Revisión económica para el año 2006 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad.


Código convenio: 9904615
Publicación: BOE 52 - 02/03/2006
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Sumario:

Visto el texto de la revisión económica para el año 2006 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (Código de Convenio número 9904615), publicado en el BOE de 10 de junio 2005, revisión económica que fue suscrita con fecha 16 de enero de 2006, por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales APROSER, FES, AMPES y ACAES, firmantes de dicho Convenio Colectivo en representación de las empresas del sector, y las sindicales UGT y USO, firmantes del Convenio, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión económica en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de febrero de 2006.

 

El Director General,
Esteban Rodríguez Vera.

REVISIÓN ECONÓMICA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD (AÑO 2006)

Preámbulo

Una vez conocido por las partes el Índice de Precios al Consumo correspondiente al año 2005, se procede a la revisión económica del Convenio, de acuerdo con lo pactado en los artículos 73 y 74 del mismo.

Artículo 36. Desplazamientos

El desplazamiento realizado en un vehículo particular del trabajador, se abonará durante el año 2006 a razón de 0,23 euros el kilómetro.

Artículo 37. Importe de las dietas.

El importe de las dietas acordadas en este Convenio Colectivo será durante el año 2006.

 Euros
Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad8,51
Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad15,70
Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar14,40
Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas28,79
Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de22,88

Artículo 42. Horas extraordinarias.

Valor horas extraordinarias 2006

CategoríasLaborables
-
Euros
Festivas
-
Euros
Personal Administrativo  
A) Administrativos:  
Jefe de Primera10,0313,24
Jefe de Segunda9,4812,49
Oficial de Primera8,3110,93
Oficial de Segunda7,9810,52
Azafata/o7,449,79
Auxiliar7,449,79
Telefonista6,518,61
Aspirante5,677,45
B) Técnicos y Especialistas de Oficina:  
Programador de Ordenador10,0513,24
Operador/grabador de Ordenador8,3110,93
Técnico de formación y de prevención intermedio9,4812,49
Delineante Proyectista9,4812,49
Delineante8,3110,93
C) Comerciales:  
Jefe de Ventas10,0313,24
Técnico Comercial9,4812,49
Vendedor8,6011,30
Mandos Intermedios  
Jefe de Tráfico8,5911,26
Jefe de Vigilancia8,5911,26
Jefe de Cámara o Tesorería8,5911,26
Jefe de Servicios8,5911,26
Inspector7,9510,52
Coordinador de servicios7,9510,52
Supervisor CRA7,6110,06
Personal Operativo  
A) Habilitado:  
Vigilante de Seguridad de Transporte Conductor8,0410,85
Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor8,2210,85
Vigilante de Seguridad de Transporte7,5110,01
Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos7,6810,01
Vigilante de Explosivos7,687,68
Vigilante de Seguridad7,297,29
Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc)7,687,68
B) No habilitado:  
Operador C.R. Alarmas5,585,58
Contador-Pagador5,416,79
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica  
Encargado9,7612,80
Ayudante Encargado5,266,94
Revisor de sistemas7,379,73
Oficial de Primera9,2812,23
Oficial de Segunda7,8710,65
Oficial de Tercera7,069,26
Especialista5,266,94
Operador de Soporte Técnico5,657,47
Aprendiz4,826,28
Personal de Oficios Varios  
Oficial de Primera8,0110,52
Oficial de Segunda7,109,36
Ayudante6,248,17
Peón5,597,38
Aprendiz4,916,45
Personal Subalterno  
Conductor7,379,71
Ordenanza6,108,04
Almacenero6,108,04
Limpiador-limpiadora5,597,38

Artículo 44. Compensación de los días 24 y 31 de diciembre.

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 59,57 € en el 2006.

Artículo 61. Ayudas a hijos y cónyuge minusválidos.

Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos minusválidos la cantidad de 107,10 euros mensuales el año 2006, por hijo de esta condición como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusválidos, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.

Artículo 68. Complemento personal de antigüedad.

Los valores correspondientes a Trienios no experimentan variación alguna.

Los valores correspondientes a Quinquenios para el año 2006 serán los siguientes:

Tablas valores quinquenios año 2006

CategoríasQuinquenio
-
Euros
Personal Directivo, Titulado y Técnico 
Director General76,89
Director Comercial68,96
Director Administrativo68,96
Director Técnico68,96
Director de Personal68,96
Jefe de Personal61,01
Jefe de Seguridad61,01
Titulado Superior61,01
Titulado Medio/Técnico prevención superior53,07
Delegado Provincial-Gerente53,07
Personal Administrativo  
A) Administrativos: 
Jefe de Primera49,56
Jefe de Segunda45,90
Oficial de Primera39,07
Oficial de Segunda36,72
Azafata/o33,04
Auxiliar33,04
Telefonista27,52
Aspirante23,33
B) Técnicos y especialistas de oficina: 
Analista61,01
Programador de Ordenador53,07
Operador/Grabador de Ordenador39,07
Técnico formación/ T.prevención intermedio45,90
Delineante Proyectista45,90
Delineante39,07
C/ Comerciales: 
Jefe de Ventas49,56
Técnico Comercial45,90
Vendedor40,38
Mandos Intermedios 
Jefe de Tráfico44,94
Jefe de Vigilancia44,94
Jefe de Servicios44,94
Jefe de Cámara o Tesorería44,94
Inspector41,29
Coordinador de servicios41,29
Supervisor de CRA39,52
Personal Operativo 
A) Habilitado: 
Vigilante de Seguridad de Transporte--Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor35,85
Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos33,24
Vigilante de Explosivos32,74
Vigilante de Seguridad32,74
Guarda Particular de Campo32,74
B) No Habilitado: 
Operador C. R. Alarmas27,64
Contador -Pagador27,64
Personal de Seguridad Mecánico -Electrónica 
Encargado51,76
Ayudante de Encargado28,01
Revisor de sistemas39,13
Oficial de Primera48,20
Oficial de Segunda42,54
Oficial de Tercera36,88
Especialista28,01
Operador de soporte técnico30,02
Aprendiz23,97
Personal de Oficios Varios 
Oficial de Primera41,72
Oficial de Segunda33,02
Ayudante27,55
Peón27,55
Aprendiz23,35
Personal Subalterno 
Conductor33,41
Ordenanza30,31
Almacenero30,31
Limpiador-limpiadora27,55

Artículo 69.Complementos de puesto de trabajo.

a. Peligrosidad. Se aplicarán los importes ya previstos en el Convenio Colectivo, salvo para los Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos, que será para el año 2006 de 133,77 euros mensuales y para el Vigilante de Seguridad de Explosivos, que será de 147,03 euros mensuales para el año 2006, abonable también en las pagas extraordinarias y de vacaciones, que figuran en las tablas del anexo salarial.

b. Plus escolta. Se establece la cantidad de 243,70 euros mensuales como complemento para el año 2006.

c. Plus de Actividad.

  1. Personal de Transporte de Fondos (Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte). El plus de actividad queda fijado para el año 2006 en 105,32 euros mensuales, abonable en pagas extraordinarias y de vacaciones.

  2. Para los Contadores-Pagadores, se aplicará el importe previsto en el Convenio Colectivo para el año 2006.

  3. En relación con el resto de categorías, el plus de actividad para el año 2006 corresponderá al que figure en las tablas de retribuciones del Anexo Salarial.

d. Plus de Radioscopia Aeroportuaria. El vigilante de seguridad que utilice la Radioscopia Aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 1,16 euros por hora efectiva de trabajo, con un máximo mensual de 188,55 euros para el año 2006.

e. Plus de Trabajo Nocturno. Los valores de las categorías de Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor, Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor, Vigilante de Seguridad de Transporte, Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos, Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos, Guarda Particular de Campo y Contador Pagador serán los ya previstos en el Convenio Colectivo para el año 2006.

Para el resto de categorías, para el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2006 cada hora nocturna trabajada se abonará con los valores que se indican en la siguiente tabla:

Valores horas nocturnas 2006

Categorías2006
-
Euros
Personal Administrativo 
A) Administrativos: 
Jefe de Primera1,35
Jefe de Segunda1,22
Oficial de Primera1,04
Oficial de Segunda1,00
Azafata/o0,89
Auxiliar0,89
Telefonista0,74
Aspirante0,63
B) Técnicos y Especialistas de Oficina: 
Programador de Ordenador1,44
Operador/grabador de Ordenador1,04
Técnico formación/tec. Prevención intermedio1,21
Delineante Proyectista1,21
Delineante1,04
C) Comerciales: 
Jefe de Ventas1,35
Técnico Comercial1,22
Vendedor1,08
Mandos Intermedios 
Jefe de Tráfico1,20
Jefe de Vigilancia1,20
Jefe de Servicios1,20
Jefe de Cámara o Tesorería1,20
Inspector1,15
Coordinador de servicios1,15
Supervisor CRA1,10
Personal Operativo 
B) No Habilitado 
Operador C. R. Alarmas0,75
Personal de Seguridad Mecánico -Electrónica 
Encargado1,39
Ayudante de Encargado0,75
Revisor de sistemas1,04
Oficial de Primera1,28
Oficial de Segunda1,15
Oficial de Tercera1,00
Especialista0,75
Operador de soporte técnico0,80
Aprendiz0,65
Personal de oficios Varios 
Oficial de Primera1,14
Oficial de Segunda0,88
Ayudante0,74
Peón0,74
Aprendiz0,63
Personal Subalterno 
Conductor0,89
Ordenanza0,81
Almacenero0,81
Limpiador-limpiadora0,74

f. Plus Fin de semana y Festivos.

Los importes de este Plus para el año 2006 serán los ya establecidos en el Convenio Colectivo.

Artículo 72. Complementos de Indemnizaciones o Suplidos.

a. Plus de distancia y Transporte. Su cuantía, en cómputo anual para el año 2006 será de 1.053,75 euros, distribuida en quince pagas, según se establece en la columna correspondiente de las tablas del anexo salarial.

b. Plus de mantenimiento y vestuario. Según se establece en la columna correspondiente a las tablas del anexo salarial.

Artículo 73. Cuantía de las Retribuciones.

Según tablas del anexo salarial.

Artículo 74. Pacto de Repercusión en Precios y Competencia Desleal.

Para el año 2006 se estiman los siguientes costes repercutibles:

 2006
V. Seguridad
sin arma
-
Euros
V. Seguridad
con arma
-
Euros
Costes convenio13,5814,67
Coste hora nocturna1,301,30
Coste hora fin de semana o festivo1,041,04
Antigüedad: c/ Trienios0,290,29
c/ Quinquenios0,370,37

Artículo 76. Premio de vinculación.

Para el año 2006 se establecen los siguientes importes:

EdadEuros
606.519,97
616.176,82
625.833,65
635.490,50

Tablas del anexo salarial

 Salario Base
-€/2006
Plus
Peligrosidad
-€/2006
Plus Actividad
-€/2006
Plus Transporte
-€/2006
Plus Vestuario
-€/2006
Total
-€/2006
Personal Directivo, Titulado y Técnico      
Director General1,589.13  70.25 1,659.38
Director Comercial1,434.83  70.25 1,505.08
Director Administrativo1,434.83  70.25 1,505.08
Director Técnico1,434.83  70.25 1,505.08
Director de Personal1,434.83  70.25 1,505.08
Jefe de Personal1,280.50  70.25 1,350.75
Jefe de Seguridad1,280.50  70.25 1,350.75
Titulado Superior1,280.50  70.25 1,350.75
Titulado Medio /Técnico de prevención grado superior1,126.14  70.25 1,196.39
Delegado Provincial-Gerente1,126.14  70.25 1,196.39
Personal Administrativo      
A) Administrativos:      
Jefe de Primera1,059.41 66.7370.25 1,196.39
Jefe de Segunda988.36 76.0870.25 1,134.69
Oficial de Primera856.21 95.0470.25 1,021.50
Oficial de Segunda810.58 99.5070.25 980.33
Azafata/o739.44 108.9170.25 918.60
Auxiliar739.44 108.9170.25 918.60
Telefonista632.68 123.0670.25 825.99
Aspirante550.80 112.3670.25 733.41
B) Técnicos y Especialistas de oficina:      
Analista1,280.50  70.25 1,350.75
Programador de Ordenador1,126.14  70.25 1,196.39
Operador/Grabador Ordenador856.58 94.6770.25 1,021.50
Técnico de formación, técnico de Prevención intermedio986.38 78.0670.25 1,134.69
Delineante Proyectista986.38 78.0670.25 1,134.69
Delineante856.58 94.6770.25 1,021.50
C) Comerciales:      
Jefe de Ventas1,057.67 68.4770.25 1,196.39
Técnico Comercial986.38 78.0670.25 1,134.69
Vendedor879.32 92.4970.25 1,042.06
Mandos intermedios      
Jefe de Tráfico1,122.43 9.0370.25 1,201.71
Jefe de Vigilancia1,122.43 9.0370.25 1,201.71
Jefe de Servicios1,122.43 9.0370.25 1,201.71
Jefe de Cámara o Tesorería de manipulado1,122.43 9.0370.25 1,201.71
Inspector1,065.60 20.8070.25 1,156.65
Coordinador de servicios1,065.60 20.8070.25 1,156.65
Supervisor CRA1,026.85 9.0370.25 1,106.13
Personal Operativo      
A) Habilitado:      
Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor898.36129.00105.3270.2570.261,273.19
Vigilante de Seguridad de Transporte857.27129.00105.3270.2570.261,232.10
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos -Conductor898.36133.7778.3970.2570.261,232.10
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos857.27133.7778.3970.2570.261,209.94
Vigilante de Explosivos810.87147.03 70.2569.651,097.80
Vigilante de Seguridad810.8712.00 70.2569.65962.77
Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc)810.87142.65 70.2569.651,093.42
B) No habilitado      
Operador CR Alarmas645.07 70.2545.17760.49 
Contador-Pagador752.84 18.0070.2547.61888.70
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica      
Encargado1,114.11  70.2548.061,232.42
Ayudante de Encargado665.81  70.2570.26806.32
Revisor de Sistemas866.92  70.2557.56994.73
Oficial de Primera1,044.49  70.2548.071,162.81
Oficial de Segunda933.36  70.2551.871,055.48
Oficial de Tercera823.21  70.2564.90958.36
Especialista665.81  70.2570.26806.32
Operador de soporte técnico723.65  70.2570.26864.16
Aprendiz567.92  70.2524.30662.47
Personal de Oficios Varios      
Oficial de Primera905.38 68.0170.25 1,043.64
Oficial de Segunda736.20 81.2970.25 887.74
Ayudante628.33 96.5370.25 795.11
Peón628.35 34.7870.25 733.38
Aprendiz548.65 37.3170.25 656.21
Personal Subalterno      
Conductor750.20 127.8470.2570.261,018.55
Ordenanza683.92 25.6170.25 779.78
Almacenero683.92 25.6170.25 779.78
Limpiador-Limpiadora628.35 34.7870.25 733.38

 


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