los que estén ocupados por personal en situación de licencias sin sueldo, períodos de suspensión del contrato por maternidad o riesgo durante el embarazo, enfermedades de larga duración y los casos de excedencias voluntarias que conlleven reserva de puesto, mediante la encomienda de funciones de superior categoría a personal fijo, con prioridad para los adscritos a los centros donde tales circunstancias se produzcan. Dicha encomienda se mantendrá hasta la incorporación de la persona titular del puesto o la cobertura definitiva de la vacante, salvo los supuestos de transformación o amortización que pudieran producirse.

En los supuestos descritos se percibirán las retribuciones correspondientes al puesto que la persona se encuentre desempeñando, a excepción de la antigüedad. Asimismo y aunque el tiempo de desempeño de las funciones de superior categoría excediera de un total de seis meses en el período de un año, o de ocho meses en el período de dos años, no se producirá la consolidación de las retribuciones del mismo, ni de la categoría superior. La cobertura de dicho puesto con carácter definitivo, se realizará a través de los sistemas de provisión definitiva previstos en este convenio, y de acuerdo con los Principios Constitucionales de acceso a la Función Pública.

Para la encomienda de tales funciones será requisitos indispensables pertenecer al mismo área funcional, llevar mas de 1 año en el puesto de procedencia y hallarse en posesión de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral, así como hallarse en posesión de los requisitos específicos que figuren en el catálogo y los correspondientes a la categoría que va a desempeñar y no haber sido sancionado por la comisión de cualquier falta grave o muy grave en los dieciocho meses anteriores al desempeño de funciones de superior categoría.

A efectos de establecer el procedimiento para la aplicación de este tipo de encomiendas, se constituirán listas conforme a los criterios señalados a continuación, teniendo presente, en todo caso, la Entidad Publica 112 Asturias, y el Comité de Empresa la garantía en cuanto a la prestación del servicio.

Podrán formar parte de las mismas los trabajadores que, reuniendo los requisitos exigidos, decidan voluntariamente su inscripción en las listas, determinándose el orden de prelación de las mismas de menor a mayor prestación temporal de anteriores encomiendas de superior categoría al grupo profesional de que se trate. Si aplicando este criterio se produjeran empates se aplicará para el desempate el criterio de mayor a menor antigüedad en la Entidad Pública 112 Asturias. Si aún así persistiera el empate se realizará un sorteo en presencia de los afectados para dirimir dicho empate.

Una vez elaboradas las listas, tendrán un período de vigencia de dos años, y la encomienda de funciones de superior categoría a las personas inscritas en las mismas se realizará con carácter rotatorio, estableciéndose como norma general una frecuencia de rotación de 6 meses. Pudiendo incorporarse a tales listas quienes obtengan destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos necesarios en cada caso, pasando a ocupar el último puesto de la lista que en cada caso esté vigente.

La encomienda de funciones de superior categoría será autorizada por la Gerencia de la Entidad Publica 112 Asturias. Asimismo podrán ser revocadas por el órgano que efectuó el nombramiento, si en el plazo de dos meses desde la encomienda de funciones se apreciara la falta de adaptación al puesto que deba desempeñar, en cuyo caso deberá emitirse informe debidamente motivado por los órganos proponentes. Dicha revocación implicará el retorno de la persona afectada al puesto que ocupaba con anterioridad a la encomienda.

La encomienda de tales funciones será comunicada por escrito a la persona interesada y al Comité de Empresa, especificándose las funciones concretas a realizar.

2.2. Inferior Categoría.

Por necesidades perentorias e imprevisibles, podrá encomendarse a un trabajador o a una trabajadora la realización de funciones de categoría inferior a la que ostente, durante el tiempo imprescindible para subsanar las necesidades que dieron lugar a tal situación, que en todo caso no podrá ser superior a veinte días al año.

En este caso se mantendrán las retribuciones de origen y demás derechos inherentes a su categoría profesional.

La encomienda de tales funciones, que respetará la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y se realizará con carácter rotatorio entre el personal cualificado para ello, siendo el criterio preferente el de menor antigüedad en la categoría profesional.

Corresponderá la encomienda de tales funciones al órgano competente de la Entidad Publica 112 Asturias, que darán la orden por escrito y lo pondrá en conocimiento de la persona interesada y del Comité de Empresa, especificando las funciones concretas a realizar.

CAPÍTULO V.
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO.

Artículo 14. Jornada.

La jornada semanal ordinaria de trabajo será de 35 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal, y se realizará, con carácter general, durante los primeros cinco días de la semana en régimen de horario flexible, salvo los trabajadores con horarios especiales que se fijan en el presente convenio.

El personal que desempeñe puestos de trabajo configurados con el complemento específico B o C, tendrá una jornada de trabajo de 37 horas y 30 minutos semanales.

El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos y el descanso mínimo entre jornadas será de 12 horas, con la salvedad, en ambos casos, de los trabajadores con horarios especiales que se fijan en el presente convenio.

En la jornada de trabajo continuada se disfrutará de una pausa de 30 minutos, computable como de trabajo efectivo, siempre que se produzca un total de 6 horas ininterrumpidas de jornada. La duración de esta pausa se minorará proporcionalmente para el personal cuya jornada continua e ininterrumpida sea igual o superior a 5 horas. Esta interrupción no podrá afectar a la buena marcha de los servicios.

Para aquel personal sujeto al régimen de jornada partida, que por las peculiaridades de su actividad tengan que desplazarse a un lugar distinto para realizar la comida en el período de interrupción de las dos fracciones que componen la misma, de una hora de duración, no se computará el tiempo necesario para efectuar el citado desplazamiento, el cual se considerará como de trabajo efectivo.

Será considerado como tiempo de trabajo efectivo el estrictamente necesario para la asistencia al reconocimiento médico de empresa, así como para recoger las prendas de trabajo, según la dotación facilitada para su puesto de trabajo.

En aquellos centros o servicios en que por las peculiaridades de su actividad sea de aplicación un régimen de jornada distinta a la regulada con carácter general, se establecerá, en función de sus necesidades, y previa negociación con el órgano de representación de personal, un calendario laboral anual en el que se podrán establecer jornadas semanales de duración superior a la prevista con carácter general, que conllevará la realización del cómputo total de horas, conforme al promedio semanal, de los ciclos que en cada caso se establezcan.

Sin perjuicio de lo referido en el párrafo anterior, no se podrán autorizar calendarios laborales en los que la prestación continuada de servicios exceda de siete días consecutivos. Asimismo, en la elaboración de dicho calendario, se respetará el descanso semanal de dos días ininterrumpidos y, a tal efecto, no será computado como día de descanso el correspondiente a la salida del turno de noche, todo ello sin que suponga minoración del cómputo total de horas de trabajo, ni incremento de los descansos que correspondan a cada persona empleada, conforme a los ciclos reseñados en el párrafo anterior.

Artículo 15. Horario de trabajo.

El régimen de horario flexible será ineludiblemente de 9:00 a 14:00 horas completando el resto del horario entre las 8:00 y las 9:00 y las 14:00 y las 15:00 horas y por las tardes entre las 16:00 y las 19:00 horas, con módulos mínimos de 1,30 horas. El establecimiento de horarios especiales o la revisión de los fijados en el presente convenio, se hará siempre previa negociación con el Comité de Empresa. En el supuesto de no alcanzar acuerdo, se procederá conforme a la normativa legalmente establecida.

Aquellas personas que deban realizar un horario de trabajo en régimen de turnos podrán efectuar cambios de turno, condicionados a las necesidades del servicio y de conformidad con la dirección.

Los horarios especiales de trabajo acordados figuran en el anexo lI del presente Convenio.

Artículo 16. Reducción de jornada.

1. Por razones de guarda legal, quien tenga a su cuidado directo alguna persona menor de 6 años, o afectada de minusvalía física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de un tercio hasta un medio de la jornada de trabajo, percibiendo proporcionalmente entre el 80% y el 60% de la totalidad de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios. Idéntico porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias en el caso de que el personal laboral hubiese prestado o prestase, en su caso, una jornada de trabajo reducida en los períodos anteriores al de devengo de las citadas pagas.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, acreditada por la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho, o, de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual del personal, hombres o mujeres. No obstante, si 2 o más personas de un mismo centro generasen derecho a la reducción de jornada, por los motivos expuestos, por el mismo sujeto causante, se podrá, por necesidades del servicio debidamente motivadas, limitar su ejercicio simultáneo.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de esta reducción de jornada, corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Estos deberán preavisar al correspondiente departamento de personal con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporarán a su jornada ordinaria.

2. En aquellos casos que resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado y con las del centro de trabajo, excluidas las que ocupen puestos de nivel 26 o superior, podrán acogerse a la realización de una jornada reducida, continua e ininterrumpida de 9 a 14 horas, percibiendo el 75% del total de sus retribuciones.

No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que, por la naturaleza y características del puesto de trabajo desempeñado, tenga asignado el complemento específico B o C.

Las reducciones de jornada previstas en este artículo son incompatibles entre sí.

Trimestralmente se pondrá a disposición de los sindicatos firmantes de este Convenio la información sobre el número de personas que disfrutan del régimen de jornada reducida y el centro en el que prestan servicios.

El personal tendrá derecho a una reducción de jornada de una hora diaria, acomodada a las necesidades del servicio, durante la celebración de la semana grande de fiestas, o durante la semana de fiestas patronales de la localidad en que radique el centro donde se prestan los servicios. Cuando por razones de organización del servicio, esta reducción no pueda disfrutarse durante las mencionadas semanas, el/la trabajador/ a podrá acordar otras fechas de disfrute con la dirección del centro o jefatura de la correspondiente unidad administrativa.

En aquellos centros de trabajo que por razones organizativas no puedan llevarse a cabo dicha reducción, tendrán derecho al disfrute de un día adicional de permiso.

3. La trabajadora víctima de violencia de género, tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario, en los mismos términos que los establecidos en los apartados anteriores.

El personal de los distintos centros dependientes de la Entidad Publica 112 Asturias, disfrutará de una hora diaria de reducción de jornada como consecuencia de la celebración de la semana grande de las fiestas del Municipio de Oviedo. En el caso de personal con horarios especiales que no puedan disfrutarlo durante dicha semana esta reducción se incluirá en el cómputo anual.

Artículo 17. Control horario.

El cumplimiento de la jornada y horario de trabajo se verificará mediante los mecanismos de control que se implanten en los establecimientos y dependencias.

La Gerencia de la Entidad determinará las áreas funcionales a los que afecte cada mecanismo de control.

Artículo 18. Calendario laboral.

La dirección elaborará el calendario laboral, previo acuerdo con el Comité de Empresa, que deberá estar aprobado el 1 de enero y que, en caso de no alcanzarse acuerdo, implicará la aplicación de lo previsto en la legislación vigente.

El calendario laboral, que tendrá duración anual deberá confeccionarse dentro de los 90 días anteriores a la fecha de inicio de su vigencia, se expondrá en el tablón de anuncios de cada centro y deberá contener:

  • El horario de trabajo.

  • Distribución anual de los días de trabajo.

  • Festivos.

  • Distribución anual de los descansos.

Artículo 19. Horas extraordinarias.

Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos en la creación de empleo que pueden derivarse de una política conducente a la supresión de horas extraordinarias. Por ello se prohíbe la realización de horas extraordinarias, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Necesidad de prevenir o reparar siniestros para la vida y/o seguridad de las personas, siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

  2. Necesidad de atender pedidos imprevistos o periodos de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no pueda ser atendida recurriendo a los tipos de contratación previstos legalmente. Las horas extraordinarias, que no sean de fuerza mayor, no podrán superar el límite de 80 horas anuales.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias en los supuestos de fuerza mayor recogidos en el punto 1 de este artículo será obligatoria. La Entidad Publica 112 Asturias informará mensualmente a sus representantes sindicales del número de horas extraordinarias realizadas por cada persona, de las fechas de su realización, de las causas que las justifiquen y del apartado a que correspondan, cualquiera que sea su forma de compensación.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada establecida por el contrato de cada persona, conforme al promedio semanal, de los ciclos que en cada caso se establezcan.

Las horas extraordinarias de fuerza mayor serán abonadas o compensadas, a opción de la empresa.

En caso de que sean compensadas se realizará con tiempos de descanso retribuido a razón de 2 horas por hora extraordinaria realizada, ampliándose a dos horas y treinta minutos en el supuesto de que la hora extraordinaria sea realizada en festivos y noches, pudiendo sumarse este tiempo de descanso hasta acumular jornadas completas.

En caso de su abono, el valor de la hora extraordinaria normal será el que figura en las tablas salariales del Anexo IV de este convenio.

Las horas extraordinarias que no sean de fuerza mayor y que no sobrepasen el límite de 40 horas anuales serán abonadas o compensadas, a opción de la empresa.

En caso de que sean compensadas se realizará a razón de 2 horas por hora extraordinaria realizada, ampliándose a dos horas y treinta minutos en el supuesto de que la hora extraordinaria sea realizada en festivos y noches. En caso de que dicho límite se supere se compensará en tiempo de descanso retribuido en la proporción indicada anteriormente, preferentemente dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. El tiempo de descanso podrá sumarse hasta acumular jornadas completas y asimismo podrá unirse al periodo de vacaciones.

En caso de su abono, el valor de la hora extraordinaria normal será el que figura en las tablas salariales del Anexo lII de este convenio.

Artículo 20. Disponibilidad.

Cuando la Administración, por razón de necesidades del servicio debidamente acreditadas, declare por escrito a un trabajador o trabajadora en situación de disponible fuera de su jornada normal en día de descanso o festivo, considerándose a estos efectos el sábado, cuando la jornada ordinaria sea de lunes a viernes, se percibirá una indemnización de 55,17 euros diarios, en el supuesto de que no devengue durante la situación de disponibilidad horas extraordinarias, o de que realizase un número de horas en precio total inferior a los citados 55,17 euros.

En el supuesto de que realizase un número de horas cuyo valor fuera superior a 55,17 euros, percibirá el precio de las horas extraordinarias trabajadas en las citadas jornadas y una indemnización de 18,96 euros. A tales efectos, se entenderá que existe situación de disponibilidad cuando el trabajador o trabajadora deba estar localizable fuera de su jornada habitual.

En ningún caso la disponibilidad se utilizará para atender las necesidades establecidas en el artículo 19 del presente convenio.

Lo previsto en el presente artículo no será aplicable en ningún caso a los puestos que tengan asignados de forma permanente el complemento de disponibilidad.

Artículo 21. Trabajo nocturno.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 23 horas y las 7 de la mañana, tendrán la consideración de jornada nocturna. Si la tercera parte o más de la jornada se realizan en horario nocturno, se entenderá a todos los efectos como realizada toda ella en período nocturno.

En el supuesto de que se realizase en período nocturno menos de un tercio de la jornada, se abonará por este concepto media jornada. La retribución del trabajo realizado en el período nocturno se incrementará mediante un complemento de especiales condiciones de trabajo con devengo variable.

Se prohíbe la realización de horas extraordinarias a los trabajadores y a las trabajadoras que realicen normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquellos que se prevea que pueden realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

En el caso de realización de horas extraordinarias en período nocturno, el abono o la compensación se realizarán añadiendo el valor de la hora extraordinaria normal un 25%.

Los trabajadores que desempeñen puestos de trabajo en que la totalidad de sus jornadas en cómputo anual sean realizadas en horario calificado de nocturno percibirán la cuantía que en cómputo de nocturnidad fija se establecen en las tablas salariales anexas a este Convenio.

En aquellos centros en que conforme al artículo 14 sea de aplicación un régimen de jornada distinta a la regulada con carácter general no será computado como día de descanso el correspondiente a la salida del turno de noche, todo ello sin que suponga minoración del cómputo total de horas de trabajo, ni incremento de los descansos que correspondan a cada empleado/a, conforme al promedio semanal, de los ciclos que en cada caso se establezcan.

Artículo 22. Trabajo de fines de semana y festivos.

Los trabajadores y las trabajadoras sujetos a horario general, y que por necesidades de funcionamiento del centro o establecimiento en que desarrollen su actividad, hayan de prestar servicios en fines de semana y festivos disfrutarán por cada dos de dichos días trabajados de una compensación de un día de descanso retribuido. La fecha de disfrute de estas jornadas compensatorias, que podrán acumularse al período de vacaciones, se establecerá de común acuerdo entre la dirección y el personal o, en su caso, sus representantes, dejando siempre a salvo las necesidades del servicio debidamente motivadas.

En el supuesto de que no se pudiera garantizar el descanso compensatorio, la empresa abonará por cada sábado, domingo o festivo trabajado las cuantías que se fijan en el anexo de retribuciones.

Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las personas específicamente contratadas para prestar servicios en fines de semana y festivos.

CAPÍTULO VI.
VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Artículo 23. Vacaciones.

1. Las vacaciones anuales retribuidas del personal sujeto a horario general tendrán una duración de 23 días laborables por año completo trabajado, o la parte proporcional que le corresponda en función del porcentaje de jornada asignada en cada caso. Serán días no laborables los festivos y descansos comprendidos dentro del calendario laboral, siempre que se guarde la debida proporción entre días de descanso y días de trabajo.

Las vacaciones anuales retribuidas del personal sujeto a horarios especiales tendrán una duración de 23 jornadas de 7 horas, para aquellos trabajadores que tengan el complemento específico A, y de 7 horas y 30 minutos para aquellos trabajadores que tengan el complemento específico B o C.

El cómputo general de las horas disfrutadas de vacaciones no podrá exceder en ningún caso de 161 horas para los trabajadores con complemento específico A y de 174 horas para los trabajadores con complemento específico B o C.

Las vacaciones anuales retribuidas, no podrán sustituirse por compensación económica, no obstante quienes cesen en el servicio antes de haber disfrutado sus vacaciones, percibirán en efectivo la retribución de los días que proporcionalmente les correspondan.

Quienes no hubiesen completado un año efectivo de servicios, tendrán derecho al disfrute de un número de días, redondeando al alza la fracción inferior a un día, correspondientes al tiempo de servicios que previsiblemente prestarán durante el año natural, sin perjuicio de la liquidación que proceda en el supuesto de cese con anterioridad a la fecha prevista.

2. Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del correspondiente año natural, pudiendo llevarse a cabo en cualquier momento dentro del año natural, por períodos no inferiores a 5 días laborables consecutivos o 5 jornadas consecutivas, y sin que la duración acumulada de los mismos pueda exceder de un total de 23 días laborables o 23 jornadas. Serán disfrutados siempre con respeto a la organización del trabajo en el centro y supeditados a las necesidades del servicio, que deberán ser debidamente motivadas.

3. Calendario vacacional:

El calendario vacacional estará supeditado en todo caso, a las necesidades del servicio. A fin de proceder a su confección y publicación el personal concretará antes del día 1 de abril de cada año la petición del período o períodos que desee disfrutar durante el año, para que una vez confeccionado, pueda publicarse dicho calendario vacacional.

Los trabajadores fijos discontinuos concretarán antes de dicha fecha o en el momento de su incorporación al trabajo la petición del período o períodos que desee disfrutar durante el año.

Aprobado el calendario vacacional, si por necesidades del servicio debidamente motivadas y con una antelación inferior a 3 meses sobre la fecha prevista para su disfrute, se modificase el período autorizado de vacaciones a cualquier trabajador o trabajadora, tendrá derecho al abono de los gastos que por tal motivo se le hubiesen ocasionado, previa presentación de la documentación acreditativa al respecto.

En los centros en que por la propia actividad del servicio hubiera que establecer un calendario de vacaciones que comprendiese parte del disfrute fuera de los meses comprendidos entre junio y septiembre, se garantiza a cada trabajador y trabajadora que, con carácter rotatorio y con periodicidad de 2 años, pueda disfrutar el período vacacional en cualquiera de estos meses. En este caso, el período o períodos para el disfrute de las vacaciones será elegido por el trabajador supeditado a las necesidades del servicio debidamente motivadas.

Cuando por necesidades del servicio, debidamente motivadas se deba disfrutar sus vacaciones fuera de los meses comprendidos entre junio y septiembre, se podrá disfrutar hasta 5 días laborables más, criterio que no será de aplicación al personal expresamente contratado para dicho período.

Fijado el período vacacional si la persona no pudiera iniciarlo a consecuencia de una incapacidad temporal o de suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, pospondrá su disfrute al momento en que desaparezcan tales causas, pasando a disfrutarlo dentro del año natural según las necesidades del servicio. Podrá considerarse hábil a tal efecto, el primer trimestre del año siguiente únicamente si en el calendario vacacional estuviera fijado el disfrute de las vacaciones para el mes de diciembre.

Se interrumpirá el cómputo de las vacaciones en los supuestos de internamiento en centros hospitalarios en la situación de incapacidad temporal. Asimismo, se considera causa de interrupción la situación de incapacidad temporal y de suspensión del contrato, en los casos previstos en el apartado anterior, siempre que la duración de estos supuestos fuera igual o superior a 4 días, con independencia de los que resten para la conclusión del período vacacional que estuviese disfrutando. En estos supuestos, y con carácter inmediato, deberá ponerse en conocimiento del órgano responsable de personal de la Consejería u organismo del que dependa el trabajador o la trabajadora.

El período interrumpido se disfrutará una vez reanudada la prestación de servicios y previa autorización del órgano correspondiente, dentro del año natural.

Podrá considerarse hábil a tal efecto, el primer trimestre del año siguiente únicamente si en el calendario vacacional estuviera fijado el disfrute de las vacaciones para el mes de diciembre.

Cuando no existiera acuerdo entre el personal en cuanto a la elección del período de vacaciones, en aquellos centros donde no estuviera establecido con anterioridad, se establecerá un sistema rotatorio mediante sorteo.

Artículo 24. Permisos y licencias con derecho a retribución.

En relación con los permisos y licencias contenidas en este artículo, tendrá idéntica consideración el parentesco por afinidad referida al cónyuge o a la cónyuge y a la persona conviviente de hecho:

1. Por la muerte, enfermedad grave o internamiento hospitalario del o de la cónyuge, o de la persona conviviente de hecho, de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad (padres, madres, hijos o hijas), o de las personas que convivan con el trabajador o trabajadora en régimen de acogimiento familiar para personas mayores:

  • 3 días laborables cuando el suceso se produzca en lugar situado hasta cien kilómetros de distancia del centro de trabajo.

  • 5 días laborables cuando la distancia sea superior a cien kilómetros.

  • 7 días laborables cuando el suceso se produzca fuera de la península o del territorio nacional.

Una vez agotados tales permisos, en el caso de una enfermedad terminal, se podrán conceder hasta un total de 7 días más.

2. Por la muerte o enfermedad grave o internamiento hospitalario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos o abuelas, nietos o nietas, hermanos o hermanas) tanto de la persona que trabaja como de su cónyuge o conviviente de hecho.

  • 2 días laborables cuando el suceso se produzca en lugar situado hasta 100 kilómetros de distancia del centro de trabajo.

  • 4 días laborables cuando la distancia sea superior a 100 kilómetros.

  • 6 días laborables cuando el suceso se produzca fuera de la península o del territorio nacional.

Una vez agotados tales permisos, en el caso de una enfermedad terminal, se podrán conceder hasta un total de 7 días más.

3. En los supuestos de los apartados 1 y 2 tendrá la misma consideración la asistencia a tratamientos de dependencias adictivas, acreditadas por el órgano sanitario público que requieran especial colaboración del entorno familiar.

4. Por la muerte de un familiar a partir del segundo grado de consanguinidad o afinidad que conviva habitualmente con la persona trabajadora:

  • Un día laborable cuando el suceso se produzca en lugar situado hasta 100 kilómetros de distancia del centro de trabajo.

  • 2 días laborables cuando la distancia sea superior a 100 kilómetros.

  • 4 días laborables cuando el suceso se produzca fuera de la península o del territorio nacional.

5. Se concederá un permiso retribuido de un día laborable en casos de cirugía mayor ambulatoria del cónyuge o conviviente, de los hijos y de los padres. A estos efectos se entenderá por cirugía mayor ambulatoria aquellos procedimientos quirúrgicos en los que, sin tener en cuenta la anestesia aplicada y tras un período variable de tiempo, los pacientes retornan a su domicilio el mismo día de la intervención.

6. Por nacimiento de un hijo o una hija, la adopción o acogimiento de un o una menor:

  • 2 días laborables cuando el suceso se produzca en lugar situado hasta 100 kilómetros de distancia del centro de trabajo.

  • 4 días laborables cuando la distancia sea superior a 100 kilómetros.

  • 6 días laborables cuando el suceso se produzca fuera de la península o del territorio nacional.

  • Los permisos anteriores se incrementarán en un día más en el supuesto de parto múltiple.

7. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado o adoptada, podrán disfrutar de un permiso de hasta 4 semanas de duración, percibiendo durante dicho período las retribuciones básicas.

8. Por traslado de domicilio:

  • Sin cambio de localidad, un día laborable.

  • Con cambio de localidad, 2 días laborables.

9. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, así como a pruebas de ingreso y promoción convocadas por las Administraciones Públicas, durante los días de su celebración.

10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. A estos efectos tendrán tal consideración las citaciones de órganos judiciales y/o administrativos, expedición o renovación del DNI, pasaporte, permiso de conducción, certificados o registros en centros oficiales, requerimientos o trámites notariales, asistencia a plenos o comisiones informativas y de gobierno de los trabajadores y las trabajadoras que ostenten la condición de miembro de los órganos de gobierno municipales, asistencia a tutorías escolares de hijos y/o hijas o acogidos y/o acogidas, acompañamiento a parientes con discapacidades hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad para la asistencia médica o para la realización de trámites puntuales por razón de su estado o edad, o cualquier trámite obligado ante organismos oficiales y acompañamiento a hijos y/o hijas menores a asistencia médica, salvo todo ello que estos trámites puedan realizarse fuera de la jornada normal de trabajo.

11. La trabajadora o el trabajador con un hijo o hija menor de 12 meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia al trabajo para su atención, ampliable en la misma proporción por parto múltiple. Este tiempo podrá dividirse en dos fracciones. En el supuesto de que el padre y la madre trabajen, sólo una de las dos partes podrá hacer uso de este derecho, salvo que opten por compartir su disfrute, siempre que dicha opción no suponga una prórroga del período previsto ni incremento del tiempo de ausencia, opción que estará condicionada a las necesidades del servicio.

Las horas establecidas como permiso para lactancia podrán acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido.

12. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, así como para la asistencia a nuevas técnicas de fecundación, que deban realizarse dentro de la jornada, previo aviso a la Entidad.

13. Por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, 15 días naturales que pueden disfrutarse en cualquier momento posterior a su celebración y acumularse al período de vacaciones, siempre dentro del año natural.

En el supuesto de que el hecho causante tenga lugar en día no laborable o festivo comenzará a computarse a partir del primer día laborable.

14. Por razón de separación, divorcio o nulidad matrimonial: Un día laborable.

15. Seis días de licencia por asuntos particulares por año completo trabajado o parte proporcional en función de tiempo de servicios prestados a lo largo del año, redondeando al alza, las fracciones superiores a medio día, siempre que se haya generado el derecho al disfrute del primer día.

El personal temporal, una vez cumpla el período indispensable para generar el derecho al disfrute del primer día, podrá acumular, para la aplicación del redondeo al alza, conforme a los criterios expuestos en el apartado anterior, los períodos de servicios prestados en cada uno de los contratos que suscriban dentro del año natural.

Los días de licencia por asuntos propios no podrán acumularse a las vacaciones, salvo en los casos de disfrute obligado del período de vacaciones por cierre del centro de trabajo.

El personal con contrato a tiempo parcial que tenga establecidos períodos de prestación de trabajo inferior al año, disfrutará los días de licencia por asuntos particulares que proporcionalmente le corresponda.

Podrán disfrutarse en cualquier momento a lo largo del año a conveniencia de las propias personas trabajadoras, salvo por necesidades del servicio debidamente motivadas, siempre previa autorización por la Gerencia de la Entidad.

Una vez autorizadas si, por necesidades del servicio debidamente motivadas, se modificase la fecha de su disfrute con menos de una semana de antelación a la prevista, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le abonen los gastos que por tal motivo se le hubiesen ocasionado, previa justificación documental de los mismos.

Si por necesidades del servicio, debidamente motivadas, no se pudiesen disfrutar los días de licencia previstos en este apartado dentro del año natural, se considerará hábil a estos efectos el primer trimestre del año siguiente.

16. Hasta 10 días laborables previo autorización por la Gerencia de la Entidad. En todo caso, la concesión deberá responder a causas debidamente justificadas por la persona afectada, que no podrá utilizar los 10 días globalmente sino aquellos que sean estrictamente necesarios y supeditados a las necesidades del servicio, debidamente motivadas.

Dentro de estos 10 días el trabajador o trabajadora tendrá derecho a:

  • Un máximo de 5 días, para la preparación de exámenes liberatorios o finales de estudios académicos o profesionales, o preparación de pruebas de ingreso o promoción en la Administración del Principado, siempre que acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios y/o que participa en las pruebas.

  • 3 días por interrupción voluntaria del embarazo.

  • Un día por matrimonio o inscripción en Registro de Parejas de Hecho, de padres, madres, hijos, hijas, hermanos y hermanas, coincidente con la fecha de su celebración.

17. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas. Estos días tendrán la consideración de festivos a efectos de indemnizaciones económicas y descansos compensatorios.

Si dichos días coincidiesen en sábado o domingo, las personas trabajadoras tendrán derecho a una compensación de dos días de descanso.

Podrán disfrutarse a conveniencia de los propios trabajadores y de las propias trabajadoras, salvo por necesidades del servicio, debidamente motivadas.

Artículo 25. Licencias sin derecho a retribución.

El personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a quince días, ni superior a diez meses. Dichas licencias le serán concedidas por el organismo competente de la Entidad Publica 112 Asturias, dentro del mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, que habrán de ser debidamente motivadas. La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de doce meses cada dos años.

La Administración mantendrá en alta especial en el Régimen General de la Seguridad Social al trabajador mientras dure la licencia sin sueldo.

El tiempo de licencia sin sueldo tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos de antigüedad.

En el caso de que el cónyuge o personas que habitualmente convivan con el trabajador padezcan enfermedad grave o irreversible, que requiera una atención continuada, dicha licencia sin sueldo podrá prorrogarse hasta un año, no constituyendo el período de prórroga causa de alta especial en el régimen previsor y sí la consideración de servicios efectivamente prestados a efectos exclusivamente del cómputo de antigüedad. La calificación de la enfermedad a los efectos indicados deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes médicos.

Asimismo se podrán conceder licencias sin sueldo, en las mismas condiciones, y con una duración máxima de un año:

  1. Para cursar estudios oficiales o de especialización relacionados con su puesto de trabajo.

  2. Para tratamientos rehabilitadores de alcoholismo, toxicomanías u otras adicciones, en régimen de internado en centros habilitados o reconocidos por la Administración.

Artículo 26. Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo.

1. Procederá la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo en los siguientes casos y conforme a la regulación que se expresa:

1.1. Maternidad, adopción o acogimiento.

A. En el supuesto de parto la suspensión tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo o de la segunda.

El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen en dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

La incorporación al trabajo deberá producirse cuando concluya el período fijado para la suspensión.

B. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas interrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo, a partir del segundo o de la segunda contadas a la elección de la persona trabajadora, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores con discapacidades o minusvalías o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que el padre y la madre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de las personas interesadas, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre por períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo del padre y/o madre al país de origen de la persona adoptada, el período de suspensión, previsto para cada caso, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

C. Los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente a que se refieren los apartados anteriores podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial; en este último caso procederá la suspensión del contrato de trabajo por maternidad a tiempo parcial, en los términos recogidos en el Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo; conforme al que, entre otros extremos, se contempla que el disfrute a tiempo parcial del permiso de maternidad se ajustará a los siguientes criterios:

C.1. Podrá ser ejercido tanto por la madre como por el padre y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del período de descanso.

La madre no podrá hacer uso de esta modalidad de permiso durante las seis semanas inmediatas posteriores al mismo, que serán de descanso obligatorio.

C.2. El período durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice.

C.3. El disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido. Una vez fijado el régimen de disfrute, por acuerdo entre la persona trabajadora y el órgano competente, sólo podrá modificarse debido a causas de salud de la persona trabajadora o del o la menor, debiendo determinarse nuevamente, por acuerdo entre las partes, el régimen de disfrute.

C.4. Durante el período de disfrute del permiso de maternidad a tiempo parcial, no se podrán realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

C.5. El tiempo en el que se presten servicios parcialmente tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo, manteniéndose suspendida la relación laboral durante el tiempo restante.

No serán de aplicación a este supuesto las reglas establecidas para el contrato a tiempo parcial.

D. En el caso del personal masculino, siempre que solicitaran, al menos, el disfrute de un período de quince días de la baja de maternidad, la Administración les otorgará el derecho a una semana de permiso retribuido que se añadirá al período solicitado a la Seguridad Social por el padre, y que deberá ser disfrutado con el anterior de modo ininterrumpido.

Si el permiso solicitado fuese superior a un mes natural, la Administración otorgará dos semanas.

Si la licencia por maternidad/paternidad se compartiese al 50% entre la madre y el padre, el número de semanas que se otorgarían por parte de la Administración sería de tres.

En el caso del personal femenino, tendría el derecho a similares períodos de permiso y en las mismas condiciones, siempre que cediera una parte de la licencia por maternidad a favor del padre.

En el caso de que ambas personas progenitoras trabajasen en la Administración sólo una de ellas podrá solicitar y disfrutar los permisos aquí recogidos.

Los permisos recogidos en este apartado D) serán aplicables a los supuestos de adopción y acogimiento.

La incorporación al trabajo deberá producirse cuando concluya el período fijado para la suspensión

1.2. Riesgo durante el embarazo.

En el supuesto de riesgo durante el embarazo en los términos previstos en el artículo 26.2 y 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de

Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

1.3. Durante la incapacidad temporal de los trabajadores

Producida la extinción de la situación de incapacidad temporal con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.

La incorporación al trabajo tendrá lugar cuando cese la causa que motivó dicha situación.

1.4. Privación de libertad del trabajador, en tanto no recaiga sentencia firme condenatoria o condena a pena de privación de libertad, cuando ésta no exceda de seis meses y hubiera recaído en razón de delito o falta no relacionado con el desempeño de sus funciones.

Quien haya perdido su puesto de trabajo como consecuencia de sentencia firme condenatoria o condena a pena de privación de libertad superior a 6 meses o por haber recaído en razón de delito o falta relacionado con el desempeño de sus funciones deberá solicitar el reingreso en la Entidad Publica, con un mes de antelación a la finalización del periodo de duración de la suspensión. La persona reingresada será adscrita provisionalmente a un puesto de trabajo vacante en los mismos términos de lo dispuesto en el artículo 28.2 para el personal en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo. De no solicitarse el reingreso en el tiempo señalado se le declarará de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

1.5. Ejercicio de funciones sindicales electivas, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato correspondiente, de ámbito provincial o superior.

1.6. Por decisión del trabajador o trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de 6 meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de la protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses.

1.7. Efectos de la suspensión.

El período de suspensión en los supuestos relacionados de suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo será computado como servicios efectivos prestados en la Administración a efectos del devengo de antigüedad, comportando la reserva del puesto y centro de trabajo.

1.8. Incorporación al trabajo.

En los supuestos contemplados en los apartados 1.1, 1.2, y 1.3 la incorporación tendrá lugar cuando cese la causa que motivó la suspensión.

En los supuestos descritos en el párrafo primero del apartado 1.4 y apartado 1.5 deberá solicitarse la incorporación en el plazo de un mes computado a partir de la desaparición de la causa que motivó la suspensión, dando lugar en el caso de no efectuar la solicitud de reingreso al pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

2. Otros supuestos en que el personal fijo puede ser declarado en situación de suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo:

  1. Cuando se autorice a la persona para realizar una misión por período determinado superior a seis meses en Organismos internacionales, Gobiernos o Entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.

  2. Cuando la persona adquiera la condición de funcionaria o funcionario al servicio de organizaciones internacionales o de carácter supranacional.

  3. Cuando la persona sea nombrada miembro del Gobierno de la Nación, Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, así como altos cargos de los mismos.

  4. Cuando sea elegida por las Cortes Generales para formar parte de los órganos constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras.

  5. Cuando sea adscrita a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o del Tribunal de Cuentas o de la Junta General del Principado de Asturias u órganos de la misma naturaleza.

  6. Cuando accedan a la condición de Diputado o Diputada o Senador o Senadora de las Cortes Generales.

  7. Cuando accedan a la condición de Diputados o Diputadas de la Junta General del Principado de Asturias o de miembro de las Asambleas Legislativas de otras Comunidades Autónomas, si perciben retribuciones periódicas por el desempeño de la función.

  8. Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Corporaciones Locales.

  9. Cuando presten servicio en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros o Ministras y Secretarios o Secretarias de Estado.

  10. Cuando desempeñen en la Administración del Principado puestos de confianza o de asesoramiento especial.

  11. Cuando se les nombre para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función Pública.

2.1. Efectos de la suspensión del contrato:

  • El periodo de permanencia en esta situación será computado a efectos de ascensos, consolidación de nivel, trienios.

  • Así mismo y respecto a la reserva del puesto de trabajo se seguirán los siguientes criterios:

Un puesto de su misma categoría y concejo de destino, si el puesto desempeñado con anterioridad hubiese sido obtenido mediante libre designación.

El mismo puesto de trabajo que desempeñasen con anterioridad a la declaración de suspensión, hubiese sido obtenido por concurso.

2.2. Incorporación al trabajo.

Deberá solicitarse el reingreso en el plazo de un mes computado a partir de la desaparición de la causa que motivó la suspensión, dando lugar en el caso de no efectuar la solicitud al pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Los Diputados y Senadores que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes Cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán mantenerse en esta situación hasta su nueva constitución.

Artículo 27. Suspensión del contrato por excedencia voluntaria.

1. Procederá declarar la excedencia voluntaria del personal en los siguientes casos:

a. Por interés particular.

La excedencia voluntaria por interés particular será declarada a petición de la persona trabajadora, o de oficio en los supuestos en que así proceda.

La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por las personas trabajadoras con al menos 5 años de servicio en cualquier Administración Pública anteriores a la solicitud.

Cada periodo de excedencia tendrá una duración no inferior a 2 años continuados.

La incorporación al trabajo deberá ser solicitada ante la Entidad Pública 112 Asturias.

b. Para el cuidado de hijos y/o hijas.

El personal tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo o cada hija por naturaleza que se iniciará una vez agotado el periodo de baja maternal y que podrá disfrutarse en cualquier momento, bien en período único o en períodos fraccionados, siempre que la edad del hijo o de la hija no sea superior a 3 años. El mismo derecho se reconoce en el caso de adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, siendo en este caso la duración de la excedencia para el cuidado de hijos o hijas no superior a 3 años desde la resolución judicial o administrativa.

Si el hijo está afectado de una discapacidad física, psíquica o sensorial acreditada por el Organismo competente, la duración de la excedencia podrá ser de hasta 5 años.

Cada sucesivo hijo o hija dará derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

Si dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el ejercicio simultáneo de la misma estará condicionado a las necesidades del servicio.

El periodo en que se permanezca en esta situación será computable a efectos de antigüedad y consolidación de nivel, y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, especialmente con ocasión de su incorporación.

El trabajador y la trabajadora tendrán derecho a la reserva del puesto que desempeñaba.

La incorporación al puesto deberá ser solicitada por la persona trabajadora ante la Entidad Pública 112 Asturias, con una antelación de al menos un mes sobre la fecha de conclusión del periodo de excedencia, siendo declarado de oficio, en caso contrario, en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

c. Para el cuidado del cónyuge, del conviviente de hecho y de familiares hasta el segundo grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad. Teniendo en cuenta que tendrá idéntica consideración el parentesco por afinidad referida al o a la cónyuge y a la persona conviviente de hecho.

El personal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año para atender al cuidado del cónyuge, del conviviente de hecho y de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse de manera autónoma, y no desempeñe actividad retribuida.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso se viniera disfrutando.

Si dos o más personas generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el ejercicio simultáneo de la misma estará condicionado a las necesidades del servicio.

El periodo en que se permanezca en esta situación será computable a efectos de antigüedad, consolidación de nivel y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, especialmente con ocasión de su incorporación. Generará derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

La incorporación al trabajo deberá ser solicitada ante la Entidad, con una antelación de al menos un mes sobre la fecha de conclusión del período de excedencia, siendo declarado de oficio, en caso contrario, en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Las situaciones previstas en los apartados b) y c) serán incompatibles con la realización de cualquier actividad remunerada, excepto las autorizadas y reguladas por la Ley de Incompatibilidades.

En estos supuestos no será preciso agotar el periodo máximo concedido, debiendo solicitar la reincorporación la Entidad Pública 112 Asturias con una antelación de, al menos, un mes a la fecha en que se desee dar por finalizada tal situación.

d. Por agrupación familiar.

Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de 2 años y máxima de 15, al personal cuyo cónyuge o conviviente de hecho resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario o funcionaria de carrera o como laboral, en cualquier Administración Pública, Organismo Autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial.

La incorporación al trabajo deberá solicitarse al menos un mes antes de concluir el periodo de 15 años de duración de esta situación, siendo declarado de oficio, en caso contrario, en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

e. Por aplicación de la normativa de incompatibilidades.

La persona trabajadora que como consecuencia de la normativa de incompatibilidades deba optar por un puesto de trabajo, quedará en la categoría por la que no opta en la situación de excedencia voluntaria, aún cuando no hubiese cumplido un año de antigüedad en la empresa, y permanecerá en tal situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la incompatibilidad.

La reincorporación al trabajo deberá ser solicitada en el plazo de un mes a contar desde la conclusión de la situación que originó la incompatibilidad, declarándoseles en caso de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

2. Reincorporación al trabajo.

Las personas trabajadoras declaradas en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo deberán solicitar el reingreso o nuevo período de excedencia mediante escrito dirigido a la Entidad Pública 112 Asturias, con una antelación mínima de un mes a la terminación del plazo de excedencia concedido en cada caso siendo declarados de oficio, en caso contrario, en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

El personal reingresado será adscrito provisionalmente a un puesto vacante no reservado legalmente o afectado por una convocatoria, que posibilite dicho reingreso, quedando obligado a tomar posesión en el plazo de un mes y a participar en concursos hasta que obtenga destino definitivo, siempre que reúna los requisitos exigidos en cada caso. Este puesto de trabajo cubierto provisionalmente se incluirá necesariamente en el primer concurso que se lleve a cabo.

Este reingreso con adscripción provisional se producirá por orden de antigüedad, caso de concurrencia de solicitudes, las cuales podrán presentarse dentro de los 60 días anteriores al término del período de excedencia concedido y en todo caso, con el mínimo de un mes establecido en el primer párrafo de este apartado.

La Administración comunicará al trabajador o a la trabajadora la existencia o inexistencia de vacante en el plazo de un mes siguiente a la recepción de la solicitud de reingreso.

Cuando no exista vacante en su misma categoría y sí en otra inferior, y siempre que acredite la aptitud necesaria para las funciones propias de la categoría inferior, podrá optar a ocupar provisionalmente ésta, a la que se adscribirá en tal condición, teniendo derecho a optar a las vacantes que queden como consecuencia de concurso de traslados que se resuelva en dicha categoría inferior.

En el momento que se produzca vacante en su categoría se le adscribirá provisionalmente a la misma con las obligaciones ya establecidas anteriormente para este supuesto.

Artículo 28. Incapacidad temporal y maternidad.

El personal sujeto a este convenio, disfrutará de licencia por enfermedad o accidente cuando se encuentre en situación de baja por enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, y presenten el correspondiente parte de baja o confirmación, expedido por el facultativo competente.

Durante las situaciones de incapacidad temporal y baja por maternidad, el trabajador percibirá las mismas retribuciones que le corresponderían de encontrase en activo, salvo aquellos complementos en los que para generar el derecho a su retribución resulta obligatoria la presencia física del trabajador en el centro de trabajo.

La Entidad Publica abonará la diferencia entre el subsidio correspondiente y el salario que hubiera percibido en situación de activo.

Los partes de continuidad o confirmación habrán de presentarse por períodos semanales, salvo que se considere que el tiempo probable de baja vaya a ser inferior a dicho período.

Las bajas por enfermedad o accidente inferiores a cuatro días habrán de justificarse igualmente mediante el correspondiente parte médico, en el momento de reincorporación al trabajo, sin perjuicio de la obligación de su comunicación inmediata.

Artículo 29. Extinción del contrato de trabajo.

Los contratos se extinguirán por las causas señaladas al respecto en el Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo y concordantes.

Los trabajadores que deseen cesar en el servicio deberán ponerlo en conocimiento de la dirección de personal correspondiente con un plazo de preaviso de al menos 15 días, descontándosele en caso de no cumplir el período de preaviso establecido el importe de todos los emolumentos correspondientes a los días que falten para el plazo de preaviso.

Artículo 30. Fomento del empleo y jubilación.

La jubilación será obligatoria al cumplir la persona la edad de 65 años, comprometiéndose las Entidad Publica a mantener la categoría de la plaza vacante resultante de la jubilación, u otra distinta producto de la transformación de aquella vacante, salvo que por imperativo legal procediera otra cosa.

La edad de jubilación establecida en el apartado anterior se considerará sin perjuicio de que la persona trabajadora que no reuniese, al momento de cumplir la misma, suficiente período de carencia para causar derecho a la pensión de jubilación se mantenga en activo hasta que se complete el período de cotización mínimo exigido en cada momento por la Seguridad Social.

Se establece un sistema de jubilación anticipada e incentivada para aquel personal que, reuniendo los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad

Social para jubilarse voluntariamente, desee dar por finalizada su actividad profesional. La incentivación consistirá en el abono de una cantidad a tanto alzado en función de la siguiente edad:

  • 64 años 5.855 ,28 euros.

  • 63 años 7.319,10 euros.

  • 62 años 9.734,42 euros.

  • 61 años 12.149,75 euros.

  • 60 años 16.175,23 euros.

El pago del incentivo de jubilación se realizará con la última mensualidad que se perciba.

La solicitud, dirigida al órgano competente, deberá formalizarse con al menos 1 mes de antelación al cumplimiento de las edades señaladas anteriormente.

Si la solicitud se produce una vez cumplida la edad, el incentivo de aplicación será el correspondiente al señalado para el tramo de edad siguiente.

La Administración garantiza a los trabajadores y a las trabajadoras su derecho a jubilarse voluntariamente al cumplir los 64 años de edad, en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio. En este supuesto no se percibirá la cantidad a tanto alzado prevista en el presente artículo.

CAPÍTULO VII.
CLASIFICACIÓN DE GRUPOS Y RETRIBUCIONES.

Artículo 31. Clasificación de grupos.

1. El personal laboral sujeto al ámbito de este convenio se clasifica, en función de la titulación exigible para el ingreso en la correspondiente categoría, en los siguientes grupos:

Grupo A.

Título de Doctor, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalente.

Grupo B.

Título de Ingeniería Técnica, Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica, o equivalente.

Grupo C.

Título de Bachiller, Técnico Superior, pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o equivalente.

Grupo D.

Título de Graduado en Secundaria, Técnico o equivalente.

Grupo E.

Certificado de Escolaridad o equivalente.

2. Al personal de nuevo ingreso le será exigible la titulación correspondiente al grupo en que se encuadra la categoría de la plaza vacante convocada.

3. En la promoción interna deberá exigirse exclusivamente titulación cuando ésta sea preceptiva para el ejercicio profesional; en los demás supuestos podrá suplirse la titulación académica por los conocimientos y prácticas en el oficio correspondiente a la categoría a que se opta, acreditándose a través de la correspondiente prueba. Para el Grupo A y B la titulación será exigible en todos los casos.

El personal acogido al presente convenio tiene asegurado, en base a su pertenencia a un Grupo determinado, los siguientes niveles mínimos de Complemento de Destino:

GrupoNivel
A22
B18
C15
D13
E11

Artículo 32. Retribuciones.

1. Son retribuciones básicas:

A. El sueldo, que se percibe por unidad de tiempo, en función del grupo de clasificación, de acuerdo con las cuantías referidas a una mensualidad que se detallan en las tablas salariales recogidas en el anexo IV.

B. Antigüedad. Se reconocerá un complemento de antigüedad por cada 3 años de servicios efectivos prestados a la Entidad Pública 112 Asturias. El valor de cada trienio será la cuantía fijada para cada grupo de clasificación en el anexo relativo a tablas salariales y será abonable desde el primer día del mes en que se cumplan 3, o múltiplos de 3, años de servicios. El personal con un contrato de trabajo en jornada inferior a la normal, bien sea por el número de meses o por el porcentaje de jornada, devengará cada 3 años un trienio y se reconocerá dicho trienio al porcentaje del contrato de trabajo.

El valor de dichos trienios será el resultado de aplicar el porcentaje de jornada sobre el importe fijado en las tablas salariales de acuerdo con su grupo de clasificación.

C. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo desempeñado y conforme a las cuantías, referidas a una mensualidad, que se relacionan en las tablas salariales del anexo IV.

D. Pagas extraordinarias: serán dos al año y por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, la antigüedad y el complemento de destino, así como la parte del complemento específico, parte de los complementos de toxicidad, penosidad y peligrosidad en su caso y parte de los complementos, de turnicidad, de noches, de festivos, de mando, de disponibilidad y singular del puesto, en su caso, especificado todo ello en el anexo V del presente Convenio.

Se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del personal afectado por este convenio en dichas fechas, salvo en los siguientes casos, teniendo en cuenta en todos ellos que el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrán la consideración de servicios efectivamente prestados:

  • Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre 182 (183 en años bisiestos) o 183 días respectivamente.

  • Cuando los trabajadores hubieran prestado una jornada de trabajo reducida en el transcurso de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio a diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional de acuerdo con el tiempo de servicios efectivamente prestados y con lo previsto en los apartados anteriores.

  • El personal con licencia sin derecho a retribución devengará pagas extraordinarias en las fechas indicadas pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional de acuerdo con el tiempo de servicios efectivamente prestados y con lo previsto en los apartados anteriores.

  • Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en el caso de extinción de la relación contractual, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del trabajador en dicha fecha, pero en la cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.

  • Si la extinción de la relación contractual se produce durante el mes de diciembre la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones vigentes en el mismo.

2. Son retribuciones complementarias:

A.El Complemento Específico, que está destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo en atención a su responsabilidad y dificultad técnica, incompatibilidad, dedicación especial, penosidad, toxicidad, peligrosidad, nocturnidad, domingos o festivos, turnicidad, disponibilidad, mando y complemento singular de puesto, sin perjuicio de la modalidad de su devengo y de acuerdo con las cantidades que se fijen en el anexo

a. Complemento Específico con devengo fijo:

Se percibirá para el puesto de trabajo a que se encuentre ads