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Convenio colectivo de trabajo del sector de la construcción y obras públicas de la provincia de Girona para el periodo 1.6.2006 al 31.5.2007.


Código convenio: 1700055
Publicación: DOGC 4940 - 03/08/2007
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Sumario:

  • Convenio colectivo de trabajo de la construcción y obras públicas de la provincia de Girona.
    • CAPÍTULO I.
      • Artículo 1. Ámbito de aplicación.
      • Artículo 2. Vigencia.
      • Artículo 3. Compensación y absorción.
      • Artículo 4. Festividades.

    • CAPÍTULO II. MEJORAS Y REMUNERACIONES.
      • Artículo 5. Ropa de trabajo.
      • Artículo 6. Inclemencias del tiempo.
      • Artículo 7. Licencias.
      • Artículo 8. Devengos no salariales.
      • Artículo 9. Horas extraordinarias.
      • Artículo 10. Gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad.
      • Artículo 11. Jornada laboral.
      • Artículo 12.
      • Artículo 13. Vacaciones.
      • Artículo 14. Enfermedad.

    • CAPÍTULO III.
      • Artículo 15. Salarios.
      • Artículo 16. Antigüedad.

    • CAPÍTULO IV. FORMALIDADES DE DOCUMENTACIÓN Y EJERCICIO DE DERECHOS SINDICALES.
      • Artículo 17. Preaviso de cese por el trabajador.
      • Artículo 18. Saldo y finiquito.
      • Artículo 19. Comité de empresa.
      • Artículo 20.

    • CAPÍTULO V. DIETAS E INDEMNIZACIONES.
      • Artículo 21. Dietas y locomoción.
      • Artículo 22. Indemnización por muerte por accidente laboral.

    • CAPÍTULO VI.
      • Artículo 23. Organización del trabajo. Norma general.
      • Artículo 24. Incorporación al trabajo de extranjeros.
      • Artículo 25. Ordenación especial de la jornada en zona de alta montaña.
      • Artículo 26. Cuota sindical.
      • Artículo 27. Elecciones sindicales.
      • Artículo 28. Comisión de intrusismo. Trabajadores autónomos.
      • Artículo 29. Jubilación anticipada.
      • Artículo 30. Plan de Pensiones para el sector de la construcción.
      • Artículo 31. Regulación de contratos de duración determinada.
      • Artículo 32. Comisión de seguridad e higiene.
      • Artículo 33. Contrato para trabajo fijo de obra.
      • Artículo 34. Incremento salarial.
      • Artículo 35. Cláusula de garantía salarial.
      • Artículo 36. Aprendizaje de los oficios y formación continuada de los trabajadores.
      • Artículo 37. Contratos para la formación.
      • Artículo 38. Licencias para la formación.
      • Artículo 39. Plan de ordenación y dignificación del sector.
      • Artículo 40. Derecho supletorio.
      • Artículo 41. Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio.

    • ANEXO 1.
    • ANEXO 2. Convenio colectivo de trabajo de la construcción y obras públicas de las comarcas gerundenses.

Convenio colectivo de trabajo de la construcción y obras públicas de la provincia de Girona.

CAPÍTULO I.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Este convenio afecta a todas las empresas y los trabajadores de la construcción y las obras públicas que desarrollen sus actividades industriales y laborales dentro del ámbito de la provincia de Girona, y que se incluyen en el Convenio General del Sector de la construcción.

Artículo 2. Vigencia.

Este convenio entrará en vigor el día de la firma. Las condiciones que establece, no obstante, tienen efectividad a contar del 1 de junio de 2006. El nuevo importe de las dietas y la indemnización por desplazamientos en vehículos propios se computa a contar del día de la firma.

Las empresas tendrán como plazo límite para hacer efectivos y regularizar, tanto los incrementos como los atrasos pactados, 30 días naturales de la fecha de publicación de este Convenio en el DOGC.

El Convenio tiene una vigencia de 1 año, es decir, que finaliza el 31 de mayo de 2007, y se prorrogará por años naturales, salvo que cualquiera de las partes exprese su voluntad de considerarlo terminado en la fecha del vencimiento del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas, con la denuncia fehaciente previa formalizada con un tiempo mínimo de 3 meses.

Artículo 3. Compensación y absorción.

Las retribuciones establecidas para este Convenio compensan y absorben todas las retribuciones vigentes en el momento de la entrada en vigor, independientemente de la naturaleza u origen que tengan.

Los aumentos de retribuciones que pueda haber en el futuro por disposiciones legales de aplicación general, sólo pueden afectar las condiciones pactadas por este Convenio si, una vez consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, sobrepasan las ahora pactadas. En caso contrario, serán absorbidas y compensadas por estas últimas y sustituyen este Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en lo que se refiere a conceptos, módulos y retribuciones. En caso de pacto específico para algún trabajador determinado, que establezca unas condiciones laborales mejores en lo que se refiere a más cantidad o menos de trabajo medio con relación a la producción normal, se conservarán estas condiciones como garantía mínima personal.

Artículo 4. Festividades.

Para el período de vigencia del convenio (01.06.2006 a 31.05.2007), las partes han aprobado el calendario que se adjunta como Anexo I, donde se prevén las fiestas oficiales, las recomendadas por regularización de la jornada y las propias pactadas en el Convenio de la construcción que son: 24 y 31 de diciembre de 2006, y el 13 de junio de 2007.

CAPÍTULO II.
MEJORAS Y REMUNERACIONES.

Artículo 5. Ropa de trabajo.

La empresa viene obligada a entregar a todo el personal la ropa de trabajo necesaria para realizar la actividad, que consistirá en la entrega de 2 piezas de cuerpo y 1 camiseta, que irá renovando en función de las necesidades del trabajo y la climatología del momento, así como todos aquellos elementos de protección (EPIS) convenientes.

La ropa entregada al trabajador que por la circunstancia que fuere permanezca menos de 3 meses en la empresa, ha de ser devuelta a la empresa o bien se podrá abonar íntegramente.

Artículo 6. Inclemencias del tiempo.

Los días que por inclemencias del tiempo existan actividades en las que no pueda trabajarse a juicio del jefe de la obra y éste disponga la marcha del personal, se abonará todo el día, siempre de acuerdo con el salario base del convenio más el plus de convenio de distancia y transporte. En el supuesto previsto anteriormente, los trabajadores deberán presentarse al trabajo al inicio de la jornada laboral. Los trabajadores contemplados en este artículo tendrán la obligación de realizar trabajos distintos a los de su categoría o especialidad habitual cuando así lo disponga el jefe de la obra con objeto de aprovechar la jornada de trabajo en menesteres que las inclemencias del tiempo no impidan; ello supondrá la obligación de trabajar en la obra.

En caso de suspenderse los trabajos por razón de inclemencias del tiempo, el trabajador únicamente conservará la media dieta si ha trabajado efectivamente hasta las 13 h del mismo día. Esto no afecta al trabajador desplazado con dieta completa.

Si a consecuencia de las inclemencias meteorológicas resulta inviable dar ocupación en otras obras, aunque sean distintos centros de trabajo de la propia empresa y únicamente durante 5 días al año, podrá aplicarse la recuperación de la jornada prevista en el artículo 75 del Convenio general del sector, recuperándose un 70% de las horas no trabajadas.

Artículo 7. Licencias.

Se estará a lo previsto en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores y en el artículo 78 del Convenio general del Sector de la Construcción.

Como mejora de los artículos señalados sin concurrencia de desplazamiento, el accidente grave, la enfermedad grave, la hospitalización y la muerte de parientes de 1º grado de consanguinidad o afinidad, la licencia será de 5 días. Estas licencias corresponden al trabajador siempre que alegue necesidades de asistencia familiar y acredite los hechos que la motivan.

En caso de acontecer un infortunio familiar de carácter grave, se concederá al trabajador que lo solicite y acredite, un permiso no retribuido por el tiempo necesario prudencial para estas atenciones. Lo anterior será debidamente acreditado.

Artículo 8. Devengos no salariales.

Se consideran como tales las cantidades abonadas por la empresa en concepto de plus de transporte, plus de distancia, plus de desgaste de herramientas y plus de eventualidad en los supuestos que se regulan en el artículo 34.

Para los conceptos de plus de transporte y plus de distancia se abonarán las cantidades que para cada categoría quedan fijadas en la tabla II. Estas cantidades se percibirán únicamente por día trabajado. El plus de desgaste de herramientas lo percibirá todo el personal de obra de acuerdo con la cuantía señalada en la tabla correspondiente.

Se acuerda la estipulación de pluses de distancia y de transporte en forma generalizada para todos los trabajadores con independencia de la concurrencia de las condiciones reglamentarias que dan derecho a este devengo, con el fin de compensar, de forma generalizada, los gastos y el tiempo de desplazamiento que invierten los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo y también para evitar la constante variabilidad de este concepto en razón de la también constante variabilidad del lugar de trabajo característica de este sector. En consecuencia, ambas partes ratifican el carácter compensatorio y no salarial de este concepto.

La cotización de estos conceptos se realizará de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

Artículo 9. Horas extraordinarias.

En relación con las horas extraordinarias, se estará a la normativa vigente. Tienen carácter de horas extraordinarias las que sobrepasen las ordinarias en cómputo semanal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 11.

Las partes firmantes del Convenio, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 del vigente CGSC, pactan el importe para cada una de las categorías y nivel del precio de la hora extraordinaria para la vigencia de este Convenio. Se adjuntan los importes en la Tabla VI de las tablas salariales adjuntas.

No se compatibiliza en el precio de la hora extraordinaria ningún importe en concepto de antigüedad.

Artículo 10. Gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad.

El trabajador tendrá derecho exclusivamente a 2 gratificaciones extraordinarias al año que se abonarán en los meses de junio y diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.

Se detallan en la tabla del anexo IV, los valores semanales y mensuales de las gratificaciones que han sido adaptados a lo dispuesto en el Convenio general del sector de la construcción. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato de trabajo previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales en la forma siguiente:

  1. Paga de junio: de 1 de enero a 30 de junio

  2. Paga de Navidad: de 1 de julio a 31 de diciembre

Artículo 11. Jornada laboral.

La jornada laboral es de 40 h semanales y se realizarán habitualmente de lunes a viernes. Las empresas y los trabajadores, o delegados y comités de empresa en su caso, podrán pactar que la jornada se reparta en 4 h el sábado, en estos casos los trabajadores percibirán un plus especial de sábados (Tabla II, B), además de los devengos no salariales de plus de transporte, plus de distancia y plus de herramientas.

Se fija un cómputo anual máximo de 1.746 h para el 2006.

De mutuo acuerdo, empresa y trabajadores podrán efectuar la regularización de la mejor forma que les convenga.

En cuanto a la jornada laboral se adopta el acuerdo de que con independencia de las 40 h semanales, se pueda regular la jornada mediante la disminución de 1 h diaria durante los meses de noviembre, enero y febrero que se recuperará de conformidad con lo acordado entre la empresa y el representante de los trabajadores donde lo hubiera, o con los trabajadores si no lo hay.

Si no hay acuerdo se estará a lo que se decida en la Comisión Paritaria.

Artículo 12.

Se prohíbe cualquier pacto por salario global debiéndose abonar todos los devengos pactados en este Convenio en las fechas previstas para cada uno de ellos (Navidad, junio y vacaciones).

Artículo 13. Vacaciones.

Los trabajadores tienen derecho a 30 días de vacaciones al año que deberán disfrutar cumpliendo los requisitos mínimos y los criterios establecidos por el vigente Estatuto de los Trabajadores sobre períodos no interrumpidos. La fijación del período de vacaciones se establecerá de mutuo acuerdo entre las empresas y los representantes de los trabajadores o con los trabajadores donde no los hubiese, en caso de desacuerdo será la Comisión Paritaria la que deberá decidir la cuestión.

Si la Comisión Paritaria no resuelve el conflicto satisfactoriamente, se respetará lo dispuesto por la jurisdicción competente.

El calendario para la realización de las vacaciones deberá presentarse a los trabajadores con un plazo mínimo de 2 meses de antelación.

En cuanto al importe y cuantía de las mismas se estará a lo establecido en las tablas anexas al presente Convenio.

Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural. Excepcionalmente aquellos trabajadores que se hayan incorporado el 2º semestre podrán acumularlas durante los primeros 8 meses del año siguiente.

Artículo 14. Enfermedad.

El trabajador que sufra una enfermedad de una duración superior a los 30 días percibirá una indemnización a partir del 31 día, consistente en un 25 % de la base de cotización.

Este complemento de indemnización tendrá una duración máxima de 8 meses.

En caso de incapacidad temporal a consecuencia de un accidente laboral, excluyendo expresamente los ocurridos .in itinere., y desde el 1º día hasta los 9 meses como máximo, la empresa igualará también al personal los efectos económicos como si se tratara de enfermedad común.

La empresa siempre puede comprobar por sí misma o por facultativo designado al efecto, el curso y la realidad de la enfermedad.

Este complemento dejará de abonarse en el supuesto de ser el trabajador baja en la empresa para pasar a depender del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en lo que a indemnización económica se refiere.

En caso de hospitalización de duración superior a 3 días, el complemento de indemnización comenzará a regir a partir del 1º día de la misma y no finaliza mientras subsista el hecho causante que provocó la hospitalización, con un máximo de hasta 9 meses.

CAPÍTULO III.

Artículo 15. Salarios.

Se establece un salario base convenio, como también un plus convenio de asistencia, que se tiene que satisfacer por día realmente trabajado. (Este plus se percibirá únicamente de lunes a viernes, para la empresa donde se pacte trabajar 4 h el sábado existe, además, el plus previsto en la Tabla II, B) de las tablas salariales adjuntas como Anexo II).

Su importe por jornada laboral, o por mes, para el personal que tiene esa forma de retribución, será el que figura en la Tabla II, A) y B) de las tablas salariales adjuntas como Anexo II.

Artículo 16. Antigüedad.

Se remiten al Acuerdo sectorial de la construcción (BOE del 21.11.1996), reflejado en el artículo 59 del Convenio general del sector publicado en el BOE del 4 de junio de 1998.

CAPÍTULO IV.
FORMALIDADES DE DOCUMENTACIÓN Y EJERCICIO DE DERECHOS SINDICALES.

Artículo 17. Preaviso de cese por el trabajador.

El trabajador que cese voluntariamente en el trabajo deberá comunicarlo a la empresa con la antelación siguiente: técnicos titulares, 3 meses; empleados, 1 mes; personal obrero, 1 semana; aprendices, 1 semana.

La inobservancia de ese preaviso determinará el descuento en su liquidación de la remuneración correspondiente a los días que ha dejado de preavisar, según corresponda a las distintas categorías profesionales.

Artículo 18. Saldo y finiquito.

El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador deberá ser conforme al modelo que figura como Anexo al presente Convenio. La Unión de Empresarios de la Construcción editará y proveerá de ejemplares a las empresas que lo soliciten, de conformidad con las disposiciones de este artículo.

Toda comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado.

El recibo de finiquito, que únicamente surtirá efectos si lo expide la Unión de Empresarios de la Construcción, tendrá validez dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de expedición.

Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.

En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador, no serán de aplicación los párrafos 2º y 3º de este artículo.

Al trabajador lo podrá asistir un representante de los trabajadores en el acto de la firma del recibo de finiquito.

De los recibos de finiquito emitidos, se llevará un libro-registro que permanecerá a disposición de la Comisión Paritaria.

Artículo 19. Comité de empresa.

Las empresas que tengan constituido Comité de empresa, pondrán a disposición del mismo un local apto para celebrar reuniones sindicales ajustadas a la normativa vigente. Este local podrá estar en el domicilio social de la empresa o en alguno de sus centros laborales. Las reuniones deberán celebrarse cumpliendo los requisitos de las disposiciones vigentes, preavisando a la empresa, y responsabilizándose el Comité de la misma, del buen uso y conservación del local, así como del buen orden de la reunión.

La empresa dispondrá en todo centro principal de trabajo, la fijación de un tablón de anuncios a disposición de los representantes sindicales, los cuales se responsabilizarán de su uso.

Los trabajadores que se encuentren en situación de excedencia por motivos sindicales, una vez transcurrido el tiempo de la excedencia, tendrán derecho a solicitar el reingreso en la empresa que se les ha de conceder en un plazo no superior a 3 meses.

Artículo 20.

Los delegados de personal y los miembros del Comité de empresa dispondrán de un crédito de horas mensuales para el ejercicio de sus funciones de representación, que implicará un incremento de 5 h para cada uno de los grupos previstos en el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores, con un máximo de 40 h. Así pues, para empresas de hasta 100 trabajadores, 20 h; de 101 a 250 trabajadores, 25 h; de 251 a 500 trabajadores, 35 h y, de 501 en adelante, 40 h. Los representantes de los trabajadores pertenecientes a empresas de más de 35 trabajadores podrán acumular bimensualmente las horas para el ejercicio de sus funciones de representación.

Las empresas concederán, además, a dichos delegados de personal y a los miembros del Comité de empresa, para asistencia a cursos de formación sindical y previa solicitud de la propia Central sindical, otras 25 h mensuales sin retribución, con posibilidad de acumulación semestral una sola vez y debiendo ser previamente compensadas las empresas por la Central sindical correspondiente, con los costes de la Seguridad Social.

Los trabajadores, a través de sus representantes podrán convocar asambleas dentro del horario de trabajo de la empresa, para lo cual poseerán un crédito de 5 h al año.

Las asambleas serán convocadas por los representantes de los trabajadores con una antelación mínima de 48 h.

Los delegados de personal y miembros del Comité de empresa, previo acuerdo con la dirección de la empresa, podrán acumular el crédito de horas previstas en este artículo para el ejercicio de sus funciones de representación, en un solo representante y hasta un máximo de 60 h mensuales.

CAPÍTULO V.
DIETAS E INDEMNIZACIONES.

Artículo 21. Dietas y locomoción.

Para la regulación de las dietas se estará a lo establecido en los artículos 85 y 86 sobre desplazamientos y dietas del Convenio general del sector de la construcción. Respecto al personal de los niveles VIII a XIV, ambos inclusive, el importe de las dietas se fija en 47,50 euros la dieta completa y en 11,00 euros la media dieta, estos precios se aplicarán durante la vigencia del Convenio.

Los precios fijados para las dietas son orientativos, en cualquier caso la empresa o bien abonará a los trabajadores las cantidades soportadas, o bien se hará cargo directamente de pagar restaurantes o alojamientos.

Si el trabajador realiza desplazamientos indemnizables legalmente y está autorizado expresamente por escrito por la empresa para desplazarse al trabajo en coche propio y efectivamente así lo hiciera, tendrá derecho a la indemnización de 0,23 euros por kilómetro, durante toda la vigencia del Convenio.

Artículo 22. Indemnización por muerte por accidente laboral.

Se establecen las indemnizaciones siguientes para todos los trabajadores afectados por este Convenio:

  1. En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del Convenio vigente en cada momento.

  2. En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (cantidades en euros):

    En el año 2006: 40.000,00.

  3. En el caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

    En el año 2006: 23.000,00.

Excepto designación expresa de los beneficiarios por el asegurado, la indemnización se abonará al trabajador accidentado, o en caso de muerte, a los herederos legales del trabajador.

Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo se considerarán a cuenta de cualquier otra cantidad que se puedan reconocer como consecuencia de responsabilidades civiles siempre que no deriven de condenas penales exigidas e impuestas por el empresario, debiendo deducirse de éstas en todo caso, dada la naturaleza civil que ambas tienen reconocidas. Tampoco estas indemnizaciones podrán servir como base para la imposición de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

CAPÍTULO VI.

Artículo 23. Organización del trabajo. Norma general.

La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa quién se ajustará en su implantación a las normas y orientaciones establecidas en el Convenio general del sector de la construcción.

Artículo 24. Incorporación al trabajo de extranjeros.

Todos los extranjeros que se incorporen en el sector de la construcción en el ámbito geográfico de este Convenio, necesariamente, tienen que hacer un curso no inferior a 20 h de inmersión en la lengua catalana. Estos cursos los tendrán que llevar a cabo las organizaciones firmantes de este Convenio, las cuales tendrán que decidir el contenido de la acción formativa y al mismo tiempo tendrán que emitir los certificados correspondientes.

Artículo 25. Ordenación especial de la jornada en zona de alta montaña.

Se entenderá por zonas de alta montaña de la provincia de Girona a los efectos de este artículo, aquellas cuya altitud supere los 700 metros sobre el nivel del mar en el lugar de trabajo y geográficamente enclavadas en las comarcas de La Cerdanya, El Ripollès y términos municipales de Sant Hilari Sacalm y Viladrau.

En estas zonas y durante el período comprendido entre el 15 de noviembre y el 28 de febrero, ambos inclusive, debido a circunstancias y necesidades por razón de la climatología, las empresas que tengan obras a realizar, podrán acogerse a este horario especial cuya variación no superará 1 h diaria de la jornada ordinaria y su prestación será en día distinto, atendiendo a las condiciones siguientes: las empresas formularán una solicitud para acogerse a la modificación horaria descrita en la Comisión Paritaria del Convenio, que decidirá en plazo no superior a 5 días hábiles. Si en dicho plazo no constara resolución, se entenderá aceptada la petición.

Las solicitudes vendrán necesariamente firmadas por los representantes de la empresa y de los trabajadores en aquellas empresas de más de 6 trabajadores y, en las de menos de 6 trabajadores por la mayoría de los mismos, y en ellas se especificarán lugar de prestación del servicio, relación nominal de los trabajadores afectados y tiempo para el que se formula la solicitud.

Las modificaciones horarias previstas afectarán únicamente a los trabajadores fijos de plantilla.

Artículo 26. Cuota sindical.

Si el trabajador lo solicita expresamente y por escrito a la empresa, ésta le retendrá la cuota sindical que el trabajador le indique y la ingresará en la cuenta bancaria de la plaza que le señale.

Artículo 27. Elecciones sindicales.

A los efectos de cumplimentar los requisitos de elegibilidad para cubrir puestos de delegados de personal y miembros de Comité de empresa, se fija el límite mínimo de 3 meses de antigüedad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.2 del Estatuto de los trabajadores.

En el supuesto de que al delegado de personal o miembro del Comité de empresa le venciera su contrato, le será prorrogado si por razón de necesidades de la obra se prorrogasen otros contratos de la misma categoría laboral y de igual o menor antigüedad.

Artículo 28. Comisión de intrusismo. Trabajadores autónomos.

Las Centrales Sindicales firmantes de este convenio, Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT) y la Unión de Empresarios de la Construcción de Girona, acuerdan constituir una Comisión mixta para el estudio de la problemática general del sector y particularmente, para el tema de los trabajadores autónomos.

Dicha Comisión establecerá un reglamento de funciones y de formas de abordar su trabajo. El carácter de sus acuerdos será vinculante; la ejecutividad y cumplimiento de sus decisiones será el que la legislación vigente en cada materia permita.

La presidencia de esta Comisión recaerá en el presidente de la Unión de Empresarios de la Construcción de Girona.

Esta Comisión deberá reunirse, como mínimo, cada trimestre.

Artículo 29. Jubilación anticipada.

Se reconocen 2 tipos diferentes de jubilación como medida para fomentar el empleo:

  1. Jubilación forzosa

    Se establece la jubilación forzosa a los 65 años para los trabajadores que tengan cubierto el período mínimo legal de carencia para obtenerla, salvo pactos individuales en contra.

  2. Jubilación anticipada

    Se estará a lo dispuesto por la legislación vigente en cada momento.

Es voluntad de la Mesa Negociadora poner de manifiesto la conveniencia de encontrar los mecanismos para que se produzca una legislación en materia de jubilación que aporte coherencia a la realidad de nuestro sector, ya que hay que considerar la incidencia que la actividad continuada en determinados oficios del sector puede provocar en la salud y el bienestar de las personas afectadas.

Artículo 30. Plan de Pensiones para el sector de la construcción.

Se aprueba la formalización de un Plan de Pensiones de promoción conjunta por las empresas del sector de la construcción dentro del ámbito de la competencia territorial de este Convenio. La adhesión de las empresas dentro del ámbito funcional del presente Convenio es obligatoria.

La Comisión Negociadora del Convenio colectivo tiene que acordar la Comisión Promotora del Plan de Pensiones.

Las aportaciones mínimas que tienen que realizar tanto las empresas como los trabajadores se tienen que fijar por acuerdo de negociación colectiva dentro del Convenio. Las aportaciones mínimas acordadas se tienen que mantener hasta que se modifiquen por acuerdo tomado en negociación colectiva. Para la vigencia de este Convenio se fijan los importes siguientes:

  • Aportación que realiza la empresa: 17 euros/mes/trabajador

  • Aportación que realiza el trabajador: 7 euros/mes

El trabajador tiene la condición de partícipe cuando supere los 150 días de incorporación en su empresa.

Los trabajadores que causen alta en una empresa y ya tengan acreditadas aportaciones al Plan de Pensiones, transcurridos 151 días de incorporación en la nueva empresa, recuperan la condición de partícipes de pleno derecho siempre y cuando realicen con carácter retroactivo las aportaciones que le correspondan hacer como partícipe del Plan desde el día de su nueva incorporación.

La Comisión Negociadora del Convenio colectivo tiene que designar la Comisión de Control

Artículo 31. Regulación de contratos de duración determinada.

Los trabajadores que formalicen contratos de los regulados en el Real Decreto 2720/1998, o normas que los sustituyan, exceptuando el contrato fijo de obra regulado en el artículo anterior, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización, de carácter no salarial, por conclusión del 7 %, si la duración hubiera sido igual o inferior a 1 año, y del 4,5 % si la duración hubiera sido superior a 1 año, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas de este Convenio y en las cuantías que las mismas fijan.

Se podrá concertar el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b del artículo 15 del Estatuto de los trabajadores la duración máxima del cuál será de 12 meses en un período de 18 meses, computando la citada duración desde que se produjera la causa que justifique su celebración. En este caso se considerará que se produce la causa que justifica su celebración, en los casos previstos en el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, cuando se incremente el volumen de trabajo, o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen determinado trabajo o presten un servicio.

Las empresas afectadas por este Convenio, cuando utilicen los servicios de trabajadores con contratos de puesta a disposición aplicarán las condiciones pactadas en las tablas salariales del Convenio provincial.

Artículo 32. Comisión de seguridad e higiene.

Las partes subscriptoras de este Convenio deciden crear una Comisión de seguridad e higiene en el trabajo integrada por 8 miembros: 4 designados por la UEC, y 2 por cada una de las centrales sindicales mayoritarias del presente Convenio.

La Comisión tiene que escoger entre sus miembros un Presidente y un Secretario que, obligatoriamente tienen que corresponder a cada una de las partes representadas de forma paritaria.

La Comisión se tiene que reunir como mínimo trimestralmente a partir de la fecha de la firma del presente Convenio. Si el 50 % de una de las dos partes lo solicita, el Presidente tiene que convocar la reunión antes de 3 días laborables. Los acuerdos son válidos siempre que asista un mínimo del 50 % de las dos partes.

Las funciones de la Comisión de prevención en el ámbito territorial del Convenio son:

  • La interpretación del Convenio en los temas que afectan a la prevención, la seguridad y la salud en el trabajo.

  • El diagnóstico de la situación del sector, mediante el estudio de las condiciones de trabajo en relación a la normativa vigente de prevención y seguridad en el sector de la construcción.

  • El Plan de formación del sector.

  • Elaboración de programas de seguimiento y evaluación de la aplicación de los acuerdos sobre buenas prácticas preventivas y subcontratación.

  • El arbitraje en relación a las cuestiones que afectan a la prevención de riesgos laborales que se formulan sobre el contenido del Convenio, las normas derivadas de la negociación colectiva y la legislación preventiva.

  • Desarrollo, seguimiento y evaluación de los trabajos que efectúa la OPPC.

La intervención de la Comisión Paritaria de prevención de riesgos laborales se produce:

  • A iniciativa de cualquiera de las dos partes, siempre por mayoría de sus miembros, que quieran someter cuestiones relacionadas con la prevención y la salud laboral a esta Comisión mediante una comunicación escrita.

  • En la resolución de los puntos conflictivos que puedan plantearse a iniciativa de los comités de seguridad y salud en el trabajo, de comités de empresa, delegados del personal, delegados sindicales o de prevención.

Cada una de las partes integrantes de la Comisión está facultada para recoger la información y el asesoramiento que considere necesario para valorar los asuntos a tratar y, si hubiera acuerdos después de deliberar todos los miembros, tienen que emitir un dictamen vinculante por escrito sobre las medidas de prevención de riesgos laborales que se tendrían que optar.

Los asesores de las respectivas representaciones pueden asistir a las reuniones de la Comisión, con derecho de voz pero no con derecho a voto.

En caso de desacuerdo entre los miembros de la Comisión, se tiene que emitir un informe donde se recojan tanto los acuerdos como las discrepancias, y se tiene que comunicar por escrito al empresario afectado y al representante de los trabajadores, si hay, o si no a los trabajadores. Las partes pueden ejercer las acciones legales correspondientes delante de los órganos de conciliación existentes o de carácter administrativo y jurisdiccional.

Artículo 33. Contrato para trabajo fijo de obra.

Las partes firmantes del presente Convenio, pese a acogerse al Convenio general del sector de la construcción, acuerdan el desarrollo y la promoción del contrato para fijo en obra en los términos siguientes:

El contrato para trabajo fijo de obra es el que tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinado; este contrato se formalizará siempre por escrito.

La duración del contrato y el cese del trabajador se ajustarán a alguno de estos supuestos:

  1. Con carácter general, el contrato es para una sola obra con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y de la categoría del trabajador en dicha obra.

    El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra haga innecesario el número de los contratados para ejecutarla, debiendo reducirse este número de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada.

    El cese de los trabajadores "fijos de obra" por terminación de los trabajos de su oficio y categoría, deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de 15 días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos y calculada sobre los conceptos salariales de las tablas de este Convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese.

    Esta indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios relativo a la liquidación correspondiente al cese.

  2. No obstante, previo acuerdo entre las partes, el personal fijo de obra podrá prestar servicios en una misma empresa y en distintos centros de trabajo de una misma provincia durante un período máximo de 3 años consecutivos sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que le correspondan por sus desplazamientos.

    En este caso, la empresa deberá comunicar por escrito el cese al trabajador antes de cumplirse el período máximo de 3 años fijado en el párrafo anterior. Cumplido el período máximo de 3 años, si no hubiera mediado comunicación escrita del cese, el trabajador adquirirá la condición de fijo de plantilla. En cuanto al preaviso del cese, se estará a lo pactado en el supuesto 1º.

  3. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible y ajena a la voluntad del empresario principal, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, si no hay, a la Comisión Paritaria provincial, operarán la terminación de la obra y el cese previstos en el supuesto 1º. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria, dispondrán, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de 1 semana para su constatación, a contar desde la notificación. El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta finalización de obra podrá incluirse en lo regulado para el supuesto 2º.

Este supuesto no se podrá aplicar en casos de paralización por conflicto laboral.

En los supuestos 1º, 2º y 3º se establece una indemnización por cese del 4,50 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato.

A la vista de lo previsto en el presente artículo, la Unión de Empresarios de la Construcción de Girona editará los modelos de contrato de fijo de obra conforme al modelo que se incluye como Anexo al presente Convenio y, a su vez, proveerá a las empresas solicitantes de ejemplares de los mismos convenientemente sellados lo que les conferirá validez en forma.

Artículo 34. Incremento salarial.

Los conceptos de salario base, plus de convenio, gratificaciones y vacaciones, durante la vigencia del presente Convenio, y en referencia comparativa al Convenio anterior, se incrementará en lo previsto en el ASN.

Se ha eliminado la indemnización económica del plus de ropa.

El importe del plus de transporte, el plus de distancia y el plus de herramientas queda fijado en la Tabla II.

Artículo 35. Cláusula de garantía salarial.

Conforme a la reunión del 15.02.2007 de la ASN, la desviación producida en la previsión de la inflación para el 2006 ha sido del 0,70 %, y por lo tanto las tablas salariales vigentes tienen que incrementarse aplicando este diferencial.

Artículo 36. Aprendizaje de los oficios y formación continuada de los trabajadores.

A través de los procedimientos paritarios convenientes, las partes podrán solicitar las ayudas y subvenciones necesarias para llevar a cabo las acciones formativas. Con la finalidad citada, se creará una comisión paritaria patronal-sindicatos para estudiar, evaluar y decidir en cada ocasión las necesidades de formación del sector.

Artículo 37. Contratos para la formación.

a. El sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la incorporación, con la preparación adecuada, de determinados colectivos juveniles. Esta preparación ha de recoger el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y la adecuación al sistema educativo general. Por tanto, hay que indicar la oportunidad de que la formación, teórica y práctica, correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo mediante las instituciones formativas con que se ha dotado el sector.

b. Según lo establecido en el apartado 2º de la disposición transitoria 1ª del CGSC, la presente regulación sustituye íntegramente lo establecido en esta materia en los convenios colectivos provinciales o en su caso autonómicos, sin perjuicio de lo estipulado en los apartados i y j del presente artículo.

c. El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el funcionamiento adecuado de un oficio cualificado en el sector de la construcción.

d. Sin perjuicio de la posible adaptación a nuevas tecnologías y de la clasificación profesional actualmente prevista en el artículo 31, podrán ser objeto de este contrato para la formación los oficios incluidos en los niveles VIII y IX de la disposición transitoria 1ª del CGSC.

e. El contrato para la formación se podrá llevar a cabo con trabajadores que hayan cumplido los 16 años y menores de 21 años, que no tengan la titulación exigida para formalizar el contrato de prácticas en el oficio u objeto de formación o aprobado algún curso de formación profesional ocupacional homologado de la misma especialidad y con un número de horas teóricas equivalente o superior a las previstas para la formación.

f. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación, sin restricción con el límite de edad señalado anteriormente, en los colectivos de trabajadores desocupados siguientes:

Minusválidos.

Trabajadores extranjeros durante los 2 primeros años de vigencia de su permiso de trabajo, exceptuando que acrediten la formación y la experiencia necesarias para su puesto de trabajo.

Los que lleven más de 3 años sin actividad laboral.

Los que estén en situación de exclusión social.

Los que se incorporen como alumnos trabajadores en los programas de escuela taller, casas de oficios y talleres de ocupación.

g. El tipo de trabajo que prestará el trabajador en formación estará directamente relacionado con las actividades propias del oficio o lugar cualificado incluyendo los trabajos de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleadas en la faena conjunta, con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales.

No se podrán contratar con esta modalidad por razón de la edad, los menores de 18 años para oficios de vigilante, pocero y apuntalador, ni para aquellos trabajos o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e insalubres, con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno en cualquier actividad.

h. La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superar los 3 años, para los contratos a los que se refiere el apartado e) precedente, ni 2 años para los colectivos citados en el apartado f, sin perjuicio de lo establecido en el apartado I.

Cuando se celebre por un período inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su finalización por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a 6 meses, sin que el tiempo acumulado, incluyendo el de las prórrogas, pueda exceder al referido plazo máximo. El preaviso de finalización del contrato tendrá que ajustarse a los plazos y las formas que indica el artículo 28.1 del CGSC.

Finalizada la duración máxima del contrato de formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo la misma modalidad por la misma o diferente empresa.

i. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se tendrá que especificar el horario de enseñanza.

El empresario, en el contrato de trabajo, tendrá la obligación de designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que tendrá que ser aquella que por su oficio o lugar cualificado desarrolle su actividad auxiliada por éste, pudiendo asumir las tutorías del propio empresario, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación.

j. La retribución de los aprendices será la siguiente:

Tablas salariales de contratos para la formación

De 16 y 17 años1º año: 60 %
 2º año: 70 %
De 18 a 21 años1º año: 85 %
 2º año: 95 %
 3º año: 100 %

Porcentajes referidos al salario del nivel IX de las tablas de cada convenio.

Esta retribución se entiende que se refiere a una jornada del 100 % del trabajo efectivo.

k. El plus extrasalarial regulado en el artículo 64 del CGSC se acreditará para los trabajadores en formación en la misma cuantía que en el señalado en el respectivo convenio colectivo provincial para el resto de los trabajadores, durante los días que dure el contrato.

l. Toda situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a 6 meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido.

m. Si finalizado el contrato se diese el caso que el contratado para la formación no continuase en la empresa, ésta le ha de entregar un certificado acreditativo del tiempo trabajado, en referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido durante su formación práctica.

Igualmente, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por finalización del 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio acreditados durante la vigencia del contrato.

La Fundación Laboral de la Construcción mediante sus centros propios o colaboradores, dará la calificación, mediante las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto de aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su traslado a la categoría de oficial.

Artículo 38. Licencias para la formación.

Las empresas concederán a sus trabajadores licencias para la formación de acuerdo con las condiciones siguientes:

  1. El 50 % del tiempo dedicado a la formación será a cargo de la empresa.

  2. El máximo anual de horas que podrá solicitar un trabajador en horario laboral será de 40 h.

  3. Las licencias se concederán para los cursos que organice la Patronal y los Sindicatos subvencionados por la FORCEM y Fundación Laboral de la Construcción y que requieran la presencia del alumno, debiendo justificar su asistencia.

  4. En atención al buen funcionamiento organizativo de las empresas, estos cursos tendrán su horario de inicio fijado a partir de las 17 h.

  5. Los trabajadores que puedan asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo no superarán anualmente ni el 10 % de las plantillas, ni podrá asistir más de 1 trabajador en el caso que el centro de trabajo tenga menos de 10 trabajadores.

Se requerirá el acuerdo negociado con la empresa en función de criterios organizativos y de producción.

Artículo 39. Plan de ordenación y dignificación del sector.

Como consecuencia de las recientes crisis padecidas, se han instalado en el sector, de manera excepcional, unos modos de operar que vienen a entorpecer los esfuerzos realizados tanto en materia de seguridad en las obras como en la imagen de calidad y capacidad de las empresas constructoras.

Por tal motivo, es necesario que la Comisión Paritaria del Convenio (CPC), haciendo uso de sus atribuciones y facultades, intervenga decididamente en el seguimiento y aplicación del Convenio colectivo y el conjunto de normas que regulan la actividad.

El Plan que se proyecta contiene los aspectos que seguidamente se relacionan:

  1. En aras a evitar el intrusismo que comporta la prestación no regulada de trabajadores a empresas del sector, se acuerda que todos los contratos de puesta a disposición para adquirir validez vengan sellados por la CPC, organismo que se ocupará de su seguimiento.

  2. Últimamente se han observado en la adjudicación de obras y en perjuicio de los subcontratistas, conductas fraudulentas que estamos a tiempo de corregir, si conseguimos que la sociedad en general y, especialmente las administraciones, exijan, a la hora de adjudicar obras a quien quiera participar, el estricto cumplimiento de todas y cada una de las condiciones que se prevén en este Convenio y especialmente todo lo previsto en los artículos 30 y 31 del CGSC, relativo a la subcontratación y subrogación.

  3. La Comisión Paritaria del Convenio (CPC) asume la obligación de velar por el cumplimiento y aplicación en el sector de la Ley de prevención de riesgos laborales y normas que la desarrollan. Para la consecución de la mencionada finalidad, la CPC nombrará técnicos o expertos profesionales que ejercerán funciones de orientación y vigilancia orientadas a hacer efectiva la seguridad en las obras.

  4. Las partes firmantes acuerdan requerir al conjunto de administraciones e instituciones al objeto de que participen activamente en la ejecución del Plan de ordenación y dignificación del sector y especialmente insten a la Administración laboral para que incluyan en cualquier programa de inspección el cumplimiento del presente Plan, así como la vigilancia de los documentos de saldo y finiquito elaborados por la empresa de conformidad con lo que regula el Convenio colectivo del sector y éste en concreto.

Artículo 40. Derecho supletorio.

Con respecto a todo lo que no dispone este Convenio, hay que atenerse al vigente Convenio general del sector de la construcción y las disposiciones complementarias aplicables.

Artículo 41. Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio.

Como órgano de interpretación y vigilancia del Convenio, se crea una Comisión Paritaria que tiene la composición y las competencias que se indican acto seguido. Son vocales de esta Comisión Paritaria 4 representantes de los trabajadores y 4 de las empresas que han formado parte de la negociación del Convenio designados por las representaciones respectivas de los trabajadores y de los empresarios.

En caso de que la cuestión afecte a empresas o trabajadores de actividades no representadas por la Comisión hay que incorporar, con las mismas atribuciones, a otro vocal de los trabajadores y de los empresarios de la actividad mencionada, que se tiene que designar de la misma manera que los anteriores.

Pueden asistir a las reuniones de la Comisión, convocadas trimestralmente con carácter ordinario, los asesores de las representaciones respectivas, que tienen voz pero no voto. A este efecto, se tienen que citar a todas las reuniones.

Los acuerdos de la Comisión requieren, con vistas a su validez, la conformidad de 4 vocales como mínimo.

La Comisión Negociadora encarga formalmente a la Comisión Paritaria que expresamente estudie el redactado y el contenido de este Convenio con el fin de actualizarlo y poder presentar una propuesta de texto más de acuerdo con la situación actual.

La Comisión Paritaria se tiene que encargar de estudiar y elaborar una propuesta que contemple en qué situaciones y circunstancias, por razones económicas, empresas determinadas pueden desvincularse de la aplicación de los efectos salariales del Convenio si reúnen los requisitos que acuerde esta Comisión.

ANEXO 1.

ANEXO 2.
Convenio colectivo de trabajo de la construcción y obras públicas de las comarcas gerundenses.

Tablas salariales con el 0,70 % de diferencia del IPC a 31.12.2006, vigencia hasta el 31 de mayo de 2007

Tablas adaptadas al contenido del Convenio colectivo general del sector de la construcción, según resolución de 26 de julio de 2002 (BOE núm. 191 del 10 de agosto de 2002)

I. Tabla de niveles de retribución

a. Tabla de niveles de remuneración mensual

Nivel:

  • I Director, gerente, delegado, jefe de servicio

  • II Personal titulado superior

  • III Personal titulado medio, jefe administrativo de 1ª, jefe de organización de 1ª, inspector adm.

  • IV Jefe de personal, ayudante de obra, encargado general

  • V Jefe administrativo de 2ª, delineante superior, jefe de organización de 2ª

  • VI Oficial administrativo de 1ª, técnico de organización de 1ª, delineante de 1ª

  • VII Delineante de 2ª, técnico de organización de 2ª, topógrafo de 2ª, analista de 1ª

  • VIII Oficial administrativo de 2ª

  • IX Auxiliar administrativo, ayudante de topógrafo, conserje, calcador

  • X Cobrador, enfermero, ordenanza, portero, telefonista

  • XIII Aspirante administrativo de 17 años, botones de 17 años

  • XIV Botones de 16 años

b. Tabla de niveles de remuneración semanal

Nivel:

  • VI Encargado de obra, jefe de taller

  • VII Capataz, contramaestre, modelista, adornista, estirador, barrenista

  • VIII Oficial de 1ª, conductor - mecánico

  • IX Oficial de 2ª, conductor

  • X Ayudante de oficial, vigilante, almacenero, guarda jurado, aux. técnico de obra, aux. adm. de obra

  • XI Peón especializado, listero

  • XII Peón de albañil

  • XIII Aprendiz de 16 a 18 años, aprendiz de 18 a 21 años, peón de 17 años

  • XIV Peón de 16 años

II. Tabla de niveles de retribución

a. Niveles de retribución mensual

N: Nivel; CP: categoría profesional; SBM: Sueldo base mes; PCM: Plus convenio mes; PDM: Plus distancia mes; PTM: Plus transporte mes; PRM: Plus ropa mes

NCPSBMPCMPDMPTMPRM
IDirector, gerente1.151,45510,90177,3320,3916,29
IIPersonal tit. sup.1.059,22485,48166,6620,3916,29
IIIPersonal tit. medio936,63429,62144,2420,3916,29
IVJefe de personal778,73364,52114,3220,3916,29
VJefe adm. 2ª755,30354,52110,0120,3916,29
VIOficial adm. 1ª685,66324,0696,9020,3916,29
VII-VOficial adm. 2ª637,91298,6785,9320,3916,29
IX-XAuxiliar adm.582,31244,0176,7720,3916,29
XIIIAspirante adm.471,2214,1326,9620,3916,29
XIVBotones de 16 años371,2314,1313,4120,3916,29

b. Niveles de retribución semanal

N: Nivel; CP: Categoría profesional; SB: Salario base día natural; PC: Plus convenio día efectivamente trabajado; P: plus sábados efectivamente trabajados; PD: Plus distancia día efectivamente trabajado; PT: Plus transporte día efectivamente trabajado; PE: Plus herramientas día efectivamente trabajado.

NCPSBPCPPDPTPE
VIEncargado de obra27,43 18,5713,934,89 1,010,42
VIICapataz25,5317,40 13,034,451,01 0,42
VIIIOficial 1ª25,43 17,3212,094,37 1,010,42
IXOficial 2ª23,38 16,0312,023,98 1,010,42
XAyudante oficial22,18 15,2711,453,75 1,010,42
XIPeón especializado21,08 14,5610,933,75 1,01-
XIIAlbañil, peón20,29 14,0510,523,50 1,01-
XIIIPeón 17 años12,98 9,317,001,88 1,01-
XIVPeón 16 años12,53 9,006,751,74 1,01-
Aprendices 16-17 años
XIII1º año10,94 7,495,623,98 1,010,42
XIII2º año11,91 8,176,143,98 1,010,42
Aprendices 18-21 años
XIII1º año12,93 8,856,643,98 1,010,42
XIII2º año13,91 11,237,163,98 1,010,42

III. Retribución anual

a. Niveles de retribución mensual

N: Nivel; CP: Categoría profesional; SB: Salario base 11 meses; PC: Plus convenio 11 meses; PE: Pagas extras junio-Navidad; PV: Paga vacaciones; TRBA: Total retribución bruta anual; THB: Total hora bruta; IEA: Indemnizaciones extrasalariales anuales (pluses); TRB: Total retribución bruta anual; THB: Total hora bruta

 Conceptos cotizables Con conceptos no cotizables
NCPSB PCPEPV TRBATHBIEA TRBTHB
IDirector, gerente12.665,95 5.619,903.940,21 1.970,1024.196,16 13,862.354,11 26.550,2715,21
IIPers. titulado sup.11.651,42 5.340,283.765,68 1.882,8422.640,21 12,972.236,74 24.876,9514,25
IIIPers. titulado medio10.302,93 4.725,823.289,47 1.644,7319.962,95 11,431.990,12 21.953,0712,57
IVJefe de personal8.566,03 4.009,722.854,06 1.427,0316.856,84 9,651.661,0018.517,84 10,61
VJefe adm. 2ª8.308,30 3.899,722.782,02 1.391,0116.381,05 9,381.613,5917.994,64 10,31
VIOficial adm. 1ª7.542,26 3.564,662.548,56 1.274,2814.929,75 8,551.469,3816.399,13 9,39
VII-VIIIOf. adm. 2a7.017,01 3.285,372.338,31 1.169,1613.809,85 7,911.348,7115.158,56 8,68
IX-XAuxiliar adm.6.405,41 2.684,112.164,47 1.082,2312.336,22 7,071.247,9513.584,17 7,78
XIIIAspirante adm.5.183,42 155,431.226,22 613,117.178,19 4,11700,047.878,23 4,51
XIVBotones de 16 años4.083,53 155,43963,05481,53 5.683,543,26550,99 6.234,533,57

b. Niveles de retribución semanal

N: Nivel; CP: Categoría profesional; SB: Salario base 335 días; PC: Plus convenio 219 días; PE: Pagas extras junio-Navidad; PV: Paga vacaciones; TRBA: Total retribución bruta anual; TH: Total hora bruta; IEA: Indemnizaciones extrasalariales anuales (pluses); TRB: Total retribución bruta anual; THB: Total hora bruta

 Conceptos cotizables Con conceptos no cotizables
NCPSB PCPEPV TRBATHBIEA TRBTHB
VIEncargado de obra9.189,05 4.066,832.885,03 1.442,5217.583,43 10,071.384,08 18.967,5110,86
VIICapataz8.552,55 3.810,602.708,33 1.354,1616.425,64 9,411.287,7217.713,36 10,15
VIIIOficial 1ª8.519,05 3.793,082.695,98 1.347,9916.356,10 9,371.270,2017.626,30 10,10
IXOficial 2ª7.832,30 3.510,572.501,71 1.250,8615.095,44 8,651.184,7916.280,23 9,32
XAyudante oficial7.430,30 3.344,132.388,50 1.194,2514.357,18 8,221.134,4215.491,60 8,87
XIPeón especializado7.061,80 3.188,642.281,90 1.140,9513.673,29 7,831.042,4414.715,73 8,43
XIIAlbañil, peón6.797,15 3.076,952.205,17 1.102,5813.181,85 7,55987,6914.169,54 8,12
XIIIPeón 17 años4.348,30 2.038,891.442,79 721,398.551,37 4,90632,919.184,28 5,26
XIVPeón 16 años4.197,55 1.971,001.394,78 697,398.260,71 4,73602,258.862,96 5,08
Aprendices 16-17 años
XIII1º año3.664,90 1.640,311.381,83 690,917.377,95 4,231.184,798.562,74 4,90
XIII2º año3.989,85 1.789,231.255,73 627,867.662,67 4,391.184,798.847,46 5,07
Aprendices 18-21 años
XIII1º año4.331,55 1.938,151.745,53 872,778.888,00 5,091.184,7910.072,79 5,77
XIII2º año4.659,85 2.459,371.537,13 768,569.424,91 5,401.184,7910.609,70 6,08

IV. Tabla de retribuciones brutas de cada una de les pagas de junio, Navidad y vacaciones

Personal remuneración mensualPersonal remuneración semanal
Director, gerente1.970,10Encargado obra1.442,52
Personal titul. Superior1.882,84Capataz1.354,16
Personal titul. Medio1.644,73Oficial 1ª1.347,99
Jefe de personal1.427,03Oficial 2ª1.250,86
Jefe administrativo 2ª1.391,01Ayudante oficial1.194,25
Oficial adm. 1ª1.274,28Peón especializado1.140,95
Oficial adm. 2ª1.169,16Albañil, peón1.102,58
Auxiliar adm.1.082,23Peón 17 años721,39
Aspirante adm.613,11Peón 16 años697,39
Botones de 16 años481,53Aprendiz 2ª 16 años690,91
  Aprendiz 1ª 16-17 a627,86
  Aprendiz 3ª 18-21 a872,77
  Aprendiz 2ª 18-21 a768,56
  Aprendiz 1ª 18-21 a721,47

*Los trabajadores que tengan antigüedad se les tiene que aplicar la tabla VII, C)

V. Tabla de importes brutos por día sin gratificaciones, personal rem. Semanal

N: nivel; C: categoría; ID: importe día trabajado (sin gratificaciones); IH: importe hora (sin gratificaciones)

NCIDIH
VIEncargado obra66,858,36
VIICapataz62,337,79
VIIIOficial 1ª62,027,75
IXOficial 2ª57,207,15
XAyudante oficial54,386,80
XIPeón especializado51,576,45
XIIAlbañil, peón49,606,20
XIIIPeón 17 años32,064,01
XIVPeón 16 años30,923,86

VI. Tabla de importes brutos por hora extraordinaria

N: nivel; C: categoría; ID: importe hora extra de lunes a viernes; IF: importe hora extra sábados y festivos.

NCIDIF
VIEncargado obra10,7012,65
VIICapataz9,9711,82
VIIIOficial 1ª9,9511,68
IXOficial 2ª9,1910,87
XAyudante oficial8,6910,31
XIPeón especializado8,329,76
XIIAlbañil, peón7,939,49
XIIIPeón 17 años4,785,63
XIVPeón 16 años4,665,50

No se tiene que contabilizar ningún importe añadido en concepto de antigüedad en los precios de las horas extraordinarias. Las horas nocturnas que se hagan al margen de la jornada laboral se tienen que retribuir al precio de hora extra de sábado y festivos.

 


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