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El Convenio colectivo 2006-2009 de la empresa Iberpotash, SA para su centro de Sallent, según manifestación expresa de las partes, surge de la adecuación del precedente Convenio colectivo (2001-2005) al Acuerdo, de fecha 18 de enero de 2006, alcanzado en la negociación del nuevo Convenio colectivo, y de la ampliación del mismo por el acuerdo de 31 de diciembre de 2006, cuyos redactados íntegros se recogen en los anexos 22 y 23 del presente texto del Convenio colectivo, y de la unificación en uno solo de los citados textos.
Que en tanto las partes han procedido a refundir en el presente texto el articulado del Convenio colectivo 2006-2009, el mismo ha estado conformado por el Convenio Colectivo 2001-2005, en aquellos puntos no modificados por los acuerdos de la negociación del nuevo Convenio colectivo, acuerdos señalados en el párrafo anterior, y por el articulado de los mismos, siendo en su conjunto la norma de actuación en el marco de las relaciones colectivas en el centro de trabajo de Iberpotash, SA, en Sallent. Derivándose de todo ello que con anterioridad a la firma de la presente articulado, este viene siendo ya de aplicación práctica a todos los efectos.
Si el redactado de algún/os artículo/s estuviesen en contradicción, o requiriese/n de interpretación o adaptación con respecto a lo establecido en los anexos 22 y 23, sin menoscabo de la unidad del Convenio colectivo, deberá/n prevalecer, interpretarse o adaptarse en función del contenido de dichos anexos.
Artículo 1. Objeto.
El presente Convenio colectivo se formaliza con el fin de fomentar el espíritu de justicia social y el sentido de unidad en la producción y comunidad de trabajo, mejorando el nivel de vida de los trabajadores, incrementando la producción y favoreciendo la creación de puestos de trabajo.
Artículo 2. Determinación de las partes que lo conciertan.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.2.a) del Estatuto de los trabajadores, se expresa que las partes que conciertan el presente Convenio colectivo son las siguientes:
La representación de la empresa Iberpotash, SA centro Sallent
En representación de los trabajadores, el Comité de Empresa de Iberpotash, SA centro de Sallent
Artículo 3. Ámbitos funcional y territorial.
Este Convenio se refiere exclusivamente a las actividades que desarrolle la empresa Iberpotash, SA, centro de Sallent y Balsareny.
Artículo 4. Ámbito personal.
El presente Convenio colectivo afecta a todos los trabajadores de Iberpotash, SA centro Sallent, que se hallen prestando sus servicios en la fecha de entrada en vigor del Convenio colectivo y a todos los que con posterioridad a tal fecha ingresen en la plantilla de la empresa con el carácter de fijos. Los trabajadores que no tuvieran el carácter de fijos se verán también afectados por el presente Convenio, excepto en aquellas condiciones que figurasen pactadas en sus respectivos contratos de trabajo.
El personal de la llamada nómina de técnicos y directivos, integrada por el personal superior, los técnicos titulados superiores, los técnicos titulados medios y los a ellos asimilados, no estará afectado por el Convenio en materia económica.
No obstante, aquellos trabajadores miembros de la nómina de técnicos y directivos que deseen acogerse al presente Convenio colectivo a todos los efectos, incluso el económico, podrán hacerlo mediante solicitud individual dirigida a la Dirección de la empresa. Dicha solicitud llevará implícita la renuncia a todos los derechos y prerrogativas que en cada momento pueda determinar la pertenencia a la nómina de técnicos y directivos. Asimismo, esta decisión implicará la aceptación por parte del interesado de que su remuneración se ajuste en sus conceptos a la estructura salarial que para el personal del Convenio existe en Iberpotash, SA, centro Sallent, sin que ello suponga ninguna variación en sus remuneraciones en su conjunto y en su cómputo anual.
Artículo 5. Ámbito temporal.
1. El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2006 y tendrá una vigencia de 4 años, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009.
2. El contenido íntegro del presente Convenio colectivo se prorrogará automáticamente hasta la fecha de la entrada en vigor del siguiente Convenio colectivo.
3. Transcurridos los 4 años de vigencia del presente Convenio colectivo, es decir a 31 de diciembre de 2009, se producirá la denuncia automática del mismo sin necesidad de que sea formulada de manera expresa por cualquiera de las partes firmantes.
4. La negociación del siguiente Convenio colectivo se iniciará dentro del mes de enero del año 2010, salvo que en dicho momento la Comisión Paritaria decida otra cosa.
Artículo 6. Comisión Paritaria.
1. Se constituye una Comisión Paritaria para decidir, en el ámbito de sus competencias, las cuestiones que puedan derivarse de la aplicación e interpretación del presente Convenio colectivo.
2. Formarán parte de la Comisión Paritaria 5 miembros del Comité de Empresa más 1 delegado por sindicato, con voz pero sin voto, y 5 representantes de la Dirección. Previo acuerdo de las partes, y para tratar temas concretos, la Comisión Paritaria podrá ampliarse en 2 personas más por cada una de las partes, sin necesidad de que esas personas pertenezcan a un colectivo determinado.
3. En cada reunión de la Comisión Paritaria las partes elegirán un moderador a fin de llevar con orden los turnos de palabra.
4. La Comisión Paritaria tendrá 2 secretarios, elegidos cada uno por cada una de las partes, de entre los miembros de la Comisión Paritaria. Los secretarios, conjuntamente, redactarán el acta de cada reunión, que será sometida a aprobación de la Comisión Paritaria.
5. Las funciones de la Comisión Paritaria son:
Interpretación, aplicación, conocimiento y seguimiento de lo pactado en este Convenio colectivo durante la vigencia del mismo.
Conocer las cuestiones que sobre el apartado anterior le sean sometidas por los representantes de los trabajadores o de la Dirección.
Elevar consulta ante la jurisdicción competente sobre aquellos aspectos del presente Convenio que, de común acuerdo, se considere que precisan de aclaración.
Ejercitar las funciones de representación en actos de conciliación señaladas en las normas legales que regulan los conflictos colectivos de trabajo, cuando éstos se refieran a temas regulados por el presente Convenio colectivo.
6. La Comisión Paritaria se reunirá cada 2 meses, salvo que algún tema lo requiera antes. Las reuniones se celebrarán previa convocatoria conjunta de los 2 secretarios, que deberá incluir el orden del día de la reunión, con al menos 15 días de antelación a la fecha de la reunión. En tales reuniones ordinarias ambas partes informarán de la aplicación del Convenio colectivo y de los problemas que al respecto se hubiesen podido presentar.
7. Por acuerdo de las 2 partes se podrán celebrar reuniones extraordinarias previa convocatoria conjunta de los 2 secretarios, quienes comunicarán el orden del día con la mayor brevedad posible.
8. Las actas de las reuniones de la Comisión Paritaria se considerarán aprobadas cuando incorporen, en cada una de sus hojas, las firmas de los 2 secretarios y las de 1 miembro más de cada una de las partes.
9. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se reflejarán expresamente en actas aprobadas. Tales acuerdos tendrán carácter vinculante y serán de obligado cumplimiento en el centro de trabajo.
10. La adopción de un acuerdo en la Comisión Paritaria requerirá la conformidad de la mayoría simple dentro de cada una de las 2 partes.
Artículo 7. Sometimiento a la legalidad vigente.
Por mutuo requerimiento, ambas partes manifiestan su compromiso de mantenerse siempre dentro de la legalidad vigente en cada momento.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Artículo 9. Actividades de la empresa.
La empresa Iberpotash, SA centro de Sallent, es un centro minero de trabajo dedicado a la extracción y fabricación de sales y potasas y sus derivados.
Artículo 10. Competencia.
La organización del trabajo, que comprende especialmente su distribución, el sistema de turnos, la asignación del personal a las máquinas o puestos de trabajo, el cambio de labores o de servicios, etc. es de la competencia exclusiva de la Dirección de la empresa, la cual, en consecuencia, podrá tomar en cada momento las decisiones que juzgue pertinentes, siendo éstas de obligatoria aceptación para los trabajadores.
La Dirección de la empresa por sí, o a través de las delegaciones que confiera, usará discrecionalmente de las facultades que se le reconocen en el presente artículo, sin más limitaciones que las responsabilidades que preceptivamente le corresponden ante el Consejo de Administración y ante el Estado.
Todo ello sin perjuicio de las competencias que el Comité de Empresa y los delegados sindicales tienen reconocidas en el presente Convenio y en la legislación vigente.
Artículo 11. Plantillas.
La Dirección decidirá en cada momento cuál es la plantilla necesaria en el centro de trabajo, con arreglo a una correcta aplicación de las técnicas industriales y mineras.
La Dirección podrá amortizar las vacantes que se produzcan, sin perjuicio de la promoción del personal que permanezca en la plantilla del centro de trabajo.
En el supuesto de que se produjera un exceso de personal en la factoría, la Dirección de la empresa, antes de acudir al expediente de regulación de empleo y previa información al Comité de Empresa, aplicará, en la medida en que sus circunstancias económicas lo permitan, procedimientos alternativos tales como jubilaciones anticipadas, incentivación de bajas voluntarias, etc.
Artículo 12. Jerarquía en el trabajo.
El trabajo estará organizado jerárquicamente, a cuyo efecto, en cuantas actividades se realicen, existirá una persona que, como mando directo, responderá inmediatamente de su perfecta ejecución material, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los mandos superiores.
Esta responsabilidad recaerá normalmente en el jefe de equipo o grupo de trabajo, sea éste vigilante, encargado, etc., por lo que dichas personas tendrán plena autoridad sobre el personal ocupado en el trabajo de que se trate.
Los jefes directos de cada actividad responderán a su vez ante los correspondientes jefes y subjefes de las subsecciones, secciones, negociados, servicios o departamentos, en orden rigurosamente jerárquico, bien entendido que la culpabilidad del ejecutor material de cualquier falta o negligencia en el trabajo no exime, en modo alguno, de la responsabilidad que pueda corresponder a sus jefes de los distintos grados jerárquicos, hasta llegar al superior, si la falta se hubiera producido por omisión a sus deberes de vigilancia, impulsión o previsión.
Sin perjuicio de cuanto se dispone en el párrafo primero, todo trabajador estará obligado a cumplir las órdenes laborales que reciba de cualquier otro que, cubriendo un puesto de superior categoría laboral, esté afecto al mismo orden de funciones.
Los superiores deberán dar las órdenes pertinentes al buen desarrollo del trabajo, tanto guardando el orden jerárquico como transmitiéndolas directamente al encargado de ejecutarlas. En este último caso, el superior deberá repetir la orden, a la mayor brevedad posible, a su inmediato subordinado, para que éste, a su vez, la haga seguir en orden jerárquico y, por su parte, el ejecutor, sin perjuicio de proceder inmediatamente a cumplimentarla, deberá dar cuenta de la misma a su superior inmediato, para que éste, a su vez, la haga ascender también jerárquicamente.
Cuando el trabajador recibiera de un superior órdenes que contradigan las que ya tuviera, las obedecerá, no obstante, previa información a aquél de las existentes, y el superior estará obligado a confirmar las dadas, inmediatamente y por escrito, para la debida constancia y justificación del trabajador.
Artículo 13. Jornada de trabajo: principios generales.
1. Siempre que la jornada efectiva de trabajo de un determinado día sea superior a 5 horas, el trabajador, en ese día, dispondrá, además, de media hora como tiempo de comida o bocadillo. Esta media hora de comida no es tiempo de trabajo efectivo y su realización es por cuenta y a cargo del trabajador. En la media hora de comida se incluyen los tiempos que pudieran emplearse en desplazamientos desde el puesto de trabajo hasta el lugar donde se efectúe la comida, y viceversa.
Para el personal administrativo y de oficina técnica, el tiempo de comida será de 15 minutos.
2. Se denomina tiempo de presencia a la suma del tiempo de trabajo efectivo y del tiempo de comida.
3. Las condiciones de jornada que se pactan en este Convenio absorben todos los tiempos libres de que se disponía por anteriores convenios o pactos, tales como los tiempos para efectuar el cobro de haberes, el adelanto de la salida de los relevos sobre el horario teórico, etc. En consecuencia, la jornada de trabajo que ahora se pacta ha de trabajarse íntegramente, con la sola interrupción del tiempo de comida, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
4. Para mejor y más efectivo control de la asistencia de personal, en las entradas de todos los locales de trabajo se dispondrán relojes de control de presencia, obligándose el personal a someterse a dicho control desde el momento de su instalación.
5. Ambas partes manifiestan que las jornadas de trabajo que se han venido realizando hasta la fecha, y las que se pactan en el presente Convenio colectivo, dan cumplimiento a lo que sobre jornada de trabajo se dispone en el Estatuto del minero.
6. La realización práctica de las jornadas de trabajo que se pactan en este Convenio a los diversos trabajadores y puestos de trabajo afectados por las mismas se efectuará mediante la aplicación del conjunto de artículos del Convenio referentes a la jornada de trabajo, y en particular mediante la aplicación de los horarios que se especifican en los mismos.
7. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo 12 horas.
Artículo 14. Jornada de trabajo en interior: principios generales.
1. La jornada máxima de trabajo en el interior de la mina, que realizaría un trabajador cuyo absentismo fuese 0, será de 1.575 horas de trabajo efectivo al año de vigencia del Convenio colectivo.
2. El comienzo y el término del tiempo de presencia se contabilizarán de la siguiente manera: el comienzo, con la bajada al interior de los primeros operarios del turno o relevo; el término, con la salida al exterior de los primeros operarios del turno o relevo. La Dirección procurará que en lo posible el orden de salida sea el mismo que el de entrada.
Por la salida al exterior se debe entender la llegada del primer ascensor de salida con el personal a la superficie. En consecuencia, los horarios de embarque de entrada y salida de cada turno o relevo serán los que figuran en el anexo 1.
3. Con objeto de que la nueva jornada suponga la menor pérdida de tiempo efectivo de trabajo, la Dirección señalará en cada puesto de trabajo a qué hora debe abandonarse el mismo para iniciar la salida. A dicho fin, los recorridos a pie por el interior de la mina se contabilizarán a razón de 15 minutos por kilómetro, pudiendo la empresa emplear los medios de locomoción que juzgue precisos para reducir los tiempos de desplazamiento del personal.
4. Se establece un horario general de interior que contempla para todos los trabajadores un embarque de entrada a las 6, 14 y 22 horas para el primer, segundo y tercer relevo, respectivamente.
No obstante este horario general, la Dirección podrá en todo momento desfasar el horario de entrada en un máximo de 2 horas, respecto del general, para todos aquellos trabajadores cuyo sistema retributivo así lo determine.
5. En el interior de la mina, la organización del trabajo se efectuará en base al sistema de trabajo continuo (de lunes a sábado) mediante 3 relevos y 4 equipos de trabajo, descrito en el artículo 15 , el sistema de trabajo discontinuo para 3 relevos descrito en el artículo 18, el sistema de trabajo continuo (de lunes a sábado) mediante 3 relevos y 5 equipos de trabajo descrito en el artículo 16 y el sistema de trabajo continuo (de lunes a domingo) mediante 3 relevos y 6 equipos de trabajo descrito en el artículo 17.
Artículo 15. Jornada de trabajo en interior: sistema de trabajo continuo (de lunes a sábado) mediante 3 relevos y 4 equipos.
1. Es el sistema de trabajo en el que el trabajador sujeto a él tiene distribuida su jornada anual de trabajo en ciclos continuos de 28 días naturales, dentro de los cuales trabaja en régimen de turnos 18 días y descansa los otros 10 días del ciclo, días éstos de descanso en que su trabajo y turno es suplido por el cuarto equipo de trabajo.
2. La duración de cada relevo o turno de trabajo será:
7 h 30 m: tiempo de trabajo efectivo.
30 m: tiempo de comida.
8 h: tiempo de presencia.
3. Con la implantación de este sistema de trabajo se establece como principio la consecución de 300 días al año productivos que se adaptarán al calendario laboral de cada año, de forma que el desglose de los días de trabajo al año sobre un año típico sería producto del disfrute del descanso de todos los domingos y de 13 festivos a determinar (365 - 13 fest.
52 domingos = 300 días productivos).
4. Este sistema conlleva la distribución de la plantilla de interior en 4 equipos y 3 relevos o turnos de trabajo rotativo, dentro de los cuales cada trabajador trabajará un total de 210 días, a razón de 7 horas 30 minutos de trabajo efectivo más 30 minutos de tiempo de comida (8 horas de tiempo de presencia), con el resultado de 1.575 horas de trabajo efectivo por trabajador a absentismo 0.
5. Las vacaciones del personal sujeto a este sistema conllevan un ciclo completo de 4 semanas. El resto de días, hasta completar los 30 días naturales pactados, se hallan comprendidos dentro del sistema de descansos de ciclo.
6. Como quiera que al año, con la inclusión de los 13 festivos y el ciclo completo de vacaciones, el personal realizaría una menor jornada de la pactada, se pacta expresamente que la Dirección destinará libremente para el trabajo a personal del turno o relevo que descansa tantos días al año como sean necesarios hasta completar los 210 días teóricos de trabajo efectivo a absentismo 0 que resulten de la aplicación del calendario laboral de cada año. Estas jornadas de recuperación se prestarán preferentemente durante el período de vacaciones.
7. El ciclo continuo de 28 días que se aplicará será el definido en el cuadro que se acompaña, empezando los ciclos para cada equipo en la semana que corresponda y siguiendo siempre en el orden creciente hasta la cuarta semana al final de la cual la continuación lo es por la primera.
| Equipos/Días | Lu | Ma | Mi | Ju | Vi | Sa | Do |
| Equipo A - Sem. 1ª | M | M | M | M | M | M | - |
| Equipo B - Sem. 2ª | - | - | - | N | N | N | - |
| Equipo C - Sem. 3ª | T | T | T | T | T | T | - |
| Equipo D - Sem. 4ª | N | N | N | - | - | - | - |
8. La empresa priorizará que el personal de mantenimiento mecánico de mina asignado al 4º turno que realice desfase mantenga una estabilidad en el mismo, existiendo la salvedad por necesidades derivadas de incapacidades temporales, vacaciones y licencias. Cuando no sea por estos motivos el personal afectado percibirá el plus desfase. Se podrá aplicar un sistema de rotaciones semestrales en la asignación del personal de desfase.
Artículo 16. Jornada de trabajo en interior: sistema de trabajo continuo (de lunes a sábado) mediante 3 relevos y 5 equipos.
1. Es el sistema de trabajo en el que el trabajador sujeto a él tiene distribuida su jornada anual de trabajo en ciclos combinados entre 5 equipos (de lunes a sábado), del cual cada día trabajan 3 equipos y descansan otros 2. Con solape en el puesto de trabajo: 9 horas diarias de presencia, 8,5 horas efectivas de trabajo. Se adjunta calendario 2006 desde su implementación (6 de noviembre de 2006) como anexo 21.
2. Las vacaciones quedarán fijadas cada año en el calendario de trabajo, reorganizando los equipos que trabajen de manera que los 3 relevos de trabajo queden cubiertos.
Artículo 17. Jornada de trabajo en interior: sistema de trabajo continuo (de lunes a domingo) mediante 3 relevos y 6 equipos.
1. Es el sistema de trabajo en el que el trabajador sujeto a él tiene distribuida su jornada anual de trabajo en ciclos combinados entre 6 equipos (de lunes a domingo), del cual cada día trabajan 3 equipos y descansan otros 3. Con solape en el puesto de trabajo: 9 horas diarias de presencia, 8,5 horas efectivas de trabajo.
2. Las vacaciones quedarán fijadas cada año en el calendario de trabajo, reorganizando los equipos que trabajen de manera que los 3 relevos de trabajo queden cubiertos.
Artículo 18. Jornada de trabajo en interior: sistema de trabajo discontinuo a 3 relevos y resto mina.
1. Es el sistema de trabajo discontinuo en el que el trabajador afectado ocupa un puesto de trabajo en el que se trabajan, como máximo, 3 relevos al día.
2. Se establece un régimen de 2 días de descanso semanal, que será el siguiente:
En las semanas en las que no hubiese más festivos que el domingo, los 2 días de descanso semanal serán el domingo y el sábado.
En las semanas en las que hubiese, además del domingo, alguno de los días festivos incluidos en el calendario de festivos del artículo 25.3, los 2 días de descanso semanal serán el domingo y el festivo, de forma que los sábados de esas semanas se trabajarán en jornada ordinaria como cualquier otro día laborable.
Los 2 días de descanso semanal se considerarán como días festivos a efectos retributivos.
3. La duración de cada relevo de trabajo será:
7 h: tiempo de trabajo efectivo
30 m: tiempo de comida
7 h 30 m: tiempo de presencia
Lo que equivale como media a 35 horas semanales de tiempo de trabajo efectivo.
4. Se adaptarán, para cada trabajador afectado por este sistema, las jornadas de presencia (225 días) al objeto de que, dentro de los 254 días de marcha que se pactan, e incluyendo el período de vacaciones, no se preste jornada distinta a las 1.575 horas individualizadas de trabajo efectivo.
5. El detalle de horarios que afecta a este sistema de trabajo discontinuo a 3 relevos figura en el anexo 1.
Artículo 19. Jornada de trabajo interior: de 6 y 5 equipos.
La puesta en funcionamiento del Plan Industrial conlleva la instauración de nuevas jornadas de trabajo en la mina, así la jornada efectiva de trabajo, durante la vigencia del presente Convenio, será de 1.575 horas efectivas anuales. En dicho tiempo no está considerada la media hora de pausa-bocadillo.
Cuando por la confección de las parrillas de trabajo anuales de 6 y 5 equipos no se pueda cubrir el total de horas de trabajo efectivo indicadas en el párrafo anterior, se aplicará el principio de considerar al 50% de excedente como recuperable, y el 50% restante como no recuperable. A estos efectos se destinará la recuperación a revisiones médicas y formación.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando los niveles de absentismo sean iguales o superiores al 6% durante los 2 primeros años de vigencia del convenio y del 5% durante los 2 restantes, la empresa podrá destinar dichas horas a la cobertura de absentismo. La recuperación será rotatoria, no pudiéndose recuperar más de 2 días por persona y trimestre, no coincidiendo con domingos o vacaciones, dentro de su parrilla, y avisando con una antelación mínima de 72 horas.
Al finalizar el año el cómputo de jornadas recuperables pendientes será igual a 0.
En la recuperación de jornadas deberá seguirse un criterio equitativo, tanto anual como interanual.
El total de días resultante de la aplicación del 5º turno implica 300 días de mina abierta al año, confeccionándose la parrilla correspondiente.
Para el personal adscrito a 4 equipos de trabajo, cuando por la confección de su parrilla no se pueda cubrir el total de horas de trabajo efectivo, una jornada de ellas será destinada a revisiones médicas.
Régimen horario
Mina:
Personal a 6 relevos (de lunes a domingo), con solape en el puesto de trabajo: 9 horas diarias de presencia, 8,5 horas efectivas de trabajo.
Personal a 5 relevos (de lunes a sábado), con solape en el puesto de trabajo: 9 horas diarias de presencia, 8,5 horas efectivas de trabajo.
Personal a 4 relevos (de lunes a sábado): 8 horas de presencia, 7,5 horas efectivas de trabajo.
Personal a 1 relevo (de lunes a sábado): 8 horas de presencia, 7,5 horas efectivas de trabajo.
Se establecerá un sistema rotativo anual para la adscripción del personal de 6º y 4º turno que realicen tareas similares.
Artículo 20. Jornada de trabajo en exterior: principios generales.
1. La jornada máxima de trabajo en el exterior, que realizará un trabajador cuyo absentismo fuese 0, será de 1.745 horas de trabajo efectivo durante los años de vigencia del Convenio colectivo. En dicho tiempo no está considerada la media hora de pausa-bocadillo.
2. El cómputo del tiempo de presencia por relevo comienza con la incorporación al puesto de trabajo y finaliza con el abandono del mismo.
3. Para cada puesto de trabajo del exterior, el trabajo diario se podrá desarrollar a 3 relevos.
4. En el exterior, la organización del trabajo se efectuará en base a los siguientes sistemas de trabajo continuo mediante 3 relevos y 4 equipos de trabajo, descritos en el artículo 21, y el sistema de trabajo discontinuo, regulado en el artículo 22.
Artículo 21. Jornada de trabajo en exterior: sistema de trabajo continuo mediante 3 relevos y 4 equipos.
1. Es el sistema de trabajo en el que el trabajador sujeto a él tiene distribuida su jornada anual de trabajo en 13 ciclos de 28 días laborables más 1 día al año, de los cuales 20 son laborables, 3 festivos y 5 descansos, en que su trabajo y turno es suplido por el cuarto equipo de trabajo, para los relevos B y D, durante los 6 primeros meses del año. Los equipos A y C cada ciclo será de 19 días laborables, 4 festivos y 5 descansos, en que su trabajo y turno es suplido por el cuarto equipo de trabajo, durante el mismo semestre. Cambiándose los relevos a partir del 5 de julio.
Con el fin de homogeneizar los relevos para que cada año el disfrute de los festivos sean los mismos, cada principio de año se intercambiarán las letras de los equipos de la siguiente forma: el equipo A se cambia con el equipo B; y el equipo C, con el equipo D.
2. La duración de cada relevo de trabajo será:
7 h 30 m: tiempo de trabajo efectivo.
30 m: tiempo de comida.
8 h: tiempo de presencia.
3. Con la implantación de este sistema se establece como principio la marcha continua de las instalaciones hasta totalizar 343 días de producción al año, obtenidos de forma continua y sin más interrupciones entre relevos que las contempladas en los ciclos de trabajo.
4. Este sistema conlleva la distribución de la plantilla de exterior en 4 relevos o equipos de trabajo rotativo, dentro de los cuales cada trabajador trabajará un total de 1.745 horas de trabajo efectivo al año a absentismo 0, a razón de 7 horas 30 minutos de trabajo efectivo más 30 minutos de tiempo de comida, totalizando 8 horas de tiempo de presencia.
5. Las vacaciones del personal sujeto a este sistema se disfrutarán por períodos de 4 semanas consecutivas. El resto de días, hasta contemplar los 30 días naturales pactados, se disfrutará a título individual.
6. Se adjunta como anexo al presente artículo, la parrilla actual del exterior.
Dentro de los ciclos continuos la aplicación del artículo 28 será en el tercer relevo del sábado y domingo de la misma letra y el segundo del domingo de la letra que corresponda.
7. El reparto de las 1.745 horas de trabajo del exterior, con la parrilla actual y los días de asistencia al trabajo individual, da 232,33. Se establece que en los años pares se contabilizarán 232 días y en los impares 233 días.
8. En el momento de la implantación del 4º relevo, se adicionarán 5 descansos colectivos a la parrilla resultante.
9. Para proceder a la implementación o eliminación del 4º turno, la empresa deberá ponerlo en conocimiento del Comité de empresa con 1 mes de antelación.
10. Cuando por necesidades productivas se produzcan interrupciones breves en la implementación del 4º turno, el personal afectado no sufrirá merma económica en los complementos salariales que le hubieran correspondido por dicho régimen de trabajo de no haberse producido la interrupción.
Artículo 22. Jornada de trabajo en exterior: sistema de trabajo discontinuo.
1. Es aquél en el que el trabajador afectado ha de trabajar en jornada ordinaria todos los días naturales del año, con las excepciones siguientes:
Los días de vacaciones.
Los domingos.
Los días del calendario de festivos regulados en el artículo 28.
2. En el anexo 2 se detallan los horarios de comienzo y de final del tiempo de presencia y los horarios del tiempo de comida. Con carácter general, los sábados de las semanas en las que hubiese algún festivo además del domingo se realizará la misma jornada a 3 relevos y los mismos horarios que de lunes a viernes. De esta norma se exceptúan las oficinas administrativas y oficinas técnicas, cuyas jornadas y horarios se recogen en el anexo 3.
3. Dentro de estos días del calendario laboral, el personal repartirá la prestación de las 1.745 horas individualizadas de trabajo efectivo en el año de vigencia del Convenio colectivo.
Artículo 23. Jornada de trabajo: trabajadores de oficinas técnicas y administrativas.
1. La jornada máxima de trabajo para el personal de oficina técnica y administrativa será de 1.704 horas de trabajo efectivo.
2. Siguiendo las definiciones marcadas por el artículo 28 (calendario laboral), se fijarán los 254 días de marcha en los que los servicios afectados deberán permanecer operativos.
3. Dentro de estos 254 días operativos del año, el personal repartirá las 1.704 horas individualizadas de trabajo efectivo al año. En el anexo 3 se detallan los horarios de comienzo y final, así como el tiempo de comida que se contabiliza a los efectos de determinar el tiempo de presencia.
Artículo 24. Jornada de trabajo: cambio de sistema de trabajo.
1. El cambio de un sistema de trabajo a otro provocará la inmediata adecuación del trabajador o trabajadores afectados a los horarios y días de trabajo previstos en el sistema de trabajo de destino; todo ello sin perjuicio del disfrute de los descansos necesarios o la prestación de trabajo consiguiente al objeto de que al finalizar el año su jornada teórica no exceda de la pactada con absentismo 0.
2. Con objeto de asegurar la marcha de las instalaciones, las ausencias de personal podrán ser cubiertas por la Dirección destinando al puesto de trabajo correspondiente a cualquier trabajador capacitado para el mismo, aunque ello suponga cambio de sistema de trabajo y sin que se requiera previa comunicación al Comité de Empresa. El trabajador así destinado estará afectado por la regulación del sistema de trabajo correspondiente durante todo el tiempo de su permanencia en el nuevo puesto de destino.
3. El cambio de cualquier puesto de trabajo, o de cualquier trabajador, de uno a otro de los sistemas de trabajo regulados en los artículos 15,16 y 17 para el interior de la mina, se efectuará mediante comunicación escrita de la Dirección al Comité de Empresa, con una antelación mínima de 2 semanas sobre la fecha de puesta en práctica del sistema correspondiente. En dicha comunicación la Dirección incluirá el detalle de los servicios y de las personas afectadas, y la fecha a partir de la cual empezará a aplicarse el nuevo sistema. En el supuesto de que se trate de pasar a un sistema de trabajo continuo, se incluirá también la fecha a partir de la cual empiezan a computarse los ciclos para cada trabajador.
Artículo 25. Regulación de los descansos.
La implantación de los nuevos sistemas organizativos de trabajo continuo a 3 relevos y 4, 5 y 6 equipos de trabajo y los calendarios laborales de aplicación conllevan la no compensación de tiempos con jornadas de descanso compensatorio.
En consecuencia, a partir de la puesta en marcha de este sistema organizativo, los trabajadores adaptarán sus jornadas individuales a los calendarios de aplicación, al objeto de que al finalizar cada año la jornada teórica prestada no varíe por exceso o defecto de la pactada.
Artículo 26. Control de asistencia.
La puntualidad en la asistencia al trabajo y la continuidad en el mismo son presupuestos ineludibles para una buena marcha, por lo que se establece un riguroso control en toda la factoría, que se llevará a cabo de acuerdo con las normas contenidas en los apartados que siguen:
1. Todo el personal de esta empresa está obligado a fichar su entrada y salida del trabajo en los relojes o controles establecidos a este fin, tanto al principio como al final de la jornada.
2. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, si un trabajador del interior de la mina no pudiese entrar al trabajo en su turno o relevo por haber llegado tarde al mismo, tendrá opción, sin más trámite que dar cuenta de ello al jefe del servicio, a entrar al trabajo en el turno o relevo siguiente dentro del mismo día natural. Esta opción se hará extensible, por cada día natural, a un máximo de 6 trabajadores del interior de la mina y, con respecto a un mismo trabajador, por un máximo de 3 veces dentro de 1 mes natural.
Igualmente, y con respecto a los trabajadores del exterior, los que llegasen tarde a la entrada de un turno o relevo tendrán opción a incorporarse al mismo 1 hora después de la hora oficial de comienzo de su turno o relevo. Esta opción se hará extensible, cada día natural, a un máximo de 6 trabajadores del exterior y, con respecto a un mismo trabajador, por un máximo de 3 veces dentro de 1 mes natural.
En el supuesto de que en un mismo día natural el número de trabajadores de interior o de exterior que pretendiese hacer uso de los derechos reseñados en este apartado superase al número máximo de 6, la Dirección de la factoría seleccionará a las personas que gozarán de tales derechos en el día de referencia.
3. En los casos de trabajos continuos a 3 relevos en los que la presencia de un trabajador sea imprescindible para asegurar la correcta continuación de los trabajos, el trabajador de relevo saliente no podrá abandonar su puesto de trabajo hasta que sea relevado por el del relevo entrante, o hasta que el jefe del servicio correspondiente haya tomado las medidas necesarias para asegurar la continuidad de los trabajos. Los tiempos trabajados por este motivo que excedan de la duración de la jornada pactada para el puesto de trabajo correspondiente se abonarán como horas extraordinarias, hasta el máximo de horas extraordinarias previstas en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores. Esta medida no podrá dilatarse más de 2 horas, salvo fuerza mayor.
4. El trabajador que por una causa cualquiera, pero siempre justificada, tuviese necesidad de faltar al trabajo o ausentarse de él deberá solicitar de su jefe inmediato, con la debida antelación, el permiso correspondiente o la posibilidad de cambio de parrilla. Dicho jefe resolverá en cada caso, de acuerdo con las necesidades del servicio, sus propias atribuciones y la causa expuesta, sea cual fuere el día de la semana.
5. Cuando las causas o motivos de la ausencia, que siempre han de ser justificados, se hubieran presentado al trabajador después de la salida del trabajo, estará obligado a ponerlo en conocimiento de su jefe inmediato en el término máximo de 24 horas, contadas a partir de aquélla en que salió del trabajo la última vez, con la excepción de los casos que coincidan con fiestas o descansos reglamentarios, en que este plazo se entenderá ampliado a 40 horas.
6. Por consecuencia de los párrafos anteriores, ningún trabajador, subalterno o empleado podrá ausentarse del lugar de su trabajo sin causa justificada ni sin previa autorización de su superior inmediato.
7. En casos de ausencia por enfermedad, no se admitirá nuevamente al trabajo al personal que no posea el alta facultativa correspondiente ni se abonará cantidad alguna sin que el interesado justifique que la ausencia fue debida precisamente a enfermedad. Ambas circunstancias serán probadas, en todo caso, con los partes médicos debidamente diligenciados.
8. En las secciones dedicadas exclusivamente a oficinas se aplicarán también las normas anteriores, con las modificaciones que imponga la Dirección, atendidas las características de las mismas, informando al Comité de Empresa.
9. En relación con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, en el supuesto de que algunos de los 6 trabajadores de exterior que, como número máximo por día, se hubieran incorporado al trabajo 1 hora después de la hora oficial de comienzo de su turno o relevo percibiesen primas variables en función del absentismo personal, la hora no trabajada por llegar tarde se considerará como trabajada a los solos efectos del cálculo del porcentaje individual de absentismo que interviene en el cálculo de la prima correspondiente.
Artículo 27. Vacaciones.
1. Las vacaciones serán de 30 días naturales para todo el que lleve 1 año en plantilla al llegar el momento de disfrutarlas; quien llevase menos tiempo disfrutará de la parte proporcional.
2. No obstante este principio, los nuevos sistemas organizativos implantados tanto en interior como en exterior, definidos en los artículos 15 y 21, tienen como consecuencia el disfrute a título individual de un período de 4 semanas. El resto de los días, hasta completar los 30 días naturales, está incluido dentro de los propios ciclos continuos individuales de trabajo.
2b). Para el personal sujeto a un sistema organizativo de 5 o 6 equipos de trabajo definidos en los artículos 16 y 17, las vacaciones quedarán fijadas cada año en el calendario de trabajo, reorganizando los equipos que trabajen de manera que los 3 relevos de trabajo queden cubiertos.
3. Para el personal no sujeto a un sistema organizativo de 4 relevos o equipos de trabajo de los definidos en los artículos 15 y 21, ni a un sistema organizativo de 5 o 6 equipos de trabajo definidos en los artículos 16 y 17, las vacaciones de un determinado año podrán disfrutarse bajo cualquiera de las modalidades siguientes:
Un turno general de 30 días naturales consecutivos que comienza el primer lunes de agosto, descrito en el apartado 10 de este artículo.
Dentro de un período general de 60 días naturales consecutivos, a partir del lunes más cercano al día 1 de julio inclusive, descrito en el apartado 11 de este artículo, y
De la forma que se acuerde entre la Dirección y el Comité de Empresa.
En el mes de febrero de cada año, la Dirección comunicará al Comité de Empresa cuál de las 3 modalidades citadas en el apartado anterior será de aplicación para el disfrute de las vacaciones de ese año.
4. Para todo el personal sujeto a un sistema organizativo de 4 relevos o equipos de trabajo de los definidos en los artículos 15 y 21, las vacaciones se organizarán dentro de un período general de 16 semanas consecutivas, que abarca de junio a septiembre y que empezará el lunes de la segunda quincena de junio de cada año.
El personal del lavadero y anexos adaptará su fecha de inicio al lunes más cercano de inicio de su ciclo.
A estos efectos, la Dirección distribuirá la plantilla de cada equipo de trabajo en 4 grupos, que tomarán sus vacaciones al inicio de la primera, quinta, novena y decimotercera semana respectivamente, rotando el orden para años sucesivos.
Una vez publicadas las listas, todo el personal viene obligado a efectuar sus vacaciones en las fechas determinadas. No obstante, la Dirección podrá autorizar cambios voluntarios entre el personal de distintos grupos cuando las funciones sean homogéneas.
5. Durante cada uno de los 30 días naturales de vacaciones, cada trabajador percibirá como retribución de las mismas el promedio de sus retribuciones correspondientes a los meses de diciembre del año anterior a mayo, ambos inclusive; dicho promedio se calculará para cada trabajador por la expresión:
(A + B) / D
En la cual:
A = Suma de los importes que habría percibido en el conjunto de los 6 meses de referencia, en el supuesto de haber tenido absentismo 0, por los conceptos retributivos de salario base, antigüedad, plus de convenio A y plus de convenio B, si lo tuviese.
B = Suma de los importes efectivamente devengados en el conjunto de los 6 meses de referencia por los conceptos retributivos de prima de rendimiento y ley; prima, plus de trabajo continuo; turnicidad y nocturnidad, tiempo de comida y exceso horario, disponibilidad.
Se le aplicará el absentismo individual de estos 6 meses de referencia (diciembre-mayo, ambos inclusive), deduciéndose las bajas por enfermedad que requieran hospitalización superior a 3 días, así como tampoco la IT por accidente de trabajo.
D = Número de días naturales de 1/12 del año anterior al devengo a 31/5 del siguiente, ambos inclusive, es decir, 182 días o, si el año es bisiesto, 183 días.
6. Si ocurriese que, en la fecha real de disfrute de las vacaciones de un trabajador, el importe unitario sobre tablas salariales de cualquiera de los conceptos retributivos que integran la fórmula de cálculo del promedio de vacaciones hubiese variado sobre el existente en el período de referencia, tomará el nuevo importe unitario para el cálculo de dicho valor promedio.
7. En el supuesto de que, en el período comprendido entre el 31 de mayo de un año y el 1 de diciembre del año anterior, el absentismo global de la factoría no hubiese sido superior al 8%, la retribución que percibirá cada trabajador durante los 30 días naturales de vacaciones de ese año será la misma que habría percibido en ese período si durante el mismo no hubiese ido de vacaciones.
A efectos del párrafo anterior el porcentaje de absentismo se calculará por la expresión:
100 - 100 x [ (HR + HS) / (HT - HV - HS) ]
En la cual HR es el número de horas ordinarias reales trabajadas; HS es el número de horas ordinarias reales de ausencia del puesto de trabajo por garantía sindical aprobadas por la Dirección; HT es el número de horas ordinarias teóricas que se habrían trabajado si no hubiese habido ausencias del puesto de trabajo por absolutamente ningún motivo; HV es el número de horas ordinarias reales de ausencia del puesto de trabajo por vacaciones.
8. Para efectos de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, en el supuesto de que un trabajador disfrutase sus vacaciones antes de los períodos generales y dentro del período diciembre-mayo, se tomará como período para cómputo de vacaciones los 6 meses naturales anteriores a la fecha de disfrute, ajustando el denominador de la expresión a la suma de los días naturales comprendidos en el mencionado período de 6 meses.
9. Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del año en curso.
10. En el supuesto del apartado 3.a) de este artículo, todo el personal viene obligado a efectuar sus vacaciones en dicho turno general, excepto los que la Dirección designe para las operaciones previstas durante el citado turno general.
El personal será designado 3 meses antes y efectuará sus vacaciones cuando le sea fijado por sus jefes en caso de no llegar a un acuerdo con ellos.
El personal designado conocerá la fecha del disfrute de sus vacaciones 3 meses antes de la iniciación de las mismas, salvo acuerdo con sus jefes.
El personal que, por haber sido designado, trabaje durante el turno general de vacaciones percibirá, por cada día laborable trabajado, la cantidad de 8,82 euros.
Los horarios, turnos y demás condiciones del régimen de trabajo no variarán respecto al resto del año.
El personal que voluntariamente solicite durante el año efectuar vacaciones fuera del turno general establecido, y que se vea por tanto obligado a prestar servicios durante dicho turno general, no percibirá la cantidad de 8,82 euros arriba expresada por un número de días igual a los realizados voluntariamente fuera del turno general.
El premio de vacaciones es incompatible con el premio de festivos del artículo 100.
Al personal que trabaje durante el mes de agosto se le liquidará, por el concepto de prima de rendimiento y ley, el importe obtenido en el mes de julio inmediato anterior.
11. En el supuesto del apartado 3.b) de este artículo, todo el personal viene obligado a efectuar sus vacaciones dentro del período general de 60 días naturales consecutivos establecido en 3.b), en las fechas que la Dirección fije para cada trabajador.
Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores que la Dirección designe para trabajar durante todo o parte del citado período general.
Hasta el día 15 de marzo de cada año, el personal que lo desee podrá solicitar voluntariamente ser designado para trabajar durante el período general de 60 días establecido en 3.b). La Dirección tendrá en cuenta las solicitudes recibidas en este sentido, procurando atenderlas. Con dichas peticiones, más el personal que pudiera ser necesario añadir para asegurar que la marcha de la empresa durante los meses de julio y agosto será similar a la del resto del año, la Dirección confeccionará la lista definitiva de personal designado para trabajar durante todo o parte del período general de vacaciones, así como la lista de las vacaciones del personal que las disfrutarán en dicho período general.
Ambas listas se publicarán antes del 3 de abril. El personal designado para trabajar durante todo o parte del período general de vacaciones efectuará sus vacaciones o resto de las mismas fuera del período general, cuando le sea fijado por sus jefes, en caso de no llegar a un acuerdo con ellos.
El personal designado conocerá la fecha del disfrute de sus vacaciones 3 meses antes del inicio de las mismas, salvo acuerdo con sus jefes.
Se establece un premio de vacaciones para todo el personal que trabaje durante el período general de 60 días establecido en 3.b).
El importe de dicho premio, por cada día laborable efectivamente trabajado en el citado período general de 60 días establecido en 3.b), será de:
10,14 euros x (1 - V/30)
Expresión en la que V es el número de días naturales de vacaciones disfrutados por el trabajador dentro del referido período general establecido. El devengo de este premio se producirá el primer día laborable siguiente al último día del período general establecido en 3.b).
El objetivo básico de esta modalidad de disfrute de vacaciones es conseguir que la producción en cada uno de los 12 meses del año sea similar. Para ello, es preciso que los períodos reales de disfrute de las vacaciones de los trabajadores se distribuyan de la manera más uniforme posible a lo largo del año.
La Dirección procurará atender todas las solicitudes que le sean presentadas antes del 15 de marzo por los trabajadores que manifiesten su deseo de ser designados para trabajar durante el período general completo de vacaciones.
Asimismo, establecerá un sistema rotativo para los años sucesivos en que se aplique esta modalidad de vacaciones del apartado 3.b).
Igualmente, facilitará que el personal que desempeña funciones homogéneas cambie entre sí sus fechas de vacaciones.
12. En el supuesto del apartado 3.c) de este artículo, la regulación de las vacaciones, en todos sus aspectos, será la que se acuerde entre la Dirección y el Comité de Empresa.
Artículo 28. Calendario laboral.
1. Para el personal de interior sujeto al sistema de trabajo mediante 4 relevos o equipos, definido en el artículo 15 y 16, regirá el principio de la consecución de 300 días productivos.
A estos efectos, no se trabajarán todos los domingos del año natural, así como tampoco en 12 de los festivos oficiales y la festividad de Santa Bárbara.
Para el supuesto de que la aplicación de esta regla no diera como resultado la consecución de los 300 días productivos (años bisiestos, coincidencia en domingo del primer y último día del año, etc.), se corregirán el número de festivos oficiales a descansar, al objeto de asegurar los 300 días productivos.
1b. Para el personal de interior sujeto al sistema de trabajo mediante 5 relevos o equipos (de lunes a sábado) definidos en el artículo 16, regirá el principio de la consecución de 300 días productivos.
1c. Para el personal de interior sujeto al sistema de trabajo mediante 6 relevos o equipos (de lunes a domingo) definidos en el artículo 17, regirá el principio de la consecución de 350 días productivos.
2. Para el personal de exterior sujeto al sistema de trabajo mediante 4 relevos o equipos, definido en el artículo 21, regirá el principio de la marcha continua de las instalaciones todos los días del año natural, con parada de las instalaciones el tercer relevo del sábado y segundo y tercer turno del domingo de cada segunda semana del sistema de trabajo continuo, así como durante 5 festivos a recuperar con menor número de jornadas de descanso, asegurándose siempre y en todo caso la consecución de 343 días productivos.
3. Para el resto del personal no sujeto a ninguno de estos 4 sistemas, el principio que regirá será el de la consecución de 254 días de marcha de los servicios o puestos afectados.
A estos efectos, no se trabajarán todos los domingos del año, más los 14 festivos del calendario oficial aplicable, más la festividad de Santa Bárbara, así como los sábados en que no hubiera más festivo que el domingo.
Tampoco se trabajará el sábado posterior a un viernes festivo, así como tampoco los días 24 y 31 de diciembre; el trabajo de estos días se trasladará al sábado más cercano anterior o posterior en que no hubiera más festivo que el domingo o coincidiera el orden de los relevos caso de resultar un servicio o puesto a turnos. En caso de empate, la Dirección decidirá cuál de los dos.
El calendario se completará con la inclusión de los días festivos necesarios hasta completar los 254 días de marcha.
Para el personal de exterior sujeto a un sistema de trabajo discontinuo, también se considerarán laborables todos los sábados de las semanas en que, por aplicación de esta regla anterior, no hubiese más festivo que el domingo (ver anexo número 2 en lo referente al tiempo de trabajo en los sábados cortos).
4. Por acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, se podrán efectuar las modificaciones que convengan en el calendario laboral.
5. Jornadas individuales de trabajo: en cualquier caso, los días individuales de trabajo resultantes de conjugar el calendario laboral fruto de estas normas y la aplicación de los ciclos continuos de trabajo y las vacaciones se adaptarán para asegurar las jornadas teóricas individuales de trabajo pactadas con absentismo 0.
Durante el transcurso del mes de enero de cada año se elaborará un cuadrante o calendario laboral individualizado, o de grupos, en el que constará el total de jornadas de presencia teóricas a absentismo 0 que resulten de la aplicación de cada sistema de trabajo.
Artículo 29. Trabajos excepcionales en fábrica.
Las partes firmantes del presente Convenio son conscientes de que los horarios de trabajo que se establecen para la fábrica y sus servicios anexos son muy ajustados y pueden en algún momento no ser suficientes para tratar toda la producción de la mina. En consecuencia, el personal de la fábrica y sus servicios anexos adquieren el compromiso formal de que se trabajará en horas extraordinarias en las noches de los sábados, los domingos y días festivos libres y de descanso cuando el nivel de stocks de silvinita en hangar sea tan importante que, a juicio de la Dirección de la factoría, pueda amenazar con obligar a parar o reducir la marcha normal de la mina.
El compromiso de esta prestación de trabajo extraordinaria podrá efectuarse como máximo en 10 ocasiones durante 1 año. El abono de la utilización de las 10 cartas de trabajo se realizará como prolongación de jornada exterior.
La Dirección avisará personalmente a los trabajadores afectados por estos casos excepcionales con una antelación mínima de 24 horas.
Se especifica claramente que el incumplimiento por parte del personal de la fábrica y sus servicios anexos del compromiso establecido en el presente artículo será considerado como falta muy grave y podrá ser sancionado en consecuencia.
Artículo 30. Tiempo estructural de exceso de jornada.
1. Todo el personal que obligatoriamente y por necesidades del servicio tenga que realizar, con carácter habitual, un exceso de jornada pasará a percibir un plus de exceso de horario por igual importe en sustitución de dichas horas extras.
Si en el futuro, por circunstancias organizativas o por pacto individual o colectivo así como por imperativo legal, dejase de efectuar dicho exceso de jornada, cesaría el derecho a percibir el meritado plus de exceso de horario.
2. El presente artículo afecta, exclusivamente y por el tiempo que se indica, al personal que desempeñe los siguientes puestos de trabajo y es de aplicación por jornada ordinaria completa efectivamente trabajada y con los conceptos y puestos que se expresan:
Encargado y vigilante de interior de mina, por tiempo de 30 minutos en concepto de:
Incorporación al trabajo antes del principio de la jornada laboral fijada en este Convenio y prolongación del trabajo después del final de la jornada laboral fijada en este Convenio; control de las chapas y de la bajada y subida del personal.
Maquinista pozo Balsareny primer relevo siguiente a festivo: 30 minutos. Abrir instalaciones.
Centro control. Relevarse en el puesto de trabajo.
3. Las cantidades devengadas en aplicación de lo dispuesto en el presente artículo tendrán la naturaleza de complemento de calidad o cantidad.
Artículo 31. Realización de la comida en determinados puestos de trabajo.
1. El presente artículo afecta exclusivamente al personal que desempeñe los siguientes puestos de trabajo:
Producción de fábrica.
Encargados de lavadero.
Maquinista extracción Pozo Balsareny.
Maquinista extracción Pozo Sallent.
Mecánicos y eléctricos de turno lavadero.
Encargados de mantenimiento a turno, exterior.
Encargado y vigilante, interior mina.
Equipo topográfico de interior mina.
Personal de expediciones y carga de vagones.
Centro Control
2. El personal que ocupe los puestos de trabajo relacionados en el apartado anterior efectuará su comida a pie de máquina, cuando la hubiese y en todo caso, en su propio puesto de trabajo y atendiendo a las necesidades del servicio. Por cada día en que así se efectúe se percibirá en compensación el importe equivalente a media hora extraordinaria.
3. Las cantidades devengadas en aplicación de lo dispuesto en el presente artículo tendrán la naturaleza de complemento de calidad o cantidad.
Artículo 32. Horas extraordinarias.
1. Sólo se realizarán aquellas horas extras que se efectúen para garantizar la seguridad de las personas y/o las instalaciones, para la realización de horas extras de cualquier otra índole será necesario el acuerdo entre la Empresa y el Comité.
2. Los domingos no se destinarán a labores de producción, ni se realizará labor alguna que no esté directamente vinculada a tareas de seguridad.
2b. En caso excepcional de fuerza mayor o averías que afecten completamente a la continuidad del proceso productivo de la mina o de la fábrica y exijan reparación perentoria, se considerará obligatoria para los trabajadores la prestación del trabajo en horas extraordinarias.
3. El valor de la hora extraordinaria se calculará para cada trabajador mediante la expresión:
[ ( SB + CP + CT + PE/52 ) / (HE/52) ] * 1,75 + [ CC / (HE/52) ]
En la cual:
SB = Salario o sueldo base semanal.
CP = Complementos personales semanales.
CT = Complementos de puesto de trabajo semanales.
CC = Complementos de calidad o cantidad semanales.
PE = Suplementos de vencimiento periódico superior al mes.
HE = Número de horas al año de trabajo efectivo según lo dispuesto en los artículos 14, 18 y 21.
4. Bajo ningún concepto será posible abonar horas extraordinarias como compensación de otros conceptos retributivos; las únicas excepciones a lo señalado son las que expresamente figuran en el articulado de este Convenio.
5. Previo acuerdo de la Dirección con un trabajador, si se trata de un caso personal, o con el Comité de Empresa, si se trata de un tema colectivo, las horas extraordinarias podrán ser compensadas con descansos retribuidos, computando 1 h 45 m de descanso retribuido por cada hora extraordinaria trabajada.
6. La Dirección facilitará mensualmente al Comité de Empresa información del número de horas extraordinarias realizadas individualmente.
7. Se establece como límite de horas extraordinarias por trabajador y por año el número de 80. Este límite engloba tanto las horas extraordinarias estructurales como las no estructurales, con las excepciones previstas en el artículo 35.3 del Estatuto de los trabajadores.
La Dirección facilitará al Comité de Empresa información suficiente de la limitación establecida a partir del mes siguiente al de la firma del presente Convenio.
Artículo 33. Horas extraordinarias estructurales.
a. Ambas partes coinciden en la conveniencia de reducir las horas extraordinarias al mínimo imprescindible.
b. Con independencia de las horas extraordinarias que puedan considerarse de fuerza mayor, se entiende por horas extraordinarias estructurales, a los efectos que establece el Real Decreto 1858/1981, de 20 de agosto, las siguientes:
1. Las necesarias por períodos punta de producción
Se entiende por períodos punta de producción aquéllos en los que tiene lugar una carga de trabajo superior a la normal del servicio, sección o departamento del que se trate, que no son constantes y que han de ser llevados a cabo por personal propio de la empresa.
2. Las necesarias por ausencias imprevistas
Tendrán la consideración de ausencias imprevistas las derivadas de permisos o licencias retribuidas y por el tiempo que para los mismos establece el presente Convenio; bajas por incapacidad temporal, tanto por accidente como por enfermedad común; ausencias injustificadas.
3. Las derivadas de la naturaleza del trabajo
Tendrán esta consideración las correspondientes a festivos no descansados; descansos no disfrutados (bocadillo); paradas generales de instalaciones para revisión o mantenimiento especial; prolongación de jornada de los mandos de la empresa.
4. Las de mantenimiento
Tendrán esta consideración las que se realicen para efectuar reparaciones perentorias de averías que se produzcan en la maquinaria o instalaciones; las que hayan de realizarse fuera de la jornada ordinaria para evitar la parada de la maquinaria; o cuando al término de la jornada normal se hallase pendiente alguna tarea que de no concluirse pudiera originar perjuicios a la empresa.
Artículo 34. Misión de los mandos.
Todos los mandos de la empresa, sin excepción alguna, desempeñarán su cometido buscando en todo momento la consecución de los siguientes objetivos:
1. Que la producción se ajuste a las exigencias que les hayan sido marcadas en orden a los costes y a la producción.
2. Obtener el máximo progreso técnico que permita el desarrollo de la empresa.
3. Conseguir el máximo rendimiento del personal a sus órdenes, a cuyo fin deberán ejercitar sus facultades de mando de forma humana y eficiente, para lograr la mayor satisfacción de aquél en el trabajo, definiendo con exactitud la función que corresponde a cada trabajador.
Artículo 35. Del manejo del utillaje.
El trabajador será responsable del herramental que reciba y de la maquinaria que maneje, salvo los casos de fuerza mayor o falta de culpabilidad debidamente justificados.
Todo trabajador deberá conservar en buen estado de funcionamiento las máquinas, herramientas y demás elementos de trabajo que se le confíen; cuidará que las herramientas estén debidamente colocadas y ordenadas en los cuadros o lugares que tengan asignados, cuando no se estén utilizando, y avisará a su jefe inmediato de cualquier anormalidad o desperfecto que observara y que, a su juicio, pudiera ser causa de accidentes o de un menor rendimiento en la producción.
En los cambios de turnos, el trabajador saliente deberá dejar las máquinas, aparatos y herramientas en perfecto orden y disposición para el trabajo. El trabajador entrante estará obligado a comprobar el funcionamiento de las máquinas y aparatos, estado de las herramientas y normal desarrollo de la labor comenzada por el saliente, y deberá dar cuenta a su jefe inmediato de las anormalidades que observe, quedando responsable de sus consecuencias en otro caso.
Las labores de limpieza y engrasado de los cuadros, máquinas y aparatos, así como las reparaciones y recambios de piezas, se efectuarán únicamente por el personal designado al efecto y durante la parada de los mismos o, en caso de necesidad, bajo la vigilancia y siguiendo las instrucciones del personal técnico.
Las herramientas de trabajo deberán estar en correctas condiciones de uso.
La empresa procurará que las herramientas sean las más adecuadas para cada servicio.
Artículo 36. De la entrega de la obra realizada.
La entrega de obra realizada se adecuará al objetivo de la máxima calidad y eficacia en el trabajo.
Los niveles de calidad a los que se puede llegar en cada momento serán determinados por la Dirección de la empresa.
Artículo 37. De la manipulación de materias primas y productos.
La manipulación de materias primas y productos se efectuará conforme a las normas técnicas emanadas de la Dirección de la empresa y se ajustará a los principios de máximo cuidado y celo por parte del personal para conseguir el mejor aprovechamiento.
Salvo órdenes superiores en contrario, no se emplearán en la fabricación primeras materias de expediciones que no hayan sido objeto previo del muestreo y análisis correspondientes con resultados satisfactorios.
Los productos fabricados, intermedios y finales serán objeto de control por análisis periódicos o continuos, sin perjuicio de los análisis que hayan de efectuarse en el laboratorio de muestras medias de producción, en intervalos determinados de tiempo.
Artículo 38. De las normas especiales.
Esta empresa constituye una planta con características propias en cuanto a tipos de producción, instalaciones y procedimientos de trabajo que exigen un tratamiento diferenciado para determinar los métodos operativos y sus correspondientes valoraciones independientes.
La Dirección de la empresa determinará, en virtud de las características especiales de la misma, los distintos métodos operativos técnicos de los cuales deriven las valoraciones y procesos de trabajo.
Artículo 39. Disposición general.
Los grupos profesionales y las categorías comprendidas en los preceptos que siguen, tienen carácter meramente enunciativo y no presuponen, en modo alguno, la obligación para la empresa de tener provistos todos ellos si la necesidad de la empresa o del momento no lo requiriese.
Siempre que lo considere conveniente la Dirección, previo acuerdo con el Comité de Empresa, podrá crear otras categorías profesionales.
Artículo 40. Grupos profesionales.
Todo el personal de la empresa Iberpotash, centro Sallent estará encuadrado en alguno de los siguientes grupos genéricos, en razón de las funciones que tengan encomendadas:
1. Personal superior
2. Personal técnico titulado
3. Personal técnico no titulado
4. Personal administrativo
5. Personal obrero
6. Personal subalterno
Artículo 41. Personal superior.
Comprende este grupo al personal que, cualquiera que sea su especialización o preparación cultural o técnica, tiene encomendadas, dentro de la empresa, funciones de Dirección o gobierno del centro de trabajo o de cualquiera de los grandes servicios en que está estructurada la misma.
A efectos meramente legales, dicho personal, sin perjuicio de su inclusión en este grupo, tendrá la clasificación que por su preparación profesional le corresponda según la legislación vigente.
Artículo 42. Personal técnico titulado.
Son aquéllos a quienes, para el cumplimiento de su función, se exige la posesión de un título profesional expedido por un centro docente mantenido oficialmente por el Estado español o por centros reconocidos por el mismo, siempre y cuando realicen funciones propias de su carrera y sean retribuidos de manera exclusiva o preferente mediante sueldo o tanto alzado, sin sujeción, por consiguiente, a la escala habitual de honorarios en la profesión afectada.
Se compone este grupo de los subgrupos y categorías siguientes:
Técnicos superiores:
Doctor
Ingeniero
Licenciado
Técnicos medios:
Ingeniero técnico
Perito
Facultativo de minas
Diplomado en enfermería
Artículo 43. Condiciones de titulación.
Se entenderán cumplidas las condiciones de titulación exigidas por las respectivas definiciones cuando el interesado presente el título oficial correspondiente y se hayan consignado las referencias del mismo en el expediente personal del mismo.
Artículo 44. Personal técnico no titulado.
Comprende al personal que, sin exigírsele título personal, se dedica a funciones de carácter técnico análogas a las realizadas por el personal técnico titulado.
Se compone este grupo de los subgrupos y categorías siguientes:
Técnicos no titulados de oficina técnica:
Jefe topógrafo
Topógrafo
Delineante jefe
Delineante proyectista
Delineante
Calcador o calquista
Ayudante de topógrafo
Técnicos no titulados de organización:
Técnico de organización de 1ª
Técnico de organización de 2ª
Auxiliar de organización
Técnicos no titulados de explotación:
Vigilante general de interior
Vigilante general de exterior
Encargado de interior
Vigilante de interior
Encargado de exterior
Vigilante de exterior
Técnicos no titulados de laboratorio:
Analista jefe
Analista
Otros técnicos no titulados:
Practicante
Artículo 45. Personal administrativo.
Quedará comprendido en este grupo todo el personal al servicio de la empresa que, sin estar incluido en ningún otro, desempeñe funciones principales o secundarias de oficina en orden a la administración, compras, ventas, contabilidad y análogas.
Estará integrado este grupo por las siguientes categorías:
Jefe de unidad administrativa
Oficial de 1ª principal
Oficial de 2ª
Auxiliar administrativo
Artículo 46. Personal obrero.
Está constituido este grupo por las diversas categorías de personal que, previo el pertinente aprendizaje teórico y práctico, realizan los trabajos correspondientes a un oficio propio de la industria minera.
Quedan comprendidos en este grupo las siguientes categorías:
Maestro de mantenimiento
Rozador
Sondeador
Oficial de 1ª
Rozador adjunto
Barrenero o barrenista
Entibador
Viero
Cartuchero
Oficial de 2ª
Maquinista de plano
Chófer de Jeep
Maquinista de locomotora y scraper
Chófer de camión Joy
Palista
Resto de personal obrero
Ayudante de barrenero o de barrenista
Ayudante de minero
Ayudante de viero
Ayudante de máquina locomotora
Comportero
Controlador
Machacador
Enganchador
Cargador skips
Engrasador
Tubero
Bombero
Maquinista de jumbo
Oficial de 2ª conductor
Fogonero
Lampistero
Especialista de lavadero
Especialista de taller
Especialista en general
Personal de limpieza
Peón
Aprendiz 1º año
Aprendiz 2º año
Aprendiz 3º año
Aprendiz 4º año
Artículo 47. Personal subalterno.
Comprende este grupo el personal que tiene encomendadas funciones de tipo auxiliar o complementario para las que se exige una cierta cultura general, adquirida en las escuelas de primera enseñanza.
Estará integrado este grupo por las siguientes categorías:
Almacenero
Maquinista de pozo maestro
Chófer
Telefonista
Basculero-pesador
Artículo 48. Porcentajes de plantilla.
En cada plantilla se guardarán los siguientes porcentajes con carácter mínimo.
a. Personal administrativo:
20% de jefes de unidad administrativa
20% de oficiales de 1ª principales
20% de oficiales de 1ª más
Oficiales de 2ª
b. Personal obrero:
Para el conjunto de oficiales de 1ª más oficiales de 2ª, y separadamente para interior y para exterior, se mantendrá como mínimo un 40% de oficiales de 1ª.
Artículo 49. Maestro de mantenimiento.
1. Se crea la categoría de maestro de mantenimiento dentro del grupo de personal obrero del artículo 44 del Convenio colectivo.
2. Funciones:
El maestro de mantenimiento está capacitado, en base a su elevado grado de habilidad, destreza y perfección, para la resolución de problemas de la mayor calificación dentro de una o varias especialidades. Puede ejercer mando funcional sobre un equipo de trabajadores de mantenimiento. Ejecuta operaciones que exigen, por su dificultad, la mayor habilidad y destreza. Diagnostica sobre las causas de averías de difícil localización. Colabora con sus superiores en el estudio y propuesta de realización de modificaciones en las instalaciones y equipos para mejorar su eficacia.
3. Exigencias y responsabilidades:
Nivel básico de conocimientos de oficialía industrial en la especialidad correspondiente, completados con una amplia experiencia profesional, que le capacitan para realizar, y de hecho realiza, con la mayor destreza, todas las operaciones necesarias para la localización y reparación de averías en los equipos relacionados con su o sus especialidades. Lee e interpreta planos, croquis y esquemas de mediana complejidad. Interpreta manuales de funcionamiento, mantenimiento y calibrado de equipos. Maneja instrumentos de medida de precisión. Se responsabiliza de la ejecución de órdenes de trabajo, que realiza habitualmente con alto grado de autonomía, realizándose la supervisión, en la mayoría de los casos, a la finalización de la tarea encomendada.
4. La categoría de maestro de mantenimiento se otorga exclusivamente a título personal y en consecuencia no genera vacante.
5. Desde la entrada en vigor del presente acuerdo, se suprime la prima de jefe de equipo en los trabajos de mantenimiento.
Artículo 50. Clasificación profesional.
Con motivo de la nueva organización planteada todos los trabajadores que sean destinados a puestos de trabajo que impliquen una categoría profesional superior, tras los períodos señalados legalmente, procederán a su consolidación, caso contrario se respetará su categoría de origen. Con tal motivo se procederá a asignar las categorías consolidadas en los casos en que se está abonando la correspondiente diferencia salarial pero no han sido todavía recogidas en la nómina.
Con el objeto de una mayor cualificación, versatilidad y profesionalización en las secciones de mantenimiento mecánico y eléctrico, de interior y exterior, las partes firmantes adquieren el compromiso que durante la vigencia del acuerdo los trabajadores de estas secciones, previo proceso formativo, la evaluación y la superación de las pruebas de acceso puedan promocionar de oficiales de 2ª a oficiales de 1ª.
Con el mismo criterio durante el primer semestre de la vigencia del Convenio se definirá y creará una nueva categoría en fábrica (operador de Planta, nivel 4), a la cual los trabajadores de exterior (Planta y Expediciones) puedan acceder tras un período formativo, y la evaluación y superación de las pruebas de acceso pertinentes.
Artículo 51. Admisión de personal de nuevo ingreso.
La admisión de personal será libremente decidida por la Dirección de la empresa, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente y en el presente Convenio colectivo.
Los requisitos generales que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:
1. Superar el reconocimiento médico, que se ajustará a las exigencias del tipo de trabajo a desempeñar.
2. Superar las pruebas que se determinan en el artículo 52 de este Convenio.
3. Reunir los requisitos que, para cada convocatoria, establezca la Dirección oído el Comité de Empresa.
Cuando hubiese necesidad de cubrir un puesto de trabajo en el interior o en el exterior de la empresa, la Dirección, antes de proceder a la admisión de personal de nuevo ingreso, anunciará durante 15 días la vacante existente, con el fin de que los trabajadores interesados puedan solicitar voluntariamente el ser trasladados a ocupar la plaza vacante. En igualdad de circunstancias, la Dirección procurará dar preferencia a las peticiones de los trabajadores sobre los aspirantes de nuevo ingreso.
Artículo 52. Pruebas.
Los servicios médicos de empresa, conjuntamente con los técnicos y con las colaboraciones ajenas que se estimen convenientes, redactarán los tests necesarios para las pruebas psicotécnicas, que serán distintos para cada grupo profesional.
En cuanto a las pruebas teóricas y prácticas, la Dirección de la empresa redactará los correspondientes programas.
Tanto los tests como los programas en las pruebas teóricas y prácticas deberán estar aprobados por la Dirección, previa audiencia del Comité de Empresa.
Artículo 53. Admisión a la práctica de las pruebas.
La admisión a la práctica de las pruebas de ingreso será discrecional de la Dirección de la empresa, la que por consiguiente, no tendrá obligación de convocar concurso público en ningún momento.
La Dirección informará al Comité de Empresa de las relaciones nominales de personal admitido a la práctica de pruebas antes de su realización.
Artículo 54. Exámenes.
Para juzgar las pruebas de ingreso se constituirá en cada caso un tribunal formado por 1 presidente y 4 vocales, uno de los cuales actuará de secretario. El presidente y 2 de los vocales serán designados libremente por la Dirección de la empresa. Los 2 vocales restantes serán elegidos por el Comité de Empresa de entre sus miembros, y necesariamente habrán de ser personas que pertenezcan a un grupo profesional de rango igual o superior, según el orden establecido en el artículo 39 de este Convenio colectivo, al grupo profesional al que vayan a ser asignadas las personas que realicen las pruebas de ingreso.
El citado tribunal juzgará sobre las pruebas establecidas en el artículo 52 de este Convenio. Quedan expresamente excluidos de la competencia de este tribunal los reconocimientos médicos previos al ingreso, que en todos los casos serán obligatorios y el conocimiento de cuyos resultados queda reservado al servicio médico de empresa y al director del centro.
El tribunal calificará a los aspirantes por mayoría de votos y confeccionará una relación general por orden de puntuación, que será la que someta a la Dirección para la decisión final.
Los componentes del tribunal mantendrán en secreto los resultados de las pruebas de ingreso, las calificaciones efectuadas y la relación general por orden de puntuación. La ruptura del secreto por cualquier miembro del tribunal tendrá la consideración de falta muy grave y será sancionada como tal según lo dispuesto en el artículo 133 de este Convenio.
Artículo 55. Admisión al servicio de la empresa.
Para decidir la admisión de personal de nuevo ingreso, la Dirección tendrá en cuenta los resultados de los reconocimientos médicos, los resultados obtenidos en los exámenes y cuantas circunstancias pudieran concurrir en los aspirantes. En igualdad de condiciones, las plazas a cubrir se asignarán a los aspirantes más necesitados, oído el Comité de Empresa.
En todo caso, cuando circunstancias especiales así lo aconsejen, la Dirección podrá declarar desierto el concurso o convocatoria.
Artículo 56. Categoría de ingreso.
En los grupos de personal administrativo, personal obrero y personal subalterno, el ingreso en la empresa será normalmente por la categoría inferior, con la excepción de aquellos casos en que, por no haber sido cubiertas todas o algunas de las plazas en los concursos restringidos de ascenso que al efecto se celebren entre el personal de categoría inferior, se hubiese convocado concurso abierto para cubrir expresamente las plazas vacantes en otras categorías.
En los demás grupos, los concursos para ingreso de personal en la empresa se convocarán siempre para cubrir plazas determinadas, con las categorías que las mismas lleven aparejadas.
Todo trabajador, desde el momento de su ingreso en la empresa, incluido durante el período de prueba, vendrá obligado a observar el presente Convenio a cuyo efecto se le hará entrega de un ejemplar del mismo al darle posesión de su puesto de trabajo.
Artículo 57. Disposición general.
Todo el personal de Iberpotash centro Sallent, tendrá derecho de preferencia, en igualdad de condiciones, para cubrir cuantas vacantes se produzcan en las distintas dependencias de la empresa, siempre que acrediten estar en posesión de las condiciones de titulación, preparación y capacidad exigidas en la definición respectiva, aún cuando esto suponga cambio de grupo profesional o de categoría, sin perjuicio de cuanto se dispone en los restantes artículos de este capítulo.
Artículo 58. Ascenso a personal superior.
El ascenso a personal superior se decidirá libremente por la Dirección de la empresa.
Artículo 59. Ascensos del personal técnico titulado.
Las vacantes que existan entre los técnicos titulados serán cubiertas por concurso-oposición.
Artículo 60. Ascensos del personal técnico no titulado.
Las vacantes que existan entre los técnicos no titulados que tengan mando directo sobre el personal y responsabilidad alta ante la Dirección serán cubiertas por concurso-oposición.
Para los restantes técnicos no titulados se seguirán los siguientes turnos alternos:
1. De rigurosa antigüedad en la categoría entre los clasificados en la categoría inmediatamente inferior y relacionada con la plaza a cubrir.
2. De concurso-oposición entre todos los trabajadores de inferior categoría del mismo o de distinto grupo profesional.
Artículo 61. Ascensos del personal administrativo.
1. Las vacantes que ocurran en la categoría de jefe de unidad administrativa serán cubiertas por libre designación de la Dirección entre los oficiales de 1ª principales que reúnan conocimientos suficientes.
2. Las vacantes que ocurran en la categoría de oficial de 1ª principal se cubrirán mediante 2 turnos alternos: el primero, que afectará al oficial de 1ª que tuviese mayor antigüedad en la anterior categoría de oficial de 1ª administrativo, y el segundo por concurso-oposición entre los oficiales de 1ª y los oficiales de 2ª.
3. A partir del momento en el que se extinga la categoría de oficial de 1ª, el turno de antigüedad establecido en el apartado 2 afectará a los oficiales de 2ª por orden de mayor antigüedad en dicha categoría.
4. Las vacantes que ocurran en la categoría de oficial de 2ª se cubrirán mediante 2 turnos alternos: el primero, por antigüedad en la categoría de auxiliar administrativo, y el segundo, por concurso-oposición.
Artículo 62. Ascensos del personal obrero.
1. Los ascensos a la categoría de oficial de 1ª se cubrirán por rigurosa antigüedad entre los oficiales de 2ª, siempre que hayan superado las pruebas de aptitud práctica.
2. Las vacantes de oficial de 2ª se cubrirán por personal apto para desempeñarlas o por libre designación.
3. De los cambios de categoría del personal obrero y administrativo la Dirección dará conocimiento previo al Comité de Empresa.
Artículo 63. Ascensos del personal subalterno.
Serán de libre designación de la Dirección de entre la totalidad del personal que lo solicitase, cualquiera que fuese el grupo profesional al que perteneciesen.
Siempre que los solicitantes estén capacitados para desempeñar el puesto de trabajo a cubrir, se respetarán las preferencias siguientes:
1. Aquellos trabajadores de la empresa que no puedan seguir desempeñando su labor con rendimiento normal y siempre que no tengan derecho a subsidio o pensión o medios para su sostenimiento.
2. Los incapacitados por causas de accidente o enfermedad indemnizable sufridas o causadas por prestación de servicios a la empresa.
En caso de que la plaza a cubrir lo sea por las preferencias señaladas, la Dirección tomará su decisión oído el Comité de Empresa.
Artículo 64. Garantías de empleo.
b. La empresa se compromete, durante la vigencia del presente Convenio, y una vez aplicado en su totalidad el desarrollo del Plan industrial previsto, un nivel de empleo equivalente al resultante de la propuesta del Plan industrial, anexo 1 del Acuerdo firmado en fecha 18 de enero del 2006.
c. La empresa se compromete a no aplicar ningún expediente de regulación de empleo.
d. No obstante ello, si las circunstancias futuras de la empresa requiriesen de tal medida, la empresa se compromete a estudiar, con antelación a su solicitud, conjuntamente con el Comité de Empresa, otras alternativas (prejubilaciones, bajas voluntarias, etc.) que puedan evitar la aplicación de dicha medida, y a su aplicación si las mismas resultan viables para resolver la problemática que hubiese generado dicha necesidad.
Artículo 65. Garantías salariales.
La aplicación del presente Convenio, para las personas afectadas, no supondrá, en aquellos casos que impliquen cambios de puesto de trabajo que no sean homogéneos, y como consecuencia de los mismos, la disminución de las retribuciones globales anuales que venían percibiendo antes de la firma del presente acuerdo.
Si al realizar al final de año el ajuste a 0 de los días pendientes de recuperación establecidos en el punto 3 del Acuerdo de 18 de enero de 2006 hubiese pérdida económica por tal motivo, se procederá a su compensación.
Artículo 66. Comisión de Seguimiento.
Las partes firmantes acuerdan la constitución de una Comisión de Seguimiento, para la interpretación, aplicación, conocimiento y desarrollo de lo pactado en le presente Acuerdo y los cumplimientos de los objetivos del Plan industrial.
La Comisión estará integrada por 6 miembros del Comité de Empresa, elegidos en proporción a su representatividad, los delegados sindicales con representación en la empresa, y por los representantes que designe la empresa. Cuando cada parte lo estime pertinente, podrá estar asistida en las reuniones por los asesores que considere oportunos.
La Comisión podrá asignar las subcomisiones que considere necesarias cuando la especificidad y/o la complejidad de los temas a tratar así lo aconsejen.
Son funciones de esta Comisión de Seguimiento,
Interpretar el contenido, velar por el cumplimiento, y realizar propuestas necesarias para el correcto desarrollo del presente acuerdo y del Plan industrial.
Recibir la información económica conforme a la legislación vigente.
Conocer en el transcurso del año la evolución financiera de Iberpotash.
Recibir información en todo lo relacionado con empleo y subcontratación. Trimestralmente la Dirección entregará a la Comisión el detalle de la situación de plantilla y de las subcontrataciones, y al final de cada ejercicio presentará las previsiones de plantilla y subcontratación para el siguiente.
Al margen de las subcomisiones que se pudieran crear en un futuro, con carácter inmediato se crearán las siguientes comisiones.
1. De Prevención, Salud Laboral y Medio Ambiente.
2. De Formación y Grupos Profesionales.
3. De Absentismo.
4. De Revisión y Modificación del Convenio Colectivo.
Las reuniones de las comisiones tendrán una periodicidad trimestral, no obstante ello, cualquiera de las partes, cuando exista causa que lo justifique, podrá convocar reuniones con carácter extraordinario.
La primera reunión de la Comisión de Seguimiento tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente Acuerdo.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán vinculantes para ambas partes. Cuando no exista acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la mediación del Tribunal Laboral de Cataluña, y de mutuo acuerdo someterse al arbitraje de dicho Tribunal.
Artículo 67. Inversiones.
Política de inversiones: la empresa se compromete a mantener el nivel de inversiones del Plan industrial para el año 2006, para el resto de la vigencia del Convenio la empresa, en circunstancias normales, se compromete a tener un nivel de inversiones similar (en torno a los 7 millones de euros). Para ello con anterioridad a la aprobación del presupuesto de los siguientes ejercicios, se presentará al Comité el presupuesto de inversiones al objeto de su discusión y poder recoger aquellas aportaciones del Comité que pudiesen ser incorporadas al mismo.
Artículo 68. Subcontrataciones.
Durante la vigencia del Acuerdo la empresa no subcontratará las actividades que actualmente está realizando.
Artículo 69. Estudio sistema organizativo actividades exterior.
El objeto de la reestructuración organizativa que supone el presente Acuerdo afecta básicamente a la actividad minera de extracción, no obstante ello, y dado el interés de ambas partes, en el transcurso del primer semestre de la vigencia del Acuerdo, se procederá a analizar las posibilidades de introducir un sistema de mejora en las actividades de exterior. Si del mismo se deduce la posibilidad de realizar cambios organizativos que permitan, con la participación del personal afectado, iniciar una fase de reducción y mejora de los costes, ambas partes negociarán las condiciones de dichos cambios, su fecha de efecto, y la afectación económica para los colectivos implicados.
Artículo 70. Prejubilaciones, jubilaciones, contrataciones y rejuvenecimiento de plantillas.
Durante la vigencia del Convenio la empresa aplicará la jubilación anticipada de su personal de 64 años, o edad equivalente mediante su sustitución por contrato de temporal de 1 año con personal de nuevo ingreso.
Asimismo dentro de la vigencia del Convenio (2006-2009), ambas partes, y en el marco de la Comisión de Seguimiento analizarán, estudiarán y en su caso si fuera pertinente para el rejuvenecimiento de la plantilla y/o la viabilidad de la actividad, aplicará un plan de prejubilaciones en base a la normativa del Real Decreto 1131/2002 (sobre contratos a tiempo parcial y jubilación parcial) y el Real decreto 1132/2002 (sobre medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible).
Sin perjuicio de lo regulado en cada momento por la normativa vigente de la Seguridad Social para la jubilación anticipada, se establece durante la vigencia del Convenio colectivo 2006-2009, para todo el personal del centro de trabajo de Sallent la extinción del contrato de trabajo por jubilación forzosa a los 65 años de edad, referenciada a la resultante de añadir a la edad real las bonificaciones correspondientes por aplicación de Estatuto del minero (Real Decreto 3255/1983) y demás normas concordantes, todo ello siempre y cuando los trabajadores afectados acrediten la carencia y demás requisitos necesarios para tener derecho a la pensión de jubilación ordinaria. Si no se reuniese alguno, o algunos, de los requisitos legalmente exigibles, el pase a la jubilación forzosa se producirá automáticamente en el momento en que los mismos se reúnan.
Los trabajadores jubilados conforme a lo establecido por el párrafo anterior podrán ser sustituidos por personal de nuevo ingreso, y así lo requieran, las necesidades de plantilla para el desarrollo de la actividad del centro de trabajo.
En cualquier caso se deberá respetar el nivel de empleo que en función de la realidad del Centro y los sistemas de trabajo de cada momento hayan acordado la Dirección de empresa y el Comité de empresa, priorizando la estabilidad en el empleo mediante la conversión en indefinidos, a su finalización, y siempre y cuando persistan las necesidades que motivaron su contratación, de todos aquellos contratos derivados del presente punto.
La Comisión de Seguimiento tendrá facultades expresas para entender sobre el desarrollo y puesta en práctica de las mediadas referentes a las jubilaciones, prejubilaciones, empleo y rejuvenecimiento de plantillas, así como a la actualización del presente punto por los posibles cambios legales que pudieren producirse durante la vigencia del Convenio 2006-2009.
Artículo 71. Pago de las remuneraciones.
El pago de las remuneraciones se efectuará con arreglo a las prescripciones siguientes:
1. Se abonará dentro de los 10 primeros días del mes siguiente, siguiendo el actual sistema de pago, posterior al último anticipo semanal o mensual correspondiente.
2. Las vacaciones, el día inmediato anterior al de comienzo de su disfrute.
3. La gratificación extraordinaria de julio se abonará dentro de la segunda quincena de junio y la de Navidad en los primeros 20 días de diciembre.
4. La gratificación extraordinaria de enero se abonará dentro del mes de enero del año siguiente al de su devengo.
Artículo 72. Ausencias justificadas.
Cada vez que un trabajador faltase al trabajo por causa justificada, deberá presentar en la Administración de Personal, dentro del plazo de 48 horas contadas a partir de la reincorporación, los justificantes y documentos que acrediten la existencia de la causa.
No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de detención del trabajador si éste posteriormente es absuelto de los cargos que se le hubiesen imputado.
Artículo 73. Permisos retribuidos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a la percepción de su salario real en jornada ordinaria, por alguno de los motivos y por los tiempos siguientes:
1. Quince días naturales en caso de contraer matrimonio.
2. Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o abuelos, padres, hijos, nietos y hermanos del trabajador o de su cónyuge. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia de Barcelona, a tal efecto, el plazo será de 4 días.
3. Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos, que debe ser coincidente con la fecha de celebración del mismo.
4. Un día por traslado del domicilio habitual.
5. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de 3 meses, podrá la empresa pasar al trabajador a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
6. Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la Dirección le facilitará el cambio de relevo. En el caso, debidamente justificado, de que le fuese imposible asistir a ninguno de los relevos del día, se le considerará de permiso retribuido.
7. Todo trabajador que curse estudios en centros oficiales con titulación oficialmente reconocida tendrá derecho a disfrutar de permiso retribuido para exámenes hasta un máximo de 10 días al año. Será imprescindible la justificación documental de haber asistido en la fecha en cuestión al acto del examen.
Se tendrá derecho a este permiso para exámenes finales, parciales, etc. Aunque el permiso retribuido por este motivo pueda ser de hasta 10 días al año, en cada ocasión se concederá por el tiempo necesario para concurrir al examen, más los desplazamientos imprescindibles en su caso.
8. En cuanto a lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo, en casos extraordinarios debidamente acreditados los permisos se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes.
9. En relación con el apartado 2 de este artículo, se entenderá como enfermedad grave aquella que, previa justificación documental, sea calificada así por el médico de empresa. A estos efectos, se entiende por grave la intervención quirúrgica.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección facilitará el calificar como permiso no retribuido aquellos supuestos en que la enfermedad no se haya calificado de grave, pudiendo el trabajador recuperar el día a su elección dentro de los días de descanso de sus ciclos de trabajo.
Artículo 74. Licencia sin retribución.
En casos justificados podrán concederse permisos sin retribución a los trabajadores que lo soliciten, siempre que previamente justifiquen, a satisfacción de la Dirección de la empresa, el motivo de su petición.
Cuando el permiso solicitado sea de hasta 1 jornada, la petición y justificación se formulará ante el jefe inmediato, el que por vía jerárquica lo hará seguir hasta el jefe del departamento o servicio, que será el que, en definitiva, lo concederá o denegará, facilitando en el primer caso un volante o autorización de salida al trabajador que éste deberá entregar en la portería del centro de trabajo, la cual lo hará seguir, para su constancia, en la Administración de Personal.
Cuando el permiso solicitado fuera de duración superior a 1 día, la petición escrita deberá entregarse por el trabajador a su jefe inmediato para que éste, por la vía jerárquica y debidamente informada, la haga seguir hasta la Dirección de la empresa, que será la que lo concederá o denegará.
Artículo 75. Excedencias voluntarias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, la Dirección de la empresa vendrá obligada a conceder el pase a la situación de excedencia voluntaria al personal que lo solicite, por un plazo de duración de la excedencia comprendido entre 6 meses y 5 años.
Para ello será necesario:
1. Que no se encontrase de excedencia un número de trabajadores superiores al 2% de la plantilla de personal fijo de la factoría.
2. Que el interesado presente su solicitud por escrito al director de la empresa con una antelación mínima de 2 meses a la fecha en que desea iniciar el período de excedencia voluntaria.
Artículo 76. Excedencias forzosas.
1. Necesariamente pasarán a la situación de excedencia forzosa los siguientes trabajadores:
Los que hubieran cumplido, en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, un período máximo de 18 meses, o cuando lo determine el organismo competente de la Seguridad Social antes de ese plazo.
Los que hubieran cumplido, en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, un período máximo de 18 meses, o cuando lo determine el organismo competente antes de ese plazo.
2. El paso a la situación de excedencia forzosa produce la suspensión del contrato de trabajo mientras subsista tal situación, de acuerdo con el artículo 45 del Estatuto de los trabajadores.
3. El trabajador en situación de excedencia forzosa, por los motivos expuestos en este artículo, tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado en las condiciones establecidas en el artículo 48 del Estatuto de los trabajadores.
4. A su reingreso en la empresa, el personal procedente de la situación de excedencia forzosa por incapacidad laboral transitoria pasará a ocupar la plaza de su categoría o de cualquiera de las inferiores que estuviese vacante en el momento de su reingreso y, si entonces no existiera ninguna vacante, será clasificado, con su conformidad, provisionalmente, en la categoría inferior de grupo profesional a que perteneciese.
En cualquiera de estos casos, el reingresado tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produjera en la categoría que ostentaba en el momento de producirse su excedencia.
Artículo 77. Excedencia por matrimonio.
El cambio de estado civil del personal no resuelve la relación laboral.
No obstante lo prevenido en el párrafo anterior, el personal que contraiga matrimonio podrá rescindir su contrato de trabajo o pasar a situación de excedencia voluntaria, por un plazo no inferior a 6 meses ni superior a 5 años.
En caso de rescisión del contrato de trabajo por razón de matrimonio, el personal a que este artículo se refiere tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a tantas mensualidades como años de servicio haya prestado en la empresa, sin que la cantidad total pueda exceder de 6 mensualidades.
La situación de excedencia voluntaria a que se refiere el párrafo anterior no limita el derecho del personal a que se acoja a la misma a colocarse en cualquier otra actividad o empresa, pero al efectuarlo caduca su derecho al reingreso.
Artículo 78. Incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
1. Sin perjuicio de los beneficios que para cada caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común establece la legislación vigente, todo trabajador que durante el tiempo que formase parte de la plantilla de la empresa contrajese una enfermedad no profesional tendrá derecho a los siguientes beneficios:
A percibir, durante los 4 primeros días de su incapacidad temporal, los conceptos de salario o sueldo base, antigüedad, plus de convenio A y plus de convenio B, si lo tuviese, con un máximo de 8 días por año.
A la reserva de plaza por todo el tiempo que dure su incapacidad temporal, hasta un máximo de 18 meses. La vacante producida por esta causa podrá ser cubierta por otros trabajadores, los cuales ocuparán el puesto de trabajo del ausente con carácter meramente eventual.
El retorno al trabajo del enfermo a la misma plaza o puesto de trabajo que desempeñaba estará sujeto a la normativa del presente Convenio y a la facultad de organización del trabajo que compete a la Dirección de la empresa.
2. Caso de fallecimiento, por causa natural, de un trabajador/a que dejara viudo/da, descendientes legítimos o naturales menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos/nas huérfanos/nas, en las mismas condiciones, a su cargo, o ascendientes sexagenarios, pobres o incapacitados/as para el trabajo, la empresa abonará a estos derechohabientes, por el orden que se indica y de modo que la existencia de cada grupo de ellos excluye a los posteriores, una indemnización equivalente a 15 días del salario que disfrute el trabajador al tiempo de fallecer, sin incluir para su cómputo las gratificaciones voluntarias extraordinarias.
Artículo 79. Capacidad disminuida.
1. La Dirección, si no estableciese algún otro tipo de actuaciones en beneficio del trabajador, procurará acoplar al personal de capacidad disminuida de acuerdo con las disponibilidades de puestos de trabajo adaptables al grado de funcionalidad determinado por la naturaleza de la incapacidad y siempre de acuerdo con las recomendaciones del servicio médico de empresa, con respecto a la legislación vigente y oída la representación legal de los trabajadores.
La calificación de capacidad disminuida se declarará por expediente sustanciado por el jefe médico de la empresa y autorizado por el director de la misma. No será de aplicación a aquellos trabajadores cuya capacidad pueda previsiblemente recuperarse en el futuro.
2. En cada momento, el número máximo de trabajadores que podrán estar acogidos a este artículo será el equivalente al 2% de la plantilla del personal de Iberpotash, SA centro Sallent.
No obstante, si estando cubierto el mencionado 2% se produjera, a juicio de la Dirección, una situación de especial gravedad para un trabajador y no se estableciera algún otro tipo de actuación en su beneficio, la Dirección, una vez sustanciado el expediente por el jefe médico de la empresa y oído el Comité de Empresa, procurará acoplar al trabajador de acuerdo con las disponibilidades de puestos de trabajo adaptables al grado de funcionalidad determinado por la naturaleza de la incapacidad.
3. El trabajador que considere que puede serle de aplicación la capacidad disminuida lo solicitará por escrito al director del centro de trabajo, quien recabará las informaciones procedentes al respecto.
La resolución de la Dirección del centro se producirá en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de recepción de la solicitud. La Dirección informará al trabajador de las causas que justifiquen la resolución adoptada, pudiendo delegar tal misión en el jefe del servicio médico.
Los trabajadores que fuesen declarados de capacidad disminuida y, como consecuencia de ella, fuesen posteriormente trasladados de puesto de trabajo disfrutarán de los beneficios económicos establecidos en este artículo, con efectos desde el momento del traslado.
4. El régimen económico en materia de retribuciones ha de aplicarse de manera que el trabajador trasladado conserve, en cómputo anual y calculados con absentismo 0, los importes de salario o sueldo base, antigüedad, plus de convenio A y plus de convenio B. Por otra parte, la prima en cómputo anual y con absentismo 0 será el 75% de la que venía percibiendo antes del traslado.
Como importe de la prima correspondiente al anterior puesto de trabajo se considerará la obtenida por la sección o grupo de trabajo al que estaba asignado el trabajador durante los 3 meses naturales anteriores a la fecha de incorporación al nuevo puesto.
En todos los casos, el trabajador efectuará la jornada y los horarios de trabajo del sistema a que esté sometido su nuevo puesto de trabajo.
5. No será de aplicación este artículo a los trabajadores que hubiesen recibido una indemnización a tanto alzado por incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, ni a aquéllos que viniesen percibiendo una pensión vitalicia. Los traslados se regirán por lo establecido en este Convenio colectivo, excluido expresamente el presente artículo.
Si un trabajador al que se le viene aplicando lo dispuesto en este artículo recibiera una indemnización a tanto alzado por incapacidad permanente parcial para su profesión habitual o recibiera una pensión vitalicia derivada de accidente de trabajo, desde este momento dejará de percibir el régimen económico establecido en este artículo y pasará a percibir la retribución que el resto del Convenio colectivo establece para el puesto de trabajo que realmente desempeña.
Artículo 80. Peones.
Los productores con categoría de peón, tanto en el interior como en el exterior, pasarán a la categoría de especialistas a los 6 meses de actividad en la empresa.
Artículo 81. Préstamos para viviendas.
El fondo de préstamos para viviendas se amplía hasta 79.398,39 euros. Se mantienen las condiciones y normas establecidas anteriormente, a excepción del interés, que será adaptado por la Dirección a las circunstancias del mercado, el interés de partida será el legal del dinero.
La Dirección informará al Comité de Empresa de los préstamos para vivienda que conceda, con expresión de las personas y de los importes.
Los intereses producidos incrementarán el montante total del fondo disponible.
Artículo 82. Fallecimiento de personal en activo en accidente laboral.
La empresa contratará una póliza de seguro que cubra el riesgo de fallecimiento, gran invalidez o invalidez absoluta derivados de accidentes de trabajo, alcanzado la cobertura en todos los casos de la cantidad de 21.042 euros.
Artículo 83. Fondo de ayuda.
1. Se constituye un fondo de ayuda para facilitar anticipos al personal de la empresa que lo precise para atender a necesidades urgentes derivadas de gastos médicos extraordinarios, desgracias familiares, reparación en viviendas o causas análogas. Estos anticipos no devengan interés.
2. La dotación de este fondo será la siguiente de 28.710,86 euros.
3. Los trabajadores interesados dirigirán petición razonada al director del centro quien, previos informes del jefe de Relaciones Laborales y del Comité de Empresa, resolverá lo que proceda. En la resolución, de la que se dará cuenta al Comité de Empresa, se señalará la cuantía de la ayuda concedida, el plazo máximo de devolución, la cuantía de los descuentos mensuales y, si se considerase preciso o conveniente, la garantía a constituir por el trabajador.
4. No podrá concederse un anticipo superior a 1.500 euros a una misma persona dentro de 1 año natural.
5. El período máximo de devolución será de 12 meses.
6. La devolución del anticipo recibido se efectuará mediante descuentos en las liquidaciones de haberes mensuales.
Artículo 84. Ropa de trabajo.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto del minero, se facilitará al personal de Iberpotash, SA centro de Sallent, con excepción de los servicios de la oficina administrativa, oficina técnica, 1 toalla de baño de tamaño grande, cada año y 12 botes de gel cada año. En los talleres y lavadero se suministrará jabón líquido neutro para las manos.
2. La provisión de ropa de trabajo se efectuará de la siguiente manera:
a. Personal de interior de mina:
1 chaqueta cada 2 años.
2 pantalones largos cada año (intercambiable).
1 camiseta de manga corta cada año.
2 pantalones cortos cada año (intercambiable).
Botas de seguridad contra la entrega de las viejas estropeadas.
Guantes de seguridad, con aislamiento eléctrico adecuado según los trabajos.
Gafas de seguridad, casco de seguridad, protectores auditivos o tapones para los oídos, cinturón para lámpara de seguridad.
Cinturón de seguridad para los trabajos que lo requieran.
1 anorak cada 2 años.
1 cuello de lana cada 2 años.
Calcetines
Para el personal empleado del interior se sustituirá la entrega de los 2 pantalones cortos por 2 camisas cada año.
b. Personal de fábrica y talleres del exterior
1 chaqueta cada 2 años y 2 pantalones largos cada año.
2 camisetas cada 2 años.
Cada 2 años, se sustituirá la chaqueta normal por un anorak.
Guantes, gafas, casco, protectores auditivos y cinturón de seguridad como el personal del interior.
En ambos casos, botas de seguridad y zapatillas de baño, contra la entrega de las estropeadas.
c. La frecuencia de entrega de los guantes, gafas y casco de seguridad será de acuerdo con el deterioro de los mismos y de conformidad con el vigilante o encargado de la sección correspondiente, y siempre contra entrega de los viejos estropeados por el uso razonable de los mismos.
d. Personal del Pozo Balsareny y escombrera
Se entregará 1 anorak por año natural a todo el personal que presta sus servicios en el Pozo Sallent.
Además de la ropa comprendida en el apartado anterior, se entregará ropa de abrigo según necesidades del servicio.
e. Laboratorio
1 bata adecuada según las necesidades del servicio.
f. Encargados de exterior y personal de escombrera, trituración, molinos, filtros, tanques 3, eléctricos de turno Vilafruns, albañilería y brigada exterior, analistas de turno: cada 2 años se sustituirá la chaqueta por un anorak.
1 cuello de lana, cada 2 años.
g. Talleres mecánicos y eléctricos
Según necesidades del servicio: equipos de protección personal de soldadura, guantes dieléctricos.
h. Personal de escombrera
Cada 2 años, una camiseta y unos calcetines.
i. Oficina administrativa y oficina técnica
1. bata cada 2 años.
Se facilitará el uso de chaqueta y pantalón cuando haga falta.
j. Soldaduras en Pozo Sallent y talleres exterior
Chaqueta de lona cada 3 años para utilizar en los trabajos específicos de soldadura.
k. Almacenes
Además de la ropa comprendida en el apartado b), se entregará ropa de abrigo según las necesidades del servicio.
Gafas de seguridad graduadas
El personal que precise que las gafas de seguridad sean graduadas, deberá solicitarlo cumplimentando el impreso de solicitud en el Servicio de Prevención, adjuntando la prescripción médica de su graduación.
Artículo 85. Beneficios extrasalariales.
Se establece un fondo anual de 14.733 euros en conceptos de beneficios extrasalariales; este fondo se dedicará a la organización de la fiesta de Santa Bárbara.
Dicho fondo será administrado por el Comité de Empresa, debiendo presentar solamente justificantes de gastos.
Los fondos que pudieran resultar sobrantes de 1 año serán acumulables a los del año siguiente.
Artículo 86. Economato.
En el marco de los acuerdos actuales, la empresa participará mediante la fórmula de subvención en el mantenimiento de un servicio externo de economato para el personal, activo y pasivo, que facilite artículos de primera necesidad a precios rebajados.
El servicio estará ubicado en Cardona, Sallent y Balsareny.
Artículo 87. Obligación principal.
El deber primordial de todo trabajador de Iberpotash, SA centro Sallent, estriba en la más absoluta y leal colaboración, con miras a la obtención de los más altos rendimientos.
Este deber principal lleva implícita la observancia de las obligaciones positivas y de las prohibiciones que luego se detallan, todas ellas establecidas con miras al bien común.
Artículo 88. Obligaciones positivas.
Son obligaciones positivas del trabajador, cualquiera que sea su categoría:
1. Ejecutar los trabajos que se le encomienden conforme a las órdenes recibidas de sus jefes inmediatos o de los que, a su vez, lo sean de éstos.
2. Atenerse en el desempeño de su cometido a las órdenes de sus jefes y a las normas contenidas en las instrucciones escritas que se redactarán por los servicios técnicos de la empresa para todos aquellos puestos que, por sus características, así lo permitan.
3. Observar las medidas de precaución usuales, las que les ordenen sus jefes, las contenidas en las instrucciones y, sobre todo, la utilización de todos los aparatos y dispositivos de protección puestos a su servicio por la empresa, incluidos los de índole personal; utilizar inmediatamente, en caso de peligro, los medios puestos a su disposición para prevenirlos, y avisar con premura a quienes puedan auxiliarle en la adopción de las medidas oportunas.
4. Mantener todos los aparatos y dispositivos de protección en condiciones tales de colocación, reglaje, funcionamiento y conservación que en todo momento estén listos para su rápida y eficiente utilización.
5. Cuidar con toda diligencia las máquinas, aparatos y herramientas que tuvieran a su cargo, guardarlas y protegerlas debidamente al concluir el trabajo, tenerlas limpias y aptas para su utilización en todo momento y conservar libres de residuos los lugares de trabajo, arrojándolos en los recipientes a tal efecto destinados.
6. Sustituir provisionalmente, por el tiempo que sea necesario, a cualquier otro productor, desempeñando las funciones que el mismo tuviese encomendadas, siempre que a juicio de sus jefes sea necesaria o conveniente tal sustitución, y prestar mayor trabajo, u otro distinto del suyo habitual, siempre que así se le ordenara para prevenir males, remediar accidentes o suplir ausencias.
7. Obedecer tanto a sus jefes inmediatos como a los superiores y cumplir cuantas instrucciones les den éstos para la buena marcha o seguridad del trabajo o servicio.
8. Observar la más absoluta fidelidad a la empresa, mantener los secretos relativos a procedimientos, métodos de fabricación, patentes y negocios, tanto durante el contrato como después de su extinción, y no aceptar propinas, regalos, gratificaciones, comisiones y otras ventajas que pudieran serles ofrecidas por personas ajenas a la empresa con motivo u ocasión de las operaciones relacionadas con su trabajo.
Artículo 89. Prohibiciones.
Está terminantemente prohibido a los trabajadores de Iberpotash centro Sallent:
1. Circular o permanecer, dentro de las horas de trabajo, en lugares del centro de trabajo donde no tengan que cumplir en el momento función alguna.
2. Formar grupos, en horas de trabajo, dentro del centro de trabajo sin orden o permiso especial del jefe inmediato.
3. Fumar en los recintos y trabajos en que estuviese expresamente prohibido por las normas de trabajo.
4. Toda clase de juegos en el interior del centro de trabajo.
5. Leer periódicos, novelas, libros, revistas, etc. durante las horas de trabajo, excepción hecha de aquellos trabajadores que, por razón de su puesto, deban estar informados de los artículos o noticias que en ellos se publiquen de interés para la empresa.
6. Tener riñas o pendencias dentro del centro de trabajo.
7. Utilizar las máquinas o herramientas en provecho propio, haciendo o mandando hacer, sin autorización expresa, objetos o productos de cualquier clase.
8. Arrojar papeles, trapos, desperdicios y, en general, objetos de cualquier clase que sea fuera de los sitios o recipientes habilitados a tal fin.
9. Hacer concurrencia a la empresa y colaborar de algún modo con otras personas o empresas que actúen en competencia o dentro de la misma rama de actividad que Iberpotash, SA centro Sallent, a menos que obtuviera autorización expresa de ésta.
Artículo 90. Responsabilidad económica.
Los trabajadores de Iberpotash, SA, centro Sallent, serán personalmente responsables de los daños y perjuicios que ocasionen, directa o indirectamente a la Sociedad por alguna de las causas siguientes:
1. Deterioro, extravío o destrucción culpable de los útiles de trabajo, herramientas y demás efectos que se les confíen, así como detrimento de los locales que utilicen.
2. Deficiente ejecución de los trabajos que se les confíen.
3. Abandono injustificado del trabajo.
4. Empleo abusivo de primeras materias y materiales.
5. Menoscabo de los productos, en cantidad superior a la que pueda considerarse consecuencia natural de trabajo, manipulación, etc. La responsabilidad establecida en este precepto comprende la reparación del daño emergente causado y la indemnización de los perjuicios originados.
En ningún caso implicará merma económica, sin perjuicio de la aplicación de los artículos comprendidos en el título 6, capítulo 1.
La responsabilidad se exigirá a los trabajadores oído el Comité de Empresa.
Artículo 91. Abandono total del servicio.
Se entenderá que existe abandono total del servicio cuando un trabajador, sin causa justificada, no se presente al trabajo y, requerido para ello por la Dirección de la empresa, no se reincorporase a su puesto en el plazo de las 48 horas siguientes al requerimiento.
El abandono total del servicio extingue la relación laboral por voluntad del trabajador.
Artículo 92. Abandono parcial del servicio.
Se entenderá que existe abandono parcial del servicio cuando el trabajador, sin autorización de sus superiores y sin que exista fuerza mayor que a ello le obligue, abandonase su puesto de trabajo dentro de la jornada laboral, aunque luego volviera al mismo.
Supone también abandono parcial del servicio la realización de actos que, aun cuando no supongan ausencia del puesto de trabajo, impliquen, de hecho, abandono de las funciones a cumplir en el mismo, tales como dormir, leer escritos de cualquier clase no relacionados con el trabajo, efectuar trabajos propios con o sin materiales o herramientas de la empresa, faltar a las instrucciones recibidas sobre el uso de los medios de protección e incumplimiento expreso de las órdenes recibidas de los superiores en materias de trabajo.
El abandono parcial reiterado del servicio es causa de extinción de la relación laboral.
Artículo 93. Bajo rendimiento.
Se considera rendimiento normal en cada trabajo el que se pueda obtener por el trabajador o un equipo de trabajadores trabajando a una actividad de 60, según las normas Bedaux, o su equivalencia en otros sistemas.
En aquellos casos en que no sea susceptible el trabajo de medición según las citadas normas, se considerará rendimiento normal el alcanzado por el trabajador, o equipo de trabajadores, que tenga saturado su tiempo y observe diligencia en la ejecución del trabajo.
Existirá, por tanto, disminución voluntaria del rendimiento normal del trabajo cuando no se alcanzasen los límites señalados en los párrafos anteriores, sin que en ello medie ineptitud, trastornos físicos o psicológicos o faltas imputables a la organización o distribución del trabajo, a los materiales, máquinas y útiles.
La disminución voluntaria y continuada del rendimiento en el trabajo es causa de extinción de la relación laboral.
Artículo 94. Ineptitud.
Se entenderá que existe ineptitud del trabajador cuando sea incapaz de llevar a cabo los trabajos propios del puesto a que haya sido destinado, bien sea por falta de preparación o por merma de sus facultades, de acuerdo con los dictámenes que emitan el servicio médico y técnico de la empresa en base a los tests de comprobación.
Se presume la existencia de ineptitud cuando, no obstante estar el trabajador en posesión del título o certificado profesional, cause desperfectos frecuentes en las máquinas o herramientas, materias primas o productos utilizados. El hecho de que el trabajador inepto o incapaz haya pasado favorablemente su período de prueba en la empresa no obsta a la apreciación de la ineptitud, si después ha dado pruebas de su falta de aptitud o capacidad.
Comprobada la ineptitud del trabajador por cualquiera de los medios señalados en los párrafos anteriores, se procederá a su traslado a otro puesto de trabajo, que pudiera desempeñar, de acuerdo con las aptitudes que refleje el test de comprobación a que será sometido, si existiese vacante en el centro de trabajo, causando baja en la empresa en otro caso.
Artículo 95. Categoría profesional y puesto de trabajo.
1. Cada trabajador tendrá asignado en cada momento una categoría profesional y un puesto de trabajo.
2. La categoría profesional del trabajador podrá modificarse de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio colectivo.
3. Los puestos de trabajo existentes en Iberpotash, centro Sallent son los que se relacionan en los anexos 4 y 5. Tales puestos de trabajo se agrupan en los niveles que se señalan en los referidos anexos.
Cada puesto de trabajo se identifica mediante un código de 4 cifras, según lo relacionado en los anexos 4 y 5. La primera cifra del código coincide con la del nivel del puesto de trabajo correspondiente, mientras que las 3 cifras restantes son de orden interno para el control administrativo.
4. Se asignará a cada trabajador el código del puesto de trabajo que corresponda al puesto de trabajo que habitualmente desempeñe. Podrá cambiarse el puesto de trabajo asignado al trabajador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 del Convenio colectivo.
5. La categoría profesional que en cada momento ostente el trabajador no determinará, en ningún caso, la cuantía de sus retribuciones ni el importe de cualquiera de los conceptos retributivos que tuviera derecho a percibir.
6. Los importes de los conceptos retributivos que tuviera derecho a percibir el trabajador vendrán determinados por el puesto de trabajo que tuviese asignado, mediante la sistemática que establece el Convenio colectivo.
Artículo 96. Salario base y sueldo base.
1. Se establecen escalas de salarios base y de sueldos base para el personal de remuneración diaria y mensual, respectivamente, cuyos importes por día y mes figuran en los anexos 4 y 5.
2. El importe anual de este concepto, con absentismo 0, se abona distribuido en 455 días o 15 pagas, según se trate de trabajadores de remuneración diaria o mensual, incluyendo los días laborables y festivos, las vacaciones y las gratificaciones extraordinarias.
3. A partir del 1 de enero de 2006, se aplicará la tabla salarial del anexo 4.
Artículo 97. Complementos personales: antigüedad.
1. Es la parte de la retribución del trabajador que se percibe en función del tiempo transcurrido ininterrumpidamente desde su ingreso en la empresa.
2. Todos los trabajadores tienen derecho a aumentos periódicos por tiempo de servicio, hasta un máximo de 2 trienios y 5 quinquenios. No obstante, se seguirán acreditando aumentos, por cada quinquenio que cumplan al servicio de la empresa después del quinto y hasta el límite de los 60 años, al personal subalterno.
3. El importe de la antigüedad dependerá, para cada trabajador, del número de trienios y quinquenios que tuviese acreditados y del nivel del puesto de trabajo que tuviese asignado. En el anexo 18 se incluyen las tablas con los importes de la antigüedad, por día para el personal de retribución diaria y por mes para el de remuneración mensual.
4. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa, descontando el correspondiente a los períodos de excedencia legal o pactada durante los que no se computa antigüedad.
5. El importe anual de este concepto con absentismo 0 se abona igual que para el salario base o sueldo base, según lo dispuesto en el artículo 96.
Artículo 98. Complementos de puesto de trabajo: nocturnidad.
1. Es el complemento de naturaleza funcional que, sin carácter consolidable, se percibe por el hecho de trabajar en el turno de noche en un régimen de turnos rotativos.
También percibirán este complemento los trabajadores que temporalmente realicen su jornada ordinaria entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
2. No tendrán derecho a percibir este complemento los trabajadores que iniciarán su jornada antes de las 10 de la noche, salvo que el turno o relevo comprenda más de 3 horas a partir de dicha hora, ni aquéllos que iniciarán su jornada a partir de las 4 de la mañana.
3. El importe del complemento de 5,52 euros por jornada trabajada de noche.
4. El abono de este complemento de nocturnidad se realiza por jornada completa trabajada de noche. No se abona en las restantes jornadas trabajadas, ni en domingos y festivos, ni en las gratificaciones extraordinarias. Se abona en los días de cobro estipulados en este Convenio en proporción a los días de trabajo que han dado lugar a estos días de cobro de más.
Artículo 99. Complementos de puesto de trabajo: turnicidad.
a. Es el complemento de naturaleza funcional que, sin carácter consolidable, se percibe por realizar el trabajo en un régimen de turnos rotativos, con modificación periódica del horario de trabajo.
Este complemento se devenga por el conjunto de incomodidades y obligaciones inherentes al régimen de turnos. El devengo se realiza por día realmente trabajado.
b. El importe actualizado por día trabajado es el siguiente, para el complemento de turnicidad:
Interior: 5,33 euros.
Exterior: 4,59 euros.
c. En el supuesto de que un trabajador que viniese trabajando habitualmente en un turno de trabajo fijo fuese destinado de manera transitoria a un régimen de turnos rotativos, devengará el complemento de turnicidad por un número de días de trabajo igual al doble del número de días en que realmente trabajó en un turno distinto del suyo habitual.
e. El importe anual de este concepto, para un trabajador con absentismo 0 que trabaje en régimen de turnos rotativos, se realiza por día realmente trabajado. No se percibe este concepto en domingos ni festivos, ni en las gratificaciones extraordinarias.
Se abona en los días de cobro estipulados en este Convenio en proporción a los días de trabajo que han dado lugar a estos días de cobro de más.
Artículo 100. Complementos de puesto de trabajo: peligrosidad.
1. Es el complemento de naturaleza funcional que, sin carácter consolidable, se percibe por prestar servicio en los siguientes casos:
En los trabajos dentro de la vertical de los pozos.
En la entibación de techos con andamios de 3 metros o más.
En el exterior, en los trabajos con andamios colgados o en lugares sin protección de 3 metros de altura o más sobre el piso firme más próximo. Se incluyen los trabajos de montaje de andamios a partir de los 3 metros de altura. Obligatorio el uso del cinturón de seguridad.
2. El importe del complemento de peligrosidad por jornada completa será, para el trabajador afectado, el 25% de la suma de su salario base y su antigüedad.
3. Si el tiempo expuesto a las condiciones físicas de peligrosidad fuese inferior a 1 hora, el abono de la peligrosidad se hará por el tiempo real; si fuese superior a 1 hora e inferior a media jornada, se abonará por media jornada; si superase la media jornada, se abonará por la jornada completa.
4. El abono se realiza por día trabajado en las condiciones físicas de peligrosidad. No se abona en el resto de los días trabajados, ni en domingos y festivos, ni en vacaciones, ni en las gratificaciones extraordinarias.
Artículo 101. Complementos de calidad o cantidad: plus de convenio A.
1. Es una parte de la retribución del trabajador por la calidad y cantidad del trabajo.
2. El importe del plus de convenio A para cada uno de los puestos de trabajo, figura: en los anexos 4 y 5.
3. El importe anual del plus de convenio A, para un trabajador con absentismo 0, se abona distribuido en 425 días o 14 pagas, según se trate de trabajadores de remuneración diaria o mensual, incluyendo los días laborables y festivos, las vacaciones y las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad. Este concepto no se percibe en la gratificación extraordinaria de enero.
4. A partir del 1 de enero del 2006, para el concepto plus convenio A se aplicará la tabla salarial de los anexos 4 y 5.
Artículo 102. Complementos de calidad o cantidad: complemento incapacidad temporal.
1. Se trata de un concepto que se devenga exclusivamente en aquellos días del año en los que el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente.
2. Este complemento IT no podrá incidir ni determinar la cuantía de ningún otro concepto retributivo y, en consecuencia, no se incluye para el cálculo del importe de la hora extraordinaria.
3. El abono de este complemento IT se realiza exclusivamente en los días de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, sin efectuarse en los días trabajados, ni en vacaciones, ni en las gratificaciones extraordinarias.
4. El importe del complemento IT será de 5,54 euros por día en que se devengue.
Artículo 103. Complementos de calidad o cantidad: premio por trabajos en festivos.
1. Se entiende por trabajos en festivos aquellos trabajos que se realicen en los días que, según el artículo 26 de este Convenio o el ciclo individual de trabajo que resulte para cada trabajador, se consideren festivos o de no presencia para cada trabajador. No se considerará que son festivos los trabajos que, comenzando la víspera, se prolonguen más allá de las 0 horas de un día festivo.
Tampoco se considerará trabajo en festivo para el supuesto de que se trate de alguno de los días de recuperación previstos en el artículo 15.
2. Todos los trabajadores que trabajen en su día festivo la jornada completa, y que no descansen esas horas extraordinarias, percibirán por cada festivo trabajado un premio por importe de 2,98 euros.
Artículo 104. Complementos de calidad o cantidad: prima.
1. Se denominan primas las diversas retribuciones e incentivos aplicables a los distintos puestos de trabajo en las condiciones que se especifican en sus propios textos. Las tarifas de las primas figuran en los anexos del 7 al 15.
2. La prima es inherente al puesto de trabajo y su percepción se condiciona a la obtención de los rendimientos normales en la jornada ordinaria completa.
3. Una prima ya establecida podrá modificarse, a instancias de la Dirección o del Comité de Empresa, por alguno de los motivos siguientes:
Por modificación de los métodos o procedimientos industriales.
Por haberse incurrido en manifiesto error en el cálculo de las tarifas de la prima.
Por modificaciones importantes en las condiciones de trabajo, o cambio en el número de personas si se tratase de trabajo en grupo o colectivo.
Por aconsejarlo las circunstancias económicas.
El procedimiento de modificación de una prima existente requerirá el acuerdo de Dirección y Comité de Empresa. No obstante, si no hubiese acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a la autoridad laboral en petición de que se dicte resolución al respecto.
Las tarifas de las primas no se modifican por el hecho de que cualquier puesto de trabajo pase del sistema de trabajo discontinuo al sistema de trabajo continuo o viceversa.
Artículo 105. Complementos de calidad o cantidad: prima de rendimiento y ley.
A partir del 1 de abril del 2006, se establece una prima de rendimiento y ley para todo el personal comprendido en este Convenio. Esta prima se percibirá por jornada ordinaria total y efectivamente trabajada, y su valor estará en función de la producción de K2O vendible obtenida durante la totalidad del mes correspondiente.
Conforme a los objetivos del Plan Industrial se amplía la tabla de la prima de rendimiento y ley.
En el momento de su abono, dicha prima será elevada a su montante global y el mismo será repartido igualitariamente entre interior y exterior, en función de la proporción de jornadas y horarios de trabajo entre ambos colectivos.
El valor de esta prima, por jornada total y efectivamente trabajada, será el siguiente:
P: producción de K2O (toneladas); M: mina; M185: mina 185 + 14; C: coeficiente 4T; F: fábrica (232,5 + 26).
| P | M | M185 | C | F |
| Hasta 12.000 t | 5,24 | 6,90 | 0,86 | 5,31 |
| De 12.001 a 13.000 t | 9,91 | 13,05 | 0,86 | 10,04 |
| De 13.001 a 14.000 t | 10,80 | 14,22 | 0,86 | 10,95 |
| De 14.001 a 16.000 t | 11,71 | 15,42 | 0,86 | 11,86 |
| De 16.001 a 17.000 t | 12,57 | 16,55 | 0,86 | 12,73 |
| De 17.001 a 18.000 t | 13,33 | 17,55 | 0,86 | 13,51 |
| De 18.001 a 20.000 t | 14,01 | 18,45 | 0,86 | 14,20 |
| De 20.001 a 22.000 t | 14,67 | 19,31 | 0,86 | 14,86 |
| De 22.001 a 24.000 t | 15,34 | 20,20 | 0,86 | 15,55 |
| De 24.001 a 26.000 t | 15,85 | 20,87 | 0,86 | 16,07 |
| De 26.001 a 28.000 t | 16,36 | 21,54 | 0,86 | 16,58 |
| Más de 28.000 tn | 16,82 | 22,14 | 0,86 | 17,05 |
Cálculo y liquidación mensuales.
Durante los 4 años de vigencia del Convenio la empresa la asumirá, a razón de una cuarta parte anual, el diferencial global anual existente entre ambos colectivos, de tal forma que en el último año de vigencia del Convenio dichas cantidades estén niveladas.
Artículo 106. Complementos de calidad o cantidad: plus de convenio B y plus C.
Como consecuencia de los acuerdos de homogeneización llevados a cabo en la empresa, se produjo en 1990 la nueva estructura salarial como resultado de los mismos que se recoge en el presente Convenio colectivo.
El plus de Convenio B es un complemento .ad personam. por el que, de conformidad con los citados acuerdos de homogeneización, se aseguró que la totalidad de las retribuciones en jornada ordinaria en cómputo anual y con absentismo 0 de cada trabajador no era inferior, después de la aplicación de los nuevos sistemas y conceptos salariales, a lo que cada trabajador venía percibiendo antes de tal aplicación.
1. El devengo de este complemento se efectúa por jornada ordinaria total y eficazmente trabajada, por lo que no se percibe ni en domingos, ni festivos, ni en las gratificaciones extraordinarias.
2. El plus de convenio B no afecta a todos los trabajadores y es de distinta cuantía para cada uno de los que afecta, por lo que su percepción por algunos trabajadores y su cuantía no podrán alegarse para que les sea reconocido a los restantes, ni serán transmisibles a otros trabajadores, ya que son de estricta asignación personal.
3. El personal de nuevo ingreso en Iberpotash, SA centro Sallent, no tiene plus de convenio B.
4. Para cada trabajador, el plus de convenio B será absorbible parcial o totalmente cuando, con motivo de cualquier cambio definitivo de situación del trabajador, las retribuciones anuales totales correspondientes a la nueva situación fuesen superiores a las de la antigua situación.
5. De conformidad con el preacuerdo firmado el 13 de mayo de 2000, se incorpora al Convenio el plus C (359,47 euros por trabajador y año consolidables), que lo percibirán exclusivamente los trabajadores que se encuentren en activo en el momento de la firma del Convenio, abonándose en el mes de septiembre.
Artículo 107. Complementos de calidad o cantidad: plus de trabajo continuo y plus de correturnos.
1. Tendrá derecho a la percepción del plus de trabajo continuo el personal de exterior sometido a cualquiera de los sistemas de trabajo continuo regulados en el artículo 21, en tanto esté sometido a dicho sistema.
El importe de este plus por jornada completa será de 11,18 euros.
2. Tendrá derecho a la percepción del plus de correturnos el personal sometido al sistema de trabajo regulado en el artículo 15, en tanto esté sometido a este sistema (4 equipos).
Este plus de correturnos se devenga por día efectivo de trabajo, no abonándose en ninguna otra circunstancia (vacaciones o descansos). El importe anual será de 1.791,52 euros y referido a 210 días/año de presencia con absentismo 0 es de 8,53 euros por día.
3. Para el personal con jornada laboral de 5 equipos (lunes a sábado) de interior mina, se establece un plus por el importe anual de 1.791,52 euros, su cálculo para el personal ser realizará entre el total de las jornadas teóricas anuales (185 días) y se abonará por día efectivamente trabajado, siendo su valor diario, para el personal afectado de 5º equipo, de 9,68 euros.
4. Para el personal con jornada laboral de ciclo continuo, que incluye los domingos, exterior e interior, se establecerá un plus de correturnos de 3.500 euros anuales (nivel salarial 2006), este plus absorberá, cuando se realice dicho sistema de trabajo, el plus de correturnos que se percibe por la jornada laboral de lunes a sábados, su cálculo para el personal se realizará entre el total de las jornadas teóricas anuales (185 días) y se abonará por día efectivamente trabajado, siendo su valor diario, para el personal afectado de 6º turno, de 18,91 euros.
Artículo 108. Plus solape y prolongación de jornada.
Para el personal con jornada laboral de lunes a domingo, con 9 horas diarias de presencia y que realiza el solape en su puesto de trabajo se establecerá un plus de solape y prolongación de jornada de 12 euros por día efectivamente trabajado (nivel salarial 2006).
Asimismo esto está referido al 5º equipo.
Artículo 109. Complementos de calidad o cantidad: premio de estimulo de prevención en accidentes.
Todo el personal tendrá derecho a la percepción de este premio, en las condiciones que se establecen a continuación. El premio se podrá devengar 2 veces al año, correspondiendo a cada uno de los semestres naturales del mismo.
Se tendrá derecho a la percepción de este premio cuando en el semestre natural, considerado el número de jornales perdidos por accidente en relación al número de jornales ordinarios trabajados fuese, en el interior, menor del 4% y, en el exterior menor del 0,5%. Los cómputos se efectuarán independientemente para el interior y para el exterior y afectarán exclusivamente al personal incluido en el presente Convenio. El personal que no hubiese estado en plantilla en los 6 meses computables en cada caso percibirá el premio en la parte proporcional correspondiente.
El valor económico del premio figura en el anexo 16.
Artículo 110. Plus de penosidad.
Por la aplicación de los acuerdos de homogeneización y la nueva escala salarial resultante, que se presentan en el artículo 106, se originan los distintos complementos de penosidad, a partir de la distribución de los fondos de homogeneización a que dieron lugar los citados acuerdos:
1. El complemento de calidad o cantidad denominado penosidad es aplicable exclusivamente a los puestos de trabajo del exterior de la factoría, que se relacionan a continuación y con los importes que se citan:
a. Importe de 1,02 euros por jornada:
Secaderos y ayudantes de secadero.
Rascador y cinta de cloruro comercial.
Compactado.
b. Importe de 0,76 euros por jornada:
Lavadero: encargados; rascador; trituración; alimentación residuos; molino barras; concentrado y mixtos; celdas desbaste; filtros vacío; carga vagones; vigilante de expediciones y de escombrera; lanzador y cintas escombrera; barros aguas madres; generador vapor; reactivos; engrase; modificación fábrica; varios.
Taller mecánico: encargados; ajustadores; caldereros; vulcanizado; torneros; soldadores; gruistas; mecánicos bocamina.
Taller eléctrico: encargados fábrica; electricistas montadores; electricistas bocamina.
Pintores fábrica.
Carpintería brigada; encargado fábrica; carpintería fábrica; carpintería bocamina.
Comporteros.
Analistas de laboratorio.
Artículo 111. Remuneraciones durante el Convenio colectivo.
1. Incrementos salariales
El incremento salarial durante la vigencia del presente Acuerdo será igual al porcentaje del incremento del IPC España. Su aplicación, al principio de cada ejercicio, se realizará en base al porcentaje establecido para dicho año en los Presupuestos generales del Estado, si al final del año el porcentaje real del incremento hubiese sido superior a dicha previsión, se abonará con carácter retroactivo la diferencia resultante, y la misma pasará a integrar la base de partida para el incremento del año siguiente.
2. Sistema de primas:
Se relacionan a continuación las primas que llevan incluido la flexibilidad del tiempo de comida y la posibilidad de horario desfasado (excepto rozador), de conformidad con los anexos correspondientes:
Rozador
Electromecánico
Palista
Mecánico y eléctrico de taller
Brigada interior mina
El horario flexible del tiempo de comida se efectuará cuando las circunstancias de producción lo permitan y la realizarán aprovechando el tiempo más idóneo al objeto de que ello no redunde en una menor productividad. En todo caso la comida ha de ser entre la 3ª y la 5ª hora.
Asimismo, el personal que ocupa los puestos antes citados podrá ser desfasado en un máximo de 2 horas, respecto de los horarios generales de entrada a las 6, 14 y 22 horas, horarios en los que en todo caso efectuarán su entrada los rozadores.
3. Sistema de pago de nómina:
En la confección de las tablas salariales para el año 2006 se establece un nuevo criterio de abono de los conceptos fijos que pasan a devengarse por día natural, y los variables que pasan a devengarse por día efectivo de trabajo.
Artículo 112. Complemento de vencimiento superior al mes.
1. Son las gratificaciones extraordinarias de julio, Navidad y enero.
2. Las 2 primeras se liquidarán de la siguiente manera:
Para el personal de remuneración diaria se abonará cada una de las expresadas a razón de 30 días de salario base, antigüedad y plus de convenio A.
Para el personal de remuneración mensual se abonará a razón de 1 mensualidad, en cada una de ellas, integradas por sueldo base, antigüedad y plus de convenio A.
3. La gratificación extraordinaria de enero se abonará como cada una de las 2 anteriores, pero sin incluir el plus de convenio A.
Esta gratificación extraordinaria se percibirá en el mes de enero siguiente al ejercicio económico a que se refiera.
4. En las gratificaciones de junio, Navidad y enero se incluirá la cantidad de 30,77 euros brutos.
Artículo 113. Premio gratificaciones obligatorias.
Al personal que hubiera ingresado en el transcurso del año, o que cesara durante el mismo, se le abonarán las gratificaciones, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado y tomándose, a los efectos del cómputo, como unidad completa la fracción de semana o mes.
Artículo 114. Indemnizaciones y suplidos: plus de desplazamiento.
Se establece un plus de desplazamiento por día trabajado en las siguientes cuantías:
Personal de interior: 2,97 euros.
Personal de exterior: 2,55 euros.
Personal administrativo y de oficinas técnicas: 2,97 euros.
Artículo 115. Cambio de puesto de trabajo.
1. Si un trabajador fuese destinado de manera transitoria a cubrir un puesto de trabajo distinto al suyo habitual, tendrá derecho a percibir, durante el tiempo que trabaje en el nuevo puesto, los importes que correspondan en el nuevo puesto por los conceptos de salario base o sueldo base, antigüedad y plus de convenio A, salvo que la suma de los importes de dichos 3 conceptos fuese superior en el puesto de trabajo de procedencia, en cuyo caso los conservará.
2. Para cubrir de forma definitiva los puestos de trabajo que pudiesen resultar vacantes, se aplicarán, cuando proceda, los procedimientos de ascenso regulados en el Convenio colectivo. Para cubrir definitivamente los puestos de trabajo vacantes para los que el Convenio colectivo no establece un procedimiento de ascenso, se dará preferencia al personal de la plantilla que voluntariamente los solicite, acudiendo, si fuese necesario a juicio de la Dirección, al anuncio público de la vacante. Si las candidaturas presentadas no fueran aceptables a juicio de la Dirección, por motivos de idoneidad o por causar perturbación en la organización de los trabajos, la Dirección, oído el Comité de Empresa, podrá cubrir la vacante de forma definitiva destinando a ella al trabajador que considere más adecuado. A partir del momento en que un trabajador cubra con carácter definitivo un puesto de trabajo distinto del que anteriormente venía desempeñando, se le asignará el código del nuevo puesto de trabajo y los importes de los conceptos retributivos de salario o sueldo base, antigüedad y plus de convenio A pasarán a ser los que correspondan al nuevo puesto de trabajo. No obstante, si la suma de los importes de esos 3 conceptos, en cómputo anual, fuese superior en el puesto de trabajo de procedencia, el exceso que resultase sobre el importe de la suma de esos mismos 3 conceptos en el nuevo puesto de trabajo se añadirá al importe del plus de convenio B que tuviese el trabajador en ese momento, incrementando el valor de dicho plus de convenio B y rigiéndose por la regulación propia del plus de convenio B que se establece en el artículo 98 del Convenio colectivo.
3. En todos los cambios de puesto de trabajo, los conceptos retributivos distintos de salario o sueldo base, antigüedad y plus de convenio A se regirán por las regulaciones que les son propias, según lo establecido en el Convenio colectivo.
Artículo 116. Plus de disponibilidad.
1. Con motivo de la nueva organización y distribución del trabajo se han producido modificaciones en la composición de los equipos de arranque (rozadores y camioneros), fruto de las cuales la plantilla relacionada en el anexo 6 de este Convenio colectivo ha quedado de forma habitual sin la posibilidad de rozar.
2. Al objeto de paliar el posible perjuicio económico que pueda derivarse de la misma en cuanto a la actual prima de destajo de los rozadores, ya que estos estarán sometidos al sistema de primas del lugar de trabajo, se establece, sólo para este personal relacionado, un plus denominado de disponibilidad por un importe de 20,59 euros por día.
3. No obstante este importe, la suma de la prima percibida en el destino o sección donde se esté encuadrado en cada momento, más el plus de disponibilidad señalado, no será en ningún caso inferior a 49,42 euros, completándose la cifra hasta conseguir esta cantidad en caso contrario.
4. Este plus no se percibirá para el supuesto de que el destino sea una labor de destajo y por el tiempo en que dure esta circunstancia.
5. Este plus se establece como garantía .ad personam. producto de las modificaciones sustanciales que se producen en la plantilla relacionada en el anexo 6, no pudiendo ser abonado a persona distinta ni por circunstancias distintas a las que en este artículo se contemplan.
Artículo 117. Compensación de tiempo de transporte.
1. Personal procedente de minas de Cardona
De conformidad con el acuerdo de 14 de junio de 1990 establecido entre la Dirección de la empresa y las centrales sindicales, el transporte del personal procedente de la plantilla de Minas de Cardona al centro de trabajo de Iberpotash, correrá a cargo de la empresa, a través de transporte colectivo, o, excepcionalmente, de otro sistema que se acuerde.
Se abonará una compensación de tiempo de transporte con carácter de suplido, que se pagará por día efectivo de asistencia al trabajo y por una cuantía diaria de 7,66 euros.
El tiempo empleado en el transporte no tendrá, en ningún caso, carácter de jornada de trabajo, estando compensado por lo establecido en el acuerdo citado.
El cambio de domicilio al entorno de Iberpotash centro Sallent conllevará la pérdida de la compensación del tiempo de transporte citado en el punto anterior.
Esta compensación no podrá incidir ni determinar la cuantía de ningún otro concepto retributivo y, en compensación, no se incluye para el cálculo del importe de la hora extraordinaria ni de ningún otro concepto salarial o extrasalarial.
No se percibe ni en vacaciones, ni en los descansos compensatorios, ni en los días de permiso retribuido, ni en días festivos, ni en situación de IT, ni en horas extraordinarias, ni en cualquier otra situación que no sea la asistencia real y física al trabajo en jornada ordinaria.
Artículo 118. Dietas, desplazamientos y kilometraje.
Todos los viajes por cuenta de la empresa deberán ser conocidos y autorizados, previamente a su inicio, por la Dirección de la empresa, quien conformará las liquidaciones de viaje que se presenten.
Durante la vigencia del presente Convenio, y a partir de la firma del mismo, el cuadro de dietas, alojamiento y kilometraje será el siguiente:
Medios de transporte
Grupo único. Personal sujeto en todo al Convenio colectivo.
Avión: clase turista.
Tren nocturno: compartimiento individual.
Tren diurno: clase primera.
Talgo: clase primera.
Automóvil propio: sólo con autorización especial.
0,23 euros/Km, con independencia de la clase de vehículo propio que se utilice.
Conceptos: (1)
Habitación hotel: Tres estrellas.
Desayuno (cuando no está incluido en la factura del hotel):
2,40 euros.
Almuerzo: 16,27 euros.
Cena: 16,27 euros.
(1) Los importes de desayuno (cuando no está incluido en la factura del hotel), almuerzo y cena se incrementarán en un 20% en los desplazamientos de Barcelona, Bilbao, Madrid, Sevilla y Valencia.
Artículo 119. Devengo de las retribuciones.
En la confección de las tablas salariales para el año 2006 se establece un nuevo criterio de abono de los conceptos fijos que pasan a abonarse por día natural, y los variables que pasan a abonarse por día efectivo de trabajo.
Dichas conversiones se han efectuado conforme a los siguientes criterios:
a. Personal de interior sujeto al sistema de trabajo continuo.
Se establece por norma general el cobro en 262 días al año de todos aquellos conceptos que figuran en el cuadro que se acompaña.
El personal empleado sujeto a este sistema percibirá el salario base, la antigüedad y el plus de convenio A en las 15 y 14 pagas previstas en este Convenio colectivo.
Durante el período de vacaciones se abonarán 22 días con la fórmula de cálculo prevista en este Convenio colectivo.
En consecuencia, el sistema de cobro para el personal de interior sujeto a un sistema de trabajo continuo (de lunes a sábado) percibirá sus retribuciones conforme al siguiente cuadro:
| Concepto salarial | DT | DV | DR |
| Salario base (365 días) | - | - | - |
| Plus de convenio A (365 días) | - | - | - |
| Antigüedad (365 días) | - | - | - |
| Plus de convenio B | 210 | 22 | 30 |
| Plus de nocturnidad | 70 | 7,33 | 10 |
| Plus de turnicidad | 210 | 22 | 30 |
| Plus de correturnos | 210 | - | - |
| Plus de peligrosidad (*) | - | - | - |
| Plus de exceso horario | 210 | 22 | 15 |
| Plus de tiempo de comida | 210 | 22 | 15 |
| Comp. de tiempo | |||
| de transporte (*) | 210 | - | - |
| Plus de desplazamiento | 210 | - | 30 |
| Prima de puesto de trabajo | 210 | 22 | 30 |
| Prima de rendimiento y ley | 210 | 22 | 30 |
| Premio trabajo festivo (*) | - | - | - |
Donde DT son los días de presencia con absentismo 0, DV los días de vacaciones y DR el resto de días de cobro adicionales.
Al personal de interior de 5 o 6 equipos se le abonará el importe total de las vacaciones distribuida repartida entre los días de cobro que tengan determinados.
Aquellos conceptos que en el cuadro aparecen con (*) se perciben por día de trabajo efectivo en que ocurra la circunstancia.
b. Personal de exterior sujeto al sistema de trabajo continuo
Se establece por norma general el cobro en 313 días al año de todos aquellos conceptos que figuran en el cuadro que se acompaña.
El personal empleado sujeto a este sistema percibirá el salario base, la antigüedad y el plus de convenio A en las 15 y 14 pagas previstas en este Convenio colectivo.
Durante el período de vacaciones se abonarán 26 días con la fórmula de cálculo prevista en este Convenio colectivo.
En consecuencia, el sistema de cobro para el personal de exterior sujeto a un sistema de trabajo continuo percibirá sus retribuciones conforme al siguiente cuadro:
Donde, DT son los días de presencia con absentismo 0, DV los días de vacaciones, y DR el resto de días de cobro adicionales.
Aquellos conceptos que en el cuadro aparecen con (*) se perciben por día de trabajo efectivo en que ocurra la circunstancia.
| Concepto salarial | DT | DV | DR |
| Salario base (365 días) | - | - | - |
| Plus de convenio A (365 días) | - | - | - |
| Antigüedad (365 días) | - | - | - |
| Plus de convenio B | 232,67 | 26 | 54,33 |
| Plus de nocturnidad | 77,56 | 8,67 | 18,11 |
| Plus de turnicidad | 232,67 | 26 | 54,33 |
| Plus de trabajo continuo | 232,67 | 26 | 54,33 |
| Plus de peligrosidad (*) | - | - | - |
| Plus de penosidad | 232,67 | - | 54,33 |
| Plus de tiempo de comida | 232,67 | 26 | - |
| Comp. de tiempo de transporte (*) | 232,67 | - | - |
| Plus de desplazamiento | 232,67 | - | 54,33 |
| Prima de puesto de trabajo | 232,67 | 26 | 54,33 |
| Prima de rendimiento y ley | 232,67 | 26 | 54,33 |
| Premio por trabajo en festivo (*) | - | - | - |
c. Personal de exterior sujeto al sistema de trabajo discontinuo
Se establece por norma general el cobro de los conceptos salariales en los 254 días al año resultantes de la aplicación del calendario laboral descrito en el artículo 28 de este Convenio colectivo. A estos días se le añadirán el número de sábados cortos necesarios. Este número es variable cada año.
El personal empleado sujeto a este sistema percibirá el salario base, la antigüedad y el plus de convenio A en las 15 y 14 pagas previstas en este Convenio colectivo.
Durante el período de vacaciones se abonarán 26 días con la fórmula de cálculo prevista en este Convenio colectivo.
En consecuencia, el sistema de cobro para el personal de exterior sujeto a un sistema de trabajo discontinuo percibirá sus retribuciones conforme al siguiente cuadro:
Donde DT son los días de presencia con absentismo 0, DV los días de vacaciones y DR el resto de días de cobro que generará el sistema.
Aquellos conceptos que en el cuadro aparecen con (*) se perciben por día de trabajo efectivo en que ocurra la circunstancia.
El número de días de cobro que aparece en este cuadro (296) corresponde a un año típico que contiene sábados hasta esta cantidad. Para el supuesto de que los calendarios laborales de aplicación en cada año conllevaran el disfrute de sábados en número distinto al contemplado, se corregirán los días de cobro al año generados.
| Concepto salarial | DT | DV | DR |
| Salario base (365 días) | - | - | - |
| Plus de convenio A (365 días) | - | - | - |
| Antigüedad (365 días) | - | - | - |
| Plus de convenio B | 232,67 | 26 | 37,33 |
| Plus de nocturnidad | 77,56 | 8,67 | 12,44 |
| Plus de turnicidad | 232,67 | 26 | 37,33 |
| Premio por trabajo en festivo (*) | - | - | - |
| Plus de peligrosidad (*) | - | - | - |
| Plus de penosidad | 232,67 | - | 37,33 |
| Plus de tiempo de comida | 232,67 | 26 | - |
| Comp. de tiempo de transporte (*) | 232,67 | - | - |
| Plus de desplazamiento | 232,67 | - | 37,33 |
| Prima de puesto de trabajo | 232,67 | 26 | 37,33 |
| Prima de rendimiento y ley | 232,67 | 26 | 37,33 |
d. Personal de oficinas técnicas y administrativas
El personal empleado sujeto a este sistema percibirá el salario base, la antigüedad y el plus de convenio A en las 15 y 14 pagas previstas en este Convenio colectivo.
Durante el período de vacaciones se abonarán 22 días con la fórmula de cálculo prevista en este Convenio colectivo.
El resto de conceptos salariales, excepto los que se señalan expresamente, se percibirá bajo el principio de 262 días de cobro al año.
En consecuencia, el sistema de cobro para el personal de oficinas técnicas y administrativas percibirá retribuciones conforme al siguiente cuadro:
| Concepto salarial | DT | DV | DR |
| Salario base | Se abona por 15 mensualidades | ||
| Plus de convenio A | Se abona por 14 mensualidades | ||
| Antigüedad | Se abona por 15 mensualidades | ||
| Plus de convenio B | 231,05 | 22 | 8,95 |
| Comp. tiempo transporte (*) | 231,05 | - | - |
| Plus de desplazamiento | 231,05 | - | 8,95 |
| Premio trabajo festivo (*) | - | - | - |
| Prima de puesto de trabajo | 231,05 | 22 | 8,95 |
| Prima de rendimiento y ley | 231,05 | 22 | 8,95 |
Donde DT son los días de presencia con absentismo 0, DV los días de vacaciones y DR el resto de días de cobro adicionales.
Aquellos conceptos que en el cuadro aparecen con (*) se perciben por día de trabajo efectivo en que ocurra la circunstancia.
Artículo 120. Liquidación de haberes.
El sistema de pago será con talón o por transferencia bancaria.
La liquidación de haberes se efectuará mensualmente a todo el personal, si bien el personal de remuneración diaria recibirá a cuenta un anticipo fijo semanal, proporcionando a la cuantía de sus haberes mensuales.
Artículo 121. Compensación y absorción.
Los aumentos económicos determinados en este Convenio serán compensables con las mejoras y gratificaciones actualmente existentes distintas a las citadas en la presente normativa.
Igualmente, las mejoras del Convenio serán absorbibles con los aumentos remunerativos que pudieran en el futuro establecerse por disposición legal, reglamentaria, convenida o jurisprudencial.
Las normas contenidas en el presente Convenio colectivo anulan y sustituyen a todas las contenidas en los convenios colectivos anteriores, así como a los acuerdos que figuran en actas de jurado, de Comité de Empresa, Comisión Paritaria, etc. y que se refieran a las materias que son expresamente reguladas en este Convenio.
Artículo 122. Del personal menor de 18 años.
En el deseo de facilitar oportunidades de trabajo a personas con edades comprendidas entre 16 y 18 años, se establece:
1. Del total de admisiones de personal de nuevo ingreso de los grupos de obreros más administrativos que se efectuasen en cada año natural en la empresa, un 5% de ellas se asignarán a personas con edades comprendidas entre 16 y 18 años, siempre que los interesados cumpliesen los requisitos para el ingreso establecidos en el presente Convenio colectivo.
2. Todo el personal menor de 18 años tendrá la categoría que en cada momento se determine y su trabajo se desarrollará en el departamento que la Dirección designe, pero no en el interior de la mina.
3. El contrato de trabajo del personal menor de 18 años se formalizará por escrito y tendrá el carácter de A contrato para la formación que establece el Estatuto de los trabajadores.
4. Los contratos de trabajo del personal menor de 18 años se extinguirán automáticamente al cumplirse dicha edad por los afectados.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el personal menor de 18 años podrá incorporarse como fijo en la plantilla de la empresa al cumplir dicha edad, siempre que lo solicite por escrito a la Dirección de la misma con 2 meses de antelación y siempre que tal solicitud fuese aprobada por dicha Dirección. En la solicitud habrá de expresarse si se desea por el interesado continuar en el exterior o pasar al interior de la mina.
6. Todo trabajador menor de 18 años que haya de ingresar en la empresa deberá proceder de centros de estudios oficiales lo que deberá justificar mediante certificación acreditativa.
Artículo 123. Formación.
La formación constituye un instrumento de suma importancia en orden al desarrollo personal y profesional de los trabajadores, así como para la consecución de un mayor nivel de productividad. En consecuencia se manifiesta el propósito de fomentar muy especialmente la acción formativa del personal, a través de cursos para el personal de nuevo ingreso, para ascensos y promociones, reconversión del personal no cualificado, reciclaje y perfeccionamiento y de cualquier otro tipo que, guardando relación con las funciones y tareas del puesto de trabajo, suponga una mejora de las capacidades de las personas. Especial atención requerirá toda acción encaminada a la formación en materia de seguridad e higiene.
Para fomentar la formación profesional, la Dirección podrá facilitar la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo, siempre y cuando no se generen mayores costes por este motivo y queden cubiertas las necesidades del servicio con el reajuste correspondiente de las jornadas, horarios o turnos de los restantes trabajadores que trabajasen en el mismo equipo, puesto de trabajo o unidad organizativa en que trabaja el interesado.
La Dirección podrá organizar cursos de formación dentro de las horas de trabajo y la asistencia a los mismos será obligatoria para los designados. En relación a los cursos que la Dirección organice fuera de las horas de trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 115 de este Convenio.
Los trabajadores que cursen con regularidad estudios en centros oficiales para la obtención de un título académico o profesional, con aprovechamiento de los mismos fehacientemente demostrado, tendrán derecho a disfrutar hasta un máximo de 10 días al año de permiso retribuido para concurrir a exámenes, siendo imprescindible la justificación documental por parte del interesado de haber asistido al acto del examen.
La Dirección se compromete a organizar cada año al menos 1 curso de entre los regulados por los artículos 114 a 116 de este Convenio.
Artículo 124. Cursos de formación profesional.
Afectarán al personal que en cada caso sea designado por la Dirección, podrán ser de tipo obligatorio o voluntario y se regirán por las normas siguientes:
1. Los desplazamientos se abonarán a razón de 0,14 euros. Este concepto se abonará al finalizar cada mes y estará en razón directa al número de días de asistencia al curso.
2. En los cursos programados por la empresa fuera de horas de trabajo, se abonarán a razón de 14,03 euros por hora, este abono se efectuará al finalizar el curso.
En los cursos obligatorios fuera de horas de trabajo y a los trabajadores que residan a más de 30 kilómetros del lugar de impartición de las clases, se abonará la dieta de la comida, previa presentación de justificante; en ningún caso esa dieta podrá ser superior a 9,36 euros por día de clase.
3. En los cursos de tipo voluntario, por cada día de asistencia a clase se percibirá 4,61 euros, este abono se efectuará al finalizar el curso.
Artículo 125. Cursos de iniciación y ampliación cultural y enseñanza primaria.
Afectarán al personal que en cada momento sea designado por la Dirección, serán de tipo voluntario y se regirán por las normas siguientes:
1. Desplazamientos: Se abonarán de igual forma que para los cursos de formación profesional.
2. Por cada día de asistencia a clase se abonarán 2,51 euros. Del importe mensual resultante se descontarán 0,92 euros por cada día de no asistencia a clase. El abono del total se realizará mensualmente. No se efectuará descuento por las ausencias especificadas en el artículo anterior.
Artículo 126. Cursos de enseñanza programada.
Son aquellos que se realizan por el método de enseñanza programada, o sea, que se pueden llevar a efecto de forma particular y en su propia casa. Afectarán al personal que en cada momento sea designado por la Dirección. El alumno pagará el 25% del importe del curso y el 75% restante correrá a cargo de la empresa.
Artículo 127. Disposición general.
Aun cuando el perfecto cumplimiento por los trabajadores de los servicios y funciones que tienen encomendados es consustancial a la naturaleza intrínseca de la empresa ,que al concebirse como comunidad de intereses y unidad de propósitos, exige que las relaciones entre los elementos de la misma encuentren su base en la justicia y en la recíproca lealtad, subordinándose los valores económicos a los de orden humano y social, Iberpotash, SA centro Sallent, entiende que la especial delicadeza y superación de los trabajadores en el cumplimiento de su deber, tanto por la contribución que suponen a la consecución de los fines de la empresa como por el valor de ejemplaridad de los mismos, son notas que exigen el público reconocimiento.
Se establecen, por consiguiente, como motivos de tal reconocimiento los actos meritorios y las conductas encomiables, según se definen en los artículos siguientes.
Artículo 128. Actos meritorios.
Constituyen actos meritorios aquellos que implican una voluntad extraordinaria que, superando los deberes reglamentarios, tienden a evitar o vencer una anormalidad grave en bien del servicio.
Artículo 129. Conductas encomiables.
Serán reputadas de encomiables las siguientes conductas:
1. Espíritu de servicio, por el que se entenderá la realización del servicio con entrega total de las facultades del trabajador, con decidido propósito, manifestado en hechos concretos, de lograr una mayor perfección en favor de la empresa, subordinando a ello incluso su comodidad e interés particular, sin que nada ni nadie se lo exija.
2. Fidelidad en el empleo, la cual se entenderá que existe cuando el trabajador tenga acreditado un período de 25 o más años al servicio de la empresa, sin interrupción alguna, ni aun por excedencia voluntaria.
3. Afán de superación profesional, que se entenderá concurre en aquellos trabajadores que, además de cumplir su trabajo de un modo satisfactorio, procuran por actos positivos la mejora de su formación teórica y práctica para ser más útiles en el trabajo.
Artículo 130. Faltas.
Del propio modo, y por los mismos fundamentos a sensu contrario señalados en el artículo 119, Iberpotash, SA centro Sallent, entiende que no es posible excusar toda desviación en defecto de la actuación y conducta de los trabajadores, pues el daño que con ello producen repercute en la comunidad y, por consiguiente, establece la clasificación de las faltas en muy graves, graves y leves.
Artículo 131. Requisitos de las faltas.
Para que en el orden laboral pueda calificarse un hecho cualquiera de falta, será preciso en todo caso que se trate de una acción u omisión voluntaria y que se encuentre especificada en alguno de los artículos siguientes.
Artículo 132. Causas modificativas de la responsabilidad.
Se reconocen como causas modificativas de la responsabilidad laboral por faltas las siguientes:
1. Agravantes, que son aquéllas que, suponiendo en el agente una mayor malicia, incrementan la correspondiente responsabilidad y, en concreto, son las siguientes:
Reincidencia, que se entenderá que existe cuando el autor hubiera sido sancionado, con anterioridad, por otra falta tipificada en el mismo artículo y apartado.
Reiteración, que se reputará que existe cuando el autor hubiera sido sancionado, con anterioridad, por otra falta de la misma gravedad.
Escándalo entre el personal.
Premeditación.
Prevalerse de su autoridad laboral para implicar en la falta a sus subordinados.
2. Atenuantes, que son aquéllas que suponen en el agente una mayor malicia de la normal, derivada de menor voluntariedad en el hecho o de menor presentación de las consecuencias de su acto y que, en concreto, son:
Provocación o amenaza de parte del ofendido.
Obrar por motivos tan poderosos que hayan producido arrebato u obcecación.
Obrar en estado de merma de condiciones fisiológicas o psicológicas, debidamente testimoniado por los servicios médicos de empresa.
Haber intentado reparar el daño causado por motivos de arrepentimiento espontáneo, dando aviso a su superior inmediato.
Embriaguez accidental.
3. Eximentes, que son aquéllas en que falta la malicia en el agente y que, en concreto, son:
Enajenación mental o trastorno mental transitorio.
Legítima defensa de su persona o bienes.
Haber cometido la falta para evitar un mal mayor.
Ejecutar el acto por mero accidente, sin culpa ni intención de causarlo.
Ejecutar el acto violento por fuerza física irresistible o por miedo insuperable.
Ejecutar el acto en virtud de la obediencia debida a sus superiores.
Artículo 133. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves:
1. Más de 10 faltas de puntualidad al trabajo cometidas en 6 meses, o más de 20 en 1 año, sin justificación.
2. Cinco faltas de asistencia al trabajo en 1 mes, sin justificación.
3. Fraude, hurto, robo o malversación, tanto a la empresa como a sus compañeros de trabajo, a superiores o cualquier otra persona, siempre que el hecho se cometa dentro de las instalaciones del centro de trabajo, o con ocasión de acto de servicio en cualquier otro lugar.
4. Aceptar remuneraciones, gratificaciones, comisiones, regalos u otras ventajas de extraños a la empresa, por razón de su puesto de trabajo en la misma o con ocasión del cumplimiento de sus funciones.
5. La embriaguez habitual, considerándose como tal el presentarse al trabajo en tal estado 4 veces como mínimo.
6. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos, de forma intencionada, en primeras materias, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
7. La violación del secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.
8. La revelación a personas ajenas a la empresa de datos, documentos, detalles de fabricación u otros particulares de reserva obligada, así como la publicación de escritos, informes, artículos, comentarios, etc. referentes a asuntos o actividades de la Sociedad, sin autorización expresa y escrita de la Dirección de la misma.
9. La dedicación a actividades que impliquen competencia a la empresa o servicio a la competencia.
10. La realización, sin el oportuno permiso escrito de la Dirección, de trabajos particulares durante la jornada de trabajo o la utilización, en provecho propio o ajeno a la empresa, de las herramientas o materiales de la Sociedad, aun fuera de las horas de jornada.
11. Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia inexcusable, con infracción de las normas de trabajo o de seguridad vigentes en la factoría.
12. Colocar en grave riesgo de accidente a un compañero u ocasionar peligro grave de avería a la empresa, por negligencia o imprudencia, con infracción de las normas de trabajo o de seguridad vigentes en la factoría.
13. Modificación, sin causa manifiestamente razonable, de los aparatos o dispositivos de protección. Si esta modificación viene por orden de un mando, éste deberá ser técnico en la materia.
14. Retirar, sin causa manifiestamente razonable, los dispositivos de seguridad de las máquinas o aparatos. Si esta retirada viene por orden de un mando, éste deberá ser técnico en la materia.
15. Incumplimiento, por los accidentados, de las prescripciones del médico o practicante.
16. Causarse voluntariamente lesiones.
17. Prolongar intencionadamente la curación de las lesiones.
18. Negativa a los reconocimientos médicos periódicos.
19. Fumar o llevar el cigarrillo o pipa, encendidos o apagados, en los recintos en que estuviese prohibido fumar, así como introducir en los mismos, sin orden expresa, materias inflamables y fuegos o producirlos.
20. Abandono del servicio que cause daño o perjuicio al desarrollo del trabajo o a los compañeros.
21. Incitar a los compañeros, superiores o subordinados al incumplimiento de sus deberes, así como amenazarlos de forma individual o colectiva.
22. Disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
23. Frecuentes e injustificadas riñas o pendencias con los compañeros de trabajo.
24. Malos tratos de palabra u obra a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y a los subordinados, siempre que sea por cuestiones relacionadas con el trabajo o derivadas del mismo.
25. Proporcionar información falsa a jefes y compañeros, así como hacer anotaciones falsas o sin fundamento en libros de fabricación, partes, hojas de movimiento, libros de contabilidad, nóminas y cualquier otra clase de documentos.
26. Ceder, subarrendar o traspasar, en cualquier caso y a cualquier persona, la vivienda que la empresa le tenga otorgada.
27. Simular la presencia de otro trabajador firmando o fichando por él.
28. Abuso de autoridad.
29. Transportar en vehículos de la empresa a cualquier clase de personas, sin la pertinente autorización.
30. Negativa a comparecer ante el instructor en expediente, sea como encartado, testigo o cualquier otro concepto.
31. Indisciplina o desobediencia a un superior, cuando con ello cause daños graves a sus compañeros o a la empresa, y si se tratase de materia de trabajo o seguridad.
32. Falseamiento de datos en los documentos de ingreso, declaraciones, documentos de control de trabajo, etc. y negativa a facilitar con diligencia y exactitud cuantos datos informativos sean solicitados por la Dirección o sus representantes para la formación de estadísticas.
33. Efectuar trabajos en condiciones de alta tensión sin asegurarse de que las líneas están desconectadas; realizar, en locales que ofrezcan peligro de incendio o explosión, operaciones que puedan provocarlos y aproximar a focos de calor materias o productos inflamables o explosivos.
34. La simulación de enfermedad o accidente.
Artículo 134. Faltas graves.
Son faltas graves:
1. No comunicar en tiempo oportuno los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o al IRPF.
2. El desacato a los guardas jurados y a los guardas.
3. Entregarse a cualquier clase de juegos durante la jornada.
4. Ocultar las enfermedades contagiosas que padezca.
5. La embriaguez no habitual.
6. Falta de aseo o limpieza que produzca queja de los compañeros.
7. Causar trastornos en la marcha del trabajo por negligencia simple.
8. Solicitar u obtener permiso en base a causa falsa o inexistente.
9. Faltar al trabajo en las 48 horas siguientes a un permiso sin causa justa.
10. Desobediencia a los superiores en materia de trabajo o de seguridad.
11. Más de 1 y menos de 5 faltas al trabajo, dentro de 1 mes natural, sin causa justa, o falta de 1 solo día cuando éste fuera el anterior o siguiente a una fiesta.
12. Más de 5 faltas de puntualidad en 6 meses, o de 10 en 1 año.
13. Uso de uniforme o prendas de trabajo fuera del mismo o de los períodos empleados en la ida y vuelta al trabajo.
14. No comunicar a los jefes inmediatos los defectos y anomalías que se observen en las máquinas, herramientas o en el desarrollo del trabajo.
15. Manipular productos, máquinas, materiales, aparatos, herramientas, etc. sin una debida protección.
16. Introducir en el centro de trabajo, sin la debida autorización, a personas ajenas al mismo.
17. Abandono del trabajo que no cause daño a la empresa o a los compañeros.
18. Ausentarse del taller u oficina sin justa causa, o salir del recinto del centro de trabajo sin orden ni autorización.
19. Entrar en los lugares de aseo destinados a personas de distinto sexo.
20. Montar en vehículos sin autorización u orden.
21. Subir o bajar de vehículos en marcha.
22. Pasar por debajo de cargas en suspensión o pararse debajo de ellas.
23. Tomar alimentos fuera de los locales destinados al efecto, o sin haber practicado la debida higiene, si en su trabajo manejase o estuviese expuesto a la acción de productos químicos.
24. Adherir carteles o escribir letreros de cualquier clase en las paredes de cualquier dependencia del centro de trabajo sin autorización de la Dirección.
25. Encubrir al autor de una falta grave o muy grave.
26. Tolerar que los subordinados trabajen quebrantando las normas de seguridad.
27. La complicidad y encubrimiento de las faltas graves o muy graves.
28. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o para sus compañeros, o peligro de avería para las instalaciones, se considerará como falta muy grave.
Artículo 135. Faltas leves.
Son faltas leves:
1. Las faltas de puntualidad, hasta 5 en 6 meses o 10 en 1 año.
2. Las faltas de asistencia injustificada de 1 jornada.
3. No cursar oportunamente la baja cuando falte por causa justa, a menos que pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
4. Faltas simples de cuidados en aparatos, máquinas, herramientas, etc.
5. Arrojar basuras y desperdicios fuera de los recipientes destinados al efecto.
6. Faltas de aseo e higiene personal.
7. No comunicar los cambios de residencia o domicilio.
8. Realizar trabajos que no le estuvieran encomendados, sin orden o autorización al efecto.
9. Discusiones o pendencias por asuntos extraños al trabajo.
10. Faltas de consideración a los jefes o compañeros.
11. No usar los uniformes y prendas de trabajo o tenerlos en mal estado de limpieza.
12. Dejar la ropa y efectos personales fuera de los lugares destinados al efecto.
13. Retrasos en el cumplimiento de las órdenes que se le hubiesen dado.
14. Leer toda clase de impresos, libros, periódicos y revistas no relacionados con su trabajo durante las horas del mismo.
15. Entrar en el centro de trabajo, sin causa, en horas en que no le corresponda trabajar.
16. Usar los equipos de aseo de otros compañeros.
17. Escupir fuera de los recipientes destinados al efecto.
18. Evacuar necesidades fisiológicas fuera de los retretes.
19. Arrojar desperdicios al suelo en el comedor.
20. Lavarse o cambiarse de ropa o calzado antes de sonar la señal de salida.
21. Recibir visitas particulares durante las horas de trabajo.
22. Faltar a la educación en el trato con los compañeros de trabajo o el público.
23. Incorrección en el ademán o en la respuesta a los superiores.
24. Deteriorar los avisos puestos en el tablón de anuncios o los carteles, impresos, etc. de las campañas de seguridad en el trabajo que se organicen.
25. Todas las faltas comprendidas en los artículos anteriores a las que falte algún requisito para ser reputadas de graves.
26. La complicidad o encubrimiento de las faltas leves.
Artículo 136. Premios.
1. Para recompensar la fidelidad en el empleo, según se establece en el artículo 120, se establecen los siguientes premios:
El importe de 1 mensualidad completa, excepto prima, prima de rendimiento y ley y plus de desplazamiento, para cada uno de los trabajadores que en el ejercicio tengan acreditados 25 años al servicio de la empresa, sin interrupción alguna, ni aun por excedencia voluntaria.
En las mismas condiciones, el importe de 2 mensualidades al acreditar los 30 años al servicio de la empresa.
2. Los períodos de 25 y 30 años se computarán como resultado de aplicar a los períodos físicos reales los coeficientes reductores de la edad de jubilación que legalmente correspondan a cada trabajador, según lo dispuesto en el Estatuto del minero y disposiciones que lo desarrollan.
3. Si el importe de la mensualidad a que se refiere el apartado 1 de este artículo fuese inferior a 1.760,26 euros, se tomará tal importe para el cálculo del valor del premio correspondiente.
4. Los premios se entregarán anualmente el día de Santa Bárbara.
Artículo 137. Sanciones.
1. De toda sanción, salvo amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.
2. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta 2 días.
Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días, inhabilitación temporal por plazo no superior a 2 años para pasar a categoría superior, reprensión pública.
Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días, inhabilitación temporal por plazo no inferior a 2 años y no superior a 4 años para pasar a categoría superior, traslado forzoso a otra factoría de la empresa, pérdida temporal o definitiva de la categoría, despido.
3. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los tribunales competentes cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito o entrañar responsabilidad civil.
4. La facultad de la Dirección para sancionar prescribirá para las faltas leves a los 10 días, para las graves a los 20 días y para las muy graves a los 60 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
La iniciación del expediente interrumpe el plazo de prescripción, que se reanudará tan pronto como aquél se paralice por causas ajenas al expedientado.
Artículo 138. Competencia.
La facultad de imponer sanciones por faltas leves, graves o muy graves es de la exclusiva competencia de la Dirección de la empresa, oído el Comité de Empresa.
Artículo 139. Expedientes.
Como norma general, no será necesaria la instrucción de expedientes para la imposición de sanciones.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando la Dirección del centro de trabajo lo estime necesario o conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos, podrá ordenar la instrucción del oportuno expediente, con arreglo a los siguientes trámites:
1. Al tener conocimiento del hecho, la Dirección del centro de trabajo nombrará un instructor que habrá de tener igual o superior categoría que el inculpado, dándole traslado del hecho a enjuiciar.
2. El instructor, previa designación del secretario, reunirá cuantos antecedentes existan del hecho, tomará declaración al inculpado, jefes, testigos, etc. y utilizará cuantos medios tenga a su alcance para fijar en sus propios límites las características del hecho.
3. En base a los antecedentes reunidos, el instructor redactará un pliego de cargos, del que dará traslado al inculpado por plazo de 5 días para que, en dicho improrrogable plazo, lo conteste, alegando cuantas circunstancias estime en su descargo, y proponga las pruebas que crea convenirle. Si no contestase en el indicado plazo, se le declarará confeso y se dará por concluido el expediente, pasándolo con su informe a la Dirección, para que por la misma se imponga la sanción adecuada.
4. Contestado el pliego de cargos, el instructor mandará que se practiquen todas las pruebas propuestas por el inculpado, así como las que estime convenientes para mejor proveer.
5. Practicadas las pruebas, el instructor redactará un informe en el que, después de recoger los hechos probados en párrafos numerados, señalará los preceptos aplicables y propondrá a la Dirección la sanción que, a su juicio, corresponda.
El expediente deberá iniciarse en el plazo máximo de 1 mes y desde que se inicie hasta que se concluya no podrá transcurrir un plazo superior a 3 meses, a menos que medien causas justificadas; durante la tramitación del mismo, podrá acordarse por el instructor la suspensión de empleo, pero no de sueldo, del inculpado a reserva de la resolución que en definitiva recaiga.
Artículo 140. Anotaciones en expediente.
Todas las sanciones impuestas por faltas leves, graves o muy graves se anotarán en los expedientes personales de los interesados.
Artículo 141. Cancelación de notas.
Si el trabajador observase buena conducta podrá solicitar de la autoridad que le impuso la sanción la cancelación de la nota en los siguientes plazos, a partir del cumplimiento de la sanción:
Para las faltas leves, 3 meses.
Para las faltas graves, 6 meses.
Para las faltas muy graves, 1 año.
La Dirección de la empresa, atendidas las circunstancias y previa audiencia del Comité de Empresa, si lo creyera oportuno, acordará o no la cancelación de la nota.
Artículo 142. Seguridad e higiene en el trabajo.
En materia de seguridad e higiene, la empresa estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes sobre la materia aplicables a la industria minera.
Artículo 143. Expediente de inadaptación.
A todo trabajador que hubiese sufrido, por lo menos, 3 accidentes graves o leves en el transcurso de 1 año, o 10 en 5 años, se le abrirá un expediente de inadaptación para determinar si es o no apto para seguir desempeñando el puesto de trabajo a que estuviera afectado.
En este expediente informarán todos sus jefes, desde el nivel más inferior, y el servicio médico de empresa aportará al mismo un examen psicotécnico del interesado.
Si, como consecuencia del expediente, se dictaminase la inadaptación del trabajador al puesto de trabajo, se le destinará a otro puesto más de acuerdo con sus condiciones, oído el servicio médico de empresa.
Caso de que no existiese inadaptación, y ante la posibilidad de la existencia de malicia, se instruirá el pertinente expediente de bajo rendimiento.
Artículo 144. Delegado minero de seguridad.
Se crea la figura del delegado minero de seguridad, que estará a lo dispuesto a la vigente legislación aplicable a la industria minera.
Artículo 145. Agravios.
Todo trabajador que se sienta agraviado por la actuación de algún mando podrá exponer su queja al mando inmediato superior a aquél de quien proceda el supuesto agravio.
Del propio modo, si estimase que por la empresa no se le reconoce algún derecho que creyera tener, podrá acudir a su jefe inmediato, exponiendo clara y concretamente su pretensión.
Si, transcurridos 7 días en cualquiera de dichos casos, no recibiera la satisfacción requerida o no estuviera conforme con la resolución recaída sin más trámite, podrá presentar por escrito el caso ante el Departamento de Relaciones Laborales, que lo pondrá en conocimiento del director de la empresa.
Si, transcurridos 15 días, no recibiera contestación o la recibida no la considerase satisfactoria, podrá elevar su queja o reclamación a la alta Dirección de la empresa.
Con independencia de todo lo anterior, todo trabajador tiene derecho a presentar su queja, reclamación o petición ante el Comité de Empresa en cualquier momento.
Contra las resoluciones que en cada caso puedan producirse, cabrán las acciones y recursos previstos en la legislación vigente.
1. Horarios de lunes a sábado para todos aquellos días en que no fuera festivo según el calendario laboral de aplicación (300 días, 4º equipo o 254 días, resto de interior).
| 1º relevo | 2º relevo | 3º relevo | ||
| Embarque de entrada | Horario (300 días) | 6 h | 14 h | 22 h |
| Embarque de salida | Horario (300 días) | 13 h 57 m | 21 h 57 m | 5 h 57 m |
| Tiempo de comida (flexible) | Todos los horarios | 9h 30m a 10h | 17h 30m a 18h | 1h 30m a 2h |
2. Personal desfasado
El personal que, por necesidades del servicio, esté desfasado respecto a este horario general efectuará su embarque de entrada en una variación máxima de 2 horas, adaptando su horario de comida y salida en la misma proporción.
Para aquel personal desfasado en 2 horas de este horario general, en la víspera de los días que no se trabaje se hará lo siguiente:
El 2º turno del 2º relevo hará su embarque de entrada a las 15 h en vez de a las 16 h, y en consecuencia adelantará en 1 hora todo su cuadro de horarios.
El 2º turno del 3º relevo hará su embarque de entrada a las 23 h en vez de a las 24 h, adelantando igualmente su embarque de salida pero manteniendo inalterable su horario de comida.
3. Personal de interior con calendario laboral de 254 días
El personal de interior con calendario laboral de 254 días prestará su jornada laboral en horario de 7 horas de trabajo efectivo más 30 minutos de tiempo de comida, totalizando 7 horas 30 minutos de tiempo de presencia.
Para ello, efectuará su entrada coincidiendo con el horario general que figura en este anexo; la salida la efectuará 30 minutos antes de la hora marcada para el embarque de salida. El tiempo de comida se disfrutará conforme se indica para el horario general.
4. Personal de interior de 3 relevos y 5 ó 6 equipos
Para personal de 5 y de 6 equipos, con solape en el puesto de trabajo: 9 horas diarias de presencia, 8,5 horas diarias efectivas de trabajo.
2.1 Horarios del sistema de trabajo discontinuo en el exterior
a. Horarios de trabajo de lunes a viernes, más los sábados de las semanas en las que hubiese algún festivo además del domingo (días largos).
1.1 Servicios anexos a fabricación:
1º relevo de 6 h a 14 h; comida de 9 h a 9.30 h.
2º relevo de 14 h a 22 h; comida de 18 h a 18.30 h.
3º relevo de 22 h a 6 h; comida de 2 h a 2.30 h.
1.2 Resto de servicios:
1º relevo de 6 h a 13.17 h; comida de 9 h a 9.30 h.
2º relevo de 14 h a 21.17 h; comida de 18 h a 18.30 h.
3º relevo de 22 h a 5.17 h; comida de 2 h a 2.30 h.
b. Horarios de trabajo para los sábados de las semanas en las que no haya más festivos que el domingo (sábados cortos).
2.2 Resto de trabajos, excepto oficinas técnicas y administrativa:
1º relevo de 6 h a 14 h. Misma regulación del tiempo de comida que el resto de los días de la semana.
2º relevo de 14 h a 18 h. No hay parada por comida.
3º relevo de 18 h a 22 h. No hay parada por comida.
Los días a compensar que resulten del trabajo en sábados cortos se realizarán siempre en sábado corto.
Cuando sea de aplicación el artículo de este Convenio (Trabajos excepcionales en fábrica), los horarios de los relevos de los sábados cortos serán los mismos que los horarios de los relevos de los días largos con una presencia total por relevo de 8 horas, de las cuales en 1º y 2º relevo 4 lo serán en jornada ordinaria y el resto extraordinaria y en 3º relevo 8 horas en jornada extraordinaria y las 4 de jornada ordinaria se computarán como días a compensar.
2.2 Horarios del sistema de trabajo continuo en el exterior
Se aplicará por analogía, para todos aquéllos afectados, el mismo horario que el descrito para el personal de exterior (servicios anexos a fabricación y dispensarios) en cada día natural del ciclo individual de trabajo.
1. Oficinas técnicas y administrativas
Jornada anual en tiempo de trabajo efectivo con absentismo 0 de 1.704 horas/año para el presente Convenio colectivo.
De lunes a viernes, más los sábados de las semanas en las que hubiese algún festivo además del domingo: tiempo de presencia de 7.00 a las 14.45 con descanso para comida, que no es tiempo de trabajo efectivo, de 10.00 a 10.15.
Incluye pagas extraordinarias.
De primer y segundo año de antigüedad en la empresa se aplicará esta tabla salarial a partir del 1 de enero de 2006.
C: código; PT: puesto de trabajo; SBA: salario base año en euros; PCA: plus convenio A en euros.
Obreros exterior
| C | PT | SBA | PCA |
| 1111 | Duchas | 5.597,13 | 2.758,16 |
| 1131 | Limpieza | 5.597,13 | 3.773,09 |
| 2121 | Comportero | 5.960,02 | 2.582,69 |
| 3112 | Peón fábrica | 6.456,82 | 3.250,28 |
| 3136 | Lavadero | 6.456,82 | 3.250,28 |
| 4232 | Oficial de 2ª | 6.953,58 | 3.366,29 |
| 4363 | Chófer jeep | 6.953,58 | 4.014,74 |
| 5242 | Oficial de 1ª | 7.326,15 | 3.588,65 |
| 6252 | Maestro mant. | 7.698,72 | 3.075,80 |
Obreros del interior
| C | PT | SBA | PCA |
| 3111 | Peón | 6.456,82 | 3.153,92 |
| 3131 | Ayte. chófer | 6.456,82 | 3.066,16 |
| 3132 | Ayte. palista | 6.456,82 | 3.066,16 |
| 3133 | Brig. instal. espec. | 6.456,82 | 3.153,88 |
| 3134 | Brig. cintas espec. | 6.456,82 | 3.153,88 |
| 3135 | Limpieza comedores | 6.456,82 | 3.153,88 |
| 4140 | Silo 7000 | 6.953,58 | 3.956,25 |
| 4141 | Pupitre | 6.953,58 | 4.014,74 |
| 4142 | Cartuchero | 6.953,58 | 4.014,74 |
| 4143 | Saneo | 6.953,58 | 4.014,74 |
| 4144 | Entibación | 6.953,58 | 4.033,46 |
| 4145 | Brigada barrenero | 6.953,58 | 4.014,74 |
| 4146 | Brigada pozo | 6.953,58 | 4.014,74 |
| 4147 | Maderista | 6.953,58 | 4.014,74 |
| 4148 | Brigada cintas | 6.953,58 | 4.014,74 |
| 4149 | Engrasador cintas | 6.953,58 | 4.014,74 |
| 4231 | Oficial de 2ª | 6.953,58 | 3.259,92 |
| 4234 | Electromec. of. 2ª | 6.953,58 | 3.259,92 |
| 4361 | Chófer jeep | 6.953,58 | 4.014,74 |
| 4363 | Palista | 6.953,58 | 4.014,74 |
| 5151 | Rozadores | 7.326,15 | 1.470,10 |
| 5152 | Chófer Joy | 7.326,15 | 1.122,10 |
| 5241 | Oficial de 1ª | 7.326,15 | 3.830,61 |
| 5244 | Caña pozo | 7.326,15 | 2.302,35 |
| 5245 | Electromecánicos 1ª | 7.326,15 | 3.830,61 |
| 5811 | Topografía | 7.326,15 | 4.807,46 |
| 6251 | Maestro mantenimiento | 7.698,72 | 3.298,48 |
Administrativos
| C | PT | SBA | PCA |
| 3511 | Auxiliar admvo. | 7.182,14 | 3.995,07 |
| 4121 | Grabador | 7.678,91 | 4.721,75 |
| 4521 | Oficial 1ª y 2ª | 7.678,91 | 4.725,38 |
| 6125 | Operador ordenador | 8.423,92 | 5.871,69 |
| 8123 | Jefe expl. informat. | 9.541,45 | 6.984,09 |
| 8541 | Jefe unidad | 9.541,45 | 6.984,09 |
Oficinas técnicas
| C | PT | SBA | PCA |
| 3851 | Auxiliar org. | 7.182,16 | 3.124,46 |
| 5812 | Ayte. topografía | 8.051,43 | 4.676,25 |
| 6221 | Técnico org. 2ª | 8.423,92 | 4.236,95 |
| 8822 | Topógrafo exterior | 9.541,45 | 6.945,42 |
| 8823 | Delineante | 9.541,45 | 6.945,42 |
| 8821 | Topógrafo interior | 9.519,43 | 6.929,39 |
| 8221 | Técnico org.1ª | 9.519,43 | 6.929,39 |
Empleados exterior
| C | PT | SBA | PCA |
| 1112 | Almacén especialista | 5.587,58 | 2.563,42 |
| 4321 | Almacenero | 6.953,42 | 4.256,24 |
| 4364 | Chófer | 6.953,42 | 4.256,24 |
| 5153 | Maquinista pozo | 7.325,94 | 3.995,07 |
| 5421 | Analista | 7.325,94 | 4.662,52 |
| 7162 | Encargado lavadero | 8.319,29 | 3.192,18 |
| 7261 | Encargado taller | 8.319,29 | 3.047,07 |
| 7751 | Vigilante | 8.319,29 | 5.823,32 |
| 9111 | Diplomado enfermería | 14.961,82 | 4.420,68 |
Empleados interior
| C | PT | SBA | PCA |
| 7161 | Encargado | 8.319,29 | 3.163,15 |
| 7163 | Vigilante | 8.319,29 | 3.124,46 |
Incluye pagas extraordinarias.
De tercero, o superior, años de antigüedad en la empresa se aplicará esta tabla salarial.
C: código; PT: puesto de trabajo; SBA: salario base año en euros; PCA: plus convenio A en euros.
Obreros exterior
| C | PT | SBA | PCA |
| 1111 | Duchas | 6.584,86 | 3.244,89 |
| 1131 | Limpieza | 6.584,86 | 4.438,93 |
| 2121 | Comportero | 7.011,78 | 3.038,46 |
| 3112 | Peón fábrica | 7.596,26 | 3.823,86 |
| 3136 | Lavadero | 7.596,26 | 3.823,86 |
| 4232 | Oficial de 2ª | 8.180,69 | 3.960,34 |
| 4363 | Chófer jeep | 8.180,69 | 4.723,22 |
| 5242 | Oficial de 1ª | 8.619,00 | 4.221,94 |
| 6252 | Maestro mant. | 9.057,32 | 3.618,59 |
Obreros del interior
| C | PT | SBA | PCA |
| 3111 | Peón | 7.596,26 | 3.710,49 |
| 3131 | Ayte. chófer | 7.596,26 | 3.607,25 |
| 3132 | Ayte. palista | 7.596,26 | 3.607,25 |
| 3133 | Brig. instal. espec. | 7.596,26 | 3.710,45 |
| 3134 | Brig. cintas espec. | 7.596,26 | 3.710,45 |
| 3135 | Limpieza comedores | 7.596,26 | 3.710,45 |
| 4140 | Silo 7000 | 8.180,69 | 4.654,41 |
| 4141 | Pupitre | 8.180,69 | 4.723,22 |
| 4142 | Cartuchero | 8.180,69 | 4.723,22 |
| 4143 | Saneo | 8.180,69 | 4.723,22 |
| 4144 | Entibación | 8.180,69 | 4.745,25 |
| 4145 | Brigada barrenero | 8.180,69 | 4.723,22 |
| 4146 | Brigada pozo | 8.180,69 | 4.723,22 |
| 4147 | Maderista | 8.180,69 | 4.723,22 |
| 4148 | Brigada cintas | 8.180,69 | 4.723,22 |
| 4149 | Engrasador cintas | 8.180,69 | 4.723,22 |
| 4231 | Oficial de 2ª | 8.180,69 | 3.835,20 |
| 4234 | Electromec. of. 2ª | 8.180,69 | 3.835,20 |
| 4361 | Chófer jeep | 8.180,69 | 4.723,22 |
| 4363 | Palista | 8.180,69 | 4.723,22 |
| 5151 | Rozadores | 8.619,00 | 1.729,53 |
| 5152 | Chófer Joy | 8.619,00 | 1.320,11 |
| 5241 | Oficial de 1ª | 8.619,00 | 4.506,60 |
| 5244 | Caña pozo | 8.619,00 | 2.708,65 |
| 5245 | Electromecánicos 1ª | 8.619,00 | 4.506,60 |
| 5811 | Topografía | 8.619,00 | 5.655,84 |
| 6251 | Maestro mantenimiento | 9.057,32 | 3.880,57 |
Administrativos
| C | PT | SBA | PCA |
| 3511 | Auxiliar admvo. | 8.449,58 | 4.700,08 |
| 4121 | Grabador | 9.034,01 | 5.555,00 |
| 4521 | Oficial 1ª y 2ª | 9.034,01 | 5.559,28 |
| 6125 | Operador ordenador | 9.910,50 | 6.907,87 |
| 6531 | Oficial 1ª pal | 9.910,50 | 6.907,87 |
| 8123 | Jefe expl. informat. | 11.225,24 | 8.216,58 |
| 8541 | Jefe unidad | 11.225,23 | 8.216,58 |
Oficinas técnicas
| C | PT | SBA | PCA |
| 3851 | Auxiliar org. | 8.449,60 | 3.675,84 |
| 5812 | Ayte. topografía | 9.472,28 | 5.501,47 |
| 6221 | Técnico org. 2ª | 9.910,50 | 4.984,64 |
| 8822 | Topógrafo exterior | 11.225,23 | 8.171,08 |
| 8823 | Delineante | 11.225,23 | 8.171,08 |
| 8821 | Topógrafo interior | 11.199,33 | 8.152,23 |
| 8221 | Técnico org.1ª | 11.199,33 | 8.152,23 |
Empleados exterior
| C | PT | SBA | PCA |
| 1112 | Almacén especialista | 6.573,62 | 3.015,79 |
| 4321 | Almacenero | 8.180,49 | 5.007,34 |
| 4364 | Chófer | 8.180,49 | 5.007,34 |
| 5153 | Maquinista pozo | 8.618,75 | 4.700,08 |
| 5421 | Analista | 8.618,75 | 5.485,32 |
| 7162 | Encargado lavadero | 9.787,40 | 3.755,50 |
| 7261 | Encargado taller | 9.787,40 | 3.584,78 |
| 7751 | Vigilante | 9.787,40 | 6.850,97 |
| 9111 | Diplomado enfermería | 17.602,14 | 5.200,80 |
Empleados interior
| C | PT | SBA | PCA |
| 7161 | Encargado | 9.787,40 | 3.721,36 |
| 7163 | Vigilante | 9.787,40 | 3.675,84 |
Relación de personal de interior que por este Convenio y en aplicación de los nuevos sistemas organizativos y de trabajo percibirá el denominado plus de disponibilidad regulado en el artículo 106:
7718. Juan P. Oller Ortal
7379. Francisco Márquez Muñoz
8333. Fco. Javier Serrate del Río
4446. Francisco Vizcaíno Guerrero
7716. Francisco Martínez González
7537. Francisco Aranda Ruiz
Primas de interior de mina
6 y 5 equipos:
Se establece una nueva tabla de prima de minadores (anexo 20), que incluye la reconversión de los días de cobro del sistema anterior a 185 días, garantizando que en situación homogénea de horas de trabajo no supondrá ningún tipo de merma económica. Su cálculo se realizará entre el total de las jornadas teóricas anuales (185 días) y se abonará por día efectivamente trabajado.
Equipos preferentes de roza (4 personas x equipo): prima del equipo, según tabla de párrafo anterior.
Equipos de preparación (3 personas x equipo):
+ 5 horas de roza: prima de equipo, según tabla anexa.
= ó - 5 horas de roza: horas de no roza = 75% prima media de los equipos preferentes, proporcional al tiempo en que no se ha rozado.
Tiempo de roza: (precio teórico de roza*/tiempo de jornada completa, 8,5 horas) x horas reales de roza= pago de horas reales de roza.
(*)Precio teórico de roza= (producción real de roza/horas reales de roza) x tiempo jornada completa, 8,5 horas.
Para el resto de colectivos
Encargados y vigilantes de interior: 55% de la prima media de los equipos preferentes.
Palistas: 50% de la prima media de los equipos preferentes.
Mantenimiento: 45% de la prima media de los equipos preferentes.
Brigada: 30% de la prima media de los equipos preferentes.
Topografía: 18% de la prima media de los equipos preferentes.
Bulonado: Precio actual transformado a 185 días, garantizado que en situación homogénea de horas de trabajo no supondrá ningún tipo de merma económica.
Saneo y pala Fiat: 75% la primera de bulonaje.
Los equipos preferentes de roza que por avería de su maquinaria, o de las instalaciones del tajo, por cambio de ubicación del minador, cambios de ventilación, acumulación de gases o temperaturas elevadas, y demás incidencias no imputables al desarrollo, de las labores en si, no tengan la posibilidad de trabajar a destajo durante la jornada completa, percibirán el 75% de la prima media de los equipos preferentes de roza.
En aquellos casos en que la prima está referenciada a un porcentaje de la prima media de los equipos preferentes de roza, teniendo presente que la productividad de los mismos está referenciada a trabajo en 6 equipos, se establece un factor corrector del 0,882 sobre la tabla, o el porcentaje aplicable sobre la media resultante, para los equipos de 4 turnos.
Los colectivos de encargados, vigilantes, mantenimiento, brigada y topografía, tendrán garantizados los mínimos actuales.
El personal de nueva incorporación en puestos o secciones de destajo, durante las 12 primeras semanas efectivas de trabajo, percibirá el 75% de la prima de su sección.
Prima de brigada auxiliar:
Esta prima incluye la flexibilidad en el tiempo de comida y la posibilidad de desfase. El importe de esta prima para el año 2006 será de 26,69 euros.
Se incorporan al percibo de esta prima, las siguientes secciones:
Bajada de materiales a la mina.
Transportes interior mina.
Saneo (no con tirantes).
Suministro de combustibles.
Mantenimiento de Cintas (personal de no talleres).
Mineros de pozo.
Resto mina, excepto equipo topográfico de interior.
El personal perteneciente al equipo.
Primas del exterior (fabricación y administrativos), interior (mandos intermedios).
Primas por día de trabajo exterior:
E: euros
| E | |
| Fábrica | 8,50 |
| Expediciones | 8,58 |
| Almaceneros, chofer | 6,52 |
| Administrativos | 2,75 |
| Salas de dibujo, técnico organización 1ª | 2,75 |
| Analistas de relevo fábrica en marcha | 6,79 |
| Encargado analista | 18,22 |
| Encargado exterior | 19,89 |
| Jefe equipo ext. | 4,46 |
| Brigada de salvamento mes | 21,26 |
| Brigada de salvamento de semana | 21,26 |
C: categoría; A: absentismo; P: porcentaje; E: euros.
Talleres exterior
| C | A | P | E |
| Maestro mantenimiento | A | 0 | 15,35 |
| Maestro mantenimiento | A | <10% | 13,72 |
| Maestro mantenimiento | A | >10% | 12,90 |
| Oficial 1ª | A | 0 | 10,89 |
| Oficial 1ª | A | <10% | 9,27 |
| Oficial 1ª | A | >10% | 8,43 |
| Oficial 2ª | A | 0 | 9,40 |
| Oficial 2ª | A | <10% | 7,38 |
| Oficial 2ª | A | >10% | 7,11 |
| Maquinistas de pozo | |||
| A | P | E | |
| A | 0 | 13,37 | |
| A | <10% | 11,85 | |
| A | >10% | 8,80 |
1. Objetivo
La presente prima se establece para regular los aspectos referentes al trabajo en los tajos equipados con minadores tipo Alpine AM85 y con los medios auxiliares y organización del trabajo que se implantan.
2. Funciones
Trabajos de explotación realizados con un minador y 2 camiones de gran capacidad (>20 t), auxiliados en función de su asignación a un tajo concreto por palas cargadoras u otros medios que ayuden a una mejor gestión del tajo (pistas, almacenamientos, rellenos, etc.).
Trabajos de mantenimiento consistentes en el mantenimiento y reparación de la maquinaria en los tajos durante todo el turno de trabajo comprendiendo: el engrase general, el engrase del eje inducido de la cabeza de corte y otros órganos que se puedan determinar, el cambio de picas y, en general, cualquier operación que pueda ordenarse en el sistema o sistemas de mantenimiento y reparación que se establezcan, con sus operaciones anexas.
En general, son labores propias de la marcha del tajo:
El arranque selectivo del mineral, comunicando al mando directo correspondiente las anomalías que se presenten.
La carga y transporte del mineral y del estéril en los lugares indicados al efecto.
Instalaciones necesarias para el avance del tajo (ventilación, puentes, adelantamientos de equipos del tajo, etc.).
Mantenimiento del equipamiento del tajo y medios de transporte y evacuación, reparación de averías y cuantas otras resulten de la marcha y gestión del tajo.
Minimizar las pérdidas de mineral en laterales y piso durante el proceso de avance.
Comunicar, con la rapidez requerida, las anomalías de la maquinaria y mantener una correcta utilización de la maquinaria.
Colaborar con el personal de otros servicios cuando sea requerido para ello, al objeto de minimizar pérdidas productivas por averías u otras causas.
En general, las labores de cambio de picas y engrase, entre otras, se efectuarán por personal de mantenimiento y gestión de tajos, desfasados o no, entre relevos o en horas de comida del personal de arranque.
3. Personal afectado
Equipo de explotación formado por 3 rozadores, auxiliados en función de su asignación a un tajo concreto por personal electromecánico de mantenimiento y palista de gestión de tajos.
Los componentes de equipo de explotación y palistas de gestión de tajos serán competentes en el manejo de todas las máquinas e instalaciones del tajo. Aquel palista, rozador o camionero que no tenga conocimiento ni facultades para desarrollar funciones de mantenimiento eléctrico o mecánico no podrá ser obligado a realizar tales funciones con respecto al apartado de averías de este sistema, pero sí a ayudar a los operarios que las realicen.
Al objeto de conseguir una mejor organización que permita una mayor productividad y eficacia en el trabajo, con disminución de los tiempos de respuesta y reparación de averías u otras anomalías, se instrumentan planes adecuados de formación permanente dedicados a este personal.
4. Horarios de trabajo
4.1 El personal sujeto a esta prima de tajos con minador tipo Alpine AM85 tendrá 2 horarios de trabajo, uno coincidiendo con el de turnos generales del interior de la mina y el otro desfasado hasta 2 horas respecto del anterior.
La asignación del personal a uno de estos 2 horarios será decidido por la Dirección, previa comunicación al Comité de Empresa, siendo no obstante el personal desfasado respecto a los turnos generales el perteneciente a las labores auxiliares de mantenimiento y gestión de tajos.
4.2 El horario de comida será flexible y señalado por el mando correspondiente en función de las situaciones de parada forzosa de producción por averías u otros motivos, con el fin de que el horario de comida no suponga una parada suplementaria de la producción equivalente al tiempo de comida.
4.3 Si no se hubiesen producido interrupciones de la producción en el tiempo transcurrido de relevo, los 30 minutos de comida se disfrutarán a partir del momento en que hayan transcurrido 4 horas, pero nunca coincidiendo con el horario de comida del personal de mantenimiento desfasado, que a estos efectos adecuará asimismo su tiempo de comida.
5. Prima del rozadores
5.1 La jornada de trabajo a que corresponde la presente prima es la que se fija en el presente Convenio colectivo.
5.2 En la escala de pago que más adelante se indica están comprendidos, de una parte, el tiempo de parada correspondiente a la jornada completa y la compensación del horario de comida flexible para 3 relevos. De esta manera, el punto de inicio de la escala de pago es la suma de ambos conceptos, es decir 21,92 euros.
5.4 No se computarán las toneladas arrancadas por exceso de anchura de frente, es decir, las correspondientes a anchuras superiores a las ordenadas como máximo.
5.5 La no observancia de las normas dadas o que en su día puedan darse sobre la forma de realizar el trabajo traerá como consecuencia la anulación de la prima.
5.6 Cálculo y liquidación diaria
5.7 Se considerará personal perteneciente a los tajos equipados con minador tipo AM85 a aquel que, poseyendo la categoría y competencia fijadas en el apartado 3 de este sistema, sea capaz, a juicio de sus jefes, de desempeñar su labor correctamente por lo que se refiere al rendimiento, a la disciplina y a la seguridad e higiene en el trabajo.
El personal no titular que pase a otro trabajo por reincorporación del titular percibirá como prima el 75% de la media del mes anterior, obtenida en el destajo durante un número de días igual al de los trabajados en el minador. Esta doble percepción no será aplicable para todos aquellos rozadores o camioneros perceptores del denominado plus de disponibilidad.
Las ausencias, justificadas o no, o faltas de rendimiento en el primer trabajo o en los siguientes, interrumpen automáticamente la aplicación de esta cláusula. Se exceptúa la ausencia del período general de vacaciones y descansos.
5.8
Los cambios de ventilación que se ordenen en los tajos serán equivalentes a 120 t con 45 metros de avance mínimo de la instalación; si el avance es menor, se calculará la equivalencia proporcional.
Los cambios de ventilación que se ordenen en las galerías de 4,50 mts. de ancho máximo serán equivalentes a 100 t con 40 metros de avance mínimo de la instalación. Si el avance es menor, se gratificará proporcionalmente.
En todas las galerías de anchura igual o inferior a 4,50 mts. se incrementará la prima obtenida por arranque en un 10%.
Se interpretan los puntos b) y c) de esta prima en el sentido de que el cálculo proporcional se efectuará tanto si el avance es menor como si es mayor.
Cuando en un relevo de minador se arranquen toneladas calculables y además, aparte de los trabajos propios del destajo, se ordene y efectúe eficazmente cambios de ventilación, la prima estará regulada por la escala de pago vigente, sumando las toneladas calculadas y las de la ventilación.
Excepcionalmente, cuando en un relevo de minador se ordene y efectúe cambio de ventilación y en todo el relevo no se obtenga ninguna tonelada calculable de arranque, se abonará la prima de la manera siguiente: las toneladas de ventilación según la escala de pago en la fracción de tiempo correspondiente y el tiempo empleado en otros trabajos al valor del promedio del 75% citado, repartiendo las 7 horas 30 minutos entre los 2 trabajos. Los tiempos de desplazamiento se repartirán proporcionalmente a los 2 trabajos.
5.9 La escala de pago vigente sólo será de aplicación cuando los equipos de los tajos tengan un arranque calculable superior a 0 toneladas en la jornada completa.
En los demás casos en que el personal titular de minadores se destine a trabajos en los que el arranque no se arranque ninguna tonelada, o en los recortes, recuperaciones y saneos no calculables o en instalaciones del minador no se aplicará la escala de pago, garantizándose en estos casos una prima por jornada ordinaria completa eficazmente trabajada equivalente al 75% de la prima media de todos los relevos de minadores con arranque superior a 0 toneladas calculables del mes natural anterior. Se exceptúa el caso de que el personal titular de minadores sea destinado a trabajos a destajo, como el bulonaje, otros equipos de minador u otros trabajos a destajo que puedan darse en el futuro, en cuyo caso su prima será la que resulte del trabajo a destajo a que hayan sido destinados por cada día ordinario completo en que así se efectúe.
Excepcionalmente, si a un titular de minador se le envía a otro punto de trabajo en el que no haya posibilidades de arranque de toneladas calculables estando su minador asignado en lista en condiciones de arranque calculable, se le abonará la prima obtenida por su minador ese día.
5.10 Para el supuesto de que el equipo de arranque utilizara durante toda la jornada de trabajo efectivo una pala cargadora o camión Joy de menos de 20 t como medio de transporte y vacíe al circuito de extracción, se abonará como prima la que resulte de aplicar la tabla que se acompaña como anexo corregida con el coeficiente multiplicador 1,45.
6. Prima del electromecánico
6.1 La prima de electromecánicos se define como la correspondiente al personal con categoría de oficial de taller de interior, con los siguientes requisitos:
Horario desfasado hasta un máximo de 2 horas con respecto a los turnos de interior. Trabajo consistente en el mantenimiento y reparación de la maquinaria en los tajos durante todo el turno de trabajo, comprendiendo: el engrase general, el engrase del eje inducido de la cabeza de corte y de otros órganos que se puedan determinar, el cambio de picas en los intervalos entre relevos y, en general, cualquier operación que pueda ordenarse en el sistema o sistemas de mantenimiento y reparación que se establezcan, con sus operaciones anexas. Se pretenden especialmente los objetivos siguientes:
6.1.1 La atención continua de la maquinaria de los tajos durante todo el turno y, en el caso de relevo en el tajo, hacer todas las operaciones en colaboración con el equipo usuario.
6.1.2 La atención intensiva a dicha maquinaria en los intervalos entre relevos de arranque, si los hubiese, realizándose las operaciones que se determinen de las antes anunciadas.
6.1.3 En todo momento, y para cualquier operación ordenada, la consecución del máximo tiempo disponible de producción del tajo.
El trabajo que hace acreedor a esta prima ha de ser válido tanto para mantenimiento, reparación y control tanto eléctrico como mecánico, por lo que las personas que el servicio asignase para este trabajo han de reunir los conocimientos técnicos correspondientes, actuando independientemente y con iniciativa.
7. Palista de tajos
7.1 Es aquel personal que, con conocimiento para el manejo de palas cargadoras, auxilia en todas las operaciones de marcha del tajo con la finalidad de agilizar su gestión y marcha compensadas en todo momento, pistas, almacenamientos, rellenos, etc.
Asimismo, auxiliará en cuantas funciones indirectas sea menester el uso de la pala cargadora en el interior de la mina, materiales, reparaciones, cadenas, etc., o colaborando en operaciones tendentes a la consecución de la máxima disponibilidad del tajo, y también podrá ser desfasado su horario en un máximo de 2 horas.
NRT es el número de relevos totales, esto es, tanto los de funcionamiento como los de no funcionamiento.
Para el cálculo se tomarán en consideración sólo los minadores instalados en los tajos de explotación y no los de infraestructura.
Se establece para el personal perteneciente a los talleres de interior, tanto eléctrico como mecánico, una prima por día de trabajo.
Mantenimiento de interior
En el momento de la puesta en marcha del plan estratégico, la prima de mantenimiento eléctrico y mecánico del interior, por día de trabajo será la que a continuación se señala:
Maestro de mantenimiento: 45% de la prima resultante de la media de minadores, quedando garantizado un mínimo de 4,91 euros hora.
Las cantidades resultantes quedarán incrementadas en un 10%.
Oficiales de 1ª y 2ª: 45% de la prima resultante de la media de minadores, quedando garantizado un mínimo de 4,91 euros hora.
Esta prima incluye la flexibilidad en el tiempo de comida y la posibilidad de desfase.
La cuantía de estas primas por jornada total y efectivamente trabajada se fija en la tabla de primas del anexo 7.2, en el que se establece un cuadro de valores que depende no solamente de la categoría profesional del operario sino también de su propio absentismo individual.
El absentismo 0 se define como 0 faltas al trabajo en 1 mes natural excepto por vacaciones, permiso retribuido según la ley y permiso dentro de las horas legales sindicales.
El porcentaje de absentismo se calculará de forma individual y en cómputo mensual para cada persona que, en el mes correspondiente, tenga derecho a la percepción de estas primas.
Estas primas son incompatibles con las primas fijas que se establecen en el anexo 8.
Dicho porcentaje individual de absentismo se calculará por la expresión siguiente:
100 x (A-V-S-F-H-N)/ (D-F-H-N)
A= Nº días laborables de ausencia del puesto de trabajo por todos los motivos.
V= Nº de días laborables de ausencia por vacaciones.
S= Nº días laborables de ausencia por garantía sindical.
F= Nº días laborables de ausencia por permisos debidamente justificados según el artículo 61 de este Convenio.
H= Nº días laborables de ausencia por accidente laboral.
N= Nº días laborables de ausencia por enfermedad o accidente, siempre que dichas ausencias sean continuación ininterrumpida de un período de baja por enfermedad o accidente en el mes anterior.
D= Nº días laborables teóricos del mes, o sea, número de días naturales menos número de días festivos.
1. Para los encargados de exterior se establecen las siguientes primas:
Exterior:
Encargado analista: 18,21 euros
Encargado: 19,89 euros
Interior:
Encarados: 37,86 euros
Vigilantes: 37,28 euros
2. Quedan incluidos en esa prima los términos siguientes:
Para la correcta ejecución de los trabajos de mina, los encargados y vigilantes de interior podrán ser destinados por sus jefes no solamente a los horarios de trabajo que según el Convenio les corresponden, sino también a los que se especifican en este Convenio para los eléctricos y mecánicos y para los minadores, con las siguientes cláusulas:
Disponibilidad y prestación de servicios en orden a cubrir todos los horarios vigentes en el interior.
El destino a los nuevos horarios se hará por los jefes y afectará a las personas que la organización del trabajo en cada momento requiera, a juicio de la Dirección.
Para los encargados y vigilantes del interior en los que su horario haya sido desfasado 1 ó 2 horas respecto a los turnos, es este caso la prima será de 40,06 euros los vigilantes y los encargados de 40,65 euros.
1. La Dirección comunicará al Comité de Empresa la lista de titulares de bulonaje.
2. Los titulares de bulonaje en los relevos en los que no coloquen ningún bulón percibirán como prima el 75% de la prima media de todos los relevos en que se coloque algún bulón del mes natural anterior.
3. Los titulares de bulonaje en los relevos en que coloquen algún bulón percibirán, como prima por jornada completa y eficazmente trabajada, la siguiente:
Por el número de bulones colocados, el precio 0,85 euros/ bulón.
En los trabajos de saneo preparatorios serán retribuidos por el tiempo empleado en los mismos según la prima de la brigada, menos 2 horas, que se retribuirán por el apartado c).
Como compensación por el promedio de los tiempos de parada, 2 horas del relevo, en lugar de percibirse al precio de hora de brigada, se percibirán al 75% del promedio citado dividido por 7 horas y multiplicado por 2.
4. El personal que realice tareas con la máquina de saneo percibirá como prima el 75% de la prima media de todos los relevos en que se coloque algún bulón, del mes natural anterior.
El personal de nueva incorporación en puestos y secciones de destajo, durante las 12 primeras semanas de trabajo, percibirá el 75% de la prima del puesto.
A partir de la 13ª semana, se pasará a la prima de minadores pactada en este Convenio.
1. Las primas corresponden a la jornada legal completa, real y eficazmente trabajada, de acuerdo con las medidas, rendimientos, horarios y sistemas de trabajo de la empresa.
Cualquier alteración de lo anterior supondrá la anulación automática de este concepto o de un porcentaje del mismo, sin más trámite.
2. Las reclamaciones sobre los conceptos salariales pactados, como las primas, pluses, horas extras o sobre los errores en el pago, cálculo de primas, etc. se harán a los empleados de la oficina, tal como se tiene organizado. Si el productor en cuestión no queda satisfecho o aclarado el asunto, ha de tratarse en la sesión ordinaria del Comité de Empresa, y lo que en ella se pacte o decida puede tener efecto retroactivo, si así se acuerda.
En general, la relación laboral que no encuentre el cauce satisfactorio ha de plantearse en el Comité de Empresa, único órgano al que la empresa considera como interlocutor válido y que representa a todos los trabajadores en todos sus asuntos laborales.
3. El concepto de prima es inherente al trabajo realizado.
4. Esta relación de primas anula todas las anteriores existentes, así como los pactos, condicionantes y modificaciones que pudiesen existir hasta la vigencia de las relaciones de primas anteriormente reseñadas.
C: categorías; E: euros.
| C | E |
| Administrativos | 103,32 |
| Vigilantes y encargados | 128,95 |
| Delineantes, analistas, calcadores,topógrafos, técnicos 2ª y practicantes | 104,15 |
| Subalternos | 104,15 |
| Rozadores, oficiales 1ª, maquinistaspozo y maestros de mantenimiento | 124,98 |
| Rozador adjunto | 119,03 |
| Barrenista, entibador, oficial 2ª | 114,07 |
| y chófer jeep | |
| Chófer camión Joy y palista | 109,11 |
| Resto de personal obrero | 104,15 |
| Peón | 99,19 |
Para cubrir las eventualidades y emergencias que puedan surgir en los sábados, domingos y festivos, se dispone la prestación del servicio de retén en domicilio localizado durante las horas que se fije por parte de la Dirección para los siguientes puestos de trabajo: vigilantes y encargados del pozo Sallent, maquinistas pozo Balsareny y electricistas de turno Vilafruns.
En los sábados, domingos y festivos, la Dirección podrá designar, durante las horas que estime necesario, servicio de retén en domicilio localizado y como máximo por día:
1 vigilante o encargado del pozo Sallent.
1 maquinista del pozo Balsareny.
1 electricista del pozo Vilafruns.
La retribución que se fija para este servicio es de 3,58 euros/hora retén en domicilio localizado.
El personal será avisado para este servicio con 24 horas de antelación y la Dirección procurará hacerlo rotativo entre el personal capacitado para ello.
En caso de necesidad, el personal de retén prestará servicio acudiendo a su puesto de trabajo, pasando entonces al régimen de prestación de trabajo en tiempo extra estructural.
Q: quinquenio; T: trienios en euros; Q: quinquenios en euros.
Obreros
| Q | T | Q |
| Nivel 1 | 0,73 | 1,44 |
| Nivel 2 | 0,77 | 1,54 |
| Nivel 3 | 0,83 | 1,67 |
| Nivel 4 | 0,90 | 1,80 |
| Nivel 5 | 0,95 | 1,89 |
| Nivel 6 | 1,00 | 1,99 |
Empleados
| Q | T | Q |
| Nivel 1 | 21,91 | 43,82 |
| Nivel 2 | 23,37 | 46,75 |
| Nivel 3 | 25,32 | 50,64 |
| Nivel 4 | 27,27 | 54,54 |
| Nivel 5 | 28,73 | 57,46 |
| Nivel 6 | 30,19 | 60,38 |
| Nivel 7 | 32,62 | 65,25 |
| Nivel 8 | 34,57 | 69,14 |
| Nivel 9 | 36,52 | 73,04 |
Las ayudas al estudio afectan a los hijos de pensionistas en edad escolar y que causaron baja antes de la firma del Convenio 1999-2000.
Clases de ayudas y cuantías anuales:
Clase P - Preescolar: 30,93 euros.
Clase A - Enseñanza primaria: 61,87 euros.
Clase B - ESO, COU y FP: 87,65 euros.
Clase C - Escuelas universitarias, escuelas técnicas: 113,43 euros.
Clase D - Facultades universitarias, escuelas técnicas superiores: 164,99 euros.
La convocatoria de estas ayudas será cada año en el mes de octubre.
El abono de las ayudas se realizará en 2 pagos de igual cuantía, en los meses de noviembre y marzo.
Ayudas a minusválidos
Las ayudas a minusválidos afectan exclusivamente a hijos de trabajadores y pensionistas de Iberpotash, SA centro Sallent
Concepto de minusválido:
Se considera minusválido psíquico, físico o sensorial a aquella persona que tenga alguna limitación, orgánica o funcional, intelectual o física que le imposibilite para su instrucción e integración en la Sociedad a ritmo y capacidad normales y que, para conseguir dicha integración en la comunidad, precise enseñanzas, tratamiento o rehabilitación especiales.
Clases e importes de las ayudas anuales
Ayuda general
Se concederá a todos aquéllos a quienes, tras la aportación de los dictámenes necesarios, se les reconozca la cualidad de minusválido psíquico o físico.
Cuantía: 257,80 euros.
Ayudas especiales
Hijos minusválidos mayores de 25 años. Es requisito indispensable que los hijos vivan en la casa paterna y estén a su cargo.
Cuantía: 257,80 euros.
Entorno menos favorable:
Se considera entorno menos favorable en aquellos casos en que, en la unidad familiar, se den cualquiera de las siguientes condiciones:
Tener 2 o más hijos minusválidos.
Circunstancias familiares excepcionales que requieran esta consideración.
Cuantía: 257,80 euros.
Escolarización no gratuita:
Se concederá a aquellas personas cuya escolarización, enseñanzas especiales o rehabilitación tengan un coste superior a 257,80 euros por curso.
En estos supuestos, la ayuda será equivalente al 40% del exceso de coste de 257,80 euros por curso.
Ayudas eventuales:
Se establecen a favor de aquellas personas que, sin tener reconocida una minusvalía, reciben tratamientos o rehabilitaciones especiales, encaminadas a prevenir una posible minusvalía.
La ayuda será el 40% del coste, debidamente acreditado y documentado. En cualquier caso, el importe total de las ayudas no podrá exceder a 1.227,60 euros/curso.
Las ayudas a minusválidos son incompatibles, salvo en el caso de las ayudas eventuales, con la percepción de ayudas al estudio.
La convocatoria de estas ayudas se efectuará cada año en el mes de octubre. El abono de las ayudas se realizará en 2 pagas de igual cuantía, a través de las nóminas de noviembre y marzo.
T: toneladas; E: euros.
| T | E | T | E | T | E |
| 0 | 21,92 | 290 | 42,66 | 580 | 72,94 |
| 5 | 21,92 | 295 | 43,17 | 585 | 73,46 |
| 10 | 21,92 | 300 | 43,70 | 590 | 73,98 |
| 15 | 21,92 | 305 | 44,22 | 595 | 74,50 |
| 20 | 21,92 | 310 | 44,75 | 600 | 75,03 |
| 25 | 22,24 | 315 | 45,28 | 605 | 75,54 |
| 30 | 22,56 | 320 | 45,80 | 610 | 76,06 |
| 35 | 22,87 | 325 | 46,33 | 615 | 76,58 |
| 40 | 23,19 | 330 | 46,84 | 620 | 77,10 |
| 45 | 23,50 | 335 | 47,36 | 625 | 77,61 |
| 50 | 23,83 | 340 | 47,88 | 630 | 78,14 |
| 55 | 24,12 | 345 | 48,41 | 635 | 78,66 |
| 60 | 24,42 | 350 | 48,93 | 640 | 79,17 |
| 65 | 24,74 | 355 | 49,46 | 645 | 79,70 |
| 70 | 25,06 | 360 | 49,99 | 650 | 80,21 |
| 75 | 25,37 | 365 | 50,51 | 655 | 80,73 |
| 80 | 25,68 | 370 | 51,03 | 660 | 81,25 |
| 85 | 26,01 | 375 | 51,55 | 665 | 81,77 |
| 90 | 26,32 | 380 | 52,09 | 670 | 82,29 |
| 95 | 26,63 | 385 | 52,60 | 675 | 82,80 |
| 100 | 26,94 | 390 | 53,12 | 680 | 83,32 |
| 105 | 27,26 | 395 | 53,64 | 685 | 83,84 |
| 110 | 27,57 | 400 | 54,17 | 690 | 84,36 |
| 115 | 27,89 | 405 | 54,70 | 695 | 84,88 |
| 120 | 28,19 | 410 | 55,23 | 700 | 85,40 |
| 125 | 28,52 | 415 | 55,75 | 705 | 85,92 |
| 130 | 28,84 | 420 | 56,27 | 710 | 86,43 |
| 135 | 29,15 | 425 | 56,79 | 715 | 86,96 |
| 140 | 29,45 | 430 | 57,30 | 720 | 87,47 |
| 145 | 29,77 | 435 | 57,83 | 725 | 88,00 |
| 150 | 30,08 | 440 | 58,35 | 730 | 88,52 |
| 155 | 30,40 | 445 | 58,88 | 735 | 89,03 |
| 160 | 30,72 | 450 | 59,41 | 740 | 89,56 |
| 165 | 31,03 | 455 | 59,93 | 745 | 90,07 |
| 170 | 31,36 | 460 | 60,46 | 750 | 93,31 |
| 175 | 31,66 | 465 | 60,97 | 755 | 93,85 |
| 180 | 31,97 | 470 | 61,49 | 760 | 94,38 |
| 185 | 32,28 | 475 | 62,02 | 765 | 94,91 |
| 190 | 32,60 | 480 | 62,56 | 770 | 95,44 |
| 195 | 32,91 | 485 | 63,07 | 775 | 95,98 |
| 200 | 33,23 | 490 | 63,60 | 780 | 96,51 |
| 205 | 33,75 | 495 | 64,12 | 785 | 97,05 |
| 210 | 34,29 | 500 | 64,64 | 790 | 97,59 |
| 215 | 34,80 | 505 | 65,16 | 795 | 98,12 |
| 220 | 35,32 | 510 | 65,67 | 800 | 98,65 |
| 225 | 35,85 | 515 | 66,20 | 805 | 99,19 |
| 230 | 36,36 | 520 | 66,71 | 810 | 99,72 |
| 235 | 36,89 | 525 | 67,23 | 815 | 100,25 |
| 240 | 37,41 | 530 | 67,76 | 820 | 100,79 |
| 245 | 37,94 | 535 | 68,27 | 825 | 101,33 |
| 250 | 38,47 | 540 | 68,79 | 830 | 101,86 |
| 255 | 38,99 | 545 | 69,31 | 835 | 102,39 |
| 260 | 39,51 | 550 | 69,83 | 840 | 102,93 |
| 265 | 40,03 | 555 | 70,34 | 845 | 103,47 |
| 270 | 40,55 | 560 | 70,87 | 850 | 103,99 |
| 275 | 41,08 | 565 | 71,39 | 855 | 104,53 |
| 280 | 41,62 | 570 | 71,90 | 860 | 105,08 |
| 285 | 42,14 | 575 | 72,01 | 865 | 105,61 |
| T | E | T | E | T | E |
| 870 | 106,14 | 1.160 | 146,47 | 1.450 | 179,49 |
| 875 | 106,67 | 1.165 | 147,03 | 1.455 | 180,05 |
| 880 | 107,21 | 1.170 | 147,61 | 1.460 | 180,62 |
| 885 | 107,74 | 1.175 | 148,18 | 1.465 | 181,19 |
| 890 | 108,27 | 1.180 | 148,75 | 1.470 | 181,76 |
| 895 | 108,81 | 1.185 | 149,32 | 1.475 | 182,32 |
| 900 | 109,35 | 1.190 | 149,89 | 1.480 | 182,89 |
| 905 | 117,34 | 1.195 | 150,46 | 1.485 | 183,46 |
| 910 | 117,92 | 1.200 | 151,03 | 1.490 | 184,03 |
| 915 | 118,49 | 1.205 | 151,60 | 1.495 | 184,59 |
| 920 | 119,06 | 1.210 | 152,18 | 1.500 | 185,16 |
| 925 | 119,63 | 1.215 | 152,74 | 1.505 | 185,73 |
| 930 | 120,20 | 1.220 | 153,32 | 1.510 | 186,30 |
| 935 | 120,77 | 1.225 | 153,90 | 1.515 | 186,86 |
| 940 | 121,34 | 1.230 | 154,46 | 1.520 | 187,43 |
| 945 | 121,92 | 1.235 | 155,03 | 1.525 | 188,00 |
| 950 | 122,48 | 1.240 | 155,60 | 1.530 | 188,57 |
| 955 | 123,05 | 1.245 | 156,18 | 1.535 | 189,13 |
| 960 | 123,63 | 1.250 | 156,74 | 1.540 | 189,70 |
| 965 | 124,20 | 1.255 | 157,31 | 1.545 | 190,27 |
| 970 | 124,76 | 1.260 | 157,89 | 1.550 | 190,84 |
| 975 | 125,34 | 1.265 | 158,46 | 1.555 | 191,40 |
| 980 | 125,91 | 1.270 | 159,02 | 1.560 | 191,97 |
| 985 | 126,49 | 1.275 | 159,60 | 1.565 | 192,54 |
| 990 | 127,06 | 1.280 | 160,17 | 1.570 | 193,11 |
| 995 | 127,62 | 1.285 | 160,74 | 1.575 | 193,67 |
| 1.000 | 128,20 | 1.290 | 161,32 | 1.580 | 194,24 |
| 1.005 | 128,77 | 1.295 | 161,88 | 1.585 | 194,81 |
| 1.010 | 129,34 | 1.300 | 162,45 | 1.590 | 195,38 |
| 1.015 | 129,91 | 1.305 | 163,03 | 1.595 | 195,94 |
| 1.020 | 130,48 | 1.310 | 163,60 | 1.600 | 196,51 |
| 1.025 | 131,05 | 1.315 | 164,16 | 1.605 | 197,08 |
| 1.030 | 131,62 | 1.320 | 164,73 | 1.610 | 197,65 |
| 1.035 | 132,19 | 1.325 | 165,30 | 1.615 | 198,21 |
| 1.040 | 132,76 | 1.330 | 165,87 | 1.620 | 198,78 |
| 1.045 | 133,33 | 1.335 | 166,43 | 1.625 | 199,35 |
| 1.050 | 133,91 | 1.340 | 167,00 | 1.630 | 199,92 |
| 1.055 | 134,47 | 1.345 | 167,57 | 1.635 | 200,48 |
| 1.060 | 135,04 | 1.350 | 168,14 | 1.640 | 201,05 |
| 1.065 | 135,62 | 1.355 | 168,70 | 1.645 | 201,62 |
| 1.070 | 136,19 | 1.360 | 169,27 | 1.650 | 202,19 |
| 1.075 | 136,76 | 1.365 | 169,84 | 1.655 | 202,75 |
| 1.080 | 137,33 | 1.370 | 170,41 | 1.660 | 203,32 |
| 1.085 | 137,90 | 1.375 | 170,97 | 1.665 | 203,89 |
| 1.090 | 138,48 | 1.380 | 171,54 | 1.670 | 204,46 |
| 1.095 | 139,04 | 1.385 | 172,11 | 1.675 | 205,02 |
| 1.100 | 139,61 | 1.390 | 172,68 | 1.680 | 205,59 |
| 1.105 | 140,19 | 1.395 | 173,24 | 1.685 | 206,16 |
| 1.110 | 140,76 | 1.400 | 173,81 | 1.690 | 206,73 |
| 1.115 | 141,33 | 1.405 | 174,38 | 1.695 | 207,29 |
| 1.120 | 141,90 | 1.410 | 174,95 | 1.700 | 207,86 |
| 1.125 | 142,47 | 1.415 | 175,51 | 1.705 | 208,43 |
| 1.130 | 143,04 | 1.420 | 176,08 | 1.710 | 208,99 |
| 1.135 | 143,61 | 1.425 | 176,65 | 1.715 | 209,56 |
| 1.140 | 144,19 | 1.430 | 177,22 | 1.720 | 210,13 |
| 1.145 | 144,75 | 1.435 | 177,78 | 1.725 | 210,70 |
| 1.150 | 145,32 | 1.440 | 178,35 | 1.730 | 211,26 |
| 1.155 | 145,05 | 1.445 | 178,92 | 1.735 | 211,83 |
| T | E | T | E | T | E |
| 1.740 | 212,40 | 1.835 | 223,18 | 1.930 | 233,96 |
| 1.745 | 212,97 | 1.840 | 223,75 | 1.935 | 234,53 |
| 1.750 | 213,53 | 1.845 | 224,32 | 1.940 | 235,10 |
| 1.755 | 214,10 | 1.850 | 224,88 | 1.945 | 235,67 |
| 1.760 | 214,67 | 1.855 | 225,45 | 1.950 | 236,23 |
| 1.765 | 215,24 | 1.860 | 226,02 | 1.955 | 236,80 |
| 1.770 | 215,80 | 1.865 | 226,59 | 1.960 | 237,37 |
| 1.775 | 216,37 | 1.870 | 227,15 | 1.965 | 237,94 |
| 1.780 | 216,94 | 1.875 | 227,72 | 1.970 | 238,50 |
| 1.785 | 217,51 | 1.880 | 228,29 | 1.975 | 239,07 |
| 1.790 | 218,07 | 1.885 | 228,86 | 1.980 | 239,64 |
| 1.795 | 218,64 | 1.890 | 229,42 | 1.985 | 240,21 |
| 1.800 | 219,21 | 1.895 | 229,99 | 1.990 | 240,77 |
| 1.805 | 219,78 | 1.900 | 230,56 | 1.995 | 241,34 |
| 1.810 | 220,34 | 1.905 | 231,13 | 2.000 | 241,91 |
| 1.815 | 220,91 | 1.910 | 231,69 | ||
| 1.820 | 221,48 | 1.915 | 232,26 | ||
| 1.825 | 222,05 | 1.920 | 232,83 | ||
| 1.830 | 222,61 | 1.925 | 233,40 |
No se publica y se remite al original.
En Sallent, a 18 de enero de 2006
REUNIDOS
De una parte:
Iberpotash, SA y en su nombre y representación D. Lluís Gasa Mercader, Director de Organización y Recursos Humanos y Dª. Ana Luque Chica, Jefe de Relaciones Laborales.
De otra:
Comité de Empresa del centro de trabajo de Sallent:
Máximo de la Corte Palomo
Josep Farràs Manent
Antonio Garrido Alvarez
Juan M. López Medina
Francisco Márquez Muñoz
Luis Miguel Lupión Martín
Francisco Fernández Díaz
José Antonio Hinojosa Vera
Norberto Orozco Cayetano
Aurelio González Martínez
José Juan Cruz Herrerías
Juan Junyent Colell
Francisco Vizcaíno Guerrero
Delegados sindicales del centro de trabajo de Sallent:
Carlos Muñoz Vera (CGT)
Ramón Caparrós Aguayo (CCOO)
Juan José Soto Cegarra (UGT)
Federación Minero Metalúrgica de CCOO de Cataluña:
Joaquín Galera Pedrosa
Manifiestan:
Que el pasado mes de noviembre de 2004 la Dirección de la empresa expuso a los representantes del personal la necesidad de llegar a un acuerdo para proceder a reestructurar su sistema productivo en el interior de la mina. Dicho sistema debía permitir el incremento de la capacidad extractiva, y junto con medidas de recorte salarial, asegurando la viabilidad futura de la empresa mediante una reducción significativa del coste por tonelada de KCL, medidas que debían permitir a la empresa abandonar la situación de pérdidas que históricamente viene padeciendo, máxime ante una perspectiva futura de reducción y/o eliminación de las medidas .antidumping. que actualmente mantiene la Unión Europea frente a las importaciones de los estados integrantes de la antigua CEI.
Que en el transcurso del presente año los precios de KCL han sufrido un fuerte incremento a nivel mundial, situación esta que ha permitido aligerar la difícil situación existente, si bien el elevado coste por tonelada producida de KCL, la periodicidad cíclica de los precios y la eliminación del citado antidumping hacen absolutamente necesario adoptar medidas que permitan reducir el coste de la tonelada producida de KCL, garantizando en el futuro la viabilidad de la empresa.
Para alcanzar el objetivo propuesto la empresa ha definido un sistema productivo en el interior de la mina, que en base a los principios del MBC (flujo continuo), la mejora continua y la participación del personal, garantice los solapes entre turnos en el puesto de trabajo y 350 días de mina abierta al año, incrementando así la capacidad productiva, el pleno aprovechamiento de los medios productivos y la absorción de costes fijos. La aplicación de dicho sistema debe asegurar los actuales niveles de empleo y desde su puesta en marcha incrementarlos.
Que las citadas negociaciones, tras un largo período de desencuentros entre las partes, y las correspondientes movilizaciones por la parte social, quedaron interrumpidas hasta el pasado mes de agosto, habiéndose mantenido reuniones desde dicha fecha hasta la actualidad, reuniones que en el día de hoy han dado lugar al presente principio de Acuerdo, que deberá ser sometido a la aprobación de la Asamblea General de Trabajadores y a la de los órganos gestores de la empresa.
Que coincidiendo dichas negociaciones con el vencimiento del vigente Convenio colectivo, ambas partes pactan que el presente Acuerdo pase a ser, tras la adecuación de ambos redactados, el nuevo Convenio colectivo del centro de Sallent, y a tal efecto
Acuerdan:
1. Vigencia
El presente Acuerdo tendrá vigencia de 4 años, del 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009.
2. Incrementos salariales
El incremento salarial durante la vigencia del presente Acuerdo será igual al porcentaje del incremento del IPC de España. Su aplicación, al principio de cada ejercicio, se realizará en base al porcentaje establecido para dicho año en los presupuestos generales del Estado, si al final del año el porcentaje real de incremento hubiese sido superior a dicha previsión, se abonará con carácter retroactivo la diferencia resultante, y la misma pasará a integrar la base de partida para el incremento del año siguiente.
3. Jornada de trabajo
La jornada efectiva de trabajo, durante la vigencia del presente Acuerdo, será de 1.575 horas efectivas anuales para el personal de mina, y de 1.745 horas efectivas para el personal de exterior. En dicho tiempo no está considerada la ½ hora de pausa-bocadillo.
Cuando por la confección de parrillas de trabajo anuales de 6 equipos no se pueda cubrir el total de horas de trabajo efectivo indicadas en el párrafo anterior, se aplicará el principio de considerar al 50% del excedente como recuperable, y el 50% restante como no recuperable. A estos efectos se destinará la recuperación a revisiones médicas y formación.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando los niveles de absentismo sean igual o superiores al 6% durante los dos primeros años de vigencia del Acuerdo, y del 5% durante los 2 restantes, la empresa podrá destinar dichas horas a la cobertura del absentismo. La recuperación será rotatoria, no pudiéndose recuperar más de 2 días por persona y trimestre, no coincidiendo con domingos o vacaciones, dentro de su parrilla, y avisando con una antelación mínima de 72 horas.
A finalizar el año el cómputo de jornadas recuperables pendientes será igual a 0.
En la recuperación de jornadas deberá seguirse un criterio equitativo, tanto anual como interanualmente.
Para el personal adscrito a 4 equipos de trabajo, cuando por la confección de su parrilla no se pueda cubrir el total de horas de trabajo efectivo, una jornada de ellas será destinada a revisiones médicas.
4. Régimen horario
Mina:
Personal de 6 relevos (de lunes a domingo), con solape en el puesto de trabajo: 9 horas diarias de presencia, 8,5 horas diarias efectivas de trabajo.
Personal a 4 relevos (de lunes a sábado): 8 horas de presencia, 7,5 horas efectivas de trabajo.
Personal a un elevo (de lunes a sábado): 8 horas de presencia, 7,5 horas efectivas de trabajo.
Se establecerá un sistema rotativo anual para la adscripción del personal de 6º y 4º turno que realicen tareas similares.
Exterior:
En el momento de la implantación del 4º relevo, se adicionaran 5 descansos colectivos a la parrilla resultante. El abono de la utilización de las 10 cartas de trabajo se realizará como prolongación de jornada exterior.
Para proceder a la implementación, o eliminación del 4º turno, la empresa deberá ponerlo en conocimiento del Comité de Empresa con un mes de antelación.
Cuando por necesidades productivas se produzcan interrupciones breves en la implementación del 4º turno, el personal afectado no sufrirá merma económica en los complementos salariales que le hubieren correspondido por dicho régimen de trabajo de no haberse producido la interrupción.
5. Garantías de empleo
5a. La empresa se compromete, durante la vigencia del presente Acuerdo, y una vez aplicado en su totalidad el desarrollo del Plan industrial previsto, un nivel de empleo equivalente al resultante de la propuesta del Plan Industrial (anexo 1).
5b. La empresa se compromete a no aplicar ningún Expediente de Regulación de Empleo.
5c. No obstante ello, si las circunstancias futuras de la empresa requiriesen de tal medida, la empresa se compromete a estudiar con antelación a su solicitud, conjuntamente con el Comité de Empresa, otras alternativas (prejubilaciones, bajas voluntarias, etc.) que puedan evitar la aplicación de dicha medida, y a su aplicación si las mismas resultan viables para resolver la problemática que hubiese generado dicha necesidad.
6. Primas
6 equipos:
Se establece una nueva tabla de prima de minadores (anexo 2), que incluye la reconversión de los días de cobro del sistema anterior a 185 días, garantizando que en situación homogénea de horas de trabajo no supondrá ningún tipo de merma económica. Su cálculo se realizará entre el total de las jornadas teóricas anuales (185 días) y se abonará por días efectivamente trabajado.
Equipos preferentemente de roza (4 personas x equipo): prima del equipo, según tabla de párrafo anterior.
Equipos de preparación (3 personas x equipo):
+ 5 horas de roza: prima del equipo, según tabla anexa.
= ó - 5 horas de roza: horas de no roza = 75% prima media de los equipos preferentes, proporcional al tiempo en que no se ha rozado.
Tiempo de roza: (precio teórico de roza*/tiempo de jornada completa, 8,5 horas) x horas reales de roza= pago de horas reales de roza.
(*)Precio teórico de roza= (producción real de roza/horas reales de roza) x tiempo jornada completa, 8,5 horas.
Para el resto de colectivos
Encargados y vigilantes de interior: 55% de la prima media de los equipos preferentes.
Palistas: 50% de la prima media de los equipos preferentes.
Mantenimiento: 45% de la prima media de los equipos preferentes.
Brigada: 30% de la prima media de los equipos preferentes.
Topografía: 18% de la prima media de los equipos preferentes.
Bulonado: precio actual transformado a 185 días, garantizado que en situación homogénea de horas de trabajo no supondrá ningún tipo de merma económica.
Saneo y pala Fiat: 75% la prima media de bulonaje.
Los equipos preferentes de roza que por avería de su maquinaria, o de las instalaciones del tajo, por cambio de ubicación del minador, cambios de ventilación, acumulación de gases o temperaturas elevadas, y demás incidencias no imputables al desarrollo, de las labores en si, no tengan la posibilidad de trabajar a destajo durante la jornada completa, percibirán el 75% de la prima media e los equipos preferentes de roza.
En aquellos casos en que la prima está referenciada a un porcentaje de la prima media de los equipos preferentes de roza, teniendo presente que la productividad de los mismos está referenciada a trabajo en 6 equipos, se establece un factor corrector del 0,882 sobre la tabla, o el porcentaje aplicable sobre la media resultante, para los equipos de 4 turnos.
Los colectivos de encargados, vigilantes, mantenimiento, brigada y topografía, tendrán garantizados los mínimos actuales.
El personal de nueva incorporación en puestos o secciones de destajo, durante las 12 primeras semanas efectivas de trabajo, percibirá el 75% de la prima de su sección.
7. Prima de rendimiento y ley
Conforme a los objetivos del Plan Industrial se amplia la tabla de rendimiento y ley (anexo 3).
En el momento de su abono, dicha prima será elevada a su montante global y el mismo será repartido igualitariamente entre interior y exterior, en función de la proporción de jornadas y horarios de trabajo entre ambos colectivos.
Durante los 4 años de vigencia del Acuerdo la empresa asumirá, a razón de una cuarta parte anual, el diferencial global anual existente entre ambos colectivos, de tal forma que en el último año de vigencia del Acuerdo dichas cantidades estén niveladas.
8. Tablas salariales para personal de nuevo ingreso
A partir del 1 de enero de 2006, para los conceptos de salario base y plus Convenio A se aplicará la tabla salarial del anexo 4.
Todo el personal de alta en la empresa a 31 de diciembre de 2005, a los efectos de lo señalado en el párrafo anterior tendrá la consideración de tercero o superior años de antigüedad en la empresa del citado anexo 4.
9. Plus correturnos
Para el personal con jornada laboral de ciclo continuo, que incluye los domingos, exterior e interior, se establecerá un plus de correturnos de 3.500 euros anuales (nivel salarial de 2006), este plus absorberá, cuando se realice dicho sistema de trabajo, el plus de correturnos que se percibe por la jornada laboral de lunes a sábados, su cálculo para el personal se realizará entre el total de las jornadas teóricas anuales (185 días) y se abonará por día efectivamente trabajado, siendo su valor diario, para el personal afectado de 6º turno, de 18,91 euros.
10. Plus solape y prolongación jornada
Para el personal con jornada laboral de ciclo continuo, que incluye los domingos, con 9 horas diarias de presencia y que realiza el solape en su puesto de trabajo se establecerá un plus de solape y prolongación de jornada de 12 euros por día efectivamente trabajado (nivel salarial-06).
11. Garantías salariales
La aplicación del presente Acuerdo, para las personas afectadas, no supondrá, en aquellos casos que impliquen cambios de puesto de trabajo que no sean homogéneos, y como consecuencia de los mismos, la disminución de las retribuciones globales anuales que venían percibiendo antes de la firma del presente Acuerdo.
Si al realizar al final de año el ajuste a 0 de los días pendientes de recuperación establecidos en el punto 3 hubiese pérdida económica por tal motivo, se procederá a su compensación.
12. Comisión de Seguimiento
Las partes firmantes acuerdan la constitución de una Comisión de Seguimiento, para la interpretación, aplicación, conocimiento y desarrollo de lo pactado en el presente acuerdo y los cumplimientos de los objetivos del Plan industrial.
La Comisión estará integrada por 6 miembros del Comité de Empresa, elegidos en proporción a su representatividad, los delegados sindicales con representación en la empresa, y por los representantes que designe la empresa. Cuando cada parte lo estime pertinente, podrá estar asistida en las reuniones por los asesores que considere oportunos.
La Comisión podrá asignar las subcomisiones que considere necesarias cuando la especificad y/o la complejidad de los temas a tratar así lo aconsejen.
Son funciones de esta Comisión de Seguimiento,
Interpretar el contenido, velar por el cumplimiento, y realizar propuestas necesarias para el correcto desarrollo del presente Acuerdo y del Plan industrial.
Recibir la información económica conforme a la legislación vigente.
Conocer en el transcurso del año la evolución financiera de Iberpotash.
Recibir información en todo lo relacionado con empleo y subcontratación. Trimestralmente la Dirección entregará a la Comisión el detalle de la situación de plantilla y de las subcontrataciones, y al final de cada ejercicio presentará las previsiones de plantilla y subcontratación para el siguiente.
Al margen de las subcomisiones que se pudieran crear en un futuro, con carácter inmediato se crearán las siguientes comisiones.
1. De prevención, salud laboral y medio ambiente.
2. De formación y grupos profesionales.
3. De absentismo.
4. De revisión y modificación del Convenio colectivo.
Las reuniones de las comisiones tendrán una periodicidad trimestral, no obstante ello, cualquiera de las partes, cuando exista causa que lo justifique, podrá convocar reuniones con carácter extraordinario.
La primera reunión de la Comisión de Seguimiento tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente Acuerdo.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán vinculantes para ambas partes. Cuando no exista acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la mediación del Tribunal Laboral de Cataluña, y de mutuo acuerdo someterse al arbitraje de dicho Tribunal.
13. Inversiones
Política de inversiones: La empresa se compromete a mantener el nivel de inversiones del Plan industrial para el año 2006, para el resto de la vigencia del Acuerdo la empresa, en circunstancias normales, se compromete a tener un nivel de inversiones similar (en torno a los 7 millones de euros). Para ello con anterioridad a la aprobación del presupuesto de los siguientes ejercicios, se presentará al Comité el presupuesto de inversiones al objeto de su discusión y poder recoger aquellas aportaciones del Comité que pudiesen ser incorporadas al mismo.
14. Subcontrataciones
Durante la vigencia del Acuerdo la empresa no subcontratará las actividades que actualmente está realizando.
15. Horas extraordinarias
Sólo se realizarán aquellas horas extras que se efectúen para garantizar la seguridad de las personas y/o las instalaciones, para la realización de horas extras de cualquier otra índole será necesario el acuerdo entre la empresa y el Comité.
16. Clasificación profesional
Con motivo de la nueva organización planteada todos los trabajadores que sean destinados a puestos de trabajo que impliquen una categoría profesional superior, tras los períodos señalados legalmente, procederán a su consolidación, caso contrario se respetará su categoría de origen. Con tal motivo se procederá a asignar las categorías consolidadas en los casos en que se está abonando la correspondiente diferencia salarial pero no han sido todavía recogidas en la nómina.
Con el objeto de una mayor calificación, versatilidad y profesionalización en las secciones de mantenimiento mecánico y eléctrico, de interior y exterior, las partes firmantes adquieren el compromiso que durante la vigencia del Acuerdo los trabajadores de estas secciones, previo proceso formativo, la evaluación y la superación de las pruebas de acceso puedan promocionar de oficiales de 2ª a oficiales a de 1ª. Ambas partes definirán, durante los 6 primeros meses de vigencia del Acuerdo, su mecanismo de aplicación.
Con el mismo criterio durante el primer semestre de la vigencia del Acuerdo se definirá y creará una nueva categoría en fábrica (operador de Planta. Nivel-4), a al cual los trabajadores de exterior (planta y expediciones) puedan acceder tras un período formativo, y la evaluación y superación de las pruebas de acceso pertinentes.
18. Estudio sistema organizativo actividades de exterior
El objeto de reestructuración organizativa que supone el presente Acuerdo afecta básicamente a la actividad minera de extracción, no obstante ello, y dado el interés de ambas partes, en el transcurso del primer semestre de la vigencia del Acuerdo, se procederá a analizar las posibilidades de introducir un sistema de mejora en las actividades de exterior. Si del mismo modo se deduce la posibilidad de realizar cambios organizativos que permitan, con la participación del personal afectado, iniciar una fase de reducción y mejora de los costes, ambas partes negociarán las condiciones de dichos cambios, su fecha de efecto, y la afectación económica par los colectivos implicados.
19. Prejubilaciones
Durante la vigencia del Convenio la empresa aplicará la jubilación anticipada de su personal de 64 años, o edad equivalente. Asimismo dentro de la vigencia del Convenio (2006-2009), ambas partes, y en el marco de la Comisión de Seguimiento analizarán, estudiarán y en su caso si fuera pertinente para el rejuvenecimiento de la plantilla y/o la viabilidad de la actividad, aplicarán un plan de jubilaciones en base a la normativa del Real Decreto 1131/2002 (sobre contratos a tiempo parcial y jubilación parcial) y el Real decreto 1132/2002 (sobre medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible).
Así mismo la empresa procederá a estudiar las posibles alternativas de prejubilación para aquel personal, de edad avanzada y/o que padezca dolencia crónica que le imposibilite la realización normal y continuada de sus tareas habituales.
20. Incorporación al Convenio colectivo.
En el marco de la Comisión de Seguimiento, ambas partes desarrollarán y adaptarán al vigente Convenio colectivo los diversos apartados del presente preacuerdo.
21. Nuevas parrillas y abono de conceptos
Las parrillas de trabajo y los abonos correspondientes a los puntos 3, 4, 6, 7, 9 y 10, surtirán efectos a partir de la fecha de implementación del Plan Industrial.
22. Sistema organizativo del Plan Industrial
Con el objeto de dotar al sistema organizativo basado en principios de MBC de la máxima flexibilidad y fiabilidad para la consecución de sus objetivos se introducirán, de mutuo acuerdo entre las partes, aquellas modificaciones necesarias para garantizar su mejor funcionamiento.
23. Sistema de pago de nómina
En la confección de las tablas salariales para el año 2006 se establecerá un nuevo criterio de abono de los conceptos fijos que pasarán a devengarse por día natural, y los variables que pasarán a devengarse por día efectivo de trabajo.
Notas
1. Todos los conceptos salariales referenciados en el presente Acuerdo, están fijados a nivel salarial 2006.
2. Se adjunta al presente Acuerdo un ejemplo de parrilla de trabajo-06 en mina a 6 equipos, el mismo ha servido como base de la presente negociación, no obstante ello ambas partes convienen en que con anterioridad a la aplicación del Plan industrial se aprobará, de mutuo acuerdo, la parrilla definitiva, pudiendo no coincidir exactamente con la aquí expuesta.
Todo lo cual en señal de mutua conformidad firman las partes en el lugar y fecha al inicio indicados.
En Sallent, a 31 de octubre de 2006
REUNIDOS
De una parte:
Iberpotash, SA y en su nombre y representación D. Lluís Gasa Mercader, Director de Organización y Recursos Humanos y Dª. Ana Luque Chica, Jefe de Relaciones Laborales.
De otra:
Comité de Empresa del centro de trabajo de Sallent:
Máximo de la Corte Palomo
Josep Farràs Manent
Antonio Garrido Álvarez
Juan M. López Medina
Francisco Marquez Muñoz
Luis Miguel Lupión Martín
Francisco Fernández Díaz
José Antonio Hinojosa Vera
Emilio Hinojosa Martínez
Aurelio González Martínez
José Juan Cruz Herrerías
Joan Junyent Colell
Joan Company Cardona
Delegados sindicales del centro de trabajo de Sallent:
Manuel Pastor García (CGT)
Ramón Caparrós Aguayo (CCOO)
Juan José Soto Cegarra (UGT)
Francisco Vizcaíno Guerrero (USOC)
Federación Minero Metalúrgica de CCOO de Cataluña:
Joaquín Galera Pedrosa
Manifiestan:
Que tras las diferentes reuniones mantenidas, desde el pasado día 12 de septiembre de 2006 entre la Dirección de la empresa Iberpotash, SA, y el Comité de Empresa del centro de Sallent al objeto de abordar la problemática generada por la implantación del 6º turno en la mina Vilafruns, el pasado 1 de abril de 2006, implantación que dadas las condiciones de insuficiente desarrollo de la mina ha comportado un significativo descenso de la productividad, con el consiguiente incremento de los costes, y una situación de pérdidas que puede poner en riesgo la viabilidad futura de la misma, y por lo tanto los empleos tanto de la citada mina como de la fábrica del centro de Sallent, y ante el planteamiento de la Dirección de la empresa de suspender el 6º turno, y la implantación, en su sustitución, de un 5ª turno, y el excedente de personal que ello comporta, estimado en 46 personas al inicio de las presentes negociaciones, y ante la propuesta del Comité de Empresa de que el excedente de personal que ello comporta sea abordado de la forma menos traumática posible, respetando el espíritu que se deduce del punto 5ª del Acuerdo del 18 de enero del 2006 que actualiza para el período 2006-2009 el Convenio colectivo del centro de Sallent, y priorizando el mantenimiento del empleo para el personal joven de reciente incorporación, ambas partes, en función de lo acordado en las reuniones de los pasados días 16 y 20 del corriente mes, ambas partes han llegado al siguiente
Acuerdo:
1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décima del Estatuto de los trabajadores, y al objeto de contribuir a reducir el riesgo de la aplicación de regulaciones de empleo, y/o aminorar el impacto de las mismas, se procede a la modificación del punto 19 del Acuerdo del 18 de enero del 2006 que actualiza para el período 2006-2009 el Convenio colectivo del centro de Sallent, ampliando el mismo con los siguientes apartados.
Al encabezamiento del punto 19
Jubilaciones, contrataciones y rejuvenecimiento de plantillas, añadido a partir del último párrafo: .Sin perjuicio de lo regulado en cada momento por la normativa vigente de la Seguridad Social para la jubilación anticipada, se establece durante la vigencia del Convenio colectivo 2006-2009, para todo el personal del centro de trabajo de Sallent la extinción de contrato de trabajo por jubilación forzosa a los 65 años de edad, referenciada a la resultante de añadir a la edad real las bonificaciones correspondientes, por la aplicación del Estatuto del minero (Real Decreto 3255/83) y demás normas concordantes, todo ello siempre y cuando los trabajadores afectados acrediten la carencia y demás requisitos necesarios para tener derecho a la pensión de jubilación ordinaria. Si no se reuniese alguno, o algunos, de los requisitos legalmente exigibles, el pase a la jubilación forzosa se producirá automáticamente en el momento en que los mismos se reúnan.
Los trabajadores jubilados conforme a lo establecido por el párrafo anterior podrán ser sustituidos por personal de nuevo ingreso, siempre y cuando la hayan puesto de manifiesto, y así lo requieran, las necesidades de plantilla para el desarrollo de la actividad del centro de trabajo.
En cualquier caso se deberá respetar el nivel de empleo que en función de la realidad del centro y los sistemas de trabajo de cada momento hayan acordado la Dirección de la empresa y el Comité de Empresa, priorizando la estabilidad en el empleo mediante la conversión en indefinidos, a su finalización, y siempre y cuando persistan las necesidades que motivaron su contratación, de todos aquellos contratos derivados del presente punto.
La Comisión de Seguimiento tendrá facultades expresas para entender sobre el desarrollo y puesta en práctica de las medidas referentes a jubilaciones, prejubilaciones, empleo y rejuvenecimiento de plantillas, así como a la actualización del presente punto por los posibles cambios legales que pudieren producirse durante la vigencia del Convenio 2006-2009..
2. Incentivar las baja del personal del centro de trabajo de Sallent que en la actualidad tienen 64 años (con bonificación de coeficientes), bien por su jubilación mediante su sustitución por contrato de relevo con personal de nueva incorporación, bien por su prejubilación conforme los parámetros establecidos en el punto siguiente para el personal de 63 años (con bonificación de coeficientes).
3.
3.1. Incentivar las bajas del personal del centro de Sallent que en la actualidad tiene de 63 años (con bonificación de coeficientes), mediante un sistema de prejubilación consistente en abonar al personal con dicha edad, la diferencia existente entre el 100% de la cantidad neta de la pensión de jubilación, con prorrateo de gratificaciones extraordinarias, que les correspondería si pudiesen acceder en el momento de su cese en la empresa y la prestación en neto que les corresponderá percibir del INEM en concepto de la prestación básica por desempleo, esta prestación, con independencia de la situación familiar, se calculará sobre prestación neta que hubiese correspondido para trabajadores sin hijos al cargo. La diferencia resultante se abonará mensualmente hasta la fecha en que el interesado pueda acceder a su jubilación ordinaria 65 años, (con bonificación de coeficientes), en tantos pagos mensuales y /o fracciones de los mismos que medien entre la fecha de su baja en la empresa y la fecha de su jubilación ordinaria, la diferencia resultante se incrementará en un 3% al inicio de cada año natural de los comprendidos en el citado período.
3.2. La merma que pudiese producirse en la pensión final por el hecho de mantenerse congelada por el INEM la base de la cotización de jubilación durante la permanencia en desempleo será compensada mediante su abono en un solo pago y en el momento de acceder a la jubilación ordinaria. Esta cantidad será la resultante de multiplicar la pérdida mensual neta por el número de mensualidades y/o fracciones, incluidas las gratificaciones extraordinarias, que medien entre la edad del interesado al acceder a la jubilación ordinaria y aquella en que debiera cumplir los 80 años de edad.
El porcentaje de incremento anual de las bases de jubilación asignadas por el INEM se calculará en 3% para cada cambio de ejercicio.
3.3. Las cantidades netas señaladas en los puntos anteriores (pensiones y prestación básica por desempleo) se calcularán deduciendo, cuando corresponda, la cotización a la Seguridad Social y/o el IRPF, conforme a los porcentajes que se deduzcan de la legislación vigente en el momento del cese.
De producirse el fallecimiento del interesado durante la vigencia de los pagos, la empresa abonará a los herederos legales las cantidades pendientes de vencimiento.
Si durante la vigencia de las series de pago descritas alguna persona afectada hubiese devengase el premio de fidelidad de 25 o 30 años de antigüedad, establecido en el Convenio colectivo, la empresa procederá a abonarle la cantidad correspondiente. Idéntico procedimiento se aplicará si durante la permanencia en el INEM la persona hubiese devengado pagos correspondientes al concepto de atenciones sociales del plus Convenio C que se abona en el mes de septiembre.
3.4. Los apartados anteriores serán también de aplicación para aquellas personas que teniendo 64 años de edad (con bonificaciones de coeficientes) no puedan ser jubilados mediante su sustitución por un contrato de relevo.
4. La Dirección de la empresa realizará las gestiones necesarias ante el INEM y la OTG para que dichos organismos tengan constancia de la situación de prejubilación de las personas afectadas por el punto anterior.
5. Las medidas anteriormente señaladas se realizarán, cuando ello sea posible, en tal forma que los excedentes y carencias de personal que se produzcan como resultado de la aplicación de los puntos anteriores, impliquen no tan solo el ajuste definitivo de la plantilla sino también el nulo, o menor, movimiento posible entre puestos de trabajo de interior y exterior, de existir la necesidad de proceder al traslado de personal de interior a exterior, ambas partes procederán a acordar los términos del mismo.
6. Como medida anexa a los puntos anteriormente relacionados, la empresa procederá con efectos de la fecha de puesta en marcha del 5º turno, al traslado de 10 personas a la mina de Súria-Cabanasses (9 operarios y 1 jefe de relevo).
7. Si de la aplicación de las medidas señaladas en el presente Acuerdo no resulte ajustado totalmente, o en forma significativa, el excedente de plantilla que se derivaría de la aplicación del 5º turno, la empresa propondrá al Comité de empresa aquellas medidas que estime necesarias para su definitiva consecución; además no implicando el presente principio de Acuerdo la existencia final de un Acuerdo global sobre las características de implantación del 5º relevo, la empresa se reserva la aplicación práctica de las medidas aquí señaladas a la consecución final de dicho Acuerdo global.
8. La implementación del horario de 5º turno se realizará el próximo día 6 de noviembre de 2006. Este 5º turno implica, para el personal adscrito al mismo, jornadas laborables de lunes a sábado. El personal afectado se regirá hasta el 31 de diciembre de 2006 por el calendario que se adjunta como anexo al presente Acuerdo.
9. El total de días resultante e la aplicación del 5º turno implica 300 días de mina abierta al año, confeccionándose anualmente la parrilla correspondiente. Para el calendario de 2007, además de los domingos, tendrán las consideración de festivos el 1 y el 6 de enero, 7, 9 y 30 de abril, 1 de mayo, 10 y 11 de septiembre, 3, 4, 24, 25 y 31 de diciembre.
10. La empresa priorizará que el personal de mantenimiento mecánico de mina asignado al 4º turno que realice desfase mantenga una estabilidad en el mismo, existiendo la salvedad por necesidades derivadas de incapacidades temporales, vacaciones y licencias. Cuando no sea por estos motivos el personal afectado percibirá el plus desfase. Se podrá aplicar un sistema de rotaciones semestrales en la asignación del personal de desfase.
11. Añadir al punto 15 del redactado del Acuerdo del 18 de enero de 2006, que modifica el Convenio colectivo de Sallent el siguiente párrafo: .Los domingos no se destinarán a labores de producción, ni se realizará labor alguna que no esté directamente vinculada a tareas de Seguridad..
12. Una vez ajustado el excedente de personal resultante de la aplicación del 5º turno se reanudará, durante la vigencia del actual Convenio colectivo, de forma sistemática la prejubilación del personal que cumpla 64 años, con aplicación de coeficientes de bonificación.
13. Se adjuntan como anexos la documentación siguiente,
Plan de labores (planificación de le explotación y el yacimiento).
Organización del trabajo.
Plan de mantenimiento.
Plan de prevención.
Nivel de plantilla a partir de la aplicación del presente Acuerdo.
14. La empresa proveerá, conforme a lo establecido en el Acuerdo del 18 de enero de 2006 y lo establecido en sus presupuestos, el nivel de inversiones para el cumplimiento de los planes enumerados anteriormente.
Una vez confeccionados los presupuestos de 2007, y según lo establecido en el Acuerdo del 18 de enero de 2006, se procederá a informar la Comisión establecida en el punto siguiente.
15. Ambas partes revisarán, mensualmente, en la Comisión de Seguimiento el cumplimiento del presente Acuerdo.
Todo lo cual, en señal de conformidad, firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
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