Ver documentos relacionadosAsistentes: por la representación empresarial
D. Francisco Bernad Alejos-Pita
Representados:
D. José María Labarta Otín
D. Marino López Sanagustín
D. Francisco Sánchez Martínez
Por el sindicato CC.OO.
D. Manuel Carrero Correas
D. Antonio López Monclús Asesor:
D. José Valenzuela Liánez
Por el sindicato U.G.T.
D. Antonio Rodellar Porta
D. Juan Antonio Hernández Cerdán
En la ciudad de Huesca, en los locales de la Federación de Asociaciones de la Construcción de la provincia de Huesca, sitos en la Plaza Luis López Allué n 3, 3º, siendo las diez horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil dos, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo en la Industria de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huesca, compuesta por las personas arriba reseñadas, que comparecen en su calidad de representantes de la Federación de Asociaciones de la Construcción de la Provincia De Huesca y de los trabajadores representados por MCA-UGT y FECOMA-CC.OO, actuando en funciones de Secretario D. Francisco Bernad Alejos-Pita.
Abierta la sesión, ambas partes se reconocen representatividad y legitimación suficientes para que los acuerdos que se adopten tengan eficacia general dentro del ámbito de aplicación del Convenio.
Con ese objeto, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 del vigente Convenio Provincial (B.O.P. n.º 248, de 28 de octubre de 2002), declaran válidamente constituida la comisión paritaria y adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:
1. Aprobar el calendario provincial para el año 2002 y dar una nueva redacción al artículo 38.6 del Convenio Provincial, que tendrá eficacia a partir del día 1 de enero de 2003:
Artículo 38. Jornada laboral.
(?) 6. Calendario provincial: Durante el año 2003, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada efectiva de 1.752 horas o 219 días laborales, realizados de lunes a viernes, se considerarán festivos los días 7 de enero, 21 de abril, 2 de mayo, 1 de agosto, 31 de octubre, 24, 26 y 31 de diciembre.
Además de los anteriores, serán festivos los dos días señalados como fiestas locales por el Ayuntamiento de la localidad donde cada empresa tenga su domicilio social, que deberán coincidir necesariamente con un día laborable.
Este calendario será de obligado cumplimiento salvo en aquellas empresas que establezcan un calendario propio distribuyendo la jornada laboral, los días laborables, los festivos y las horas diarias de una forma distinta.
2. Remitir la presente acta y sus anexos junto con la demás documentación requerida por el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón, para su registro, depósito y remisión al Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de su publicación siendo autorizado para ello por unanimidad D. Antonio López Monclús.
Y no habiendo más asuntos a tratar se levanta la reunión, siendo las diez treinta horas del día expresado, firmando la presente acta en prueba de conformidad todos los presentes.
Representación empresarial, varias firmas ilegibles.
Representación de los trabajadores, varias firmas ilegibles.
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