Revisión económica (año 2004), del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad


Código convenio: 9904615
Publicación: BOE 83 - 06/04/2004
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Sumario:

REVISIÓN ECONÓMICA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (AÑO 2004)

Preámbulo

Una vez conocido por las partes el Índice de Precios al Consumo, correspondiente al año 2003, se procede a la revisión económica del Convenio Colectivo, de acuerdo con lo pactado en los artículos 73 y 74 del mismo:

Actualización de conceptos económicos del Convenio Colectivo.

Artículo 36. Desplazamientos.

El desplazamiento realizado en vehículo particular del trabajador se abonará, durante 2004 a razón de 0,21 € (35 pesetas).

Artículo 37. Importe de las dietas.

El importe de las dietas acordadas en este Convenio Colectivo será durante el año 2004:

 EurosPesetas
Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad7,961.324
Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad14,672.441
Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar13,462.240
Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas26,904.476
Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de21,383.557

Artículo 42. Horas extraordinarias.

Para las categorías del Personal Operativo, de Transporte de Fondos, Vigilancia y Contador-Pagador, el importe de las horas extraordinarias para el año 2004 será el que figura en el vigente Convenio Colectivo. Para el resto de categorías laborales, los importes de las horas extras serán los indicados en la tabla siguiente:

Tabla actualización horas extras año 2004

CategoríasLaboralesFestivas
EurosPesetasEurosPesetas
PERSONAL ADMINISTRATIVO    
A) Administrativos    
Jefe de Primera9,261.54112,232.035
Jefe de Segunda8,751.45611,531.918
Oficial de Primera7,671.27610,101.680
Oficial de Segunda7,381.2289,711.616
Azafato/a6,871.1439,041.504
Auxiliar6,871.1439,041.504
Telefonista6,021.0027,951.323
Aspirante5,248726,881.145
B) Técnicos y Especialistas de Oficina    
Programador de Ordenador9,281.54412,232.035
Operador/Grabador de Ordenador7,671.27610,101.680
Delineante Proyectista8,751.45611,531.918
Delineante7,671.27610,101.680
C) Comerciales    
Jefe de Ventas9,261.54112,232.035
Técnico Comercial8,751.45611,531.918
Vendedor7,941.32110,441.737
MANDOS INTERMEDIOS    
Jefe de Tráfico7,931.31910,401.730
Jefe de Vigilancia7,931.31910,401.730
Jefe de Cámara o Tesorería7,931.31910,401.730
Jefe de Servicios7,931.31910,401.730
Encargado General7,931.31910,401.730
Inspector7,351.2239,711.616
PERSONAL OPERATIVO B) NO HABILITADO    
Operador C. R. Alarmas5,158575,15857
PERSONAL DE SEGURIDAD
MECÁNICO-ELECTRÓNICA
    
Encargado9,011.49911,821.967
Oficial de Primera8,571.42611,291.878
Oficial de Segunda7,271.2109,841.637
Oficial de Tercera6,521.0858,551.423
Ayudante Encargado4,868096,411.067
Especialista4,868096,411.067
Revisor de Sistemas6,811.1338,981.494
Aprendiz4,457405,80965
PERSONAL DE OFICIOS VARIOS    
Oficial de Primera7,391.2309,711.616
Oficial de Segunda6,561.0918,651.439
Ayudante5,779607,551.256
Peón5,168596,821.135
Aprendiz4,537545,96992
Limpiador-Limpiadora5,168596,821.135
PERSONAL SUBALTERNO    
Conductor6,811.1338,971.492
Ordenanza5,639377,421.235
Almacenero5,639377,421.235
Botones4,437375,81967

En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Convenio Colectivo, a partir del 1 de enero de 2004, a la nueva categoría de Guarda Particular de Campo en sus distintas especialidades (Pesca Marítima, Caza, etc.) le serán de aplicación los importes de horas extraordinarias fijadas para el año 2004 para el Vigilante de Seguridad con Arma, de importe de 7,10 €/hora (1.181 pesetas/hora) tanto en días laborables como festivos.

Artículo 44. Compensación de los días 24 y 31 de diciembre de 2004.

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán en el año 2004 una compensación económica de 55,66 € (9.261 pesetas).

Artículo 61. Ayuda a Hijos Minusválidos.

En el año 2004 este Complemento queda establecido en 100,08 € (16.652 pesetas).

Artículo 68. Complemento personal de antigüedad.

Los valores correspondientes a Trienios, según quedó pactado en este precepto no experimentan revalorización alguna, por lo que se dan por reproducidas las Tablas pactadas en Convenio (B.O.E. 20 de febrero de 2002), que se aplicarán de acuerdo con la categoría laboral que tuviera el trabajador a la fecha final de maduración del trienio (31.12.96). En cuanto a los valores de Quinquenios para 2004, sus importes serán los que figuran en la siguiente tabla:

Tabla de actualización de quinquenios año 2004

CategoríasQuinquenio
EurosPesetas
PERSONAL DIRECTIVO, TITULADO Y TÉCNICO  
Director General71,8511.955
Director Comercial64,4410.722
Director Administrativo64,4410.722
Director Técnico64,4410.722
Director de Personal64,4410.722
Jefe de Personal57,019.486
Jefe de Seguridad57,019.486
Titulado Superior57,019.486
Titulado Medio49,598.251
Delegado Provincial-Gerente49,598.251
PERSONAL ADMINISTRATIVO  
A) Administrativos  
Jefe de Primera46,317.705
Jefe de Segunda42,897.136
Oficial de Primera36,516.075
Oficial de Segunda34,315.709
Azafato/a30,875.136
Auxiliar30,875.136
Telefonista25,724.279
Aspirante21,803.627
B) Técnicos y Especialistas de Oficina  
Analista57,019.486
Programador de Ordenador49,598.251
Operador/Grabador de Ordenador36,516.075
Delineante Proyectista42,897.136
Delineante36,516.075
C) Comerciales  
Jefe de Ventas46,317.705
Técnico Comercial42,897.136
Vendedor37,736.278
MANDOS INTERMEDIOS  
Jefe de Tráfico42,006.988
Jefe de Vigilancia42,006.988
Jefe de Servicios42,006.988
Jefe de Cámara o Tesorería42,006.988
Encargado General42,006.988
Inspector38,596.421
PERSONAL OPERATIVO  
A) Habilitado  
Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y
Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor
33,505.574
Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos31,065.168
Vigilante de Explosivos30,595.090
Vigilante de Seguridad30,595.090
Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc.)30,595.090
B) No habilitado  
Operador C.R. Alarmas25,824.296
Contador-Pagador25,824.296
PERSONAL DE SEGURIDAD MECÁNICO-ELECTRÓNICA  
Encargado48,368.046
Oficial de Primera45,047.494
Oficial de Segunda39,756.614
Oficial de Tercera34,465.734
Ayudante de Encargado26,174.354
Especialista26,174.354
Revisor de Sistemas36,566.083
Aprendiz22,393.725
PERSONAL DE OFICIOS VARIOS  
Oficial de Primera38,986.486
Oficial de Segunda30,855.133
Ayudante25,754.284
Peón25,754.284
Aprendiz21,823.631
Limpiador-Limpiadora25,754.284
PERSONAL SUBALTERNO  
Conductor31,225.195
Ordenanza28,324.712
Almacenero28,324.712
Botones21,823.631

Artículo 69. Complementos de puesto de trabajo.

Los nuevos importes de los distintos complementos de puesto de trabajo para el año 2004, serán los siguientes:

  1. Plus de Peligrosidad:

    Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen un servicio con arma de fuego reglamentaria, percibirán un plus de peligrosidad de 131,76 € (21.923 pesetas) al mes o un precio por hora de 0,81 € (135 pesetas), con un máximo de 162 horas y 33 minutos al mes.

    Para el resto de categorías, la cuantía de este Plus de Peligrosidad será durante el año 2004 la que figura en el anexo salarial adjunto.

  2. Plus escolta: Para 2004 se establece el Plus Escolta en 192,39 € (32.011 pesetas).

  3. Plus de Vehículo Blindado: Según anexo salarial.

  4. Plus de Actividad: Según anexo salarial.

  5. Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia o de Transporte: Este plus equivaldrá al 10% del salario base de la categoría que el trabajador ostente, según lo establecido en el convenio.

  6. Plus de Radioscopia Aeroportuaria: El nuevo importe para este plus será de 1,09 A/hora (181 pesetas/hora), con un máximo mensual de 177,18 € (29.480 pesetas).

  7. Plus de Trabajo Nocturno: Los valores de hora nocturna para el año 2004, serán por los importes que indican en la siguiente tabla:

  8. Tabla de actualización de valores horas nocturnas 2004

    Categorías2004
    EurosPesetas
    PERSONAL ADMINISTRATIVO  
    A) Administrativos  
    Jefe de Primera1,24206
    Jefe de Segunda1,13188
    Oficial de Primera0,96160
    Oficial de Segunda0,92153
    Azafato/a0,82136
    Auxiliar0,82136
    Telefonista0,68113
    Aspirante0,5897
    B) Técnicos y Especialistas de Oficina  
    Programador de Ordenador1,33221
    Operador/Grabador de Ordenador0,96160
    Delineante Proyectista1,12186
    Delineante0,96160
    C) Comerciales  
    Jefe de Ventas1,24206
    Técnico Comercial1,13188
    Vendedor0,99165
    MANDOS INTERMEDIOS  
    Jefe de Tráfico1,11185
    Jefe de Vigilancia1,11185
    Jefe de Servicios1,11185
    Jefe de Cámara o Tesorería1,11185
    Encargado General1,11185
    Inspector1,06176
    PERSONAL OPERATIVO  
    A) Habilitado  
    Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y
    Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor
    0,98163
    Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de  
    Seguridad de Transporte de Explosivos0,89148
    Vigilante de Explosivos0,88146
    Vigilante de Seguridad0,88146
    Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc.)0,88146
    B) No habilitado  
    Operador C.R. Alarmas0,69115
    Contador-Pagador0,75125
    PERSONAL DE SEGURIDAD MECÁNICO-ELECTRÓNICA  
    Encargado1,28213
    Oficial de Primera1,18196
    Oficial de Segunda1,06176
    Oficial de Tercera0,92153
    Ayudante de Encargado0,69115
    Especialista0,69115
    Revisor de Sistemas0,96160
    Aprendiz0,60100
    PERSONAL DE OFICIOS VARIOS  
    Oficial de Primera1,05175
    Oficial de Segunda0,81135
    Ayudante0,68113
    Peón0,68113
    Aprendiz0,5897
    Limpiador-Limpiadora0,68113
    PERSONAL SUBALTERNO  
    Conductor0,82136
    Ordenanza0,75125
    Almacenero0,75125
    Botones0,5897
  9. Plus Fin de Semana y Festivos: El plus por hora efectiva trabajada, durante los sábados, domingos y festivos será de 0,71 € (118 pesetas).

  10. Plus de residencia de Ceuta y Melilla: Este plus equivale al 25% del salario base, según anexo salarial, de la categoría del trabajador que resida en las citadas provincias.

Artículo 72. Complementos de indemnizaciones o suplidos.

a. Plus de Distancia y Transporte: Su cuantía anual para 2004 se establece en 1.131,27 € (188.227 pesetas) y su distribución, en 15 pagos iguales, se refleja en el anexo salarial.

b. Plus de Mantenimiento de Vestuario: Su cuantía actualizada para cada categoría, así como su distribución en 15 pagos iguales se refleja en el anexo salarial.

Artículo 73. Cuantía de las Retribuciones.

Según anexo salarial.

Artículo 74. Pacto de Repercusión en Precios y Competencia Desleal.

Para el año 2004 se estimarán costes mínimos repercutibles los siguientes:

 Vigilante de Seguridad sin armaVigilante de Seguridad con arma
Euros/horaPtas./horaEuros/horaPtas./hora
Coste/hora Convenio12,212.03213,602.263
Coste hora nocturnidad1,191981,19198
Coste hora fin semana/festivo0,961600,96160
Antigüedad:    
C/Trienios0,29480,2948
C/Quinquenios0,35580,3558

Artículo 76. Premio de vinculación.

Para el año 2004, se establecen los siguientes importes:

EdadEurosPesetas
606.092,381.013.687
615.771,73960.335
625.451,08906.983
635.130,43853.632

Entrada en vigor de la disposición adicional segunda del Convenio

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Convenio, a partir del 1 de enero de 2004, en las tablas se incluye una nueva categoría laboral, con la denominación de Guarda Particular de Campo en sus distintas especialidades (Pesca Marítima, Caza, etc.), cuando sean contratados por empresas de Seguridad Privada.

Las funciones de esta categoría laboral son, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y, más en concreto, en el artículo 92 del Reglamento 2364/1994, de 9 de diciembre, ampliado por el Real Decreto 938/1997, de 20 de junio, las de la vigilancia y protección de la propiedad: a) en las fincas rústicas; b) en las fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético, y c) en los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros.

ANEXO SALARIAL.
Tabla de retribuciones 2004.

 Salario basePlus peligrosidadPlus vehículo blin.Plus actividadPlus transportePlus vestuarioTotal
EurosPesetasEurosPesetasEurosPesetasEurosPesetasEurosPesetasEurosPesetasEurosPesetas
PERSONAL DIRECTIVO, TITULADO Y TÉCNICO              
Director General1.457,31242.476------75,4212.549--1.532,73255.025
Director Comercial1.314,79218.763------75,4212.549--1.390,21231.311
Director Administrativo1.314,79218.763------75,4212.549--1.390,21231.311
Director Técnico1.314,79218.763------75,4212.549--1.390,21231.311
Director de Personal1.314,79218.763------75,4212.549--1.390,21231.311
Jefe de Personal1.172,24195.044------75,4212.549--1.247,66207.593
Jefe de Seguridad1.172,24195.044------75,4212.549--1.247,66207.593
Titulado Superior1.172,24195.044------75,4212.549--1.247,66207.593
Titulado Medio1.029,66171.321------75,4212.549--1.105,08183.870
Delegado Provincial-Gerente1.029,66171.321------75,4212.549--1.105,08183.870
PERSONAL ADMINISTRATIVO              
A) Administrativos              
Jefe de Primera966,43160.800----63,2310.52175,4212.549--1.105,08183.870
Jefe de Segunda900,57149.842----72,0911.99575,4212.549--1.048,08174.386
Oficial de Primera778,05129.457----90,0614.98575,4212.549--943,53156.990
Oficial de Segunda735,80122.427----94,2915.68975,4212.549--905,51150.664
Azafato/a669,88111.459----103,1917.16975,4212.549--848,49141.177
Auxiliar669,88111.459----103,1917.16975,4212.549--848,49141.177
Telefonista570,9294.993----116,6119.40275,4212.549--762,95126.944
Aspirante495,5482.451----106,4717.71575,4212.549--677,43112.715
B) Técnicos y Especialistas de oficina              
Analista1.172,24195.044------75,4212.549--1.247,66207.593
Programador de Ordenador1.029,66171.321------75,4212.549--1.105,08183.870
Operador/Grabador Ordenador780,68129.894----87,4314.54775,4212.549--943,53156.990
Delineante Proyectista900,57149.842----72,0911.99575,4212.549--1.048,08174.386
Delineante780,68129.894----87,4314.54775,4212.549--943,53156.990
C) Comerciales              
Jefe de Ventas966,43160.800----63,2310.52175,4212.549--1.105,08183.870
Técnico Comercial900,57149.842----72,0911.99575,4212.549--1.048,08174.386
Vendedor801,69133.390----85,4214.21375,4212.549--962,53160.152
MANDOS INTERMEDIOS              
Jefe de Tráfico906,73150.867----7,281.21175,4212.54964,0510.6571.053,48175.284
Jefe de Vigilancia906,73150.867----7,281.21175,4212.54964,0510.6571.053,48175.284
Jefe de Servicios906,73150.867----7,281.21175,4212.54964,0510.6571.053,48175.284
Jefe de Cámara o Tesorería de Manipulado906,73150.867----7,281.21175,4212.54964,0510.6571.053,48175.284
Encargado General906,73150.867----7,281.21175,4212.54964,0510.6571.053,48175.284
Inspector857,77142.721----16,742.78575,4212.54964,0510.6571.013,98168.712
PERSONAL OPERATIVO              
A) Habilitado              
Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor810,27134.818131,7621.92364,2110.684--75,4212.54973,8912.2941.155,55192.267
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos-Conductor810,27134.818131,7621.92364,2110.684--75,4212.54973,8912.2941.155,55192.267
Vigilante de Seguridad de Transporte772,32128.503131,7621.92364,2110.684--75,4212.54973,8912.2941.117,60185.953
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos772,32128.503131,7621.92364,2110.684--75,4212.54973,8912.2941.117,60185.953
Vigilante de Explosivos731,39121.693135,8022.595----75,4212.54971,4011.8801.014,01168.717
Vigilante de Seguridad731,39121.693------75,4212.54971,4011.880878,21146.122
Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc.)731,39121.693131,7621.923----75,4212.54971,4011.8801.009,97168.045
B) No habilitado              
Operador CR Alarmas581,5396.758------75,4212.54941,496.903698,44116.211
Contador-Pagador685,33114.029------75,4212.54943,507.238804,25133.816
PERSONAL DE SEGURIDAD MECÁNICO-ELECTRÓNICA              
Encargado1.018,55169.472------75,4212.54944,397.3861.138,36189.407
Oficial de Primera954,25158.774------75,4212.54944,397.3861.074,06178.709
Oficial de Segunda851,60141.694------75,4212.54947,907.970974,92162.213
Oficial de Tercera749,86124.766------75,4212.54959,949.973885,22147.288
Ayudante de Encargado596,9499.322------75,4212.54972,4212.050744,78123.921
Especialista596,9499.322------75,4212.54972,4212.050744,78123.921
Revisor de Sistemas790,23131.483------75,4212.54953,168.845918,81152.877
Aprendiz514,0685.532------75,4212.54922,433.732611,91101.813
PERSONAL DE OFICIOS VARIOS              
Oficial de Primera825,75137.393----62,8110.45175,4212.549--963,98160.393
Oficial de Segunda669,49111.394----75,0812.49275,4212.549--819,99136.435
Ayudante569,8694.817----89,1514.83375,4212.549--734,43122.199
Peón569,8694.817----32,125.34475,4212.549--677,40112.710
Aprendiz496,2682.571----34,455.73275,4212.549--606,13100.852
Limpiador-Limpiadora569,8694.817----32,125.34475,4212.549--677,40112.710
PERSONAL SUBALTERNO              
Conductor678,99112.974----115,8319.27275,4212.54970,5711.742940,81156.538
Ordenanza621,20103.359----23,653.93575,4212.549--720,27119.843
Almacenero621,20103.359----23,653.93575,4212.549--720,27119.843
Botones496,5082.611----20,043.33475,4212.549--591,9698.494

 


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