Ver documentos relacionadosArtículo 1. Ámbito de aplicación.
Se establece el presente Convenio para regular las condiciones de trabajo entre el Ayuntamiento de Pájara y los funcionarios de carrera o interinos y el personal eventual.
Las condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo, consideradas en su conjunto, se compensarán con las existentes en el momento de su entrada en vigor; cualquiera que sea el origen o causa de las mismas.
Asimismo, dichas condiciones podrán ser absorbidas, por otras que posteriormente pudieran aparecer por disposición legal, y que sean de aplicación en lo sucesivo.
Artículo 2. Ámbito Territorial.
El presente Convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo dentro y fuera del municipio de Pájara, tanto en los ya existentes como en los que se creen en el futuro.
Artículo 3. Ámbito temporal o vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor desde el día uno de Enero de 2007 hasta el treinta y uno de Diciembre de 2009. De no existir denuncia expresa por cualquiera de las partes en el plazo de tres meses anteriores a su vencimiento, se entenderá automáticamente prorrogado por periodos de doce meses.
Artículo 4. Criterios de interpretación.
1. El presente acuerdo constituye un todo orgánico, quedando las partes vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
2. Los acuerdos establecidos tienen el carácter de mínimos del presente documento.
3. El presente acuerdo se entenderá como documento de partida para posteriores negociaciones y en ningún caso, se podrá pactar, globalmente, condiciones inferiores a las contenidas en el presente documento.
Artículo 5. Derechos de representación.
1. Un representante de la Junta de Personal estará presente en la Comisión Informativa en materia de personal, con voz pero sin voto.
2. Los miembros de la Junta de personal propondrán a la Alcaldía un representante en las pruebas de selección de personal para cubrir las plazas vacantes en la plantilla, siempre que dicho representante reúna la cualificación exigida por la ley para poder integrarse en el Tribunal de que se trate.
Artículo 6. Comisión de Seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento Paritaria, integrada por tres representantes de la Corporación y el mismo número de representantes de entre los delegados de personal.
2. Se reunirá cada dos meses, siempre que lo solicite una de las partes, y, excepcionalmente, cuando lo solicite una de las partes con carácter de urgencia, se convocará a las partes en el plazo máximo de una semana.
3. Actuará como órgano de interpretación y vigilancia de lo pactado en el presente acuerdo. Cualquiera de las partes podrá dirigirse a la Comisión, que dictaminará cuando se produzcan conflictos como consecuencia de su aplicación. Dichas partes podrán acudir acompañadas de asesores.
4. Son funciones de la Comisión:
La vigilancia del cumplimiento de los pactos contenidos en el presente acuerdo.
La interpretación del presente acuerdo, sin perjuicio de otras competencias legalmente conferidas a la autoridad competente.
Artículo 7. Información a la representación de personal.
El Ayuntamiento garantizará información a los representantes de los funcionarios sobre los acuerdos que se adopten en cuanto a esta materia, por cualquiera de sus órganos, en los mismos plazos en los que se remiten a los Sres. Concejales.
Artículo 8. Calendario Laboral.
Será el que se acuerde anualmente por las partes, Junta de Personal y Administración, previa consideración de los fijados por las Administraciones competentes.
Este calendario quedará fijado y definido antes de la finalización del mes de enero de cada año.
Cualquier modificación del calendario aprobado será notificada al personal con la suficiente antelación.
Artículo 9. Jornada de trabajo y horario.
1. A. La duración de la jornada ordinaria será de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo dentro del ámbito municipal.
1. B. Durante la jornada laboral, el personal tendrá treinta minutos de descanso o pausa, que se computarán como tiempo de trabajo efectivo, y que en ningún caso se podrá disfrutar al principio o fin de la jornada.
2. A efectos de distribución de horarios, se distingue entre el horario de trabajo de régimen común, que afecta a las dependencias, departamentos y servicios de carácter administrativo y asimilado; y los horarios especiales ajustados a las peculiaridades necesidades de los servicios permanentes, de turnos o exigencias específicas.
3. El horario de trabajo de régimen común será de 7.45 a 15.15 horas, permitiéndose una dispensa horaria, de quince minutos, en cuanto al inicio y la finalización de la jornada de trabajo.
4. Durante el periodo de Verano, Semana Santa y Navidad, se podrá establecer una jornada intensiva con un mínimo de seis horas continuadas entre las ocho y las catorce horas.
5. El sábado se conceptúa como día vacante, excepto en aquellas dependencias o departamentos en los que necesariamente, y por razón de los servicios prestados, sea preciso trabajar ese día, en cuyo caso se procederá a la formación de turnos rotatorios integrados por los funcionarios afectados, que podrán optar por librar, con carácter general, el lunes de la semana siguiente u otro día, previa autorización del Jefe de servicio o de departamento, o podrá solicitar el abono de la realización de dicho turno en concepto de horas extraordinarias, en la forma que recoge el presente acuerdo.
Artículo 10. Vacaciones.
1. El periodo de vacaciones anuales y retribuidas, no susceptibles por compensación económica será de un mes natural o veintidós días hábiles.
2. Las vacaciones se disfrutarán con carácter general entre los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre.
3. El calendario vacacional deberá ser aprobado por la Corporación, con el visto bueno de los representantes de los trabajadores, antes del treinta de Abril de cada año, para ello los trabajadores elevarán sus propuestas a sus jefes de servicio, durante los primeros días del mes quienes los trasladarán por escrito a la Concejalía Delegada de Personal, en el plazo de los cinco días siguientes.
4. Los días 24 y 31 de Diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas.
5. Para el personal de Policía, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IX del presente acuerdo.
Artículo 11. Licencias retribuidas.
1. Se establecen siete días laborables al año no recuperables, para asuntos particulares sin justificación.
2. Se concederán al personal funcionario no adscrito a la policía local, tres días consecutivos en los periodos de Semana Santa o Navidad.
3. Estas licencias, no susceptibles de acumulación a periodos vacacionales anuales, podrán ser disfrutadas en cualquier época del año.
4. Su concesión estará subordinada siempre a las necesidades del servicio, debiéndose solicitar ante el Registro General, con el visto bueno del responsable de cada área de trabajo.
5. Toda resolución negativa habrá de ser motivada.
Artículo 12. Permisos Retribuidos.
El personal al que le es de aplicación el presente acuerdo tiene derecho al disfrute de los siguientes permisos retribuidos, previo aviso y justificación:
1. Quince días por matrimonio.
2. Por nacimiento de un hijo, diez días a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento.
3. Por enfermedad, accidente grave o fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluso las parejas de hecho inscritas en el correspondiente registro, será de tres días hábiles, y cinco días en caso de que fuere en distinta localidad.
4. Por traslado del domicilio habitual, un día, cuando éste fuere hasta veinte kilómetros de distancia, dos días en caso de ser más de 20 kilómetros.
5. En los supuestos de embarazo y parto, será de una duración ininterrumpida de dieciséis semanas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. Este periodo se distribuirá a opción de la funcionaria, siempre que al menos, seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre, para el cuidado del hijo, en caso de fallecimiento de la madre.
No obstante, en caso de que la madre y el padre trabajen, aquella al iniciarse el periodo de permiso de maternidad, podrá ceder al padre el disfrute de hasta cuatro de las dos últimas semanas del permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado periodo, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de su madre suponga riesgo para su salud.
6. Por adopción de hijos, si el adoptado es menor de nueve meses, tendrá una duración máxima de 16 semanas, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión judicial o administrativa de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si el hijo adoptado fuere mayor de nueve meses y menor de diez años, tendrá una duración máxima de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
7. La funcionaria con un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones o sustituir este derecho por una reducción de la jornada en media hora al inicio y al fin de la jornada, o de una hora al inicio o al final de la misma. En supuestos especiales, debidamente acreditados, de imposibilidad de asistencia por la madre del menor, corresponderá este derecho al cónyuge funcionario, siempre y cuando éste demuestre que dicho derecho no es utilizado ya por la madre. Este permiso se podrá sustituir, por decisión de la madre, por un permiso de 4 semanas, acumulables a las dieciséis semanas del permiso de maternidad.
8. Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o representación del personal, en los términos que se determinen reglamentariamente.
9. Por exámenes en Centro Públicos u homologados, los días de su celebración, debiendo justificarse la asistencia a los mismos.
10. Por razones de guarda legal, teniendo a su cuidado directo a un menor de seis años o disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñen otra actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución del horario de trabajo en un tercio o hasta la mitad de la jornada. Esta disminución del horario y la reducción proporcional en su retribución se harán de la forma que reglamentariamente se establezca.
11. El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por la Administración General del Estado para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, previstos en el Acuerdo de formación continua en las Administraciones Públicas de 21 de Marzo de 1995, se considera tiempo de trabajo a todos los efectos cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo.
12. Permisos, percibiendo sólo las retribuciones básicas, con un límite máximo de cuarenta horas al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional distintos a los contemplados en el párrafo anterior, y cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la correspondiente carrera profesional- administrativa, previo informe del superior jerárquico correspondiente.
13. Se podrán conceder permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
La totalidad de permisos previstos en el presente artículo sólo podrán disfrutarse durante el tiempo en que efectivamente concurran las circunstancias que los motivan.
Artículo 13. Permisos no retribuidos.
Serán concedidos por la Corporación en los términos que legalmente estén establecidos.
1. Podrán concederse licencias por asuntos propios. Dichas licencias se podrán conceder sin retribución alguna, y su duración acumulada no podrá exceder en ningún caso de tres meses cada dos años.
2. Permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con la función pública, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.
Artículo 14. Excedencias.
1. Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia voluntaria, no superior a tres años, tanto cuando sea por naturaleza o por adopción, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.
Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. El periodo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos. Durante el primer año tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñan. Transcurrido este periodo, la reserva lo será al puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.
2. Podrá igualmente concederse excedencia voluntaria a aquellos funcionarios que lo soliciten por interés particular. Para ello será preciso haber prestado servicios en esta administración pública durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud, y en ella se tendrá que permanecer al menos dos años continuados.
3. Podrá concederse asimismo excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o personal laboral en otra Administración Pública, Organismo Autónomo, Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como de Órganos constitucionales o del Poder Judicial.
Los permisos, licencias y excedencias recogidos en el presente capítulo, deberán ser solicitados con la antelación y efectos que la Ley establece.
Artículo 15. Promoción interna.
1. La provisión de plazas vacantes en la plantilla dentro de cada escala, subescala, clase o categoría se realizará anualmente, y previa oferta pública de empleo, en la forma y orden siguientes:
A. Promoción Interna.
B. Acceso Libre.
2. La forma de promoción interna será la de concurso oposición, para el cual habrán de valorarse en la fase de concurso los méritos relacionados con la carrera y puestos desempeñados, el nivel de formación y antigüedad, todo ello de conformidad con las disposiciones legales de aplicación.
3. Anualmente la Corporación y los representantes de los funcionarios establecerán el porcentaje de promoción interna de todos los grupos, a fin de dar al personal de los niveles inferiores la oportunidad de promocionarse profesionalmente, siempre que cuenten con la titulación y demás requisitos preceptivos que exija la legislación vigente.
4. El personal que con carácter interino ocupe las plazas de plantilla del cuadro funcionarial, hasta tanto estas sean cubiertas reglamentariamente, accederá a ellas mediante concurso público, y sus bases serán determinadas por la Corporación.
5. Todas las bases de la selección serán negociadas con los representantes de los trabajadores y su informe será preceptivo.
Anualmente, entre las partes se establecerá un Plan de Formación Anual para todos los funcionarios, a fin de mejorar su calidad profesional, así como de la promoción profesional. En este sentido se informará a los delegados de personal de los cursos que organizan los Institutos Públicos y Organismos Oficiales para empleados de las administraciones públicas.
Artículo 16. Premio de Jubilación.
La Corporación abonará al personal que se jubile, seis mensualidades del salario base, más antigüedad, si bien se establece un mínimo de 3.907,00 euros, cantidad que se tendrá que actualizar anualmente en base al IPC aprobado para el conjunto nacional por el Instituto Nacional de Estadística , y una vez publicado éste.
Para el disfrute de dicho premio se requiere haber prestado sus servicios a la Corporación, como mínimo durante diez años.
Artículo 17. Viudedad.
La Corporación abonará a los viudos/as del personal que fallezca estando en activo, seis mensualidades del salario base, más antigüedad, si bien se establece un mínimo de 3.907,00 euros líquidos. Esta cantidad se actualizará también en base al IPC, según los términos del apartado anterior.
Si no existiere cónyuge, recaerá en los hijos menores o mayores incapacitados.
Artículo 18. Ayudas para hijos minusválidos o disminuidos.
La Corporación abonará al funcionario que tenga un hijo minusválido o diabético una ayuda de 100,00 euros mensuales.
Asimismo abonará una ayuda de 60,00 euros mensuales en casos de dislexia, dislalia y otras deficiencias temporales.
En ambos casos la solicitud tendrá que venir avalada por un documento oficial expedido por un facultativo.
En caso de que concurriese en ambos cónyuges la condición de trabajador del Ayuntamiento, sólo podrá devengarse una ayuda de las mencionadas.
Anualmente se revisarán estas ayudas, según el IPC, y en los términos ya recogidos en los artículos anteriores.
Artículo 19. Ayudas médico-farmacéuticas de carácter especial.
Los trabajadores tendrán derecho a una prestación económica en los casos de adquisición, por prescripción facultativa, acreditada y fundada exclusivamente en motivos o razones sanitarias, de prótesis dental, auditivos o fonación, lentes para gafas, lentillas, aparatos ortopédicos, desvitalizaciones y empastes, así como otras prestaciones de carácter excepcional y de similar naturaleza que no estén cubiertas por el sistema público de salud. Atendiendo a los siguientes criterios:
1. Se podrán solicitar las distintas ayudas sin que el conjunto de ellas por trabajador pueda superar los siguientes topes máximos anuales:
GRUPO A. Hasta un máximo de 632,04 euros.
GRUPO B. Hasta un máximo de 790,05 euros.
GRUPO C. Hasta un máximo de 848,05 euros.
GRUPO D. Hasta un máximo de 1.106,06 euros.
GRUPO E. Hasta un máximo de 1.264,07 euros.
2. La Corporación podrá en cualquier momento, solicitar los documentos precisos para verificar que las prestaciones especiales se ajustan a la normativa establecida.
3. Estas ayudas podrán ser negociadas por la Corporación con entidades aseguradoras médicas en las mismas condiciones aquí pactadas.
4. Para obtener estas ayudas, se deberá presentar la siguiente documentación:
Solicitud ante el Registro General de Pájara.
Prescripción facultativa, refractogramas, debidamente autenticadas y justificadas.
Factura, la cual deberá contar con CIF o NIF, firma y sello del establecimiento, identificación número de factura, lugar y fecha.
5. El uso fraudulento de estas prestaciones, dará lugar al reintegro de las cantidades obtenidas, y a que el trabajador pierda todo derecho a recibir una prestación de cualquier índole en los dos años siguientes a contar desde que la Corporación tuvo conocimiento.
6. Se fija una ayuda por nacimiento de hijo de ciento cincuenta euros. Si concurriese en ambos cónyuges la condición de trabajadores de esta Corporación, sólo se devengará una ayuda por cada hijo.
7. Estas prestaciones se abonarán en un plazo máximo de 45 días, a partir de la presentación de las facturas en el Departamento de Personal, presentación que habrá de tener lugar en un plazo de quince días desde la fecha de expedición de la factura correspondiente.
8. Será preciso contar con una antigüedad mínima de dos años para ser beneficiario de las ayudas recogidas en el presente artículo.
9. El Ayuntamiento se compromete a dar a sus trabajadores un aguinaldo de Navidad valorado entre 50 y 60 euros.
10. Estas ayudas se actualizarán anualmente en función de las variaciones del IPC general, aprobadas por el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 20. Incapacidad Temporal y situaciones protegidas.
En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente, los funcionarios con una antigüedad superior a seis meses, tendrán derecho a que se complementen a partir del primer día de baja y hasta cumplir un año en dicha situación, las prestaciones hasta el 100% de la cuantía de sus retribuciones fijas del mes anterior a la baja.
Artículo 21. Accidente de trabajo.
1. La Corporación, ya sea directamente o través de una entidad aseguradora, abonará los gastos ocasionados en los bienes de sus trabajadores como consecuencia de accidente laboral, en aquellos casos en que dichos bienes hayan sido puestos a disposición de ésta y con su conocimiento y no haya existido negligencia por parte del personal funcionario.
2. El Ayuntamiento se compromete a concertar una póliza de accidente de trabajo, que garantice a las personas o persona designada por el trabajador, y para el supuesto de que éste fallezca, o para el caso de invalidez permanente y absoluta por cualquier causa, el percibo de un capital en cuantía de 21.000 euros.
Artículo 22. Responsabilidad Civil y asistencia jurídica.
1. La Corporación se compromete a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que ampare la actuación del personal al servicio del Ayuntamiento. El mismo cubrirá las indemnizaciones como fianzas que puedan ser reclamadas.
2. El Ayuntamiento garantizará asistencia jurídica gratuita a los funcionarios que la precisen por causas derivadas de la prestación de servicios, siempre que la pretensión del trabajador no se dirija contra la Corporación.
3. Para el cumplimiento de ambos párrafos anteriores, se establece un plazo de dos meses desde la firma del presente acuerdo. Caso de no ser suscrita dicha póliza, será cubierta por la Corporación.
4. Igualmente se establecerá una póliza para aquellos trabajadores que manejen dinero, a efectos de cubrir posibles riesgos.
Artículo 23. Fondo Social, cultural y deportivo.
Se crea un fondo de 2.103, 00 euros anuales, con el fin de realizar actividades de carácter social, cultural y deportivo. Asimismo, se ampliará el fondo con las sanciones y suspensiones de sueldo de los trabajadores que pudieren imponerse.
Artículo 24. Ayudas de estudios para los empleados e hijos.
1. Se consignarán en los presupuestos de esta Corporación las cantidades precisas para la concesión de ayudas de estudios, teniendo en cuenta el siguiente cuadro:
Nivel I: Guardería y Primaria.
Nivel II: ESO, FP media y superior y COU.
| GRUPOS | NIVEL I | NIVEL II |
| A | 96,16 | 132,22 |
| B | 108,18 | 144,21 |
| C | 120,20 | 156,26 |
| D | 132,22 | 180,30 |
| E | 144,24 | 192,32 |
NIVEL III: Estudios Universitarios.
2. En caso de que cursen estudios universitarios fuera de la isla, se abonará el importe de la matrícula, una ayuda para libros de 150,25 euros y una ayuda de 1.562,63 euros. Será requisito indispensable para la obtención de estas ayudas aprobar el número de asignaturas básicas para superar el curso, exigiéndose cada año, para conseguir dicha ayuda, la matrícula del curso siguiente.
3. Estas ayudas se extenderán para aquellos estudiantes que cursen estudios fuera de la isla, cuando aquí no sea posible cursarlos, tales como módulos de formación profesional, enseñanzas de educación especial, etc.
Para que los hijos de los funcionarios puedan acceder a estas ayudas han de cumplir los requisitos siguientes:
Depender económicamente de sus padres.
No realizar trabajos retribuidos.
Cursar estudios en centros de enseñanza debidamente autorizados, por la Administración competente.
No percibir ayudas económicas de ningún tipo para estos mismos fines.
3. Todas las ayudas previstas en es artículo serán incompatibles con cualquier otra ayuda o auxilio que tenga, directa o indirectamente, su origen en el Presupuesto Municipal.
4. El plazo de solicitud de estas ayudas vendrá constituido en el último trimestre del año en que se inicie el curso escolar.
5. El abono de las mismas se llevará a cabo por la Administración en el primer trimestre del año siguiente a aquel en el que se haya iniciado el curso escolar.
6. Las presentes ayudas se devengarán única y exclusivamente cuando el personal funcionario cuente con una antigüedad mínima continuada de al menos dos años.
7. En el caso de que ambos cónyuges reúnan las anteriores condiciones, tan sólo se devengará una ayuda personal por cada uno de los hijos.
8. La Corporación extenderá estas ayudas no sólo a los hijos de los funcionarios, sino también a éstos, cuando sea para formación superior o igual a la exigida para su categoría profesional, en las mismas condiciones que a sus hijos en cuanto a superación de cursos y demás requisitos.
9. Estas ayudas, se actualizarán anualmente en base al índice de precios al consumo, y según lo preceptuado en los artículos anteriores.
Artículo 25. Complementos de prestaciones por invalidez, jubilación y viudedad.
1. Cuando un funcionario cese como consecuencia de ser declarado afecto a una invalidez absoluta o pasar a jubilación forzosa, y la cuantía de la pensión reconocida sea inferior al salario mínimo interprofesional vigente, siempre que el mismo no perciba otras rentas del trabajo o de capital, el Ayuntamiento abonará la diferencia hasta completar la cuantía de 600,00 euros.
2. Para causar derecho a los citados complementos, el funcionario habrá de reunir los siguientes requisitos:
Para el complemento de la pensión por invalidez absoluta, cinco años de antigüedad en la Corporación, si tiene cuarenta y cinco años, o menos, en la fecha del hecho causante, y diez años de antigüedad si supera esa edad.
Para el complemento de la pensión de jubilación diez años de antigüedad.
3. En el caso de fallecimiento del funcionario, el cónyuge que cause derecho pensión de viudedad percibirá asimismo este complemento, siempre que no perciba otras rentas del capital o de trabajo, y el trabajador cumpliese lo preceptuado en el apartado 2. a) en cuanto a la antigüedad mínima.
Artículo 26. Plan de jubilación.
El Ayuntamiento se compromete en un plazo máximo de dos años un plan de jubilación para sus trabajadores.
La Corporación pondrá a disposición de los funcionarios un fondo de 30.000 euros, para contratar planes de pensiones. La Junta de Personal, recabará las ofertas de las compañías aseguradoras, y las propondrá a la Corporación, para su suscripción. Voluntariamente, los funcionarios bajo su cuenta y riesgo podrán ampliar dichas pólizas en cuanto a las condiciones mínimas sufragadas por el Ayuntamiento
Se podrá permanecer en situación de servicio activo hasta cumplir como máximo setenta años de edad, debiendo solicitarse esta opción en los términos que establece la Ley.
Artículo 27. Anticipos.
1. Los trabajadores tendrán derecho a solicitar y obtener anticipos de sus emolumentos a devolver sin intereses; para ello, la Corporación hará provisión de fondos para dar cobertura a los mismos.
2. El anticipo contará con el visto bueno de los órganos de representación de los funcionarios, y será abonado en un plazo máximo de 30 días desde la solicitud.
3. La cuantía será la correspondiente a dos mensualidades de las retribuciones básicas líquidas del Grupo correspondiente, y habrán de ser devueltas en un plazo máximo de catorce mensualidades.
4. Ningún trabajador podrá solicitar un nuevo anticipo reintegrable hasta que hayan transcurrido seis meses desde la amortización del anterior concedido.
Artículo 28. Indemnizaciones.
Se devengarán las indemnizaciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 251/1997, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del Servicio o disposiciones posteriores que resulten de aplicación.
Artículo 29. Horas extraordinarias.
1. Durante la vigencia de este Convenio, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en cuanto a la realización de horas extraordinarias:
Horas extraordinarias habituales: su supresión.
Horas extraordinarias que vengan exigidas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de pérdida de materia prima: su realización será obligatoria.
Horas extraordinarias por pedidos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, su realización será obligatoria, siempre que no proceda la contratación de personal.
En estos casos, deberá solicitarse informe previo de la Junta de Personal, con una antelación de cinco días naturales, entendiéndose favorable de no pronunciarse expresamente.
2. Las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo a los siguientes porcentajes:
Las realizadas entre las 07,00 y las 22,00 horas el valor normal incrementado en un 75%.
Las realizadas entre las 22,00 y las 07,00 el valor de la hora normal incrementada 100%.
Las realizadas en días de descanso y/o festivos, el valor de a hora normal incrementado en un 140%.
3. No obstante, aquel personal que así lo desee podrá optar por compensarlas en tiempos equivalentes de descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
4. El Ayuntamiento podrá informar trimestralmente a los Delegados de Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.
Artículo 30. Revisión médica anual.
Anualmente se llevará a cabo un reconocimiento médico de todo el personal afectado por el presente Acuerdo, con el fin de vigilar y prevenir su salud en función de los riesgos relacionados con el puesto de trabajo, de forma coordinada con los Delegados de Personal y el funcionamiento de los distintos centros de trabajo del Ayuntamiento.
Artículo 31. Normativa para el personal que desarrolle su actividad ante pantallas de ordenador.
En tanto no sea regulada de otra manera específica, el personal que desarrolle su actividad ante pantallas de ordenador, se atendrá a las siguientes reglas:
Se combinará el trabajo en pantalla con otras tareas si ello fuere posible.
En la medida en que fuere posible se combinará la luz natural con la artificial.
Se realizarán exámenes oftalmológicos anuales para el personal funcionario. Estos serán realizados por el Ayuntamiento de forma coordinada por los Delegados de Personal y de acuerdo con las necesidades de cada centro de trabajo del Ayuntamiento, sin que este precepto habilite para la realización de exámenes oftalmológicos de forma individual por el trabajador.
Artículo 32. Seguridad y Salud.
Tanto en lo que se refiere a las competencias del Comité de Seguridad y Salud, como a los derechos y obligaciones de los funcionarios de esta Corporación, se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1985, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas que la complementen.
Artículo 33. Útiles de trabajo y vestuario.
1. A los funcionarios que por razón del trabajo que realizan, precisen de vestuario específico, se les facilitarán anualmente dos equipos completos, incluida ropa de abrigo, que serán entregados en el mes de junio.
2. Dicha ropa no se podrá utilizar fuera del horario de trabajo.
3. En lo referente a los equipos de trabajo y medios de protección individuales o colectivos se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1985, de Prevención de Riesgos Laborales y normas complementarias.
Artículo 34. Régimen Disciplinario.
El régimen disciplinario de todo el personal afectado por el presente Acuerdo se ajustará a lo legalmente establecido.
De la incoación de todo expediente disciplinario a un funcionario se dará cuenta, y será preceptivo informe, a los Delegados de Personal, teniendo éstos un máximo de diez días para su emisión.
Artículo 35. Actividad Sindical.
Las horas mensuales que corresponden a los Delegados de Personal para su actividad sindical podrán acumularse trimestralmente. En todo lo demás se estará a lo dispuesto legalmente.
Los permisos para actividades sindicales deberán solicitarse con la antelación prevista en la normativa vigente.
Artículo 36. Derecho de Reunión.
Se podrán celebrar hasta un máximo de seis Asambleas al año, dentro de la jornada laboral, pudiéndose comenzar hasta sesenta minutos antes de la finalización de la jornada, en los locales de la Corporación, y previo aviso de cuarenta y ocho horas en el que figurará el Orden del día correspondiente.
Artículo 37. Retribuciones.
1. El régimen retributivo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Pájara, se ajustará a lo establecido en la Ley 30/84, de 2 de Agosto, para la Reforma de la Función Pública, todo ello de conformidad a lo establecido en la Tabla Anexa al presente acuerdo.
2. Asimismo, se establece excepcionalmente, durante la vigencia de este Acuerdo, un Plus de Asistencia- Productividad mensual para el personal funcionario en base a las siguientes cantidades y criterios:
GRUPO A: 120 euros.
GRUPO B: 90 euros.
GRUPO C: 72 euros.
GRUPO D: 60 euros.
GRUPO E: 40 euros.
Este plus se incrementará en cuarenta euros más, en todos los grupos, para aquellos funcionarios con una antigüedad de al menos tres años en la Corporación.
Para el devengo del derecho al cobro de este plus, que premia la efectiva asistencia al puesto de trabajo, será necesaria la efectiva asistencia a éste. De tal modo que, en caso de absentismo, justificado o no, o del uso de licencias o permisos retribuidos o no, se descontará el 50% del mismo por cada día de no asistencia al trabajo. A excepción de los días de asuntos particulares y aquellos que sean de recuperación horaria, que no computarán a efectos de los descuentos estipulados anteriormente. Dicho plus tampoco se abonará al funcionario durante el mes de disfrute de sus vacaciones; en el caso de dividirse éstas en dos quincenas, se abonará la parte proporcional del mencionado plus.
Artículo 38. Sistema de trabajo y estructura.
El sistema de trabajo de la Policía Local de Pájara, y en general cuanto a ésta atañe, se regulará en un Reglamento que se intentará aprobar en el menor plazo de tiempo posible, y en el que se recogerán todas aquellas circunstancias que aconsejan una regulación especial, dadas las especiales características de estos funcionarios y de la actividad policial.
Artículo 39. Horarios y vacaciones.
Con carácter general el horario de trabajo de la Policía Local será de 24 horas al día los trescientos sesenta y cinco días del año.
Los turnos de la Policía Local, con carácter general, serán tres, el primero desde las siete a las quince horas, el segundo desde las quince horas a las veintitrés, y el nocturno que será desde las veintitrés a las siete horas. Ello no obstante, si por necesidades concretas de cada departamento fueren necesarios, se establecerían otros turnos, en aras de mantener la eficacia de los servicios policiales.
Se establece una jornada anual neta para el personal de Policía Local de 1.600 horas de trabajo, de la cual ya se han descontado los días de Asuntos Particulares, Semana de Compensación, los de vacaciones, festivos, puentes y otros por reducciones de jornada que este personal no disfruta. Dicha horario neto, se distribuirá para cada agente a razón de 46 semanas de trabajo, de éstas, 30 semanas trabajarán 32 horas semanales, semanas cortas, y durante las dieciséis semanas restantes, semanas largas, trabajarán cuarenta horas semanales, quedando pues definida la jornada anual de cada policía en doscientos días de trabajo, distribuidos de lunes a domingo durante todo el año.
El cuadrante mensual se conformará en base a las semanas cortas, intentando que las semanas largas coincidan con los tres meses de verano y el periodo comprendido entre el veinte de Diciembre y el seis de enero, ambos incluidos.
Siempre que sea posible, los dos días de libranza semanal, en los casos de semana larga, serán consecutivos, y en las semanas cortas, al menos dos de ellos. Asimismo, se intentará un reparto justo, equitativo y equilibrado, del trabajo en los fines de semana entre todos los miembros de la Policía local.
Se concederá a los miembros de la Policía local una Semana de Compensación coincidiendo de ser posible con los periodos de Navidad y Semana Santa.
Las vacaciones del personal de la Policía Local, se regularán en cuanto a su especificidad en el Reglamento interno de la Policía Local de Pájara, y siempre en relación con lo marcado con carácter general para el resto de funcionarios en el presente Acuerdo en el artículo 10.
Artículo 40. El Grupo de Intervención nocturno.
Este grupo que será en principio de adscripción voluntaria, estará formado con carácter general por ocho agentes, que trabajarán durante las jornadas nocturnas, de once a siete horas, según los siguientes criterios:
Su jornada de trabajo, será de ocho horas, siete noches trabajadas, por siete noches de descanso.
La permanencia en este grupo será como mínimo de un mes.
El servicio en este grupo, contabilizará a efectos del cómputo de jornada anual de cada policía como mes corto, esto es, el mes conformado por semanas cortas.
Mientras se esté integrado en este grupo, no se podrá disponer de días de libre disposición, ni de licencias de ningún tipo.
Se retribuirá mediante un plus de asistencia de 175 euros mensuales la adscripción a este Grupo, y la efectiva asistencia al trabajo.
En el caso de absentismo, justificado o no, o de otras licencias o permisos, retribuidos o no, se aplicará un descuento de 90 euros por el primer día de falta de asistencia, y los 85 restantes de faltar un segundo día.
En tanto dure la adscripción a este grupo, no se devengarán derechos sobre otros pluses de asistencia ni sobre otros conceptos dinerarios.
Este modelo de organización del trabajo nocturno podrá sustituirse, temporal o definitivamente si las necesidades del servicio así lo aconsejaran, y siempre de forma debidamente justificada y razonada, intentando, en cualquier caso su restitución en cuanto sea posible.
Artículo 41. Plus de Asistencia y otras percepciones salariales.
Se establece un plus de asistencia-productividad al trabajo para los agentes que realizan su actividad en el municipio de Pájara, que premia la efectiva asistencia al puesto de trabajo, y que será de 1000 euros anuales, distribuidos en once meses, y a razón de 91 euros mensuales.
Para el derecho a la percepción del plus de asistencia-productividad, se deberán de haber cumplido todas y cada una de las jornadas de trabajo, según lo estipulado anteriormente, de modo que un día de absentismo, sea o no justificado, de licencias o permisos, sean o no retribuidos, hará perder el derecho a la percepción de dicho plus de asistencia, a excepción de los días de asuntos particulares y aquellos que sean por recuperación de horas ya realizadas.
Los refuerzos nocturnos que se realizarán jueves, viernes y sábados, cuando fueren necesarios, se abonarán a razón de 18 euros por noche trabajada, a los no adscritos al Grupo Nocturno.
Las jornadas del domingo, de mañana y tarde, se compensarán con 36 euros.
Los catorce festivos de carácter legal, serán compensados a razón de 60 euros para los agentes que trabajen en los turnos de día, y a efectos de la configuración de cuadrantes de plantilla, el número de policías será el mínimo, establecido para los domingos.
Se establece, entre Corporación y representantes de los trabajadores un número de 245 servicios extras, para cubrir festividades y eventos de especial relevancia en el Municipio de Pájara, dichos servicios se abonarán a razón de 60 euros.
Para los mandos de la Policía Local, el plus de asistencia-productividad se incrementará en un 20%, con respecto a la categoría de policía, y en cinco puntos más por cada grado en la escala superior al de cabo de la policía local, no pudiendo superar nunca el 30%, de lo establecido para aquellos. Quedando así estas cantidades:
Policía Local: 91,00 Euros.
Cabo: 109,00 Euros.
Sargento: 113,75 Euros.
Suboficial: 118,00 Euros.
Se retribuirá además con tres euros más por grado en la escala, a los mandos de la Policía, el resto de percepciones de este artículo, esto son, domingos, festivos y servicios especiales.
Artículo 42. Cambios de turno entre agentes de la Policía Local.
Los miembros de la Policía Local de Pájara, podrán hacer cambios de turno y de jornada, según lo siguiente:
Deberá tratarse de agentes que desempeñen las mismas funciones policiales.
Se deberán respetar los descansos legalmente previstos entre jornadas.
Con carácter general, el cambio de turno, se hará con cuarenta y ocho horas de antelación al día del cambio. Aunque de existir causas justificadas y sobrevenidas podrá hacerse en el mismo día del cambio, al menos con dos horas de antelación al inicio del turno objeto de éste.
El procedimiento será dirigir escrito, al Responsable de la Unidad Administrativa, en el que el agente solicitante, expondrá los motivos, la fecha del cambio y el nombre del agente que le sustituirá. También habrá de constar el día en que se devolverá el servicio por el agente solicitante en favor del sustituto, que habrá de ser antes de dos meses desde el día del cambio. Debiendo ir dicho documento firmado por ambos agentes.
La realización de cambios de turno, según los términos anteriormente expuestos, no perjudicará a efectos del derecho a la percepción plus de asistencia-productividad.
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