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Convenio colectivo del sector provincial de construcción y obras de Burgos


Código convenio: 0900185
Publicación: BOPBurgos 188 - 01/10/2007
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Sumario:

  • CONVENIO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA DE BURGOS 2007
    • CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
      • Artículo 1. Partes contratantes:.
      • Artículo 2. Ámbito funcional:.
      • Artículo 3. Ámbito territorial:.
      • Artículo 4. Ámbito personal:.
      • Artículo 5. Ámbito temporal:.
      • Artículo 6. Garantías personales:.
      • Artículo 7. Absorción y compensación:.
      • Artículo 8. Vinculación a la totalidad:.
      • Artículo 9. Desvinculación del convenio:.
      • Artículo 10. Normativa aplicable a las relaciones laborales:.
      • Artículo 11. Denuncia:.

    • CAPÍTULO II. DE LA CONTRATACIÓN EN GENERAL.
      • Artículo 12. Legislación aplicable:.
      • Artículo 13. Contrato fijo de plantilla:.
      • Artículo 14. Contrato fijo de obra:.
      • Artículo 15. Otras modalidades de contratación:.
      • Artículo 16. Subcontratación:.
      • Artículo 17. Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas:.
      • Artículo 18. Finiquitos:.

    • CAPÍTULO III. TIEMPO DE TRABAJO.
      • Artículo 19. Jornada laboral:.
      • Artículo 20. Jornadas especiales:.
      • Artículo 21. Horas extraordinarias estructurales:.
      • Artículo 22. Retribución de las horas extraordinarias:.
      • Artículo 23. Vacaciones:.
      • Artículo 24. Permisos y licencias:.

    • CAPÍTULO IV. CONDICIONES ECONÓMICAS.
      • Artículo 25. Salario base:.
      • Artículo 26. Plus de convenio:.
      • Artículo 27. Plus extrasalarial:.
      • Artículo 28. Gratificaciones extraordinarias:.
      • Artículo 29. Prohibición del prorrateo y proporcionalidad en el devengo de las pagas extraordinarias:.
      • Artículo 30. Complemento por discapacidad:.
      • Artículo 31. Cláusula de garantía salarial:.
      • Artículo 32. Desplazamientos:.
      • Artículo 33. Locomoción:.
      • Artículo 34. Ropa de trabajo:.
      • Artículo 35. Inclemencias del tiempo:.
      • Artículo 36. Trabajos nocturnos:.
      • Artículo 37. Suplemento en caso de Incapacidad Temporal:.
      • Artículo 38. Indemnizaciones:.

    • CAPÍTULO V. PRODUCTIVIDAD.
      • Artículo 39. Tablas de rendimiento:.

    • CAPÍTULO VI. OTRAS CONDICIONES.
      • Artículo 40. Jubilación:.
      • Artículo 41. Corrección de absentismo:.
      • Artículo 42. Antigüedad de los candidatos en elecciones de representantes de los trabajadores:.
      • Artículo 43. Repercusión de precios:.
      • Artículo 44. Comisión Paritaria:.
      • Artículo 45.
      • Artículo 46. Formación continua:.

    • DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
    • DISPOSICIÓN ADICIONAL.
    • DISPOSICIÓN FINAL.
    • ANEXO I. RECIBO DE FINIQUITO.
    • ANEXO II. CALENDARIO LABORAL CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PUBLICAS. AÑO 2007.
    • ANEXO III. CONVENIO DE CONSTRUCCIÓN - AÑO 2007.
    • ANEXO IV. RETRIBUCIÓN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS.
    • ANEXO V. MODELO DE RENOVACIÓN DE CONTRATO FIJO DE OBRA.
    • ANEXO VI. NOTIFICACIÓN DE SUBCONTRATA EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PUBLICAS.

CONVENIO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA DE BURGOS 2007

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Partes contratantes:.

El presente convenio colectivo se concierta dentro de la normativa vigente en materia de contratación colectiva entre la Federación de Empresarios de la Construcción de la provincia de Burgos y las Centrales Sindicales CC.OO., U.G.T. y U.S.O.

Artículo 2. Ámbito funcional:.

Los preceptos de este convenio serán de obligado cumplimiento en todas las actividades comprendidas en el artículo 3 del Convenio General de la Construcción y su Anexo I.

Artículo 3. Ámbito territorial:.

El presente convenio obliga a todas las empresas cuyas actividades vienen establecidas en el artículo 2. de este convenio, y que se desarrollan en la provincia de Burgos, aun cuando las empresas tuvieran su domicilio social fuera de ella.

Artículo 4. Ámbito personal:.

La normativa de este convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores, sea cual fuere su categoría, excepto los del nivel I, comprendidos en el ámbito funcional y territorial de los artículos 2. y 3..

Artículo 5. Ámbito temporal:.

El presente convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia y surtirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2007 y finalizará el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 6. Garantías personales:.

Se respetarán las condiciones personales que con carácter global y en cómputo anual superen lo pactado en el presente convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam".

Artículo 7. Absorción y compensación:.

Todas las mejoras establecidas en este convenio, podrán ser absorbidas y compensadas en cómputo anual hasta donde alcancen, por las retribuciones o mejoras voluntarias de cualquier clase que tuvieran establecidas las empresas, así como por los incrementos futuros de carácter legal que se impongan.

Artículo 8. Vinculación a la totalidad:.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la Autoridad o Jurisdicción Laboral competente en uso de sus facultades, no aprobara o modificara sustancialmente algunos de los pactos contenidos en el presente Convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado el contenido en su totalidad.

Artículo 9. Desvinculación del convenio:.

Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este convenio, no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de 2005 y 2006. Asimismo, se tendrán en cuenta las previsiones para 2007.

Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. Para empresas obligadas por Ley a auditarse, presentarán además el informe de los Auditores o Censores de Cuentas de los ejercicios 2005 y 2006.

La empresa que desee hacer uso de este derecho deberá ponerlo en conocimiento de la Comisión Paritaria del convenio en el plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de este convenio en el "Boletín Oficial" de la provincia. La Comisión Paritaria, una vez examinada la documentación presentada y corroboradas las dificultades económicas, autorizará la desvinculación en el plazo de veinte días naturales.

La Comisión Paritaria mantendrá la mayor reserva sobre la información y los datos recibidos como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores.

Artículo 10. Normativa aplicable a las relaciones laborales:.

1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

  1. Por la normativa laboral de derecho necesario contenida en las Leyes Generales del Estado.

  2. Por el Convenio General de la Construcción.

  3. Por el presente convenio.

  4. Por la voluntad de las partes, manifestada en contrato válido individual de trabajo.

  5. Por los usos y costumbres locales.

2. Las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales se aplicarán con sujeción estricta al principio de la jerarquía normativa.

3. Será nulo todo pacto por el que los trabajadores renuncien a los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán renunciar a los derechos reconocidos como indisponibles en este convenio.

Artículo 11. Denuncia:.

Cualquiera de las partes firmantes del convenio podrá realizar su denuncia comunicándoselo por escrito a la otra parte con un mes de antelación a la finalización de su vigencia.

En el plazo de los dos meses siguientes en que finalice la duración del Convenio, las partes firmantes se comprometen a mantener una reunión para constituir la Comisión Negociadora y establecer un calendario de reuniones para la próxima negociación.

CAPÍTULO II.
DE LA CONTRATACIÓN EN GENERAL.

Artículo 12. Legislación aplicable:.

Será de aplicación exclusiva a las condiciones laborales relativas a ingresos, periodos de prueba, duración, modificación, suspensión y extinción de contratos, así como a la prescripción de acciones, la normativa contenida en el Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio General, en sus disposiciones concordantes y en los pactos acordados en este convenio.

Artículo 13. Contrato fijo de plantilla:.

1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Este será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los Centros de Trabajo de carácter permanente.

2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente.

Artículo 14. Contrato fijo de obra:.

1. Según lo previsto en el artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, este contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados y se formalizará siempre por escrito.

2. Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.

3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal fijo de obra sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo en una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un periodo máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo V y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.

4. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse este acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada.

Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable. Todo ello, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese.

5. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previstos en el apartado precedente, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro, o en su defecto la Comisión Paritaria Provincial, dispondrán, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación, a contar desde la notificación. El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá incluirse en lo regulado en el apartado 3 de este artículo.

Este supuesto no será de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral.

6. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece una indemnización por cese del 7%, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, devengados durante la vigencia del contrato.

Cuando el trabajador cause baja voluntaria se establece como obligatorio, el avisar a la empresa con una semana de antelación a su cese en la misma, mediante escrito dirigido a la empresa, debiendo entregarse al peticionario un justificante de haber recibido el aviso. Los que incumplieren con esta obligación, podrán ser objeto de sanción económica por importe de los días computados a salario base que hubieran dejado de hacer la notificación con relación al plazo marcado, sanción que se hará efectiva sobre la liquidación final.

Artículo 15. Otras modalidades de contratación:.

1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7%, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.

2. También podrá concertarse el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, contrato cuya duración máxima será de doce meses en un periodo de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.

3. Las empresas afectadas por este convenio, cuando utilicen los servicios de trabajadores con contratos de puesta a disposición aplicarán las condiciones pactadas en las tablas salariales del Convenio Provincial o, en su caso, autonómico correspondiente.

4. Contrato para la formación: Se estará a lo dispuesto en el Convenio General.

Artículo 16. Subcontratación:.

1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, pactada en el artículo 38 del presente convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este convenio.

Artículo 17. Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas:.

Se estará a lo dispuesto en el Convenio General.

Artículo 18. Finiquitos:.

El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo que figura como Anexo I del presente Convenio, editado por la C.N.C.

Toda comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado.

Unicamente será válido el recibo de finiquito expedido por la Federación de Empresarios de Construcción de la provincia de Burgos y tendrá vigencia dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido; debiendo llevar obligatoriamente el sello y la firma de dicha Federación.

En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador, no serán de aplicación los párrafos segundo y tercero de este artículo.

El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores o, en su defecto, por un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente convenio en el acto de firma del recibo de finiquito.

CAPÍTULO III.
TIEMPO DE TRABAJO.

Artículo 19. Jornada laboral:.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo para 2007, será de 1.746 horas.

Como norma general durante los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre se realizarán 7 horas, y el resto del año 8 1/2 horas de trabajo efectivo.

Se adjunta calendario tipo para las empresas, según Anexo II.

Durante los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre las empresas por necesidades de producción podrán establecer en los centros de trabajo ampliación del horario hasta el máximo legal. El exceso de horas se compensará en el resto del año.

No obstante lo anterior, las empresas podrán pactar con los representantes de los trabajadores su calendario laboral, enviando copia del mismo a la Comisión Paritaria del Convenio (calle Julio Sáez de la Hoya, número 8-6. P. 2, Burgos).

Las empresas tendrán que exponer en los centros de trabajo y en lugar visible, el calendario laboral.

Prolongación de la jornada: La jornada de los trabajadores con funciones de mantenimiento y reparación de instalaciones o maquinaria, necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así como del personal que ponga en mar-cha o cierre el trabajo de los demás, podrá ampliarse por el tiempo preciso, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse, como mínimo, a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo.

Artículo 20. Jornadas especiales:.

Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, previsto con carácter general en el presente convenio colectivo, las actividades siguientes:

  1. La jornada de los porteros, guardas y vigilantes, será de 72 horas semanales, remunerándose a prorrata de su salario base las que excedan de la jornada establecida, con carácter general, en el presente convenio.

  2. En la realización de trabajos subterráneos en que concurran circunstancias de especial penosidad, derivadas de condiciones anormales de temperatura, humedad o como consecuencia del esfuerzo suplementario debido a la posición inhabitual del cuerpo al trabajar, la jornada ordinaria semanal de trabajo no podrá ser superior a 35 horas, sin que, en ningún caso, su distribución diaria pueda exceder de seis horas.

  3. Los trabajos en los denominados "cajones de aire comprimido", tendrán la duración que señala la normativa específica al respecto.

  4. Las empresas que estén abonando compensaciones económicas por trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos, podrán pactar su sustitución por reducciones de jornada, en los términos que, en cada caso, se establezcan.

Artículo 21. Horas extraordinarias estructurales:.

1. Se consideran horas extraordinarias estructurales las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia de carácter estructural que altere el proceso normal de producción.

2. El número de horas extraordinarias estructurales que realice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de dos al día, veinte al mes y ochenta al año.

Artículo 22. Retribución de las horas extraordinarias:.

1. Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles serán los que figuran en la tabla del Anexo IV del presente convenio.

2. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora extraordinaria realizada.

3. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el artículo anterior.

Artículo 23. Vacaciones:.

1. El personal afectado por el presente convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos días laborables e iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes.

2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicio en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.

3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.

4. A efectos del devengo de vacaciones se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.

5. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

6. Una vez iniciado el disfrute del periodo reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad temporal la duración de la misma se computará como días de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.

Si la incapacidad temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar a dicha fecha, el trabajador mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo periodo de disfrute después de producido el alta de la incapacidad temporal.

El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo.

7. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

8. La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del Anexo III (columna vacaciones y extraordinarias), más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda.

Artículo 24. Permisos y licencias:.

1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  1. Quince días naturales, en caso de matrimonio.

  2. Dos días naturales -de los cuales al menos uno deberá ser laborable-, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados.

  3. Un día, por matrimonio de hijo.

  4. Tres días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados.

  5. Dos días naturales, por enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

  6. Un día, por traslado del domicilio habitual.

  7. Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado reconocidos.

  8. Por el tiempo empleado por el trabajador en consultas médicas, previo aviso y justificación posterior mediante la entrega a la empresa del justificante médico.

Cuando por los motivos expresados en los apartados b), c), d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días naturales, salvo los trabajadores no comunitarios o comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados b) y d).

Los supuestos contemplados en los apartados precedentes -cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos-, se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el registro correspondiente.

2. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un periodo determinado de ausencia, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a su duración y compensación económica.

En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de la retribución a que tuviera derecho en la empresa.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 25% de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los efectos inherentes de la misma.

3. En trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que trabaje la madre que ésta no ha ejercitado en la misma este derecho.

4. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

El ejercicio de este derecho por parte del trabajador durante los primeros nueve meses de vida del menor, es incompatible con el previsto en el apartado 3 del presente artículo.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, mujeres y hombres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

CAPÍTULO IV.
CONDICIONES ECONÓMICAS.

Artículo 25. Salario base:.

El salario base, para el personal afectado por este convenio, es el especificado en las tablas salariales del Anexo III.

Artículo 26. Plus de convenio:.

El personal afectado por este convenio, percibirá como complemento salarial, por día de trabajo (incluidos los sábados) y en concepto de plus de convenio, la cantidad que figura en las tablas del Anexo III.

Artículo 27. Plus extrasalarial:.

De conformidad con el artículo 57 del Convenio General y con carácter extrasalarial, se abonará a los trabajadores, y por día efectivo de trabajo, por este concepto la cantidad que figura en el Anexo III.

Artículo 28. Gratificaciones extraordinarias:.

Se abonarán dos gratificaciones extraordinarias por las cantidades que figuran en las tablas del Anexo III, para cada uno de los niveles, que deberán ser incrementadas, en su caso, con la antigüedad consolidada que en su caso corresponda, abonándose una el 30 de junio y otra el 20 de diciembre.

Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras duren cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 29. Prohibición del prorrateo y proporcionalidad en el devengo de las pagas extraordinarias:.

1. Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter general el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al periodo en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente.

2. El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será abonado proporcionalmente conforme a los siguientes criterios:

  1. El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.

  2. Al personal que cese en el semestre respectivo, se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

  3. El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Artículo 30. Complemento por discapacidad:.

Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan:

Grados de discapacidad Importe bruto por mes natural comprendidos entre el del complemento

13% y 22% 17 euros

23% y 32% 24 euros

33% o superior 34 euros

El grado de discapacidad será único y generará por tanto el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudierareconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido.

En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

Artículo 31. Cláusula de garantía salarial:.

En el supuesto de que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) al 31 de diciembre supere el 2% correspondiente al I.P.C. previsto para 2007 en los Presupuestos Generales del Estado, se efectuará una revisión económica en el exceso del respectivo tanto por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2007. Dicha revisión afectará al salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.

Artículo 32. Desplazamientos:.

1. Se establece como dietas de desplazamiento las siguientes cantidades: 29 euros, dieta completa, y 14 euros, media dieta.

2. Cuando el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo situado en distinto término municipal y que diste más de 40 kilómetros del centro de trabajo de partida y de la residencia habitual del trabajador, el 50% del tiempo empleado en los desplazamientos se considerará tiempo de trabajo efectivo y hasta un límite de una hora.

Artículo 33. Locomoción:.

Serán de cuenta de la empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación de desplazamiento, ya sea poniendo medios propios a disposición del trabajador, ya abonándole la compensación correspondiente.

En caso de optar por compensar los gastos de locomoción se abonarán al trabajador los kilómetros recorridos en el desplazamiento a razón de 0,19 euros el kilómetro.

Artículo 34. Ropa de trabajo:.

Las empresas entregarán a los trabajadores a su servicio dos buzos al año, así como calzado homologado que deberá ser sustituido por otro en caso de deterioro, previa devolución del deteriorado.

Asimismo las empresas entregarán a sus trabajadores una prenda de abrigo adecuada a las funciones que desempeñen en sus puestos de trabajo en el periodo comprendido entre el mes de octubre a marzo y para una duración de un año. En caso de baja voluntaria de un trabajador con menos de un año de antigüedad en la empresa, deberá abonar a ésta 0,21 euros por día efectivo de trabajo hasta completar dicho periodo anual, cantidad que no podrá superar el valor de la prenda reflejado en la correspondiente factura.

Se pondrá igualmente a disposición de los trabajadores ropa adecuada para la lluvia, la cual permanecerá en todo caso en el centro de trabajo.

Artículo 35. Inclemencias del tiempo:.

En caso de inclemencias del tiempo se abonará el 75% del salario base, plus de convenio y plus extrasalarial sin que sean recuperables las jornadas no trabajadas por interrupción de la labor o causa de fuerza mayor. Se aplicará igualmente en aquellos casos en que el trabajador no pueda acudir por causas climatológicas al centro de trabajo, siempre que lo acredite mediante justificación fehaciente.

Artículo 36. Trabajos nocturnos:.

El personal que trabaje entre las 22.00 y las 6.00 horas de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 33% del salario base de su categoría.

Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.

Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del periodo nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

Artículo 37. Suplemento en caso de Incapacidad Temporal:.

En los casos de Incapacidad Temporal como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional la prestación que pueda corresponder al trabajador será completada con cargo a la empresa con el 25% de la base que sirvió para calcular la referida prestación, desde el día 11 a partir de la fecha de la baja hasta el día 140 de la misma, ambos inclusive.

En los casos de Incapacidad Temporal derivada de accidente no laboral o enfermedad común, las empresas abonarán al trabajador por un máximo de dos veces al año y durante los tres primeros días el 50% del salario base, plus de convenio y antigüedad que corresponda.

En los casos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común y profesional, accidente laboral o no laboral, en que sea necesaria la hospitalización, las empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100% del salario base y pluses salariales establecidos en el convenio durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad laboral transitoria.

Artículo 38. Indemnizaciones:.

1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este convenio:

  1. En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del presente convenio.

  2. En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, 43.000 euros para el año 2007.

  3. En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, 25.000 euros para el año 2007.

2. Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.

3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso, habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen.

4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.

5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a los treinta días de la publicación de este convenio.

CAPÍTULO V.
PRODUCTIVIDAD.

Artículo 39. Tablas de rendimiento:.

En todo lo referente a la productividad y tablas de rendimiento, se estará a lo dispuesto en el capítulo quinto del Convenio General del Sector de la Construcción.

CAPÍTULO VI.
OTRAS CONDICIONES.

Artículo 40. Jubilación:.

1. Se establece la jubilación obligatoria a los sesenta y cinco días años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el periodo mínimo legal de carencia para obtenerla y cumplan los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

2. Al amparo del artículo 166.2 de la Ley de la Seguridad Social y del artículo 12.6 del E.T. se le reconoce a los trabajadores el derecho de jubilarse parcialmente y la consiguiente reducción de jornada en el límite máximo legalmente establecido en cada momento cuando reúnan los requisitos legalmente establecidos y, con una edad mínima de 63 años.

La comunicación se deberá remitir a la empresa con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista de jubilación parcial.

El porcentaje de la jornada que corresponde de trabajo efectivo se podrá acumular, si el trabajador lo solicita, en los meses inmediatamente siguientes a la jubilación parcial y a jornada completa.

Hasta que los trabajadores jubilados parcialmente lleguen a la edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá mantener un contrato de relevo conforme a los requisitos y condiciones que establece la legislación vigente en este tipo de contratación.

Artículo 41. Corrección de absentismo:.

Con el fin de combatir el absentismo en las empresas, el trabajador que falte injustificadamente al trabajo será privado del equivalente a un día de plus de convenio por cada día de falta al trabajo. La falta al trabajo de media jornada equivaldrá igualmente a la pérdida de un día.

Esta penalidad es independiente de las sanciones en que pueda incurrir el trabajador por faltas injustificadas al trabajo con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 42. Antigüedad de los candidatos en elecciones de representantes de los trabajadores:.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 69.1 del Estatuto de los Trabajadores y por movilidad del personal en el sector, se acuerda que en el ámbito de este acuerdo sectorial podrán ser elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, tres meses.

Artículo 43. Repercusión de precios:.

La incidencia que las mejoras económicas supone en los costes de producciones, obligan necesariamente a la repercusión del aumento de éstos en los precios de los trabajos, servicios y suministros que realizan las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de este convenio y por lo tanto, en los contratos con el Estado, Organismos Autónomos y Corporaciones Locales, así como con clientes particulares.

Artículo 44. Comisión Paritaria:.

La Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia de este convenio, estará integrada por seis representantes titulares, que han formado parte en las Comisiones Negociadoras, que serán designados de forma paritaria por las Centrales Sindicales firmantes del presente convenio y la Federación de Empresarios de Construcción de la provincia de Burgos, respectivamente.

A las reuniones de la Comisión podrá asistir con voz, pero sin voto, un asesor por cada una de las respectivas representaciones.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad y aquellos que interpreten este convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

En lo concerniente a las funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria serán además de las especificadas en el artículo 105 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, la de arbitraje para resolver las discrepancias entre empresas y trabajadores surgidas en los periodos de consulta previstos para los casos de movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de los artículos 40 y 41 en relación con el 85 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 45.

Las partes firmantes del presente convenio se constituyen en Comisión Provincial de la Fundación Laboral de la Construcción con las competencias y funciones que contemplan los Estatutos y Reglamento de la F.L.C.

Artículo 46. Formación continua:.

Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, correspondientes a la convocatoria de la Fundación Tripartita para la Formación Continua gestionadas por la Fundación Laboral de la Construcción, el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:

  1. La empresa podrá negar la asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante resolución motivada, por razones técnicas, organizativas o de producción. En caso de denegación el trabajador podrá recurrir ante la Comisión Territorial de la F.L.C.

  2. Los trabajadores que puedan asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo, no superarán anualmente el 10% de las plantillas, ni, en aquellos centros de trabajo con menos de 10 trabajadores, podrá concurrir más de uno.

  3. El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 20 horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.

  4. El trabajador solicitante deberá haber superado el periodo de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa.

  5. Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.

  6. El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa.

  7. Los permisos individuales de formación, recogidos en el III Acuerdo Nacional de Formación, se regirán por lo dispuesto en el mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Cálculo de las nuevas indemnizaciones a los contratos vigentes en el momento de entrada en vigor del presente convenio.

Los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio mantendrán la indemnización vigente en el momento de su celebración hasta la fecha de su entrada en vigor, momento a partir del cual les será de aplicación el régimen de indemnización por finalización de contrato establecido en el presente convenio, de manera que se establecen dos regímenes distintos para cada uno de los periodos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Durante la vigencia del presente convenio, los trabajadores que hayan visto rescindida su relación laboral con anterioridada su publicación, tendrán derecho a que se les abone las diferencias salariales no percibidas y que han surgido como consecuencia de la negociación, pese al recibo de saldo, liquidación y finiquito que hayan firmado.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente convenio tiene fuerza normativa y obliga como Ley entre partes, por todo el tiempo de su vigencia, con exclusión de cualquier otro, a la totalidad de empresarios y trabajadores comprendidos dentro de su ámbito de aplicación, prevaleciendo en todo caso frente a cualquier norma que no sea de derecho necesario absoluto. Por lo tanto, sustituye y anula en todos sus términos al vigente hasta la fecha que, en consecuencia, queda sin efecto alguno.

ANEXO I.
RECIBO DE FINIQUITO.

D............................................................................, que ha trabajado en la empresa.........................................., desde................................. , hasta.............................. , con la categoría de............................................................, declaro que he recibido de ésta la cantidad de ............ ... euros, en concepto de liquidación total por mi baja en la empresa.

Quedo así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo en ello con la empresa.

En........................, a ...... ... de .................. ... de.........

El trabajador,

El trabajador(1) ............................................................ usa de su derecho a que esté en la firma un representante legal suyo en la empresa, o en su defecto, un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente convenio.

(1) Sí o No.

Este documento tiene una validez de quince días naturales, a contar desde la fecha de su expedición.

Expedido por............................................................

Fecha de expedición................................................... Sello y firma.

Este recibo no tendrá validez sin el sello y firma de la organización empresarial correspondiente o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción.

ANEXO II.
CALENDARIO LABORAL CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PUBLICAS. AÑO 2007.

MesesDíasLunes a viernesJornadaHorasSábadosFiestasDomingos
Enero31227154441 y 6
Febrero2820714044 
Marzo31228,518754 
Abril30188,5153455, 6 y 23
Mayo31228,5187441
Junio30218,5178,554 
Julio31228,518745 
Agosto31228,51874415
Septiembre30208,517055 
Octubre31228,51874412
Noviembre30217147441
Diciembre31197133556, 8 y 25
  - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  
 365251 2.010,5525212

Además de las fiestas nacionales y autonómicas reflejadas serán días no laborables a todos los efectos en:

Burgos: 15 y 29 de junio (fiestas locales), 30 de abril, 28 de junio, 16 y 17 de agosto, 2 de noviembre, 7, 24 y 31 de diciembre.

Aranda de Duero: 10 y 11 de septiembre (fiestas locales), 30 de abril, 16 y 17 de agosto, 12 de septiembre, 2 de noviembre, 7, 24 y 31 de diciembre.

Miranda de Ebro: 28 de mayo y 12 de septiembre (fiestas locales), 30 de abril, 29 de mayo, 16 y 17 de agosto, 2 de noviembre, 7, 24 y 31 de diciembre.

Resto de la provincia: Las dos fiestas locales, el día anterior o posterior a una de las dos, 30 de abril, 16 y 17 de agosto, 2 de noviembre, 7, 24 y 31 de diciembre.

Nota: Siendo la jornada máxima anual de 1.746 horas y la jornada efectiva a realizar según este calendario de 2.010,5 horas, las horas de más son 264,5, si restamos las 79 horas; dos fiestas de cada localidad y los puentes, nos quedan 185,5 horas, lascuales serán compensadas con las vacaciones reglamentarias y el resto de las horas, en caso de que existan favorables al trabajador, mediante tiempo de descanso, el cual variará en cada caso dependiendo de la jornada diaria que realice el trabajador.

Las empresas de acuerdo con la representación legal de los trabajadores establezcan un calendario, distribuyendo la jornada de 1.746 horas antes del 30 de enero de 2007, se regirán por el mismo, debiendo enviar una copia a la Comisión Paritaria del Convenio, calle Julio Sáez de la Hoya, n. 8-6..

En ausencia de calendario acordado en los Centros de Trabajo en el plazo previsto se aplicará el calendario anteriormente reflejado.

Cláusula: En el supuesto de que la jornada laboral para el año 2007 sufra modificación como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo Convenio General, la Comisión Negociadora se reunirá a la firma del mismo, a los efectos de adecuar el calendario laboral provincial, fijándose de mutuo acuerdo un día como no laborable.

ANEXO III.
CONVENIO DE CONSTRUCCIÓN - AÑO 2007.

TABLA SALARIAL I.

PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL

Aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007

NivelCategoríasSalario
mes
Plus conv.
mes
Plus ext.
mes
Vacaciones
y extras
Anual
IPersonal DirectivoSin remuneración fija
IIPersonal Titulado Superior1.025,00313,09110,501.821,5921.399,26
IIIPersonal Titulado Medio, Jefe Administrativo de 1. ª871,38313,09110,501.619,2019.102,27
IVJefe de Personal, Ayudante de Obras, Delineante Superior, Encargado General de Fábrica, Encargado General847,57313,09110,501.588,5618.748,44
VJefe Administrativo de 2.ª, Encargado General de Obras, Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 1.ª823,72313,09110,501.557,8618.393,99

TABLA SALARIAL II.

PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA

Aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007

NivelCategoríasSalario
335 días
Plus conv.
277 días
Plus ext.
227 días
Vacaciones
y extras
Anual
VIOficial Administrativo de 1.ª, Delineante de 1.ª, Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ª, Jefe de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Maestro Industrial, Encargado de Obra, Escultor26,2112,544,931.505,8417.890,56
VIIDelineante de 2.ª, Técnico de Organización de 2.ª, Práctico Topógrafo de 1.ª, Analista, Viajante, Capataz, Especialista de Obra25,4012,544,931.475,2417.527,41
VIIIOficial Administrativo de 2.ª, Calcador, Práctico Topógrafo de 2.ª, Contramaestre, Corredor, Oficial de 1.ª de Oficio23,5712,544,931.401,3816.692,78
IXAuxiliar Administrativo, Ayudante Topógrafo, Auxiliar de Organización, Vendedores, Conserje, Oficial de 2.ª de Oficio23,0212,544,931.379,2916.442,26
XAuxiliar de Laboratorio, Vigilante Almacenero, Enfermero, Cobrador, Guarda-Jurado, Ayudante de Oficio, Especialista de 1.ª22,5512,544,931.362,7316.235,13
XIEspecialista de 2.ª, Peón Especializado22,1612,544,931.346,2016.054,89
XIILimpiador/a y Peón22,1612,544,931.346,2016.054,89

Contratos para la formación: Se estará a lo dispuesto en el artículo 21.4 del Convenio General de Construcción.

Nota: El plus convenio será satisfecho por día de trabajo efectivo, computándose a tales efectos los sábados, sin perjuicio de la distribución de la jornada semanal de lunes a viernes en la mayoría de las empresas.

ANEXO IV.
RETRIBUCIÓN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS.

NivelesImporteNivelesImporte
II20,23VIII15,61
III17,93IX15,36
IV17,57X15,15
V17,22XI14,97
VI16,81XII14,97
VII16,45  

ANEXO V.
MODELO DE RENOVACIÓN DE CONTRATO FIJO DE OBRA.

Empresa..................................................................... Trabajador.....................................................................

Categoría.....................................................................

De conformidad con lo estipulado en el artículo 20 del Convenio General del Sector de la Construcción vigente, suscrito con fecha 22 de junio de 2007, de común acuerdo con la empresa....................................................................., el trabajador acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo "........................................................................", a partir del día ...... ... de ........................... ... de 200.........

Y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo en ........................ ... a ...... ... de ...... ... de 200......

El trabajador La empresa

ANEXO VI.
NOTIFICACIÓN DE SUBCONTRATA EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PUBLICAS.

La empresa..............................................................., con domicilio en .............................., C.I.F. o N.I.F............., y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social............, notifica a la empresa ....................................... ... domiciliada en ..................... ... y a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de .................., que con fecha.................., ha subcontratado los trabajos de.........................................., en la obra de ........................ , sita en................................., con la empresa ................................................, domiciliada en ....................., C.I.F. o N.I.F. ......... ... y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social ..........................., en la que, la últimamente citada empresa, tiene previsto emplear un número aproximado de ........................ ... trabajadores por cuenta ajena, con las categorías y especialidades de...............

........................, a ...... ... de .................. ... de 200......

Firma y sello

Fdo: ........................

D.N.I: .....................

 


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