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Convenio colectivo del sector de la construcción y obras públicas de la provincia de Teruel para los años 2002-2006.


Código convenio: 4400085
Publicación: BOPTeruel 230 - 03/12/2002
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Sumario:

  • CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA LOS AÑOS 2002- 2006.
    • Artículo 1. Ámbito funcional, territorial, personal y material del convenio.
    • Artículo 2. Duración y vigencia.
    • Artículo 3. Autodenuncia del convenio.
    • Artículo 4. Jerarquía normativa.
    • Artículo 5. Jornada laboral.
    • Artículo 6. Retribuciones.
    • Artículo 7. Plus de Asistencia y Puntualidad.
    • Artículo 8. Plus extrasalarial de transporte.
    • Artículo 9. Cláusula de Revisión Salarial.
    • Artículo 10. Antigüedad.
    • Artículo 11. Gratificaciones extraordinarias.
    • Artículo 12. Movilidad geográfica.
    • Artículo 13. Indemnizaciones.
    • Artículo 14. Trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos.
    • Artículo 15. Ropa de trabajo.
    • Artículo 16. Vacaciones.
    • Artículo 17. Permisos y licencias.
    • Artículo 18. Jubilación.
    • Artículo 19. Rendimientos mínimos.
    • Artículo 20. Plazo de preaviso.
    • Artículo 21. Finiquitos.
    • Artículo 22. Seguridad e Higiene en el trabajo.
    • Artículo 23. Comisión de Interpretación.
    • Artículo 24. Adhesión al ASECLA.
    • Artículo 25. Retribución de las horas extraordinarias.
    • Artículo 26. Contrato para trabajo fijo de obra.
    • Artículo 27. Contratos de duración determinada.
    • Artículo 28. Contrato de aprendizaje y para la formación.
    • Artículo 29. Otras modalidades de contratación.
    • Artículo 30. Formación Continua.
    • Artículo 31. Condiciones más beneficiosas.
    • Artículo 32. Absorción y compensación.
    • Artículo 33. Vinculación a la totalidad.
    • Artículo 34. Plus de compensación por la supresión de la antigüedad (P.C.S.A.).
    • Artículo 35. Cartilla profesional.

    • DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
    • DISPOSICIÓN ADICIONAL.
    • DISPOSICIÓN FINAL.
    • ANEXO I. Tabla de retribuciones.
    • ANEXO II. Tabla para los trabajadores contratados para la formación en relación con la tabla de retribuciones anexo I.
    • ANEXO III.
    • ANEXO IV. Modelo de recibo de finiquito de la relación laboral.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA LOS AÑOS 2002- 2006.

Artículo 1. Ámbito funcional, territorial, personal y material del convenio.

A. Funcional.

El presente Convenio afectará a todas las empresas que desarrollan actividades comprendidas en el campo de aplicación del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (Boletín Oficial del Estado, del día 4 de Junio de 1998), y, en especial, a las previstas en su articulo 12.

B. Territorial.

Se aplicará a las empresas, tanto actualmente existentes, como a las que pudieran constituirse en el futuro, cuyos centros de trabajo radiquen en la Provincia de Teruel, independientemente de cual sea la provincia donde tenga su domicilio social.

C. Personal.

Regulará las Relaciones Laborales en las que figuren como sujetos de las mismas, trabajadores que presten en el momento presente o en lo sucesivo, servicios a empresas comprendidas en su ámbito de aplicación y que por la naturaleza de su trabajo se halle éste sometido al Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

D. Material.

El presente Convenio regula las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de los apartados precedentes, y, a través de su remisión al Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, sustituye íntegramente en los mismos a la Ordenanza Laboral de la Construcción , Vidrio y Cerámica, de 28 de Agosto de 1970, excepto en materia de Clasificación Profesional, Seguridad e Higiene y Médicos de Empresa, en la que, hasta su regulación por las Comisiones previstas en el mismo, continuarán rigiendo, respectivamente, el Anexo II y el Capítulo XVI de la citada Ordenanza.

Artículo 2. Duración y vigencia.

La duración del presente Convenio será de 5 años, durante los años, (2002-2006), iniciando su vigencia el día 1 de Enero de 2002 y finalizando la misma el día 31 de Diciembre de 2006.

Artículo 3. Autodenuncia del convenio.

Ambas partes se comprometen a mantener reuniones tendentes a la actualización de este Convenio, en el mes de Enero de los años 2003, 2004, 2005 y 2006. Ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones tendentes a la firma del próximo Convenio en el mes de Enero del 2007, con lo que se entiende automáticamente denunciado el presente Convenio sin necesidad, por tanto, de comunicación a la autoridad laboral, ni a ninguna de las partes firmantes.

Artículo 4. Jerarquía normativa.

Las partes reconocen la aplicación directa e inmediata del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, sin perjuicio de las remisiones que éste realiza a la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica.

Artículo 5. Jornada laboral.

La jornada ordinaria anual durante el periodo de vigencia del presente Convenio será la que se establece a continuación:

  • Año 2002: 1.756 horas

  • Año 2003: 1.752 horas

  • Año 2004: 1.750 horas

  • Año 2005: 1.748 horas

  • Año 2006: 1.746 horas

La jornada ordinaria semanal será de 40 horas.

La distribución de la jornada anual podrá efectuarse de manera variable, en función de la climatología de la zona, de manera que en los meses de invierno la actividad puede ser más corta, recuperándose esta reducción en los meses de bonanza, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar las nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diario. Cuando proceda la distribución variable de la jornada, la empresa podrá aplicar la distribución variable correspondiente del salario global.

El 70% de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad, debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros, o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo.

En cada Centro de Trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente Calendario Laboral. En él, se considerarán como días festivos, en loque al año 2002 se refiere, los días 1 de Enero, 28 y 29 de Marzo, 23 de Abril, 1 de Mayo, 25 de Julio, 15 de Agosto, 12 de Octubre, 1 de Noviembre, 6, 9 y 25 Diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas a nivel local.

Durante el año 2002, y con carácter supletorio para el caso de que no se elabore un calendario propio en los respectivos centros de trabajo, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada efectiva de 1.756 horas, se considerarán festivos, además de los anteriores, los siguientes:

  1. Empresas con jornada de 40 horas semanales, de lunes a viernes: 1 y 22 de Abril; 4, 5, 9 y 26 de Julio; 16 de Agosto y 11 de Octubre.

    Los días 1 de Abril; 4, 5 y 9 de Julio, serán festivos en Teruel capital, en el resto de poblaciones de cambiarán por los anteriores o posteriores a la festividad de cada localidad.

  2. Empresas con jornada de 40 horas semanales, de lunes a sábado: 30 de Marzo; 1 y 22 de Abril; 6, 9, 26 y 27 de Julio; 16 y 17 de Agosto; 2 de Noviembre y 7 de Diciembre.

    Los días 30 de Marzo; 1 de Abril; 6 y 9 de Julio; serán festivos en Teruel capital, en el resto de poblaciones de cambiarán por los anteriores o posteriores a la festividad de cada localidad.

Para los años 2003, 2004, 2005 y 2006 a efectos precedentes la Comisión de Interpretación del presente Convenio fijará los días festivos que correspondan.

La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, sustituir las fechas citadas en el último apartado por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de la producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

Artículo 6. Retribuciones.

Durante el año 2002, los trabajadores afectados percibirán las retribuciones que se indican en las Tablas Salariales contenidas en el Anexo I.

Las cantidades expresadas en las mencionadas tablas son el resultado de aplicar un incremento económico del 2,8%.

Las percepciones económicas salariales estarán compuestas de los siguientes conceptos:

  • Salario Base es el que conforme al Nivel respectivo, se especifica para cada Categoría Profesional, y se devengará por día natural, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones, plus de asistencia y puntualidad, según se determina en el Anexo I

Artículo 7. Plus de Asistencia y Puntualidad.

El trabajador percibirá en concepto de Plus de asistencia y Puntualidad la cantidad de 0,35 euros por día efectivo de trabajo en el que cumpla con el horario pactado.

Es el que se señala en las tablas salariales Anexo I del presente convenio, comenzando su devengo el 1 de Enero de cada año. El importe de este plus quedará consolidado en el tiempo y servirá como base de cálculo para futuras revisiones salariales en la negociación del presente Convenio Provincial.

Artículo 8. Plus extrasalarial de transporte.

Es el que se señala en las tablas salariales del Anexo I. Su cuantía será igual para todas las categorías profesionales. En todo caso tendrá carácter extra-salarial, y se devengará por día de asistencia al trabajo.

Artículo 9. Cláusula de Revisión Salarial.

1. En el supuesto de que el Índice anual de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de 2002 supere el 2% correspondiente al IPC previsto para 2002 en los Presupuestos Generales del Estado, se efectuará una revisión económica en el exceso producido, a efectos de que sirva de base para las tablas de retribuciones del año siguiente. Dicha revisión afectará a los siguientes conceptos: salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y plus de asistencia. También afectará al concepto extrasalarial plus de transporte.

2. Dicha revisión, en su caso, afectará a los conceptos siguientes: salario base; gratificaciones extraordinarias; retribución de vacaciones; y pluses salariales y extrasalariales.

Artículo 10. Antigüedad.

Los trabajadores con antigüedad consolidada en los términos establecidos en el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el Concepto Económico de Antigüedad publicado en el B.O.E. de 21 de Noviembre de 1996, mantendrán como complemento retributivo ad personam las cantidades que en cada caso procedan conforme a lo dispuesto en las Tablas de Antigüedad Consolidada publicadas en el BOP de fecha 1 de diciembre de 1998

Artículo 11. Gratificaciones extraordinarias.

El trabajador tendrá derecho exclusivamente, a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de Junio y Diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.

La empresa podrá abonar las referidas Gratificaciones Extraordinarias mediante su prorrateo durante los doce meses del año.

Para el cálculo de las Gratificaciones Extraordinarias, se tendrán en cuenta las cantidades que se especifican en el Anexo I del presente Convenio, más las cantidades que correspondan, en su caso, a treinta días, para los trabajadores con Antigüedad Consolidada.

Artículo 12. Movilidad geográfica.

Los supuestos de movilidad geográfica se consideran regulados por lo previsto en el Capítulo Décimo del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

En tales casos, en concepto de gastos de locomoción, cuando el desplazamiento no se realice con medios propios de la empresa, el trabajador tendrá derecho a la cantidad de 0,20 euros por kilómetro computable para el año 2002.

En concepto de dieta completa, el trabajador percibirá la cantidad de 23,79 euros, por cada día natural en los que no pueda pernoctar en su residencia habitual como consecuencia del desplazamiento, para el año 2002.

Cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, solamente satisfará el 20% de la dieta completa.

La media dieta, que se devengará por día efectivo trabajado, queda establecida en la cantidad de 8,92 euros para el año 2002.

Artículo 13. Indemnizaciones.

a. En el caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se establece una indemnización consistente en una mensualidad de Salario Base, Antigüedad, Plus Extrasalarial de Transporte y Plus de Asistencia.

b. En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se establece una indemnización de:

  • Año 2002: 36.000 E

  • Año 2203: 38.000 E

  • Año 2004: 39.000 E

  • Año 2005: 39.000 E

  • Año 2006: 40.000 E

c. En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

  • Año 2002: 20.000 E

  • Año 2203: 21.000 E

  • Año 2004: 22.000 E

  • Año 2005: 22.000 E

  • Año 2006: 23.000 E

Artículo 14. Trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos.

A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas deberá abonárseles un incremento del 20% sobre su salario base. Si éstas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus será del 10%.

Artículo 15. Ropa de trabajo.

Las empresas facilitarán, en la primera quincena de cada semestre o en los quince primeros días de la prestación de los servicios si el ingreso hubiera tenido lugar en meses distintos de Enero o Julio, un mono o buzo a todo el personal cuyo trabajo se realice a pie de obra, tanto de modo continuo como discontinuo.

A opción de la empresa, y en caso de que a los trabajadores afectados no se les facilite Ropa de Trabajo, se les compensará económicamente con la cantidad de 0,24 euros / día efectivo de trabajo para el año 2002.

Artículo 16. Vacaciones.

El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.

Las vacaciones serán retribuidas, conforme a la categoría profesional del trabajador, según las cantidades establecidas en el Anexo I del presente Convenio.

Artículo 17. Permisos y licencias.

El trabajador tendrá derecho a los permisos y licencias establecidos en el artículo 78 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

Artículo 18. Jubilación.

Se reconocen dos clases distintas de jubilación, como medidas para fomentar el empleo:

  1. Jubilación forzosa.

    Como política de fomento del empleo y por necesidades del mercado de trabajo en el sector, se establece la jubilación forzosa a los sesenta y cinco años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el período mínimo legal de carencia para obtenerla.

  2. Jubilación anticipada.

    Se estará a lo dispuesto al respecto en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 19. Rendimientos mínimos.

Hasta que se elabore el Anexo conteniendo la Tabla de Rendimientos Normales, previsto en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, las partes se remiten a las tablas contenidas en el Anexo II del Convenio Provincial del año 1981.

Artículo 20. Plazo de preaviso.

El trabajador fijo de obra o plantilla podrá desistir unilateralmente de la relación laboral en cualquier momento, sin otro requisito que el preaviso con una semana de antelación.

Cuando se trate de trabajadores que perciban un salario igual o superior al señalado para el Nivel VIII, el plazo de preaviso será de quince días. Tal requisito se entenderá cumplido por el trabajador mediante su manifestación verbal, en tal sentido hecha al encargado de la obra o, en su caso, al encargado general donde preste sus servicios. Por parte de la empresa, se confeccionará, para la constancia, el oportuno documento que firmará el trabajador, entregándosele asimismo a éste una copia de dicho documento firmada por un representante de la empresa.

El incumplimiento por parte del trabajador del requisito de aviso previo, dará derecho a la empresa a descontarle, de la liquidación que le haga, la cantidad que resulte de multiplicar el importe de su salario base de un día, por el número de días de retraso en dar el aviso.

Artículo 21. Finiquitos.

El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador deberá ser conforme al modelo que figura como Anexo IV del presente Convenio.

Toda comunicación de cese o preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.

El recibo de finiquito, que será expedido por la Asociación Empresarial Provincial de la Construcción de Teruel, tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido.

Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.

En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador, no serán de aplicación los párrafos segundo y tercero de este artículo.

El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores en el acto de la firma del recibo de finiquito.

Artículo 22. Seguridad e Higiene en el trabajo.

En materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y sin perjuicio de la aplicación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se estará a lo dispuesto en el Anexo correspondiente del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, y al Real Decreto 1.627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

En el supuesto de que algún trabajador observara deficiencias en la seguridad del trabajo que ofrecieran peligro para la integridad personal, lo pondrá en conocimiento de la empresa, de su representante en el Centro, o del Delegado de Prevención, a fin de que se ordene la inmediata paralización del trabajo en aquel lugar en que se haya apreciado la existencia de riesgo.

Las empresas impartirán todos los años, una charla a todos sus trabajadores, con carácter informativo, sobre derechos y obligaciones en materia de salud laboral en el trabajo.

Artículo 23. Comisión de Interpretación.

Se constituye una Comisión de Interpretación del vigente Convenio que estará formada por cuatro representantes de las Empresas y cuatro representantes de los trabajadores y de la que será Presidente quien ambas partes, de común acuerdo designen. Se reunirá cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes.

Tendrá las funciones de:

  1. Interpretar el sentido correcto de las cláusulas del presente Convenio.

  2. Ejercer el arbitraje para dilucidar las cuestiones derivadas de la aplicación del mismo.

  3. Velar por la observancia, en todo momento, del cumplimiento de las normas establecidas en el Convenio.

  4. Velar por la observancia de las medidas previstas en salud laboral, elaborando acuerdos y propuestas que afecten a la generalidad del sector.

  5. Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos o en el Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 24. Adhesión al ASECLA.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón. Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresas incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresa individualización, según lo establecido en el ASECLA y en su Reglamento de aplicación.

Artículo 25. Retribución de las horas extraordinarias.

La realización de horas extraordinarias deberá ser retribuida conforme a la siguiente fórmula:

Retribución H.E. =Salario bruto anual x 1,75
Jornada laboral anual

Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso.

Artículo 26. Contrato para trabajo fijo de obra.

1. Según lo previsto en el artículo 15.1.a del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, este contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados, y se formalizará siempre por escrito.

2. Con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.

3. No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa, y en distintos centros de trabajo de una misma provincia, siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos -salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término-, sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. A tal efecto, suscribirán el correspondiente documento según el modelo que figura en el ANEXO III.

4. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra haga innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada.

Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese.

5. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro, o en su defecto, a la Comisión Paritaria provincial, operarán la terminación de obra y cese previstos en el apartado 1, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria provincial, dispondrán, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación, a contar desde la notificación. El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá incluirse en lo regulado en el apartado 2.

Este supuesto no podrá ser de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral propio.

6. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en el artículo 49.1.c del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece una indemnización por cese, del 4,5 por 100, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio, devengados durante la vigencia del contrato.

Artículo 27. Contratos de duración determinada.

El contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, podrá concertarse para cubrir puestos en centros de trabajo que no tengan la consideración de obra, teniendo una duración máxima de 12 meses en un período de 18 meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración.

En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

La indemnización por conclusión de estos contratos será la prevista en el artículo 29 del vigente Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 28. Contrato de aprendizaje y para la formación.

1. Contrato de Aprendizaje, se regirá por las normas que en cada caso le sean de aplicación.

2. Contrato para la Formación, se regirá por lo establecido en el artículo 29.4 del Convenio General del Sector de la Construcción.

Las retribuciones de los trabajadores contratados para la formación, será la que figura en el ANEXO II del presente convenio.

Artículo 29. Otras modalidades de contratación.

Las empresas afectadas por este Convenio, cuando utilicen los servicios de trabajadores con contratos de puesta a disposición aplicarán las condiciones pactadas en las tablas salariales del Convenio Provincial o autonómico correspondiente.

Artículo 30. Formación Continua.

Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, correspondientes a las convocatorias del FORCEM, durante los años de vigencia del presente convenio, gestionadas por la Fundación Laboral de la Construcción, el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:

  1. La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante resolución motivada, por razones técnicas, organizativas o de producción. En caso de denegación, el trabajador podrá recurrir ante la Comisión Territorial de la F.L.C.

  2. Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo, no superarán anualmente el 10% de las plantillas, ni, en aquellos centros de trabajo con menos de 10 trabajadores, podrá concurrir más de uno.

  3. El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 20 horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.

  4. El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa.

  5. Durante las horas formativas a cargo de la empresa, el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.

  6. El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa.

  7. Los permisos individuales recogidos en el segundo Acuerdo de Formación Continua se regirán por lo dispuesto en el mismo.

Artículo 31. Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas al entrar en vigor el presente convenio.

Artículo 32. Absorción y compensación.

Las empresas afectadas por el presente Convenio, podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que el mismo contiene, de las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que éstas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 33. Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos.

Artículo 34. Plus de compensación por la supresión de la antigüedad (P.C.S.A.).

El importe de este plus de compensación por la supresión de la antigüedad, es el que figura en el Anexo I del presente convenio, quedará consolidado en el tiempo, y servirá como base para futuras revisiones salariales en la negociación del Convenio Colectivo Provincial.

El importe de este plus de compensación por supresión de la antigüedad, es el que figura en el anexo I del presente convenio, quedará consolidado en el tiempo, y servirá como base para futuras revisiones salariales en la negociación del Convenio Colectivo Provincial.

Los trabajadores lo percibirán semestralmente, al momento del abono de cada una de las gratificaciones extraordinarias Junio y Diciembre.

El trabajador que no hubiera prestado servicios en la empresa durante todo el año natural, percibirá el citado complemento en cuantía proporcional al tiempo trabajado, bien entendido que el pago de dicho plus salarial no podrá en ningún caso, ser objeto de prorrata mensual.

Artículo 35. Cartilla profesional.

Las partes firmantes del presente Acuerdo instan a la Fundación Laboral de la Construcción para que en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado d del art. 5º del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el Concepto Económico de Antigüedad, de 21 de Noviembre de 1996, proceda a la expedición y seguimiento de la cartilla profesional de la construcción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Se suprimen en las tablas salariales la referencia a las categorías profesionales, aplicándose en su sustitución, la tabla de niveles del Convenio General de la Construcción;

  1. Personal Directivo.

  2. Personal Titulado Superior.

  3. Personal Titulado Medio, Jefe Administrativo 1ª, Jefe Sec. Org. 1ª.

  4. Jefe de Personal, Ayudante de Obra, Encargado General de Fábrica, Encargado General.

  5. Jefe Administrativo de 2ª, Delineante Superior, Encargado General de Obra, Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª, Jefe de Compras.

  6. Oficial Administrativo de 1ª, Delineante de 1ª, Jefe o Encargado de Taller, Encargado de sección de Laboratorio, Escultor de Piedra y Mármol, Práctico de Topografía de 1ª, Técnico de Organización de 1ª.

  7. Delineante de 2º, Técnico de Organización de 2ª, Práctico Topografía de 2ª, Analista de 1ª,Viajante, Capataz, Especialista de Oficio.

  8. Oficial Administrativo de 2ª, Corredor de Plaza, Oficial 1ª de Oficio, Inspector de Control, Señalización y Servicios, analista de 2ª.

  9. Auxiliar Administrativo, Ayudante topográfico, Auxiliar de Organización, Vendedores, Conserje, Oficial de 2ª de Oficio.

  10. Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Guarda- Jurado, Ayudantes de Oficios, Especialistas de 1ª.

  11. Especialista de 2ª, Peón Especializado.

  12. Peón Ordinario, Limpiador/a.

  13. Botones y Pinches de 16 a 18 años.

  14. Trabajadores en formación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Las cantidades económicas señaladas en el presente convenio, comprenden el incremento salarial pactado para el período de vigencia d el mismo, así como cualquier actualización o revisión correspondientes a períodos anteriores.

Las empresas abonarán la diferencia de salarios entre lo percibido por el trabajador desde el 1 de Enero del 2002, y los salarios reflejados en este convenio, durante los dos meses siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de este Convenio.

DISPOSICIÓN FINAL.

En todo lo no previsto en el presente Convenio, las partes se remiten a lo pactado en el III Convenio General del Sector de la Construcción (B.O.E 10/08/02), sin perjuicio de las remisiones que, éste contiene a la aplicación transitoria en materia de Clasificación Profesional, Seguridad e Higiene y Médicos de Empresa, del Anexo II y del Capítulo XVI de la Ordenanza Laboral de la Construcción. Vidrio y Cerámica, de 28 de Agosto de 1970.

ANEXO I.
Tabla de retribuciones.

Niveles

 IIIIIIVVVIVIIVIIIIXXXIXIIXIII
Salario base33,5730,94 30,1728,8525,68 25,0424,3922,32 22,0421,4720,97 15,69
Plus de asistencia0,350,35 0,350,350,35 0,350,350,35 0,350,350,35 0,35
Total mes1.014,45935,55 912,45872,85777,75 758,55739,05676,95 668,55651,45636,45 478,05
P.C.S.A70,3870,38 70,3870,3870,38 70,3870,3870,38 70,3870,3870,38 70,38
Paga de Junio1.343,541.238,31 1.207,861.154,34 1.027,841.002,54 976,13893,62882,25 859,53838,98538,13
Paga de Navidad1.343,541.238,31 1.207,861.154,34 1.027,841.002,54 976,13893,62882,25 859,53838,98538,13
Vacaciones1.343,541.238,31 1.207,861.154,34 1.027,841.002,54 976,13893,62882,25 859,53838,98538,13
Total anual15.494,6814.297,9413.948,6413.345,8811.904,4311.614,1311.317,1510.376,1710.248,269.989,159.760,007.088,65
Plus de transporte2,702,70 2,702,702,70 2,702,702,70 2,702,702,70 2,70
Total mes1.071,15992,25 969,15929,55834,45 815,25795,75733,65 725,25708,15693,15 534,75
Total anual16.091,3814.894,6414.545,3413.942,5812.501,1312.210,8311.913,8510.972,8710.844,9610.585,8510.356,707.685,35

ANEXO II.
Tabla para los trabajadores contratados para la formación en relación con la tabla de retribuciones anexo I.

 16 y 17 años
(primer año)
16 y 17 años
(segundo año)
18 a 21 años
(primer año)
18 a 21 años
(segundo año)
18 a 21 años
(tercer año)
Sin límite de edad
(primer año)
Sin límite de edad
(segundo año)
Salario base15,5215,62 15,5215,6218,97 21,2022,32
Plus de asistencia0,350,35 0,350,350,35 0,350,35
Total mes472,95475,95 472,95475,95576,51 643,47674,43
P.C.S.A.70,3870,38 70,3870,3870,38 70,3870,38
Paga de junio491,24535,89 580,54625,21759,58 848,94893,62
Paga de Navidad491,24535,89 580,54625,21759,58 848,94893,62
Vacaciones491,24535,89 580,54625,21759,58 848,94893,62
Total anual6.891,037.058,48 7.158,937.326,44 8.852,469.868,27 10.349,65
Plus de transporte2,702,70 2,702,702,70 2,702,70
Total mes529,65532,65 529,65532,65633,21 700,17745,20
Total anual7.487,737.655,18 7.755,637.923,14 9.449,1610.464,97 11.094,42

ANEXO III.

EMPRESA...

TRABAJADOR..

CATEGORIA...

De conformidad con lo estipulado en el artículo 28 del Convenio General del Sector de la Construcción vigente, suscrito con fecha... de... de 20..., de común acuerdo con la empresa ..., el trabajador acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo ... a partir del día.. de ... de 20...

Y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo en... a... de... de 20...

El trabajador, La empresa,

ANEXO IV.
Modelo de recibo de finiquito de la relación laboral.

Nº....

RECIBO DE FINIQUITO

D..., que ha trabajado en la Empresa... desde... hasta... con la categoría de... declaro que he recibido de ésta, la cantidad de... Euros, en concepto de liquidación total por mi baja en la Empresa.

Quedo así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo en ello con la Empresa.

En... a... de... de...

El Trabajador,

El trabajador (1)... usa de su derecho a que esté en la firma un representante legal suyo en la Empresa, o en su defecto un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente Convenio.

(1) SI o NO

Este documento tiene una validez de quince días naturales a contar desde la fecha de su expedición.

Expedido por...

SELLO Y FIRMA.

Este recibo no tendrá validez sin el sello y firma de la organización empresarial correspondiente o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción.

 


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