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Acta para el ajuste del calendario laboral para el año 2008 del Convenio colectivo provincial del sector de la construcción de la provincia de Ourense.


Código convenio: 3200155
Publicación: BOPOurense 26 - 31/01/2008
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Acta para el ajuste del calendario laboral para el año 2008 del Convenio colectivo provincial del sector de la construcción de la provincia de Ourense.

En Ourense, siendo las 11:00 horas del día miércoles 26 de diciembre de 2007, se reúnen en los locales de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Ourense (ACO) los reseñados al margen, previamente convocados al efecto, partes legitimadas para firmar convenios o acuerdos sectoriales de la construcción de ámbito provincial. Preside la reunión don Xan Losada González, nombrándose secretario a don Cesáreo Fernández Ríos.

Único punto del orden del día: calendario laboral para 2008.

Previa deliberación, posterior debate y votación, se adopta el siguiente acuerdo de aplicación inmediata, con independencia de su fecha de su publicación:

Acuerdo único adoptado por mayoría absoluta: las partes legitimadas para negociar el Convenio provincial del sector de la construcción de la provincia de Ourense, para ajustar el calendario anual a las 1.746 horas establecidas en el artículo 64.1 del vigente Convenio general del sector de la construcción, fijan como días no laborables del sector de la construcción para el año 2008 los siguientes:

Tres horas de la jornada de tarde del 1 de febrero (la jornada de mañana será de 5 horas efectivas de trabajo), 4 de febrero (lunes de carnaval), 17 y 18 de marzo, 2 de mayo, 3 horas de la jornada de tarde del 16 de mayo (la jornada de mañana será de 5 horas efectivas de trabajo), 24 de julio, 31 de octubre, 10 de noviembre, 5, 24, 26 y 31 de diciembre.

Las fechas establecidas como días no laborables podrán permutarse por otras diferentes, previo acuerdo entre empresa y trabajador.

Cuando un festivo local coincida con algún día no laborable de convenio, este se pasará al anterior o posterior día laboral.

Estos días así establecidos no computarán a efectos del disfrute de las vacaciones.

Se faculta a don Cesáreo Fernández Ríos para presentar esta acta, o extracto de ésta donde conste el acuerdo, ante la Delegación Provincial de la Consellería de Trabajo, para su registro, inscripción, depósito y publicación.

Este acuerdo se aprueba por mayoría absoluta.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, previa lectura y aprobación por unanimidad de esta acta, siendo las 12:30 horas del día de la fecha, firmando por septuplicado, y a un sólo efecto.

 


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