convenios    legislación    enlaces    calendario laboral    formación continua
Buscar: 
logo de convenios
Acceso a los buscadores de convenios
Acceso a la legislación
Acceso a los enlaces
Acceso al calendario laboral
Acceso a Formación Continua
guardar página en favoritos Acceso a sugerencias Imprimir página enviar página a un amigo barra

Convenio colectivo provincial de la construcción de Santa Cruz de Tenerife, con vigencia para los años 2007-2011.


Código convenio: 3800535
Publicación: BOPTenerife 212 - 30/11/2007
Ver documentos relacionados

Sumario:

  • Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción.
    • CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.
      • Artículo 1. Partes signatarias.
      • Artículo 2. Eficacia y alcance obligacional.
      • Artículo 3. Ámbito funcional.
      • Artículo 4. Ámbito personal.
      • Artículo 5. Ámbito territorial.
      • Artículo 6. Ámbito temporal.
      • Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
      • Artículo 8. Comisión Paritaria.
      • Artículo 9. Funciones y procedimiento de la Comisión Paritaria.

    • CAPÍTULO II. CONDICIONES ECONÓMICAS.
      • Artículo 10. Incrementos salariales.
      • Artículo 11. Cláusula de garantía salarial.
      • Artículo 12. Compensación en caso de I.T.
      • Artículo 13. Dietas.
      • Artículo 14. Desgaste de herramientas.
      • Artículo 15. Abono de horas extras.
      • Artículo 16. Plus extra salarial.
      • Artículo 17. Licencias retribuidas.
      • Artículo 18. Jornada de trabajo.
      • Artículo 19. Vacaciones.
      • Artículo 20. Formación continua.
      • Artículo 21. Preaviso finalización de los contratos de obra.
      • Artículo 22. Finiquito.
      • Artículo 23. Denuncia.
      • Artículo 24. Indemnización por fin de contrato.

    • DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
    • DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
    • DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
    • DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
    • DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.
    • DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.

Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción.

Santa Cruz de Tenerife 2007-2011.

CAPÍTULO I.
NORMAS GENERALES.

Artículo 1. Partes signatarias.

a. Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo Provincial, de una parte la Federación del Metal, Construcción y Afines, Federación Provincial de la UGT (MCA-UGT), la Federación de la Construcción, Madera y Afines de CC.OO. (FECOMA-CC.OO.), como representación laboral y de la otra, la Federación Provincial de Entidades de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife (FEPECO), en representación empresarial.

b. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimadas para negociar el presente Convenio Colectivo. Como organizaciones más representativas del Sector de la Construcción en sus respectivos ámbitos.

Artículo 2. Eficacia y alcance obligacional.

Dada la naturaleza normativa y eficacia general que le viene dada por lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio Colectivo obligará a todas las asociaciones y entidades comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial.

Artículo 3. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo Provincial será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias del Sector de la Construcción.

Las actividades que integran el campo de aplicación de este Convenio Colectivo se relacionan y detalla en el anexo I del Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011 (publicado en el B.O.E. nº 197 de 17 de agosto de 2007).

Artículo 4. Ámbito personal.

La normativa de este convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades relacionadas en el anexo I del Convenio General del Sector de la Construcción. 2007-2011.

Artículo 5. Ámbito territorial.

Este Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, quedando incluido en el mismo, todos los centros de trabajo ubicados en la Provincia, aún cuando la sede o domicilio social de la empresa radique fuera del término provincial.

Artículo 6. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor desde el mismo momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (B.O.P.), extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

El contenido normativo como salarial seguirá en vigor hasta tanto no se negocie un nuevo Convenio Colectivo o se revisen sus tablas salariales.

Las tablas salariales que como anexo I se adjuntan al presente convenio, tendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007. La incidencia económica de dichas tablas salariales tendrá efectos económicos con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2007. Para los años 2008, 2009, 2010 y 2011, se fijarán los incrementos salariales según la negociación del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de cada año mencionado, según el artículo 48 del Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la autoridad competente no aprobara alguna de las partes contenidas en el presente convenio, será nula y quedará sin eficacia práctica, debiendo las partes firmantes reunirse en un plazo de 7 días, desde la notificación de la resolución con el fin de renegociar y considerar el contenido no aprobado.

Si en el plazo de 30 días a partir de la firmeza de la resolución, no hubiera acuerdo en los puntos a re-negociar, quedará en suspenso el Convenio Provincial procediéndose a una nueva negociación en su totalidad.

Artículo 8. Comisión Paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 12 miembros, que serán designados por mitad por cada una de las partes, Sindical y Empresarial.

Por la representación Sindical y durante la vigencia de este convenio, estará representada en base a la legitimación dada por el Organismo Administrativo competente en cuanto a la representación que legalmente corresponda en la siguiente forma:

Por (MCA-UGT): 4 representantes.

Por FECOMA-CC.OO: 2 representantes.

Por la representación empresarial y durante la vigencia de este convenio, estará representada de la siguiente forma:

Por FEPECO: 6 representantes.

  • Hará de Secretario de la Comisión Paritaria un vocal elegido para cada sesión o por un período superior si así se estableciese en sus normas de funcionamiento.

  • El cargo de Presidente y Secretario son alternativos, recayendo una vez o período entre los representantes de las Centrales Sindicales y la siguiente entre los representantes de la Federación de Empresarios. No podrá coincidir el cargo de Presidente y Secretario en la misma representación.

  • Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad y, aquéllos que interpreten este convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

  • Podrán designarse los suplentes que fuesen necesarios, y de mutuo acuerdo se podrá contar con asistencia de asesores con voz pero sin voto.

Artículo 9. Funciones y procedimiento de la Comisión Paritaria.

1. La Comisión Paritaria a que se refiere el apartado anterior, tendrá las siguientes funciones:

  1. Vigilancia de lo pactado y seguimiento del mismo.

  2. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.

  3. A instancia de alguna las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todo ello de carácter colectivo, que puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.

  4. Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.

2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente convenio, se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto.

Será igualmente la intermediaria ante la Comisión Paritaria establecida en el Convenio General de la Construcción para los problemas de interpretación de la normativa contemplada en el Convenio General.

La Comisión Paritaria evacuará las consultas de interpretación ante la Comisión Paritaria del Convenio General.

CAPÍTULO II.
CONDICIONES ECONÓMICAS.

Artículo 10. Incrementos salariales.

Para dar cumplimiento al artículo 11 del Convenio Colectivo Provincial (B.O.P. nº 114 de 23 de septiembre de 2002), se ha aplicado el 0,7% de exceso que se ha producido entre el 2% previsto y el 2,7% dado por el I.N.E. como IPC real del año 2006, tablas ya revisadas y publicadas en el B.O.P. de 7 de marzo de 2007. Tal resultado sirve de base para aplicar el incremento de las tablas salariales del año 2007.

Para el año 2007, el incremento salarial será del tres coma cinco por ciento 3,5% (IPC previsto más 1,5%) sobre los conceptos de salario base, pluses salariales, gratificaciones extraordinarias, vacaciones y plus de transporte.

Para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 se aplicará un 1,5 por ciento de incremento salarial sobre el IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los años anteriormente citados, sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones, pluses salariales y extrasalariales.

Los atrasos a que hubieran lugar, se abonarán en un plazo máximo de dos meses de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincial de este convenio.

Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo Provincial acuerdan que las categorías profesionales afectadas por la renumeración mínima anual sectorial contempladas en el artículo 46 del Convenio General del Sector de la Construcción 2007- 2011, se adecuarán en partes iguales entre los años 2008, 2009, 2010 y 2011, excepto la del peón, que se realizará en los años 2008 y 2009.

Artículo 11. Cláusula de garantía salarial.

Para los años de vigencia del convenio, en el supuesto de que el Índice Anual de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de los respectivos años supere al IPC previsto para cada uno de ellos en los Presupuestos Generales del Estado, se efectuará una revisión económica en el exceso del respectivo tanto por ciento con efectos desde el 1 de enero de cada uno de dichos años. Dicha revisión afectará a los conceptos de las tablas salariales.

Artículo 12. Compensación en caso de I.T.

Al personal que esté en situación de Incapacidad Temporal, causada por accidente laboral y enfermedad profesional, ocurrido en el centro de trabajo y en horario de trabajo y mientras el contrato de trabajo continúe vigente, se le completará hasta el 100% del salario que venga percibiendo, a partir del primer día de baja y hasta el límite máximo de 12 meses. Para lo no recogido en el presente artículo, remitirse al artículo 63 complemento por hospitalización del Convenio General del Sector de la Construcción (B.O.E. nº 197 de 17 de agosto de 2007).

Artículo 13. Dietas.

Dentro de la filosofía regulada en el art.79 del Convenio General del Sector de la Construcción 2007- 2011, se acuerda que la cuantía de las dietas a partir de la firma de este acuerdo será:

Dieta completa: 19,60. Media dieta: 7,00.

Dieta interinsular: se aplicará cuando el trabajador sea desplazado fuera de la isla en la que vive, en este caso, la empresa tendrá que costear los gastos de transporte, alojamiento y alimentación del trabajador.

Estas dietas se empezarán a percibir a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) del presente convenio. Las mismas se abonarán por día efectivamente trabajado, incluyendo la jornada de los viernes en cualquier caso. En el caso de la dieta interinsular, se abonará durante todo el tiempo que el trabajador permanezca en la isla a la que fue desplazado, incluidos sábados, domingos y festivos.

Artículo 14. Desgaste de herramientas.

Las empresas se comprometen a facilitar a los trabajadores las herramientas de mano precisas para la realización de su trabajo.

Caso de que no lo hicieran y sea el trabajador el que aporta su propia herramienta, la empresa viene obligada a satisfacer al trabajador por el concepto de desgaste de herramientas la cantidad de nueve (9) euros mensuales.

Artículo 15. Abono de horas extras.

En consonancia a lo establecido en el Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011, se pacta que los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles se determinan en el anexo número I de este convenio.

Abonándose en cualquier caso las horas realizadas de lunes a viernes con el incremento del 75% sobre el salario hora y con el 100% las trabajadas en sábado, festivos y domingo.

Artículo 16. Plus extra salarial.

Cuando la empresa deba abonar íntegramente el importe del billete de ida y vuelta al centro de trabajo, podrá sustituirlo de mutuo acuerdo con el trabajador a razón de 0,16 céntimos/km., con independencia del plus de transporte reconocido en la tabla salarial.

Este plus extrasalarial, se empezará a percibir a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) del presente convenio.

Artículo 17. Licencias retribuidas.

A. Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a disfrutar las siguientes licencias retribuidas, avisando y con su posterior justificación:

  1. En caso de matrimonio se concederán 15 días naturales.

  2. Por nacimiento o adopción de un hijo una licencia retribuida de 6 días naturales.

  3. Un día por matrimonio de hijos.

  4. Por enfermedad grave o fallecimiento de los padres, suegros, hermanos, 3 días naturales, para cuñados, abuelos, sobrinos, nietos, y tíos, 1 día natural, y 5 días naturales para cónyuge e hijos.

  5. Si por las causas anteriores tuviese que desplazarse a otra isla del Archipiélago o a la Península, se ampliará dicha licencia 2 días más.

  6. A causa de cambio de domicilio familiar y para atender el traslado de sus enseres 1 día natural.

  7. Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza universitaria o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos.

La remuneración de los días a que hace referencia se abonarán a razón de salario base, más antigüedad consolidada del convenio vigente.

Para lo no recogido en el presente artículo, remitirse al artículo 70 del Convenio General del Sector de la Construcción (B.O.E. nº 197 de 17 de agosto de 2007).

Artículo 18. Jornada de trabajo.

1. La jornada ordinaria anual de trabajo para 2007 se establece en 1.746 horas. Según especifica el artículo 64 del Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011. La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente convenio será la que se establece a continuación:

Año 20081.746 horas.
Año 20091.738 horas.
Año 20101.738 horas.
Año 20111.738 horas.

2. Para la distribución diaria de los años en vigor del convenio y desde el 1 de enero del año 2007, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo podrá superar las 9 horas diarias, previo acuerdo motivado entre la Empresa y el Comité de la misma, respetando en todo caso, los límites y el descanso entre jornada y semanal previsto en el Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo la decisión definitiva.

Artículo 19. Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio, sea cual fuese su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta (30) días naturales de duración, de los cuales veintiún (21) días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos períodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.

Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.

Si la incapacidad temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la incapacidad temporal. Para lo no recogido en el presente artículo, remitirse al artículo 69 del Convenio General del Sector de la Construcción. (B.O.E. nº 197 de 17 de agosto de 2007).

Artículo 20. Formación continua.

Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, correspondientes a la convocatoria de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, durante los años de vigencia del presente convenio, gestionadas por la Fundación Laboral de la Construcción, el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:

  1. La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante resolución motivada, por razones técnicas, organizativas o de producción. En caso de denegación el trabajador podrá recurrir ante la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción.

  2. Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo, no superarán anualmente el 10% de las plantillas, ni, en aquellos centros de trabajo con menos de 10 trabajadores, podrá concurrir más de uno.

  3. El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 20 horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.

  4. El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa.

  5. Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.

  6. El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa.

  7. Los permisos individuales de formación, recogidos en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, se regirán por lo dispuesto en el mismo.

Artículo 21. Preaviso finalización de los contratos de obra.

El cese de los trabajadores vinculados a la empresa por un contrato de obra o servicio determinado por terminación de los trabajos de su oficio y categoría deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del vigente Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente.

Asimismo los trabajadores deberán comunicar con diez días naturales de antelación su baja voluntaria de la empresa. De no cumplirse este requisito, la empresa podrá descontar de la liquidación, en concepto de compensación la cantidad de 30 euros por cada día de aviso omitido.

Artículo 22. Finiquito.

El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo que figura en el presente convenio y con los requisitos y formalidades establecidos a continuación.

El recibo de finiquito, numerado y original, siendo inválidos los fotocopiados, solamente será expedido por la Federación Provincial de Entidades de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife, FEPECO. Paseo Milicias de Garachico, nº 4 A, edificio Continental 38002 Santa Cruz de Tenerife. Teléfonos: 922245307/08. Fax 922245941. Correo electrónico: administración@fepeco.org.

El finiquito tendrá validez únicamente dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha que sea sellado por la Dirección Territorial de Trabajo en S/C de Tenerife o por las Delegaciones del Gobierno en La Palma, La Gomera y El Hierro.

Artículo 23. Denuncia.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 85.2 d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias hacen constar expresamente que el presente acuerdo no precisa denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre del año 2011.

Artículo 24. Indemnización por fin de contrato.

En todos los supuestos regulados en el artículo 20 del IV Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011 y según lo previsto en al artículo 49.1c del Estatuto de los Trabajadores se establece una indemnización por cese, del trabajador en la empresa, equivalente al 7% calculada sobre los conceptos salariales, fijados en el presente convenio, devengados durante la vigencia del contrato. Dicha indemnización será de aplicación a los contratos celebrados a partir de la publicación de este texto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Para lo no previsto en este Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife 2007-2011 será de aplicación lo dispuesto en el Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011 (B.O.E. nº 197, viernes 17 agosto de 2007) y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatutos de los Trabajadores y el Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo. Si durante la vigencia del presente Convenio Provincial, se firma y aprueba un nuevo Convenio General del Sector de la Construcción, será aplicable al Convenio Provincial igual que el actualmente en vigor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

En las tablas salariales donde se especifican las categorías con experiencia de menos de 2 años y más de 2 años. Esta experiencia se entiende como experiencia profesional desarrollada a lo largo de la vida laboral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

Plus de transporte: como consecuencia de la redacción del artículo 23 del Reglamento de Cotización y liquidación de otros derechos a la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 2064/95, de 22 de diciembre, por el R.D. 1426/97, de 15 de septiembre, la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo acuerda lo siguiente: las cantidades de plus de transporte abonadas mensualmente que excedan del 20 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples establecido mensualmente para mayores de 18 años, excluida la parte alícuota correspondientes a las pagas extraordinarias, integrarán la base de cotización a la Seguridad Social. Correspondiendo a las empresas la correcta aplicación de lo establecido en este precepto. El indicador público de renta de efectos múltiples estipulado para el año 2.007 es de 499,20 euros. Ejemplo: 499,20 x 20% = 99,84 euros. Toda cantidad que se exceda de la citada, será de aplicación la correspondiente regulación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.

Las organizaciones firmantes coinciden en que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de oportunidades sistemáticas y planificadas las siguientes:

  1. Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.

  2. Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo, así como que haya igualdad en sus condiciones de empleo.

  3. Los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas, tanto para las mujeres, como para los hombres.

  4. Se constituirá una comisión para la igualdad de oportunidades y la no discriminación, que se regulará por su propio reglamento.

Para el logro de estos objetivos, se tendrán especialmente en cuenta todas las medidas, que ofrecen las distintas Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.

Las partes signatarias del presente convenio, conscientes de la necesidad de apoyar e impulsar conjuntamente todas aquellas medidas que favorezcan la reducción de la siniestralidad laboral en el sector, consideran importante destacar los aspectos relativos a la seguridad y salud, contenidos en el libro II del IV Convenio Colectivo General 2007-2011 (B.O.E. nº 197, de 17 de agosto de 2007), en donde se desarrollan las funciones del Órgano Paritario para la Prevención en la Construcción y se especifican los contenidos formativos por puestos de trabajo en materia preventiva.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.

Como consecuencia de la aplicación del artículo 44 del Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011, las partes signatarias del presente Convenio Colectivo Provincial, acuerdan que la homogeneización que resulte de su aplicación se realizará antes de la finalización del período de vigencia del presente Convenio Colectivo Provincial, por lo tanto, las tablas salariales estarán totalmente homogeneizadas cuando se aplique la revisión salarial al año 2011.

Según lo dispuesto en el artículo 44.2 apartado b), del Convenio General del Sector de la Construcción, el plus de transporte para el presente año, recogido en las tablas salariales, quedará congelado, pasando el incremento correspondiente a ser absorbido por el plus de asistencia.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2007.

 


logo leggio [Aviso Legal] http://convenios.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.