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ASISTENTES Por U.G.T.
D. FRANCISCO J. RODRÍGUEZ MONTERO
Por CC.OO.
D. J. DOMINGO DELGADO ORAMAS
D. JUAN JOSÉ GARCÍA MIRANDA
Por FEMEPA
D. MANUEL CALDERÍN AGUILAR
ASESOR JURÍDICO
D. JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ MONTESDEOCA
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo las doce horas del día veintisiete de marzo de dos mil ocho, se reúnen en los locales de FEMEPA, de esta Ciudad, los representantes de las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores (U.G.T.), Comisiones Obreras (CC.00.) y la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal de Las Palmas (FEMEPA), al margen reseñados, todos ellos propuestos por sus respectivas representaciones, habiéndose reconocido como interlocutores legitimados y convocados con el objeto de celebrar sesión de la Comisión de Interpretación para aprobar y firmar las TABLAS SALARIALES del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito Provincial entre las Empresas y los Trabajadores encuadrados en la actividad de COMERCIO DE FERRETERÍA, EFECTOS NAVALES, MATERIALES ELÉCTRICOS, ELECTRODOMÉSTICOS, JOYERÍA Y PLATERÍA, ARMERÍA, DEPORTES Y JUGUETERÍA, MUEBLES METÁLICOS, INFORMÁTICA Y OTROS DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL DEL METAL DE LAS PALMAS, con vigencia de 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2008, en reunión que se ha convocado con el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
REVISIÓN TABLAS SALARIALES 2008
Abierta la sesión las partes acuerdan aprobar y firmar las Tablas Salariales Anexas, en los términos que las partes han negociado en función de la legitimación que ostentan y que se han reconocido expresamente y constituyendo al efecto la Comisión de Interpretación para dar cumplimiento a lo pactado en el artículo 14 del Convenio.
Después de un cambio de impresiones sobre el contenido y articulado del Convenio, las partes acuerdan por unanimidad proceder a la firma de las nuevas Tablas Salariales del Anexo, quedando fijados los salarios para dichos periodos en los términos que constan en ejemplar adjunto a la presente acta, con vigencia para el periodo comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de 2008.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 13,00 horas del día al principio indicado, firmando ambas partes ocho ejemplares en prueba de conformidad y al objeto su registro, para que se faculta expresamente a la representación de FEMEPA.
CONVENIO COLECTIVO DE FERRETERÍAS, EFECTOS NAVALES, MATERIALES ELÉCTRICOS, ELECTRODOMÉSTICOS, JOYERÍA Y PLATERÍA, ARMERÍA, DEPORTES Y JUGUETERÍA, MUEBLES METÁLICOS Y OTROS DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL DEL METAL.
TABLA DE SALARIOS ANUALES VIGENTE DESDE EL 1° DE ENERO DE 2008 A 31 DE DICIEMBRE DE 2008 (°)
| CATEGORÍAS PROFESIONALES | SALARIO 2008 ANUAL (EUROS) |
| GRUPO I | |
| Título de Grado Superior | 18.542,47 |
| Titulo de Grado Medio | 16.250,52 |
| Ayudante Técnico Sanitario | 14.459,85 |
| GRUPO II | |
| Jefe de Personal | 17.444,26 |
| Jefe de Ventas | 17.444,26 |
| Jefe de Compras | 17.444,26 |
| Encargado General | 17.444,26 |
| Jefe de Almacén | 15.653,60 |
| Jefe de Sucursal | 16.250,52 |
| Jefe de Grupo | 15.056,74 |
| Jefe de Sección | 14.459,85 |
| Encargado de Establecimiento | 15.056,74 |
| Viajantes | 14.161,41 |
| Corredor de Plaza | 13.565,32 |
| Dependiente | 13.599,72 |
| Ayudante | 13.205,56 |
| Dependiente Mayor | 14.161,41 |
| Aprendiz de 1° año | 7.929,16 |
| Aprendiz de 2° año | 12.186,26 |
| GRUPO III | |
| Director | 19.234,97 |
| Jefe de División | 18.339,64 |
| Jefe Administrativo | 16.250,52 |
| Secretario | 13.565,32 |
| Contable Cajero. Taquígrafo | 15.146,39 |
| Jefe de Sección Administrativo | 15.056,74 |
| Oficial Administrativo | 14.459,83 |
| Operador Máquina Contable | 14.161,41 |
| Auxiliar Administrativo. Perforista o Grabador | 13.565,32 |
| Aspirante | 7.929,16 |
| Auxiliar de Caja de 16 años | 8.018,83 |
| Auxiliar de Caja de más de 18 años | 13.697,60 |
| GRUPO IV | |
| Jefe de Sección de Servicios | 15.056,74 |
| Dibujante | 14.459,85 |
| Escaparatista | 13.862,98 |
| Rotulista | 13.565,32 |
| Profesional de Oficio de 1° | 13.862,98 |
| Profesional de Oficio de 2° | 13.445,39 |
| Profesional de Oficio de 3° | 13.205,56 |
| Capataz | 13.862,98 |
| Mozo Especializado | 13.325,47 |
| Ascensorista | 13.258,38 |
| Telefonista | 13.258,38 |
| Mozo de Almacén | 13.258,38 |
| GRUPO V | |
| Conserje | 12.186,26 |
| Cobrador | 13.063,71 |
| Personal de Limpieza fijo | 12.089,54 |
| Vigilante. Sereno, Ordenanza. Portero | 12.186,26 |
| Personal de Limpieza por horas | 5,18 |
(*) LA CUANTÍA DE CADA MENSUALIDAD Y PAGAS CORRESPONDIENTES SE CALCULARÁ DIVIDIENDOEL IMPORTE QUE FIGURA EN LA COLUMNA "SALARIO ANUAL" ENTRE DOCE, CATORCE O DIECISÉIS, SEGÚN LA MODALIDAD ADOPTADA DE ENTRE LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 14° DEL PRESENTE CONVENIO.
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