Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Benasque.


Código convenio: 2200482
Publicación: BOPHuesca 2 - 04/01/2006
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Sumario:

AYUNTAMIENTO DE BENASQUE
II CONVENIO COLECTIVO
(Modificado el 1 de diciembre de 2005)
AÑO 2005-2008

PREÁMBULO

El presente Convenio es fruto del acuerdo de la Mesa General de Negociación constituida al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre regulación de los Órganos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y cumpliendo los requisitos de representación y capacidad de firma establecidos por los artículos 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Es voluntad de las partes, que dicho acuerdo suponga un compromiso mutuo en la mejora de los servicios públicos municipales, alcanzando los niveles de eficacia y eficiencia necesarios en su gestión, y estableciendo un marco normativo común y homogéneo para todos sus empleados municipales, sin distingo de su relación jurídica, o de la entidad municipal en la que presten sus servicios, incluidas las Sociedades Mercantiles dependientes del Ayuntamiento.

Este Acuerdo refleja, a tenor de lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley Aragonesa 7/1999, de 9 de abril, (B.O.A. 17-04-99) de Administración Local de Aragón, una serie de mejoras en las condiciones generales de trabajo, que en lo relacionado con la adquisición y perdida de su condición, las situaciones administrativas, los derechos sindicales, de negociación colectiva y participación, derechos, deberes y responsabilidades y el régimen disciplinario serán equivalentes a los de los funcionarios de la Comunidad Autónoma, y que en ningún momento podrán ser inferiores a los mínimos establecidos para la función pública local por la legislación vigente y su normativa de desarrollo. En el supuesto de que se aprobara alguna norma que los mejore, ésta será de aplicación directa al conjunto de los empleados públicos municipales, independientemente del tipo de su relación jurídica, o de la entidad municipal en la que estén destinados.

En materia retributiva, los acuerdos alcanzados son consecuencia de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resultan imprescindibles efectuar por una adecuada revisión, valoración y actualización de los contenidos de los puestos de trabajo.

CAPÍTULO I.
CONDICIONES GENERALES.

Artículo 1. Ámbito personal y de aplicación.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el Personal Municipal, entendiendo por tal a los trabajadores laborales fijos, indefinidos o temporales, que trabajan y perciben su salario con cargo a los Presupuestos del Ayuntamiento de Benasque, o de las entidades, Sociedades Mercantiles de capital íntegramente municipal u organismos dependientes de la Corporación.

Artículo 2. Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde 1 de enero de 2.005 al 31 de diciembre de 2008.

Artículo 3. Denuncia y prorroga.

Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo éste se considerará automáticamente denunciado. A partir de esa fecha cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Comisión Negociadora y el inicio de las nuevas deliberaciones.

Hasta tanto no se logre un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones, que se adecuará a lo dispuesto por la normativa general básica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y demás disposiciones o normativas que lo desarrollen.

Artículo 4. Condiciones más beneficiosas individuales o colectivas.

Las condiciones establecidas por este Convenio forman un todo de contenido indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, siendo respetadas en su integridad aquellas situaciones anteriores individuales o colectivas, más beneficiosas que las que para los respectivos supuestos aquí se contemplan.

Artículo 5. Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y seguimiento.

Para velar por la correcta interpretación del acuerdo se crea una Comisión Paritaria, integrada por dos integrantes de la Comisión de Personal de la Corporación Municipal, un Delegado de Personal laboral y otro representante de los trabajadores; realizará las funciones de Secretario, el que lo sea del Corporación o el funcionario en quien delegue, que tendrá voz pero no voto. Asimismo, podrán participar los asesores respectivos con voz, pero sin voto.

La Comisión Paritaria de vigilancia, interpretación y seguimiento será el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su seguimiento. Sus funciones específicas serán las siguientes:

Dicha Comisión se reunirá, de forma ordinaria, cada tres meses, y extraordinaria siempre lo que solicite al menos una de las partes.

La Convocatoria de las reuniones las realizará el Secretario de la Comisión o persona en quien delegue, mediante citación escrita en la que constará el lugar, fecha y hora, as í como el Orden del Día de la reunión, la cual será remitida con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas respecto de su celebración.

El Secretario de la Comisión levantará acta de los acuerdos adoptados, la cual se pasará inmediatamente a la firma de los asistentes y se remitirá la misma tanto a las partes afectadas por la decisión como a los Delegados del Personal.

CAPÍTULO II.
JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.

Artículo 6. Jornada laboral.

La jornada laboral para todo el Personal al servicio de la Corporación en cómputo anual será como máximo de 1.612,5 horas. De dicho cómputo anual se desprende una jornada laboral semanal no superior a 37,5 horas, para el año 2.005, 36,5 horas para el año 2.006, 36 horas para el año 2.007 y 35 horas para el año 2.008.

JORNADA SEMANAL, de 37,5/36,5/36/35 horas

JORNADA MEDIA DIARIA de 7,5/7,3/7,2/7 horas

JORNADA ANUAL (52 semanas y 1 días) = 1.957,5/1.905,3/1.879,2/1.827

DEDUCCIONES:

TOTAL DEDUCCIONES: 46 días = 345/335,8/331,2/322 horas.

CÓMPUTO ANUAL:

Jornada anual (52 sem. y 1 día * 7,5/7,3/7,2/7) = 1.957,5/1.905,3/1.879,2/ 1.827 horas

Deducciones. (46 días * 7,5/7,3/7,2/7) = 345/335,8/331,2/322 horas

TOTAL ANUAL = 1.612,5/1.569,5/1.548/1.505 horas

Artículo 7. Distribución de la jornada laboral.

La jornada laboral con carácter general será continuada de Lunes a Viernes a razón de las que correspondan según anualidad. En aquellos puestos que por razones del servicio no pueda realizarse jornada continuada, ésta no podrá partirse en más de dos períodos, salvo pacto en contrario con el trabajador. Los turnos serán rotativos en aquellos servicios que requieran asistencia continuada durante 24 horas.

El personal del Ayuntamiento, trabajará de Lunes a Viernes a razón de las que correspondan según la anualidad prefijadas anteriormente; Dadas las características del servicio, el personal de la brigada realizará turnos de guardia semanal de Lunes a Lunes. El personal designado por el Ayuntamiento para el turno de guardia deberá estar localizable y disponible ante cualquier situación de emergencia; Respecto de estos trabajadores, y dada su disponibilidad, ésta será contemplada en el Capítulo de Retribuciones.

Artículo 8. Calendario laboral.

En el mes de diciembre se acordará el calendario laboral de cada una de los servicios administrativas para el año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central, D.G.A. y fiestas locales. Dicho calendario deberá ser acordado con los Delegados de Personal. Serán días inhábiles, considerados como festivos, el 24 y el 31 de diciembre.

Cuando coincida la celebración de un día de los establecidos como festivos o inhábiles en periodo de descanso semanal, y con la finalidad de no alterar el computo total de horas al año, el trabajador/a será compensado en su cómputo anual de horas y, por lo tanto, tendrá derecho a su recuperación en otro día elegido a su conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Pudiendo unirse a los concedidos como descanso semanal, asuntos propios, permisos o vacaciones anuales.

En los días laborables que se encuentren comprendidos dentro de las Fiestas Locales se realizará una jornada laboral reducida que se extenderá de 10 a 14 horas.

Artículo 9. Pausa laboral.

Los trabajadores disfrutarán dentro de su jornada laboral de una pausa por un periodo de 30 minutos computables como trabajo efectivo. La Corporación distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las necesidades del Servicio y teniendo en cuenta que no podrá estar ausente más del 50% del personal adscrito al mismo.

Artículo 10. Vacaciones anuales.

El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no substituibles por compensación económica excepto en el caso de cese en el puesto de trabajo sin haberlas disfrutado será de 22 días laborables, los cuales nunca supondrán más de un mes natural.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales.

15 años de servicio23 días hábiles
20 años de servicio24 días hábiles
25 años de servicio25 días hábiles
30 o más años de servicio26 días hábiles

El plan anual de vacaciones se elaborará antes del 1 de abril de cada año, exceptuando aquellos servicios que por sus propias características no puedan realizarlo en dicho periodo, en todo caso el plan de vacaciones será elaborado con dos meses de antelación al inicio del periodo fijado como vacacional.

Las vacaciones podrán disfrutarse de forma continuada, o dividida en periodos no inferiores a siete días naturales.

  1. Se procurará que la distribución de turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal municipal, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee la Corporación.

  2. De no llegarse a un acuerdo elegirán turno de vacaciones en primer lugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada Servicio.

Artículo 11. Permisos.

1. El personal previo aviso, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan:

  1. Hasta seis días por fallecimiento, del cónyuge o persona con quien conviva maritalmente, padres, padres políticos, hijos, hijos políticos, hermanos, cuñados o abuelos.

  2. Hasta siete días por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización del cónyuge o persona con la que conviva maritalmente, hijos, padres y hermanos, siempre que se produzca dentro del ámbito de la provincia, que se ampliará a tres días si el hecho lo es en provincia, y a cuatro días para el resto.

  3. Siete días por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar, siempre que se produzca dentro del ámbito del municipio, que se ampliará a ocho días si el hecho lo es en distinto municipio dentro de la provincia, y si se produce en provincia distinta se ampliara a nueve días.

  4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

  5. Dos días por traslado de domicilio habitual, máximo una vez al año.

  6. Tres días por divorcio o separación legal.

  7. Para recibir atención médica, el tiempo indispensable para asistir a la consulta tanto sea sanidad pública como privada. En el caso de que se haga fuera del término municipal, se deberán justificar las horas reales de asistencia, este permiso se hará extensivo no solo al trabajador sino a los familiares y convivientes con el mismo si es necesario.

  8. El tiempo necesario para exámenes, relativos a estudios relacionados con la promoción del personal municipal en la Administración Local, que deberán ser autorizado a la Corporación.

  9. Para la asistencia de la trabajadora a cursos de preparación al parto, siempre que no existan dichos cursos fuera del horario laboral y las necesidades del servicio lo permitan.

  10. Para la realización de actividades o funciones sindicales en los términos previstos por la Ley.

  11. Un día en caso de boda, pariente hasta tercer grado o segundo de afinidad hasta 220 Kms, 2 días si el desplazamiento es entre 220 y 300 Kms y 3 días más de 300 Kms.

Estos permisos serán concedidos por el alcalde, debiendo ser previamente solicitados al menos con dos días de antelación y posteriormente justificados, y en ningún caso, podrán acumularse a las vacaciones o licencias que se regulan en estos puntos.

2. A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de ocho días de permiso por asuntos particulares, distribuidos a su conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Cuando el trabajador no disfrute del mencionado permiso a lo largo del año, podrá concedérsele única y exclusivamente durante la primera quincena del mes de enero del año siguiente.

Estos días no podrán acumularse, en ningún caso, al periodo de vacaciones.

El trabajador comunicará por escrito su solicitud al Alcalde Presidente, que será el que lo autorice.

La concesión de los permisos contemplados en este Artículo requerirá, salvo razones de fuerza mayor, de comunicación previa al Alcalde Presidente, y de su posterior justificación. Igualmente se justificará argumentadamente su denegación.

Artículo 12. Licencias.

1. Matrimonio. Por razón de matrimonio propio, el trabajador/a municipal tendrá derecho a una licencia de 20 días de duración que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, pudiendo también hacerlo sin solución de continuidad con las vacaciones anuales reglamentarias.

También será de aplicación el párrafo anterior a las uniones de hecho acreditadas en la forma legalmente establecida.

2. Gestación, parto y lactancia.

3. Adopción. En caso de adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de menores de hasta 6 años, o de un menor mayor de 6 años con discapacidades o minusvalías o demás circunstancias recogidas en el artículo 5 de la Ley 39/1999, se tendrá derecho a una licencia de una duración máxima de diecisiete semanas, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

La madre y el padre podrán hacer uso de la citada licencia simultáneamente, sin que, entre ambos, superen las 17 semanas. Esta licencia se ampliará en dos semanas mas por cada hijo si la adopción es múltiple.

En caso de una adopción de un niño mayor seis años, la licencia será de 6 semanas o 42 días naturales con plenitud de derechos económicos.

4. Licencia sin sueldo. El personal que tenga al menos dos de antigüedad al servicio de la Corporación y previa petición por escrito al Alcalde Presidente, tendrá derecho a un permiso sin sueldo cuya duración no podrá exceder de tres meses cada dos años.

5. Licencia por estudios. Podrá ser concedida licencia para realizar estudios o cursos en materia directamente relacionada con la Administración Local, previa solicitud presentada a la Corporación. En caso de concederse esta licencia el trabajador municipal tendrá derecho a percibir toda su remuneración.

6. Licencias Especiales. Excepcionalmente podrán ser concedidos otros permisos retribuidos que se encuentren en una situación crítica, debidamente justificados, como malos tratos, casos particulares etc...

CAPÍTULO III.
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.

Artículo 13. Situaciones administrativas.

Los trabajadores al servicio de la Corporación podrán encontrarse en las siguientes situaciones administrativas:

  1. Servicio activo.

  2. Servicios especiales.

  3. Servicio en Comunidades Autónomas.

  4. Expectativa de destino.

  5. Excedencia.

Las situaciones administrativas se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el R.D. 365/1995 Reglamento General de Situaciones Administrativas, y demás disposiciones concordantes en esta materia.

Artículo 14. Excedencias.

De acuerdo con la normativa existente en materia de Función Pública, la situación de excedencia obedecerá a alguna de las siguientes causas:

  1. Por incompatibilidad al prestar servicios en el Sector Público.

  2. Por interés particular.

  3. Por agrupación familiar.

  4. Para el cuidado de hijos o familiares.

  5. Por cargo sindical.

  6. Voluntaria incentivada.

  7. Forzosa por expectativa de destino.

Las situaciones de excedencia se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, en la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades, en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, en la Ley 4/1995 sobre permisos parentales y por maternidad, en la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral, en el R.D. 365/1995 en el Reglamento General de Situaciones Administrativas, y demás disposiciones concordantes en esta materia.

Artículo 15. Reducción de jornada.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, o disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Corporación generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del mismo.

La reducción de las retribuciones se hará proporcional al tiempo solicitado, bonificándose hasta las dos primeras horas el 50% de las cantidades descontadas. La concreción horaria y la determinación del periodo de reducción de jornada corresponderán al trabajador. Esta bonificación no será de aplicación a la causa de menor de seis años.

CAPÍTULO IV.
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

Artículo 16. Grupos de clasificación.

Todas las categorías profesionales del personal municipal al servicio de la Corporación, se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en los siguientes grupos:

Artículo 17. Categorías profesionales.

El sistema de clasificación profesional contemplará todas y cada una de las categorías profesionales existentes y previsibles para el correcto funcionamiento de los servicios municipales. La relación de categorías junto con las funciones de las mismas se recogerán en la RPT, que en su día apruebe el Ayuntamiento.

Cada categoría profesional tendrá asignado el correspondiente complemento de destino y complemento específico, el cual podrá modificarse en virtud de procesos de valoración de puestos de trabajo, proceso para el cual se requerirá de la correspondiente aprobación por parte de la Comisión Paritaria.

CAPÍTULO V.
RETRIBUCIONES.

Artículo 18. Normas generales.

Las condiciones retributivas del Personal afectado por este Convenio, serán las que se contienen en las tablas que se unen como Tabla I y se regulan en los artículos siguientes. Estas condiciones retributivas, con carácter general, se regularan de acuerdo a la normativa vigente para los funcionarios de las Administraciones Locales.

Las retribuciones se revisarán con carácter anual en todos sus conceptos, de acuerdo con el porcentaje de crecimiento marcado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. De su aplicación se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento, la cual verificará la correcta revisión de las tablas salariales.

Artículo 19. Retribuciones básicas.

Las retribuciones básicas están compuestas por los siguientes conceptos:

  1. SUELDO BASE: Se aplicará para las distintas categorías profesionales según pertenezcan a los grupos profesionales A, B, C, D, o E. y su cuantía será la que se fija en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año, y que para el año 2.005 se refleja en la Tabla I del presente Convenio.

  2. ANTIGÜEDAD: Se retribuye por trienios. Para la percepción de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados para la Corporación tanto en calidad de funcionario, como de contratado en régimen de derecho administrativo o laboral. Siendo de aplicación al personal sin discriminación alguna en función del tipo de relación contractual.

    Su cuantía, que se refleja en Tabla I, se fija por la Ley General de Presupuestos del Estado, abonándose los mismos a razón del grupo profesional al que se pertenezca.

  3. PAGAS EXTRAORDINARIAS: Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonaran los meses de junio y diciembre (antes del día 22 de diciembre). Su cuantía será de al menos una mensualidad, o la establecida por Ley de Presupuestos del Estado si es de mayor cuantía.

Artículo 20. Retribuciones complementarias.

1. COMPLEMENTO DE DESTINO: Correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe. La regulación de su consolidación y del grado personal, será la misma que se establece para el personal funcionario; Su cuantía será se fija en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año y que para el año 2.005 se refleja en la Tabla I del presente Convenio.

2. COMPLEMENTO ESPECÍFICO: Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.

3. COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD: Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal desempeñe su trabajo. Su aplicación que obedecerá a criterios objetivos y cuantificables, precisará de la correspondiente aprobación por la Comisión Paritaria de Seguimiento.

4. PLUSES Y GRATIFICACIONES: Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable.

En el caso de que la causa expresada en el Plus deje de afectar el puesto de trabajo, aquél dejará de percibirse inmediatamente.

Serán de aplicación los siguientes pluses y gratificaciones:

  1. En función del sistema horario aplicado en la prestación de los servicios:

  2. En función de las especiales condiciones en la prestación de los servicios:

  3. Gratificaciones por servicios extraordinarios: Retribuye servicios extraordinarios fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser sus cuantías fijas ni periódicas en su devengo. Asimismo, este complemente, no podrá utilizarse para retribuir cualquier situación recogida en los anteriores complementos.

  4. Premio por antigüedad. Los Trabajadores con 20 o más años de servicio, contarán con un premio de 20 días de vacaciones, sustitutivos por una gratificación de 1000€ a elección del trabajador, una vez en la vida laboral, a solicitud del trabajador y se aprobará por resolución de la Alcaldía.

Artículo 21. Horas extraordinarias.

Ambas partes manifiestan su oposición a la realización de horas extraordinarias, acordándose a tal fin su carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso de la jornada de trabajo aprobada en el calendario laboral correspondiente, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y/o cuantía o periódicas en su devengo, no pudiéndose superar en ningún caso por el trabajador/a el número de 80 horas extraordinarias al año.

La realización de horas extraordinarias será voluntaria, no pudiendo el trabajador exigirlas ni la empresa imponerlas. Sólo podrán ser exigibles cuando sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. El devengo de las horas extras se hará efectivo al mes siguiente de su realización.

Si por circunstancias excepcionales se debieran realizar horas extraordinarias, se retribuirán al precio salario hora de cada trabajador con un incremento del 75%, pacto expreso, o fórmula más beneficiosa. Cuando las horas extraordinarias se compensen con descanso, éste se computará a razón de 1 hora y 45 minutos por hora extraordinaria prestada, y serán susceptibles de ser acumuladas para el disfrute de uno o varios días de descanso, y siempre a instancia del trabajador/a.

Las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo, se abonarán al mismo precio, pero tendrán el carácter de recuperables, susceptibles de ser acumulables para el disfrute de uno o varios días de licencia, a elección del trabajador, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

La Corporación procederá con la participación de los Delegados de Personal al análisis de las horas extraordinarias efectuadas a lo largo de cada año, con el fin de proceder en su caso, a la ampliación de la plantilla o redistribución de efectivos en aquellas unidades en que así se considere necesario.

Artículo 22. Formula salario hora.

Para el cálculo del valor de la hora extraordinaria, el salario hora será el resultado de dividir el total anual de las retribuciones de sueldo base, complemento de destino y complemento específico, entre el total de horas de trabajo reflejadas en el computo de la jornada laboral. El pacto expreso actual es:

Horas extras realizadas en sábado y/o días laborables9,02 €/hora.
Horas extras realizadas en festivos y/o nocturnas18,03 €/hora.

Artículo 23. Dietas y kilometraje.

Los trabajadores que por razón de su trabajo se desplacen fuera del término municipal, con vehículo particular, recibirán en concepto de kilometraje la cantidad de 0.17 euros./kmtro.

Con la finalidad de compensar gastos generales por mantenimiento, conservación y amortización por el uso de vehículo propio en la prestación de la actividad laboral, se abonará un plus de transporte cuyo importe será igual al 25% de las cantidades satisfechas en concepto de kilometraje.

Si el trabajador/a estuviese obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual, percibirá la cantidad de 58 euros diarios por alojamiento. Las dietas por manutención se cifran en la cantidad de 36 euros. diarias por dieta entera, entendiéndose como tal aquella que incluya al menos dos comidas, y de 18 euros la media dieta. Dichas cantidades podrán ser sustituidas por el gasto realmente realizado con la aprobación de la Alcaldía.

En el supuesto de que tuviese algún accidente o siniestro, por la utilización de un vehículo propio para los desplazamientos realizados por indicación de la Corporación y en razón de su trabajo, la Corporación se compromete a realizar la compensación correspondiente.

Artículo 24. Fondo de aumento de productividad.

La Corporación fomentará la creación de proyectos o programas cuyo objetivo permita mejorar la gestión y la calidad de los servicios públicos que se presten, o las iniciativas que se desarrollen para aumentar la eficiencia y para lograr una mejor utilización y calificación de los recursos humanos, y en especial para la reducción de los niveles de absentismo.

Estos proyectos o programas, que serán aprobados de mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, concretarán los objetivos que se persigan y establecerán parámetros o índices que permitan evaluar su grado de cumplimiento, y los incentivos de aplicación.

Con tal finalidad, se constituirá para cada año un Fondo específico cuya cuantía se fijará en función del nivel de ejecución de los programas, sirviendo como índice inicial las variaciones que pudieran producirse entre el I.P.C. anual previsto y el real para el año anterior. La fijación final de su cuantía, así como los efectos de su aplicación se tomarán de mutuo acuerdo por la Comisión Paritaria, dentro del primer trimestre de cada año natural.

CAPÍTULO VII.
ACCESO, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL.

Artículo 25. Oferta de empleo público.

Durante el primer trimestre de cada año natural y como consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por la Corporación, se procederá a la provisión de las vacantes existentes que se integrarán obligatoriamente en la Oferta de Empleo Público (O.E.P.), con arreglo a lo estipulado en la normativa básica estatal. Una vez publicada la O.E.P. en el correspondiente Boletín Oficial, la Corporación se compromete a publicar las convocatorias en el plazo de tres meses.

En el plazo de tres meses se procederá a la provisión de las vacantes existentes de personal laboral fijo con dotación presupuestaria, que se integrarán obligatoriamente en la Oferta de Empleo Público (OEP).

La provisión de puestos de trabajo de duración determinada por motivos de urgencia o para la realización de actividades o prestación de servicios de carácter no permanente se llevará a cabo cuando concurran las circunstancias que motiven su provisión.

La selección de personal laboral sujeto a este Convenio se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad, así como el de publicidad.

La Corporación municipal se compromete a informar al Representante de los trabajadores/as de la preparación y contenido de la Oferta de Empleo Público, así como de la necesidad de cubrir los puestos de trabajo de duración determinada que fueran necesarios con anterioridad a su convocatoria, y de consultarle sobre los criterios básicos de selección de personal.

La Corporación tenderá a incorporar y progresivamente incrementar en la Oferta de Empleo Público el número porcentual de reserva de puestos de trabajo para los trabajadores discapacitados

La Oferta de Empleo Público se desarrollara conforme a las siguientes fases:

  1. Por movilidad interna voluntaria.

  2. Por promoción interna.

  3. Por nuevo ingreso.

La Oferta de Empleo Público informará sobre la posibilidad de modificación en la denominación de las vacantes existentes como consecuencia de las resultas que se produzcan por el desarrollo de los procesos de movilidad interna y de promoción.

Previa a la promoción interna y al acceso por turno libre, se convocarán los puestos objeto de concurso de traslado, así como las condiciones del mismo, las resultas de la fase de movilidad interna se añadirán a las reservadas para la promoción interna. Análogamente se fijarán las plazas reservadas a la promoción interna, de la cual se incorporarán sus correspondientes resultas a la fase de nuevo ingreso.

En todos los Tribunales o Comisiones de Valoración se designará un miembro por parte de la Corporación, a propuesta de los Delegados de Personal. Dichos miembros formarán parte del tribunal en calidad de vocal, con voz y voto.

Antes de la aprobación y publicación de las bases de los distintos concursos y oposiciones, y con la antelación suficiente, se pondrán estas en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, con el fin de que ésta pueda emitir, si lo estima oportuno, las alegaciones que procedan.

Acceso de Minusválidos. La Corporación reservará en cómputo global, y siempre que la característica de los puestos lo permitan, el número porcentual para los trabajadores disminuidos físicos o psíquicos que la legislación prevé. A tal fin se hará constar en la O.E.P. el número, denominación y características de la plaza de que se trate.

Artículo 26. Movilidad interna voluntaria.

La movilidad interna consiste en el cambio o adscripción de un servicio o área a otro diferente, o entre servicios de la misma área, para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de categoría profesional o de puesto de trabajo no singularizado.

Las vacantes existentes podrán ser solicitadas en convocatoria abierta antes de su inclusión en los turnos de promoción interna o libre. Las solicitudes serán examinadas por la Comisión Paritaria, la cual en base a criterios públicos y objetivos decidirá sobre su aceptación o denegación.

El procedimiento de movilidad interna será el utilizado para los trabajadores que se reincorporen desde una situación de excedencia sin derecho de reserva de puesto de trabajo.

Artículo 27. Promoción interna.

La promoción interna supone la posibilidad del personal al servicio de la Corporación de ascender de una categoría inferior a una categoría superior tras superar las pruebas determinadas establecidas a tal efecto.

La Corporación se compromete a reservar el máximo porcentaje de plazas para la promoción interna que le permita la legislación vigente, y que como mínimo será del 50%.

En las pruebas de promoción interna podrá participar todo el personal de la plantilla con relación de carácter fijo o indefinido, que lleve al menos dos años de antigüedad en el grupo profesional inmediato inferior, y que este en posesión de la titulación exigible.

La valoración de méritos será la siguiente:

La promoción interna de categorías profesionales del grupo D a categorías del grupo C, podrá llevarse a cabo aún sin cumplir el requisito de titulación, siempre y cuando se tengan al menos diez años de antigüedad en dicho grupo cinco años y la superación de un curso formativo homologado por la Corporación a tal efecto. La misma consideración se tendrá para la promoción interna del grupo E al grupo D.

Artículo 28. Nuevo ingreso.

Toda selección de personal municipal deberá realizarse mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean necesarias.

La Legislación aplicable en relación con el ingreso de los empleados públicos locales al servicio de la Administración Local será la establecida en materia de acceso a la función pública local, tanto por normativa estatal, como de la Comunidad Autónoma.

Artículo 29. Consolidación de empleo.

La Corporación se compromete a contemplar dentro de la Oferta de Empleo Público, el número suficiente de plazas que permitan la estabilidad en el empleo del personal temporal que ocupe puestos de plantilla municipal, así como la previsión correspondiente para la conversión en puestos de plantilla de los puestos de trabajo que lleven más de tres años ocupados con carácter temporal.

La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de oposición, concurso de méritos o concurso-oposición. En la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

Artículo 30. Formalización de contratos y periodo de prueba.

Para todos los supuestos de contratación laboral, ésta se formalizará obligatoriamente por escrito respetando los derechos de información y copia básica.

Bajo ningún concepto se establecerán cláusulas adicionales que minoren o desregulen las condiciones de trabajo recogidas por el presente Acuerdo, o que impliquen retribuciones distintas de las aquí pactadas.

El periodo de prueba se fijara en función del grupo profesional al que se adscriba el puesto objeto de la contratación, y de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

Artículo 31. Contratación temporal.

Las necesidades no permanentes de personal se atenderán mediante la contratación de personal temporal, a través de la modalidad más adecuada para la duración y carácter de las tareas a desempeñar, expresando claramente el objeto causal que la motiva.

La duración máxima de la contratación temporal, de sus prórrogas o sucesión de contratos para una misma causa u objeto, no podrá ser superior a tres años. Antes de la finalización del mencionado plazo, y de cara a elaborar la Oferta de Empleo Público anual, la Corporación se compromete a estudiar con la representación legal de los trabajadores las necesidades de conversión de empleo temporal en estable.

Cuando existan razones de urgencia o extrema necesidad, y previa comunicación al Delegado/a de Personal, la Corporación podrá agilizar los sistemas de contratación temporal mediante la creación de Bolsas de Trabajo o a través de las oficinas del INAEM, u organismo público que lo sustituya. En todo caso las convocatorias respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; y en su selección se contará con la participación de la representación legal de los trabajadores.

La Corporación se abstendrá de contratar personal a su servicio a través de las denominadas empresas de servicios o de las Empresas de Trabajo Temporal.

Artículo 32. Formación.

La Administración Municipal precisa cada vez más de conocimientos renovados, y de su adaptación a nuevos perfiles y aptitudes profesionales. En este contexto se considera la formación profesional como una necesidad y una obligación profesional. Por todo ello, el personal afectado por el presente Convenio tendrá los siguientes derechos y beneficios, según las clases de formación que se indican a continuación:

  1. Estudios para la obtención de título académico o profesional cuando se cursen con regularidad en Centros oficiales o reconocidos, se articulan los siguientes derechos:

    1. Permisos retribuidos para concurrir a exámenes.

    2. A preferencia para elegir turno de trabajo, la cual se concederá siempre que la organización del trabajo lo permita, previo informe de la representación legal de los trabajadores.

    En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente, que cursa con regularidad los estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación a exámenes.

  2. Se concederán permisos para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional cuando éstos se celebren fuera de la Corporación, y siempre que estén contemplados dentro de la programación del Acuerdo para la Formación Continua de las Administraciones Públicas, o cuando el contenido de los mismos esté relacionado con el puesto de trabajo del interesado o con su carrera profesional en la Administración Local. Se justificará adecuadamente la asistencia a los cursos, la cual tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

  3. La Corporación, directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales o reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación de los empleados públicos locales a las modificaciones técnicas de los puestos de trabajo, as í como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador/a municipal, dando publicidad a los mimos a través del tablón de anuncios de la Corporación.

CAPÍTULO VII.
MEJORAS SOCIALES.

Artículo 33. Incapacidad temporal.

El/la trabajador/a en situación de baja por incapacidad temporal o maternidad, al margen de las causas que la originen y de la antigüedad al servicio de la Corporación, continuará percibiendo el total de sus haberes reales, o la diferencia para completar los mismos cuando reciba prestaciones con cargo a la Seguridad Social o Mutua Patronal de Accidentes, desde el primer día y en tanto persista dicha situación.

Todo el período que dure la situación de incapacidad temporal o maternidad será considerado como tiempo trabajado a efectos de abono de gratificaciones extraordinarias y vacaciones.

Cuando previo informe facultativo, se prevea que la duración de la baja pueda ser superior a tres meses continuados, la Corporación se compromete a cubrirla por el tiempo que dure la mencionada situación.

Artículo 34. Jubilación.

1. Dentro de la política de promoción de empleo promovida por el Ayuntamiento de Benasque, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de sesenta y cinco años.

Aquellos trabajadores que no tengan cumplido el período mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar el derecho a pensión, podrán continuar prestando sus servicios hasta cumplir el citado período de cotización. Como fomento a la jubilación anticipada, el Ayuntamiento abonará a los trabajadores que opten por ella, las cuantías indicadas en la siguiente tabla, siempre y cuando tengan un mínimo de antigüedad de 5 años

Ayuda por jubilación. Al cesar un trabajador por jubilación, se le concederá una gratificación consistente en:

2. Ambas partes acuerdan que, de conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, para el caso de que los trabajadores con mas de 60 años deseen acogerse a la jubilación total o parcial y así lo soliciten, la Corporación sustituirá a cada trabajador por cualquier otro que se halle inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo, mediante un contrato de cualquiera de las modalidades que permita la legislación vigente.

Artículo 35. Ayudas por natalidad, nupcialidad o inscripción de pareja de hecho.

Se pacta abonar a partir de la aprobación del presente convenio las siguientes ayudas:

Por natalidad600 Euros
Por matrimonio, o inscripción de pareja de hecho por una sola vez en la vida laboral, personal fijo o indefinido180 Euros

Artículo 36. Seguro de vida.

La Corporación a partir de la firma del presente Convenio suscribirá una póliza para todos los empleados públicos locales, que cubrirá y garantizará los riesgos y capitales siguientes:

a. Fallecimiento por causas naturales60.101,21 euros
b. Fallecimiento por accidente60.101,21 euros
c. Fallecimiento por accidente laboral60.101,21 euros
d. Invalidez permanente total60.101,21 euros
e. Invalidez permanente y absoluta60.101,21 euros

Dicha póliza de seguros cubrirá las contingencias durante las 24 horas del día. Caso de no concertarse el seguro, la responsabilidad correrá a cargo exclusivamente del Ayuntamiento, con las mismas garantías.

De la misma forma cuando un trabajador sufra una invalidez permanente para el trabajo habitual la Corporación procurara facilitarle un puesto de trabajo adecuado a su nueva situación, dentro de las posibilidades de organización de los servicios.

Artículo 37. Seguro de responsabilidad civil.

La Corporación asume las responsabilidades por el funcionamiento de sus Servicios Públicos, así como la derivada de las acciones u omisiones del personal a su servicio en el desempeño de sus correspondientes trabajos, a tal efecto suscribirá la correspondiente póliza de responsabilidad civil.

Artículo 38. Asistencia letrada.

La Corporación designará a su cargo la defensa del empleado/a que como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluyendo fianzas, salvo en los casos que se reconozca en la sentencia culpa, dolo o mala fe, salvo renuncia expresa del propio trabajador/a o ser la Corporación el demandante.

Cuando cualquier empleado/a tuviera que acudir como testigo, derivado de sus funciones, también se le dará cobertura y asesoramiento jurídico para que en cualquier caso le acompañe un abogado.

El tiempo que el empleado/a utilice en las actuaciones judiciales antes mencionadas, será considerado como de trabajo efectivo.

Artículo 39. Retirada del permiso de circulación.

Cuando a un empleado municipal, que realice funciones de conductor al servicio de la Corporación, le sea retirado el permiso de conducir, siempre que no haya existido culpa o negligencia grave, la Corporación le proporcionará otro puesto de similar categoría profesional y sin merma salarial durante el período de retirada.

Artículo 40. Anticipos.

Se podrán solicitar por el personal fijo o indefinido anticipos reintegrables por un importe de hasta 3.000 euros, como máximo. Su reintegro se efectuará en el plazo de 12 meses, sin perjuicio de que el interesado opte por un plazo menor. No se concederá un nuevo anticipo hasta que no haya sido amortizado el anterior. La Corporación se compromete a estudiar y contestar motivadamente, la concesión de los anticipos en el menor plazo posible y con un plazo máximo de un mes desde la fecha de la solicitud.

Artículo 41. Fondo de acción social.

1. El Fondo de Acción Social, que será común para todo el personal funcionario y laboral de la Corporación, su cuantía corresponderá al 1 % de la masa salarial de dicho colectivo, y su finalidad será la financiación y subvención de acciones y programas de carácter social.

Para su regulación y aplicación será la Comisión Paritaria la competente para decidir.

Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

2. Se subvencionarán el 50% de los pagos efectuados por los trabajadores por la utilización de instalaciones municipales deportivas, siempre y cuando estas se utilicen por el interesado, cónyuge o hijos.

3. Se establecerá una ayuda para trabajadores que tengan a su cargo familiares discapacitados físicos psíquicos, o sensoriales con un grado de minusvalía superior al 33%, independientemente de la percepción de otras pensiones por misma causa, por un importe máximo de 180 Euros mensuales. Esta cantidad será independiente del Fondo de Acción Social.

4. Con la finalidad de aplicar e implantar el Plan de Pensiones para los trabajadores de la Corporación previsto en la Ley General de Presupuestos del Estado, la Corporación se compromete a adherirse, a los que reuniendo las condiciones previstas por la citada Ley, sean diseñados a tal fin por la FEMP, FAMCP, Diputaciones Provinciales o DGA.

Las condiciones de adhesión al Plan, requisitos de aplicación y cuantías mínimas a aportar, serán aprobadas por la Comisión Mixta de Seguimiento.

Con cargo a ese fondo de acción social que representa el 1% de la masa salarial se destinará un porcentaje del mismo para la subvención de prótesis dentales auditivas y gafas, este porcentaje se fijará por la Comisión de Seguimiento y se aplicara en la cuantía y forma que determine dicha Comisión.

CAPÍTULO VIII.
DEBERES, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS LOCALES.

Artículo 42. Deberes y obligaciones.

Los empleados públicos locales se someten en esta materia a lo dispuesto por la legislación vigente en materia de función pública local, tanto en lo concerniente a sus deberes y obligaciones, como en lo establecido en materia de régimen disciplinario.

Los trabajadores municipales quedarán obligados, al cumplimiento de sus deberes y muy especialmente a los siguientes:

  1. Cumplir exactamente las funciones de su puesto de trabajo, colaborando en la consecución de los fines perseguidos por la Corporación.

  2. Cumplir íntegramente la jornada y el horario laboral establecido, observando la máxima permanencia en su puesto de trabajo.

  3. Tratar con respeto y corrección al ciudadano, conservando cuidadosamente el material encomendado y cumplir las normas o reglamentos de régimen interior de su servicio.

  4. Colaborar con sus compañeros, sustituyéndolos reglamentariamente en los supuestos de ausencia o enfermedad y evitar altercados en dependencias del puesto de trabajo.

  5. Observar mutuamente, entre superiores e inferiores jerárquicos el respeto, disciplina y espíritu de colaboración que requiere el Servicio Público, guardando la debida discreción en los asuntos que conozca por razón de su cargo.

  6. Guardar la debida discreción en todos los asuntos que conozcan por razón de su cargo, absteniéndose de realizar comentarios sobre los mismos, fuera de las horas de trabajo.

Artículo 43. Despido improcedente.

En el supuesto de despido del personal laboral, que haya sido declarado improcedente en Sentencia del Juzgado de lo Social, y adquirida firmeza, dentro del plazo legal señalado, la Comisión Paritaria de Seguimiento decidirá por unanimidad de sus miembros la readmisión, o en su caso el abono de la indemnización señalada. En caso de no existir unanimidad se optará por la readmisión.

CAPÍTULO IX.
DERECHOS SINDICALES.

Artículo 44. Derechos de representación.

Los Delegados de Personal tendrán entre otras las siguientes competencias:

  1. Recibir información previa sobre las siguientes cuestiones:

    1. En todos los asuntos relacionados con el personal.

    2. En todo el contenido del Capitulo I de Gastos del Presupuesto Municipal.

  2. Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves, antes de la adopción de la resolución definitiva.

  3. Emitir informe en expedientes de personal recogidos en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.

  4. Nominar representantes en los tribunales de oposición con voz y voto.

  5. Presencia con voz, como observador, en las Comisiones Municipales que traten materias relacionadas directamente con el personal de la Corporación.

  6. Otros Derechos Sindicales:

    1. La Corporación facilitará el que todos los centros de trabajo cuenten con el correspondiente tablón de anuncios sindicales, al objeto de facilitar la comunicación entre los representantes de los trabajadores y éstos.

    2. Tendrán asimismo autorización para utilizar los medios de reproducción gráficos de la Corporación a efectos sindicales.

    3. Los delegados sindicales dispondrán de 30 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. No se computarán a estos efectos, las horas destinadas a asistir reuniones o actividades convocadas por la empresa, y las que se dediquen a la negociación del Convenio.

    4. Las contrataciones que se produzcan se pondrán en conocimiento de los representantes sindicales con la antelación suficiente. En el supuesto de producirse bajas laborables por enfermedad se procederá a su sustitución por medio de las contratación temporal de suplentes si el servicio lo requiere.

Artículo 45. Derecho de reunión.

1. Están legitimados para convocar una reunión de trabajadores:

  1. Las Organizaciones Sindicales representativas ante la Corporación.

  2. El/a Delegado/a de Personal.

2. Se autorizarán al menos dos reuniones al año dentro del horario laboral, articulándose las medidas oportunas para no interferir en el horario de atención al público.

3. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria habrá de referirse a todo el colectivo de que se trate.

4. La reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física solicitante, que será responsable del normal funcionamiento de la misma.

CAPÍTULO X.
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

Artículo 46. Normativa aplicable.

La Corporación deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

La normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral será: Artículo 40.2 de la Constitución Española, Artículos 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores. Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden social, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Código Penal y aquellas otras disposiciones que sean de aplicación en esta materia para todo el personal.

Artículo 47. El delegado/ a de prevención.

Constituye la representación de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Las competencias del Delegado de prevención serán como mínimo las establecidas en el Artículo 36 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, para su actividad contará con un crédito horario de 15 horas mensuales.

Artículo 48. Medidas preventivas.

Los/as trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

Con tal finalidad se establecerán las siguientes medidas de prevención y protección:

  1. MAPA DE RIESGOS: Se acuerda potenciar las medidas de prevención de riesgos laborales, implicando a la Corporación y a los trabajadores en su aplicación. Se diseñará un mapa de riesgos y se analizará el plan de evacuación y emergencias.

    Los trabajadores se comprometen a la asistencia y participación en los cursos que sobre seguridad y salud se organicen por la Corporación, o en concierto con otras instituciones.

  2. REVISIONES MÉDICAS: Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horario de trabajo a todos / as los empleados / as, cuyo resultado deberá trasladárseles con total garantía de confidencialidad.

    En caso de que el/a Delegado/a de Prevención considere necesario, en función de la actividad de determinados servicios, una periodicidad menor o una revisión más especificas se realizará de conformidad con sus resoluciones.

  3. SERVICIO DE LAVANDERÍA: Se establecerá un servicio de lavandería como sistema preventivo para aquellas prendas que por la actividad del trabajo que se realice con ellas, sean susceptibles de portar gérmenes infecto-contagiosos. La regulación de este servicio se realizará por parte del Delegado/a de Prevención.

  4. TRABAJO ANTE PANTALLAS: La Corporación se compromete a cumplir la legislación vigente y las directivas de la C.E.E. dictadas al respecto. Para ello, en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se proveerá de los medios técnicos y ergonómicos suficientes para cumplir con dicha normativa.

Artículo 49. Protección de la salud.

Todo trabajador que por enfermedad, edad o accidente no pueda desarrollar adecuadamente su trabajo habitual, se estudiará la posibilidad de destinarlos a otros puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes, siempre que conserven la capacidad suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo.

La solicitud se remitirá para su estudio a la Comisión Paritaria, la cual previa consulta y petición de los informes oportunos resolverá la adecuación del puesto de trabajo a las actuales circunstancias o bien su adscripción a otro puesto de trabajo.

La Corporación y el trabajador afectado, se comprometen a facilitar y recibir la formación necesaria para su adecuación al nuevo puesto de trabajo. Consolidada esta situación, el trabajador pasará a ostentar la categoría profesional correspondiente al nuevo puesto de trabajo desempeñado, garantizándole en todo caso las retribuciones fijas procedentes de su anterior situación (sueldo base, complemento de destino y complemento específico que viniese percibiendo).

Se considerará consolidada la nueva situación cuando transcurra el tiempo establecido como periodo de prueba para la nueva categoría.

Artículo 50. Vestuario.

Tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario especial por razones de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo. Los beneficiarios / as del derecho de vestuario serán en cada caso los titulares de los puestos de trabajo que tengan otorgado este derecho y estén en servicio activo.

El vestuario que proceda se entregará a los trabajadores antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente según los plazos fijados para cada elemento. Se garantizará la reposición de la ropa de trabajo, en función del desgaste real de la misma, sin necesidad de esperar a los periodos marcados.

Las características de la ropa y demás elementos, su cuantía, los plazos de entrega y su distribución se ajustarán a lo acordado por el/la Delegado/a de Prevención

Benasque a 1 de diciembre de 2005.

 

El alcalde-presidente,
José Ignacio Abadías Mora.
El delegado de personal,
Fernando Rami Solana.

 


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