Acta la Comisión Paritaria Convenio colectivo del sector de construcción y obras públicas de Huesca.


Código convenio: 2200105
Publicación: BOPHuesca 239 - 15/12/2005
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ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE HUESCA, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2005.

Asistentes:

Por la representación empresarial

Por el sindicato CC.OO.

Asesor: D. Pablo Urmeneta Abenia

Por el sindicato U.G.T.

En la ciudad de Huesca, en los locales de la Federación de Asociaciones de la Construcción de la provincia de Huesca, sitos en la Plaza Luis López Allué n 3, 3º, siendo las 17 horas del día veintitrés de noviembre de dos mil cinco, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo en la Industria de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huesca, compuesta por las personas arriba reseñadas, que comparecen en su calidad de representantes de la Federación de Asociaciones de la Construcción de la provincia de Huesca y de los trabajadores representados por MCA-UGT y FECOMA-CC.OO, actuando en funciones de Secretario D. Manuel Torres Guillaumet.

Abierta la sesión, ambas partes se reconocen representatividad y legitimación suficientes para que los acuerdos que se adopten tengan eficacia general dentro del ámbito de aplicación del Convenio. Con ese objeto, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 del vigente Convenio Provincial (B.O.P. nº248, de 28 de octubre de 2002), declaran válidamente constituida la comisión paritaria y adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

1. Aprobar el calendario provincial para el año 2006, a cuyo efecto se da una nueva redacción del artículo 38.6 del Convenio Provincial.

Artículo 38. Jornada laboral.

6. Calendario provincial: Durante el año 2006, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada efectiva de 1.746 horas o 218,25 días laborables, se considerarán festivos los días festivos los días 5 de enero, 17 de abril, 14 de agosto, 13 de octubre y 7 de diciembre. Las otras seis horas festivas se disfrutarán los días que acuerden empresa y trabajador; en defecto de acuerdo al respecto, se disfrutarán las tres últimas horas del día 22 de diciembre y las tres últimas horas del día 29 de diciembre.

Además de los anteriores, serán festivos los dos días señalados como fiestas locales por el Ayuntamiento de la localidad donde cada empresa tenga su domicilio social, que deberán coincidir necesariamente con un día laborable.

Este calendario será de obligado cumplimiento salvo en aquellas empresas que establezcan un calendario propio distribuyendo la jornada laboral, los días laborables y las horas diarias de una forma distinta.

2. Remitir la presente acta y sus anexos junto con la demás documentación requerida por el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón, para su registro, depósito y remisión al Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de su publicación, siendo autorizado para ello por unanimidad D. Manuel Torres Guillaumet.

Y no habiendo más asuntos a tratar se levanta la reunión, siendo las 18, 30 horas del día expresado, firmando la presente acta en prueba de conformidad todos los presentes.

Representación empresarial (varias firmas ilegibles).

Representación de los trabajadores (varias firmas ilegibles).

 


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