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Don Carlos Velasco.
Don José Antonio Juárez.
Don Pablo Rodríguez.
Don Raúl Peñaranda (U.G.T.).
Doña Eugenia Palomero (CC.OO.).
Don Luis Iglesias (CC.OO.).
Don Ignacio Presa (U.G.T.).
Siendo las 10 horas del día 6 de noviembre de 2008, se reúnen en los locales de la Federación de Empresarios de Construcción de la provincia de Burgos, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Burgos que figuran al lado, llegando al siguiente acuerdo:
CALENDARIO CONSTRUCCIÓN BURGOS CAPITAL 2009.

Nota: Para el resto de la provincia se sustituirían los días 12 y 29 de junio por las fiestas locales y el día anterior o posterior a una de ellas.
Jornada laboral: Conforme al artículo 19 del Convenio Provincial, durante los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre se realizarán 7 horas y el resto del año 8,5 horas de trabajo efectivo.
Además de las fiestas nacionales y autonómicas reflejadas serán días no laborables a todos los efectos en:
Burgos: 12 y 29 de junio (fiestas locales), 2 y 5 de enero, 20 de marzo, 24 de abril, 30 de junio, 14 de agosto, 7, 24 y 31 de diciembre.
Aranda de Duero: 14 y 15 de septiembre (fiestas locales), 2 y 5 de enero, 20 de marzo, 24 de abril, 14 de agosto, 16 de septiembre, 7, 24 y 31 de diciembre.
Miranda de Ebro: 1 de junio y 12 de septiembre (fiestas locales), 2 y 5 de enero, 20 de marzo, 24 de abril, 2 de junio, 14 de agosto, 11 de septiembre, 7, 24 y 31 de diciembre.
Resto de la provincia: Las dos fiestas locales, el día anterior o posterior a una de ellas, 2 y 5 de enero, 20 de marzo, 24 de abril, 14 de agosto, 7, 24 y 31 de diciembre.
Nota: Siendo la jornada máxima anual de 1.738 horas y la jornada efectiva a realizar según este calendario de 2.003,5 horas, las horas de más son 265,5, si restamos 86 horas de las dos fiestas de cada localidad y los puentes, nos quedan 179,5 horas, las cuales serán compensadas con las vacaciones reglamentarias y el resto de las horas, en caso de que existan favorables al trabajador, mediante tiempo de descanso, el cual variará en cada caso dependiendo de la jornada diaria que realice el trabajador.
Las empresas que de acuerdo con la representación legal de los trabajadores establezcan un calendario, distribuyendo la jornada de 1.738 horas antes del 30 de enero de 2009, se regirán por el mismo, debiendo enviar una copia a la Comisión Paritaria del Convenio, Plaza de Castilla, 1-1.ª planta.
En ausencia de calendario acordado en los Centros de Trabajo en el plazo previsto se aplicará el calendario anteriormente reflejado.
Y no habiendo más asuntos a tratar se levanta la sesión siendo las 11.30 horas del día indicado.
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