Ver documentos relacionadosEn Teruel, cuando son las 11'00 horas del 27 de febrero de 2006, se reúne la comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de la Hostelería de la Provincia de Teruel, en la sede de la Asociación Empresarial Provincial de Hostelería de Teruel, con la finalidad de proceder a la firma del convenio.
Asisten a la reunión las personas que a continuación se relacionan, en representación de las organizaciones, que así mismo se especifican:
Unión General de Trabajadores (UGT):
D. José Antonio Saz Cuellar.
D. Miguel Lerma Rodríguez.
Comisiones Obreras (CC.OO.):
D. Tomás Franco Martínez.
D. Rubén Jiménez Castellot.
D. Emilio Alloza Díez.
Asociación Empresarial de Hostelería de Teruel:
D. Fernando Cánovas Pérez de la Blanca.
D. Jesús Barber Rodríguez.
D. Víctor Hinojosa Luna.
D. Andrés A. Tobajas Galve (asesor).
Se inicia la reunión y tras la lectura del texto del convenio se ACUERDA:
1. Proceder a la firma del texto del Convenio de Hostelería de la Provincia de Teruel, que tendrá una vigencia de tres años, del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2007.
2. Facultar al representante de CC.OO. Rubén Jiménez Castellot, para que presente este Acta con la documentación que se acompañe, ante la Subdirección Provincial de Trabajo del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón, a los efectos de registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, del Convenio de Hostelería de la Provincia de Teruel, conforme a lo dispuesto en el artículo 90.2 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículos 2º y 6º del R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y disposiciones complementarias y concordantes.
No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 11'30 horas del día arriba indicado, firmando en prueba de conformidad, todos los asistentes, miembros de la Comisión Negociadora.
CONVENIO COLECTIVO LABORAL PARA EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA LOS AÑOS 2005, 2006 Y 2007.
Artículo 1. Ámbito funcional.
El presente Convenio obliga a todas las empresas tanto físicas como jurídicas, que incluidas dentro de su ámbito territorial, se dediquen a las actividades de hostelería y desarrollen la misma en los establecimientos e instalaciones recogidos en el art. 4 del III ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA, publicado en el BOE con fecha 5 DE MAYO DE 2005, aun cuando el domicilio central de la empresa radique fuera de este territorio.
No será de aplicación a las Residencias, Clubs o Centros Geriátricos para la tercera edad.
Afecta este Convenio a todos los trabajadores que figuren nominados en los artículos 16 y 18 del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería, así como a los trabajadores que con categorías distintas a las comprendidas en los mencionados artículos que se recogen en el Anexo I del presente Convenio, sea cual fuere la modalidad de su Contrato de Trabajo.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Teruel.
Artículo 3. Ámbito temporal.
Las condiciones de este Convenio surtirán efecto desde el 1 de Enero de 2005, hasta el 31 de Diciembre del año 2007.
Artículo 4. Salario base.
Salario Base es el que se establece por niveles en el Anexo II, devengándose por mes natural.
Los trabajadores a los que, conforme a las disposiciones vigentes, les corresponda salario mensual, se les abonará en cuantía fija, cualquiera que sea el mes que se devengue, y a aquellos otros que de acuerdo con tales disposiciones les corresponda salario diario, se les abonará en cuantía variable y a prorrata según el número de días naturales del mes en que se devengue.
Cada nivel salarial se aplicará a los trabajadores que ostenten alguna de las Categorías Profesionales relacionadas junto al nivel respectivo en el Anexo I. Tal salario se computará para el cálculo de antigüedad, gratificaciones extraordinarias, nocturnidad y horas extraordinarias.
Artículo 5. Incremento salarial.
Para el año 2.005, se establece un incremento salarial equivalente al 4,7%, resultado de aplicar el IPC real de 2005 más 1, dando lugar a las Tablas Salariales que figuran como Anexo II del Presente Convenio. Para el año 2.006 y 2.007 se establece un incremento salarial equivalente al IPC previsto más 1 punto respectivamente para cada año.
Artículo 6. Revisión salarial.
Para los años 2006 y 2007 se efectuará si procede, una revisión salarial que tendrá como finalidad garantizar que el incremento de los salarios durante estos años, sea del IPC resultante a 31 de diciembre en relación a 31 de diciembre del año anterior más 1 punto. Estas revisiones salariales se efectuarán tan pronto se constate oficialmente esta circunstancia.
Para los años 2006 y 2007, la revisión salarial sí procede, se abonará con efectos retroactivos al 1 de enero de cada año, en una sola paga que se hará efectiva durante el primer trimestre del año siguiente.
Artículo 7. Plus de transporte.
Se establece un Plus de Transporte, en cuantía fija e igual para cualquiera que sea la Categoría Profesional, de 1,83 €/día. Dicha cantidad se devengará por día efectivamente trabajado.
Esta cantidad se incrementará cada año de vigencia sobre la base de lo pactado del incremento salarial, así como las correspondientes revisiones salariales.
Artículo 8. Gratificaciones extraordinarias.
El personal sujeto al presente Convenio tendrá derecho a percibir tres Gratificaciones Extraordinarias: una el 30 de junio, otra el 12 de octubre y otra el 20 de diciembre.
Artículo 9. Antigüedad.
El complemento personal de Antigüedad se aplicará sobre el Salario Base correspondiente a la Categoría de Camarero de 1995, con independencia de la Categoría Profesional del trabajador afectado, y consistirá en las siguientes cantidades mensuales:
Un 3% al cumplirse tres años: 15'54 €
Un 8% al cumplirse seis años: 41'43 €
Un 16% al cumplirse nueve años: 82'87 €
Un 25% al cumplirse quince años: 129'48 €
Un 35% al cumplirse veinte años: 181'27 €
No obstante, aquellos trabajadores que a fecha 1 de enero de 1995 que vinieran percibiendo como Complemento de Antigüedad una cantidad mayor que la indicada anteriormente, la mantendrán invariable hasta la finalización de la relación laboral.
Artículo 10. Horas extraordinarias.
Ante la grave situación de paro existente y con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la supresión de las Horas Extraordinarias Habituales.
Respecto a las restantes horas extraordinarias no habituales, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducirlas al mínimo indispensable, abonándolas a razón de 8,37 €/hora independientemente de cual sea la Categoría Profesional del trabajador afectado, durante el año 2005.
Se consideran Horas Extraordinarias Estructurales las necesarias para pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y otras circunstancias de carácter estructural.
Para los años 2006 y 2007 el precio de hora extraordinaria se incrementará con los mismos criterios establecidos para el incremento salarial.
Artículo 11. Nocturnidad.
La nocturnidad es un complemento económico que corresponde cobrar a todos aquellos trabajadores que toda o parte de su jornada esté comprendida entre las 0'00 horas y las 6'00 horas de la mañana. Este complemento será del 30% del Salario Hora diurna del trabajador, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:
| Salario Base x 12 Horas anuales | |
| Salario hora diurna = | |
Hora nocturna = Salario hora diurna x 30%.
En cualquier caso, se respetarán las condiciones y derechos adquiridos a aquellos trabajadores que con anterioridad a la publicación del presente Convenio, vinieran disfrutando en relación al horario nocturno comprendido entre las 22 horas y las 6 horas.
Artículo 12. Desplazamientos.
En el supuesto de que se presten servicios esporádicamente fuera de la localidad del centro de trabajo, la empresa proporcionará a éste Manutención y Alojamiento, y en su defecto le abonará durante el año 2005 la cantidad de:
11,51 € al día en concepto de media dieta.
30,56 € al día en concepto de dieta entera.
Para los años 2006 y 2007 el precio se incrementará con los mismos criterios establecidos para el incremento salarial.
Artículo 13. Traslados.
Cuando habiéndose autorizado el traslado de un trabajador a un Centro de Trabajo distinto de la misma empresa, que exija cambio de residencia, y aquel optara, conforme al artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores, por dicho traslado, percibirá como compensación por gastos una mensualidad íntegra de la media de las 3 nóminas anteriores a dicho traslado, excluyendo de las mencionadas nóminas las cantidades, si las hubiera, en concepto de horas extraordinarias. En el caso de que la empresa abone mensualmente las pagas extraordinarias, éstas se incluirán dentro del cálculo, en el supuesto de que no tenga familiares a sus expensas, o dos mensualidades en el caso de que sí los tenga. Así mismo, la empresa facilitará alojamiento y en su defecto o cuando el trabajador viniera habitualmente disfrutando la vivienda familiar a su cargo, le compensará en metálico la diferencia resultante en su caso entre la renta real o imputada de la vivienda que venda en la localidad de procedencia y la correspondiente a otra, de características similares a aquella, en la localidad de destino.
Artículo 14. Jornada Laboral.
Para el año 2005 la jornada anual será de 1810 horas.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, como norma general, será de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
No obstante, por razones técnicas, organizativas, o de producción, la empresa podrá fijar una jornada irregular, siempre y cuando se notifique documentalmente al trabajador las horas realizadas mes a mes. En cualquier caso, la jornada máxima diaria será de 9 horas y la jornada anual máxima la indicada en este artículo para cada uno de los años.
El modelo de Comunicación al trabajador, será el que se refleja en el Anexo III del presente Convenio.
En la jornada de trabajo de carácter partido tendrá cada fracción un máximo de cinco horas y un mínimo de tres horas.
Para el año 2006 y 2007 la jornada anual será de 1.802 horas.
La reducción de 8 horas en relación al 2005 se concreta en disponer de 1 día de asuntos propios que el trabajador deberá solicitar con un preaviso por escrito de 7 días naturales, a la empresa.
Por tanto los años 2006 y 2007, y como consecuencia de las distintas reducciones efectuadas,todos los trabajadores , además del día de asuntos propios, disfrutarán de dos días de descanso, cuyo disfrute de éstos dos días, será pactado entre empresa y trabajador
Artículo 15. Descanso semanal.
Todos los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal equivalente a jornada y media ininterrumpida.
Artículo 16. Vacaciones y festivos anuales.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de unas Vacaciones anuales de treinta días naturales.
Los trabajadores que no lleven un año en la empresa disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo trabajado.
Se consideran como días efectivamente trabajados a efectos de vacaciones y festivos aquellos en que el Trabajador se halle en situación de I.T.
Las empresas tendrán la obligación de elaborar un Calendario de vacaciones y festivos con 2 meses de antelación, salvo en los establecimientos de temporada.
Los trabajadores deberán conocer con 2 meses de antelación las fechas de disfrute de las vacaciones y festivos.
Las vacaciones serán abonadas conforme al promedio obtenido por el trabajador en los 3 últimos meses anteriores a la fecha del comienzo de las mismas, por los conceptos de: salario base, complementos personales, de puesto de trabajo y de calidad de trabajo, todo ello en jornada ordinaria.
Las trabajadoras embarazadas tendrán prioridad, si lo desean, en disfrutar las vacaciones y festivos acumulándolas inmediatamente antes o después del proceso de I.T. por maternidad o adopción.
El empresario podrá excluir como período vacacional el mes y medio que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
En el caso de que el trabajador fuera hospitalizado y coincidan días de hospitalización con el disfrute de días de vacaciones, éstas se verán suspendidas en los días que dure dicha hospitalización. Los días suspendidos tendrán que ser disfrutados en fecha fijada de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.
Disfrute continuado de vacaciones y festivos:
Los 30 días vacaciones y los 14 días festivos anuales, considerados como festivos abonables y no recuperables sólo podrán disfrutarse divididos en dos períodos como máximo, salvo pacto entre empresa y trabajador.
Artículo 17. Licencias retribuidas.
Se establecen en la forma siguiente:
17 días naturales en caso de matrimonio.
3 días naturales en caso de nacimiento de hijo.
3 días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos o hermanos. Tal número de días es ampliable en dos más si es necesario desplazarse a tal efecto más de 200 kilómetros.
El tiempo indispensable, debidamente justificado, por razón de exámenes.
Por matrimonio de padres, hijos o hermanos del trabajador, bien sea por afinidad o consanguinidad, 1, 2 ó 3 días naturales según que la boda tenga lugar en la ciudad de residencia del trabajador, en otra localidad de la provincia o fuera de los límites de la misma, respectivamente.
16 horas anuales, para consulta médica en Ambulatorio o Centro de Especialidades de la Seguridad Social.
En los permisos no regulados en este artículo, se aplicará la legislación vigente en cada momento.
Artículo 18. Excedencia.
Los trabajadores podrán solicitar la Excedencia Voluntaria por un plazo mínimo de 2 años y no mayor de cinco. Para reingresar el excedente, se requiere que lo solicite con dos meses de antelación, estando obligada la empresa a readmitirlo en el plazo máximo de cinco meses a contar desde la fecha de la solicitud.
Se concederá Excedencia por el nacimiento de hijos a cualquiera de los cónyuges, en el supuesto de que se acredite que ambos trabajan, por cada hijo nacido vivo, y para el cuidado del mismo, pudiendo solicitarse por un plazo de hasta tres años. La empresa admitirá obligatoriamente a los trabajadores que soliciten este tipo de excedencia a la finalización de la misma.
Artículo 19. Trabajadores con minusválidos a su cargo.
Los trabajadores que tuvieran a su cargo hijos o cónyuge minusválidos, tendrán derecho preferente para la elección de horario de trabajo, descanso semanal y vacaciones.
Artículo 20. Salud maternal.
En caso de encontrarse en período de gestación y siempre que exista riesgo para el feto o la madre, circunstancia debidamente acreditada médicamente, se adecuará el trabajo a realizar por la trabajadora de acuerdo con las circunstancias físicas de la gestante y de las necesidades de la empresa.
Artículo 21. Indemnizaciones.
Cuando a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional un trabajador falleciese o fuese declarado en situación de Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Absoluta, o Gran Invalidez, la empresa indemnizará a dicho Trabajador con la cantidad de:
Año 2005: 17.910,16 €.
Año 2006: 19.314,50 €.
Año 2007: IPC previsto más 1 punto.
En caso de fallecimiento de un trabajador a causa de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa indemnizará a su viuda/o o beneficiarios, en su caso con el importe de una mensualidad de Salario Base.
Las cantidades pactadas para los años 2005 y 2006, así como la resultante para el año 2007, de acuerdo con lo establecido, en ningún caso serán objeto de la revisión prevista en el artículo 6 del presente convenio.
Artículo 22. Manutención.
Todos los trabajadores del sector que presten sus servicios en establecimientos con servicio de comidas tendrán derecho, como complemento salarial en especie, a recibir con cargo a la empresa, a la manutención.
Este complemento en especie de manutención, para el año 2005, podrá sustituirse por opción del trabajador mediante la entrega de 51,15 € mensuales. Para los siguientes años de vigencia se aplicará el mismo criterio que para el incremento salarial.
En los establecimientos que no dispongan de servicio de comidas, no existirá el derecho a percibir este complemento, salvaguardando los derechos adquiridos de aquellos trabajadores que vinieran percibiendo este complemento.
Artículo 23. Ropa de trabajo.
Se entenderá por ropa de trabajo aquellas prendas, sean principales o accesorias, que con determinadas características deba llevar el trabajador por exigencia de la empresa.
La empresa vendrá obligada a proporcionar a su personal los uniformes y ropa de trabajo, en los términos que anteceden, o en caso contrario a su compensación en metálico.
En caso de que la empresa no facilite la ropa de trabajo, el trabajador no podrá ser sancionado por no ir uniformado.
Artículo 24. Especialidades en las modalidades de contratación.
A: Contrato de relevo: Tiene como objeto la contratación de trabajadores para ocupar el puesto dejado vacante de forma parcial por el trabajador que decida solicitar la jubilación parcial, sobre la base de lo regulado para este supuesto.
B: Contrato a tiempo parcial: Se regirán por lo dispuesto en el artículo 12 de La Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de desarrollo, con las siguientes excepciones:
Se podrá concertar, cuando las horas a realizar no superen el 77 % de la jornada establecida en el presente Convenio.
La distribución de la jornada, así como el horario de trabajo, en caso de no aparecer en el Contrato de Trabajo, la empresa deberá proporcionarlo por escrito al trabajador.
C: Contratos fijos discontinuos: Se regirán expresamente por lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de desarrollo.
D: Contratación eventual: Las contrataciones efectuadas al amparo de lo previsto en el artículo 15.1.b del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobados por R.D. Legislativo 1/1995, modificado por el R.D. Ley 5/2001 y por la Ley 12/2001, podrán concertarse por una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses contados a partir de la fecha de concertación del contrato inicial.
E: Contratación indefinida: Valoramos como positiva y beneficiosa para ambas partes la estabilidad en el empleo. Con el fin de comenzar a contribuir a la consecución de este objetivo, se acuerda que, a partir de la fecha de publicación del presente convenio, el mínimo de trabajadores con contrato indefinido en las empresas será el indicado en la siguiente tabla:
Empresas entre 6 y 9 trabajadores: mínimo 2 contrato indefinido.
Empresas entre 10 y 15 trabajadores: mínimo 4 contratos indefinidos.
Empresas entre 16 y 20 trabajadores: mínimo 5 contratos indefinidos.
Empresas de más de 20 trabajadores: mínimo 30% de los contratos indefinidos.
F: Encadenamiento de contratos:
La reiteración durante más de 2 campañas en actividades estacionales con el mismo trabajador, deberá dar lugar a la consideración de fijo-discontinuo.
Todos aquellos trabajadores que presten servicios para la empresa con contratos eventuales y/o de obra o servicio durante 18 meses en un periodo de 24 meses pasarán a ser fijos en plantilla.
G: Preaviso por finalización de contratos:
El empresario en los contratos suscritos con una duración prevista de más de tres meses, deberá preavisar al trabajador su finalización por escrito, con una antelación de 15 días, en el caso de no preavisar se penalizará a la empresa con el abono de un día de salario del trabajador, por cada día de retraso.
H: Periodo de prueba:
El periodo máximo de prueba será de 30 días para todos los trabajadores.
I: Indemnización por finalización de contrato:
El trabajador que finalice un contrato temporal, a excepción de los contratos de sustitución, percibirá como indemnización 10 días por año o su parte proporcional por mes trabajado, salvo que el trabajador rechace la renovación del contrato.
Artículo 25. Contratos formativos.
Se regirán por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de desarrollo, con las siguientes excepciones:
Contrato en prácticas:
Tiene como finalidad facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con título universitario o de formación profesional de grado medio o superior.
No podrá concertarse por un tiempo superior a 2 años.
La retribución del trabajador será el 90% durante el primer año de duración del contrato y el 95% durante el segundo del salario fijado en este Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Contrato de formación:
Tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
No podrá concertarse por un período superior a 2 años.
Las empresas podrán concertar un número máximo de contratos para la formación, en función del número de trabajadores por centro de trabajo establecido legalmente.
Las retribuciones de los trabajadores contratados en formación, en proporción al tiempo de trabajo efectivo realizado, serán las siguientes:
Año 2005
Primer año de contrato 518,26 € mensuales. Segundo año de contrato 607,26 € mensuales.
Artículo 26. Fomento de la contratación indefinida.
Con la finalidad de fomentar la contratación indefinida en el ámbito de aplicación del presente Convenio, todos los contratos de trabajo temporales, acogidos a cualquier modalidad, independientemente de su fecha de concertación, podrán acogerse a la conversión en indefinidos según lo determinado en la legislación vigente en cada momento, referida a los contratos para el fomento de la contratación indefinida.
Artículo 27. Servicios extras.
Se consideran servicios extraordinarios en Hostelería aquellos que por las especiales características de su prestación, breve duración, carácter irregular y número de comensales, como banquetes, cócteles, celebraciones sociales, etc., no pudieran ser prestados por los trabajadores ligados a la empresa, haciendo necesaria la contratación de trabajadores ajenos a la misma al efecto de prestar tal servicio extraordinario.
Forma del Contrato: El contrato concertado para la prestación de Servicios Extras no requerirá forma escrita
Condiciones salariales: Los Servicios Extras se pagarán en la cuantía de 34,02 € por servicio durante el año 2006. Para el 2007 se aplicará el incremento pactado para el resto de aspectos salariales.
En esta cuantía se entenderán incluidas todas las cantidades, tanto salariales como extrasalariales, a que el trabajador tenga derecho por su trabajo, incluidas las de vencimiento periódico superior al mes. Esta cantidad variará en el mismo porcentaje que se acuerde en el resto de la negociación colectiva.
Duración del Servicio a efectos de cotización: Los Servicios Extras tendrán una duración a efectos de cotización de 4 horas por servicio.
Seguimiento y control: Para poder efectuar el seguimiento y control de este sistema, la Comisión Paritaria estará facultada para la solicitar a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social información respecto a la utilización del sistema especial de cotización de Servicios Extras en Hostelería.
Comidas: En los Servicios Extras de Almuerzo o Cena, la. comida será facilitada por la empresa en los 15 minutos anteriores o posteriores a la celebración del mismo.
Ropa de Trabajo: Cuando la empresa exija un uniforme de trabajo distinto de los habituales (chaqueta blanca, smoking o similar), vendrá obligada a proporcionar dicha prenda.
Montaje y puesta a punto del servicio: Corresponde a la empresa la carga, descarga y montaje general del mobiliario y menaje, siendo función de los trabajadores extras la puesta a punto del servicio y desbarase, realizado este según la costumbre de cada establecimiento.
Artículo 28. Autodenuncia del Convenio.
Ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones de cara a la firma del próximo Convenio en fecha oportuna, de común acuerdo, con lo que se entiende automáticamente denunciado el presente Convenio sin necesidad, por tanto, de comunicación al órgano de la Administración competente, ni a ninguna de las partes.
Artículo 29. Comisión Paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio, en la que actuará como Presidente el que designen las partes.
Dicha Comisión quedará integrada por seis Vocales titulares, tres por parte Sindical y tres por parte Empresarial.
Ostentará el cargo de Secretario de Comisión un miembro de la misma, que será nombrado específicamente para cada sesión. Asimismo, podrá hacerse uso por cualquiera de las partes de asesores, con voz pero sin voto. Como funciones de esta Comisión se señalan las siguientes,
Interpretación de las Cláusulas del presente Convenio.
Arbitraje encaminado a dilucidar las cuestiones sometidas por ambas partes, que se deriven de la aplicación del mismo.
La observancia del cumplimiento de lo pactado, tanto por parte de las empresas como por parte de los trabajadores.
Cualesquiera otras funciones que, en su caso, le corresponda conocer conforme a la legislación vigente en cada momento, en materia de Negociación Colectiva.
Artículo 30. Garantías.
El cómputo de las horas a las que se refiere el apartado e del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, será anual, pudiéndose acumular de un mes a otro y entre Delegados.
Artículo 31. Jubilación especial a los 64 años.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio podrán acogerse a la Jubilación Anticipada a los 64 años de edad, en los términos y condiciones establecidas en el Real Decreto 1.194/1985, de 17 de julio.
No obstante, en el supuesto de que el empresario afectado por dicha jubilación no estuviera interesado en la misma, deberá ponerlo en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio y exponer ante la misma las razones o causas por las que no está conforme con dicha jubilación.
La Comisión, a la vista de las razones alegadas por el empresario, resolverá, previos los trámites que estime necesarios, sobre la procedencia de la misma.
Artículo 32. Jubilación anticipada.
Como fomento a la jubilación anticipada, las empresas abonarán a los trabajadores que opten por ella, y lleven como mínimo 10 años de antigüedad en la empresa, las cuantías indicadas en la siguiente tabla:
| Año 2005 | |
| A los 60 años de edad: | |
| 5.739'67 euros | |
| (955.000 ptas.) | |
| A los 61 años de edad: | |
| 5.048'50 euros | |
| (840.000 ptas.) | |
| A los 62 años de edad: | |
| 4.357'34 euros | |
| (725.000 ptas.) | |
| A los 63 años de edad: | |
| 3.215'41 euros | |
| (535.000 ptas.) | |
| A los 64 años de edad: | |
| 2.524'25 euros | |
| (420.000 ptas.) |
Este artículo quedará derogado en la fecha de publicación del presente convenio.
Artículo 33. Plus de Fidelidad.
A partir de la publicación del presente convenio, los trabajadores que lleven al menos 12 años en la empresa, al cumplir los 55 años, percibirán de la misma, un plus de 55€ mensuales por 12 mensualidades al año, o la parte proporcional a la jornada trabajada. Éste plus se percibirá desde el mes que el trabajador cumpla los 55 años hasta el mes que cumpla los 60 años, siempre que permanezca en la empresa, no consolidándose esta cantidad una vez cumplidos los 60 años.
Este plus tendrá carácter salarial, y se revalorizará cada año en base al IPC real del año anterior.
Aquellos trabajadores que a la fecha de la publicación del convenio hayan superado la edad de 55 años percibirán la cantidad de 2.500 € distribuidos en tantas mensualidades como le resten hasta cumplir los 60 años. En el presente caso la cantidad de 2.500 € no tendrá revalorización anual.
Artículo 34. Jubilación Parcial.
A solicitud del trabajador, que decida jubilarse parcialmente, la empresa vendrá obligada a aceptar la solicitud y a contratar a otro trabajador a través del contrato de relevo, así como a cumplir lo establecido con carácter general para este supuesto.
Artículo 35. Finiquito.
El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador deberá ser conforme al modelo que figura como Anexo IV del presente Convenio.
Toda propuesta de cese o preaviso deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.
El recibo de finiquito, que será expedido por la Asociación Empresarial Provincial de Hostelería, de Teruel, tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido.
En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador, no serán de aplicación los párrafos segundo y tercero de este artículo.
De los finiquitos queda expresamente excluida y por tanto no resulta afectada por la condición liberatoria, la cantidad que se devengue en virtud del carácter retroactivo de los incrementos salariales producidos por Convenio y por cláusulas de revisión salarial.
El trabajador dispondrá de un plazo de doce meses, contando a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de la circunstancia que lo motive, para el ejercicio del derecho que le otorga este artículo. Así mismo, el trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores en el acto de la firma del recibo de finiquito.
Artículo 36. Formación.
A efectos de favorecer la Formación Profesional del personal de la empresa, los trabajadores que realicen algún curso de formación profesional, en horario distinto del ordinario de su actividad laboral, en centro legalmente reconocido y homologado para tal fin, sobre materias relacionadas con su actividad profesional, con una duración de 100 horas lectivas como mínimo, percibirán una Prima de Formación de 60 € al finalizar el curso, siempre que acredite el aprovechamiento del mismo, y sin que quepa utilizar este derecho en más de una ocasión al año, salvo consentimiento expreso de la empresa.
En caso de rescisión del Contrato de Trabajo por causa diferente al despido improcedente, producida en un plazo de un año desde la fecha de finalización del curso, el trabajador vendrá obligado a devolver las cantidades percibidas por este concepto, que podrán ser descontadas por la empresa del correspondiente finiquito.
Artículo 37. Cláusula de descuelgue.
Los compromisos en materia salarial contenidos en el presente Convenio no serán de obligatoria aplicación para aquellas empresas que acrediten fehacientemente pérdidas económicas en los dos últimos ejercicios contables previos al de vigencia de este Convenio; procediendo, en tal caso, el mantenimiento del nivel retributivo del Convenio anterior.
A tal fin, la empresa en situación de pérdidas deberá solicitar de la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio la oportuna autorización, en el plazo de 45 días desde la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la provincia, justificando documentalmente la situación económica real de la Empresa en los dos últimos ejercicios, así como las previsiones de actividad para el año en curso.
En este sentido, se considerará justificación suficiente de la situación de pérdida, la aportación de la documentación presentada por las citadas Empresas ante los correspondientes Organismos Oficiales (Ministerio de Hacienda o Registro Mercantil).
La Comisión dará audiencia a la representación legal de los trabajadores o, de no existir esta, a aquellos que sean designados específicamente para este cometido.
Los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, las personas designadas para ello, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a los que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores; observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.
Concluidos los trámites anteriores, la Comisión decidirá lo que proceda, debiendo autorizar el descuelgue salarial siempre que efectivamente resulte acreditada la situación de pérdida. Si se produjera empate sobre la apreciación de la veracidad de esta circunstancia, la Comisión podrá someter la cuestión al arbitraje de un tercero elegido de mutuo acuerdo por la representación de los trabajadores y de las empresas.
Artículo 38. Incapacidad Temporal.
En el caso de accidente de trabajo y siempre que este se produzca prestando servicios para la empresa, ésta complementará el subsidio que perciba el trabajador hasta alcanzar el 100% de la Base Reguladora correspondiente, desde el primer día, con el máximo de los 18 meses establecidos. Queda excluido del abono de éste complemento, el accidente que se produzca en itinere.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Compensación y absorción.
Las mejoras que se implanten en virtud del presente Convenio serán compensadas y absorbidas hasta donde alcance, en cómputo global, por las que puedan establecerse en el futuro mediante Disposiciones Legales. Las mejoras concedidas con anterioridad al mismo por las empresas, quedan absorbidas, asimismo en cómputo global y hasta donde alcance, por el presente Convenio. Condiciones más beneficiosas. Se respetarán las condiciones personales que, con carácter global e individualmente consideradas, excedan de lo pactado, manteniéndose ad personam.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Convenio Regional de Hostelería de Aragón.
La representación empresarial manifiesta el compromiso de estudiar, a la finalización de la vigencia del presente convenio, la posible participación de Teruel en la negociación de un convenio para el sector de Hostelería de ámbito Regional de Aragón. Que debería respetar, en todo caso, la regulación específica que en materias diversas pudiera contener el convenio provincial de Teruel.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Solución extrajudicial de conflictos laborales.
Los firmantes del presente Convenio colectivo, acuerdan adherirse en su totalidad y sin ningún condicionante al III Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón (ASECLA III ), firmado por las organizaciones sindicales (CC.OO. y U.G.T.) y las empresariales (CREA Y CEPYME-Aragón). Obligando por tanto su aplicación a las empresas y trabajadores vinculados al presente Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Teruel.
Las partes acuerdan en consecuencia sujetarse íntegramente a los órganos de Mediación y Arbitraje, establecidos por el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje; teniendo en cuenta la integración en el mismo de los órganos específicos de mediación y arbitraje en el ámbito sectorial de hostelería.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el vigente Acuerdo Nacional para el Sector de Hostelería y demás disposiciones aplicables.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Derechos personales.
Los derechos que correspondan a las personas cuyo estado civil es el de matrimonio legal, se extenderá también a las parejas que convivan en común con un mínimo de 1 año anterior a la firma de este Convenio y acrediten fehacientemente dicha convivencia mediante el pertinente Certificado expedido por el Registro de Parejas de Hecho.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Abono de atrasos.
Los atrasos económicos, correspondientes a 2005 se deberán abonar con carácter retroactivo al 1 de Enero de 2005.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Faltas y Sanciones.
Con carácter general se estará a lo dispuesto en el capítulo 5º Régimen Disciplinario Laboral del Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería.
Las empresas comunicarán a los representantes legales de los trabajadores, a la vez que se comunican a los trabajadores interesados, todas aquellas sanciones que se impongan, salvo en los casos de faltas de carácter leve.
Grupo primero: Jefe de Recepción, Jefe de Restaurante, Jefe de Cocina, Jefe de Administración, Segundo Jefe de Recepción, Jefe Comercial, Primer Conserje, Segundo Jefe de Cocina, Jefe de Catering, Segundo Jefe de Restaurante o Sala y Médico.
Grupo segundo: Jefe de Sector, Administrativo, Recepcionista, Cocinero, Camarero, Conserje, Relaciones Públicas, Comercial, Jefe de Partida, Repostero, Encargado de Economato, Barman, Sumiller, Supervisor de Catering o Colectividad, Encargado General, Encargado de Sección, Encargado de Manten. y Servicios, Jefe de Equipo, Conductor de Catering, A.T.S. y Fisioterapeuta.
Grupo tercero: Ayudante de Cocina y Catering, Ayudante de Camarero, Ayudante de Camarero, Camarero/a de Pisos, Ayudante de Economato, Ayudante de Recepción y Consejería, Ayudante Administrativo, Telefonista, Especialista en Manten. y Servicios, Ayudante de Jefe de Equipo de Catering y Bañero.
Grupo cuarto: Auxiliar de Recepción y Consejería, Auxiliar de Recepción y Consejería, Auxiliar de Recepción y Consejería, Auxiliar de Pisos y Limpieza, Auxiliar de Cocina y Catering, Auxiliar de Colectividades y Auxiliar de Mantenimiento y Servicios.
Salario Base Mensual
Grupo primero: 776,25 €
Grupo segundo: 740,96 €
Grupo tercero: 710,40 €
Grupo cuarto: 677,00 €
Contratos de formación de 1º año: 518,26 €
Contratos de formación de 2º año: 607,26 €
D..., trabajador/a de la Empresa..., ha efectuado un número de... horas ordinarias en el mes de.., lo cual suma desde el 1 de enero de... un total de... horas.
* La jornada de trabajo anual del año en curso es de...
D..., que he trabajado en la empresa... desde... hasta..., con la Categoría Profesional de..., declaro que he recibido de ésta la cantidad de... pesetas, en concepto de liquidación total por mi baja en dicha empresa.
Quedando así liquidado e indemnizado, por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar.
Teruel, a... de...de...
El trabajador usa de su derecho a que esté presente en la firma un representante legal suyo en la empresa.
Este documento tiene una validez de quince días naturales a contar desde la fecha de su expedición por la Asociación Empresarial Provincial de Hostelería, de Teruel.
Fecha de expedición: SELLO
Este documento no tendrá validez sin el sello y firma de la Asociación Provincial de Hostelería de Teruel, o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción diferente de los impresos autocopiativos que se encuentran disponibles en la citada Asociación.
[Aviso Legal] http://convenios.juridicas.com