Pacto de aplicación al personal funcionario del M.I. Ayuntamiento de Fraga 2005-2008.

Publicación: BOPHuesca 131 - 11/07/2006
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Sumario:

PACTO DE APLICACIÓN AL PERSONAL FUNCIONARIO DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE FRAGA
2005-2008.

CAPÍTULO I.
CONDICIONES GENERALES.

Artículo 1. Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente Pacto serán de aplicación a todo el personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Fraga que trabajan y perciban su salario con cargo al Capítulo I del Presupuesto del M.I. Ayuntamiento de Fraga.

También será de aplicación el presente Pacto al personal de cualquier organismo dependiente del M.I. Ayuntamiento de Fraga.

Cuando en el presente texto se haga mención a los términos funcionario o funcionarios, a sus sinónimos y a las denominaciones de los puestos de trabajo o de categorías profesionales, éstos se entenderán siempre aplicados en género común, es decir, referidos tanto al género femenino como al masculino.

Artículo 2. Ámbito temporal.

El presente Pacto tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 3. Cláusula de indivisibilidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente. En el supuesto de que la Jurisdicción Administrativa competente en el ejercicio de sus facultades dejara sin efecto o modificara alguna de las estipulaciones del presente Pacto deberá adaptarse el mismo, facultándose para ello a la Comisión Paritaria.

Artículo 4. Denuncia y prórroga.

El presente Pacto se considerará automáticamente denunciado cuarenta y cinco días antes de la finalización de su vigencia, sin ser necesaria comunicación alguna entre las partes. A partir de esta fecha, cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Mesa General de Negociación y el inicio de las nuevas deliberaciones.

Hasta tanto se logre un nuevo Pacto que sustituya al actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones, cuyos importes, se incrementará en el mismo porcentaje, cantidad y concepto que el que determine el Estado para su personal funcionario en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones o normativas que la desarrollen.

Artículo 5. Comisión paritaria de seguimiento del pacto.

5.1. Composición.

Para velar por la correcta interpretación del Pacto, se creará una Comisión de Seguimiento, la cual estará formada por ocho miembros distribuidos de forma paritaria entre la Corporación y la parte social. Por parte de la Corporación le representarán el Presidente de la Corporación o persona en quien delegue y tres Concejales designados por la Corporación, y cuatro por parte del personal, que serán designados por el Delegado de Personal o la Junta de Personal. Realizará las funciones de Secretario, el que lo sea del Corporación o funcionario en quien se delegue, que tendrá voz pero no voto. Ambas partes podrán estar asistidas por sus asesores. La Comisión de Seguimiento del Pacto será el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su seguimiento.

5.2. Funciones.

Sus funciones específicas serán las siguientes:

  1. Interpretación del Pacto.

  2. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, de grupos y/o categorías profesionales con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes.

  3. Arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Pacto.

  4. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual estas podrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.

  5. Adecuación del texto del Pacto a las modificaciones legales que se produzcan.

  6. Entender en cuantas otras cuestiones que tiendan a una mayor efectividad práctica del Pacto.

Sus acuerdos o resoluciones se adoptarán por mayoría y tendrán carácter vinculante. El Secretario de la Comisión levantará Acta de los acuerdos o resoluciones adoptadas, la cual se pasará a la firma de los asistentes, y en función de su contenido se remitirá con carácter general a los centros de trabajo y a las partes afectadas por sus decisiones.

5.3. Convocatorias.

La Comisión se reunirá, de forma ordinaria, cada seis meses, y extraordinaria siempre lo que solicite al menos una de las partes. Se convocará en un plazo de diez días si es de forma ordinaria y cinco a partir del día siguiente a la solicitud en el caso de reunión extraordinaria. La Convocatoria de las reuniones la realizará el Secretario de la Comisión o persona en quien delegue, mediante citación escrita en la que se hará constar el lugar, fecha y hora, así como el Orden del Día de la reunión.

Artículo 6. Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad, con arreglo a lo previsto en este Pacto y en la legislación vigente, de la Corporación a través de la Alcaldía-Presidencia. Por otra parte, estas normas establecen cauces de participación de los representantes legítimos de los funcionarios en la determinación de las condiciones de empleo de los mismos.

Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

  1. La adecuación de plantillas.

  2. La racionalización y mejora de los procesos operativos.

  3. La valoración de los puestos de trabajo.

  4. La profesionalización y promoción.

  5. La evaluación del desempeño de aquellos.

  6. Aumento de la eficacia sin detrimento de la humanización del trabajo.

  7. Simplificación del trabajo y mejora de los métodos.

  8. Fomento de la participación de los funcionarios.

El M.I. Ayuntamiento de Fraga consultará a los representantes legales de los funcionarios sobre los nuevos sistemas de organización del trabajo que se pretendan implantar.

El funcionario prestará la clase y extensión de trabajo que marque la normativa vigente, incluido el presente Pacto.

El absentismo y la disminución en el rendimiento de trabajo, normal o pactado, producirá un estudio por parte de los responsables de la unidad en que se presten los servicios, que será sometido a análisis interno y, con posterioridad, a discusión en reuniones conjuntas de seguimiento entre ambas partes firmantes del presente Pacto, en la Comisión Paritaria.

Con el objeto de adecuar los niveles de productividad a los márgenes de dedicación y eficacia que requieren los destinatarios de los servicios públicos, se evaluarán los actuales niveles de rendimiento y calidad para establecer programas que aumentando ambos, permitan una mayor eficacia y una mejor utilización y cualificación de los recursos humanos.

CAPÍTULO II.
JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.

Artículo 7. Jornada laboral.

La jornada laboral para el personal al servicio de la Corporación será como máximo de 37,5 horas semanales. En cómputo anual la duración máxima de la misma será de 1.613 horas.

Fiestas nacionales y dictadas por la D.G.A.:12 días.

Fiestas locales: 2 días.

24, 31 de diciembre y Lunes de Pascua: 3 días.

Vacaciones: 22 días laborables.

Asuntos Propios: 7 días.

El descanso semanal será como mínimo de un día y medio a disfrutar preferentemente en sábado y domingo, salvo en determinados servicios en los que por sus características específicas, se implantarán sistemas de turnos, horarios especiales y distribuciones de jornada, debiendo organizarse el trabajo en función del cómputo total de horas.

Artículo 8. Distribución de la jornada y horarios especiales.

La jornada laboral con carácter general será continuada de lunes a viernes.

En aquellos puestos que por razones del servicio no pueda realizarse jornada continuada, ésta no podrá partirse en más de dos períodos, salvo pacto en contrario con el funcionario. Los turnos serán rotativos en aquellos servicios que requieran asistencia continuada durante las 24 horas del día.

Según las características específicas de determinados servicios, se podrán implantar sistemas de turnos, horarios especiales y distribuciones de jornada, debiendo organizarse el trabajo en función del cómputo total de horas.

Dada la diversidad de servicios existentes en el ámbito del Ayuntamiento de Fraga, tendiendo en cuenta la potestad de organización de la Corporación, a través de la Alcaldía-Presidencia y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, previo conocimiento e información a los Delegados de Personal o Junta de Personal y emisión de informe por parte de este, en caso de que se reestructuren horarios y turnos de trabajo del personal adscrito a los diferentes servicios, se realizará de acuerdo con los principios de eficacia, flexibilidad y variedad, tratando de reducir al máximo el número de horas extraordinarias.

Artículo 9. Pausa laboral.

Cuando la duración de la jornada diaria continuada sea igual o superior a seis horas, se disfrutará de una pausa de 30 minutos computables como trabajo efectivo. En los casos en que la jornada semanal sea de 37,5 horas y la prestación del servicio se realice mediante jornada diaria no continuada, la pausa diaria será de 20 minutos.

Dicha pausa no podrá coincidir con el inicio o el final de la jornada.

La Corporación distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las necesidades del Servicio y teniendo en cuenta que con carácter general no podrá estar ausente más del 50% del personal adscrito al mismo.

Artículo 10. Calendario laboral.

Antes del 15 de diciembre se elaborará el calendario laboral para el año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central, D.G.A. y fiestas locales. Dicho calendario lo aprobará el Presidente de la Corporación, previa consulta con los representantes legales de los funcionarios. Serán días no laborables el 24 y 31 de diciembre y el Lunes de Pascua, el cual corresponde a un día de asuntos propios, además de los siete días referidos en el artículo 11 del presente Pacto.

Los calendarios laborales incorporarán un día adicional de permiso compensatorio, cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.

A efectos de lo indicado en distintos artículos de este Pacto, deberá entenderse por día laboral, aquel que al funcionario le corresponda trabajar de acuerdo con su calendario laboral, régimen de turnos etc, que previamente tenga establecido, de acuerdo con el Pacto o con la legislación vigente.

Artículo 11. Asuntos propios.

A lo largo del año los empleados municipales tendrán derecho a disfrutar hasta siete días de permiso por asuntos propios, o la parte proporcional que les corresponda en función de los días trabajados. Estos días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas, sin que la existencia de días festivos o no laborables por medio suponga interrupción del periodo. De forma excepcional y si por necesidades del servicio así se requiere, previo acuerdo entre el funcionario y el Concejal del Servicio se podrá adjuntar los asuntos propios a las vacaciones.

El personal podrá distribuir estos días a su conveniencia, previa autorización de la Corporación que se solicitará como regla general, con una semana de antelación y teniendo en cuenta que no deberá estar ausente más del 50% del personal adscrito a una misma dependencia y respetando siempre las necesidades del servicio que deberán ser por escrito y razonadas.

En todo caso, en el mes de Diciembre no se podrán disfrutar más de tres días de asuntos propios, perdiéndose el derecho a disfrutar los restantes que no hubieran sido consumidos antes.

Si por razones del servicio, el funcionario no ha podido hacer uso de este permiso a lo largo del año, sólo podrá disfrutarse durante los primeros quince días en el mes de enero del año siguiente.

El personal docente disfrutará los días de asuntos propios dentro del periodo no lectivo y en consecuencia, no procederá trasladarlas al periodo lectivo.

Las horas de asuntos propios se acumularán obligatoriamente cuando superen el 50% de la jornada diaria. En el caso de que no superen dicho porcentaje, el funcionario podrá acumularlas a la jornada o bien recuperarlas.

Artículo 12. Vacaciones anuales.

Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de veintidós días laborables anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural, salvo en los supuestos de permiso de maternidad, lactancia y paternidad, en cuyo caso el funcionario tendrá derecho a acumular al mismo el disfrute de vacaciones, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal periodo corresponda.

El disfrute de esta licencia anual, se realizará preferentemente en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, estableciendo el límite de la partición en una sola vez y con la obligación de que uno de los dos periodos sea disfrutado ente el 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo en aquellos casos en que por razones del servicio no sea posible.

Cuando dentro del periodo de preferencia, los meses de junio a septiembre, se cerrase algún centro de trabajo, el personal a él adscrito disfrutará de sus vacaciones anuales en esas fechas.

El personal docente disfrutará sus vacaciones anuales retribuidas dentro del periodo no lectivo y en consecuencia, no procederá suspender el disfrute de éstas y trasladarlas al periodo lectivo.

La enfermedad, debidamente acreditada, acontecida después de haberse autorizado el disfrute de las vacaciones y antes de su inicio, puede ser alegada para solicitar un cambio en la determinación del período vacacional que se subordinará a la buena marcha del servicio y dentro del año natural.

La enfermedad sobrevenida durante el periodo de disfrute de las vacaciones no las interrumpe, por tanto los días durante los que se padezca la enfermedad no podrán disfrutarse en momento distinto.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior en el caso de baja por maternidad, o en los supuestos de baja por hospitalización, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones restantes finalizado el período de permiso por maternidad o finalizada la hospitalización, dentro del año natural.

En cuanto a la licencia por matrimonio, unión de hecho, premio de jubilación y situación de I.T. por maternidad se les podrá acumular al periodo de vacaciones anuales reglamentarias, previa solicitud del funcionario.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.

El plan anual de vacaciones se elaborará antes del 1 de abril de cada año, exceptuando aquellos servicios que por sus propias características no puedan realizarlo en dicho periodo. Se procurará que la distribución de los turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal afectado, respetando siempre las necesidades del servicio. De no llegarse a un acuerdo entre los propios empleados, elegirán turno de vacaciones en primer lugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada servicio o área.

Artículo 13. Permisos.

Los empleados municipales previo aviso y anterior o posterior justificación podrán ausentarse por los motivos y periodos que a continuación se relacionan:

Los permisos enumerados en este artículo se entenderán referidos a días laborables, requiriéndose en todo caso que el hecho causante se produzca o tenga sus efectos durante el periodo de disfrute de aquel. El funcionario deberá presentar, según los casos previa y/o posterior justificación.

Ambas partes se comprometen a no hacer una utilización abusiva de los mismos e igualmente a no obstaculizar su disfrute.

Artículo 14. Licencias.

a. Veinte días naturales por razón de matrimonio o unión de hecho.

Dicha licencia podrá disfrutarse con anterioridad o posterioridad a la fecha de su matrimonio o fecha de inscripción en el registro de parejas de hecho, incluyendo dicha fecha. El disfrute de ésta última excluye el disfrute de la primera en el caso en el que se produjese el matrimonio entre los miembros de la citada unión de hecho. La licencia por matrimonio podrá acumularse al periodo de vacaciones anuales reglamentarias.

b. Licencia por gestación, alumbramiento, lactancia, adopción y/o acogimiento.

En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta 6 años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuesto de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Corporación y los funcionarios afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Así mismo, la mujer trabajadora tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo, que podrá dividir en dos fracciones, cuando la destine a la lactancia, natural o artificial, de su hijo menor de doce meses. La mujer, a petición propia, podrá sustituir este derecho por una reducción en la jornada laboral de una hora, con la misma finalidad. El derecho a la pausa o reducción de la jornada, en el caso de lactancia artificial, podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud por parte de éste. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. Así mismo, se podrán acumular las horas de lactancia en un periodo único que se añadiría al permiso de maternidad.

El período de maternidad podrá acumularse al periodo de vacaciones anuales reglamentarias.

Se establece como mejora social la ampliación de una semana a disfrutar con anterioridad a la fecha prevista para el alumbramiento, que deberá solicitarse mediante instancia presentada en el Registro General del Ayuntamiento.

En el caso de que a la trabajadora se le adelantase el parto, y no hubiera disfrutado del descanso anterior al mismo, se concederá a posteriori, tras finalizar la licencia por maternidad.

c. Licencias por enfermedad, accidente de trabajo y riesgo durante el embarazo.

Las bajas por enfermedad o accidente serán abonadas al 100% del salario desde el primer día durante los primeros seis meses.

Este complemento se perderá en los siguientes supuestos:

Una vez transcurrido este plazo (seis primeros meses), el empleado deberá solicitar prórrogas mensuales de la plenitud de derechos económicos. La Junta de Gobierno Local, previo informe no vinculante emitido por la Comisión de Seguridad y Salud, podrá acordar la concesión de las prórrogas mensuales atendiendo a cada caso concreto, y modificar el carácter mensual de las solicitud de prórroga por el carácter trimestral o hasta la obtención del alta médica.

En el caso de baja por riesgo durante el embarazo no será necesario solicitar la citada prórroga, manteniendo el 100% del salario.

El funcionario tendrá derecho a la percepción de dicha remuneración desde el primer día siempre que:

  1. El funcionario notifique al servicio al que este adscrito, a la mayor brevedad posible, su ausencia.

  2. Se facilite cualquier revisión médica que los servicios médicos concertados por el M.I. Ayuntamiento pudieran considerar convenientes. En este supuesto, el Ayuntamiento correrá a cargo de los gastos de dicha revisión.

d. Licencia sin sueldo.

El personal con un año de antigüedad como mínimo, tendrá derecho a permiso sin retribuir por un plazo no inferior a quince días ni superior a cuatro meses.

Esta licencia se concederá previa solicitud presentada en el Registro General con dos meses de antelación como mínimo. En el caso de que el disfrute de la licencia deba de iniciarse en un periodo inferior a dos meses, desde la solicitud, deberá justificar la premura en el citado disfrute.

Deberá mediar un período de once meses entre la finalización de una licencia y la fecha de solicitud de una nueva, salvo en casos debidamente justificados.

Al personal interino o funcionario en prácticas no le será de aplicación este permiso, dado el carácter de la relación.

e. Licencias por estudios.

Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materias directamente relacionadas con la función pública, previa solicitud presentada en el Registro General, con un mínimo de 20 días de antelación. En caso de concederse esta licencia el funcionario tendrá derecho a percibir toda su remuneración, los derechos de matrícula, los gastos de desplazamiento y demás derechos reflejados en este Pacto.

Artículo 15. Reducción de jornada.

Quien, por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o persona disminuida física, psíquica y/o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de jornada de trabajo de hasta un medio de su jornada habitual. Ello conllevará la reducción proporcional de sus retribuciones, como señala la Ley 30/1984 de la Función Pública.

Así mismo, podrán ejercer el derecho a disminución de jornada los funcionarios que tengan a su cuidado a persona/s que por razones de edad, accidente o enfermedad y sean familiares hasta el segundo grado, no válidas para las Actividades de la Vida Diaria y previo informe facultativo y/o de los Servicios Sociales correspondientes. La disminución de jornada será de hasta un medio de su jornada habitual, con la reducción proporcional de sus retribuciones, como señala la Ley 30/1984 de la Función Pública.

Este derecho es individual y la franja horaria para su disfrute será a elección del funcionario.

También tendrá derecho a una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, percibiendo exclusivamente las retribuciones básicas, para atender el cuidado de un familiar de primer grado, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes.

Esto sin menoscabo de un uso racional del mismo y sin menoscabo del buen desarrollo del trabajo en las diferentes Áreas del M.I. Ayuntamiento de Fraga.

Artículo 16. Excedencias.

De acuerdo con la normativa existente en materia de Función Pública, la situación de excedencia obedecerá a alguna de las siguientes causas:

  1. Por prestación del servicio en otras administraciones públicas.

  2. Forzosa. Voluntaria.

  3. Por agrupación familiar.

  4. Para el cuidado de hijos o familiares.

  5. Por cargo sindical.

  6. Voluntaria incentivada.

  7. Forzosa por expectativa de destino.

  8. Por razón de violencia sobre la empleada pública.

En lo no recogido en este Pacto respecto a las situaciones de excedencia se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, en la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades, en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, en la Ley 4/1995 sobre permisos parentales y por maternidad, en la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral, en el Real Decreto 365/1995 en el Reglamento General de Situaciones Administrativas, y demás disposiciones sobre esta materia.

CAPÍTULO III.
ACCESO, FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL.

Artículo 17. Oferta de empleo público.

1. Oferta de empleo público

Durante el primer trimestre de cada año natural y como consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por la Corporación, se procederá a la provisión de las vacantes existentes que se negociará con el Delegado del Personal Funcionario o Junta de Personal y en caso de que no se llegue a un acuerdo, decidirá la Corporación. Dichas vacantes se integrarán obligatoriamente en la Oferta de Empleo Público (O.E.P.), con arreglo a lo estipulado en la normativa básica estatal. Toda selección del personal se efectuará de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos oposición, concurso o concurso-oposición.

Las plazas se cubrirán mediante las siguientes modalidades: Por movilidad interna, promoción interna y nuevo ingreso.

En el desarrollo de la O.E.P. con respeto a la legislación vigente, se tenderá a fomentar la promoción interna, el máximo de plazas que puedan reservarse a movilidad interna o promoción interna será el 50% de las vacantes que se incluyan en la Oferta de Empleo Público.

2. Bases de las convocatorias

Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. Con carácter previo a su aprobación por el alcalde de la Corporación, las Bases para la provisión de plazas serán remitidas al Delegado de Personal Funcionario.

3. Tribunales y comisiones de valoración

Los tribunales que se constituyan para la selección de los funcionarios estarán integrados por un Presidente, que será el alcalde o miembro de la misma en quién delegue, y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. Los vocales habrán de ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse en la misma área de conocimientos específicos y pertenezcan al mismo grupo o grupos superiores.

Su nombramiento, que corresponderá al Alcalde-Presidente de la Corporación, se ajustará a las siguientes reglas:

  1. En la selección de plazas pertenecientes a los grupos A y B, al menos uno de los vocales deberá ser catedrático o profesor titular de Universidad que pertenezca a áreas de conocimiento relacionadas con el contenido del programa.

  2. Uno de los vocales lo será en representación de la Comunidad Autónoma, nombrado a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública.

  3. Uno de los vocales será nombrado a propuesta de los sindicatos más representativos en la función pública local, salvo que existiese Junta de Personal, en cuyo caso corresponderá a ésta la propuesta.

Podrán asistir con voz pero sin voto un representante de cada una de las Secciones Sindicales existentes en el Ayuntamiento.

4. Acceso de discapacitados

En las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%, de modo que, progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de minusvalía y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Artículo 18. Movilidad interna y carrera administrativa.

1. Movilidad interna

La movilidad interna consiste en el cambio o adscripción voluntaria de un servicio o área a otro diferente, o entre servicios de la misma área, para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de nivel o de grupo profesional o de puesto de trabajo no singularizado. Podrán concurrir al turno de movilidad interna aquellos funcionarios que ostenten categoría profesional idéntica a la plaza ofertada, adjudicándose ésta por el órgano competente, a propuesta del tribunal calificador, pudiendo éste determinar la realización pruebas teóricas y/o prácticas siempre relacionadas con el puesto de trabajo a desempeñar, así como dejar la plaza desierta en su caso. Sin que puedan suponer junto a las de promoción interna como máximo el 50% del total de las vacantes.

Los requisitos para acceder a este turno serán:

  1. Tener dos años de antigüedad en el Ayuntamiento.

  2. No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario, durante los cinco años anteriores.

  3. No padecer defecto o incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el nuevo puesto de trabajo.

  4. No haber obtenido cambio de puesto mediante este sistema en los dos últimos años.

La valoración de los méritos será la siguiente:

2. Permutas

El empleado podrá solicitar el cambio de puesto de trabajo, siempre que llegue a acuerdo con otro compañero de igual categoría y ambos reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo puesto. El cambio deberá ser aprobado por la Corporación.

Asimismo, podrán permutar puestos de trabajo iguales con funcionarios de otras Administraciones Locales, previa autorización de ambas Corporaciones, siempre que exista acuerdo entre funcionarios, subrogándose cada uno de ellos en las condiciones de otro y siéndole respetada la antigüedad.

En el caso de que el órgano competente desarrolle la norma que regule la movilidad interadministrativa, ésta será de aplicación.

Artículo 19. Promoción interna.

La promoción interna supone el ejercicio del derecho a la promoción profesional, y en consecuencia la posibilidad del personal de ascender de un grupo profesional a otro inmediatamente superior tras superar las pruebas determinadas establecidas a tal efecto. En las pruebas de promoción interna, que se realizarán por el sistema de concurso-oposición.

Resuelto el turno de movilidad interna, las plazas vacantes se sacarán a promoción interna, con un porcentaje, junto a las de movilidad interna, como máximo del 50% del total de vacantes.

En la provisión de plazas que rige este artículo, la selección se realizará entre funcionarios de carrera de la plantilla que reúnan los siguientes requisitos:

En las pruebas de promoción interna, podrá participar todos los funcionarios de carrera de la plantilla que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener dos años de servicios efectivos en la Escala, Subescala, Clase o Categoría correspondiente al inmediato inferior en el Ayuntamiento.

  2. Poseer la titulación académica o profesional necesaria para acceder a la plaza que se opta. La promoción interna de categorías profesionales del Grupo D a categorías del Grupo C, podrá llevarse a cabo aún sin cumplir el requisito de titulación, siempre y cuando se tengan al menos diez años de antigüedad en dicho grupo o cinco años y la superación de un curso formativo correspondiente. Y para la promoción interna de categorías profesionales del Grupo E a categorías profesionales del Grupo D, pueda llevarse a cabo aún sin cumplir con el requisito de titulación y cuando se tenga al menos diez años de antigüedad en dicho grupo o cinco años y la superación de un curso formativo correspondiente.

  3. No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario, durante los cinco años anteriores.

  4. No padecer defecto o incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el nuevo puesto de trabajo.

  5. No haber obtenido cambio de puesto mediante este sistema en los dos últimos años.

La convocatoria por el procedimiento de concurso-oposición, contemplará la superación de las pruebas establecidas correspondientes a las funciones propias de la plaza convocada, así como los méritos a valorar, para lo cual aplicará el baremo de méritos, siendo necesario superar la fase de oposición para que sean tenidos en cuenta los méritos de la fase de concurso y por tanto para superar el proceso selectivo.

Fase concurso:

Fase de oposición: 20 puntos.

Artículo 20. Nuevo ingreso.

Se procederá a la selección de personal de nuevo ingreso por el sistema de concurso, oposición o concurso-oposición. La selección se efectuará de acuerdo con la legislación vigente en materia de ingreso a la función pública y bajo los principios de publicidad, igualdad, capacidad y mérito.

Con carácter previo, diez días antes de la aprobación de las bases por el Alcalde de la Corporación, serán remitidas al Delegado de Personal Funcionario o Junta de Personal para su estudio.

En ningún caso podrá el órgano seleccionador proponer la contratación como aprobados de un número de aspirantes superior al de puestos convocados.

Artículo 21. Bolsa de trabajo o empleo.

La selección de personal temporal deberá ajustarse a los criterios establecidos en la legislación vigente.

Para la selección del personal temporal se elaborará una Bolsa de Trabajo o Empleo, en aquellas categorías en las que se genere un número de nombramientos interinos o contrataciones, las cuales serán creadas como consecuencia de convocatorias públicas de procesos selectivos, en función del total de puntuaciones obtenidas, con los aspirantes que no resulten seleccionados y que hayan superado al menos el primer ejercicio. En su defecto se realizará la selección mediante convocatoria pública ( bases bolsa de trabajo) en cuyo caso tendrá una vigencia de uno o dos años atendiendo a las necesidades reales de utilización, pasado el cual se procederá a la apertura de una nueva por el mismo sistema y así sucesivamente. Las Bolsas de trabajo o empleo se regularán de mutuo acuerdo con la representación legal del personal funcionario, tendiendo en cuenta la necesidades reales de utilización.

Procedimiento de urgencia.

Cuando en la Bolsa de Empleo no hubiese candidatos de una determinada escala o categoría profesional se cursará, en su caso, solicitud al Instituto Aragonés de Empleo para que remita aspirantes que deberán reunir los requisitos necesarios para el puesto de trabajo. La selección se efectuará por la Corporación y la representación del personal, en el plazo más breve posible, pudiéndose realizar las pruebas pertinentes. Asimismo, en función del perfil concreto del puesto, también podrán realizarse selecciones de personas mediante anuncios públicos.

Artículo 22. Comisión de servicios.

1. Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto de forma temporal, en cado de urgente y inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño.

Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo.

Si el puesto de trabajo cubierto temporalmente, lo fuese sobre vacante definitiva, será incluido en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.

A los funcionarios en comisión de servicios, se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan.

2. En casos excepcionales, el Concejal de Personal o el Concejal del Área, con conocimiento del de Personal, podrá atribuir a los funcionarios el desempeño temporal en comisión de servicios de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en la plantilla del Ayuntamiento de Fraga, o para la realización tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas. En tal supuesto continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón de servicio a que tengan derecho, en su caso.

Artículo 23. Formación y perfeccionamiento profesional.

La Administración Municipal precisa cada vez más, conocimientos renovados y su adaptación a nuevos valores y aptitudes profesionales. En este contexto se considera a la formación como una necesidad y una obligación profesional. Por todo ello, el personal afectado por el presente Pacto tendrá los siguientes derechos y beneficios, según las clases de formación que se indican a continuación:

Artículo 24. Comisión de formación.

Se crea la Comisión de Formación y Promoción Profesional para la planificación de cursos de reconversión y capacitación profesional, sin perjuicio de aquellos que se acuerden entre el Ayuntamiento y los representantes legales de los funcionarios, as í como para la determinación de las exigencias culturales o profesionales de los empleados que deban participar en los mismos.

Esta Comisión estará constituida por cuatro representantes del Ayuntamiento de los que al menos uno pertenecerá al equipo de gobierno y otro a la oposición, y cuatro representantes de los funcionarios.

Entre sus funciones figuran:

CAPÍTULO IV.
RETRIBUCIONES.

Artículo 25. NORMAS GENERALES.

Las retribuciones de los funcionarios municipales son básicas y complementarias, distribuyéndose en los siguientes conceptos:

  1. Básicas: Salario base, Antigüedad y Pagas Extraordinarias.

  2. Complementarias: Complemento de Destino, Complemento Específico, Complemento de Productividad y Gratificaciones por servicios extraordinarios.

Las retribuciones se revisarán con carácter anual en todos sus conceptos, salvo el Kilometraje, de acuerdo con el porcentaje de incremento salarial marcado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 26. Retribuciones básicas.

1. Sueldo base: Su cuantía será la que se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, y su aplicación se efectuará de acuerdo con el encuadramiento que se establezca para las distintas Escalas según pertenezcan a los equivalentes a los Grupos Profesionales A, B, C, D o E. (Para el 2005):

GRUPOCUANTÍA MENSUAL
A1069,62 €
B907,80 €
C676,70 €
D553,32 €
E505,15 €

2. Antigüedad: Se retribuye por trienios, consistentes en la cantidad especificada para cada uno de los Grupos en los que se clasifican las distintas categorías profesionales, por cada tres años de servicio reconocidos.

GRUPOTRIENIOS
A41,10 €
B32,89 €
C24,69 €
D16,50 €
E12,38 €

3. Pagas extraordinarias: Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonaran en los meses de junio y diciembre. Su cuantía será de una mensualidad de sueldo base, antigüedad y el porcentaje del complemento de destino establecido legalmente, salvo mejora reglamentaria.

Artículo 27. Retribuciones complementarias:.

1. Complemento de destino: Correspondiente al equivalente al nivel del puesto que se desempeñe y que en todo respetarán el intervalo de niveles mínimos y máximos existentes en la legislación de Función Pública. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles, conforme a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. La asignación de niveles a los distintos puestos de trabajo será la indicada en el Anexo I y su cuantía será la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

2. Complemento específico: Está destinado a retribuir las condiciones particulares de cada uno de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. Las cuantías del complemento específico serán revisadas cada vez que las condiciones de trabajo o del puesto se modifiquen. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. Su revisión y actualización anual se realizará como mínimo conforme a los incrementos generales que se marquen para el resto de las retribuciones.

3. Complemento de productividad: Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal desempeñe su trabajo.

Su asignación se realizará por la Corporación, dando cuenta al Delegado de Personal Funcionario o Junta de Personal.

Las partes firmantes de este Pacto se comprometen a valorar una propuesta de criterios objetivos para la concesión de este complemento. Este complemento se halla necesariamente unido a la prestación del trabajo o al desempeño del puesto que tipifique el derecho a su percepción, por lo que no tiene carácter consolidable.

Artículo 28. Gratificaciones.

Retribuyen servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. La asignación individual al funcionario afectado se efectuará por la Corporación.

Las asignaciones de gratificaciones serán notificadas a la representación del personal.

Artículo 29. Anticipos reintegrables.

El personal podrá solicitar en concepto de anticipo hasta 2000 € siendo reintegrada la cantidad solicitada en el plazo máximo de 12 mensualidades. Los anticipos se concederán por riguroso orden de petición, debiendo el solicitante expresar la finalidad del mismo.

No se concederá un nuevo anticipo al empleado, hasta que no se haya amortizado el anterior. La concesión de estos anticipos se realizará en todos los casos por la Corporación dando cuenta a la Comisión de Acción Social. La solicitud deberá ser resuelta en un plazo máximo de 10 días, por escrito y razonándolo en caso de denegarse el anticipo.

En el presupuesto municipal constará para la concesión de anticipos la cuantía máxima de 9.000 € para todo el personal del Ayuntamiento.

CAPÍTULO V.
MEJORAS SOCIALES.

Artículo 30. Premio de nupcialidad y unión de hecho.

El empleado municipal percibirá, a partir del 1 de enero de 2006, en concepto de ayuda por nupcialidad la cantidad de 100 €. En caso de que ambos cónyuges trabajen en el Ayuntamiento de Fraga, cada uno de ellos percibirá la citada ayuda. Para el año 2007 y sucesivos dichos precios se modificarán conforme al incremento salarial que se establezca para el Ayuntamiento de Fraga.

Artículo 31. Premio de natalidad.

El empleado municipal percibirá, a partir del 1 de enero de 2006, en concepto de ayuda pro natalidad la cantidad de 100 €, por cada hijo nacido o adoptado. Este es un derecho individual. Para el año 2007 y sucesivos dichos precios se modificarán conforme al incremento salarial que se establezca para el Ayuntamiento de Fraga.

Artículo 32. Subsidio por carga familiar.

La Corporación abonará mensualmente la cantidad de 150 € por cada hijo, cónyuge o familiar hasta el 2º grado a su cargo, con minusvalía física, psíquica y/o sensorial, siempre que el coeficiente de minusvalía supere el 50%, que deberá justificar como legalmente corresponda.

Esta cantidad es independiente de cualquier otra que, por este mismo concepto, otorgue la Seguridad Social.

Artículo 33. Jubilación anticipada.

Como fomento a la jubilación, la Corporación abonará a los trabajadores que opten por ella las cuantías indicadas en la siguiente tabla:

Se exigirá que el funcionario solicite dicha jubilación con la antelación de un mes. Dichas ayudas están condicionadas a que la Seguridad Social resuelva favorablemente la procedencia de la jubilación solicitada.

Artículo 34. Seguro de vida.

La Corporación suscribirá una póliza de seguros para todos los empleados en activo que cubrirá y garantizará los riesgos y capitales siguientes:

  1. Fallecimiento por cualquier causa: 6.000 € (Cobertura 24 horas)

  2. Fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 15.000 € (Cobertura profesional)

  3. Invalidez permanente total por accidente de trabajo e enfermedad profesional: 24.000 € (Cobertura profesional)

  4. Invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 30.000 € (Cobertura profesional)

  5. Invalidez permanente y absoluta por cualquier causa: 9.000 € (Cobertura 24 horas.

Artículo 35. Derechos derivados del puesto de trabajo.

El Ayuntamiento designará a su cargo la defensa del empleado que como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluyendo fianzas, salvo en los siguientes casos:

  1. Que en la sentencia se reconozca culpa, dolo o mala fe.

  2. Renuncia expresa del propio empleado.

  3. Ser el Ayuntamiento el demandante del empleado.

  4. Ser el Ayuntamiento el demandado por el empleado.

El tiempo que el trabajador utilice en sus actuaciones judiciales antes mencionadas, será considerado de trabajo efectivo, salvo las excepciones referidas en el párrafo anterior.

Artículo 36. Fondo de acción social.

Durante la vigencia del presente Acuerdo se destinará al menos 12.000 € anuales al Fondo de Acción Social. A partir del 2007 será la Comisión de Acción Social quién valore la necesidad de aplicar a dicha cuantía el IPC.

Se constituirá una Comisión de Acción Social integrada por el mismo número de representantes del Ayuntamiento y del personal funcionario. Las funciones de esta Comisión serán:

  1. Reglamentar y actualizar los conceptos que son subvencionados por la Acción Social.

  2. Establecer unos criterios objetivos de adjudicación.

Con carácter anual la Comisión elaborará el correspondiente Plan de Acción Social en el marco de los criterios establecidos previamente.

La resolución de solicitudes se realizará una vez por trimestre.

CAPÍTULO VI.
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

Artículo 37. Seguridad y salud laboral.

El tratamiento dado a esta materia, debe ser homogéneo y conjunto par todos los empleados públicos, independientemente de cuál sea su régimen jurídico, se aplicará en el ámbito del presente Pacto la regulación y los Acuerdos vigentes en cada momento sobre la misma.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales con la reforma de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre y normativa de desarrollo de la misma, los empleados públicos, tienen derecho a una protección eficaz en materia de Salud y Seguridad en el trabajo, así como un deber correlativo de observar y poner en práctica las medidas que se adopten legal y reglamentariamente con el objeto de garantizar la prevención frente a los riesgos laborales.

El citado derecho supone la asistencia de un deber del M.I. Ayuntamiento de Fraga de garantizar una protección de los empleados públicos a su servicio frente a los riesgos laborales y a la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los empleados públicos que se recogen en la normativa vigente.

Artículo 38. Formación en salud laboral.

La Corporación garantizará que cada empleado reciba una formación teórica y/o práctica, suficiente y adecuada en materia de seguridad y salud laboral y, en particular, con motivo de:

Todo ello referido a su puesto de trabajo específico y con la periodicidad necesaria. El funcionario estará obligado a asistir a las enseñanzas sobre seguridad y salud laboral y a realizar las prácticas que se celebren dentro de su jornada de trabajo o fuera de ésta, que se considerará, en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 39. Movilidad funcional por incapacidad laboral.

Todo empleado municipal que por enfermedad o accidente no pueda desarrollar su trabajo habitual, pasará a estudio del Comité de Seguridad y Salud, quien emitirá el informe oportuno a la Corporación, para su posible adecuación a otro puesto de trabajo.

En el caso de declaración de una incapacidad laboral permanente total, el Ayuntamiento procederá, a petición del trabajador y previas las actuaciones y con las garantías establecidas en el artículo 25LPRL, al cambio de puesto de trabajo por otro más adecuado a la situación del trabajador, siempre que haya plaza para ello. Sin que ello suponga una merma en las retribuciones que venga percibiendo. Dicho cambio se comunicará a los representantes del personal.

La movilidad por disminución de la capacidad del trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo podrá llevarse a cabo a petición del trabajador o por decisión del Ayuntamiento, en puestos de igual o inferior grupo profesional.

Cuando las circunstancias así lo requieran, será precisa la previa formación profesional para adaptar al trabajador a su nuevo puesto, que será facilitada por el Ayuntamiento. Estas peticiones serán tramitadas y resueltas por la Corporación previo acuerdo con el Delegado del Personal o Junta de Personal.

Artículo 40. Movilidad funcional para la protección a la maternidad.

Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo, frente a las condiciones nocivas para su salud se tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del tiempo del turno de trabajo, o en su caso, al cambio temporal del puesto de trabajo o de funciones, previo informe o recomendación de los servicios médicos.

Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y en tal sentido existiese informe de los servicios médicos.

Todo lo anterior se llevará a cabo previas las actuaciones y con las garantías establecidas en el artículo 26 de LPRL. El Ayuntamiento deberá comunicar estos cambios con carácter previo a los representantes del personal funcionario.

Artículo 41. Garantías del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en los supuestos del artículo 42 del E.T.

El Ayuntamiento de Fraga cuando contrate o subcontrate con otras empresas la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad y que se desarrollen en sus centros, vigilará el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.

A tal efecto se exigirán a las empresas contratistas los planes de seguridad y salud de la empresa, así como la formación básica de los trabajadores en materia de seguridad.

Los fabricantes importadores y suministradores deberán proporcionar al Ayuntamiento, y éste recabar de aquellos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzcan sin riesgos para la seguridad y salud de los empleados.

Artículo 42. Comité se seguridad y salud.

Se creará un Comité de Seguridad y Salud Laboral del que formarán parte tres miembros nombrados por el Delegado de Personal Funcionario y del Comité de Empresa, denominados Delegados de Prevención y tres miembros elegidos por la Corporación. Así mismo, podrán participar, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención de la Empresa. Este Comité estará destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de Prevención y Riesgos Laborales.

Los Delegados de Prevención serán elegidos por y entre los representantes del personal y su número estará de acuerdo a la escala prevista por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que en particular será de 3 para empresas entre 101 y 500 trabajadores.

Las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud serán como mínimo las reflejadas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales con la reforma de la Ley 54/2003 de 12 de diciembre y demás disposiciones sobre la materia.

El Comité se reunirá de forma ordinaria, al menos una vez cada tres meses y de forma extraordinaria siempre que lo solicite una de las partes, en un plazo de diez días.

Artículo 43. Derechos y deberes de los delegados de prevención.

Serán como mínimo las establecidas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales con la reforma de la Ley 54/2003 de 12 de diciembre.

Artículo 44. Ropa de trabajo.

Tendrán derecho a la ropa de trabajo adecuada, los trabajadores que por razones de seguridad e higiene, uniformidad o por las funciones que realizan lo necesiten.

El funcionario vendrá obligado a la utilización de la ropa que con carácter preceptivo se establezca para determinados puestos de trabajo y actividades (EPIs etc...).

El Comité de Seguridad y Salud confeccionara la relación de vestuario, la fecha de su entrega y la periodicidad de su renovación.

CAPÍTULO VII.
DERECHOS SINDICALES.

Artículo 45. Competencias del delegado de personal o junta de personal.

Los delegados de personal funcionario tendrán, entre otras, las siguientes competencias:

  1. Recibir información previa sobre las siguientes cuestiones:

    1. En todos los asuntos relacionados con el personal funcionario que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Fraga.

    2. En torno a los capítulos del Presupuesto ordinario relacionados con el personal y en los asuntos relacionados con las nuevas contrataciones de personal.

  2. Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves o leves, antes de la adopción de la resolución definitiva.

  3. Emitir informe en expedientes de personal recogidos en el artículo 64 del E.T.

  4. En caso de existir Junta de Personal nombrar representantes en los Tribunales de Oposición, Comisiones de Valoración y todas aquellas en las que haya procesos de selección de personal, con voz y voto.

Los Delegados de Personal Funcionario y delegados sindicales podrán disponer de las horas mensuales retribuidas par el ejercicio de sus funciones de representación previstas en la legislación vigente y que para el Ayuntamiento de Fraga son de 15 horas por miembro.

Los representantes del personal funcionario y los delegados sindicales podrán hacer acumulación de sus horas sindicales, comunicando las cesiones con una antelación mínima de tres días hábiles al Servicio de Personal, debiendo especificar en la misma el nombre de los cedentes y los cesionarios.

No se incluirán en el cómputo de estas horas las que se realicen por intereses de la Corporación en horas de trabajo, ni las referidas al proceso de negociación.

Artículo 46. Secciones sindicales.

Las delegados de las secciones sindicales tendrán las mismas competencias que las del Delegado de Personal, no disfrutando en ningún caso de derecho a voto.

Artículo 47. Derecho de reunión.

Están legitimados para convocar una reunión:

  1. El Delegado de Personal o Junta de Personal, a través de su Presidente.

  2. Las organizaciones sindicales, directamente o a través de sus delegados.

  3. Los funcionarios municipales, siempre que su número sea superior al 50% del colectivo convocado.

Las reuniones en el Centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre la Alcaldía-Presidencia y quienes estén legitimados para convocar las reuniones que se refiere el apartado anterior. En este último caso, sólo podrán concederse autorizaciones hasta un máximo de treinta y seis horas anuales.

Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo de que se trate, salvo en las reuniones de las secciones sindicales.

La Corporación, cuando por trabajar por turnos, insuficiencia de locales o cualquier otra circunstancia extraordinaria, considere que no puede reunirse simultáneamente toda la plantilla con perjuicio en el normal desarrollo del Servicio, garantizará que las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se consideren como una sola y fechada en el día de la primera reunión.

La reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física que haya solicitado la autorización de aquella, que será responsable del normal funcionamiento de la misma.

CAPÍTULO VIII.
DERECHOS Y DEBERES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 48. Derechos y deberes.

Los empleados públicos locales se someten en esta materia a lo dispuesto por la legislación vigente en materia de función pública local, tanto en lo concerniente a sus deberes y obligaciones, como en lo establecido en materia de régimen disciplinario.

Artículo 49. Incumplimiento injustificado del horario o jornada.

El incumplimiento injustificado del horario y de la jornada de trabajo comporta, independientemente de la aplicación del régimen disciplinario, la reducción proporcional de retribuciones.

Artículo 50. Régimen disciplinario.

Se estará a lo dispuesto en:

Y demás normativa vigente de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

A partir del 1 de enero de 2009 aunque no se denuncie el Pacto, las partes adquieren el compromiso de sentarse a negociar para fijar un aumento retributivo o las condiciones salariales del personal del Ayuntamiento de Fraga.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Durante la vigencia del presente Pacto se procederá a realizar una revisión sectorial de valoración de puestos de trabajo conforme a las Ofertas de Empleo Público que vayan existiendo en el Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

Las partes adquieren el compromiso de aumentar el coste de la Póliza del Seguro de Vida en el próximo convenio hasta 11.000 €.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Atrasos negociados con efectos del 1 de enero de 2005.

A los funcionarios que durante el año 2005 que mantuvieran una relación funcionarial durante 6 meses o más se procederá a la aplicación y percepción de atrasos.

A los funcionarios que durante el año 2005 prestaran sus servicios por un periodo de 6 meses pero en la actualidad han aprobado un proceso selectivo se procederá a la aplicación y percepción de atrasos.

A los funcionarios que durante el año 2005 que no mantuvieran una relación funcionaria durante 6 meses pero en la fecha de la firma del Pacto estén contratados con contratos temporales, siempre que sea el mismo contrato se procederá a la aplicación y percepción de atrasos.

En relación con los funcionarios que durante el año 2005 tuvieran dos nombramientos uno de los cuales abarca fechas del año 2006, se contará el tiempo trabajado durante el año 2005.

Los aumentos salariales, cuyos efectos se retrotraen a fecha 1 de enero de 2006, serán de aplicación a todos los funcionarios con nombramiento durante el citado año.

En representación de la Corporación: El alcalde, Vicente Juan Juesas. José Antonio Carrión Prieto, Mª Carmen Querol Enrech y Joaquín Tejera Miró.

En representación del personal funcionario: Delegado personal funcionario, José Carlos Lacambra Lamora.-CC.OO., Mariano Alcubierre.-CC.OO. Begoña Pérez Garasa.

ANEXO I.
Tablas salariales año 2005 relativas al nivel, C.D. Y C.E.

PUESTOSGRUPONIVELC.D.C.E.
Secretaría GeneralA30939,222059,37
InterventorA30939,22 
TesoreroA30939,22 
ArquitectoA27771,59381,40
Técnico Administración GeneralA25600,58383,65
ArquitectoA25600,58383,65
RecaudadorA21458,91339,63
T. de G.A.G (Área de Desarrollo Económico)B21458,91372,51
T.A.E.M. (Área de Agricultura)B21458,91372,51
Arquitecto TécnicoB21458,91351,63
Director Escuela Educación InfantilB21458,91351,63
Director Instituto MusicalB21458,91351,63
Técnico Coordinador Área CulturaB21458,91351,63
Coordinador de dependenciasB21458,91351,63
Técnico Archivo MunicipalB19404,52344,86
Técnico Coordinador DeportivoB19404,52344,86
Maestro Generalista Garantía SocialB17192,5149,37
Administrativo Intervención - Tesorero HabilitadoC30939,22779,96
SubinspectorC21458,91390,65
Jefe Servicios MunicipalesC19404,52448,27
Gerente Radio FragaC19404,52383,39
AdministrativoC17360,96295,98
DelineanteC17360,96295,98
Oficial 1ª Administrativo O.M.I.C. Y Merco-FragaC17360,96295,98
BibliotecariaC17360,96295,98
Profesor Instituto MusicalC17360,96295,98
Administrativa Oficina I. TurísticaC17360,96295,98
Monitor DeportivoC17360,96295,98
Monitor Natación-SocorristaC17360,96295,98
Monitor de NataciónC17360,96295,98
Técnico Animación SocioculturalC17360,96295,98
Director Radio FragaC17360,96295,98
Oficial PolicíaD17360,96360,56
Encargado Guardería RuralD17360,96303,67
Auxiliar AdministrativoD15317,45279,76
Guardia Policía LocalD15317,45279,76
Conductor Operario Servicios MúltiplesD15317,45279,76
Oficial ServiciosD15317,45279,76
Auxiliar Administrativa encargada Casa JuventudD15317,45279,76
Auxiliar Administrativa encargada Biblioteca MiralsotD15317,45279,76
Auxiliar Administrativa encargada Biblioteca LiteraD15317,45279,76
Auxiliar Administrativa encargada Biblioteca Barrio NuevoD15317,45279,76
Auxiliar Administrativo Desarrollo Económico y FeriasD15317,45279,76
Auxiliar Administrativo FiestasD15317,45279,76
Oficial 1ª Jardines (Capataz habilitado)D15317,45279,76
Conductor 1ª Basuras (Capataz habilitado)D15317,45279,76
Oficial 1ª Fontanero (Capataz habilitado)D15317,45279,76
Oficial 1ª AlbañilD15317,45279,76
Conductor-Oficial Servicios MúltiplesD15317,45279,76
Vigilante VertederoD15317,45279,76
Oficial Servicios LimpiezaD15317,45279,76
SocorristaD15317,45279,76
Monitor de JuventudD15317,45279,76
Locutor Radio FragaD15317,45279,76
Redactor Radio FragaD15317,45279,76
Subalterno ( Conserje )E14295,69317,08
Oficial Servicios AuxiliaresE14295,69295,51
OperarioE13273,91264,31
Peón Explotación AgrícolaE13273,91264,31
ConserjeE13273,91264,31
Peón BrigadaE13273,91264,31
Peón JardineríaE13273,91264,31
Peón Limpieza MunicipalE13273,91264,31
Peón adscrito a CementerioE13273,91264,31
Peón Limpieza EdificiosE13273,91264,31
Oficial Servicios Auxiliares Palacio MontcadaE13273,91264,31
Conserje Colegio Público Miguel ServetE13273,91264,31
Conserje Colegio Público San José de CalasanzE13273,91264,31
Operario Servicios PiscinasE13273,91264,31
Guarda RuralE13273,91264,31
Informador/Vigilante de ExposicionesE13273,91264,31
Informador/Taquillero MercoequipE13273,91264,31

 


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