Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Yeles


Código convenio: 4501092
Publicación: BOPToledo 261 - 12/11/2007
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Sumario:

Don Benito-Cándido Espuela y Díaz-Masa, Funcionario de Habilitación Nacional, con ejercicio en la Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento.

Certifico: Que el Ayuntamiento pleno, en sesión celebrada el pasado día 21 de septiembre de 2007, adoptó entre otros el acuerdo que literalmente copiado, dice: Convenio Colectivo laboral de este Ayuntamiento.

Dada cuenta del Convenio Colectivo suscrito entre este Ayuntamiento y la representación sindical de sus trabajadores, por unanimidad se acuerda prestarle su aprobación, así como ordenar su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia de Toledo, a los efectos oportunos.

Y para que conste, de orden y con el visto bueno de la señora Alcaldesa, expido, sello y firmo la presente en Yeles a 27 de septiembre de 2007.

CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE YELES

Conciertan el presente convenio colectivo de un lado el excelentísimo Ayuntamiento de Yeles, y de otro la representación Sindical, según Ley Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones de trabajo de todos los trabajadores, incluido el personal laboral temporal que prestan o presten servicios para el Ayuntamiento de Yeles.

El personal contratado al amparo de los convenios suscritos entre este Ayuntamiento y otras Entidades Públicas se regirá por lo dispuesto en dichos convenios y por las cláusulas del contrato laboral.

Quedarán excluidos del presente Convenio Colectivo el personal laboral del Ayuntamiento contratado a través del Plan Integrado de Empleo.

Los trabajadores contratados por la Corporación que no tengan un año consecutivo de antigüedad de prestación de servicios para el Ayuntamiento, no les será de aplicación el artículo 23 y disposición adicional primera y segunda del presente Convenio.

1.1. Ámbito territorial.

Comprenderá todos los centros y servicios dependientes del Ayuntamiento de Yeles.

Artículo 2. Vigencia. Duración. Prórroga.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el pleno municipal. Tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2010.

Cualquiera de las partes legitimada podrá denunciar formalmente el Convenio Colectivo a partir del primero de septiembre del último año de su vigencia.

En el plazo de un mes de la referida denuncia se constituirá la correspondiente comisión de negociación.

En cualquier caso el presente Convenio se mantendrá en vigor, prorrogándose por años sucesivos, hasta tanto se apruebe otro que lo sustituya.

En caso de prórroga, las cantidades aprobadas en este Convenio se entenderán modificadas en la misma proporción que fije anualmente la Ley de Presupuestos, debiendo aplicarse automáticamente sin necesidad de nuevo acuerdo.

Artículo 3. Comisión de seguimiento.

Entre las partes firmantes se crea una Comisión de Seguimiento con funciones de interpretación, desarrollo y vigilancia de la debida aplicación de los principios y contenidos del Convenio Colectivo. En especial la Comisión de Seguimiento será la primera en abordar cualquier conflicto colectivo o demanda derivada de la interpretación y/o aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo.

La Comisión de Seguimiento se constituirá de forma paritaria entre la Corporación y la representación Sindical y estará compuesta por cuatro miembros, con voz y voto, dos en representación de la Corporación, y otros dos, en representación de los trabajadores.

La Comisión de Seguimiento podrá utilizar los servicios de los asesores, con voz pero sin voto, designados libremente por cada una de las partes representadas, en número no superior al de los miembros representantes de dicha Comisión. La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor de este Convenio Colectivo.

Los acuerdos que se tomen quedarán reflejados en el acta de cada reunión, teniendo aquel carácter vinculante.

La Comisión de Seguimiento estará presidida por el señor Alcalde del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue. Las reuniones ordinarias de la Comisión de Seguimiento se celebrarán cada seis meses y estará válidamente constituida en primera convocatoria, con la totalidad de las partes representadas, y en segunda convocatoria con la mayoría absoluta de sus miembros.

Las reuniones de carácter extraordinario se celebraran cuando se convoquen por una de las partes.

Todo trabajador municipal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho a elevar sus reclamaciones a la Comisión de Seguimiento mediante escrito dirigido al Presidente de la misma.

A. Funciones de la Comisión de Seguimiento:

Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

-Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

CAPÍTULO II.
JORNADA, PERMISOS Y VACACIONES.

Artículo 4. Jornada laboral.

La jornada laboral máxima ordinaria de todos los trabajadores del Ayuntamiento de Yeles, será de treinta y cinco horas semanales con carácter general de lunes a viernes y el horario será el acordado entre el Ayuntamiento y los Delegados de Personal para cada servicio o centro en función de las necesidades de estos. El personal indefinido a fecha 16 de junio de 2007, permanecerá siempre en horario de mañana salvo acuerdo entre las partes.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de al menos, dos días ininterrumpidos, siempre que el servicio lo permita. Cuando un día de descanso semanal sea alterado por necesidad del servicio, se le restituirá en el periodo de la semana alterada, salvo que el trabajador solicite su disfrute en otro periodo distinto.

Dentro de la jornada laboral el trabajador tendrá derecho a un descanso de treinta minutos diarios que se computará como de trabajo efectivo. Cuando el trabajador realice jornada partida, dicho descanso se distribuirá diariamente en dos periodos de veinte minutos, en mañana y tarde respectivamente, que igualmente se computará como de trabajo efectivo. El ejercicio de este derecho no supondrá el cierre del servicio.

Cualquier modificación de la jornada laboral será negociada con el representante sindical.

Se podrán establecer sistemas de control horario para la comprobación del correcto cumplimiento de la jornada laboral.

Con ocasión de las fiestas patronales de junio, los trabajadores del Ayuntamiento tendrán una reducción diaria de dos horas que serán las últimas de la jornada, con carácter general, durante los siguientes tres días hábiles posteriores más próximos a los señalados como fiesta local.

Artículo 5. Servicios extraordinarios.

Con carácter general se suprimirá la prestación de servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo. Cuando por necesidades del servicio fuera necesario la realización de trabajos de ese tipo, se ejecutarán por todos los trabajadores capacitados para realizarlos y de forma rotatoria entre ellos.

En caso de no existir voluntariedad el servicio será cubierto por antigüedad y de forma rotatoria.

Por la Intervención del Ayuntamiento, se informará trimestralmente al representante sindical de las cantidades abonadas por este concepto, así como de su distribución por áreas y servicios.

Los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo serán compensados económicamente o en tiempo libre previo acuerdo el Ayuntamiento y trabajador no pudiendo ascender la compensación económica a más de cincuenta horas anuales.

COMPENSACIÓN ECONÓMICA

A estos efectos, se consideran nocturnas las horas comprendidas entre las 22,00 y las 6,00 de la mañana.

En casos de urgencia y por necesidades apremiantes del servicio quedará a criterio del jefe del mismo la realización de las horas extraordinarias. Con prioridad se requerirá al personal de guardia, en función del trabajo a realizar.

Artículo 6. Vacaciones.

El periodo de vacaciones anuales será de un mes natural, o los días que en proporción correspondan si el tiempo de prestación de servicios fuese menor pudiendo dividirse a petición del interesado en dos periodos de quince y quince días, o tres periodos de diez, diez y diez días, siempre que el servicio lo permita.

El periodo de disfrute de vacaciones se ajustara al siguiente régimen:

Si se opta por disfrutar de un mes, este se computará de fecha a fecha.

Si se opta por elegir veintitrés días laborales, estos podrán fraccionarse hasta un máximo de dos veces, no pudiendo fraccionarse en periodos de menos de cinco días, en el espacio temporal comprendido entre el 15 de junio a 30 de septiembre.

Las personas que presten servicios de mantenimiento, tales como peones de servicios múltiples, no podrán disfrutar sus vacaciones anuales durante el periodo de las fiestas patronales.

La duración de las vacaciones del personal laboral que no alcance un año de servicio serán proporcionales al tiempo de servicio transcurrido desde su ingreso al 31 de diciembre, redondeando el resultado por exceso.

También podrán disfrutarse las vacaciones en periodos diferentes a los señalados anteriormente, siendo precisa la solicitud del interesado y siempre que las necesidades del servicio lo permitiera.

Los turnos de vacaciones serán rotativos y se distribuirán respetando la funcionalidad de cada servicio. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden con dos meses de antelación al inicio de las vacaciones.

Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del correspondiente año natural. No obstante, en los supuestos de suspensión o aplazamiento por incapacidad temporal o maternidad, así como cuando concurran circunstancias excepcionales, la señora Alcaldesa podrá autorizar su disfrute hasta el 31 de enero siguiente.

En el caso de Incapacidad Laboral sobrevenida, las vacaciones anuales quedarán interrumpidas y se disfrutarán terminada dicha incapacidad si es compatible con lo establecido en la letra anterior.

En los Centros de trabajo en los que exista un cierre vacacional en un periodo determinado los trabajadores laborales disfrutarán de sus vacaciones coincidiendo con ese periodo.

Artículo 7. Licencias.

7.1. Todo trabajador afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho a solicitar licencia retribuida. Por el tiempo y causas siguientes:

Por razón de matrimonio: el trabajador tendrá derecho a una licencia retribuida de quince días naturales.

Por matrimonio de familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, un día.

Por nacimiento de un hijo o adopción, tres días hábiles cuando se produzca en la misma provincia y cuatro en distinta. Estos días de permiso serán inmediatos al hecho causante.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Por fallecimiento o enfermedad grave (con necesidad de hospitalización), de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y de persona con quien se conviva maritalmente: Dos días en la misma localidad y tres en distinta y cuatro fuera de la Comunidad Autónoma.

Por asistencia de los trabajadores a cursillos, seminarios relacionados con la formación profesional, con autorización previa de la Alcaldía por el tiempo necesario de formación, hasta un total de siete días al año.

Por traslado del domicilio habitual: Un día hábil si el traslado no supera los treinta kilómetros de radio, y dos si supera los treinta kilómetros de radio.

El trabajador por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo. Este periodo de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de jornada de una hora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.

Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo un menor de doce años o un disminuido psíquico, físico o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo en un tercio o en un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones.

La concesión de la reducción de jornada será incompatible con la realización de cualquier otra actividad profesional, mercantil, industrial o laboral, sean o no retribuidas.

Para asistencia a consultas médicas propias o de familiares a su cargo, hasta el primer grado de consanguinidad, el tiempo imprescindible para ello, siendo necesario presentar justificante médico. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación de su realización, y de que no existieran cursos fuera de la jornada de trabajo.

Para someterse a exámenes oficiales y otras pruebas obligatorias de aptitud y evaluación, el tiempo indispensable, debidamente justificado.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, siendo necesario presentar justificante.

Se entenderá por deber de carácter público y personal:

Por asuntos particulares nueve días que se distribuirán de la siguiente manera:

Dos días, que coincidirán con el 24 y el 31 de diciembre, salvo que coincidan con sábado o domingo, los cuales se compensarán con días de libre disposición.

Dos días a elección del trabajador previa concesión del Ayuntamiento y solicitándolo con setenta y dos horas de antelación, en caso de no contestación por parte del Ayuntamiento, podrá entenderse este como positivo.

Cinco días a elección del comité de empresa repartidos en un calendario anual presentado en diciembre, garantizando los servicios mínimos en los días elegidos.

Todo el personal que quiera disfrutar los siete días de convenio a su elección previa concesión del Ayuntamiento debiendo solicitarlo aparte en el mes diciembre, dichos días serán solicitados con setenta y dos horas de antelación.

En todo caso, los permisos por asuntos particulares se disfrutarán dentro del año natural. No podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas, excepto en casos excepcionales.

7.2. La petición de los permisos y licencias con derecho a retribución deberá realizarse con una antelación mínima de tres días hábiles salvo el caso del apartado c), d), e), i).

La concesión de las licencias se efectuará por el concejal delegado de personal, previo informe del jefe de la dependencia, servicio, sección o negociado correspondiente según proceda.

Los trabajadores laborales que al objeto de disfrutar de estas licencias aleguen hechos o aporten datos falsos o inexactos, incurrirán por ello en responsabilidad disciplinaria. A tal objeto, el Secretario del Ayuntamiento podrá exigir la aportación o ampliación de los justificantes pertinentes.

7.3. A los efectos del presente artículo se considera:

7.4. Conciliación de la vida familiar y laboral.

En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:

a. Permiso por parto: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o en su caso, de la parte que reste del permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedió, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultaneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse, a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permiten; en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

b. Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

c. Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a y b.

En los casos previstos en los apartados a, b y c, el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

d. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.

Artículo 8. Permisos no retribuidos.

El trabajador que lleve un mínimo de dos años de servicio efectivo podrá solicitar permiso no retribuido por un plazo no superior a tres meses cada dos años, ni inferior a siete días. Dicha licencia le será concedida siempre que lo solicite con la debida antelación y lo permitan las necesidades del servicio.

Artículo 9. Excedencias.

Las excedencias se rigen por la normativa vigente en cada momento que sea de aplicación.

Para la concesión de una excedencia, sin perjuicio de los requisitos particulares que determinen el derecho al pase a dicha situación, el empleado municipal no deberá tener pendiente cantidad alguna de anticipo reintegrable, salvo cancelación, ni estar sometido a expediente disciplinario, así como deberá comunicar las fechas de inicio y finalización de la misma sin perjuicio de su ampliación en los supuestos en los que esto sea posible. En los casos en los que se solicite excedencia por cuidado de hijo, ésta entrará en vigor a partir de la fecha de solicitud del trabajador y siempre cuando haya finalizado la baja por maternidad.

Así mismo, se les mantendrá la reserva de su plaza, en el Ayuntamiento de Yeles, durante dos años.

CAPÍTULO III.
RETRIBUCIONES Y OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS.

Artículo 10. Sistema retributivo.

El Ayuntamiento en colaboración del comité de empresa así como los diferentes encargados se compromete a elaborar una relación de puestos de trabajo (RPT), para la organización de los ya existentes, incluyendo tanto la denominación como las características que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño.

Los salarios que se devenguen hasta la fecha de la aprobación de la RPT, en ningún caso tendrán la consideración de consolidables, tanto en lo referente al importe, como a la forma de distribución de los mismos. Si estos salarios estuvieran por encima de las tablas salariales que se aprueben podrá procederse por parte del Ayuntamiento a la congelación de los mismos hasta que se igualen.

Artículo 11. Conceptos salariales.

Quedan a expensas de la elaboración y aprobación de la RPT, a que se refiere el artículo anterior.

El día 1 del mes siguiente a la aprobación del convenio se incluirá trienios sin carácter retroactivo a los trabajadores que corresponda, así como entrará en vigor los complementos funcionales los cuales no son consolidables siendo la elección del Ayuntamiento.

CAPÍTULO IV.
SISTEMA DE ACCESO, PROMOCIÓN INTERNA, OFERTA DE EMPLEO PUBLICO.

1. SELECCIÓN DE PERSONAL CON CARÁCTER INDEFINIDO

Artículo 12. Provisión de puestos de trabajo.

Para todo ello se aplicará el Real Decreto 364 de 1995, de 10 de marzo, por el Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y las normas complementarias que resulten aplicables, en tanto en cuanto entre en vigor la Ley 7 de 2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. A los tribunales calificadores de puestos acudirán como vocales un representante de los trabajadores o persona en quien se delegue y un representante de cada una de las centrales sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo.

La provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados al personal laboral fijo se realizará con sujeción al siguiente orden:

  1. Reintegro de procedentes.

  2. Promoción interna.

  3. Oferta pública de empleo.

Artículo 13. Reintegro de excedentes.

1. El reintegro del personal laboral en situación de excedencia que no tenga derecho a reserva de puesto y haya cumplido, en su caso, el periodo mínimo exigible en esta situación, deberá efectuarse a través de la participación en concurso de traslado, conforme al procedimiento establecido.

2. Las resoluciones de reingreso no podrán afectar a puestos de trabajo que hayan sido objeto de convocatoria en los Boletines Oficiales para su cobertura por el procedimiento de promoción interna o de nuevo ingreso.

3. La incorporación al servicio activo se producirá en el plazo de quince días a contar desde la publicación de la resolución del concurso de traslados en el que se adjudique una vacante al excedente.

Artículo 14. Promoción interna.

1. Mediante el procedimiento de promoción interna los trabajadores fijos o situación asimilada, podrán acceder a otra categoría de superior nivel a su categoría profesional, precisándose para ello una antigüedad mínima de dos años en su categoría y estar en posesión de la titulación académica correspondiente al grupo en que se encuadre la categoría a la que se accede.

2. El procedimiento de acceso será el de concurso-oposición:

  1. La fase de oposición consistirá en la celebración de dos pruebas de aptitud, ambas de carácter eliminatorio: una teórica relacionada con el temario que de forma desglosada deberá figuraren las bases de la convocatoria y una práctica relacionada con las funciones de la categoría.

  2. La puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición será del 70 por 100 del proceso selectivo. Para pasar a la fase de concurso los aspirantes deberán haber superado previamente la de oposición.

En la comisión de selección de cualquier contratación que se produzca en el Ayuntamiento de Yeles, estará un Delegado de Personal como vocal y podrá nombrar a un asesor especialista, para que les asistan en el ejercicio de sus funciones. No obstante, en caso de necesidad urgente se podrán realizar las contrataciones sin necesidad de previa consulta a la Comisión oportuna.

Todo el sistema de selección se llevará a cabo de acuerdo con la legislación vigente para la administración local y, en su defecto a la normativa vigente sobre administración del Estado.

La Corporación facilitará la promoción consistente en el ascenso desde los cuerpos o escalas de grupo inferior a otros correspondientes de grupo superior, siendo necesario reunir los requisitos y superar las pruebas que para caso se establezcan.

En las respectivas convocatorias la corporación facilitará este tipo de promoción en las vacantes convocadas, sin perjuicio de lo establecido en los reglamentos específicos.

Artículo 15. Movilidad funcional.

El desempeño de funciones superiores a las del grupo o nivel de su categoría, producido como consecuencia de movilidad funcional, por un periodo superior a seis meses durante un año, o a ocho durante dos años, conllevará la inclusión de la vacante en el primer procedimiento de provisión que se convoque.

Durante el tiempo que el trabajador permanezca en esta situación, percibirá las retribuciones correspondientes a la categoría o especialidad que desempeñe.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, y por plazo no superior a un mes, el Ayuntamiento precisase encomendar a un trabajador el desempeño de funciones inferiores a las de su categoría profesional, el mismo mantendrá su retribución de origen.

En el supuesto de que determinados puestos de trabajo queden total o parcialmente sin contenido, el Ayuntamiento podrá asignar al trabajador afectado funciones de categoría equivalente dentro de su mismo nivel retributivo y en su misma localidad, previo informe a sus representantes legales.

La movilidad funcional no implicará cambio de Residencia ni de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y se efectuará, en todo caso, sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador.

En todos los casos de movilidad funcional, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo y se cursará comunicación a los representantes de los trabajadores.

Artículo 16. Oferta de empleo público.

1. La oferta de empleo público se ajustará a lo establecido en la legislación administrativa vigente, e incluirá las plazas vacantes dotadas presupuestariamente necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. La selección del personal con carácter indefinido y de nuevo ingreso en el Ayuntamiento de Yeles, se realizará, de acuerdo con las previsiones contenidas en la correspondiente oferta de empleo público y a través de los sistemas de oposición y concurso-oposición, en lo que quedarán garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

3. Los procedimientos de selección del personal laboral se regirán por las bases de la respectiva convocatoria, las cuales se ajustarán a lo dispuesto en la normativa administrativa que regule esta materia, sin perjuicio de las particularidades contenidas en el presente convenio colectivo.

4. Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en el proceso de selección, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales exigidos para el ingreso en las Administraciones Públicas y aquellos otros, específicos derivados de las características del puesto de trabajo al que se pretende acceder.

5. Comisiones de selección.

1. Las Comisiones de selección se constituirán en cada convocatoria. Serán nombrados por el órgano convocante y su composición mínima es la siguiente:

Presidenta: Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Yeles. Vocales:

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

2. El órgano convocante podrá nombrar hasta un máximo de dos asesores especialistas, con voz pero sin voto, que les asistan en el ejercicio de sus funciones, los cuales se limitaran al asesoramiento de la Comisión en el ejercicio de su especialidad.

3. Concluidas las pruebas selectivas las comisiones de selección elevarán al órgano convocante la propuesta de contratación de los aspirantes aprobados por orden de puntuación para la formalización de los contratos correspondientes. No podrán declararse aprobados en las pruebas selectivas a un número de aspirantes mayor al de las plazas convocadas.

4. Los plazos de incorporación a los puestos de trabajo y de formalización de los contratos serán los que se determinen en las resoluciones definitivas de cada uno de los procesos de selección. Dichos plazos serán improrrogables, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada en el citado plazo.

El puesto de trabajo obtenido será irrenunciable, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, de modo que transcurrido el plazo de incorporación que se determine, si que esta se hubiera producido, el trabajador perderá sus derechos, quedando rescindido cualquier vínculo con la Administración Municipal derivada del proceso selectivo correspondiente.

2. SELECCIÓN DE PERSONAL CON CARÁCTER TEMPORAL

Artículo 17. Tipos de contratación.

Podrán celebrarse cualesquiera de las modalidades de contrato previstas en el Real Decreto de 1 de 1995, de 24 de marzo y sus normas de desarrollo. Preferentemente se realizaran contratos por tiempo indefinido, por sustitución o vacante, acumulación de tareas y a tiempo parcial.

Artículo 18. Control de la contratación.

La Administración entregara a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deben celebrarse por escrito.

La copia básica contendrá todos los datos, a excepción del D.N.I., N.I.F., domicilio, estado civil y cualquier otro que de acuerdo con la Ley 1 de 1982, pudiera afectar a la intimidad personal.

Tanto los representantes de la Administración como los del Comité de Empresa y los de las Organizaciones Sindicales que tengan acceso a la copia básica de los contratos, en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales, observaran sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.

La copia básica se entregara en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, será firmada por los representantes de los trabajadores y se remitirá junto con el contrato a la oficina de Empleo.

Igualmente, se notificaran a la representación legal de los trabajadores las prorrogas, ceses y modificaciones de los contratos.

CAPÍTULO V.
PRESTACIONES SOCIALES.

Artículo 19. Prestaciones Sociales y Acción Social.

-Incapacidad transitoria.

En caso de incapacidad laboral temporal derivada de accidente de trabajo, se percibirá el abono del 100 por 100 del total de las retribuciones consustanciales al puesto de trabajo, a partir del primer día, hasta un máximo de 18 meses.

-Anticipos reintegrales.

1.- Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo tendrán derecho, cuando así lo soliciten, a la percepción de anticipos reintegrales.

2. - La cantidad máxima a solicitar será de 751,27 euros (125.000 pesetas), debiendo reintegrarse en un plazo máximo de doce mensualidades.

3.- Se encomienda a la Comisión de Seguimiento la determinación y el control de los criterios para la concesión de los anticipos para lo que se requerirá estar al corriente de pago de otros anticipos y no estar suspendido de empleo y sueldo. Se concederá siempre que exista crédito disponible en la cantidad consignada al respecto.

Se tratará asimismo, en primer lugar, de que dicha concesión se realice a favor de aquellos trabajadores que tuvieran algún problema grave derivado, ante todo, de una enfermedad propia o para atender a la de algún familiar.

Los criterios a seguir para la concesión de estos anticipos serán los que a continuación se enumeran:

1. Gastos de enfermedad.

2. Adquisición de la primera vivienda.

3. Reforma de la primera vivienda.

4. Intereses de la primera vivienda.

5. Estudios propios o de un familiar de primer grado en centros públicos.

-Acción Social.

El Ayuntamiento abonará a sus trabajadores ayudas económicas por:

A. Por nupcialidad, 120,02 euros (20.000 pesetas.)

B. Por natalidad, 60,01 euros (10.000 pesetas) por cada hijo. Beneficiarios: Todo trabajador con contrato laboral superior a un año.

Documentación:

Fotocopia compulsada del libro de familia.

-Asistencia jurídica y responsabilidad civil.

El Ayuntamiento prestará asistencia jurídica a sus trabajadores, en los casos de conflictos surgidos como consecuencia de la prestación de sus servicios y cubrirá la responsabilidad civil que pudiera derivarse de las actividades de los mismos, en el ejercicio de su puesto de trabajo, salvo en los casos de manifestar negligencia.

-Protección a la maternidad.

El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de las normas legales, que afecten al desempeño de la actividad de las trabajadoras en estado de gestión. Cuando alguno de los puestos de trabajo sea peligroso para el feto o la madre y, vistos los informes pertinentes del Médico Tocólogo, se procederá mientras dure el periodo de gestación, al cambio de puesto de trabajo, siempre que sea posible, dentro de su categoría profesional. La realización de turnos de noche o trabajos extraordinarios tendrá carácter voluntario a partir del sexto mes del embarazo y se percibirán las compensaciones económicas correspondientes. En cualquier caso se recurrirá a la Ley 39 de 1999.

-Premios por jubilación.

(Jubilación anticipada) Tendrán derecho al percibo de dichos premios todos aquellos trabajadores que tengan una antigüedad por prestación de servicios en el Ayuntamiento de quince años.

El personal afectado por el presente Convenio Colectivo que acceda a la situación de jubilación, recibirá en concepto de premio. La base para el cálculo se determinará conforme a lo establecido en el presente artículo y referido a los conceptos retributivos de sueldo base y antigüedad:

-Los trabajadores con una antigüedad en el Ayuntamiento de Yeles de veinticinco o más años, tres mensualidades.

-Antigüedad de veinte años, dos mensualidades.

-Antigüedad de quince años, una mensualidad.

CAPÍTULO VI.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Artículo 20. Seguridad y Salud Laboral.

1. El Ayuntamiento garantizará la protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo mediante la aplicación de las medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la Ley 31 de 1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en sus normas reglamentarias.

2. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tienen la obligación de velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de acuerdo con su formación y las instrucciones del Ayuntamiento.

3. Los trabajadores a través de sus órganos de representación participarán en la defensa de sus intereses en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

4. El Ayuntamiento facilitará prendas de trabajo a los trabajadores según establezca la comisión de salud laboral y se acomodará a las características del puesto de trabajo y a la época anual en que tengan que ser utilizados. El uso de las prendas durante la jornada laboral así como la colocación del anagrama del Ayuntamiento será de obligatorio cumplimiento.

5. Aquellos trabajadores que tengan disminuidas sus facultades de modo que no puedan ejercer sus funciones habituales tendrán preferencia para ser destinados a otro puesto acorde con su capacidad, previa prescripción médica.

-Prevención de riesgos laborales:

En materia de Prevención de Riesgos Laborales se actuará de conformidad con lo establecido en la Ley 31 de 1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 39 de 1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, el Real Decreto 1488 de 1998, de adaptación a la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado, y demás normativa de aplicación.

-Vestuario.

Los trabajadores del Ayuntamiento recibirán el vestuario necesario para el desempeño de su actividad profesional que les será entregado el día 1 de abril, el de verano y el día 1 de octubre, el de invierno, y que constará de las siguientes prendas:

VESTUARIO DE VERANO

Dos camisas de verano.

Dos pantalones de verano.

Dos pares de zapatillas de verano tipo Segarra.

VESTUARIO DE INVIERNO

Dos jerseys de invierno.

Dos pantalones de invierno.

Dos chaquetas de invierno.

Dos camisas de invierno.

Una anorak de invierno (anual).

Un par de botas de agua (anual).

Un traje de agua (bianual).

Un par de botas de invierno de cuero.

Las prendas que componen la dotación del vestuario son de uso obligatorio durante la jornada laboral.

CAPÍTULO VII.
MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

Artículo 21. Formación y perfeccionamiento profesional.

Con el fin de actualizar o perfeccionar los conocimientos profesionales, el trabajador tendrá derecho, al menos una vez al año, a la asistencia a un curso de Formación Profesional Específico, disfrutando de los siguientes beneficios:

Una reducción de la jornada de trabajo en un número de horas igual:

  1. Al 50 por 100 de las que se dedican a la asistencia a dichas clases con un máximo de cuarenta y nueve horas anuales.

  2. Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del trabajo, el Ayuntamiento concederá el consiguiente permiso retribuido por el tiempo de duración que tenga el curso, con abono al trabajador de los gastos de viaje e indemnizaciones que correspondan.

  3. El Ayuntamiento podrá enviar a sus trabajadores a Seminarios, Mesas Redondas o Congresos referentes a su especialidad y trabajo específico, cuando de la asistencia se pueda derivar beneficios para los servicios.

  4. El Ayuntamiento se compromete a prestar a toda la plantilla de trabajadores un reconocimiento médico anual.

CAPÍTULO VIII.
FALTAS Y SANCIONES.

Artículo 22. Régimen disciplinario.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa en virtud de incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales y en el presente Convenio Colectivo.

El Régimen disciplinario será el establecido para los Funcionarios al servicio de la administración Local en los artículos 146 a 153 del Real Decreto Legislativo 781 de 1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30 de 1984, de 10 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y en el Real Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, excepto 1, excepto las faltas leves que se regularán conforme a lo establecido en el apartado siguiente:

1. Se considerarán como faltas leves:

  1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.

  2. La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.

  3. La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

  4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

  5. La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen del Ayuntamiento.

  6. Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

  7. La embriaguez o toxicomanía no habituales en el trabajo.

  8. El incumplimiento de las tareas descritas en la valoración y descripción de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Yeles, cuando no se deriven perjuicios graves para personas y cosas, y la ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

2. Sanción por comisión de falta leve: Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

3. La falta leve, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador, y requerirá el siguiente procedimiento:

  1. Comunicación escrita al trabajador por parte del Alcalde.

  2. Periodo de alegaciones del trabajador por diez días naturales.

  3. Resolución motivada por parte del Alcalde-Presidente de la Corporación.

  4. La resolución que ponga fin al procedimiento será comunicada a los representantes legales de los trabajadores.

Este procedimiento será de aplicación en aquellos supuestos en los que se inicie expediente sancionador al trabajador por la comisión de cualquier infracción de las expuestas en este artículo.

En el supuesto de que un trabajador haya sido sancionado por la comisión de falta leve conforme al antedicho procedimiento disciplinario, ni podrá incoarse contra el mismo durante ese mismo año natural, procedimiento sancionador conforme a las antedichas reglas, por lo que será obligatoria aplicación el régimen disciplinario establecido para los funcionarios al servicio de la Administración local a la que se hace remisión en el apartado segundo del presente artículo.

Responsabilidades y garantías:

1. Los trabajadores y trabajadoras que indujesen a otros a la realización de actos y conductas constitutivos de falta disciplinaria, incurrirán en la misma responsabilidad que estos.

2. Los jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de sus subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción pertinente habida cuenta de la que se imponga al autor y de la intencionalidad, perturbación para el servicio, atentado a la dignidad a la Administración y reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento. Igualmente serán sancionados por actuaciones discriminatorias con los trabajadores/as.

3. Los trabajadores/as tendrán derecho a ser asistidos y protegidos por el Ayuntamiento ante cualquier amenaza, ultraje, injuria, calumnia, difamación y, en general, ante cualquier atentado contra sus personas o bienes por razón del ejercicio de sus funciones.

4. No podrán imponerse sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador.

5. Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por s í o a través de sus representantes, de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o a la consideración debida a la dignidad humana o laboral. El Ayuntamiento a través del órgano directivo al que estuviera adscrito el interesado abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.

Lo aquí expuesto también será de aplicación a quien lesione derechos de los trabajadores/as reconocidos en este Convenio y en la normativa vigente y/o se deriven perjuicios notorios de orden material para el trabajador.

CAPÍTULO IX.
DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA.

Artículo 23. Derechos sindicales.

Se estará en lo dispuesto en la Legislación vigente, no obstante para la realización de labores sindicales, cada delegado de personal dispondrá de un crédito de veinte horas mensuales, pudiendo ser acumuladas entre los miembros de la misma candidatura.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Primera.

Todo pacto o acuerdo que se desarrolle en la mesa general de negociación entre la Administración del Estado y las Organizaciones Sindicales que afecten a los empleados públicos, y que sean publicados en el "Boletín Oficial del Estado" serán de aplicación automática a los trabajadores sujetos al ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, siempre que dicha aplicación no resulte ilegal, y en cuanto no entre en contradicción con su condición de personal laboral.

DISPOSICIÓN FINAL.

Una vez aprobado el presente Convenio Colectivo será publicado en el "Boletín Oficial" de la provincia de Toledo y se mandará copia del mismo a los trabajadores del Ayuntamiento de Yeles.

Yeles 19 de septiembre de 2007.

Firmantes:

La Alcaldesa.

María Isabel Gómez Pedro.

Representantes de los trabajadores.

José Luis Moráis Ramírez, Pedro Jiménez Fernández, Juan Reina García. Asesor Sindicato CSI-CSIF.

Jesús Escalona Pérez.

CATEGORÍA/PUESTO TRABAJOSueldo
mensual
Administrativo1.550,00
Auxiliar Administrativo1.400,00
Auxiliar Administrativo (Circunstancia P.)1.100,00
Encargado General1.700,00
Encargado/Fontanero1.500,00
Encargado/Electricista1.500,00
Oficial primera/albañilería1.400,00
Oficial segunda/albañilería1.300,00
Oficial segunda/electricista1.300,00
Peón/albañilería1.200,00
Peón/servicios1.200,00
Encargada/limpieza vial1.400,00
Barrenderas/limpieza vial1.100,00
Conductor/barredora1.200,00
Encargada/limpieza locales oficinas1.400,00
Limpiadoras1.100,00
Encargado/jardinería1.500,00
Jardineros1.200,00
Auxiliar polideportivo1.200,00
Auxiliar Casa Cultura1.100,00
Auxiliar campo fútbol1.200,00
Conductor autobús1.500,00
Conductor camión1.400,00
Auxiliar ayuda a domicilio1.334,00
Conserje1.200,00
Alguacil1.400,00
Monitora autobús1.100,00
Oficial primera/pintor1.400,00
Encargado/Encargado general1.500,00
Trienios30,00

 


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