Ver documentos relacionadosArtículo 1. Ámbito.
1. El presente Convenio Colectivo es de aplicación en todo el territorio del Principado de Asturias, quedando obligados por sus disposiciones los trabajadores y los empleadores o empresas, públicos o privados, físicos o jurídicos, individuales o colectivos, cualquiera que sea la forma de su constitución o participación, que realicen cualesquiera de las actividades sujetas al Convenio General del Sector de Construcción, que sustituyo a la Ordenanza Laboral de la Construcción aprobada por Orden Ministerial de 28 de agosto de 1970, con la única excepción de quienes estuviesen afectados por otro Convenio Estatal o vengan regulándose por la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Minas de Fosfatos, Azufre, Potasa, Talco y demás explotaciones mineras no comprendidas en otra Reglamentación. Quedan, por tanto, comprendidos todos los subsectores de actividad y actividades auxiliares y complementarias de la de construcción, que se enumeran en el Anexo II de este Convenio sin constituir numerus clausus.
2. Los supuestos de colisión entre convenios aplicables se regularán conforme a los principios siguientes:
Principio de Jerarquía: la concurrencia entre convenios de diferente ámbito se resolverá con sujeción a lo acordado en los de ámbito estatal.
Principio de Coherencia: No serán aplicables los acuerdos tomados en la negociación de ámbito territorial inferior que contradigan el contenido de las normas establecidas en los convenios de ámbito superior, sin perjuicio de lo establecido en el art. 3.3. del Estatuto de los Trabajadores.
Principio de Territorialidad: Será de aplicación el convenio provincial vigente en el lugar de prestación efectiva de los servicios, sin perjuicio de los supuestos previstos en el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Principio de Complementariedad: De conformidad con el art. 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad del Convenio General del Sector respecto de los de ámbito inferior.
Artículo 2. Vigencia.
Este Convenio, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, retrotraerá sus efectos al día 1 de enero de 2007 y la finalizará el día 31 de diciembre de 2011.
No obstante, una vez terminada su vigencia inicial, quedará prorrogado de año en año, rigiendo en su totalidad tanto en su contenido normativo como obligacional, hasta que sea sustituido por otro o hasta que por cualquiera de las partes firmantes del presente convenio se pida a la otra la revisión del mismo, por escrito y con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo inicial de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.
Artículo 3. Contrato de trabajo.
A. Regulación General.
1. El Contrato de Trabajo será suscrito entre Empresa y Trabajador, obligatoriamente por escrito, con entrega de un ejemplar a éste, antes de la incorporación del trabajador a la empresa, con arreglo al formato unido como Anexo VI a este Convenio, o cualquier otro aprobado por disposición de carácter normativo, que necesariamente deberá ser registrado en la Oficina de Empleo a que pertenezca el centro de trabajo al que se incorpore el trabajador y entregada una copia del mismo a los representantes de los trabajadores.
2. Los empresarios y sus asociaciones profesionales y los trabajadores o sus representantes legales, recabarán de la Comisión de Seguridad, Prevención de Riesgos Laborales y Contratación de este Convenio, las actuaciones procedentes para que se cumpla la legalidad vigente en materia de contratación, el Convenio General del Sector y el presente Convenio Colectivo, y están obligados a aportar la información, aclaraciones y documentación que les sea requerida por aquella Comisión.
En lo no previsto en este apartado se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/95.
B. Modalidades de contratación.
1. En toda la materia relativa a modalidades de contratación se estará a lo dispuesto en el Convenio General, toda vez que éste se ha reservado al ámbito estatal dicha materia, y prohibiendo su negociación el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores: y así el ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio.
C. Contrato de fijo de plantilla.
1. Contrato de Fijo de Plantilla es el que conciertan un empresario y un trabajador para su prestación laboral en la empresa por tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente.
2. Con objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente.
D. Contrato para trabajo fijo de obra.
1. Según lo previsto en el articulo 15.1.a.) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006 de octubre reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, este contrato tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado y se formalizará siempre por escrito.
2. Con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.
3. No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa, y en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. A tal efecto suscribirán el correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo XI.
4. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada.
Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable. Todo ello, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese.
5. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible por el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previstos en el apartado 1, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Provincial, dispondrán, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación, a contar desde la notificación. El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá incluirse en la regulada en el apartado 2.
Este supuesto no será de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral.
6. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en el art. 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece una indemnización por cese, del 7% calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, devengados durante la vigencia del contrato.
E. Contrato de duración determinada del articulo 15.b) del Estatuto de los Trabajadores.
1. El contrato de duración determinada prevista en el apartado 1.b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, podrá concertarse para cubrir puestos en centros de trabajo que no tengan la consideración de obra, en ese supuesto, la duración máxima del contrato podrá ser de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tales supuestos, se considera que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato, en los casos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, cuando se incremente el volumen de trabajo, o se considere necesario aumentar el número de personas que realizan un determinado trabajo o presten un servicio.
En el caso de que se concierten por un periodo inferior a 12 meses, podrán ser prorrogados mediante acuerdo de las partes, sin que la duración del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. El periodo de 18 meses se computará a partir de la fecha de la causa o circunstancia que justifique su utilización.
2. La indemnización por conclusión de estos contratos será la prevista en el artículo 9 de este Convenio.
F. Subcontratación.
Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán ante los trabajadores de las empresas subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 38 del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de éste responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio Provincial.
La empresa principal deberá establecer bajo su responsabilidad en los centros de trabajo en que presten servicios trabajadores de empresas subcontratistas, los mecanismos, y en general, a cuanto se relacione con las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores así como higiénico-sanitarias.
G. Contrato para la formación.
1. El sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la incorporación, con la adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe de recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. Debemos por ello indicar la oportunidad de que la formación, teórica y práctica, correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado al Sector.
2. De conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Disposición Transitoria Primera del C.G.S.C., la presente regulación sustituye íntegramente lo establecido en esta materia en los convenios colectivos provinciales o en su caso autonómico, sin perjuicio de lo estipulado en los apartados 9 y 10 del presente artículo.
3. El contrato para la formación tendrá como objeto de adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio cualificado en el Sector de la Construcción.
4. Sin perjuicio de la posible adaptación a nuevas tecnologías y a resultas de la clasificación profesional actualmente prevista en el artículo 12, podrán ser objeto de este contrato para la formación los oficios incluidos en los niveles VII y IX de la Disposición Transitoria Primera del C.G.S.C.
5. El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios, el límite máximo de edad será de 24 años.
6. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación, sin aplicación del límite máximo de edad anteriormente señalado, cuando se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.
7. El tipo de trabajo que debe de prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del oficio o puesto cualificado, incluyéndose las labores de limpieza y mantenimiento de utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta, con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales.
No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de 18 años para los oficios de vigilante, pocero y entibador ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e insalubres, con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno en cualquier actividad.
8. La duración del contrato no podrá ser inferior a los seis meses ni exceder de tres años para los contratos a los que se refieren los apartados cinco y siete precedentes, ni de dos años para los colectivos a los que se refiere el apartado seis de este articulo.
Cuando se celebre por un plazo inferior al establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por periodos no inferiores a 6 meses, sin que el tiempo acumulado incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. El preaviso de finalización del contrato deberá ajustarse a los plazos y forma que indica el artículo 8 del presente Convenio. Expirada la duración máxima del contrato formativo el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.
9. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para contemplar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por éste, pudiendo asumir las tutorías el propio empresario, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación.
10. La retribución de los contratados para la formación será la siguiente:
TABLAS SALARIALES DE CONTRATADOS PARA LA FORMACIÓN
Colectivos de los apartados 5 y 7
1º año: 60 %
2º año, 70%
3º año: 85 %
Colectivos apartado 6 de este articulo
1º año: 95 %
2º año. 100 %
Porcentajes referidos al salario del Nivel IX de las Tablas de cada convenio.
Dicha retribución se entiende referida a una jornada del 100% de trabajo efectivo.
11.El plus extrasalarial regulado en el artículo 26 de este Convenio se devengará por los trabajadores en formación en igual cuantía que para el resto de los trabajadores, durante los días que dure el contrato.
12. Toda situación de Incapacidad Temporal del contratado para la formación inferior a 6 meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido.
13. Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, esta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica.
Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 7% calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del Contrato.
La Fundación Laboral de la Construcción, a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.
H. Formación continua.
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a impulsar la formación profesional y continua para las empresas y trabajadores afectados por el presente convenio, así como fomentar la formación profesional ocupacional entre aquellos aspirantes a incorporarse al sector en razón de la previa formación profesional reglada recibida, así como por la experiencia previa en las ocupaciones de la construcción o formaciones afines.
Asimismo podrán promover cuantas iniciativas en materia formativa estimen oportunas comprometiéndose a seguir potenciando la imagen del sector con el objetivo de hacerlo aún más atractivo.
Las partes firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua de los trabajadores del sector, asumen el contenido íntegro del Acuerdo de Formación Profesional para el empleo, suscrito por la Administración, CEOE, CPYME, CC.OO. y UGT.
Se encomienda expresamente a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias para que promueva, plantee y gestione ante el Instituto Nacional de Empleo, directamente o, en su caso, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. O del organismo que los sustituya, los planes de formación continua del sector que, con arreglo a la normativa vigente en cada momento, resulten más adecuados, dando prioridad a la fórmula del contrato programa como instrumento óptimo para la ejecución de las acciones formativas.
Salvo que la normativa aprobada por la Administración regule este aspecto en sentido distinto, se considerarán integrados en los planes de formación continua promovidos por la FLC, cualquiera que sea su modalidad, todos los trabajadores y empresas adscritos al presente convenio colectivo, sin necesidad de suscribir documento previo de adhesión a los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior:
Los trabajadores tienen derecho a que la formación que reciban sea impartida con arreglo a criterios de calidad y para su aprovechamiento profesional.
Las acciones de formación continua en las empresas, deberán ser comunicadas previamente a la representación legal de los trabajadores, motivando todos los extremos de su ejecución: objetivos, medios, acreditación de la cualificación de la entidad que imparta las acciones, calendario, horario, etc.
Cuando en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas. En ambos casos las discrepancias se resolverán con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1046/2003.
Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, ejecutadas en el marco del Real Decreto 1046/2003, o norma que lo sustituya, como mínimo el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:
La empresa sólo podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa mediante resolución motivada, por escrito, por razones técnicas, organizativas o de producción.
Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo no superaran el 15% de las plantillas ni, en aquellos centros de trabajo con menos de 10 trabajadores, podrán concurrir más de dos simultáneamente.
El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 50 horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.
El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de 1 mes en la empresa.
Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.
Para la formación particular del trabajador, estudios propios, se concederán permisos sin retribución, o en su caso se adaptará la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación y/o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo, en la medida que las necesidades de la empresa lo permitan y en todo caso, por el tiempo necesario para concurrir a exámenes.
El trabajador tendrá que acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa.
Formación relacionada con la actividad empresarial y a propuesta de la empresa: obligatoriedad de la misma, a realizar dentro de las horas de trabajo, o fuera de las mismas abonadas en este caso como extraordinarias, o descontándose de la jornada ordinaria. Si no se realiza dentro de las horas de trabajo será requisito necesario el acuerdo previo con los trabajadores afectados y obligatoria la información a los representantes legales de los mismos.
Formación e información de los trabajadores en relación con el puesto de trabajo en aspectos de prevención de riesgos laborales: Se establece la obligatoriedad de la misma tanto para la empresa como para el trabajador, a realizar dentro de las horas de trabajo. Si se realiza fuera de las horas de trabajo serán abonadas como extraordinarias, o descontándose de la jornada ordinaria, y en este supuesto, será requisito necesario el acuerdo previo con los trabajadores afectados y obligatoria información a los representantes legales de los mismos.
No obstante lo anterior, todas las empresas están obligadas a impartir ocho horas en materia de prevención a todos los trabajadores que después de la firma de este Convenio entren a formar parte del sector. Sin perjuicio de lo anterior las partes firmantes establecerán un plan de formación para todos aquellos trabajadores que a la firma de este convenio ya estén en activo en el sector. La acreditación de dicha formación será expedida por la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias. En caso de incumplimiento de esta obligatoriedad, las empresas abonarán al sector por medio de la FLC los importes correspondientes del coste por hora de formación dejada de impartir.
Formación de los Delegados de Prevención. La formación mínima de los delegados de Prevención será de 50 horas, estará impartida por una entidad acreditada. Esta formación será de carácter obligatoria y las horas irán a cargo de las Empresas.
I. Conversión de contratos temporales en indefinidos.
De conformidad con la remisión a la negociación colectiva contenida en el apartado 2.b) de la Disposición Adicional Primera de la Ley 63/1997 de 26 de diciembre, se acuerda que a partir del 16 de mayo de 1998, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, podrán ser convertidos en contratos para el fomento de la contratación indefinida sujetos al régimen jurídico establecido en la expresada Disposición Adicional.
J. Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas.
1. Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores empleados por empresas y entidades de derecho público que se sucedan, mediante cualquier modalidad contractual, total o parcialmente, en cualquier contrata de conservación y/o mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas a que se refiere el art. 12, apartado b) y el Anexo lI, apartado b) del presente Convenio Colectivo, se establece, con carácter exclusivo para tales actividades, la obligación de subrogación del personal entre las empresas saliente y entrante, la cual se llevará a cabo conforme a los requisitos y condiciones que se detallan en el presente artículo.
En lo sucesivo, el término "contrata" engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación pública, referida a las actividades anteriormente descritas, que pasa a ser desempeñada, de modo parcial o total, por una determinada empresa, sociedad, organismo público u otro tipo de entidad, se cual sea la forma jurídica que adopten.
2. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o cesión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, los trabajadores de la empresa saliente adscritos a dicha contrata pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar la actividad objeto de la contrata, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.
Dado el carácter de mejora de la legislación vigente que supone la subrogación prevista en este artículo, se establece expresamente que tales derechos y obligaciones quedarán limitados exclusivamente a los generados por el último contrato suscrito por el trabajador con la empresa saliente de la contrata, sin que la empresa entrante se encuentre vinculada por cualquier contrato o pacto anterior a aquel, particularmente a efectos de años de servicio, indemnizaciones por despido y cualesquiera otros conceptos que tome en consideración el tiempo de prestación de servicios, a menos que ya tuviera reconocido el trabajador tales derechos mediante sentencia judicial firme con anterioridad a producirse la subrogación y le hubieran sido comunicados a la empresa entrante en el plazo y forma regulados en este artículo.
3. Será requisito necesario para tal subrogación que los trabajadores lleven prestando sus servicios en la contrata que cambia de titular, al menos cuatro meses antes de la fecha de finalización efectiva de la misma, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado periodo de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata. El personal o trabajadores que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho a ser subrogados.
También se producirá la mencionada subrogación del personal en cualquiera de los siguientes supuestos:
Trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentre suspendido su contrato de trabajo por alguna de las causas establecidas en el art. 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
Trabajadores de nuevo ingreso por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleven los cuatro meses de antigüedad.
Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, de forma parcial o total, dentro de los últimos cuatro meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata.
4. Al objeto de garantizar la transparencia en el proceso de licitación, la empresa o entidad en la que se extinga o concluya el contrato, en el momento de iniciarse el procedimiento estará obligada a tener a disposición de las empresas licitadoras la relación de todo el personal objeto de la posible subrogación en la que se especifique, nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes.
5. Asimismo, será requisito imprescindible para que opere esta subrogación que la empresa a la que se le extinga o concluya el contrato, notifique por escrito la obligación de subrogación a la nueva empresa adjudicataria o entidad que asuma la contrata en el término improrrogable de quince días naturales anteriores a la fecha efectiva de finalización de la contrata, o de quince días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, facilitándole al mismo tiempo los siguientes documentos:
Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo de todos los trabajadores cuya subrogación se pretende o corresponda.
Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de los trabajadores afectados por la subrogación.
Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos cuatro meses, en los que figuren los trabajadores afectados.
Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social de los trabajadores afectados.
Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes.
Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos los trabajadores afectados.
En su caso, documentación acreditativa de las situaciones a que se refiere el apartado 3, párrafos a, b, c y d del presente artículo, y toda la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales.
Asimismo, será necesario que la empresa saliente acredite documentalmente a la entrante, antes de producirse la subrogación, mediante copia de documento diligenciado por cada trabajador afectado, que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus retribuciones hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. A estos efectos, los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo deberá abonar la parte proporcional del periodo que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
6. En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a la anterior contrata, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.
7. En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a alguna de las anteriores contratas, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.
8. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula, Empresa o entidad cesante, nueva adjudicataria y trabajador, por lo que, cumplidos los requisitos establecidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, operará en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes o zonas de las mismas que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades que lleven a cabo la correspondiente actividad. Todo ello con independencia de los supuestos de sucesión de empresa en los que se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
9. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación prevista en este artículo en el caso de que el organismo público que adjudica la contrata suspendiese la actividad objeto de la misma, por un periodo no superior a doce meses.
Artículo 4. Período de prueba.
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
Técnicos titulados: 6 meses.
Empleados: Niveles III, IV y V: 3 meses. Niveles VI a X: 2 meses.
Personal Operario: Encargados y Capataces: 1 mes. Resto de Personal: 15 días naturales.
2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad.
4. Los trabajadores estarán exentos del periodo de prueba para los trabajos de su categoría profesional siempre que acrediten su cumplimiento en cualquier empresa anterior. Para ello, será documento acreditativo suficiente la certificación expedida por la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias o, en su caso, por la Fundación Laboral de la Construcción, en la que conste el número de días en alta en el sector en dicha categoría.
Se encomienda a la FLC para que suscriba con la Fundación Laboral de la Construcción de ámbito estatal un protocolo en virtud del cual los trabajadores puedan recabar de esta última fundación las certificaciones a las que hace referencia el párrafo anterior a través de la primera entidad.
Para el caso de discrepancia entre trabajador y la FLC con relación a los datos obrantes en los archivos de esta entidad, aquél podrá incoar un expediente contradictorio, que la fundación deberá resolver en el plazo de cinco días hábiles. Para ello aportará la documentación oportuna que justifique su pretensión.
Artículo 5. Sistema de identificación sectorial. Especial referencia a la Tarjeta Profesional de la Construcción.
Se faculta a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias (FLC) a articular mediante convenio con la Fundación Laboral de la Construcción la implantación de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) en Asturias.
Las funciones de la Tarjeta de Identificación Personal hasta ahora vigente serán integradas en la TPC.
En cualquier caso, todos los trabajadores tienen derecho a acceder de manera inmediata y certificable a todos los datos obrantes en la FLC relativos a días de alta en el sector, tanto a efectos de vida laboral como para el documento previsto en el artículo Cuatro. 4 de este Convenio. También tendrán acceso a los datos relativos a formación recibida en el Centro Integrado de Formación Profesional en Construcción de la entidad (CIC).
Para el caso de disconformidad del trabajador con relación a la información facilitada por la FLC, aquél podrá incoar un expediente contradictorio, que la fundación deberá resolver en los siguientes plazos:
Cinco días hábiles, para las certificaciones a las que hace referencia el artículo cuatro de este Convenio, sobre periodo de prueba;
Quince días hábiles, para las certificaciones relativas a días de alta en el sector y acciones formativas realizadas en la Escuela de Formación Profesional de la FLC.
Para la tramitación del expediente contradictorio, el trabajador aportará la documentación oportuna que justifique su pretensión.
Artículo 6. Justificante de afiliación a Seguridad Social.
Las empresas, estarán obligadas a facilitar a los que ingresen a su servicio, una fotocopia del documento de alta en la Seguridad Social, en cualquier momento a partir del día siguiente a su incorporación.
Asimismo, las empresas vienen obligadas a exponer en el tablón de anuncios los ejemplares de los documentos, de cotización y relación de los trabajadores, a la Seguridad Social y a la Fundación Laboral, que recojan las cuotas últimamente ingresadas, entregando copia a las centrales sindicales que así lo soliciten.
Artículo 7. Baja voluntaria.
El trabajador que desee causar baja en la empresa, lo comunicará con una antelación mínima de ocho días, abonándose la liquidación correspondiente el mismo día del cese; no pudiendo mediar más de ocho días entre la fecha en que tuvo conocimiento del cese y la fecha de su pago.
Artículo 8. Preaviso de terminación de contrato.
A la terminación del contrato de trabajo, la empresa está obligada a notificar el cese al trabajador, por escrito y con quince días de antelación a la fecha de finalización o extinción del contrato.
No obstante ello, y sin perjuicio de los permisos retribuidos procedentes, si la empresa no efectuara el preaviso o lo hiciera con un plazo inferior, el empresario vendrá obligado a indemnizar al trabajador con una cantidad equivalente a la retribución correspondiente a los días de preaviso omitidos, comprensiva de todos los conceptos retributivos que el trabajador devengara en jornada ordinaria durante el citado período. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese, y todo ello se abonará el mismo día del cese.
El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
Artículo 9. Indemnización por cese.
1. En los supuestos del artículo 3 .D) del presente Convenio (Contrato para trabajo fijo de obra) se establece una indemnización por cese del 7% calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio, devengados durante la vigencia del contrato.
2. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por cien calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato- Esta indemnización tendrá la consideración establecida por la normativa especifica de aplicación, a los efectos de lo dispuesto en el articulo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter general el pacto por salario global. El prorrateo de la indemnización por finalización del contrato se considerará como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo.
4. Estos contratos se formalizarán siempre por escrito.
Artículo 10. Recibos de finiquito.
1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador deberá ser conforme al modelo que figura como Anexo V de este Convenio, que editará la Confederación Nacional de la Construcción.
Toda comunicación de cese o de preaviso deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso, cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.
El recibo de finiquito será expedido por la organización patronal correspondiente numerado, sellado y fechado; y tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. La Organización Patronal que lo expida vendrá obligada a llevar un Registro que contenga los datos anteriormente expresados.
Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador no serán de aplicación los párrafos segundo y tercero de este artículo.
El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores o en su defecto por un representante sindical de los Sindicatos firmantes del presente Convenio; en el acto de firma del recibo de finiquito.
Artículo 11. Clasificación del personal.
La clasificación del personal afectado por el presente Convenio es meramente enunciativa y no supone obligación de tener cubiertas todas las plazas enumeradas, si las necesidades de la actividad de la empresa no lo requieren.
Artículo 12. Clasificación por niveles y categorías profesionales.
En tanto no se apruebe un Acuerdo Sectorial de carácter estatal sobre clasificación profesional en el sector de la construcción por parte de la comisión negociadora, comprenderá los siguientes:
| Niveles | Categorías |
| I | Personal Directivo. |
| II | Personal Titulado Superior. |
| III | Personal Titulado Medio, |
| Jefe de Personal, | |
| Jefe Administrativo de Primera. | |
| IV | Ayudante de Obra, |
| Encargado General de Fábrica, | |
| Encargado General. | |
| V | Jefe Administrativo de Segunda, |
| Delineante Superior, | |
| Encargado General de Obra, | |
| Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo, | |
| Jefe de Compras, | |
| Analista de Informática. | |
| VI | Oficial Administrativo de Primera, |
| Delineante de Primera, | |
| Técnico de Organización de Primera, | |
| Jefe o Encargado de Taller, | |
| Escultor de Piedra o Mármol, | |
| Encargado de Obras, | |
| Programador Codificador de Informática. | |
| VII | Oficial Administrativo de Segunda, |
| Delineante de Segunda, | |
| Técnico de Organización de Segunda, | |
| Práctico-Topógrafo de Primera, | |
| Analista de Primera, | |
| Viajante, | |
| Capataz Especialista de Oficio, | |
| Jefes de Equipo. | |
| VIII | Práctico Topógrafo de Segunda, |
| Corredor-Inspector de Control, Señalización y Servicios, | |
| Analista de Segunda, | |
| Oficial de Primera de Oficio, | |
| Operador de Informática, | |
| Gruísta. | |
| IX | Auxiliar Administrativo, |
| Ayudante Topográfico, | |
| Auxiliar de Organización, | |
| Vendedores, Conserje, | |
| Oficial de Segunda de Oficio, | |
| Perforista de Informática. | |
| X | Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, |
| Almacenero, Celador, | |
| Cobrador, Guarda Jurado, | |
| Ayudante de Oficio, | |
| Especialista de Primera. | |
| XI | Especialista de Segunda, |
| Peón Especialista. | |
| XII | Peón Ordinario y de Limpieza. |
| XIII | Trabajadores de 16 y 17 años. |
| XIV | Trabajadores en formación. |
Artículo 13. Jornada de trabajo.
1. La jornada anual durante el período de vigencia del presente convenio será la que a continuación se reseña no teniendo la consideración de jornada ordinaria el tiempo trabajado que exceda de esta jornada anual:
Año 2007: 1746 horas.
Año 2008: 1746 horas.
Año 2009. 1738 horas.
Año 2010: 1738 horas.
Año 2011: 1738 horas.
2. La jornada semanal para las actividades reguladas por el presente convenio será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, en jornada partida, distribuida de lunes a viernes, pero bien entendido que ello no implica la consideración del sábado como festivo.
3. Para los casos de trabajos a turnos o de jornada continuada, ésta será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, computándose como tal un período de descanso diario no inferior a 15 minutos.
4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral.
Artículo 14. Horario de trabajo.
Para los supuestos de jornada partida, el horario de trabajo será el siguiente:
Periodo comprendido desde el primero de noviembre al último día de marzo: de 8:30 horas a 13:00 horas y desde las 14:00 horas hasta las 17:30 horas.
Periodo comprendido desde el primero de abril al último día de octubre: desde las 8:00 horas a las 13:00 horas y desde las 14:00 horas hasta las 17:00. Con independencia del horario anteriormente fijado, se podrán establecer, previa negociación con la empresa, otros horarios para determinados colectivos.
Se exceptúan los trabajadores menores de 18 años Cuya jornada se iniciará durante todo el año a las 8:30 horas.
Artículo 15. Calendario laboral.
Como Anexo I al presente Convenio figura el Calendario Laboral que contiene la distribución de horas, jornadas, descansos y festivos durante 2007. La jornada anual establecida en el artículo 13 será de aplicación preferente a la distribución establecida en el presente artículo.
Para el resto de los años de vigencia del presente convenio y antes de la finalización de cada año natural una vez conocidos los festivos oficiales, se le encomienda a la Comisión Mixta de Interpretación la función de elaborar anualmente la distribución de la jornada anual establecida para cada año en el presente convenio.
Artículo 16. Puntualidad.
1. El personal deberá estar en el vestuario habitual de la obra con la ropa de trabajo puesta al comienzo exacto de la jornada, y no abandonará el trabajo antes de la hora de terminación.
2. Cuando el trabajador, ya sea a pie o en medios ordinarios de transporte, invirtiera más de diez minutos en el desplazamiento desde su puesto de trabajo al vestuario habitual, el tiempo que exceda de los diez minutos señalados, se deducirá de la jornada normal de trabajo, computándose dicho exceso como tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 17. Excesos de jornada.
Las partes firmantes, conscientes de los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria y, habiendo acordado en el Convenio del 1 de mayo de 1984 al 30 de abril de 1986, así como en el del período 86/88, la supresión de las horas extraordinarias habituales, legalmente permitidas, acuerdan que durante la vigencia del presente convenio, conjuntamente por la dirección de las empresas y los representantes de los trabajadores se determinen las causas de realización de estas horas, y, de persistir, la posibilidad de nuevas contrataciones laborales en las modalidades vigentes, para atender a esas causas o necesidades.
De no ser ello posible, las horas que se realicen por encima de la jornada laboral pactada, ya hasta el límite legal máximo u ochenta al año, ya para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en casos excepcionales de riesgos de materias primas, y en la opción prevista en el art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto Ley 1/1986, se compensarán con tiempos equivalentes de descanso, incrementados en un 17%. Dichos descansos compensatorios retribuidos tendrán lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se origine su causa, por acuerdo entre empresa y trabajador, pudiéndose, a instancias de éste, acumularse en medias jornadas o jornadas completas.
No obstante lo dicho anteriormente, si el trabajador optara por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementará igualmente, para todas las categorías profesionales, en un 17% sobre el valor de la hora ordinaria, cuyo precio se obtendrá del resultado de dividir el salario anual establecido para cada categoría profesional en el Anexo III por el número de horas de trabajo establecido igualmente en el número 1 del artículo 13 del presente Convenio.
La realización de horas extraordinarias, conforme establece el artículo 35 citado, se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador interesado en el parte correspondiente.
Las empresas quedan obligadas a informar por escrito y mensualmente a los representantes de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, sus causas, los trabajadores que las han realizado y las fechas acordadas para el disfrute de los indicados descansos compensatorios, salvo cuando el trabajador hubiese optado por su retribución.
A los efectos establecidos en el Real Decreto 1858/1981, se conviene considerar como horas extraordinarias estructurales: las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de producción.
Artículo 18. Vacaciones.
1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración de los cuales 21 serán laborables, pudiéndose distribuir estos en períodos de al menos 10 días laborables, e iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.
2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
4. A efectos del devengo de vacaciones se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal; sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja; aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.
5. Una vez iniciado el disfrute del periodo reglamentario de vacaciones; si sobreviene la situación de Incapacidad Temporal y en el caso de que la misma se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones, antes de llegar dicha fecha, el trabajador mantendrá el derecho a disfrutarlas dentro del año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de producida el alta médica.
El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un Centro de trabajo.
6. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48,4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecho distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto la correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda.
7. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.
8. La cantidad correspondiente al período de vacaciones se abonará con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial, Anexo III.
Artículo 19. Licencias.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Convenio General, el trabajador, avisando con la posible antelación, y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
Por el tiempo de 17 días naturales en caso de matrimonio.
Un día natural por matrimonio de padres o hijos.
Durante 7 días, por fallecimiento de cónyuge, si existiera convivencia. Durante 4 días naturales, que podrán ampliarse hasta un total de 5 cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto a más de 100 kilómetros de distancia, en los casos de alumbramiento de esposa o enfermedad grave, o fallecimiento de hijo, padre o madre y hermanos de uno u otro cónyuge. Si se diera la circunstancia de que en los días de licencia no hubiera suficientes hábiles para el trámite administrativo objeto de la misma, se aumentará ésta en un día. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales (en el caso de nacimiento o adopción de un hijo) y seis días naturales en el caso de fallecimiento de familiares hasta el 2. grado de consanguinidad o afinidad especificados en este apartado, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días o 6 días, en su caso, antes señalados.
Dos días naturales, por enfermedad, accidente o intervención quirúrgica que no requieran hospitalización pero precisen reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consaguinidad, o afinidad.
Durante tres días naturales, que podrán ampliarse hasta un total de cinco, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto a más de 100 kilómetros de distancia, en los casos de fallecimiento de nietos o abuelos de ambos cónyuges. Dos días naturales que podrán ampliarse hasta un total de cinco, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto a más de 100 kilómetros de distancia, por enfermedad, accidente, hospitalización de nietos o abuelos de ambos cónyuges.
Por el tiempo indispensable cuando el trabajador tenga que acompañar a un familiar que conviva con él, que se encuentre impedido para acudir a consulta médica.
Durante dos días por traslado de su domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período de tiempo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en las formas reguladas por la Ley y la Fundación Laboral.
Durante el preaviso de quince días preceptivos en los ceses de personal fijo de obra, se autorizará al trabajador para que disponga de una licencia de quince horas retribuidas, con el fin de buscar un nuevo empleo, pactándose entre trabajador y empresa su distribución.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
A efectos de los permisos retribuidos recogidos en los apartados anteriores, tendrán la misma consideración de cónyuge las parejas de hecho.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a una hora retribuida de reducción de su jornada diaria, que podrá dividir en 2 fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple. La mujer, por su voluntad y siempre que llegue a un acuerdo con la empresa, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por la acumulación del mismo en jornadas completas. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que trabaje la madre que ésta no haya ejercitado en la misma este derecho.
El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempañe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pudiera valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida
La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, mujeres y hombres. No obstante, si dos a más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas en funcionamiento de la empresa.
2. En lo no previsto se aplicará el artículo 70 del Convenio General.
Artículo 20. Tabla salarial.
1. Se establece una tabla de percepciones económicas para la jornada laboral ordinaria que será, para cada trabajador, la que corresponda a su categoría profesional, sin discriminación alguna por razón de sexo, y que se contiene en el Anexo III a este Convenio.
2. Los incrementos salariales para los cuatro años de vigencia del convenio serán los siguientes:
Para todos los años de vigencia del convenio, el incremento salarial será del 1,5% sobre el IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado.
3. Dichos incrementos se aplicarán sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, pluses salariales y extrasalariales.
4. La Comisión Mixta de Interpretación del Convenio, se reunirá cada año, para aplicar los citados incrementos salariales, publicando la nueva Tabla Salarial resultante e igualmente para aplicar si procediera, la Cláusula de Garantía recogida en el artículo 23.
Artículo 21. Devengo del salario.
1. El salario base se devengará durante todos los días naturales por los importes que, para cada categoría y nivel, figura en la tabla salarial.
2. Los pluses salariales de convenio, se devengarán durante los días efectivamente trabajados por los importes que, para cada categoría y nivel se fija en la Tabla de Percepciones Económicas de este Convenio.
3. Los pluses extrasalariales de convenio, se devengarán durante los días de asistencia al trabajo por los importes que para cada categoría y nivel figura en la Tabla de Percepciones Económicas.
4. Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales en la siguiente forma:
Paga de Junio: de 1 de enero a 30 de junio.
Paga de Navidad: de 1 de julio a 31 de diciembre.
5. En las Tablas de Percepciones Económicas se hace figurar para cada categoría y nivel el salario anual correspondiente.
6. La remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo en cada Convenio por nivel y categoría profesional; y de acuerdo con las formas de devengo viene determinada por la siguiente fórmula:

Siendo:
R.A. = Retribución Anual.
S.B. = Salario Base por día natural.
D.T. = 335 días en años no bisiestos y 336 en bisiestos.
P.S. = Pluses Salariales por día trabajado.
P.E. = Pluses Extrasalariales por día trabajado.
J.A. = Jornada anual pactada en horas.
J.D.=Jornada diaria pactada en horas.
VA = Paga de Vacaciones.
P.J. = Paga de Junio.
P.N. = Paga de Navidad.
Artículo 22. Pago del salario.
1. La liquidación mensual de retribuciones se determinará en razón al salario día para todos los niveles con exclusión de cualquier otro criterio. Y ni las pagas extraordinarias, ni las indemnizaciones que puedan corresponder por finalización de contratos, se podrán abonar mediante prorrateos. Las tablas de retribución que se incorporan como Anexo III a este Convenio formarán parte inseparable del mismo y tendrán fuerza de obligar en cada actividad.
2. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90 por ciento de las cantidades devengadas.
3. Las empresas destinarán al pago, la hora inmediatamente siguiente a la finalización de la jornada ordinaria, en las fechas habituales de pago. Cuando por necesidades organizativas se realice el pago dentro de la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningún caso tal prolongación pueda exceder en más de una hora.
4. El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, quedará exento del cómputo de la jornada laboral, considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo y por tanto no retribuido a ningún efecto.
5. Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de los mismos, mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidad bancaria o financiera. Si la modalidad de pago fuera el cheque, el tiempo invertido en su cobro será por cuenta del trabajador.
En el caso de que la empresa opte por la modalidad de pago mediante cheque bancario, se hará figurar en el mismo que es "cheque nómina", y cuando se pague por transferencia se reflejará en la nómina la domiciliación bancaria: "nómina domiciliada".
6. El trabajador deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incorporación a la misma, su número de identificación fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al respecto.
Artículo 23. Cláusula de Garantía Salarial.
1. Para los años de vigencia del Convenio, en el supuesto de que el índice anual de precios al consumo (IPC) al 31 de diciembre de los respectivos años supere al IPC previsto para cada uno de ellos en los Presupuestos Generales del Estado, se efectuará una revisión económica en cada exceso del respectivo tanto por ciento con efectos desde el día 1 de enero de cada uno de dichos años.
2. Dicha revisión afectará a los conceptos previstos en el artículo 20.2 de este Convenio.
Artículo 24. Gratificaciones extraordinarias.
1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.
2. La cuantía de las pagas extraordinarias de junio y diciembre se determina en la Tabla Salarial para cada nivel y categoría, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad de trabajo prestado.
3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán, mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
4. El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado según las normas siguientes:
El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
Al personal que cese en el semestre respectivo se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de las indemnizaciones por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter general el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización del contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo.
Artículo 25. Plus de Asistencia.
1. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67 del Convenio General, sobre corrección del absentismo, se establece un Plus de Asistencia al trabajo cuya cuantía mensual será el resultado de multiplicar la cantidad fijada en las tablas salariales del Anexo II de este convenio por cada día efectivo de trabajo o en jornada completa del período objeto de liquidación.
2. El trabajador que falte un día al trabajo dentro de cada mes natural, percibirá por tal plus el 85 por ciento del citado monto total mensual; quien tenga dos faltas al trabajo percibirá el 70 por ciento; quien tenga tres faltas, percibirá el 50 por ciento; y quien tenga 4 faltas, percibirá el 25 por ciento. Y no percibirá cantidad alguna, por este concepto, quien falte 5 o más días dentro de cada mes natural.
3. No se considerarán faltas de asistencia al trabajo, a los efectos de este plus, las ausencias en los siguientes supuestos, que, en su caso, deberán anunciarse y justificarse:
Matrimonio.
Nacimiento de hijo.
Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado, por consanguinidad, adopción o afinidad.
Permisos por maternidad.
Las trabajadoras o los trabajadores, en caso de que su cónyuge trabaje, por causa de lactancia de hijos menores de nueve meses.
Derivadas de las situaciones de Incapacidad Temporal.
Traslado del domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal.
Por realización de funciones sindicales o de representación de los trabajadores en los términos establecidos legal o convencionalmente.
Derivadas de huelga legal.
Por suspensión de la actividad en caso de riesgo de accidente, cuando así lo decrete la autoridad laboral o lo decida el propio empresario, sea o no a instancia de los representantes de los trabajadores.
Igualmente, no se considerarán faltas de asistencia a efectos de este premio, los permisos no retribuidos de duración igual o inferior a una jornada de trabajo.
Artículo 26. Plus mixto extrasalarial.
1. En compensación de los devengos que legalmente pudieran corresponder por los conceptos de ropa de trabajo, o transporte, además de la ropa de trabajo que ha de suministrar la empresa por aplicación de este convenio, se establece un plus mixto extrasalarial cuya cuantía por día realmente trabajado, y de idéntico importe para todos los grupos y categorías, se determina en la tabla salarial del Anexo III.
2. No se descontará dicho plus en aquellos supuestos de permisos no retribuidos de duración inferior a una jornada ordinaria de trabajo. Y, dada su naturaleza, no tendrá consideración de salario por su carácter indemnizatorio o compensatorio.
Artículo 27. Kilometraje.
1. Cuando por necesidades de la empresa un trabajador tenga que desplazarse desde el centro de trabajo, normal o habitual, a otros lugares distintos, la empresa proveerá el medio de transporte adecuado, en caso de que no exista otro de servicio público colectivo, siendo este último a cargo de la empresa.
2. Cuando un trabajador sea desplazado desde su centro de trabajo habitual a otro de la misma empresa, y para efectuar tal desplazamiento tenga que emplear más de media hora en cada uno de los viajes de ida y vuelta, el exceso se computará como tiempo de trabajo.
3. Si empresa y trabajador convinieran en utilizar el vehículo de éste, aquélla deberá dar obligatoriamente por escrito la autorización pertinente, abonándole la cantidad que figura en la Tabla Salarial, Anexo II.
Artículo 28. Dietas.
1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador ocasionado como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando el empresario organice y coste la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20% de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. No se devengará media dieta en caso de desplazamiento realizado a lugar situado a menos de 10 kilómetros del centro de trabajo del contrato laboral o del domicilio del trabajador.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. Las dietas se abonarán en las cuantías, iguales para todas las categorías y niveles, que figuran en la tabla salarial del Anexo III.
Artículo 29. Pluses.
1. Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.
A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su Salario Base, incluido de lunes a domingo. Si estas funciones se efectuaran únicamente durante la mitad de la jornada o en menos tiempo el plus será de la mitad.
No obstante, de existir acuerdo expreso entre empresa y trabajador, en lugar de abonar las bonificaciones reseñadas, se reducirá la jornada en los mismos porcentajes.
La Dirección de la Empresa, conjuntamente con la Comisión de Salud Laboral, o los Representantes de los Trabajadores someterá para aprobación los puestos que considere excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos a la Autoridad Laboral competente, por el procedimiento legal establecido al efecto, dictando resolución fundada en la que se determinen los puestos que han de ser considerados penosos, tóxicos o peligrosos; el régimen jurídico de dichos actos administrativos será el establecido por la ley.
No vendrán obligadas a satisfacer bonificaciones por estos conceptos aquellas empresas que las tengan incluidas en igual o superior cuantía en el salario de calificación del puesto de trabajo, sin que, a tal fin, puedan ser absorbidas otras primas de conceptos diferentes.
Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad, peligrosidad comprobada su inexistencia en expediente administrativo tramitado ante la autoridad laboral, dejarán de abonarse las indicadas bonificaciones.
2. Plus nocturno.
Por los trabajos prestados entre las 22:00 horas y las 6:00 horas percibirán los trabajadores el Plus de Nocturnidad, que será equivalente al 25 por ciento del Salario Base, incluido de lunes a domingo; independiente y compatible con otros pluses que retribuyan el tipo de condiciones del trabajo prestado. Se devengará la mitad de dicho plus, cuando el trabajo se realice en el período indicado por tiempo inferior a cuatro horas; y completo cuando la prestación de estas condiciones se realice en un tiempo superior.
3. Plus de Turnicidad.
Los trabajadores que por necesidades organizativas o de producción de la empresa en la que presten sus servicios, tengan que desarrollar sus tareas en régimen de uno a más turnos de trabajo, tendrán derecho a un plus de Turnicidad que será el equivalente al 10 por ciento del salario base, incluido de lunes a domingo, dicho plus será independiente y compatible con otros pluses que retribuyan el tipo de condiciones del trabajo prestado.
Las partes firmantes del presente Convenio, atendiendo a las especiales características en el sector de la construcción en materia de Seguridad, concientes de los riesgos que implican para los trabajadores del sector los excesos de jornada, acuerdan prohibir expresamente la realización de turnos superiores a la jornada ordinaria de trabajo de ocho horas.
En todo lo no previsto en este artículo, se está a lo dispuesto en el artículo 65 del Convenio General.
Artículo 30. Complemento por discapacidad.
Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan:
El grado de discapacidad será único y generará por tanto el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido.
En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.
Artículo 30 bis. Complemento por Incapacidad Temporal.
Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por Incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común y profesional, accidente laboral o no laboral, y sólo para los casos que sea necesaria la hospitalización, las empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por cien del salario base y pluses salariales establecidos en el Convenio durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad laboral transitoria.
En los contratos suscritos por obra determinada las empresas en estos supuestos quedan obligadas a mantener el contrato de trabajo durante el citado período, salvo que se produzca la finalización de obra en los términos establecidos en el artículo. 3 .D) 4.º.
Artículo 31. Especificaciones al Plus de Turnicidad.
Las cantidades que el trabajador devengue por este plus podrán ser absorbidas y compensadas, total o parcialmente, de las retribuciones que la empresa abone al mismo y que superen a las establecidas en la tabla salarial del presente convenio, salvo las que sean debidas a la realización de horas extraordinarias.
Artículo 32. Colisión de normas.
1. Compensaciones: Las condiciones que se establecen en el presente convenio tienen la consideración de mínimas y obligatorias y compensan y absorben las que anteriormente vinieran disfrutando los trabajadores, cualquiera que sea la fuente de que nazca la obligación y su naturaleza o clase, y se hallen establecidas en virtud de disposición normativa, acto administrativo, resolución judicial, en usos y costumbres, pactos o unilateralmente concedidas por las empresas.
2. Absorciones: Teniendo en cuenta la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales que se dicten en el futuro y que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retribuidos, únicamente tendrán eficacia práctica si, consideradas en su cómputo global anual, superan las condiciones establecidas en este Convenio.
3. Condiciones más beneficiosas: Se respetarán las condiciones superiores pactadas o concedidas por las empresas a título personal o colectivo, establecidas al entrar en vigor este Convenio y que, en cómputo global anual de los conceptos cuantificables, excedan del mismo.
4. Vinculación a la totalidad: Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual.
5. Garantía personal: Suprimido el premio de antigüedad en la empresa, conforme establecía el artículo 105 de la Ordenanza Laboral del ramo, y en cumplimiento del artículo 60 del Convenio General, se mantienen las cantidades que por este concepto vinieran percibiendo los trabajadores al día 31 de diciembre de 1988, con el carácter de garantía personal, no absorbible ni compensable.
Se contiene como Anexo XI la Tabla de Antigüedad, con carácter descriptivo de su devengo con anterioridad a 1989.
Artículo 33. Trabajos de buceo.
1. Reconocimiento Médico: El personal de buceo será sometido semestralmente a reconocimiento médico por cuenta de la empresa y trimestralmente si así lo solicita el trabajador. Dicho reconocimiento deberá garantizar las condiciones del trabajador para el desempeño de su trabajo. Teniendo en cuenta las especiales condiciones físicas requeridas para este tipo de trabajo, el resultado del informe médico será entregado al interesado por escrito.
2. Horario de Trabajo: La jornada será la misma que figura en el artículo 13 y los tiempos de inmersión estarán de acuerdo con las prescripciones del Reglamento para el ejercicio de actividades subacuáticas aprobado por Orden de 25 de abril de 1973.
3. Equipo a cargo de la Empresa: El equipo de buceo será por cuenta de la empresa.
4. Plus de Peligrosidad: La actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa, por lo que se abonará el plus de peligrosidad por esta actividad en los mismos términos y condiciones regulados en el art. 29 de este Convenio.
Artículo 34. Trabajos en túneles.
1. A los trabajadores que de modo continuado presten sus servicios en el interior de túneles les serán de aplicación, además de las condiciones pactadas en el presente convenio, las siguientes:
Por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, tendrán otro incremento adicional del 10 por ciento.
Reconocimiento médico mensual en los servicios del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Considerar festivo el día de Santa Bárbara, 4 de diciembre.
2. En las empresas o tajos de las mismas de estas características en que no sea obligatorio, de conformidad con el art. 37 de este Convenio o disposiciones legales, el tener servicio médico o de A.T.S. será de obligación para las mismas formar, mediante cursillo en horas de trabajo, a dos trabajadores para la aplicación de primeros auxilios, siempre de acuerdo con los representantes de los trabajadores.
3. En todos los centros de trabajo en los que puedan existir riesgos graves y que estén situados a más de dos kilómetros del Centro asistencial más próximo en que se pueda prestar asistencia sanitaria, éstos dispondrán de ambulancia u otro vehículo especialmente acondicionado al efecto para el urgente traslado de los accidentados. Igualmente afectará a explotaciones a cielo abierto y obras lineales. Los riesgos graves son los que determina la Legislación Vigente.
4. En los trabajos de túneles la jornada normal semanal será siempre de una hora menos que las que están vigentes para el exterior, como máximo de 39 horas. Si dicha jornada se realizara en los túneles de forma continuada se rebajará en una hora los topes anteriores. Las empresas están obligadas a negociar con los representantes de los trabajadores las condiciones de trabajo, todo ello sin perjuicio de la aplicación cuando corresponda, de lo dispuesto en el artículo siguiente.
5. Las partes firmantes del convenio, a través de la Comisión de Seguridad, Prevención de Riesgos Laborales y de Contratación elevarán al Ministerio de Trabajo solicitud a fin de que les sea extendida a los trabajadores en túneles, minas, canteras y movimientos de tierras los coeficientes reductores de edad, aplicables a los trabajadores mineros, además de los que vienen reconocidos en la normativa vigente.
Artículo 35. Jornadas especiales.
1. Se estará a la normativa vigente en cada momento en cuanto a las jornadas especiales en la construcción y obras públicas, bien conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio o a la normativa resultante del cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria quinta del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo.
2. En los trabajos de interior de minas, la duración de la jornada será de 35 horas de trabajo efectivo. Tal jornada máxima empezará a computarse desde la entrada de los primeros trabajadores en el pozo o galería y concluirá con la llegada a bocamina de los primeros que salgan. A efectos de determinar la jornada máxima prevista se computará el tiempo referido en el tercer párrafo del artículo 13.
3. La jornada de trabajo subterráneo se verá reducida a seis horas diarias cuando concurran circunstancias de especial penosidad, derivadas de condiciones anormales de temperatura, humedad o como consecuencia del esfuerzo suplementario derivado de la posición inhabitual del cuerpo al trabajar.
4. En las labores de interior en que el personal haya de realizar el trabajo completamente mojado desde el principio de la jornada, esta será de cinco horas como máximo. Si tal situación se iniciara posteriormente al comienzo de la jornada, se entenderá que cuarenta minutos en tales condiciones equivalen a una hora de actividad en circunstancias normales. Todo ello sin perjuicio de adoptar las necesarias medidas de seguridad e higiene. Cuando en las actividades a que se refiere esta sección se realicen trabajos subterráneos en los que concurran idénticas circunstancias de penosidad que las previstas en la sección anterior, serán de aplicación las mismas jornadas máximas.
5. Los trabajos en los denominados "cajones de aire comprimido" tendrán la duración que señala la Orden Ministerial de 20 de enero de 1956.
Artículo 36. Inclemencias del tiempo.
1. Cuando la Dirección de la Empresa suspenda los trabajos como consecuencia de inclemencias meteorológicas, comunicará dicha paralización, así como la reanudación de los mismos, a los representantes de los trabajadores.
2. A efectos interpretativos se estará a lo que disponía el artículo 93 de la Ordenanza Laboral de Construcción, Vidrio y Cerámica, en sus tres primeros apartados.
3. El 70 por ciento de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad, debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministro, o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo.
4. En el supuesto de que la referida interrupción alcance un periodo de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por causa de fuerza mayor, en el Convenio General del Sector.
Artículo 37. Indemnizaciones por muerte, invalidez permanente y lesiones permanentes no invalidantes.
1. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrán derecho a las indemnizaciones, por las contingencias y con las consecuencias, que se indican; a tal efecto las empresas están obligadas a suscribir la correspondiente póliza de seguro, cuya cobertura alcanzará a todos los riesgos indemnizables, que son:
| 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | |
| A) Ramo de vida | |||||
| 1. Muerte Natural | 4.612,04 € | 4.704,28 € | 4.800,28 € | 4.898,25 € | 4.998,21 € |
| B) Ramo De Accidentes | |||||
| 2. Muerte por accidente de trabajo, o enfermedad profesional | 43.000 € | 44.000 € | 45.000 € | 46.000 € | 47.000 € |
| 3. Muerte por Accidente no laboral | 19.601,17 € | 20.001,20 € | 20.409,38 € | 20.825,90 € | 21.250,92 € |
| 4. Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo y Gran Invalidez, derivadas de Accidente Laboral o Enfermedad profesional | 43.000 € | 44.000 € | 45.000 € | 46.000 € | 47.000 € |
| 5. Invalidez Permanente Total para la profesión derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional | 25.000 € | 25.000 € | 26.000 € | 27.000 € | 28.000 € |
| 6. Invalidez Permanente Total para la profesión habitual derivada de Accidente no Laboral | 25.000 € | 25.000 € | 26.000 € | 27.000 € | 28.000 € |
| 7. Lesiones, Mutilaciones, y deformaciones de carácter definitivo y no invalidantes, según Descripción de la O.M. 05.04.74 en los porcentajes que constan en el Anexo VII con base a: | 27.000 € | 28.000 € | 28.000 € | 28.169,73 € | 28.744,62 € |
| 8. Secuelas derivadas de Accidente no Laboral, según baremo y porcentajes establecidos en el Anexo IX con base a la cantidad derivada de Accidente de Trabajo o enfermedad profesional | 27.000 € | 28.000 € | 28.000 € | 28.161,71 € | 28.736,43 € |
2. Salvo en el primer y tercer supuesto, la existencia del hecho causante de la indemnización deberá estar reconocida o declarada en resolución administrativa o sentencia judicial firme, entendiéndose, no obstante, que el hecho causante ha ocurrido, a los efectos de la cuantía indemnizatoria y contrato de seguro que lo ampare, en la fecha de la muerte natural, en la fecha en que se manifieste la enfermedad profesional y en la fecha en que se produjo el accidente de trabajo o el accidente no laboral.
3. Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, en los supuestos de muerte la indemnización se hará efectiva a la viuda y los herederos del causante de la misma.
4. El pago de la prima corresponderá a la Empresa. En el caso de cese en el trabajo, por cualquier causa, el trabajador podrá seguir beneficiándose de lo aquí previsto, para lo que deberá abonar la parte del importe de la prima que corresponda al tiempo que medie entre la fecha del cese y la final de la vigencia de la póliza, con exclusión de la contingencia de accidente de trabajo; en tal caso, deberá solicitar de la entidad aseguradora el correspondiente documento que así lo acredite.
5. Las pólizas suscritas al amparo del anterior convenio no perderán eficacia en tanto dure la vigencia de las mismas, por los conceptos e importes respectivamente previstos.
6. Por consecuencia de este pacto, las empresas no están obligadas a abonar el socorro por fallecimiento que se reglamentaba en el art. 139 de la Ordenanza de Trabajo de 28 de Agosto de 1979, ni la indemnización prevista en el art. 71, a) del Convenio General del Sector, preceptos a los que sustituye.
7. Los importes indemnizatorios serán modificados cada año en los términos convenientes y previstos en el artículo 71.b) del Convenio General del Sector.
Artículo 38. Salud laboral.
Las partes firmantes, empresarios y trabajadores, aplicarán el contenido de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, así como sus normas de desarrollo, considerando fundamental la integración efectiva de la acción preventiva en la gestión de las empresas del sector y entre las subcontratas de las mismas.
Todos los centros de trabajo que disten más de 4 kilómetros del servicio asistencial más próximo dispondrán en el lugar de trabajo de una camilla y un botiquín.
En aquellos centros de trabajo que requieran de la contratación de otras empresas, subcontratas, con el fin de mejorar la coordinación entre la empresa principal y las posibles subcontratas en materia preventiva, la empresa principal no permitirá el inicio de la prestación de servicios de los trabajadores de la empresa subcontratada sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, poseen la formación específica necesaria y cuentan con una aptitud laboral para el puesto de trabajo que van a desempeñar. El documento acreditativo expresará en todo caso la formación específica en materia preventiva que posee el trabajador, organismo que le ha impartido la misma, duración y fecha de impartición.
Prendas de trabajo y equipos de protección individual
Las empresas afectadas por este convenio entregarán a su personal las prendas de seguridad homologadas oficialmente, necesarias para el trabajo encomendado, debiendo el trabajador hacer buen uso de las mismas y siendo renovadas, cuando su deterioro lo haga necesario, previa devolución de las usadas. Se entregarán o bien dos fundas al año o bien dos trajes compuestos de pantalón y chaquetilla, independientemente del derecho de los trabajadores a percibir el plus mixto extrasalarial, que se devengará cuando la empresa suministre la ropa de trabajo.
Asimismo, para los trabajos con maquinaria de obra pública y en carreteras, tanto en la ejecución de las mismas, como en su conservación, trabajos en túneles y en todos aquellos que se considere necesario, la empresa suministrará a los trabajadores bien dos fundas o dos trajes de pantalón y chaquetilla de alta visibilidad al año, debiendo hacer buen uso de las mismas los propios trabajadores. Estas prendas de alta visibilidad han de estar homologadas.
Para los trabajos que deben realizarse a la intemperie, en días lluviosos, la empresa facilitará trajes de agua a los trabajadores que estén expuestos a la misma. En el caso de tratarse de trabajos con maquinaria de obra pública y en carreteras, tanto en la ejecución de las mismas, como en su conservación, trabajos en túneles y en todos aquellos que se considere necesario, la empresa suministrará a los trabajadores estos trajes impermeables de alta visibilidad con su correspondiente homologación, debiendo hacer los trabajadores buen uso de las mismas.
Asimismo las empresas entregarán al personal los equipos de protección individual adecuados y que mejor se adapten a las necesidades que exija o requiera el puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 31/1995 y Real Decreto 773/97 quedando el trabajador obligado a hacer uso de los mismos, utilizarlos correctamente y no ponerlos fuera de funcionamiento.
La determinación de los equipos de protección individual adecuados para cada puesto de trabajo, ha de ser realizada por el Técnico de Prevención de la Empresa, el Servicio de Prevención, los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud, en aquellas empresas en las que estén establecidos.
Los equipos de protección individual serán facilitados de manera gratuita por la empresa y con carácter general serán de uso personal e individual.
La empresa deberá explicar a los trabajadores el uso de los equipos de protección individual, así como su conservación, especialmente cuando se trate de trabajadores inmigrantes, que no sean hispano-parlantes.
Con carácter general, la empresa además de hacer entrega de todos los equipos de protección individual que sean necesarios, a los trabajadores, dispondrá de todas las medidas de protección colectiva que vengan recogidas en el Plan de Seguridad y Salud de la obra a realizar.
Vigilancia de la salud
1. Las empresas están obligadas a que todos los trabajadores afectados por este convenio lleven a cabo un reconocimiento anual adecuado para prevenir y comprobar su estado de salud. Los resultados de este reconocimiento le serán notificados al trabajador por escrito y tendrá carácter secreto, siendo considerado el tiempo empleado en su práctica con cargo a la jornada laboral.
2. Anualmente se consultará con la Representación Legal de los Trabajadores, con la debida antelación, la renovación del concierto con la mutua o el cambio de la misma.
3. Empresa y representantes de los trabajadores acordarán dónde se realizará el reconocimiento médico. Se entenderá por reconocimiento médico anual adecuado al que comprenda los siguientes aspectos:
Exploración General:
Exploración cardiopulmonar, Electrocardiograma.
Control de tensión.
Control de vista y oído.
Exploración de columna vertebral y aparato locomotor. Esta exploración se basará en los protocolos de vigilancia sanitaria específica de manipulación manual de cargas, movimientos repetidos de miembro superior, posturas forzadas y neuropatías por presión.
Para las mujeres comprenderá además el reconocimiento ginecológico y de mamas.
Análisis:
Sangre: Hematíes, hemoglobina, valor globular, hematocrito, leucocitos, fórmula leucocitaria, velocidad, Otros de sangre según historial del individuo, edad, colesterol, triglicéridos, lípidos totales, urea, ácido úrico, glucosa y transaminasas.
Orina: Densidad, reacción, albúmina, glucosa y sedimento.
Reconocimientos especiales para la profesión:
Gruistas: vértigo y vista.
Barrenistas: silicosis.
Operarios de maquinaria de movimientos de tierras: oído, aparato locomotor, vista y silicosis.
Además vendrán las Empresas obligadas a efectuar un reconocimiento médico en un centro especializado al inicio del contrato de trabajo y otro a la finalización del mismo; en este último caso, sólo en el supuesto de que, desde el anterior reconocimiento de los establecidos en este artículo, hayan transcurrido 180 días.
Independientemente de la normativa legal vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral, las empresas que tengan un Centro de Trabajo y se encuentre a más de 8 kilómetros de un Centro Hospitalario o asistencial, vendrán obligadas a formar a un trabajador en un centro especializado para que pueda prestar los primeros auxilios en caso de accidente. Este cursillo se realizará en jornada de trabajo y se considerará permiso retribuido.
El tiempo empleado en el reconocimiento médico se considerará como tiempo de trabajo.
En ningún caso, los costes asociados a la vigilancia de la salud podrán ser a cargo del trabajador.
Investigación de accidentes de trabajo
Ocurrido un accidente y, sin perjuicio del cumplimiento de aquellas obligaciones que legalmente estén establecidas respecto a las autoridades competentes en la materia, la empresa notificará el accidente al Delegado de Prevención, o en su caso al Comité de Seguridad y Salud y a la Comisión de Seguridad, Prevención de Riesgos Laborales y Contratación del Principado de Asturias, para que intervengan y se informe de todo lo ocurrido con relación al accidente, para poder, en su caso determinar las causas del mismo, fallos o incumplimientos que pudieran haberse producido, a fin de aportar las posibles soluciones para que no se vuelvan a repetir.
Comité de seguridad y salud. Delegados de prevención
Los Delegados de Prevención dispondrán de las garantías previstas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, en su condición de representantes de los trabajadores, así como de las demás garantías que para el ejercicio de sus funciones estén previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación vigente.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado art. 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos laborales, así como el destinado a las visitas previstas para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo, Inspectores de Trabajo, Delegados Regionales de Prevención, en las visitas que realicen a los centros de trabajo con el fin de verificar las condiciones de trabajo de las mismas, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La formación se deberá facilitar por el empresario o por sus medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuese necesario.
Esta formación, deberá ser tanto teórica como práctica y debe de ser clara y comprensible para todos los trabajadores. Teniendo en cuenta la especificidad de la incorporación de trabajadores inmigrantes al sector.
El tiempo destinado a la formación se computará como jornada laboral y ha de realizarse a lo largo de la misma y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.
Los Comités de Seguridad y Salud se regirán por la legislación vigente en esta materia, y se constituirán en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prevención, en las empresas en las que no exista Comité de Seguridad y Salud por razón del número de trabajadores, los representantes de los trabajadores asumirán las funciones de Delegados de Prevención, así como sus competencias y responsabilidades, pudiendo asistir, a los cursos en materia de prevención que estimase necesario, abonando las empresas la totalidad de los salarios del Convenio.
Artículo 39. Jubilaciones anticipadas.
Con el fin de lograr que la edad de jubilación en el sector se reduzca a los 60 años de edad, se crea una Comisión Paritaria según se recoge en la Disposición Adicional Segunda, apartado III.
Los trabajadores que al cumplir los 64 años, quieran acogerse al Real Decreto 1.194/1985, sobre jubilación anticipada, lo comunicarán a la empresa la cual tramitará dicha solicitud de jubilación a la mayor brevedad.
La empresa estará obligada a contratar a un nuevo trabajador para cubrir la vacante del que se jubila, con contrato que, como mínimo, tendrá la duración equivalente al tiempo que le falte al trabajador jubilable para cumplir los 65 años.
La edad obligatoria de jubilación será a los 65 años siempre que se cubra el período mínimo de cotización y todo ello en aras de favorecer la política de empleo.
Jubilación parcial
Las empresas y trabajadores del sector, se acogerán a las previsiones establecidas en la Ley 35/2002, de 12 de julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo.
Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obligadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo soliciten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el trabajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo establecido en la legislación mencionada anteriormente.
Para acogerse a este derecho, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de tres meses.
Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresa, exclusivamente una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en un 85 % de aquellos, siempre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años de la exigida, o cuando, reuniendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad.
En este caso la extinción del contrato será efectiva cuando se produzca la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.
Este contrato de trabajo, se denominará contrato relevo y se ajustará a las siguientes particularidades:
La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a la que se refiere el párrafo primero de este apartado.
El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo. Igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiéndose por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Artículo 40. Acción sindical.
1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o trabajo:
Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Sindicato.
Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical.
Recibir la información que les remita el Sindicato.
2. Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos tendrán los siguientes derechos:
La empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse dentro del Centro de Trabajo y en el lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
A la negociación colectiva en los términos establecidos en su legislación específica.
A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades, conforme al apartado 1, punto a) de este artículo.
3. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial o estatal en las organizaciones sindicales, tendrán derecho:
Al disfrute de los permisos no retribuidos para el desarrollo de las funciones sindicales.
A la excedencia forzosa, o a la situación equivalente en el ámbito de la Función Pública con derecho a reserva del puesto de trabajo, previa comunicación al empresario y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo, debiendo reincorporarse a su puesto dentro del mes siguiente a la fecha de su cese.
Los miembros electos de los sindicatos representativos, tanto a nivel provincial como nacional, y con la debida acreditación, tendrán acceso a las obras y centros de trabajo con el fin de supervisar el cumplimiento de la legislación y convenio vigente, previa comunicación al empresario y ello sin entorpecer la actividad laboral de las mismas.
4. Los representantes sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras de los Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como trabajador en activo, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociador, sin que ello entorpezca el desarrollo normal del trabajo.
Artículo 41. Horas sindicales.
1. Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal dispondrán de veinte horas mensuales para el desempeño de sus funciones.
2. Los miembros del Comité de Empresa o, en su caso, los Delegados de Personal, podrán acumular en uno o en varios de sus miembros los créditos de horas establecidos legalmente. Dicha acumulación se hará trimestralmente y con jornadas completas, y de ella se dará cuenta a la empresa. Los créditos de horas, acumulados o no, podrán ser utilizados por cada representante para la representación de los intereses de los trabajadores de su empresa o para la acción sindical que le encomiende su respectivo sindicato.
3. Salvo en el supuesto de que el representante quede relevado de su trabajo, se obliga, mediante petición escrita de la empresa, a preavisar y a justificar, semanal o mensualmente, el uso de su crédito de horas.
4. Los representantes de los trabajadores durante el ejercicio de su actividad sindical percibirán la totalidad de las retribuciones establecidas en el presente convenio, así como los incentivos que tengan establecidos.
Artículo 42. Delegados sindicales.
1. En materia de representación sindical se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, así como a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de la Construcción, en sus artículos 108 y siguientes.
2. Dada la movilidad del personal del Sector de la construcción y de conformidad con el art. 69.2 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüedad mínima en la empresa para ser elegible queda reducida a tres meses.
3. Los representantes de personal, Delegados o Miembros del Comité especialmente los nombrados Delegados de Prevención, contratados para una obra o servicio determinado tendrán preferencia de permanencia en la obra para la que hayan sido contratados dentro de su especialidad y categoría.
Artículo 43. Cuota sindical.
Será descontada en nómina a todos aquellos trabajadores que expresamente lo soliciten, siendo remitidas dichas cantidades según determinación de las Centrales Sindicales afectadas.
Artículo 44. Mujer trabajadora.
En cuanto a la mujer trabajadora, en todo lo no regulado expresamente en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, en especial a lo relativo a maternidad (embarazo, lactancia, cuidado de hijos, excedencia) y también lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Artículo 45. Sometimiento al AISECLA.
Las partes firmantes de este convenio consideran necesario el establecimiento de procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos laborales.
Por ello, acuerdan su adhesión al vigente Acuerdo Interprofesional sobre Solución de Conflictos Laborales en Asturias (AISECLA) y a los que pudieran sustituirle durante la vigencia del presente convenio, comprometiéndose a someter las controversias, tanto colectivas como plurales que se produzcan entre las partes afectadas por el presente convenio, a los procedimientos de mediación y arbitraje ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC), regulados en dicho acuerdo y su reglamento de funcionamiento, en los términos establecidos en el mismo.
Artículo 46. Fondos procedentes de aportaciones empresariales obligatorias a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias.
1. Las empresas del sector están obligadas a nutrir de fondos a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias (FLC), con el fin de que esta entidad pueda prestar servicios de interés general, así como asistenciales a los trabajadores, conforme se establece en el artículo 1 de sus Estatutos.
2. Se constituyen dos fondos de aportación empresarial obligatoria: un fondo general, destinado a la actividad asistencial y ordinaria de la FLC, prevista en sus Estatutos y ejecutada mediante acuerdos de sus órganos de gobierno; y un fondo especial de asistencia social por fidelidad al sector. La modalidad y cuantía de las aportaciones empresariales obligatorias a la FLC están reguladas por los artículos 47, 48 y concordantes del presente Convenio.
3. Las prestaciones de la FLC serán financiadas con los fondos efectivamente recaudados, siguiendo un procedimiento de asignación de fuentes por reparto. Si la recaudación resultara insuficiente para cubrir la previsión de prestaciones aprobada anualmente por la Junta Rectora de la FLC, el presupuesto de éstas será minorado en la proporción que sea necesaria, respetando los criterios de prioridad que se determinan en el presente Convenio.
4. La Junta Rectora de la FLC queda facultada expresamente para la aplicación de los eventuales excedentes de un fondo a la cobertura de fines de la entidad propios del otro fondo, en particular tomando en cuenta los criterios de prioridad establecidos en el artículo 48.3 del presente Convenio.
Artículo 47. Fondo General de Aportaciones Empresariales obligatorias a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias.
1. Con la finalidad de nutrir de fondos a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, para prestar servicios asistenciales a los trabajadores del sector, conforme se establece en el artículo 1 de los Estatutos de esa Entidad, las empresas afectadas por el presente Convenio aportarán con carácter obligatorio a la misma, por cada trabajador (incluidos aquellos con contrato de formación) y día en alta en la empresa, la cantidad que se establece en el Anexo IV (Cuadro A. Columna: "Fondo General").
2. Para el caso de que una resolución judicial declare el despido improcedente de un trabajador, deberán realizarse las aportaciones a las que se refiere el Punto 1 anterior por todo el tiempo equivalente al de los salarios de tramitación.
3. Para fijar los aumentos correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 se seguirán los mismos criterios de incremento y revisión que los establecidos en los arts. 20.2 y 23.1. del convenio colectivo para las tablas salariales y su revisión, si procediera.
Artículo 48. Fondo Especial de Asistencia Social por Fidelidad en el Sector.
1. Las empresas aportarán igualmente a FLC la cantidad diaria que, por trabajador (incluidos aquellos con contrato de formación) y día, se fija en el Anexo IV, destinada al Fondo Especial de Asistencia Social por Fidelidad en el Sector (Cuadro A. Columna: "Fondo Especial").
2. Para el caso de que una resolución judicial declare el despido improcedente de un trabajador, deberán realizarse, además, las aportaciones a las que se refiere el Punto 1 anterior por todo el tiempo equivalente al de los salarios de tramitación.
3. Para fijar los aumentos correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 se seguirán los mismos criterios de incremento y revisión que los establecidos en los arts. 20.2 y 23.1. del convenio colectivo para las tablas salariales y su revisión, si procediera.
4. La Junta Rectora de FLC será quien determine los porcentajes de dicho fondo a redistribuir entre empresas y trabajadores. El Reglamento que regule la prestación establecerá los requisitos tanto para su devengo como para su cobro.
5. En todo caso, el fondo especial deberá cubrir el coste de su administración y gestión. Además, y en la medida que resulte posible en función de la recaudación efectiva del ejercicio, el fondo especial cubrirá:
en primer lugar, el coste que las empresas soportan en concepto de paga de antigüedad a sus trabajadores, y la cuota de seguridad social generada por ésta; y,
en segundo lugar, en concepto de paga por fidelidad al sector a favor de los trabajadores, la cuantía aprobada para el ejercicio 2006, actualizada anualmente de acuerdo con las variaciones que presente el Índice General de Precios al Consumo para el conjunto nacional.
6. No obstante lo dispuesto en el Punto 4 de este artículo, la Junta Rectora de FLC podrá destinar los recursos excedentarios, no aplicados a los fines señalados con las letras a) y b) del anterior Punto 5, a la cobertura de otros establecidos por los estatutos de dicha fundación, al amparo de los dispuesto en el artículo 46.4 del presente Convenio.
Artículo 49. Supuestos especiales de aportaciones en cuota reducida o prorrateada.
1. Los importes diarios fijados en el Anexo IV. A del presente Convenio son únicos e indivisibles para cada día natural y por trabajador, con las excepciones siguientes, respecto de las cuales se aplicará la cuota reducida del Anexo IV. Cuadro B:
Para el supuesto de trabajadores vinculados a las empresas por un contrato a jornada parcial, igual o inferior a media jornada ordinaria de trabajo, determinada conforme a este Convenio, se efectuará la cotización a la FLC por la mitad del importe diario, según se establece en el Anexo IV. B.
La misma cuota reducida del Anexo IV. B se aplicará a las empresas en regulación de empleo respecto de aquellos trabajadores afectados por un expediente administrativo con reducción de jornada o suspensión contractual, previa autorización de la FLC a solicitud de la empresa, acreditando haber sido aprobado aquel expediente por la autoridad laboral.
2. La cuota de los trabajadores pluriempleados en empresas integrantes de un grupo de empresas, cuya participación entre sí o de un accionista común, físico o jurídico, sea igual o superior al veinticinco por ciento del capital social, podrá ser prorrateada entre todas ellas, siempre que lo autorice la FLC, previa solicitud, con la salvedad de que la cuota a satisfacer por cualquiera de las empresas nunca será inferior a la mitad de la cuota ordinaria en la cuantía que se fija en el Anexo IV. B, y con efectos desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se produzca la petición a la FLC.
Artículo 50. Ámbito Jurídico de las aportaciones de las empresas. Prescripción de acciones a favor de la FLC.
1. En lo sucesivo, las aportaciones obligatorias a las que se refieren los artículos 46 y concordantes serán fijadas, asimismo, en los Convenios Colectivos de Trabajo de la Construcción y Obras Públicas del Principado Asturias, pudiendo establecerse por dichos Convenios, además de aquéllas, otros recursos de los mencionados en el artículo 21 de los Estatutos de la FLC.
2. La obligación del empresario de nutrir los fondos que en este Convenio se constituyen pasa a formar parte del ordenamiento social. Las acciones judiciales que proceda en reclamación de las cantidades adeudadas por las empresas se ejercitarán en vía laboral por el servicio jurídico que a tal fin establezca la Fundación.
3. Las acciones judiciales derivadas del apartado anterior prescriben a los cinco años.
Artículo 51. Responsabilidad en los supuestos de subcontratación.
1. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos comprobarán que dichos contratistas están al corriente en el pago de las aportaciones obligatorias a las que se refieren los artículos 46 y concordantes del presente Convenio. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos ante la propia FLC, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días, siguiendo el procedimiento que la Junta Rectora de dicha entidad establezca.
2. Los empresarios que contraten o subcontraten a empresas que mantengan deudas vencidas, líquidas y exigibles con FLC que traigan por causa las aportaciones obligatorias previstas en los artículos precedentes perderán el derecho a recibir prestaciones de la entidad por plazo de dos años, contado desde el momento de dicha contratación.
3. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos responderán solidariamente y durante el transcurso de un año de las obligaciones de aportaciones económicas expresadas en los precedentes artículos, contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores, durante el periodo de vigencia de la contrata.
Artículo 52. Procedimiento para el pago de aportaciones en periodo voluntario.
1. El pago de las aportaciones empresariales devengadas conforme al Convenio Colectivo se liquidarán mensualmente mediante la cumplimentación del modelo FLC1, que se reproduce como Anexo VII (soporte papel), cubriendo todos los datos requeridos en el mismo, y se pagarán dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo.
2. Alternativamente, FLC implementará un sistema que facilite el abono de las aportaciones empresariales obligatorias mediante procedimientos telemático.
Artículo 53. Procedimiento para el pago de aportaciones en periodo voluntario en soporte papel.
1. A los efectos del apartado 1 del artículo anterior, se presentará el modelo FLC1 en cualquier entidad bancaria, todo ello sin perjuicio de que la Junta Rectora de la FLC establezca otro tipo de procedimiento, para lo que queda expresamente facultada.
2. Las aportaciones empresariales devengadas conforme al Convenio Colectivo se liquidarán mensualmente en modelo FLC1 distinto e independiente del anterior, en los siguientes supuestos:
Contratos de formación; y,
Contratos relativos a consejeros y administradores de sociedades, adscritos al Régimen General de la Seguridad Social conforme a la legislación vigente.
3. La FLC podrá recabar de las empresas la aportación de fotocopias de los modelos TC1, TC2, TA2 y cualesquiera otros que deban ser presentados ante la Tesorería General de la Seguridad Social en soporte papel o telemático y relativos al periodo de conservación obligatoria de dichos documentos conforme a las disposiciones legales vigentes en cada momento. Las empresas están obligadas a atender dicho requerimiento en el improrrogable plazo de treinta días naturales.
Artículo 54. Procedimiento para el pago de aportaciones en periodo voluntario en soporte informático.
1. Se faculta expresamente a la Junta Rectora de la FLC para la implementación de un sistema telemático de liquidación y pago de las aportaciones obligatorias de convenio incluida la posibilidad de preliquidación realizada por la propia fundación.
2. El presente Convenio autoriza y habilita a FLC a que recabe de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos de los trabajadores que sean pertinentes para el cálculo, liquidación y abono de las aportaciones empresariales obligatorias.
3. Con el fin de promover la utilización del sistema telemático, la Junta Rectora de la FLC podrá ampliar los plazos para el pago de aportaciones por este procedimiento, si ello fuera necesario.
4. Una vez que las empresas hayan optado por el sistema de liquidación y pago telemático, no estará permitido el regreso al soporte papel, salvo por causa de fuerza mayor, debidamente acreditada.
5. El sistema telemático aquí desarrollado no implica una modificación de las obligaciones de las empresas derivadas de los artículos 46 y concordantes del presente Convenio, sino una mera herramienta para facilitar el cumplimiento de las mismas. Para todo lo no previsto expresamente por el sistema de liquidación y pago telemático rigen las prescripciones contenidas en los artículos citados, relativos al procedimiento de pago en soporte papel.
Artículo 55. Pago de aportaciones fuera de plazo. Responsabilidad del empresario en el pago de prestaciones de la FLC a sus trabajadores en determinados supuestos con causa en sentencia judicial firme.
1. En el supuesto de falta de pago de las aportaciones obligatorias a la FLC en el periodo voluntario de recaudación, previamente al ingreso fuera de plazo se procederá a la comprobación de la liquidación y al sellado del documento de cotización (modelo FLC1) por la propia FLC, para ser ingresado en término de diez días siguientes en entidad bancaria colaboradora o en el domicilio social de la FLC, acompañando, además, fotocopia de los impresos TC1 y TC2 correspondientes al objeto de liquidación.
2. Las cuotas ingresadas fuera de plazo llevarán un recargo, que será:
Del 5%, si el ingreso se efectúa voluntariamente sin requerimiento;
Del 10%, si se efectúa el pago después de que la empresa haya sido notificada o requerida extrajudicialmente por la FLC; y,
Del 20%, desde el momento en que la FLC haya formulado reclamación judicial, entendiendo a estos efectos como tal la presentación ante la UMAC de la pertinente reclamación.
3. Además, las cantidades que resulten a ingresar devengarán el interés legal del dinero desde el día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago.
4. En todo caso, la empresa que no realice las aportaciones obligatorias previstas en este Convenio por trabajadores adscritos a dicho ámbito será responsable solidaria del pago de las prestaciones de la FLC a que hubiere lugar a favor de los mismos. Para el caso de que una sentencia judicial condenara a la FLC al pago de prestaciones a favor de un trabajador por el que su empresa no hubiera realizado las aportaciones obligatorias podrá repetir contra ésta el importe de aquéllas.
5. Las empresas que hayan optado por el sistema telemático de liquidación de sus aportaciones a la FLC deberán realizar los pagos fuera de plazo mediante el mismo sistema, en los términos que apruebe la Junta Rectora de la entidad.
Artículo 56. Publicidad y comunicaciones.
1. Las empresas vendrán obligadas a exponer en el tablón de anuncios de su sede social y/o en cada obra los modelos de cotización a la FLC (modelo FLC-1 o, en su caso, modelo FLC1-T) y aquellos acuerdos de la Junta Rectora de la Entidad que ésta determine.
2. Las empresas están obligadas a comunicar a la FLC su inscripción en la Seguridad Social mediante el envío del modelo de alta (modelos TA-6 o TA-7). Las comunidades de bienes comunicarán, además, los datos identificativos de los comuneros que las integren.
3. Del mismo modo deberán comunicarse las altas y bajas de los trabajadores, así como las variaciones de categoría, a través de la presentación, en igual forma, de las fotocopias de los modelos TA2 de la Seguridad Social.
4. Cuando se produzca cualquier cambio o variación en las empresas que afecte a su inscripción inicial en la apertura de la cuenta de cotización, tales como nombre o denominación, domicilio, actividad económica, extinción, disolución, cese temporal o definitivo de la actividad, así como en su caso la identidad de las empresas subcontratadas en la ejecución de obras, el empresario está obligado a comunicar a la FLC la circunstancia que se produzca, en el término de quince días siguientes a la variación, lo que se realizará en el impreso que determine la FLC.
5. En el caso de contratos de formación, las empresas comunicarán a la FLC:
El inicio de los mismos, remitiendo una copia de éstos; y,
Su finalización.
6. La FLC implementará un procedimiento telemático con el fin de que las empresas puedan cumplir con las obligaciones contenidas en los apartados 2, 3, 4 y 5 de este artículo por dicho medio.
Artículo 57. Gestor de las prestaciones de la FLC.
1. Con la finalidad de gestionar las prestaciones o servicios de la FLC, ésta podrá concertar con terceras personas, físicas o jurídicas, a través del oportuno Convenio, la materialización de tal cometido.
2. En el supuesto de que dicho Convenio se suscribiera tanto con CAC, ASPROCON, FECOMA-CCOO o MCA-UGT, como con cualquier otra entidad, éstas vendrán obligadas a la realización de tal gestión, independientemente de que los beneficiarios de las prestaciones o destinatarios de los servicios sean o no afiliados a las citadas asociaciones empresariales o sindicales.
Artículo 58. Disposiciones Complementarias en materia de retroactividad del presente convenio.
Las aportaciones complementarias a la FLC que resulten de la retroactividad del presente Convenio Colectivo se efectuarán mediante liquidaciones del mismo carácter y se ingresarán antes del último día del segundo mes natural siguiente a la fecha de publicación de este Convenio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Artículo 59. Estatuto de la empresa colaboradora de FLC.
1. Se faculta expresamente a la Junta Rectora de FLC para que regule el estatuto de la Empresa Colaboradora de FLC, destinado a destacar y reconocer la especial afección de las empresas que, cumpliendo escrupulosamente con sus obligaciones de Convenio, colaboren activamente en el cumplimiento de los fines fundacionales, especialmente en los campos formativo y de prevención de riesgos laborales, participando directamente en la formación profesional, acogiendo alumnos en prácticas, contribuyendo a la formación de formadores, facilitando la integración de sus profesionales, técnicos y trabajadores en determinados proyectos de interés, realizando donaciones económicas o de materiales, etc.
2. Las Empresas Colaboradoras de FLC podrán tener reconocidos por FLC los siguientes derechos:
Prioridad en la admisión a formación continua para sus trabajadores, siempre que la empresa haya solicitado la participación en la acción y que la normativa que regule la financiación pública de las acciones lo permita.
Prioridad en la gestión de ofertas y en la contratación de trabajadores a través de la Agencia de Colocación.
Publicidad gratuita de la empresa en los boletines y medios disponibles de FLC y en su página web.
Descuentos especiales en eventos organizados por FLC.
Servicio administrativo gratuito para cumplimentar y tramitar la documentación necesaria para la percepción de prestaciones de FLC.
Coste del seguro de accidentes de los alumnos, que asumirá directamente FLC, salvo que pueda ser soportado por el organismo subvencionador de las acciones formativas.
Otros costes que traigan causa o motivo de la colaboración por parte de la empresa.
3. Los beneficios contemplados en el Punto 2 anterior se extenderán por un plazo de 24 meses, coincidentes con los dos años naturales inmediatamente posteriores a la concesión del reconocimiento por parte de FLC.
Artículo 60. Otras Disposiciones relativas a FLC.
1. El presente Convenio hace suyas, en todo lo que resulte pertinente, las normas estatutarias de la FLC, las cuales se reproducen en anexo a título informativo, así como de reglamentación de prestaciones.
2. Igualmente, el presente Convenio hace suyo, en lo pertinente, el contenido del Manual de Cotizaciones que FLC tiene editado y colocado en su página web, y habilita a la entidad para que, con la mayor brevedad posible, implante un sistema de liquidación telemática de las aportaciones empresariales obligatorias previstas por los artículos 46 y siguientes, que deberá ser regulado mediante Reglamento que apruebe la Junta Rectora de la entidad. La adhesión al sistema por parte de las empresas podrá ser voluntaria en una primera fase.
3. El presente Convenio sirve, también, de documento habilitante para que FLC obtenga de los organismos y entidades afectadas por el sistema la colaboración y participación oportunas. En especial, FLC podrá suscribir con la Tesorería General de la Seguridad Social y con los organismos y asociaciones competentes en materia bancaria todos aquellos convenios que resulten necesarios, permitiendo las transacciones con datos de carácter personal que sean imprescindibles para la liquidación de las aportaciones empresariales obligatorias y para la gestión de las prestaciones de FLC a favor de los trabajadores.
4. Se faculta expresamente a la FLC para recabar, procesar y mantener informáticamente cuanta información sea precisa para el cumplimiento de sus fines. Con relación al tratamiento informatizado de datos de carácter personal, serán conservados en los términos y bajo las condiciones señaladas por las leyes. En particular:
Los relativos a la vida y experiencia laboral (profesional y formativa) de los trabajadores serán conservados con carácter histórico con el fin de emitir certificados, exclusivamente a petición expresa y por escrito de los mismos.
Los obtenidos con ocasión de otras prestaciones de la FLC serán conservados durante el tiempo requerido para la correcta aplicación de los Reglamentos respectivos.
5. Se insta a FLC para que, en ejecución de proyectos concertados con otras entidades de carácter público o privado y dentro del marco de la formación reglada u ocupacional, incentive la realización de acciones formativas consistentes en la adquisición de práctica profesional mediante la estancia en empresas, exclusivamente con fines formativos, con la prohibición de contratar durante el tiempo que dure la acción.
6. Se habilita a FLC para que estudie la viabilidad y, en su caso, promueva o constituya la creación de un servicio de prevención, con personalidad jurídica propia e independiente de aquélla. Este servicio podría ser ajeno o mancomunado, en los términos previstos por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Si adoptara la forma de sociedad mercantil, FLC podría dar entrada en su capital a organismos y empresas, particularmente a aquellas del sector de la construcción que pretendan contratar sus servicios, llegando, incluso, a poseer participación minoritaria.
Anexo IV. Aportaciones empresariales obligatorias a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias.
Anexo VI. Documento de cotización a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias (Mod. FLC-1).
Anexo X. Documento de identificación. Se da por reproducida la Tarjeta Profesional de la Construcción que consta en el Convenio General del Sector de la Construcción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
El Convenio hace suyas, en todo lo que resulte pertinente, las normas estatutarias de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, las cuales se reproducen como anexo a efectos informativos.
Exposición de motivos
La aprobación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, significó la necesidad de adaptar los estatutos de las fundaciones ya constituidas con anterioridad a su entrada en vigor a las pautas de aquélla, dado el imperativo inequívoco de su Disposición Transitoria primera.
Si bien los de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias responden plenamente al espíritu de la nueva Ley, el criterio de permanente mejora técnica de sus normas aconseja acometer un trabajo de depuración, casi exclusivamente terminológica, que facilite el perfecto engarce estatutario de la entidad en el marco legal ahora vigente.
Artículo 1. Denominación, régimen y objeto de la FLC.
1. Bajo la denominación de Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias (en anagrama, FLC), fue constituida una fundación laboral, de carácter paritario y sin ánimo de lucro, por las representaciones empresarial y sindical en virtud de Convenio Colectivo de Trabajo para la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias (en lo sucesivo CCPA), suscrito con fecha 14 de junio de 1988 (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias número 187, de 12 de agosto de 1988), y al amparo del Decreto de 16 de marzo de 1961 y la Orden de 25 de enero de 1962.
2. La FLC se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, por los presentes Estatutos, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.
3. El objeto de la FLC será, primordialmente, el de gestionar los fondos dotados por las aportaciones obligatorias devengadas desde el efecto vinculante del CCPA, así como cualesquiera otros determinados por los órganos de gobierno de la Entidad, con el propósito de prestar servicios de carácter social, asistencial y profesional.
Artículo 2. Fines fundacionales.
1. Son fines propios de la FLC la prestación de servicios de interés general para el sector de la construcción, tales como escuelas, centros de formación profesional, recreativos y culturales, regímenes de becas y ayudas, servicios médicos y de asistencia sanitaria, prestaciones complementarias a la Seguridad Social, guarderías infantiles, residencias para pensionistas, instalaciones deportivas, grupos de viviendas y, en general, toda actividad social, asistencial y profesional en beneficio de dicho sector; todo ello mediante la creación y gestión de uno o varios fondos sostenidos por aportaciones de empresarios, trabajadores y terceros.
2. Son fines prioritarios el estudio, programación y desarrollo de:
Escuela de Formación Profesional;
Becas de estudio y ayudas asistencia a personas con discapacidades;
Prestaciones asistenciales de carácter social por fidelidad al sector;
Fomento de la investigación, desarrollo y promoción de actividades destinadas a la prevención y mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral;
Establecimiento de una ayuda para rehabilitación o acceso a primera vivienda;
Complemento a las prestaciones por Incapacidad Transitoria;
Fomento de la investigación científica y técnica en el campo de la construcción, así como del conocimiento, implantación, desarrollo y utilización de las nuevas tecnologías, con especial atención a las informáticas y de telecomunicaciones;
Intervención y colaboración con las políticas de empleo impulsadas desde las Administraciones Públicas, mediante la ejecución de iniciativas y servicios adecuados a las mismas.
3. Asimismo, el Patronato o Junta Rectora de la FLC podrá promover, organizar y gestionar cuantas actividades, empresas y servicios resulten convenientes para el sector de la construcción, en particular todos aquellos complementarios con el diseño, ejecución y difusión de acciones encaminadas a la consecución de los fines señalados en este artículo.
4. En el supuesto de que, en el futuro, la FLC decidiera acometer fines, actividades o prestaciones que pudieran tener consideración de operación de seguro o previsión, habrán de desarrollarse con sujeción a la normativa de ordenación del seguro privado y siempre a través de cualquiera de las entidades que tengan atribuida la posibilidad de realizar dichas actividades de seguro y previsión.
Artículo 3. Beneficiarios. Derechos y obligaciones.
1. Serán beneficiarios de prestaciones gestionadas por la FLC, en condiciones de imparcialidad y no discriminación, todos los trabajadores incluidos en el ámbito del CCPA, y sus familiares en el grado que se determine, siempre que reúnan los requisitos que se establezcan en los Reglamentos de Prestaciones que, con dicho fin, promulgue el Patronato o Junta Rectora.
2. Asimismo podrán ser beneficiarios de los fines fundacionales los desempleados vinculados al sector de la construcción, hijos, familiares y derechohabientes en la forma que reglamentariamente se establezca.
3. El ámbito de los beneficios de la FLC podrá extenderse a otros colectivos, siempre que ello repercuta directamente en la mejora del entorno laboral, social y profesional del sector de la construcción, no implique detrimento de los fondos obtenidos a través del CCPA y sea acordado por el Patronato o Junta Rectora.
4. Las normas de creación de fondos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 1 determinarán la condición y requisitos de sus beneficiarios.
5. Los beneficios serán siempre gratuitos, sin que la FLC pueda percibir de los beneficiarios cantidad alguna en contraprestación de los beneficios que se reciben, excepto, si así se acordara expresamente por parte del Patronato o Junta Rectora, los estrictos gastos de gestión.
Artículo 4. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.
La FLC goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar para realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines fundacionales con sujeción a lo establecido por el ordenamiento jurídico.
Artículo 5. Domicilio social y ámbito territorial.
1. La Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias tendrá su domicilio social en Alto El Caleyu, número 2, en el concejo de Ribera de Arriba (Principado de Asturias), pudiendo ser trasladado dicho domicilio por acuerdo del Patronato o Junta Rectora.
2. La FLC desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Artículo 6. Duración.
La duración de la FLC tendrá carácter indefinido.
Artículo 7. Órganos y su naturaleza.
1. El gobierno y representación de la FLC corresponderá al Patronato o Junta Rectora.
2. La representación del Patronato o Junta Rectora de la FLC se efectuará a través del Presidente de la misma.
3. En el seno del Patronato o Junta Rectora queda constituida una Comisión Ejecutiva con funciones de dirección y administración, delegadas por aquél en los términos que en los presentes Estatutos se determinan.
4. El Director General asume la gerencia de la estructura de administración, gestión y control de la FLC, conforme a lo previsto en el artículo 18 de los presentes Estatutos.
5. Las Comisiones de Trabajo desarrollarán sus cometidos y funciones específicas con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 8. Presidente y Vicepresidentes.
1. La Presidencia de la FLC recaerá en el primero de los vocales natos del Patronato o Junta Rectora designado por la Confederación Asturiana de la Construcción (en lo sucesivo, CAC)
2. El Patronato o Junta Rectora contará con tres Vicepresidentes, dos de los cuales pertenecerán a la representación laboral y el tercero a la empresarial.
3. Uno de los Vicepresidentes ejercerá las funciones de Secretario. El Secretario pertenecerá a la representación laboral y será designado por el Patronato o Junta Rectora.
Artículo 9. Facultades del Presidente y de los Vicepresidentes.
1. El Patronato o Junta Rectora, a través de su Presidente, ejercitará con supremacía la representación legal y corporativa de la FLC, representando así a la FLC en toda clase de relaciones, actos y contratos, tales como:
Representar en juicio, cualquiera que sea su naturaleza o cuantía ante Centros, Organismos, Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Diputaciones, Ayuntamientos y Mancomunidades de éstos, Juzgados, Tribunales, Fiscalías y en general, ante cualquier otro órgano jurisdiccional y en ellos instar, seguir y terminar, como actor, demandado o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, actos de conciliación, juicios y procedimientos civiles, penales, administrativos, económico-administrativos, contencioso-administrativo, gubernativos y fiscales de todos los grados, incluso el de casación, el de revisión, jurisdicciones o instancias. Elevar peticiones y ejercer acciones y excepciones en cualesquiera procedimientos, trámites y recursos, incluso el de casación y el de revisión y demás extraordinarios. Prestar cuando se requiera la ratificación personal y absolver posiciones y, en general, realizar cuantas actuaciones judiciales y extrajudiciales sean complementarias del procedimiento de que se trate.
Interponer toda clase de recursos que procedan, contra acuerdos de órganos o entes del Estado; Comunidades Autónomas, Provincias, Diputaciones, Ayuntamientos y Mancomunidades de éstos, o Corporaciones u Organismos Autónomos, Públicos o Privados, que lesionen intereses de la Sociedad por poderdante o de aquellas otras empresas en que la poderdante sea nombrada administrador único o solidario, o que, de cualquier modo, vulneren o puedan vulnerar sus derechos en razón de licitaciones o contratos de cualquier clase en que haya intervenido o se propongan intervenir, prestando cuantas declaraciones y otorgando cuantos documentos requiera el ejercicio de tales facultades.
Transigir toda clase de asuntos y diferencias, y desistir de acciones y recursos, bajo las condiciones, pactos y obligaciones que considere procedentes.
Comparecer ante centros, organismos, autoridades, delegaciones, comités, juntas, jurados, comisiones y entidades de todas las clases y ante ellos firmar y seguir cuantos expedientes, escritos, instancias, solicitudes y documentos sean necesarios, entendiéndose para ello incluidas las vías telemática y electrónica.
Intervenir y asistir con voz y voto en las Juntas que se celebren en méritos de expedientes de suspensión de pago, quiebras y concursos de acreedores. Aprobar e impugnar créditos y su graduación, aceptar o rechazar las proposiciones del deudor y las garantías ofrecidas en Seguridad de Créditos. Nombrar y aceptar cargos de síndicos y administradores y designar vocales de organismos de conciliación. Aceptar o rechazar los convenios que proponga el deudor. Ejercer cargos con todas las obligaciones inherentes a los mismos, y para todo lo expuesto ejercitar las acciones y derechos que le asistan, así como las facultades concedidas a los acreedores por la Ley.
Comparecer ante los Juzgados de lo Social, o ante cualquier otro órgano jurisdiccional. Celebrar actos de conciliación, con avenencia o sin ella. Transigir cuestiones o diferencias, presentar instancias, documentos y escritos, ratificarse en éstos últimos y en cuantas actuaciones y diligencias sea necesario este requisito, incluso de absolución de posiciones y cuantas facultades crea conveniente.
Instar actas notariales de todas clases. Hacer, aceptar y contestar notificaciones y requerimientos notariales. Formalizar escrituras sobre aclaraciones, rectificaciones o subsanación de errores.
Otorgar poderes a los Abogados y Procuradores, con las facultades de poder general para pleitos o procedimientos especiales que considere, incluso el de casación, con facultades incluso de sustitución y revocar éstos cuando lo crea oportuno y necesario.
Concordar, transigir y comprometer todos los créditos, derechos y acciones, controversias y diferencias, sometiendo su resolución al juicio de árbitros. Otorgar la escritura correspondiente designando, aceptando y recusando los árbitros, fijando las cuestiones sometidas a su resolución en los términos y condiciones que estimare convenientes. Aceptar el laudo que se dicte o interponer los recursos legales y, en general realizar y otorgar cuanto permita la legislación vigente.
Previo acuerdo del Patronato o Junta Rectora o, en su caso, de la Comisión Ejecutiva, el Presidente podrá delegar sus facultades de representación en cualquier otro patrono, o en el Director General, en todos los supuestos detallados en el anterior apartado y, particularmente, a efectos de confesión judicial.
2. Asimismo, el Presidente convocará las reuniones del Patronato o Junta Rectora, las presidirá y dirigirá sus debates, ejecutando los acuerdos, si bien podrá delegar esta facultad con carácter general o particular en cada caso a un Vicepresidente.
3. Los Vicepresidentes, por el orden que determine el Patronato o Junta Rectora, sustituirán al Presidente en todas sus funciones, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y ejercerán las funciones que éste, con carácter temporal o permanente, les delegue. Podrán también actuar en los demás supuestos que determine por acuerdo del Patronato o Junta Rectora.
4. El Vicepresidente-Secretario levantará las correspondientes actas de cada reunión, custodiará los libros de acuerdos, librará certificados de éstos y, en general, ejercerá las funciones propias de su cargo y todas aquellas que expresamente se le deleguen.
Artículo 10. Composición del Patronato o Junta Rectora.
1. El Patronato o Junta Rectora, por su esencial carácter paritario, estará compuesto por doce miembros, seis de los cuales serán integrantes de las organizaciones empresariales, y otros seis miembros de las organizaciones sindicales, todas ellas representativas del sector de la construcción, bajo los siguientes cargos:
Un Presidente.
Tres Vicepresidentes.
Ocho vocales.
2. Para ser miembro del Patronato o Junta Rectora de la FLC se requerirá, además del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, una especial vinculación con el ámbito económico-sectorial de la construcción, consistente tanto en el conocimiento específico del mismo como en el hecho de ejercer y haber ejercido cargos de responsabilidad en organizaciones empresariales o sindicales representativas en dicho ámbito.
3. Si se suscitaran reservas sobre la idoneidad de los candidatos a formar parte del Patronato o Junta Rectora, cualquiera de las organizaciones empresariales o sindicales con representación en dicho órgano podrá instar la inmediata constitución de una Comisión ad hoc, de Garantía de Vinculación al Sector, a fin de que aprecie, por unanimidad, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior. Dicha Comisión estará formada por un representante de cada una de las organizaciones con derecho a miembros natos en el Patronato o Junta Rectora. Los representantes que formen parte de la citada Comisión deberán desarrollar su actividad empresarial o sindical en el ámbito acotado por el CCPA vigente en cada momento.
4. Tienen consideración de vocales natos:
Por la Confederación Asturiana de la Construcción (CAC), 4 miembros por su orden correlativo.
Por Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT), 2 miembros por su orden correlativo.
Por Federación Regional de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (CC.OO.), 2 miembros por su orden correlativo.
5. El resto de los miembros del Patronato o Junta Rectora se designarán por las partes económica (dos miembros) y social (dos miembros) en función de la representatividad de las respectivas organizaciones, conforme a las siguientes reglas:
Los dos vocales de la representación económica serán atribuidos a las organizaciones empresariales que, disponiendo de una implantación en al menos el 40 % de los municipios de la región, supongan un mínimo del 25 % de los trabajadores afectados por el CCPA y cuenten con una afiliación superior al 40 % en el conjunto total de empresas asociadas a dichas organizaciones y vinculadas por el mencionado Convenio colectivo. Para el caso de que ninguna organización empresarial reuniera dichos requisitos, los vocales corresponderán a aquella de las entidades que posea la mayor media de los porcentajes reales obtenidos sobre los criterios referidos anteriormente de territorialidad y representatividad por trabajadores y afiliación.
Los vocales de la representación social serán atribuidos a las dos organizaciones sindicales más representativas en el ámbito del CCPA.
La representatividad se computará al momento en el que tenga lugar el cese de los cargos que han de ser sustituidos.
Las organizaciones empresariales y sindicales que dispongan de vocales no natos en el Patronato o Junta Rectora podrán delegar su mandato por el término que estimen conveniente en otras personas no pertenecientes a su organización, aunque sí estarán integradas en alguna de las entidades fundadoras de la FLC. La delegación de este mandato podrá ser libremente revocada en cualquier momento.
6. El mandato de los miembros natos será el que estipulen las respectivas organizaciones a las que pertenezcan. El resto, correspondiente a la representatividad, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por sucesivos períodos.
7. A las reuniones del Patronato o Junta Rectora asistirá, con voz pero sin voto, el Director General. También podrán asistir, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que por su cualificación en función del asunto que se trate, sean invitadas por dicho órgano colegiado.
Artículo 11. Cese y sustitución de vocales del Patronato.
1. Los vocales cesarán en su cargo:
Los referidos en el apartado 4 del artículo precedente, por cumplimiento de su mandato, así como por la libre revocación efectuada por las organizaciones empresariales o sindicales que los eligió.
Los referidos en el apartado 5 del artículo precedente, por el cumplimiento de su mandato.
Cualquier miembro del Patronato o Junta Rectora, por revocación efectuada por la representación empresarial o sindical a la que pertenezca, para el supuesto de que cesara en su vinculación con la organización a través de la cual fue designado o elegido.
Cualquier miembro del Patronato o Junta Rectora, por incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos exigidos como condición del patrono, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de los presentes Estatutos.
Por las demás causas establecidas en la Ley.
2. En los supuestos de cese de vocales previstos en el apartado anterior, se procederá de forma inmediata a su sustitución, a cuyo efecto las organizaciones empresariales y sindicales a cuya representación afecte notificarán a la FLC dentro de los 15 días siguientes al cese, la nueva designación.
Artículo 12. Reuniones y funcionamiento del Patronato o Junta Rectora.
1. El Patronato o Junta Rectora se reunirá cuantas veces lo estime oportuno el Presidente, en el domicilio social de la FLC, y al menos una vez al trimestre, o cuando lo solicite fehacientemente la mayoría de los vocales del Patronato o Junta Rectora.
2. Las convocatorias se cursarán por el Presidente, a través de cualquier medio del que quede constancia y con al menos cinco días de antelación a aquél en que deba celebrarse la reunión. En las mismas constará el lugar, día, hora y orden del día de la reunión.
3. El Patronato o Junta Rectora quedará validamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros. También se entenderá válidamente constituido, aun sin mediar convocatoria expresa, cuando, reunida la totalidad de sus miembros, así se acuerde por unanimidad.
4. La representación de los miembros sólo podrá conferirse, por escrito y para cada reunión, a otro componente del Patronato o Junta Rectora, que no podrá representar a más de tres miembros de dicho órgano.
5. Cada miembro del Patronato o Junta Rectora, ya esté presente o sea representado, dispondrá de un voto.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos exijan mayoría cualificada.
7. De las reuniones del Patronato o Junta Rectora se levantará acta por el Secretario, quien la firmará con el Visto Bueno del Presidente.
8. Los acuerdos adoptados por el Patronato o Junta Rectora serán ejecutivos desde el mismo momento de su aprobación, salvo que por decisión expresa del mismo o por disposición legal se acuerde trasladar su eficacia para un momento posterior. En el plazo de 72 horas, contado desde el final de la reunión del Patronato o Junta Rectora, el Secretario redactará los acuerdos con el visto bueno del Presidente.
Artículo 13. Obligaciones y competencias del Patronato o Junta Rectora.
1. Corresponde al Patronato o Junta Rectora cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la FLC, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
2. El Patronato o Junta Rectora deberá dar información suficiente de los fines y actividades de la FLC, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
3. El Patronato o Junta Rectora ostentará su competencia con supremacía, ejerciendo sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones, siendo sus actos definitivos e inapelables, a reserva de las potestades propias del Protectorado, no pudiendo imponerse a los mismos, en la adopción o ejecución de resoluciones, la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en los presentes Estatutos y en la legislación específicamente aplicable.
4. Además de las competencias establecidas en el Acta Fundacional y los presentes Estatutos, el Patronato o Junta Rectora tendrá como competencias exclusivas relativas a la suprema dirección de la FLC:
Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la FLC, velando en todo momento por el cumplimiento de sus fines;
Recaudar y gestionar los fondos a los que se refiere el artículo 21 de los presentes Estatutos, determinando las normas orgánicas y de funcionamiento (Reglamentos), los objetivos, los medios y recursos para su financiación, de conformidad con el Acta Fundacional y los presentes Estatutos;
Cualquier acto que, por exigencia legal, requiera la autorización del Protectorado;
Fijar el montante de las aportaciones específicas de las empresas y los trabajadores no obligatorias que se mencionan específicamente en el artículo tres del Acta Fundacional;
Proponer a las representaciones económica y social del CCPA las aportaciones obligatorias a los fondos de la FLC que deban realizar las empresas y/o los trabajadores en virtud de dicho Convenio colectivo;
Nombrar el Director General;
Aprobar anualmente el Plan de Actuación;
Aprobar y modificar los presupuestos anuales y las directrices de inversión;
Examinar y aprobar las cuentas anuales de la entidad (balance, cuenta de resultados y memoria);
Aprobar y modificar los Reglamentos de Régimen económico-financiero y cualquier otro tipo que se precise para el funcionamiento y organización de la FLC y la gestión de sus fondos;
Crear, modificar y disolver Comisiones de Trabajo y aprobar el Reglamento por el que se rijan;
Constituir sociedades mercantiles o civiles para el cumplir con los fines de la FLC, o coadyuvar a los mismos, así como participar en otras de estas entidades suscribiendo y desembolsando capital, o adquiriendo acciones, participaciones, bonos u obligaciones;
Formular solemne declaración de haber cumplido fielmente la voluntad de sus miembros y acreditarlo así cuando le sea solicitado por el Protectorado;
modificar los Estatutos y aprobar la fusión de la entidad con otras de fines similares, así como su liquidación.
Artículo 14. Patronos.
1. Los patronos entrarán a ejercer funciones después de haber aceptado expresamente su cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Dicha aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el mencionado Registro.
2. Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
3. Los patronos deberán desempeñar su cargo con la diligencia de un representante leal, respondiendo frente a la FLC de los daños y perjuicios que causen por los actos realizados contra la Ley o los Estatutos, o por negligencia.
4. El ejercicio de los cargos del Patronato o Junta Rectora no comportará remuneración alguna, siendo totalmente gratuitos. Solamente serán retribuidos, en la forma que se determine, los gastos de representación, de desplazamiento, dietas, viajes y asignaciones estrictas del propio cargo.
Artículo 15. Composición de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva a la que se refiere el apartado 3 del artículo 7 de los presentes Estatutos está formada por los siguientes miembros:
El Presidente de la FLC; y,
Los tres Vicepresidentes.
Actuará de Secretario el que lo sea del Patronato o Junta Rectora.
Artículo 16. Reuniones y funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva se reunirá al menos una vez al mes, y siempre mediante convocatoria de su Presidente o persona en quien éste delegue, con al menos dos días de antelación, pudiendo también ser convocada cuando lo solicite la mitad de sus miembros.
2. Se entenderá válidamente constituida, aun sin mediar convocatoria expresa, cuando, reunida la totalidad de sus miembros, así se acuerde por unanimidad.
3. Para la válida adopción de acuerdos se requerirá, cualquiera que sea la convocatoria, la presencia de al menos tres de sus vocales.
4. La Comisión Ejecutiva adoptará los acuerdos por mayoría de los vocales presentes. De las reuniones de la Comisión Ejecutiva se levantará acta por el Secretario, quien la firmará con el Visto Bueno del Presidente.
5. Los acuerdos adoptados por este órgano serán ejecutivos desde el mismo momento de su aprobación, salvo que por decisión expresa del mismo o por disposición legal se acuerde trasladar su eficacia para un momento posterior. En el plazo de 72 horas, contado desde el final de la reunión de la Comisión Ejecutiva, el Secretario redactará los acuerdos con el visto bueno del Presidente.
6. Los miembros de la Comisión Ejecutiva permanecerán en el ejercicio de sus cargos por el mismo plazo que en el Patronato o Junta Rectora.
Artículo 17. Competencias de la Comisión Ejecutiva.
1. Por la delegación del Patronato o Junta Rectora que estos Estatutos realiza, la Comisión Ejecutiva ejercerá las más plenas facultades en los siguientes órdenes y sin más limitaciones que las competencias que sean exclusivas de aquel órgano o resulten indelegables por imperativo legal:
En el orden económico:
La gestión y liquidación de las aportaciones obligatorias de empresas y/o trabajadores que determine el CCPA o norma legal que lo establezca.
Proponer al Patronato o Junta Rectora la aprobación del Plan de Actuación y las cuentas anuales (balance, cuenta de resultados y memoria).
Ejecutar y aplicar los presupuestos y sus modificaciones, y los programas económicos o de inversión aprobados por el Patronato o Junta Rectora.
Aceptar reconocimiento de deudas que se hagan por terceros y la garantía que se ofrezca o constituya por los deudores, ya sea ésta de prenda con o sin desplazamiento, hipoteca o bien en adjudicación de bienes muebles o inmuebles, estableciendo pactos o cláusulas que convenga.
Solicitar, tramitar, obtener, recibir y concertar toda clase de préstamos y créditos con cualesquiera entidad bancaria, Banco Hipotecario de España, Banco de Crédito Industrial, Cajas de Ahorros, etc., así como cualquier otro Organismo oficial, entidades particulares y cualesquiera otras personas naturales o jurídicas con las garantías que estime conveniente, incluso hipotecaria, percibir una o mas cantidades en efectivo metálico, por razón de tales préstamos y créditos que obtenga; estipular plazos, intereses, formas de pago y cualesquiera otros pactos comunes o especiales y demás condiciones que tengan establecidas las entidades con quien concierte los préstamos y créditos de referencia, todo ello sin limitación ninguna.
Efectuar préstamos de dinero -determinando libremente sus garantías- o afianzar a terceros cualquiera que sea la forma, siempre que la FLC participe en el capital, interés o utilidad del prestatario o deudor afianzado.
Ejercer los derechos de carácter político y económico que correspondan a la FLC, como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia, en cualquier tipo de asociaciones, corporaciones o sociedades civiles o mercantiles, y en tal sentido concurrir, deliberar, y votar como tenga a bien, en Asambleas, Juntas, Consejos y demás órganos de gobierno representativos de dichas entidades otorgando y suscribiendo los actos, contratos, proposiciones, y documentos que estime convenientes.
Ordenar gastos y pagos para atender las obligaciones contraídas en cumplimiento de los fines de la FLC, ya sean de personal propio o contratado, minutas profesionales, terceros, proveedores, suministradores, contratistas o de administraciones públicas, Seguridad Social o Tributos de toda clase, entendiéndose que, para ello, puede ser utilizada la vía telemática o informática, con arreglo a las prescripciones legales oportunas, solicitando, en su caso, el certificado electrónico de personas jurídicas.
Efectuar ingresos en cuenta social, o cuentas corrientes, de crédito o ahorro, cobrar y percibir rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios por los bienes y créditos de cualquier clase que integren el activo patrimonial de la FLC.
Retirar del Banco de España, sus sucursales, o de cualquier otro establecimiento de crédito, incluso Cajas de Ahorro, Cajas Rurales, Ayuntamientos, Delegaciones de Hacienda, certificaciones de obra, cantidades de cuentas corrientes y de crédito, incluso con garantía hipotecaria, indemnizaciones, primas, subvenciones y fianzas a nombre de la FLC; abrir, seguir, dispo- ner, cancelar, presentar y ofrecerlas en garantía de cualquier tipo de opera- ciones bancarias, cuentas corrientes, libretas de ahorro, cuentas y depósitos a plazo; disponer cuentas en descubierto; librar cheques, mandatos de pago y ordenar transferencias; dar conformidad a extractos; librar, endosar, aceptar, descontar, cobrar, pagar, protestar y domiciliar letras de cambio y otros efectos; solicitar, constituir y cancelar avales y fianzas; avalar letras de cambio y otros efectos; afianzar operaciones mercantiles y avalar pólizas; recibir préstamos y créditos y abrir y disponer de cuentas de crédito; comprar, vender, canjear, y pignorar valores; formalizar y rescindir contratos de alquiler de cajas de seguridad, abrir éstas; hacer cobros y pagos; comprar y vender efectos y valores; transferir créditos no endosables y firmar recibos y resguardos, pudiendo realizar todas las expresadas operaciones en cualquier establecimiento de crédito, incluso en el Banco de España, retirar de dichos lugares, así como de la Caja General de Depósitos, los que existiesen a nombre de la FLC, de metálico, valores y efectos públicos y constituyendo otros nuevos si lo cree conveniente; reclamar y cobrar cuantas indemnizaciones, primas o subvenciones correspondan a la FLC por cualquier concepto.
Sobre contratación y patrimonio:
Adquirir y poseer a título oneroso y por cualquier negocio jurídico toda clase de bienes muebles y derechos reales y personales, determinando libremente sus condiciones y precio así como administrar y llevar a cabo cualquier acto, negocio o contrato tanto de disposición como de riguroso dominio sobre todos los bienes muebles e inmuebles y derechos que integren el patrimonio de la FLC, en orden a la transmisión inter vivos.
De conformidad con lo antedicho, la Comisión Ejecutiva podrá comprar, vender, permutar o, por cualquier título, adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, títulos, valores, derechos y acciones de todas clases y participaciones indivisas de tales bienes, por el precio y con los pactos y condiciones que tenga a bien estipular, abonar o percibir el precio al contado o a plazos, declararlo recibido y aceptar o constituir garantías, incluso hipotecaria que cancelará en su día, respecto a la parte aplazada; y fijar diferencias de valores en los casos de permuta, hacer manifestaciones y declaraciones de obra nueva, agrupaciones, agregaciones, segregaciones, divisiones materiales, deslindes y divisiones en propiedad horizontal o de casa por pisos, así como finalmente constituir, modificar y extinguir sobre los bienes inmuebles de su patrimonio, cualquier derecho real nominado o innominado. Promover expedientes de dominio, de reanudación del tracto y de liberación de cargas.
Concertar y ejecutar toda clase de actos, contratos y negocios admitidos en derecho en orden al cumplimiento de los fines fundacionales y a las competencias aquí atribuidas, y a tal fin podrá llevar la correspondencia, depositar y retirar de las Administraciones de Correos, Telégrafos y Teléfonos, cartas, certificados, telegramas, telefonemas, giros postales y telegráficos, y valores declarados. Celebrar contratos, de compraventa y suministro de mercaderías y materiales, de luz, agua, gas, electricidad, teléfonos, publicidad, televisión y demás precisos y útiles a los fines fundacionales. Celebrar contratos de seguros contra incendios, de transporte, daños, accidentes, incluso de trabajo. Hacer liquidaciones y declaraciones juradas; firmar facturas, recibos y cartas de pago y exigirlas. Presentar escritos, instancias y peticiones.
En materia de personal:
Ejercer la alta inspección en materia de personal.
Intervenir, negociar y suscribir Convenios Colectivos de Trabajo cualquiera que sea su ámbito.
Supervisar todo lo concerniente al personal propio de la FLC o contratado, estableciendo sus funciones y cometidos, retribuciones, condiciones de trabajo, niveles, plantillas, etc., a propuesta del Director General.
Designar el Letrado-Jefe de la Asesoría Jurídica de la FLC.
De orden representativo:
Las detalladas para el Presidente de la FLC en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
De orden interno:
Controlar el funcionamiento de los servicios propios y contratados, así como de las entidades en las que la FLC detente algún interés o participación económica, en orden al cumplimiento de los fines fundacionales, e informar de ello al Patronato o Junta Rectora.
Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos del Patronato o Junta Rectora.
Elevar al Patronato o Junta Rectora las propuestas sobre todos los asuntos de su competencia contenidos en los Estatutos y Acta Fundacional.
Resolver las dudas sobre la interpretación de los Estatutos y Reglamentos y suplir sus omisiones, dando cuenta de ello al Patronato o Junta Rectora que primero se celebre, el cual deberá, en su caso, ratificar tales resoluciones.
Realizar las convocatorias de prestaciones, y resolverlas, seleccionando a los beneficiarios de las mismas con arreglo a los Reglamentos y Estatutos de la FLC.
3. Las antedichas funciones y facultades se ejecutarán mediante toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos pertinentes a las mismas.
4. Asimismo las referidas funciones y facultades se entienden atribuidas a la Comisión Ejecutiva sin perjuicio de las competencias sobre aprobación y ratificación del Patronato o Junta Rectora de los actos y contratos indelegables conforme a la Ley y los presentes Estatutos.
5. La Comisión Ejecutiva ejercitará las funciones de manera colegiada o a través de las personas que ésta designe; dicha designación habrá de recaer en miembros de dicho órgano o en el Director General.
Artículo 18. El Director General: funciones.
1. La actuación del Director General comprenderá todas aquellas materias relacionadas con el cumplimiento y desarrollo de los fines de la FLC, asumiendo la dirección y gerencia de la estructura de administración, gestión y control de la FLC, en aquellas materias que no estén expresamente reservadas por los Estatutos al Patronato o Junta Rectora y a la Comisión Ejecutiva.
2. Serán también funciones del Director General las que sean estatutariamente delegables y que le confiera el Patronato o Junta Rectora, ejecutando y velando siempre por los acuerdos de este órgano de la FLC.
3. El Director General asistirá a las reuniones de los órganos colegiados de la FLC, con voz pero sin voto.
Artículo 19. Comisiones de Trabajo: Funcionamiento.
1. Las Comisiones de Trabajo podrán ser creadas, modificadas o suprimidas por el Patronato o Junta Rectora, designando éste sus miembros y determinando su denominación, cometidos y funciones específicas.
2. Estas Comisiones de Trabajo, que serán paritarias, no ostentarán funciones representativas, de gobierno, gestión o control, salvo expresa delegación por el Patronato o Junta Rectora o Comisión Ejecutiva, limitándose a elevar las propuestas de resolución a los órganos de gobierno y administración de la FLC que sean competentes, así como al estudio de los asuntos que tengan encomendados, evacuando con este fin informes, dictámenes y cualquier tipo de trabajo en este orden.
3. El Presidente de cada Comisión de Trabajo será nombrado por el Patronato o Junta Rectora, como cauce de comunicación con los órganos de gobierno, ordenando los debates, convocando la Comisión y velando por el cumplimiento de los acuerdos de trabajo.
4. Para ser vocal de las Comisiones no es necesario serlo del Patronato o Junta Rectora.
5. Será Vocal-Secretario de todas las Comisiones de Trabajo el Director General, quien llevará el archivo de los documentos y auxiliará al Presidente de la Comisión, o a quien lo sustituya.
6. La actividad general de las Comisiones de Trabajo no queda sujeta a la adopción formal de los acuerdos, salvo con relación a aquellos que, consensuadamente por parte de las organizaciones empresariales y sindicales representadas en los órganos de gobierno de FLC, se decida elevar a la Comisión Ejecutiva o a la Junta Rectora. En este caso, en el plazo de 72 horas, los acuerdos serán redactados por el Vocal Secretario con el visto bueno del Presidente de la Comisión, o de quien lo haya sustituido.
7. A las reuniones de las Comisiones de Trabajo podrán asistir, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que por su cualificación en función del asunto que se trate, sean invitadas por dicho órgano colegiado.
Artículo 20. Régimen de recursos de actos.
1. Las decisiones, actos y acuerdos de la Comisión Ejecutiva o del Director General pueden ser impugnados en el plazo de quince días hábiles ante el Patronato o Junta Rectora, que adoptará la resolución definitiva procedente en un plazo máximo de tres meses contado a partir de la presentación por escrito de la impugnación.
2. En su caso, el silencio del Patronato o Junta Rectora se entenderá como desestimatorio de la reclamación, dejando expedita la vía contenciosa que proceda.
3. Tendrán la consideración de días hábiles los días laborables en los términos que establezca el CCPA vigente en el periodo que se trate.
Artículo 21. Financiación.
Constituyen los recursos de la FLC:
Las aportaciones empresariales:
Fijadas en el CCPA como fondos obligatorios;
Pactadas entre la FLC y empresa o grupo de empresas o con otros particulares.
Las aportaciones de los trabajadores, igualmente obligatorias o pactadas.
Las aportaciones voluntarias de empresas y trabajadores.
Los bienes e ingresos derivados de transmisiones a título lucrativo.
Las subvenciones que pudiera efectuar cualquier institución o Administración pública o entidad privada.
Los productos y rentas de su patrimonio.
Los resultados obtenidos en el ejercicio de las actividades que constituyen su objeto y fines.
Los rendimientos derivados de las explotaciones económicas que se realicen en el cumplimiento o desarrollo del objeto y fines de la FLC.
Cualquier otro recurso de análoga naturaleza.
Artículo 22. Aportaciones de empresas y/o trabajadores.
1. Las empresas y/o trabajadores efectuarán obligatoriamente las aportaciones económicas a los Fondos que sean determinados por el CCPA, o norma que lo regule, amparándose las mismas en la fuerza vinculante del ordenamiento social.
2. En caso de impago, la FLC está legitimada para exigir en vía judicial las aportaciones a las que se refiere el apartado anterior, imponiendo, incluso, recargos e intereses moratorios de conformidad con lo que establezca el CCPA.
3. La responsabilidad económica de las empresas y/o trabajadores del sector será exclusivamente la de hacer efectivas las aportaciones económicas obligatorias a los fondos gestionados por la FLC, en la forma establecida en cada CCPA, Acta Fundacional y presentes Estatutos.
Artículo 23. Constitución del patrimonio fundacional.
1. El patrimonio de la FLC estará constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.
2. La administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato o Junta Rectora y, por delegación de éste, en la Comisión Ejecutiva, en la forma prevista en estos Estatutos, manteniendo plenamente su rendimiento y utilidad.
3. La FLC será titular de dicho patrimonio, inventariado e inscrito en el correspondiente Registro, conforme a las disposiciones legales.
Artículo 24. Aportaciones iniciales y sucesivas.
1. La FLC se creó con una aportación inicial de 200.000 pesetas realizada por la CAC (hoy, 1.202,02 euros).
2. Serán aportaciones sucesivas tanto las obligatorias y generales, como las específicas determinadas en el apartado 1, letras A, B y C del artículo 3 del Acta Fundacional.
3. Será el Patronato o Junta Rectora el que propondrá a la mesa negociadora del CCPA, para su aprobación, el montante de las aportaciones sucesivas de carácter obligatorio y general a las que se refiere el artículo 3 del Acta Fundacional.
4. Las aportaciones sucesivas a las que se refiere el apartado 2, los bienes y derechos con ellas adquiridos, así como el resto de recursos de la FLC, serán aplicados a fondos específicos y afectos a los fines establecidos en el artículo 2 de los presentes Estatutos.
5. Si existieran diversos fondos gestionados por la FLC, podrán tener una contabilidad y gestión diferenciada.
Artículo 25. Gastos.
1. El Patronato o Junta Rectora, previa formulación del Presidente o del Director General, establecerá en cada ejercicio el Plan de Actuación que deba realizarse durante el referido ejercicio, incluyéndose, como mínimo, lo que las leyes prescriban y, en todo caso:
Los gastos de administración ordinaria (gastos del Patronato o Junta Rectora);
Gastos generales de la organización fundacional;
Coste particularizado de las prestaciones que otorgue la FLC;
Costes de conservación y seguro del patrimonio fundacional;
Los de amortización de valores del patrimonio por depreciación o pérdida de los mismos;
Los gastos de asesorías y servicios de gerencia que fueran necesarios para mejor desenvolvimiento de los fines fundacionales;
Los costes de inversión.
2. Durante el curso del Ejercicio, el Patronato o Junta Rectora podrá introducir en el presupuesto las modificaciones que se estimen precisas para acomodarlo a las necesidades, prestaciones y atenciones que deban ser cubiertas.
Artículo 26. Ingresos.
1. La FLC podrá obtener ingresos por sus actividades siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
2. El Patronato o Junta Rectora establecerá en cada Ejercicio el presupuesto de ingresos, conforme al sistema de recursos determinado en el artículo 21 de los presentes Estatutos.
3. Las aportaciones de terceros a la FLC deberán ser abonadas en forma que contablemente queden reflejadas, con sus correspondientes comprobantes en poder de quien saldase la obligación. También podrán concertarse convenios con el organismo gestor de la Seguridad Social, o con otras entidades públicas o privadas, para el cobro de las aportaciones empresariales obligatorias.
Artículo 27. Variaciones en la masa patrimonial.
El Patronato o Junta Rectora efectuará, según lo aconseje la coyuntura económica, las variaciones que estime necesarias y convenientes para que el patrimonio conserve su valor, poder adquisitivo y, en la medida de lo posible, lo acrezca.
Artículo 28. Custodia de los bienes.
1. Para asegurar la guarda de los bienes constitutivos del patrimonio de la FLC:
Se inscribirán los bienes inmuebles y derechos reales en el Registro de la Propiedad, a nombre de la FLC;
Los valores mobiliarios se depositarán a nombre de la FLC en los establecimientos bancarios designados por el Patronato o Junta Rectora;
Los demás bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósitos y cualquier otro documento acreditativo del dominio, posesión, uso y disfrute, o cualquier otro derecho del que sea titular la FLC, serán custodiados por el Patronato o Junta Rectora o personas en quienes éste delegue.
2. Todos los bienes de la FLC se inventariarán en un libro de registro del patrimonio en el que se consignarán las circunstancias precisas para su identificación y descripción, que estará a cargo del Patronato o Junta Rectora y personas en quienes delegue.
Artículo 29. Contabilidad.
1. La FLC estará obligada a llevar la contabilidad según la normativa que le sea de aplicación, legalizando sus libros y presentando sus cuentas anualmente en la forma establecida por las leyes.
2. El Patronato o Junta Rectora, a propuesta del Director General, podrá desglosar la contabilidad como estime conveniente, sin perjuicio de la presentación de cuentas con arreglo a ley.
Artículo 30. Control.
1. El Patronato o Junta Rectora contratará con una empresa de auditoría la verificación de las cuentas de la FLC, así como de sus sociedades instrumentales, gerencia y personas en quienes se haya delegado funciones, conforme a la legislación aplicable a cada caso.
2. Dicha empresa de auditoría rendirá cuenta de su informe al Patronato o Junta Rectora.
Artículo 31. Rendición ante el Protectorado.
Dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente, el Patronato o Junta Rectora rendirá ante el Protectorado la documentación contable del Ejercicio anterior, incluido el informe de auditoría, en un plazo de diez días hábiles siguiente a su aprobación, salvo que dicho plazo sea modificado por Ley.
Artículo 32. Contratación con terceros.
1. La FLC podrá concertar con terceros, y en particular con las organizaciones empresariales y sindicales del sector de la construcción, aquellas actividades propias de la entidad cuya mejor difusión entre los colectivos afectados (empresas y trabajadores) así lo requiera. En estos casos, las organizaciones contratadas sólo podrán repercutir sobre la FLC el coste de la gestión.
2. En el caso de que la FLC contrate con terceros, total o parcialmente, la gestión de prestaciones y servicios, éstos están obligados a realizar su actividad con independencia de que los beneficiarios de la misma sean o no afiliados a sus organizaciones empresariales o sindicales.
Artículo 33. Modificación de los Estatutos.
1. El Patronato o Junta Rectora puede, por mayoría de tres cuartas partes de los miembros del mismo, decidir la modificación de los presentes Estatutos.
2. Toda modificación estatutaria se acomodará a las disposiciones legales y se inscribirá en el Registro correspondiente.
Artículo 34. Fusión de la FLC.
El Patronato o Junta Rectora podrá proponer al Protectorado la fusión de la FLC con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta última y siempre que persigan fines análogos, en el marco de las disposiciones legales vigentes.
Artículo 35. Extinción de la FLC.
Independientemente de las causas legalmente establecidas, la FLC se disolverá por la imposibilidad material del cumplimiento de los fines para los que se constituyó, mediante acuerdo mayoritario de al menos nueve de los miembros del Patronato o Junta Rectora o de las tres cuartas partes del mismo, y su eficacia quedará demorada hasta su refrendo por la representación de las empresas y trabajadores en la Comisión Negociadora del CCPA.
Artículo 36. Liquidación del patrimonio.
1. Una vez disuelta la FLC, el Patronato o Junta Rectora asumirá las funciones de liquidación del patrimonio, nombrando de entre sus miembros una comisión con este fin; todo ello conforme a la legislación vigente en el momento de la disolución.
2. Dicho patrimonio se aplicará con carácter previo al cumplimiento de las obligaciones concertadas con terceros acreedores y, efectuada esta operación, el remanente que resulte se destinará a otras instituciones u organizaciones sin ánimo de lucro y de interés general, constituidas en beneficio del sector de la construcción en Asturias y que sean determinadas por las tres cuartas partes del Patronato o Junta Rectora; debiendo tener la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Comisiones Mixtas Paritarias.
1. Comisión mixta de interpretación.
Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación del presente convenio, presidida por el que la Comisión designe por unanimidad.
Serán Vocales de la misma dos representantes de las empresas y dos de los trabajadores, designados por las Asociaciones Empresariales y la Centrales Sindicales, respectivamente, elegidos de entre los que han formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio.
Será Secretario un vocal de la Comisión, nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de las centrales sindicales y la siguiente entre los de las asociaciones empresariales.
La validez de los acuerdos de la Comisión requerirá la conformidad de tres vocales al menos.
Sus funciones serán las siguientes:
Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas.
Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones derivados de la aplicación del convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto.
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
Elevar petición a los organismos competentes para que a los trabajadores que presten sus servicios de forma continuada en túneles les sea de aplicación la reducción de años de servicios a efectos de jubilación.
Efectuar propuestas y sugerencias a la Comisión Negociadora del Convenio Nacional.
Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.
Efectuar la revisión salarial y aplicar la cláusula de garantía salarial. Igualmente fijará las Tablas de Aportaciones a la F.L.C.
Efectuar un estudio relativo a la clasificación por niveles y categorías profesionales, incorporando las modificaciones existentes en la práctica, y con respecto al Convenio General del Sector.
Confeccionar el calendario laboral.
Confeccionar las tablas salariales con arreglo a los artículos 20 y 23 de este convenio.
Ambas partes convienen en someter a la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente convenio, para que dicha comisión emita el dictamen a las partes discrepantes.
Los miembros de esta Comisión serán designados dos por la CAC ASPROCON, uno por UGT y uno por CCOO, para cada sesión.
El domicilio de la Comisión Paritaria es el mismo de las asociaciones profesionales firmantes del presente convenio.
2. Comisión de seguridad, prevención de riesgos laborales y contratación.
Se constituye la Comisión de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales integrada por ocho miembros cuatro designados por la representación empresarial y cuatro por los representantes de los trabajadores. De entre ellos mismos, se designará presidente y secretario. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.
A las reuniones asistirán como asesores invitados, con voz y sin voto, un miembro de la Inspección de Trabajo, un miembro del Gabinete Técnico de Seguridad e Higiene en el Trabajo y un representante de la FLC. No obstante, la Comisión podrá solicitar la asistencia de todos aquellos asesores que considere oportuno.
Son sus funciones:
En materia de Seguridad, Salud y Prevención de Riesgos:
Recabar de los organismos públicos el reconocimiento oficial como interlocutor social en la materia, tanto en el aspecto legislativo, como para el desarrollo de planes y medidas.
Coordinar la información en materia de siniestralidad en el sector.
Promover mejoras en esta materia y fomentar campañas de prevención.
Coordinar y desarrollar programas formativos tanto para los responsables de los servicios de prevención, como para los delegados de prevención. El contenido mínimo de las actuaciones iniciales de formación no podrá ser inferior a las 50 horas, las cuales y dando cumplimiento a la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales se impartirán dentro de la
Elaborar y desarrollar todos aquellos módulos formativos específicos en materia de salud laboral y de prevención de riesgos laborales que considere necesario.
Se dividirá el mapa de Asturias en cuatro zonas a fin de que los Delegados de Prevención puedan rotar anualmente por las mismas zonas.
La Comisión podrá encomendar, por unanimidad, a las personas especializadas que estime conveniente la realización de funciones de delegados regionales de prevención en el sector.
El personal al que se encomiendan estas funciones podrá:
Entrar libremente en todo centro de trabajo.
Tener acceso a todos los libros de subcontratación existentes en la obra
Entrevistarse, sólo o ante testigos, con los representantes de personal, delegados de prevención, responsables de servicios de prevención y coordinador en materia de Seguridad y Salud en fase de ejecución; y recoger la información que considere necesaria. Si en el centro visitado no existieran representantes de personal ni delegados de prevención, podrá entrevistar al personal.
Recomendar al responsable de la obra o tajo la suspensión inmediata de trabajos por la existencia de peligros graves e inminentes para la vida o salud de los trabajadores.
En todo caso, al inicio de la visita, deberá notificar su presencia al empresario principal o a sus representantes.
Del resultado de cada visita se informará, por escrito, a la comisión, indicando las incidencias habidas y detallando las irregularidades que, a su juicio, se aprecien. La Comisión, a la vista de tal informe, decidirá, en cada caso, lo que estime procedente. A efectos de lo dispuesto en la Ley 8/1988 de 7 de abril, (Boletín Oficial del Estado de 15 de abril de 1988), los actos de obstrucción que los empresarios o sus representantes cometan en relación con lo establecido en el apartado 3.1 y 3.2 se consideraran "trasgresión de cláusulas normativas sobre materia sindical".
Si una empresa desoyese la recomendación de paralización de trabajos por razones de seguridad formulada por el delegado regional de prevención y, en esos trabajos, se produjera un accidente, que diera lugar a la existencia del "recargo de las prestaciones económicas" regulado en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, el recargo a abonar por la empresa infractora será siempre el máximo previsto en dicha norma (50 por ciento de las prestaciones económicas que correspondan).
En caso de accidente mortal o grave, la empresa estará obligada a avisar a la Comisión de Seguridad del Convenio en el mismo plazo que a la Autoridad Laboral. Los Delegados Territoriales de prevención se personarán en el lugar del accidente y realizarán un informe que se presentará a la Comisión de Seguridad, reuniéndose esta con carácter de urgencia para estudiar el informe de los delegados.
Estudiar el costo que supondría para el sector el complementar hasta el 100% el salario de los trabajadores en todos los casos de accidentes de trabajo.
Cuantas otras funciones se encaminen a sus fines o vengan previstas en el presente convenio colectivo.
En materia de contratación:
Recibir información sobre evolución de la contratación laboral y sobre programas y medidas de empleo.
Realizar el seguimiento y análisis de la contratación laboral y evaluar los resultados de la aplicación de los programas y medidas de fomento de empleo.
Participar en el control de la contratación y en el seguimiento y evaluación de la acción inspectora.
Recabar información de empresas, trabajadores y representantes, emitiendo informes.
Formular iniciativas y sugerencias para la mejora y eficacia de la contratación laboral.
Instar la actuación de la Inspección de Trabajo.
Recibir las notificaciones del artículo 3 del presente convenio y adoptar la decisión procedente.
Las demás previstas en este convenio.
Ejercer el control de la contratación en el ámbito de aplicación de este convenio en los términos previstos en la Ley 2/1991.
Las presentes normas quedarán adaptadas a lo que se disponga en ejecución de lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Convenio General de la Construcción.
3. Comisión paritaria para la jubilación a los 60 años.
Se constituye una comisión integrada por ocho miembros, cuatro de los cuales pertenecerán a la parte empresarial, y los otros cuatro a los trabajadores, cuya finalidad será la de estudiar y gestionar la implantación en el sector de la edad de jubilación a los 60 años, durante la vigencia del Convenio General del Sector.
Para ello podrá recabar cuantos informes le sean precisos de todos aquellos organismos y/o entidades, tanto públicas como privadas, implicadas en la consecución de este fin, incluida por supuesto la Fundación Laboral de la Construcción.
4. Comisión de Igualdad.
Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la desigualdad existente en el sector de la construcción entre ambos sexos, y teniendo en cuenta que el mismo, dadas sus características tiende (y de hecho lo es) a ser un sector masculinizado, deben por ello, poner los elementos necesarios para corregir estas desigualdades dando cumplimiento efectivo a la Ley de Igualdad proponen:
Que en el seno de la Fundación Laboral de la Construcción se cree una Comisión Paritaria con las siguientes finalidades y objetivos:
Fomentar la puesta en marcha de un plan sectorial en materia de igualdad.
Promover el principio de igualdad en todos los ámbitos del sector.
Realizar seguimiento del cumplimiento y desarrollo de la Ley.
Conocer las denuncias y reclamaciones que tengan lugar en el sector con referencia a los temas propios de la ley.
Elaborar planes formativos encaminados a la incorporación real de la mujer en el sector.
Para ello, las empresas del sector de la construcción facilitarán a dicha comisión todos los datos necesarios relativos a esta materia los cuales serán procesados por la FLC de modo que la Comisión pueda hacer un seguimiento desde la perspectiva de género. La comisión se reunirá como mínimo trimestralmente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Pago de atrasos.
El pago de los atrasos y diferencias retributivas como consecuencia de la entrada en vigor del presente Convenio, sin perjuicio de la fecha de su devengo, se abonarán dentro del mes siguiente al de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, y las aportaciones a la Fundación Laboral se efectuarán conforme a lo dispuesto en el artículo 57.
La Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo para la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias, en su reunión de fecha 25/11/07, acuerda:
La jornada laboral para los años de vigencia del presente convenio viene ya determinada por el Convenio General del Sector. Por ello, la Comisión Mixta de Interpretación se reunirá antes de la finalización de cada año natural con el fin de adecuar el calendario laboral que corresponda a cada uno de ellos.
Por ello, y con el fin de adecuar el calendario laboral para el año 2007, se determinan como días no laborales, abonables y no recuperables los que a continuación se indican:
Todos los domingos del año.
Todos los sábados del año.
Las festividades de carácter nacional.
Las dos fiestas locales fijadas en cada municipio.
Los siguientes días determinados para el sector:
19 de febrero.
16 de marzo.
30 de abril.28 de mayo.
02 de julio.
27 de agosto.
28 de septiembre.
02 de noviembre.
7, 24 y 31 de diciembre.
Con el objeto de dar cumplimiento a la jornada anual en aquellos municipios donde la fiesta local coincida con alguna de las estipuladas anteriormente, de mutuo acuerdo entre empresa y representante de los trabajadores o conjunto de los trabajadores donde no hubiera representante, fijarán una nueva fecha para su disfrute.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación y obligado cumplimiento en las siguientes actividades.
Las dedicadas a la Construcción y Obras Públicas comprendiendo:
Albañilería.
Hormigón.
Pintura para decoración y empapelado.
Carpintería de armar.
Embaldosado y solado.
Empedrado y adoquinado.
Escultura, decoración y escayola.
Estucado y revocado.
Piedra y mármol, incluyéndose las fábricas y talleres de sierra y labra, tanto mecánica como manual.
Portlandista de obra.
Pocería.
Canteras, graveras, areneras y la explotación y manufactura de tierras industriales, bien explotadas a cielo abierto, galerías o minas y vetas explotadas para uso propio por las empresas dedicadas principalmente a la construcción y obras públicas en general, aunque la producción no se absorba totalmente por las mismas.
Canteras, graveras y areneras, cuya materia se destine a construcción y obras públicas y no sean explotadas directamente por empresas constructoras.
Los trabajos que se realicen en los puertos, en tierra firme, muelles y espigones.
Fabricación de elementos auxiliares y materiales de la construcción para su exclusiva o preferente utilización y consumo, absorbiéndose en las propias obras toda o la mayor parte de dicha producción.
Regeneración de playas.
Movimiento de tierras.
Carpintería utilizada por las empresas de la construcción, bien sea en las obras o en sus talleres: sin embargo, no será de aplicación este Convenio a aquellos talleres de carpintería que aun trabajando con elementos para la construcción no pertenezcan a Empresas de este ramo.
Colocación de artículos de piedra artificial, pulimentada o sin pulimentar, así como su fabricación a pie de obra para la utilización exclusiva de la misma.
Colocación de aislantes en obras, como actividad principal.
Abastecimiento y saneamiento de aguas, colocación de tuberías y elementos accesorios de las mismas; apertura y cierre de zanjas y sus reparaciones: incluyendo las que se realizan para cualquier clase de instalaciones de suministros, tales como gas, teléfonos, eléctricas..., cuando sea empleado, principalmente, personal de construcción y obras públicas.
La confección de cañizos y cielos rasos...
Las empresas inmobiliarias, incluidas las cooperativas de viviendas.
Las empresas dedicadas al estudio, planteamiento y construcción de obras públicas y particulares (carreteras, viaductos, túneles, autopistas, pasos elevados) o simplemente a la realización de las obras indicadas.
La promoción o ejecución de urbanizaciones.
La promoción de la edificación de inmuebles de cualquier género.
Empresas dedicadas a cimentaciones y las que realicen sondeos para la construcción principalmente.
Empresas cuya actividad principal consista en el alquiler de maquinaria y equipo para la construcción, con el personal para su manejo.
Empresas de rehabilitación, mantenimiento y demolición de obras.
Los trabajos verticales de construcción, rehabilitación, reparación y pintura.
Gestión de residuos en obra.
Las de control de calidad para la construcción y obras públicas.
La conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras y vías férreas, en desarrollo de lo previsto en el apartado b) del artículo 12 del Convenio General.
Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras de puertos.
En desarrollo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 13 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, son de aplicación sus preceptos al personal de embarcaciones, artefactos flotantes y explotaciones de ferrocarriles auxiliares de las obras de puertos y, en general, a todos aquellos trabajadores empleados en la construcción o reparación de los mismos, así como las ampliaciones, modificaciones y excepciones que se establezcan para este grupo siempre y cuando el trabajo del mismo se efectúe de manera exclusiva para la construcción y reparación de los puertos.
Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales.
En desarrollo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 13 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, son aplicables sus preceptos a las relaciones de trabajo en las Empresas dedicadas a la explotación de canteras, graveras y areneras, para la obtención de piedra para la construcción y tierras silíceas refractarias y demás industriales, bien explotadas a cielo abierto, galerías o minas que no se exploten como industria auxiliar de otra principal que se halle reglamentada.
Se exceptúan los trabajos de las Empresas explotadoras de tierras industriales que vengan regulándose por la Reglamentación Nacional de Trabajo en las minas de Fosfatos, Azufre, Potasa, Talco y demás explotaciones mineras no comprendidas en otra Reglamentación.
Las de Cemento.
En desarrollo de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 13 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción se regularán por sus normas las relaciones de trabajo en las industrias de fabricación de cemento Portland, cemento natural, cementos especiales y cales hidráulicas.
Abarca también a las canteras explotadas directamente por las Empresas, a las centrales eléctricas que posean y produzcan energía para su consumo propio y a sus almacenes de venta.
Las de Yesos y Cales.
En desarrollo de lo dispuesto en el apartado e) del artículo 13 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, se regularán por sus normas las relaciones de trabajo en las industrias de fabricación de yeso de cal grasa y escayola.
Las de Cerámica artística e industrias del azulejo que, a la entrada en vigor del presente Convenio no estén afectadas por otro Convenio Estatal.
En desarrollo de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 13 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, se regularán por sus normas las industrias de fabricación de azulejos corrientes y artísticos y cerámica artística, que no estén afectadas por otro Convenio Estatal.
El Comercio de la Construcción mayoritario y exclusivista.
En desarrollo de lo dispuesto en el apartado g) del artículo 13 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, se regirán por el mismo el comercio de cualquiera de los artículos elaborados por Empresas incluidas dentro del ámbito de este Convenio o destinadas al uso principal de las mismas, con arreglo a sus propias funciones y actividades, siempre que sean mayoristas y exclusivistas.

Importes aplicables para los catorce niveles Laborales computados en euros por día de alta en la Empresa y para cada uno de los fondos establecidos.
Periodo: 1 de enero de 2007 a 31 de diciembre de 2007
Cuota íntegra
Contratos a Jornada Completa
| Días alta | F. General | F. Especial | Total |
| 1 | 0,96 | 1,42 | 2,38 |
| 2 | 1,92 | 2,84 | 4,76 |
| 3 | 2,88 | 4,26 | 7,14 |
| 4 | 3,84 | 5,68 | 9,52 |
| 5 | 4,80 | 7,10 | 11,90 |
| 6 | 5,76 | 8,52 | 14,28 |
| 7 | 6,72 | 9,94 | 16,66 |
| 8 | 7,68 | 11,36 | 19,04 |
| 9 | 8,64 | 12,78 | 21,42 |
| 10 | 9,60 | 14,20 | 23,80 |
| 11 | 10,56 | 15,62 | 26,18 |
| 12 | 11,52 | 17,04 | 28,56 |
| 13 | 12,48 | 18,46 | 30,94 |
| 14 | 13,44 | 19,88 | 33,32 |
| 15 | 14,40 | 21,30 | 35,70 |
| 16 | 15,36 | 22,72 | 38,08 |
| 17 | 16,32 | 24,14 | 40,46 |
| 18 | 17,28 | 25,56 | 42,84 |
| 19 | 18,24 | 26,98 | 45,22 |
| 20 | 19,20 | 28,40 | 47,60 |
| 21 | 20,16 | 29,82 | 49,98 |
| 22 | 21,12 | 31,24 | 52,36 |
| 23 | 22,08 | 32,66 | 54,74 |
| 24 | 23,04 | 34,08 | 57,12 |
| 25 | 24,00 | 35,50 | 59,50 |
| 26 | 24,96 | 36,92 | 61,88 |
| 27 | 25,92 | 38,34 | 64,26 |
| 28 | 26,88 | 39,76 | 66,64 |
| 29 | 27,84 | 41,18 | 69,02 |
| 30 | 28,80 | 42,60 | 71,40 |
| 31 | 29,76 | 44,02 | 73,78 |
Contratos con jornada igual o inferior a 4 horas
| Días alta | F. General | F. Especial | Total |
| 1 | 0,48 | 0,71 | 1,19 |
| 2 | 0,96 | 1,42 | 2,38 |
| 3 | 1,44 | 2,13 | 3,57 |
| 4 | 1,92 | 2,84 | 4,76 |
| 5 | 2,40 | 3,55 | 5,95 |
| 6 | 2,88 | 4,26 | 7,14 |
| 7 | 3,36 | 4,97 | 8,33 |
| 8 | 3,84 | 5,68 | 9,52 |
| 9 | 4,32 | 6,39 | 10,71 |
| 10 | 4,80 | 7,10 | 11,90 |
| 11 | 5,28 | 7,81 | 13,09 |
| 12 | 5,76 | 8,52 | 14,28 |
| 13 | 6,24 | 9,23 | 15,47 |
| 14 | 6,72 | 9,94 | 16,66 |
| 15 | 7,20 | 10,65 | 17,85 |
| 16 | 7,68 | 11,36 | 19,04 |
| 17 | 8,16 | 12,07 | 20,23 |
| 18 | 8,64 | 12,78 | 21,42 |
| 19 | 9,12 | 13,49 | 22,61 |
| 20 | 9,60 | 14,20 | 23,80 |
| 21 | 10,08 | 14,91 | 24,99 |
| 22 | 10,56 | 15,62 | 26,18 |
| 23 | 11,04 | 16,33 | 27,37 |
| 24 | 11,52 | 17,04 | 28,56 |
| 25 | 12,00 | 17,75 | 29,75 |
| 26 | 12,48 | 18,46 | 30,94 |
| 27 | 12,96 | 19,17 | 32,13 |
| 28 | 13,44 | 19,88 | 33,32 |
| 29 | 13,92 | 20,59 | 34,51 |
| 30 | 14,40 | 21,30 | 35,70 |
| 31 | 14,88 | 22,01 | 36,89 |



Baremo de lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidante
% sobre el capital figurado en el art. del convenio de la Construcción de Asturias
| Cabeza y cara | |
| 1. Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica | 6 al 13 |
| 2. Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50% siempre que con corrección no alcance las 7 décimas | 6 |
| 3. Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50% | 11 |
| 4. Disminución de la agudeza visual de ambos ojos en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las 7 décimas. | 14 |
| 5. Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social | 14 |
| A) Órganos de la audición | |
| 6. Pérdida de una oreja | 10 |
| 7. Pérdida de las dos orejas | 22 |
| 8. Hipoacusia que no afecte a zona conversacional de un oído, siendo normal la del otro | 7 |
| 9. Hipoacusia que afecte la zona conversacional de un oído, siendo normal la del otro | 14 |
| 10. Hipoacusia que afecte la zona conversacional de ambos oídos | 20 |
| B) Órgano del olfato. | |
| 11. Pérdida de la nariz: | |
| 1) Tratándose de la mujer | 45 |
| 2) Tratándose del hombre | 22 |
| 12. Deformación o perforación del tabique nasal | 7 |
| C) Deformaciones en el rostro y en la cabeza no incluidas en los epígrafes anteriores. | |
| 14. Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante de su aspecto: | |
| 1) Tratándose de mujeres | 7 al 14 |
| 2) Tratándose de hombres | 3 al 14 |
| 15. Deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de las funciones de los órganos exteriores de la cara: | |
| 1) Tratándose de mujeres | 11 al 45 |
| 2) Tratándose de hombres | 7 al 14 |
| Aparato Genital | |
| 16. Pérdida funcional de testículos: | |
| 1) Uno | 6 |
| 2) Dos | 24 |
| 17. Pérdida anatómica de testículos: | |
| 1) Uno | 14 |
| 2) Dos | 36 |
| 18. Pérdida parcial del pene, teniendo en cuenta la medida en que afecte a la capacidad "coeundi" y a la micción | 12 al 27 |
| 19. Pérdida total del pene | 38 |
| 20. Pérdida automática o funcional de los ovarios: | |
| 1) Uno | 16 |
| 2) Dos | 38 |
| 21. Deformaciones de los órganos genitales externos de la mujer | 9 al 36 |
| Glándulas y vísceras | |
| 22. Pérdida de mama en la mujer: | |
| 1) Una | 14 |
| 2) Dos | 31 |
| 23. Pérdida de otras glándulas | |
| 1) Salivares | 13 |
| 2) Tiroides | 14 |
| 3) Paratiroides | 14 |
| 4) Pancreática | 25 |
| 24. Pérdida del bazo | 14 |
| 25. Pérdida del riñón | 24 |
| Miembros superiores. | Dcho. | Izdo. |
| A) Pérdida de los dedos de la mano. | ||
| 1) Pulgar. | ||
| 26. Pérdida de la segunda falange (distal) .. | 13 | 10 |
| 2) Índice. | ||
| 27. Pérdida de la tercera falange (distal) | 6 | 5 |
| 28. Pérdida de la segunda y tercera falange (media y distal) | 10 | 7 |
| 29. Pérdida completa | 14 | 10 |
| 30. Pérdida del metacarpiano | 6 | 5 |
| 31. Pérdida completa incluida metacarpiano | 16 | 13 |
| 3) Medio. | ||
| 32. Pérdida de la Tercera falange (distal) | 7 | 5 |
| 33. Pérdida de la 3ª y 2ª falanges (distal y media) | 11 | 8 |
| 34. Pérdida completa | 14 | 10 |
| 35. Pérdida del metacarpiano | 6 | 5 |
| 36. Pérdida completa incluido metacarpiano | 16 | 13 |
| 4) Anular. | ||
| 37. Pérdida de la tercera falange (distal) | 5 | 4 |
| 38. Pérdida de la 2º y 3º falange (media y distal) | 8 | 6 |
| 39. Pérdida completa | 10 | 7 |
| 40. Pérdida del metacarpiano | 4 | 4 |
| 41. Pérdida completa incluido metacarpiano | 10 | 8 |
| 5) Meñique | ||
| 42. Pérdida de la tercera falange (distal) | 4 | 3 |
| 43. Pérdida de la 2ª y 3ª falange media y distal | 6 | 5 |
| 44. Pérdida completa | 8 | 6 |
| 45. Pérdida del metacarpiano | 6 | 6 |
| 46. Pérdida completa incluido metacarpiano | 10 | 8 |
| B) Anquilosis. | ||
| 1) Codo y muñeca | ||
| 47. Anquilosis del codo en posición favorable (ángulo 80 a 90º) | 17 | 13 |
| 48. Anquilosis de la muñeca | 16 | 11 |
| 2) Pulgar | ||
| 49. De la articulación interfalángica | 10 | 5 |
| 50. De la articulación metacarpofalángica | 14 | 10 |
| 51. De la articulación interfalángica y metacarpofalángica | 16 | 13 |
| 52. De la articulación carpometacarpiana | 18 | 14 |
| 3) Índice | ||
| 53. De la articulación 2ª interfalángica (distal) | 5 | 4 |
| 54. De la articulación 1ª interfalángica | 8 | 6 |
| 55. De la articulación metacarpófalángica | 8 | 6 |
| 56. De las dos articulaciones interfalángicas asociadas | 8 | 6 |
| 57. De las articulaciones metacarpofalángicas y una interfalángica asociada | 11 | 8 |
| 58. De las tres articulaciones | 14 | 11 |
| 4) Medio. | ||
| 59. De la 2ª articulación interfalángica (distal) | 4 | 3 |
| 60. De la articulación 1ª interfalángica | 5 | 4 |
| 61. De la articulación metacarpofalángica | 5 | 4 |
| 62. De las articulaciones interfalángicas asociadas | 7 | 5 |
| 63. De las articulaciones metacarpofalángicas y una interfalángica asociada | 8 | 6 |
| 64. De las articulaciones | 11 | 8 |
| 5) Anular y meñique. | ||
| 65. De la 2º articulación interfalángica (distal) | 4 | 3 |
| 66. De la articulación 1º falángica | 5 | 3 |
| 67. De las articulaciones metacarpofalángicas | 5 | 3 |
| 68. De las articulaciones interfalángicas | 7 | 5 |
| 69. De las articulaciones metacarpofalángicas y una interfalángica | 8 | 6 |
| 70. De las tres articulaciones | 11 | 8 |
| C) Rigideces articulares. | ||
| 1) Hombro | ||
| 71. Limitaciones de la movilidad conjunta de la articulación en menos de un 50% | 6 | 6 |
| 72. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en más del 50% | 16 | 13 |
| 2) Codo | ||
| 73. Limitación de la movilidad en menos de un 50% | 11 | 8 |
| 74. Limitación de la movilidad en más de un 50% | 14 | 11 |
| 3) Antebrazo. | ||
| 75. Limitación de la prosupinación en menos de un 50% | 6 | 3 |
| 76. Limitación de la prosupinación en más de un 50% | 14 | 10 |
| (ambas limitaciones se medirán a partir de la posición intermedia) | ||
| 4) Muñeca. | ||
| 77. Limitación de la movilidad en menos de un 50% | 6 | 3 |
| 78. Limitación de la movilidad en más de un 50% | 13 | 10 |
| (también se determinarán estas limitaciones a partir de la posición intermedia) | ||
| 5) Pulgar. | ||
| 79. Limitación de la movilidad global en menos de un 50% | 8 | 5 |
| 6) Índice. | ||
| 80. Limitación de la movilidad global en más de un 50% | 5 | 3 |
| 7) Medio, anular y meñique. | ||
| 81. Limitación de la movilidad global en más de un 50% | 4 | 4 |
| Miembros inferiores | |
| A) Pérdida de los dedos de los pies. | |
| 1) Primer dedo. | |
| 82. Pérdida total | 10 |
| 83. Pérdida de la segunda falange | 5 |
| 2) 2º, 3º y 4º Dedo. | |
| 84. Pérdida total (cada uno) | 4 |
| 85. Pérdida parcial de cada uno | 3 |
| 3) Quinto dedo. | |
| 86. Pérdida total | 4 |
| 87. Pérdida parcial | 3 |
| B) Anquilosis. | |
| 1) Rodilla. | |
| 88. En posición favorable (extensión o flexión hasta 170º, incluido acortamiento hasta de 4 cm) | 17 |
| 2) Articulación tibioperonea astragalina. | |
| 89. En posición favorable (en ángulo recto o flexión plantar de hasta 100º) | 14 |
| 3) Tarso | |
| 90. De la articulación astragalina o de las otras mediotarsianas en buena posición funcional | 11 |
| 91. Triple artrodesis | 15 |
| 4) Dedos. | |
| 92. Anquilosis de primer dedo: | |
| 1) Articulación interfalángica | 3 |
| 2) Articulación metatarso falángica | 5 |
| 3) Anquilosis de las dos articulaciones | 7 |
| 93. Anquilosis de cualquiera de los demás dedos | 3 |
| 94. Anquilosis de dos dedos | 3 |
| 95. Anquilosis de tres dedos de un pie | 6 |
| 96. Anquilosis de cuatro dedos de un pie | 6 |
| (en caso de anquilosis de los 5 dedos del pie, el pulgar se valorará a parte) | |
| C) Rigideces articulares. | |
| 1) Rodilla | |
| 97. Flexión residual entre 180 y 135º | 11 |
| 98. Flexión residual entre 135 y 90º | 7 |
| 99. Flexión residual superior a 90º | 4 |
| 100. Extensión residual entre 135 y 180º | 5 |
| 2) Articulación tibioperonea astragalina. | |
| 101. Disminución de la movilidad global en más de un 50% | 12 |
| 102. Disminución de la movilidad global en menos de un 50% | 6 |
| 3) Dedos. | |
| 103. Rigidez articular del primer dedo | 3 |
| 104. Del primer y segundo dedo | 4 |
| 105. De 3 dedos de un pie | 4 |
| 106. De 4 dedos de un pie | 5 |
| 107. De los 5 dedos de un pie | 7 |
| Acortamientos. | |
| 108. De dos a cuatro centímetros | 8 |
| 109. De cuatro a diez centímetros | 14 |
| Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores. | |
| 110. Según las características de las mismas y, en su caso, las perturbaciones funcionales que se produzcan | 3 al 12 |
Baremo de secuelas derivadas de accidentes provenientes de la vida extraprofesional
En derogación del punto quinto del artículo cuarto del condicionado general, las secuelas derivadas de accidentes provenientes de la vida extraprofesional se calificarán de acuerdo con el siguiente baremo:
| % Dcho. | %Izdo. | |
| Pérdida total del brazo o de la mano | 60 | 50 |
| Pérdida total del movimiento del hombro | 30 | 20 |
| Pérdida total del movimiento del codo | 20 | 15 |
| Pérdida total del pulgar y del índice de la mano | 40 | 30 |
| Pérdida total del movimiento de la muñeca | 20 | 15 |
| Pérdida total de tres dedos de la mano que no sea el pulgar o índice | 25 | 20 |
| Pérdida del pulgar y otro que no sea el índice de la mano | 30 | 25 |
| Pérdida de tres dedos de la mano incluidos pulgar o índice | 35 | 30 |
| Pérdida del índice de la mano y otro que no sea el pulgar | 25 | 20 |
| Pérdida del pulgar de la mano, sólo | 22 | 18 |
| Pérdida del índice de la mano, sólo | 15 | 12 |
| Pérdida del medio, anular o meñique de la mano | 10 | 8 |
| Pérdida de dos de los últimos dedos de la mano | 15 | 12 |
| Pérdida de un pie o pierna | 50 |
| Amputación parcial de un pie, comprendidos todos los dedos | 40 |
| Sordera completa de los dos oídos | 40 |
| Sordera completa de un oído | 10 |
| Ablación de la mandíbula inferior | 30 |
| Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de la visión binocular | 30 |
| Fractura no consolidada de una pierna o pie | 25 |
| Fractura no consolidada de un rótula | 20 |
| Pérdida total del movimiento de una cadera o rodilla | 20 |
| Acortamiento por los menos de 5 cm de un miembro inferior | 15 |
| Pérdida del dedo pulgar de un pie | 10 |
| Pérdida de otro dedo de un pie | 5 |
Las invalideces no específicas se indemnizarán en proporción a su gravedad, comparándola a la de los casos que se enumeran sin tener en cuenta la profesión del Asegurado.
La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro es asimilable a la pérdida total del mismo.
La indemnización total pagadera por varias pérdidas o inutilizaciones de miembros causadas por un mismo accidente se calcula sumando los importes correspondientes a cada una de las mismas, sin que dicha indemnización total pueda exceder de la cantidad asegurada para el caso de invalidez completa.
Si antes del accidente el Asegurado presentaba defectos corporales, la invalidez causada por dicho accidente no podrá ser clasificada en un grado mayor al que resultaría si la víctima fuera una persona normal, desde el punto de vista de la integridad anatómica.
De conformidad con el artículo cinco de este Convenio, la Junta Rectora de la FLC implantará, en el plazo de doce meses, un sistema de identificación sectorial para los trabajadores y las empresas, que permita la identificación de los mismos como adscritos al presente convenio y, además, facilite la movilización de la información disponible por la entidad, siempre bajo el respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.



Notificación de subcontrata en la actividad de construcción y obras públicas.
De todo lo cual se extiende la presente Acta, que contiene el texto del Convenio, y en prueba de conformidad con todo ello y del consentimiento de lo convenido, firman a continuación los miembros de la Comisión Negociadora con el Presidente y Secretario.
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