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Convenio colectivo 2006-2009, Iberpotash, SA, centro de trabajo de Súria (provincia de Barcelona)


Código convenio: 0811102
Publicación: DOGC 4991 - 19/10/2007
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Sumario:

  • Convenio colectivo 2006-2009, Iberpotash, SA, centro de trabajo de Súria (provincia de Barcelona)
    • SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
      • Artículo 1. Ámbito personal.
      • Artículo 2. Ámbito temporal.
      • Artículo 3. Vigencia.
      • Artículo 4. Efectos retroactivos.
      • Artículo 5. Unidad del Convenio.
      • Artículo 6. Derogación y absorción.
      • Artículo 7. Comisión Paritaria.
      • Artículo 8. Derecho supletorio, integración de normas.

    • SECCIÓN II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
      • Artículo 9. Período de prueba.
      • Artículo 10. Valoración.
      • Artículo 11. Ascensos.
      • Artículo 12. Clasificación profesional.
      • Artículo 13. Promoción y formación.
      • Artículo 14. Rendimiento mínimo, rendimientos y rendimientos inferiores al mínimo.
      • Artículo 15. Régimen de trabajo.
      • Artículo 16. Régimen horario. Anexo 10.
      • Artículo 17. Régimen de trabajo en oficinas. Anexo 10.
      • Artículo 18. Jornada de trabajo en mina y exterior.
      • Artículo 19. Vacaciones.
      • Artículo 20. Días puente.
      • Artículo 21. Días festivos. Calendario laboral.
      • Artículo 22. Licencias.
      • Artículo 23. Cambio de puesto de trabajo.
      • Artículo 24. Movilidad funcional.
      • Artículo 25. Grupos profesionales.
      • Artículo 26. Transporte al pozo 2.

    • SECCIÓN III. REMUNERACIONES.
      • Artículo 27. Incremento salarial.
      • Artículo 28. Remuneraciones empleados y obreros.
      • Artículo 29. Tablas salariales y período de prueba personal nuevo ingreso.
      • Artículo 30. Pagas extraordinarias.
      • Artículo 31. Participación en beneficios.
      • Artículo 32. Complementos personales y antigüedad.
      • Artículo 33. Primas personal interior mina.
      • Artículo 34. Prima actividad superficie.
      • Artículo 35. Prima labores mineras conservación (baremo 11).
      • Artículo 36. Trabajos de superficie en fondo.
      • Artículo 37. Prima de productividad global.
      • Artículo 38. Formación.
      • Artículo 39. Prima de tajo equipado con minador AM 85.

    • SECCIÓN IV. PLUSES COMPENSATORIOS.
      • Artículo 40. Plus de mina.
      • Artículo 41. Pluses varios.
      • Artículo 42. Trabajos imprevistos.
      • Artículo 43. Plus de comida fuera de hora.
      • Artículo 44. Horario de comida de producción de fábrica.
      • Artículo 45. Plus de trabajo a 3 turnos y plus de 4 turnos.
      • Artículo 46. Plus de nocturnidad.
      • Artículo 47. Plus de distancia.
      • Artículo 48. Suplencias de vigilantes.
      • Artículo 49. Plus campanero.
      • Artículo 50. Promoción del personal eléctrico y mecánico de mina y talleres exterior.
      • Artículo 51. Plus de mando.
      • Artículo 52. Plus de asiduidad.
      • Artículo 53. Plus correturnos.
      • Artículo 54. Plus solape y prolongación jornada.
      • Artículo 55. Pluses maquinistas.

    • SECCIÓN V. PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS.
      • Artículo 56. Horas extraordinarias.
      • Artículo 57. Guardias domiciliarias.
      • Artículo 58. Ingenieros técnicos (fondo y superficie).
      • Artículo 59. Trabajo en días no laborables (domingos; festivos y descansos parrilla).
      • Artículo 60. Trabajos de mantenimiento y conservación en días no pactados como laborables.
      • Artículo 61. Liquidación mensual de salarios.
      • Artículo 62. Participación en la gestión.

    • SECCIÓN VI. INSTITUCIONES SOCIALES.
      • Artículo 63. Viudedad e incapacidad.
      • Artículo 64. Préstamos para viviendas.
      • Artículo 65. Prendas de trabajo.
      • Artículo 66. Gratificación aniversario.
      • Artículo 67. Conceptos sociales.

    • SECCIÓN VII. DERECHOS.
      • Artículo 68. Garantías de empleo.
      • Artículo 69. Garantías salariales.
      • Artículo 70. Comisión de Seguimiento.
      • Artículo 71. Inversiones.
      • Artículo 72. Subcontrataciones.
      • Artículo 73. Estudio de sistema organizativo actividades de exterior.
      • Artículo 74. Derechos sindicales.
      • Artículo 75. Seguridad e higiene.
      • Artículo 76. Estatuto del minero.
      • Artículo 77. Prejubilaciones, jubilaciones, contrataciones y rejuvenecimiento de plantillas.
      • Artículo 78. Premio de jubilación.
      • Artículo 79. Brigada de salvamento.
      • Artículo 80. Prevención.
      • Artículo 81. Premio de estímulo de prevención de accidentes y reducción de absentismo.

    • SECCIÓN VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
      • Artículo 82. Régimen disciplinario.
      • Artículo 83. Clasificación de las faltas laborales.
      • Artículo 84. Sanciones.
      • Artículo 85. Procedimiento sancionador.
      • Artículo 86. Acumulación de faltas leves.
      • Artículo 87. Prescripción.
      • Artículo 88. Anotación de las sanciones.
      • Artículo 89. Aplicación de las sanciones.

    • ANEXO 1. Puestos de trabajo comprendidos en cada grupo.
    • ANEXO 2. Baremo de remuneraciones-personal empleado.
    • ANEXO 3. Baremo de remuneraciones-personal obrero.
    • ANEXO 4. Premio de antigüedad.
    • ANEXO 5. Precio de la hora extraordinaria - Precio alzado, todo comprendido.
    • ANEXO 6. Precio de la hora extraordinaria - Precio alzado.
    • ANEXO 7. Año 2006.
    • ANEXO 8. Año 2006.
    • ANEXO 9. Año 2006.
    • ANEXO 10. Horario.
    • ANEXO 11. Vacaciones 2006.
    • ANEXO 11B. Descansos compensatorios mina.
    • ANEXO 12. Calendario cuarto turno.
    • ANEXO 13. Salario base y plus convenio.
    • ANEXO 13 BIS. Salario base y plus convenio.
    • ANEXO 14. Prima actividad superficie en euros.
    • ANEXO 15. Trabajos de mantenimiento y conservación en días pactados como no laborables.
    • ANEXO 16. Tabla prima de minadores.
    • ANEXO 17. Prima de productividad global.
    • ANEXO 18. Plus de asiduidad.
    • ANEXO 19. Representación de la empresa.
    • ANEXO 20. Nivel máximo de tareas subcontratadas.
    • ANEXO 1.1. Súria.

Convenio colectivo 2006-2009, Iberpotash, SA, centro de trabajo de Súria (provincia de Barcelona)

Preámbulo

El Convenio colectivo 2006-2009 de la empresa Iberpotash, SA, para su centro en Súria, según manifestación expresa de las partes, surge de la adecuación del anterior Convenio colectivo 2001-2005 al Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2006 alcanzando en la negociación del nuevo Convenio colectivo y de la unificación en uno solo de los citados textos, del cual la empresa entregará una copia a todos los trabajadores.

En los artículos modificados como consecuencia del mencionado Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2006 estos prevalecerán sobre los anteriores, en caso de contradicción o interpretación.

En su conjunto es la norma de actuación Marco de las relaciones colectivas en el centro de Súria y que en la práctica ya viene siendo de aplicación a todos los efectos.

En la villa de Súria, a 27 de abril del año 2007, y al objeto de establecer el redactado definitivo del Convenio colectivo 2006-2009, entre el centro de trabajo de Súria (Iberpotash, SA), y sus trabajadores, se reúne la Comisión deliberadora, hallándose presentes como vocales de la representación económica D. Luis Gasa Mercader, y Dª. Ana Luque Chica, y por la representación social como vocales titulares D. Jaime Pubill Cardona, D. Daniel Barrera Jiménez, D. Juan R. Mitjans Godino, D. Modesto Salvans Sobrevals, D. Juan Romera Rodríguez, D. José A. Hernández Cánovas, D. Alberto Nova Tauste, D. Juan Zaguirre Guerrero, D. Francisco Hernández Medina, D. José A. Martínez Miguel, D. Angel Alquezar Martínez, D. José Izquierdo Rodríguez, D. Oscar Salazar García, con la asistencia de los delegados sindicales de UGT, D. Jaime Marbá Claret, de USOC D. Antonio Campano Navarro, de CGT D. José Cano Verdejo y de CC.OO D. Jesús Pelfort Balaguer.

Como conclusión de las deliberaciones, ambas partes, de su libre voluntad establecen el Convenio colectivo que a continuación se transcribe:

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Ámbito personal.

Este Convenio es de aplicación a todo el personal que, en la fecha de hoy, figura en la plantilla de la empresa Iberpotash, SA, en su centro de trabajo de Súria, así como todo aquel que ingrese durante su vigencia.

Quedan expresamente excluidos el personal directivo y el de las categorías profesionales de ingenieros y licenciados.

Artículo 2. Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio será de 4 años, contados desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2009.

Se entenderá prorrogado por períodos anuales de año en año, salvo denuncia de cualquiera de las partes afectadas con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de su terminación o a la de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 3. Vigencia.

El Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por las partes, sin perjuicio de su remisión a la autoridad laboral a los solos efectos de registro.

Artículo 4. Efectos retroactivos.

Las mejoras pactadas en el presente Convenio tendrán efecto retroactivo al día 1 de enero de 2006.

Dicho efecto retroactivo se aplicará únicamente al personal a quien afecte el presente Convenio. Asimismo se abonará al personal que haya cesado en la empresa por jubilación o finalización de un contrato temporal de duración de menos de 1 año.

Artículo 5. Unidad del Convenio.

El Convenio es un todo orgánico indivisible, por lo que se entenderá nulo y sin efecto de ninguna clase en el supuesto de que no fuera aprobado en su integridad o lo fuere con reservas o salvedades interpretativas que se aparten de la interpretación gramatical de sus propios términos.

Artículo 6. Derogación y absorción.

Quedan derogados todos y cada uno de los conceptos integrantes del sistema retributivo y régimen de trabajo que han regido hasta la entrada en vigor del presente Convenio, así como las disposiciones de orden interno que lo hayan complementado, y asimismo se conviene la no aplicabilidad de las disposiciones que se opongan o contradigan lo pactado.

Las mejoras establecidas en este Convenio y las disposiciones de orden interno que lo complementen podrán ser compensadas o absorbidas por cualquier mejora, aumento o régimen salarial futuro que se establezca con carácter imperativo.

Artículo 7. Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria que dictaminará sobre las incidencias que surjan en la aplicación de este Convenio.

La Comisión estará compuesta por 4 vocales de la representación social y 4 de la representación económica; se nombran como tales:

  1. Por la representación económica: Lluis Gasa Mercader, Vicente Gutiérrez Peinador, Juan Guell Cardona, Ana Luque Chica.

  2. Por la representación social: Jaime Pubill Cardona, Juan Zaguirre Guerrero, Juan Romera Rodríguez, Oscar Salazar García.

A requerimiento de cualquiera de las partes se reunirá la Comisión Paritaria, eligiendo un presidente y secretario ajenos a alguna de las partes interesadas.

Artículo 8. Derecho supletorio, integración de normas.

En lo no previsto en este Convenio, serán de aplicación el Estatuto de los trabajadores, el Estatuto del minero, Ley de prevención de riesgos laborales, los tratados internacionales suscritos por España en tanto en cuanto hayan sido recibidos por el derecho interno mediante la oportuna publicación en los boletines oficiales que se integrarán mediante la aplicación de los criterios de especificidad y jerarquía normativa.

SECCIÓN II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 9. Período de prueba.

Se pacta que el período de prueba para el personal obrero y administrativo sea de 6 semanas.

Artículo 10. Valoración.

La empresa, usando de su facultad de organizar el trabajo, mantiene el actual sistema de valoración de puestos de trabajo.

La Comisión de Valoración se reunirá cuatrimestralmente para tratar las reclamaciones que puedan presentarse.

Artículo 11. Ascensos.

Todos los ascensos de categoría dentro de la empresa se efectuarán por concurso-oposición, oportunamente comunicado en los tablones de anuncios. Se excluyen de este sistema los puestos de confianza, como son enfermeros y conserje.

Se crea una Comisión dentro del Comité de Empresa que podrá conocer y supervisar las pruebas técnico-prácticas que se efectúen y las medias de valoración hechas por los mandos intermedios, señalando expresamente para esta información el carácter de sigilo profesional (artículo 65 del Estatuto de los trabajadores).

Personal técnico titulado

Se decidirá libremente por la Dirección de la empresa.

Personal técnico no titulado

Para los técnicos no titulados se aplicará el siguiente criterio:

1. A través de concurso-oposición entre todo el personal de categoría inmediatamente inferior, del mismo o distinto grupo profesional.

2. En caso de igualdad se establecerá un riguroso orden de antigüedad en la categoría entre los clasificados en el apartado 1.

Personal administrativo

1. Aquellas vacantes que ocurran en la categoría de jefes de administración serán cubiertas por libre designación de la Dirección de la empresa.

2. Las vacantes que ocurran en la categoría de oficiales de primera se cubrirán según los criterios siguientes:

  1. Por concurso-oposición entre los oficiales de segunda.

  2. En caso de igualdad, se establecerá un riguroso orden de antigüedad.

3. Las vacantes que ocurran en la categoría de oficiales de segunda se cubrirán mediante los siguientes criterios:

  1. Por concurso-oposición.

  2. En caso de igualdad se establecerá un riguroso orden de antigüedad.

Artículo 12. Clasificación profesional.

Con motivo de la nueva organización planteada todos los trabajadores que sean destinados a puestos de trabajo que impliquen una categoría profesional superior, tras los periodos señalados, legalmente (6 meses si la función se desarrolla mediante un período de 1 año, u 8 meses si se desarrolla durante un período de 2 años), procederán a su consolidación, caso contrario se respetará su categoría de origen. Con tal motivo se procederá a asignar las categorías consolidadas en los casos en que se está abonando la correspondiente diferencia salarial pero no han sido todavía recogidos en la nómina.

La empresa entregará mensualmente al Comité de Empresa las variaciones de las categorías.

Artículo 13. Promoción y formación.

Se procederá a optimizar a través de un plan de formación la cualificación de la plantilla, en orden a conseguir a través del desarrollo profesional y personal de los trabajadores la mayor competitividad de la empresa.

La Dirección de la empresa y el Comité de Empresa participarán en la Comisión Mixta creada, al efecto, para la negociación, seguimiento y control del programa de formación y promoción de la empresa y sus correspondientes acciones formativas.

Artículo 14. Rendimiento mínimo, rendimientos y rendimientos inferiores al mínimo.

a. Todos aquellos trabajos vinculados al pago de incentivos por cantidad y/o calidad podrán estar sujetos a una actividad de rendimiento mínimo.

b. Los rendimientos mínimos serán determinados por la empresa, sin que su no determinación o exigencia de su cumplimiento pueda interpretarse como dejación de este derecho.

c. Cuando se fijen rendimientos mínimos, los mismos se determinaran conforme a parámetros objetivos reconocidos y establecidos de forma general en los diversos sistemas de organización del trabajo existentes. Su aplicación requerirá información previa al personal afectado y a sus legales representantes, con una antelación mínima de 15 días a su aplicación.

d. Cualquier variación de los parámetros y/o criterios utilizados para el establecimiento de rendimientos conllevará la revisión de los mismos. Estas variaciones podrán establecerse por iniciativa de la empresa o a petición de las personas implicadas en las tareas, o por sus legales representantes.

1. Cuando la empresa desee proceder a la variación de rendimientos deberá negociar previamente al Comité de Empresa su intención y los motivos que la sustentan. Una vez determinados los nuevos rendimientos se comunicarán a los afectados y al Comité de Empresa con una antelación mínima de 15 días a su aplicación.

2. Cuando a criterio del personal afectado y/o de sus legales representantes, existan motivos suficientes sobre la variación de los parámetros que requieran una revisión de los rendimientos establecidos, comunicarán al responsable de la sección su petición y los motivos que la sustentan. Si en el plazo de los 5 días siguientes a su petición no existiese respuesta al respecto, o la misma fuese desestimada, sin que exista conformidad con dicha desestimación, el tema será trasladado al Comité de Empresa para su negociación con la Dirección. Una vez determinados los nuevos rendimientos los mismos deberán ser aplicados en un plazo no superior a 15 días.

e. Cuando por causa imputable al empleado, sin existir causa suficiente que los justifique, se obtengan rendimientos inferiores a los mínimos, de forma individual o colectiva, la empresa podrá, previa notificación a los legales representantes de los afectados, proceder a retirar el abono de los conceptos derivados del cumplimiento de dicha actividad mínima, todo ello sin perjuicio de la posible aplicación de las sanciones que legalmente correspondieran.

f. Con independencia de la potestad organizativa que corresponde a la empresa, de existir discrepancias en la aplicación del contenido del presente artículo, ambas partes podrán solicitar, de mutuo acuerdo, la mediación del Tribunal Laboral de Cataluña con carácter previo a la interposición de la demanda ante la autoridad laboral.

Artículo 15. Régimen de trabajo.

1. Régimen trabajo a 3 turnos

Se pacta el tiempo de trabajo en cómputo anual, y se distribuye en semanas constantes de 5 días de trabajo bajo las siguientes condiciones:

a. Todas las semanas del año se trabajará durante 5 días, a excepción de lo dispuesto en el artículo 20 (días puente. y de aquellas que puedan tener 2 festivos legales.

b. Los sábados de las semanas en las que no exista fiesta intersemanal serán considerados como de descanso, trabajándose el sábado en caso contrario.

c. El tiempo de trabajo en cada uno de los 5 días de la semana será:

En mina: 7 horas de trabajo efectivo. No se computará en este tiempo la media hora destinada a la comida.

En exterior: 7 horas y 45 minutos de trabajo efectivo. No se computará en este tiempo la media hora destinada a la comida.

d. Descansos complementarios para el personal de mina: en cumplimiento del mandato contenido en el Estatuto del minero (artículo 8), y habida cuenta del mantenimiento de los 3 días puente del artículo 20 del Convenio anterior y del régimen semanal de 5 días descrito en este artículo, se pacta expresamente que la totalidad de los descansos legales para el personal de interior se completará mediante el disfrute de 7 días laborables más de descanso compensatorio, a tomar sueltos o seguidos de acuerdo con el servicio, según el anexo 11.

A los efectos retributivos, dichos descansos se retribuirán con los conceptos fijos que son: salario base, plus convenio y antigüedad.

e. Descansos del resto del personal: los días 24 y 31 de diciembre no se trabajará. En caso de que coincidan en sábado o domingo, se disfrutarán a título individual y se pagarán como descansos compensatorios, respetando el acuerdo que sobre tales descansos se tomó en su día en cuanto a su disfrute.

2. Trabajo continuo en fábrica: se pacta el establecimiento de trabajo continuo en fábrica cuando el tratamiento de mineral por la misma supere las 7.000 toneladas por día, pactando la implantación de un cuarto turno o relevo, y marcha de las instalaciones los 7 días de la semana, según el anexo 12.

Habida cuenta de los días de paro de fábrica establecidos cada 3 semanas, para mantenimiento de las instalaciones según anexo 9, la brigada de mantenimiento de fábrica tomará su descanso de ciclo, que había de coincidir con el paro, desfasado 1 semana antes o 1 semana después del día de paro general de fábrica. Asimismo, el dispensario central podrá organizar a 4 turnos la asistencia durante los días de marcha de fábrica.

g. Trabajo continuo - horario: a la implantación del cuarto turno se mantendrá el cuadro horario actual (anexo 10) y el calendario de trabajo para el personal a trabajo continuo será el que resulte según el anexo 12. Se descansará además con parada de las instalaciones los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, más otro festivo a determinar en el seno del Comité de Empresa.

Con independencia de lo anterior, el personal a trabajo continuo disfrutará de 2 días más a disfrutar a título individual.

Si cualquiera de los 5 días anteriores mencionados coincide con un descanso de ciclo, se disfrutará a título individual.

Además será festivo a todos los efectos, el 4 de diciembre: fiesta de Santa Bárbara.

Artículo 16. Régimen horario. Anexo 10.

Mina

Personal a 6 relevos (de lunes a domingo), con solape en el puesto de trabajo: 9 horas, diarias de presencia, 8,5 horas diarias efectivas de trabajo.

Personal a 3 relevos (5 días a la semana): 7,5 horas de presencia, 7 horas efectivas de trabajo.

Personal a 1 relevo (5 días a la semana): 7,5 horas de presencia, 7 horas efectivas de trabajo.

Maquinistas (de lunes a domingo) 8,5 horas de presencia y 8,5 horas efectivas de trabajo. El tiempo de pausa descanso para comida está incluido en este horario. La jornada anual para este colectivo es de 1.575 horas efectivas/presencia.

Se establecerá un sistema rotativo anual para la adscripción del personal entre el 6º y 3er turno que realicen tareas similares.

Exterior

Cuando por necesidades organizativas y/o productivas se produzcan interrupciones breves en la implementación del 4º turno, el personal afectado no sufrirá merma económica en los componentes salariales que le hubieren correspondido por dicho régimen de trabajo de no haberse producido la interrupción.

Almacén

Personal a 2 relevos (5 días a la semana), calendario de interior de mina, 8 horas de presencia, 7,5 horas efectivas. En el período de vacaciones (12 semanas) se realizará jornada intensiva.

Laboratorio

Personal a 1 relevo (5 días a la semana) 8 horas al día de trabajo efectivas. Para el año 2007 se adaptará según calendario de jornadas laborales de oficinas.

Artículo 17. Régimen de trabajo en oficinas. Anexo 10.

Administración y Oficina Técnica

1. La jornada del personal administrativo y asimilados en el presente Convenio se efectuará de lunes a viernes, siendo de 8 horas de presencia máxima de trabajo que realizará un trabajador (cuyo absentismo sea 0) y 7 horas y 45 minutos efectivas diarias, con una flexibilidad en la hora de entrada y salida de 1 hora (entre 7 y 8 horas para la entrada y entre las 15 y las 16 horas para la salida).

2. Se establece un descanso para comida, que no es tiempo de trabajo efectivo de 10 a 10.15 horas.

3. Días puente: se acuerda declarar el descanso de 3 días puente al año. Para el año 2006 son: 14 de agosto, 15 de octubre y 5 de diciembre.

4. Días festivos: se considerarán festivos legales los declarados por la autoridad competente.

5. Además serán festivos: el 4 de diciembre, festividad de Santa Bárbara, patrona de la minería y,

6. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán días de descanso. En caso de que coincidan en sábados o domingos se disfrutarán a título individual en otra fecha a determinar.

Artículo 18. Jornada de trabajo en mina y exterior.

La jornada efectiva de trabajo durante la vigencia del Convenio será de 1.568 horas efectivas anuales para el personal de mina, y de 7 horas y 45 minutos efectivos de trabajo por día para el personal de exterior, en dicho tiempo no está considerada la media hora de pausa-bocadillo, excepto el régimen específico de fábrica explotación.

Cuando por la confección de las parrillas de trabajo anuales de 6 equipos no se pueda cubrir el total de horas de trabajo efectivo indicadas en el párrafo anterior, se aplicará el principio de considerar al 50% del excedente como recuperable, y el 50% restante como no recuperable. A estos efectos se destinará la recuperación a revisiones médicas y formación.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando los niveles de absentismo sean iguales o superiores al 6% durante los 2 primeros años de vigencia del Convenio, y del 5% durante los 2 restantes, la empresa podrá destinar dichas horas a las coberturas de absentismo. La recuperación será rotatoria, no pudiéndose recuperar más de 2 días por persona y cuatrimestre, no coincidiendo con domingos, festivos de mina o el período de vacaciones, dentro del sistema de equipos de su parrilla, y avisando con una antelación mínima de 72 horas.

Cuando se destinen horas de formación, no podrá destinarse más de 1 día en cada período de descanso, si el mismo es igual o inferior a 4 días, o 2 si es superior.

Al finalizar el año el cómputo de jornadas recuperables pendientes será igual a 0.

En la recuperación de jornadas deberá seguirse un criterio equitativo, tanto anual como interanualmente.

Artículo 19. Vacaciones.

1. A 3 equipos y fábrica

a. Duración y retribuciones:

Se regirán, en lo no previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Se establece una duración de las vacaciones de 23 días laborables.

Durante el período de vacaciones el personal obrero percibirá el salario base contractual, el plus de convenio, la antigüedad y el plus de compensación de primas que se indica a continuación, el cual se repartirá sobre 23 días:

Para el año 2006

G: grado; EP: euros por periodo.

GEP
8580,37
9685,76
10790,86
11790,86
11A790,86
11B790,86

b. Régimen de disfrute:

1. El personal de mina a 3 relevos, en los sectores de explotación y mantenimiento, disfrutará las vacaciones conforme a los siguientes criterios:

1.1 Se organizarán 3 turnos de 4 semanas cada uno, para cada uno de los años de vigencia del Convenio colectivo. Para el año 2006 tomarán sus vacaciones en las fechas mencionadas en el anexo 11.

1.2 Para ello, habrá los cambios de relevo necesarios para que el turno que vaya a tomar sus vacaciones trabaje en el relevo de mañana la semana anterior, como se detalla asimismo en el referido anexo 11 para las vacaciones del año 2006.

1.3 Se permitirá que el personal pueda cambiar entre sí de período siempre que sus funciones sean homogéneas, siguiendo las instrucciones del servicio.

1.4 Durante el período de vacaciones se formará un tercer relevo (x) con personal perteneciente a los 2 relevos que trabajan.

1.5 Fuera del período citado se concederán los 3 días restantes hasta completar los 23 días, o bien los 23 días consecutivos al personal que no haya disfrutado las 4 semanas en el referido período.

1.6 Los 3 días no son acumulables al principio o fin de las 4 semanas del período citado.

1.7 El disfrute de los 3 días sueltos o, en general, de las vacaciones fuera del período general, requerirá el previo acuerdo del servicio, que dará prioridad a efectuar los 23 días seguidos fuera del período general.

2. Para el resto del personal de fábrica, talleres y diversos, las vacaciones se organizarán inspirándose en los mismos principios del apartado anterior salvo en lo que se refiere a la implantación de un tercer relevo.

3. Se establece como límite del período general, dentro del cual podrán disfrutarse las vacaciones, el día 15 de enero del siguiente año.

4. Con los criterios establecidos para el disfrute de los 3 días restantes de vacaciones, el personal de mina podrá disfrutar los 7 días de descanso complementario previstos en el artículo 16, siempre previo acuerdo del servicio.

2. A 6 equipos

La compensación global de la prima, repartida durante el período de vacaciones para el personal de 6 equipos, será transformado de los 23 días actuales a 19 días resultantes de la parrilla, como resultado del nuevo régimen de trabajo de 7 horas por día a 8,5 horas por día de trabajo efectivo.

Artículo 20. Días puente.

Para la vigencia del presente Convenio se acuerda declarar de descanso 3 días puente por año, para el personal de mina que tiene establecido el sistema de trabajo de 3 equipos.

Para el año 2006, los 3 días puente son: 7 de enero, 15 de abril y 9 de diciembre.

Se abonarán con: salario base contractual, plus de convenio y antigüedad.

Segundo festivo intersemanal: con referencia al apartado a) del artículo 15, los segundos festivos intersemanales serán remunerados como días puente.

Artículo 21. Días festivos. Calendario laboral.

Con respecto a lo determinado en el artículo 15 sobre la semana constante de 5 días de trabajo, se considerarán festivos legales aquellos días declarados como tales por la autoridad laboral competente.

El día 4 de diciembre, festividad de Santa Bárbara, patrona de la minería, se declara día festivo a todos los efectos.

Días 24 y 31 de diciembre:

Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán días de descanso para todo el personal. En caso de que coincidan en sábado o domingo, se disfrutarán a título individual en otra fecha a determinar como si de descanso compensatorio del artículo 15 se tratase, abonándose salario base contractual, plus de convenio, antigüedad.

El calendario de 3 equipos para 2006 y por aplicación de la legalidad vigente, es el recogido en el anexo 7.

El calendario de mina de 6 equipos para 2006 está recogido en el anexo 8.

El calendario de fábrica para el año 2006 está recogido en el anexo 9.

El personal a trabajo continuo en fábrica y de 6 relevos en mina se regirá por su normativa específica. Artículo 16 del Convenio colectivo.

Artículo 22. Licencias.

Los supuestos de licencias y permisos serán los previstos en el Estatuto de los trabajadores.

Además de los previstos en el Estatuto de los trabajadores, habrá lugar a licencia retribuida en los supuestos de concurrir a exámenes en centros oficiales y reconocidos, por tiempo indispensable, con aprovechamiento suficiente y justificación en todo caso.

Asimismo para el personal del interior dispondrá de 1 día .ad personam. de licencia anual para visitas a médico especialista, tanto del interesado/da como para acompañar a familiares hasta primer grado, matrimonio de familiares hasta primer grado, y atención de siniestros propios y de familiares hasta primer grado.

Este día será retribuido a razón de los conceptos fijos de nómina, no contabilizándose en la pérdida del plus de asiduidad.

Dicha licencia, excepto para los casos de siniestro y urgencia médica, deberá notificarse al servicio con una antelación mínima de 72 horas.

El hecho que ocasione la utilización de la licencia debe coincidir con la jornada de trabajo y deberá ser justificado documentalmente.

Para el personal de exterior, cuando sea necesaria la utilización de esta licencia, podrá aplicarse a razón de horas de jornada, hasta un máximo de 8 horas al año.

A partir del año 2007, esta licencia quedará establecida en 2 días para el personal de interior y 16 horas para exterior.

2. Conforme a la legislación vigente, Ley 10/1998 de DOGC, y del 15 de julio del BOE, de 19 de agosto de 1998, se reconocen a las parejas de hecho los mismos derechos que a los matrimonios legales.

3. Para la adopción de hijos el trabajador/a dispondrá de 2 días de permiso, ampliables a 5 días cuando dicha tramitación deba realizarse en el extranjero.

4. El personal tendrá derecho a:

3 días en los casos de fallecimiento de familiares hasta primer grado de consanguinidad o afinidad.

2 días en los casos de nacimiento de hijo/a, enfermedad grave, fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.

Cuando el desplazamiento sea fuera de la Comunidad de Cataluña el nivel de parentescos era de primer grado de consanguinidad o afinidad, se ampliará hasta 5 días.

Las licencias se retribuirán con el salario base contractual, el plus de convenio, y la antigüedad, salvo las previstas en el apartado d) del punto 3 del artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, que serán remuneradas con la retribución que se hubiese devengado de haber trabajado, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos segundo y tercero de dicho apartado.

Artículo 23. Cambio de puesto de trabajo.

a. Por necesidad de organización: se respetarán la categoría y remuneraciones fijas, pasando a percibir los incentivos del nuevo puesto. Se concederá una indemnización calculada sobre la diferencia entre los incentivos medios del último trimestre, incluyendo el plus de mina, en su caso, y los incentivos medios que se estime van a percibir. La cuantía será de 1 año con previa incidencia del absentismo medio de su sector.

b. Por capacidad laboral disminuida: el productor que, como consecuencia de informe del servicio médico de empresa, fuera considerado con capacidad laboral disminuida para su trabajo habitual podrá ser trasladado a otro puesto de menor grado siempre que existiera puesto de trabajo vacante y fuera apto para el mismo, conservando las remuneraciones fijas y la categoría profesional hasta la edad de 60 años. Será preciso acreditar una antigüedad mínima de 10 años en el interior de la mina o de 15 años en superficie.

Artículo 24. Movilidad funcional.

La movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que las exigidas por la capacitación necesaria para realizar la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. En defecto de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá realizarse entre categorías equivalentes.

Cuando hubiese necesidad de cubrir un puesto de trabajo en el interior o en el exterior, la empresa, antes de proceder a la admisión de personal de nuevo ingreso, anunciará durante 15 días la vacante existente, con el fin de que los trabajadores interesados puedan solicitar voluntariamente ser trasladados a ocupar la plaza vacante. En igualdad de circunstancias, la Dirección procurará dar preferencia a las peticiones de los trabajadores sobre los aspirantes de nuevo ingreso.

Entre centros

Se garantizará a todos los trabajadores/ras afectados por la movilidad funcional y entre centros las condiciones laborales, económicas y sociales que individualmente tengan reconocidas cada uno de ellos respetándose el concepto de antigüedad. Sin perjuicio de la aplicación del convenio colectivo del centro de destino, se garantizará el nivel retributivo disfrutado en origen en los términos que se exponen en el párrafo siguiente.

Se garantiza en todo caso a los trabajadores afectados que como mínimo percibirán el salario total anual que tenían reconocido en el centro de origen actualizado con los incrementos de Convenio. En cualquier caso de la estructura salarial aplicable y cuantía de los conceptos salariales será la correspondiente al puesto de trabajo del centro de destino. La diferencia respecto de aquella cantidad garantizada se abonará mensualmente como complemento .ad personam. a título estrictamente individual.

Traslados de personal del centro de Súria al centro de Sallent

A partir de la firma del presente Convenio, ningún empleado del centro de Súria podrá ser trasladado al centro de Sallent, con carácter definitivo, de no existir consentimiento por su parte. Queda excluido del presente apartado aquel personal que tiene establecido en su contrato de trabajo cláusula específica sobre movilidad, y aquellas situaciones colectivas de reorganización general de la empresa como cierres y/o traslados de actividades. No obstante lo anteriormente indicado, aquellas personas que sean trasladadas por aplicación de la cláusula de movilidad, tendrán prioridad, si así lo desean, para reincorporarse a su centro de procedencia en cuanto existan vacantes en el mismo.

Oficinas

Las compensaciones previstas en el presente artículo (transporte colectivo, kilometraje, mayor tiempo invertido) según Acuerdo 2001-2005 son de exclusiva aplicación al personal que fue afectado por los traslados del centro de Sallent al de Súria y como parte de la centralización de los servicios administrativos y Oficina Técnica.

Los trabajadores/as que en aplicación del Convenio colectivo 2001-2005 fueron trasladados del centro de Sallent al centro de Súria, optaron por el transporte colectivo de empresa podrán seguir utilizando para su desplazamiento al centro de destino (Súria) dicho transporte colectivo que la empresa tendrá establecido. En caso de que por causas no imputables a dichos trabajadores/as no puedan utilizar el transporte colectivo, se abonará a los que estén afectados a utilizarlo, el correspondiente kilometraje según Convenio colectivo, desde el centro de origen al de destino.

Asimismo aquellos trabajadores/ras que optaron por el transporte individual por sus propios medios, se les abona el kilometraje desde el centro de origen al de destino. Los trabajadores/ras afectados por los traslados entre centros según Acuerdo 2001-2005 perciben por día efectivamente trabajado de 3,50 euros. Correspondiente a valor del 2006, que será revisable con las actualizaciones del Convenio vigente.

La empresa, a la firma del Convenio entregará relación de trabajadores/ras afectados por dicho artículo.

Personal de servicios auxiliares de mina

1. Los trabajadores incluidos en las categorías que a continuación se relacionan se consideran formando parte de un grupo profesional, a tenor de lo preceptuado en el Estatuto de los trabajadores, artículo 39: TPC y tolvas, cuidado y limpieza TP, campanero, sondeos ayudante, suministro de explosivos ayudante, brigada de transporte, lampistero y tirada RH, relleno hidráulico, saneo y retoques ayudante, suministro de explosivos, minero saneo, minero sondeos, conductor transporte auxiliar, brigada de transporte especialista, mantenimiento TP, minero retoques, bombero, reposte y encabezado SAM.

2. Con independencia de lo establecido en el Convenio colectivo y sistemas de primas para los cambios de función temporales, cualquier persona asignada a cualquiera de los puestos mencionados podrá ser destinada a otro puesto de trabajo dentro del grupo profesional, en función de las necesidades organizativas de la empresa.

En mérito de este Acuerdo, y cumpliendo los requisitos legales en cuanto a capacitación, podrán también ser destinados temporalmente a puestos de trabajo de interior no incluidos en la relación anterior, sin perjuicio de sus derechos a ocupar vacante de superior categoría de conformidad con lo establecido para promociones en el Convenio colectivo.

3. Las personas comprendidas en el grupo profesional así diseñado percibirán 0,31 euros por hora en concepto de plus de movilidad funcional.

Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación al personal que haya sido destinado a estos puestos de trabajo mediando informe favorable del servicio médico de empresa.

Artículo 25. Grupos profesionales.

Al objeto de conseguir la mejora de la productividad y competitividad de la compañía y en orden a lograr la óptima organización del trabajo, los trabajadores realizarán aquellas tareas para las que estuvieran capacitados, dentro de su grupo profesional.

La movilidad funcional será exclusivamente en el seno del grupo profesional, y se efectuará con respecto de la titulación del trabajador, los derechos económicos y profesionales del mismo, así como la dignidad personal y profesional y sin perjuicio de su formación profesional y derechos promocionales.

Las partes firmantes coinciden en la necesidad de propiciar una mejor organización del trabajo en orden a conseguir el mejor aprovechamiento y adecuación de los trabajadores al puesto de trabajo dentro de su grupo profesional, por lo que de común acuerdo determinarán las acciones formativas necesarias en los casos en que las funciones a realizar así lo requiriesen.

Se forman 6 grupos profesionales: 3 en el interior de la mina, 2 en superficie y 1 en administración y servicios generales.

Dichos grupos son los siguientes:

Explotación:

Jumbistas de preparatorios y explotación

Palistas de preparatorios y explotación

Cargapegas de preparatorios y explotación

Mineros de apertura y arranque y alta frecuencia y ayudantes, conductor minador

Conductor camión minador

Taladrista

Conductor de máquina de saneo

Vigilante y encabezados

Jumbo bulonado

Minero pozo

Facultativos, ingenieros técnicos

SAM: Ver artículo 24 del Convenio colectivo

MMM:

Electricidad

Mecánica

Almacenero

Vigilantes y encabezados

Facultativos

Los grupos profesionales en superficie estarán formados por las siguientes categorías o puestos de trabajo.

Fabricación: conductor locomotora, carga y descarga, secaderos, reactivos, preparación mecánica, engrase y mecánica, molinos de barras, filtros residuos, concentrado, molienda sal gema, celdas, torre de trituración, filtro de barros, encabezados y vigilantes, compactado, báscula, escombrera.

Mantenimiento: electricidad, mecánica, encabezados y vigilantes.

Administración y servicios generales: administrativos de primera y de segunda, auxiliares administrativos, telefonista, conserje, jefes administrativos, operador consola y proceso de datos, laboratorio y almaceneros, analista, programador y Oficina Técnica.

Artículo 26. Transporte al pozo 2.

La empresa participará con el 100% de los gastos derivados del desplazamiento del personal desde el casco de Súria al citado pozo, utilizando los sucesivos servicios públicos que a este efecto se ha contratado.

SECCIÓN III. REMUNERACIONES.

Artículo 27. Incremento salarial.

1. Principio general: el salario, en todas sus formas, es contraprestación directa del trabajo. En consecuencia, la remuneración anual a que por todos los conceptos tiene derecho el trabajador se devenga día a día efectivamente trabajado, y en aquellas situaciones de imposibilidad material de la prestación que por ministerio de la ley se asimilan a la prestación de trabajo.

No habrá más derogaciones a este principio que las expresamente establecidas en este Convenio.

2. Sin perjuicio de la regulación pormenorizada contenida en los artículos siguientes, las remuneraciones para la total duración de este Convenio se acomodan en el siguiente marco:

3. El incremento salarial durante la vigencia del presente Convenio será igual al porcentaje del IPC de España. Su aplicación, al principio de cada ejercicio, se realizará en base al porcentaje establecido para dicho año en los Presupuestos generales del Estado, si al final del año el porcentaje real de incremento hubiese sido superior a dicha previsión, se abonará con carácter retroactivo la diferencia resultante, y la misma pasará a integrar la base de la partida para el incremento del año siguiente.

Todos los valores económicos referidos en este Convenio y sus anexos tendrán los incrementos aplicados en cada uno de los años correspondientes a la vigencia de dicho Convenio.

Nota: las cantidades por los conceptos salariales referenciados en los puntos: plus de comida fuera de hora, plus de nocturnidad, plus mina, prima de productividad global, plus asiduidad, plus de correturnos y plus solape y prolongación de jornada, están referidos al nivel salarial enero 2006 con la generación de atrasos correspondientes.

Artículo 28. Remuneraciones empleados y obreros.

Personal empleado

1.1 Personal empleado

Las remuneraciones en cómputo anual del personal empleado percibidas actualmente en concepto de sueldo base contractual, antigüedad, complemento retributivo y plus de actividad se incrementan para cada uno de los años de vigencia del Convenio según el artículo 27, incremento salarial.

Para el cálculo de la cuantía mensual de cada concepto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. El sueldo base contractual, antigüedad y el complemento retributivo se perciben por 15,5 pagas, que incluyen las pagas extraordinarias de junio, Navidad y beneficios, y el plus de actividad se percibe por 12 meses.

  2. En concepto de sueldo base contractual se establece el que figura en el anexo 2.

  3. El complemento retributivo se determinará por diferencia teniendo en cuenta que el plus de actividad es el 7,5% del sueldo base más el propio complemento retributivo.

1.2 Personal empleado: ingresos totales mínimos anuales garantizados

La empresa garantiza al personal empleado los ingresos mínimos anuales establecidos en el anexo 2.

1.3 Personal obrero. Salario base contractual

Se convienen los siguientes salarios base contractuales según el grado de valoración del puesto de trabajo:

G: grado; EP: euros por período.

GEP
826,11
926,91
1027,72
1128,58
11A29,44
11B30,27

Se abonará por día natural.

1.4 Personal obrero. Plus de convenio

Los productores que obtengan un rendimiento no inferior al mínimo establecido percibirán, según el grado de valoración de su puesto de trabajo, el plus de convenio que figura en el anexo número 3.

Este plus se abonará por día natural.

Transformaciones salariales

Con la adecuación de las tablas salariales del nuevo Convenio colectivo, los conceptos salariales fijos pasarán a percibirse por día natural (365 días/año), y los conceptos variables por día efectivamente trabajado. A tal efecto deberán realizarse las conversiones necesarias en las tablas del Convenio.

Artículo 29. Tablas salariales y período de prueba personal nuevo ingreso.

A partir del 1 de enero de 2006, para los conceptos fijos del salario fijo (salario base + plus convenio), se aplicará durante los 2 primeros años de alta en la empresa la tabla salarial del anexo 13.

Todo el personal de alta en la empresa a 31 de marzo de 2006, a los efectos de lo señalado en el párrafo anterior tendrá la consideración de tercero o superior años de antigüedad en la empresa, anexo 13 bis.

Artículo 30. Pagas extraordinarias.

Se regulan 2 gratificaciones extraordinarias, una a abonar en Navidad y otra en el mes de junio.

Las pagas extraordinarias del personal obrero se componen de una parte fija y una parte variable:

  1. Parte fija: se establece en forma alzada y en las cuantías que figuran en el anexo 3.

  2. Parte variable: el importe establecido (anexo 3) se abonará en función de los días laborables según calendario laboral de Iberpotash, deducido el absentismo.

Se entiende por absentismo, a estos efectos, el causado por enfermedad común y ausencias injustificadas.

Por lo que se refiere al personal empleado, se estará a lo acordado en el párrafo 2 del número 1.1 del artículo 28.

El personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año percibirá la gratificación correspondiente en proporción al tiempo trabajado.

La gratificación de junio corresponde al período enero-junio y la de Navidad al período julio-diciembre.

Artículo 31. Participación en beneficios.

El régimen de la participación en beneficios se establece para el personal obrero de la misma forma que lo detallado para las pagas extras artículo 30.

Por lo que respecta al personal empleado se estará a lo acordado en el artículo 28 en su punto 1.1.

El personal obrero percibirá el importe de esta gratificación en el mes de enero. El absentismo que se tomará en consideración para la parte variable será el referido al año anterior (enero-diciembre). El personal empleado percibirá en el mes de enero 1 mensualidad y en el mes de junio la media mensualidad restante.

El personal de nuevo ingreso o que cese en la empresa percibirá esta gratificación en función del tiempo trabajado en el año anterior.

Artículo 32. Complementos personales y antigüedad.

El premio de antigüedad se establece en 2 trienios del 5% y 5 quinquenios del 10%.

Las bases de cálculo para el personal empleado son las que figuran en el anexo 4.

Para el personal obrero se recogen en el anexo 4 los precios día para cada grupo de valoración calculados en función de una base uniforme de por día 14,14 euros/día, afectando a 365 días.

Artículo 33. Primas personal interior mina.

6 equipos

Se establece una nueva tabla de prima de minadores (anexo 16), esta prima tendrá carácter global para su cálculo, referenciado a la producción total diaria para el conjunto de minadores preferentes, (total producción/nº de equipos día). Esta tabla incluye la reconversión de los días de trabajo actuales (237 días año) a 184,47 días, garantizando que en situación homogénea de horas de trabajo no supondrá ningún tipo de merma económica. Su cálculo se realizará entre el total de las jornadas teóricas anuales (1.568 horas: 8,5 horas = a 184,47 días) y se abonará por día efectivamente trabajado.

Equipos preferentes de roza (4 personas por equipo): 100% de la prima media diaria resultante en función de la producción del conjunto de equipos (total producción/nº de equipos día). Según tabla anexo 16.

Equipos de preparación (3 personas por equipo): 100% de la prima media diaria resultante en función de la producción del conjunto de equipos preferentes (total producción/nº de equipos día), según tabla del anexo 16. Si los equipos no han estado destinados a labores de preparación, habiendo destinado su tiempo a rozar, la producción obtenida y el tiempo empleado pasarán a computarse para la obtención de la media de los equipos preferentes.

Para el resto de colectivos:

Vigilantes de interior: a partir de 635 toneladas, 25% de la prima media diaria de los equipos preferentes.

Topografía: A partir de 635 toneladas, 18% de la prima media hora diaria de los equipos preferentes.

Brigada SAM (actual baremo 11): 30% de la prima media de los equipos preferentes.

Mantenimiento: 45% de la prima media de los equipos preferentes.

SAM (actividad Fondo): 30% de la prima media de los equipos preferentes.

Resto de tareas de explotación (hoy vigentes en la práctica): 75% de la prima media de los equipos preferentes.

Los equipos preferentes de roza que por avería de su maquinaria, o de las instalaciones del tajo, por cambio de la ubicación del minador, cambios de ventilación, acumulación de gases o temperaturas elevadas, y demás incidencias no imputables al desarrollo de las labores en sí, no tengan la posibilidad de trabajar a destajo durante la jornada completa, percibirán el 75% de la prima media de los equipos preferentes de roza.

En aquellos casos en que la prima está referenciada a un porcentaje de la prima media de los equipos preferentes de roza, teniendo presente que la productividad de los mismos está calculado sobre 8,5 horas efectivas para 6 equipos, se establece un factor corrector del 0,823% (7/8,5) para el personal a 7 horas efectivas, o el porcentaje aplicable sobre la media resultante, para los equipos con jornada diferente de 8,5 horas efectivas.

Para garantizar los mínimos actuales, se establece el siguiente plus prima para los colectivos de: brigada SAM (actual baremo 11), 18,75 euros por día efectivamente trabajado; mantenimiento, 16,7 euros al día por día efectivamente trabajado; resto de tareas de explotación hoy vigentes, 13,75 euros por día efectivamente trabajado. Este plus se garantiza siempre y cuando la imposibilidad de alcanzar 635 toneladas media por equipo, no sea por causas atribuibles al personal.

El colectivo de encabezados pasará a percibir las cantidades de prima correspondientes al grupo que están adscritos, desapareciendo la cantidad del 10% adicional que hoy perciben; en compensación pasarán a percibir el plus de responsabilidad siguiente: encabezados de explotación, 7,5 euros por día efectivamente trabajado; encabezados de MMM, 5,5 euros por día efectivamente trabajado; encabezados SAM, 2 euros por día efectivamente trabajado.

Estando previsto implantar en un futuro el trabajo bulonado mediante una nueva máquina-jumbo de bulonado, ambas partes acuerdan que en dicho momento se procederá a realizar un estudio para proceder a la aplicación al personal afectado de la tabla de primas por bulón que se acuerde.

La posible implementación futura de nuevas tareas que actualmente no se realicen en la práctica, comportará el estudio y negociación de los porcentajes de prima a aplicar.

De acuerdo con el artículo 19 (vacaciones), durante dicho periodo de vacaciones el personal obrero percibirá el plus compensación de prima, que para el personal de 6 equipos, será transformado de 23 días actuales a 19 días resultantes de la parrilla.

El personal de nueva incorporación, adscritos a los puestos o secciones de trabajo directo de explotación de interior, durante las 12 primeras semanas efectivas de trabajo, percibirá el 75% de la prima de su sección.

Asimismo y de conformidad con la notificación del Laudo arbitral del Tribunal de Cataluña, expediente PAB 633/2006, que dice:

De acuerdo con el Pacto de fecha 29 de mayo de 2006, los trabajadores tendrán derecho a percibir la prima establecida en el anexo 3 del acuerdo en función de la forma de cálculo establecida en el punto 6º del mismo referenciado a la producción total diaria para el conjunto de minadores preferentes (total de producción/nº equipos días) siendo abonada por día efectivamente trabajado. En periodo mensual el importe de la retribución de la prima no podrá ser inferior al resultado de multiplicar el número de días efectivos de trabajo en dicho período por el importe correspondiente a la cuantía establecida para una producción de 635 toneladas siempre que esos días efectivos de trabajo se realicen en condiciones homogéneas de horas de trabajo y cuando la imposibilidad de alcanzar las 635 toneladas de media por equipo, no sea por causas atribuibles a los trabajadores.

Artículo 34. Prima actividad superficie.

El baremo de la prima de actividad de superficie será el establecido en el anexo 14.

Artículo 35. Prima labores mineras conservación (baremo 11).

1. Conservación de los pozos

Todos los trabajos que se realicen, tanto en la vertical de los pozos como en los castilletes de los mismos.

Como trabajos en la vertical de los castilletes se entiende:

  1. Reparación de la estructura metálica para lo cual haya que colocar un andamio o se necesite pasar (mediante vigas a colocar en la vertical del hueco del pozo) de un lado al otro del castillete.

  2. Maniobras, en la vertical del hueco del pozo, para cambios de skips, cables y bajadas de material.

  3. Trabajos y revisión del cable de equilibrio y de la cara frontal de las tolvas de carga en los castilletes de fondo de los pozos.

  4. Reparación y revisión de la cara situada hacia el pozo de la tolva de descarga de los pozos.

2. Trabajos con martillos picadores

3. Trabajos de saneo manual (perforación tacos de saneo, varilla, etc.).

4. Trabajos varios: coser lisos, colocar cáncamos y anclajes, entibación, saneo con varilla, colocación de tubería de acero por relleno hidráulico, montaje nueva estructura de transportador, reparación de tolvas de descarga, limpieza de machacadores en los frentes, montajes de puertas y tapes, montaje y reparación de estructura o banda de los transportadores en servicio, manejo de pala auxiliar.

Artículo 36. Trabajos de superficie en fondo.

Se pagará prima de electromecánicos a aquellos trabajadores de superficie que realicen en fondo trabajos de electromecánicos de forma circunstancial y por el tiempo que trabajen en esta situación. Afecta a mecánicos y electricistas.

Artículo 37. Prima de productividad global.

1. Prima de productividad global: se establece la prima de de productividad global de la empresa, en forma directamente proporcional a la producción expresada en toneladas de CIK e inversamente proporcional a la plantilla presente.

Se entenderá por plantilla presente:

  1. Las presencias reales.

  2. Las licencias a que se refiere el apartado e) del punto 3 del artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos segundo y tercero de dicho apartado.

La fórmula será:

 nº de toneladas de CIK x precio módulo mes
Nº de jornadas de presencia/mes
Precio =
 

Conforme a los objetivos del plan industrial se establece la tabla de productividad global (precio módulo mes) del anexo 17.

Esta tabla tendrá unos incrementos anuales, durante la vigencia del presente Convenio, adicionales a la subida general, de un 6% para los tramos inferiores a 35.000 toneladas. KCL-mes, y del 12% a partir de dicha cantidad.

En el transcurso de los 10 primeros días de cada mes se facilitarán los datos que han servido para el cálculo del mes anterior (KLC y jornales).

Para el personal de 6 equipos el valor día se incrementará por el factor 1,4444.

Para el personal de 3 equipos el valor día se incrementará por el factor 1,1607.

Para el personal de administración el valor día se incrementará por el factor 1,1872.

Para el personal de fábrica al valor día se incrementará por el factor 1,1511.

Artículo 38. Formación.

El personal que asista a cursos de formación fuera de su horario habitual de trabajo, al finalizar dicho curso se le abonará en concepto de ayuda formación, la cantidad de 14,03 euros hora.

Asimismo al personal que para la realización del curso tenga que desplazarse se le abonará el kilometraje.

En el mes de diciembre de cada año se comunicará al Comité la previsión inicial de cursos y actividades formativas para el año siguiente.

Artículo 39. Prima de tajo equipado con minador AM 85.

1. Objetivo

La presente prima se establece para regular los aspectos referentes al trabajo en los tajos equipados con minadores tipo Alpine AM85 y con los medios auxiliares y organización del trabajo que se implante.

2. Funciones

Trabajos de explotación realizados con un Minador y 2 camiones de gran capacidad, auxiliados en función de su asignación a un tajo concreto por palas cargadoras u otros medios que ayuden a una mejor gestión del tajo (pistas, almacenamientos, rellenos, etc.).

En general son labores propias de la marcha del tajo:

  1. El arranque selectivo del mineral, comunicando al mando directo correspondiente las anomalías que se presenten.

  2. La carga y transporte del mineral y del estéril en los lugares indicados al efecto.

  3. Instalaciones necesarias para el avance del tajo (ventilación, puentes, adelantamientos de equipos del tajo, etc.).

  4. Mantenimiento del equipamiento del tajo y medios de transporte y evacuación, reparación de averías y cuantas otras resulten de la marcha y gestión del tajo.

  5. Minimizar las pérdidas de mineral en laterales y piso durante el proceso de avance.

  6. Comunicar con la rapidez requerida las anomalías de la maquinaria y mantener una correcta utilización de la maquinaria.

  7. Colaborar con el personal de otros servicios cuando sea requerido para ello al objeto de minimizar pérdidas productivas por averías u otras causas.

  8. En general, las labores de cambio de picas y engrase entre otras, se efectuarán por personal de mantenimiento y gestión de tajos, entre relevos o en horas de comida del personal de arranque.

3. Personal afectado

Los equipos de trabajo estarán confeccionados según punto 6 del Acuerdo firmado el 29 de mayo de 2006 el cual figura como anexo 19.

Los componentes de equipos de explotación y palistas de gestión de tajos serán competentes en el manejo de todas las máquinas e instalaciones del tajo. Aquel palista, rozador o camionero que no tenga conocimiento ni facultades para desarrollar funciones de mantenimiento eléctrico o mecánico no podrá ser obligado a realizar tales funciones con respecto al apartado de averías de este sistema, pero sin ayudar a los operarios que las realicen.

Al objeto de conseguir una mejor organización que permita una mayor productividad y eficacia en el trabajo, con disminución de los tiempos de respuesta y reparación de averías u otras anomalías, se instrumentan planes adecuados de formación permanente dedicados a este personal.

SECCIÓN IV. PLUSES COMPENSATORIOS.

Artículo 40. Plus de mina.

El personal obrero que trabaje a 3 relevos, que por la índole de su trabajo, tiene que fichar para bajar, permanecer y comer en el interior de la mina percibirá un plus de 4,58 euros por día trabajado, sin distinción de grados y siempre que el número de las horas trabajadas en el interior exceda de 3.

Asimismo, por reconversión en su cálculo, a la aplicación del plan industrial, el plus de mina para el personal que pase a realizar su jornada de interior, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, un mínimo de 3 horas diarias, en parrilla de 6 equipos queda establecido en 6,61 euros/día de trabajo. Esta cantidad será también el módulo de abono diario en posibles parrillas futuras que impliquen un mayor número de días laborables.

Este plus absorbe en toda su cuantía las cantidades que pudieren corresponder en concepto de tiempo de espera.

El personal empleado, por el mismo concepto, percibirá 141,90 euros por mes.

Artículo 41. Pluses varios.

Los pluses de formación profesional, movilidad y de oficina continuarán devengándose en las cuantías y condiciones actuales, incrementados para el personal obrero y empelado y para cada uno de los años de vigencia del Convenio según se indica en el artículo 27.

Artículo 42. Trabajos imprevistos.

Al productor que tenga que reincorporarse al centro de trabajo después de haber terminado su jornada, por ser requerido para realizar un trabajo imprevisto motivado por averías u otras causas, se le remunerará el tiempo trabajado como horas extraordinarias del baremo 6 más la cantidad de 7,98 euros. Asimismo tendrá derecho a la reducción de la jornada en el turno del día siguiente en la misma extensión a la empleada en el supuesto referido.

Al productor que, trabajando en trabajos programados en días festivos, deba prolongar su presencia en el trabajo más allá de las 10 de la noche por circunstancias no previstas, le será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior para las horas que sobrepasen las 10 de la noche, siempre y cuando deba reincorporarse al trabajo al día siguiente en los turnos de mañana o tarde.

Asimismo, al trabajador que prolongue su jornada en más de 1 hora percibirá el 50% del citado plus de 3,99 euros.

Artículo 43. Plus de comida fuera de hora.

Aquellos trabajadores de interior y exterior que vean desplazada su pausa de comida, o su abanico de rotación en más o menos media hora percibirán la cantidad de 3 euros por desplazamiento. Cuando la pausa sea interrumpida se abonarán 6 euros. El personal de los equipos de roza de 4 personas que efectúa rotación para realizar la pausa de la comida, percibirá por realización de este concepto la cantidad de 2 euros por persona y día efectivamente trabajado. Las pausas para el bocadillo serán las siguientes:

M: mañana; T: tarde; N: noche.

 MTN
Fábrica-almacén9.00-9.3018.00-18.302.00-2.30
Horario inicio comida8.30-9.3017.30-18.301.30-2.30
Interior mina10.00-10.3019.00-19.303.00-3.30
Horario inicio comida9.30-10.3018.30-19.302.30-3.30
Oficinas10.00-10.15  

Estos horarios podrán ser modificados en cualquier momento, total o parcialmente, por acuerdo entre las partes, y serán revisados anualmente en la confección de los calendarios laborales.

Artículo 44. Horario de comida de producción de fábrica.

1. La actual organización, habida cuenta la tecnología disponible, no permite que el personal de fábrica interrumpa su trabajo durante media hora.

2. En estas condiciones, debe efectuar su comida a pie de máquina, sin abandonar su puesto de trabajo, y atendiendo las necesidades del servicio.

3. Ambas representaciones reconocen la necesidad de no interrumpir el proceso productivo y la imposibilidad del abandono del puesto de trabajo para efectuar la comida.

4. En consecuencia, manteniendo los horarios y la organización actual y en tanto se mantengan las circunstancias organizativas expresadas, se conviene expresamente:

Se reducirá en 1/4 de hora el horario de presencia en el trabajo, que será por tanto de 8 horas diarias, sin abandonar el puesto de trabajo y relevándose en el puesto de trabajo.

El personal afectado efectuará su comida sin abandonar su puesto de trabajo conforme a la costumbre actual, estimada en media hora, y atenderá a las incidencias que puedan producirse.

Por cada día efectivo de trabajo se acumularán 15 minutos de descanso compensatorio (para alcanzar así las 7 horas 45 minutos de jornada efectiva), y que se disfrutarán una vez se haya acumulado 1 día (equivalente a 7 horas y 45 minutos), de mutuo acuerdo con el servicio.

Como compensación por las molestias inherentes a este método de trabajo, se establece una compensación de comida equivalente a media hora de prima por día de trabajo efectivo y el disfrute adicional de 1 día de descanso anual, que será determinado por la Dirección. De coincidir éste con un descanso de ciclo, se estará a lo dispuesto en este Convenio para este supuesto.

La percepción del plus de compensación de comida, en las condiciones de trabajo señaladas, absorbe expresamente cualquier pequeña molestia que pueda producirse. En particular, el tener que estar cambiado y presente en el puesto de trabajo a la hora de relevar al compañero.

Los descansos establecidos en este pacto se retribuirán como el resto de los descansos pactados del personal de fábrica.

Se entiende por personal de producción de fábrica el asignado a las siguientes secciones: Celdas, Compactado, Molinos de Barras, Secaderos, Molino Bahtles, Filtro de Residuos, Reactivos, Filtro Concentrado, Filtro de Barros, Sal Gema, Vigilante y Encabezado.

El horario de presencia en el trabajo de estas secciones será:

Relevo de mañana de 6 a 14 horas.

Relevo de tarde de 14 a 22 horas.

Relevo de noche de 22 a 6 horas.

Artículo 45. Plus de trabajo a 3 turnos y plus de 4 turnos.

El personal que trabaje a jornada continuada en régimen de 3 turnos rotativos percibirá el siguiente plus:

Personal obrero: 1,42 euros por día efectivamente trabajado.

Personal empleado: 61,60 euros por mes.

Plus de trabajo continuo a 4 turnos

El personal obrero que trabaje a jornada continuada en régimen de 4 turnos percibirá una cantidad por día efectivamente trabajado de 15,08 euros.

El personal empleado percibirá un plus mensual de 291,67 euros todo ello sin perjuicio de las actuales percepciones.

Artículo 46. Plus de nocturnidad.

El personal que acuda al trabajo en turno de noche percibirá un plus de nocturnidad por día efectivamente trabajado.

Por reconversión en su cálculo, a la aplicación del plan industrial, el plus de nocturnidad se fija en 6,12 euros por día, o la parte proporcional si no trabaja la jornada completa.

La prolongación o anticipación de los turnos de día no dará derecho a los pluses de nocturnidad.

Artículo 47. Plus de distancia.

En los supuestos legales en que proceda abonar plus de distancia se percibirá a razón de 0,22 euros por kilómetro, con independencia de la clase de vehículo que se utilice.

Artículo 48. Suplencias de vigilantes.

Se fija en 3,68 euros por día efectivamente trabajado para el personal que, sin ser vigilante, eventualmente haga las funciones de éste y por el tiempo en que ello ocurra.

Artículo 49. Plus campanero.

De conformidad con el acta adicional del Convenio colectivo del año 1994 se sustituye el abono de media hora extra a los campaneros que actualmente se percibe, por un plus equivalente de dicho importe.

Dicho importe se establecerá en función de la categoría profesional de cada uno de los afectados.

Artículo 50. Promoción del personal eléctrico y mecánico de mina y talleres exterior.

De conformidad con el Acta adicional del Convenio colectivo de 1995 y 1996 y según el Acuerdo firmado con fecha 9 de abril de 1996, una vez finalizado el Plan de formación y promoción del personal eléctrico y mecánico, tanto de interior mina como de talleres de exterior, el personal que ha superado las evaluaciones establecidas y en consecuencia ha promocionado, se encuadran en 2 categorías que se definen de la siguiente manera:

1. Trabajadores con grado 10 + bis, pasarán a tener grado 10A y categoría de oficial primera electromecánico.

2. Trabajadores con grado 11A bis pasarán a tener grado 11AB y categoría de encabezado electromecánico.

3. Se crea un nuevo plus con la denominación de plus personal y que sustituye, engloba y absorbe al actual complemento formación electromecánicos.

4. Por este plus personal se abonará las cantidades de 230,82 euros brutos anuales a los actuales grados 11AB y 461,62 a los actuales grados 10A.

5. El plus personal se abonará por una sola vez y en el mes de enero de cada año.

6. Al personal afectado por este plus, se le abonará, a la fecha de jubilación de cada uno, la parte proporcional que le corresponda a dicha fecha.

Artículo 51. Plus de mando.

1. Con la denominación de plus de mando y que engloba a los actuales plus de oficina fuera de hora y plus de exceso de horario, remunerando asimismo el adecuado solape entre relevos, necesario para la seguridad de personas y cosas, cuya problemática dio origen a la negociación que ahora se cierra.

2. Por este plus de mando que sustituye, engloba y absorbe los mencionados conceptos se abonará la cantidad de 162,68 euros brutos mensuales en 12 pagas iguales al año; esta cantidad resulta de la suma del plus de oficina fuera de hora y plus de exceso de horario, más la cantidad que corresponde hasta cubrir la cifra citada, precisamente 64,43 euros brutos mensuales.

3. El plus de mando se abonará a los vigilantes de interior que ejerzan como tales, tanto de explotación, seguridad, preparatorios y mantenimiento de Cabanasas.

4. Asimismo, se acuerda asignar, con efectos a partir de mayo de 2006, para los vigilantes de fábrica explotación, el concepto retributivo de plus de mando en igual cuantía que a los vigilantes de mina, dicho plus absorbe el plus de exceso de horario que vienen percibiendo en la actualidad.

Artículo 52. Plus de asiduidad.

La cantidad correspondiente al plus de asiduidad para el período 2006-2009 se fija, para cada colectivo, conforme a lo establecido en el anexo 18, hasta su total igualación para todos los colectivos en el último año de vigencia del presente acuerdo. Estos baremos no tendrán, durante la vigencia del acuerdo, incremento ni revisión anual. Este plus se abonará con efectos del 1 de enero de 2006.

Este plus se reducirá en 1/3, 2/3 y 3/3, en función de tener durante el transcurso del mes 1, 2 o 3 ausencias respectivamente; a partir de la tercera ausencia, inclusive, se perderá la totalidad de su percepción. Quedan excluidas de su consideración como ausencia, las faltas por accidente de trabajo y el fallecimiento de familiar hasta 2º grado, y hospitalización hasta 1º grado y días .ad personam..

Asimismo, en caso de accidente mortal, se restará la parte proporcional de los días afectados; considerándose como 1 día, 2 o más relevos en el caso del personal que trabaja a 3 relevos/día (M, T, N).

Artículo 53. Plus correturnos.

1. Para el personal de mina con jornada laboral de ciclo continuo, exterior e interior, es establecerá un plus de correturnos de 3.500 euros anuales (nivel salarial 2006). Este plus engloba el contemplado en el apartado siguiente. Su cálculo se realizará entre el total de las jornadas teóricas anuales (1.568 horas: 8,5 horas = 184,47 días) y se abonará por días efectivamente trabajado, siendo su valor diario, para el personal afecto el 6º turno, de 18,97 euros.

2. Para el personal de exterior con jornada laboral de ciclo continuo (4º turno), se establecerá un plus de correturnos de 3.500 euros anuales (nivel salarial 2006), este plus absorberá, cuando se realice dicho sistema de trabajo, la cantidad que actualmente viene percibiendo el personal de fábrica por dicho concepto (4º turno).

Como norma general el precio-día de abono de estos pluses se ajustará al número de jornadas teóricas de cada colectivo (3.500/jornadas teóricas), se abonará por día efectivamente trabajado.

Artículo 54. Plus solape y prolongación jornada.

Para el personal con jornada laboral del ciclo continuo, con 9 horas diarias de presencia y que realiza el solape en su puesto de trabajo se establecerá un plus de solape y prolongación de jornada de 12 euros por día efectivamente trabajado (nivel salarial 2006).

Artículo 55. Pluses maquinistas.

1. Plus comida

Asimismo desde el 1 de julio de 2002, a dicho personal se le viene abonando por comer a pie de máquina el concepto plus titular maquinista, dicho concepto es absorbido, a partir del 28 de junio de 2006, por el plus comida maquinista y por la cantidad de 4,57 euros brutos por día efectivamente trabajado (nivel salarial 2006).

Esta cantidad se abonaba en régimen de 3 turnos, por ello se reconvierte de 224 días laborables a 180 días por el régimen de 6 equipos en que se trabaja actualmente, quedando como plus comida la cantidad de 5,68 euros por día efectivamente trabajado.

2. Plus solape y prolongación jornada

Por realizar el solape en su puesto de trabajo se establece el plus solape y prolongación de jornada la cantidad de 4 euros por día efectivamente trabajado (nivel salarial 2006).

SECCIÓN V. PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS.

Artículo 56. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias del personal obrero se pagarán según los precios que se indican en el baremo del anexos 5 y 6.

Las horas extraordinarias del personal empleado se pagaran al precio de:

A partir de 1 de enero de 2006

PE: precio euros.

 PE
Administrativos24,25
Maquinistas26,21
Técnicos explotación mina30,70
Técnicos manto. mina34,63
Técnicos explotación superficie26,21
Técnicos manto. superficie29,26

Sólo se realizarán aquellas horas extras que sean necesarias para garantizar la seguridad de las personas y/o las instalaciones, para la realización de horas extras de cualquier otra índole será necesario el acuerdo entre la empresa y el Comité.

Los baremos del precio hora extra partir del año 2006 quedan establecidos con el resultante de aplicar a los mismos el índice 1,75.

Artículo 57. Guardias domiciliarias.

La realización de guardias domiciliarias semanales por parte del personal empelado se compensará:

Facultativos y peritos de fondo: 146,95 euros.

Facultativos y peritos de exterior: 112,22 euros.

Encargados y vigilantes interior y exterior: 103,79 euros.

Guardias (mandos intermedios, salvo facultativos y peritos)

Contenido de la guardia

El personal de guardia (mina) se ocupará de la buena marcha de los trabajos programados y de los cambios de relevo que por su envergadura requieran su presencia en días no laborables.

Al cambio de relevo mañana/tarde se personará en su respectivo servicio para informarse de los trabajos realizados y de los pendientes, tomando las decisiones oportunas para realizarlos.

Mantendrá informado al ingeniero de guardia de cualquier imprevisto importante que surja y que suponga una variación en el desarrollo de los trabajos programados.

En las guardias de fábrica se aplicarán los mismos principios en los días de guardia en que el personal no trabaje a 4 turnos (cada 21 días), aplicando en este supuesto lo que se dice más adelante sobre remuneración.

Duración de la guardia

En secciones a 3 turnos, los días no laborables de la semana. A estos efectos, la semana comienza el lunes y termina el domingo.

En las secciones a turno central o 2 turnos, durará los 7 días de la semana.

En ambos casos, la guardia se prorrogará hasta el primer día laborable de la semana siguiente si ésta empieza en festivo.

Retribución de la guardia

En secciones a 3 turnos, la guardia se abonará por día de duración de la misma. El precio diario será la mitad del precio que se estipula para toda la guardia, al que se añadirá para los de mina (y los de fábrica y STG en el supuesto de último inciso del punto 1) 1,5 horas extras por día de guardia para compensar la presencia entre relevos.

Esta retribución para los vigilantes de mina comprende cualquier eventualidad que surja durante la guardia, que no suponga bajar a la mina.

En secciones a 2 turnos o central, el precio semanal cubre toda la guardia, abonándose las horas trabajadas como extras caso de ser requerida su presencia en el trabajo.

Descanso compensatorio

Cualquiera que sea la duración de la guardia en días, el descanso compensatorio será de media jornada.

Sustituciones

Las sustituciones se harán a petición de los interesados con un mando del mismo servicio, salvo para los ingenieros, que podrán sustituirse entre sí.

Las sustituciones deberán ser recuperadas.

Para las sustituciones que cubran 1 semana se rellenará el impreso correspondiente.

Este impreso se enviará a Secretaría, lo más tarde el miércoles de la semana anterior a la guardia.

Las sustituciones, por motivos imprevistos durante la semana de guardia, se harán de acuerdo con el ingeniero del servicio, que lo comunicará por teléfono a Secretaría, ingeniero de guardia y dispensario.

Interrumpibilidad

La guardia de interrumpibilidad se extiende a las 24 horas de todos los días, si bien en principio no exige la presencia física entre relevos pero sí la disponibilidad permanente.

Todo el personal de guardia dispone de buscapersonas. En caso de necesidad, se puede llamar a las líneas de los guardas: centralita 93-8682803, extensión 1100.

Artículo 58. Ingenieros técnicos (fondo y superficie).

Estos mandos intermedios no percibían horas extraordinarias. Ello se debe a que tradicionalmente se ha venido entendiendo que su función no es reconducible a una jornada rígida y que los eventuales excesos de jornada que pudieren producirse debían compensarse a través de una adecuada retribución global.

En este sentido, el vigente Convenio colectivo no prevé para este colectivo el percibo de horas extraordinarias.

Por otra parte, al haberse implantado el cuarto turno en fábrica, y el efectuarse relevos de producción en fin de semana, se ha producido en la práctica una mayor onerosidad de la guardia semanal. Ésta, cuya retribución contemplaba para este personal una presencia media de unas 3 horas en el lugar de trabajo, en la actualidad exige presencias mayores.

Finalmente, es organizativamente necesario el que este personal asegure un adecuado solape entre relevos para seguridad de personas y cosas, entre el técnico saliente y el entrante. Ello conduce a un exceso de jornada superior al que se producía con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto del minero para el resto de la plantilla de interior.

En consecuencia:

Solape entre relevos

Se entenderá por tal el tiempo necesario para informar adecuadamente al compañero entrante del estado de los trabajos e incidencias del relevo saliente, así como para tomar las medidas necesarias para el relevo entrante en el supuesto de que el relevo entrante no disponga de técnico equivalente, coordinando a los vigilantes y resto de personal.

Esta prestación se entiende como necesaria y por tanto no reconducible al concepto de horas extraordinarias (de libre aceptación).

Asimismo, se considera necesaria la asistencia a la reunión técnica semanal de este personal, estimada en una duración máxima de 3 horas.

Por tanto, con la denominación de plus de disponibilidad se abonará la cantidad resultante de adicionar al importe del plus de oficina fuera de hora el importe de 3 horas extras (semanales) al precio que se dirá.

Prolongaciones de jornada

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, el técnico hubiere de prolongar su jornada normal más allá del tiempo previsto para el solape entre relevos, este tiempo se considerará y se abonará como horas extras a todos los efectos.

Guardias domiciliarias

La guardia se abonará por día de duración de la misma. El precio diario será la mitad del precio actual para toda la guardia (que contempla una duración de 2 días en fin de semana). Lo anterior no será de aplicación a las guardias de 7 días de duración que se regirán como hasta el presente.

La presencia en el lugar de trabajo, estrictamente exigida por la supervisión y vigilancia de los trabajos que deba controlar el técnico de guardia, que supere 1 y 1/2 por día de guardia se abonará como horas extras.

Precio de la hora extraordinaria

Será de un 10% superior al previsto para los vigilantes en cada caso.

Descanso compensatorio

Medio día en cada caso.

Artículo 59. Trabajo en días no laborables (domingos; festivos y descansos parrilla).

1. El tiempo trabajado en días no pactados como laborables, excepto los trabajos expresados en el apartado 2 del artículo 60, será considerado como horas extraordinarias. Cualquiera que sea el número de horas trabajadas y con independencia de las veces que el productor acuda al trabajo en el mismo día, recibirá además la cantidad de 13,32 euros para el personal obrero, y de 13,73 euros para el personal empleado.

2. Para el supuesto de gozar de descanso compensatorio, esta cantidad se incrementará en 8,72 euros.

Los días no pactados como laborables, que se trabaje de modo general en la empresa, no será de aplicación la norma anterior.

3. El personal que, en méritos del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, deba realizar su jornada habitual trabajando en días no pactados como laborables, gozará de 1 día de descanso semanal compensatorio, percibiendo además la cantidad de 13,32 euros, el personal obrero, y de 13,73 euros, el personal empleado, incrementadas en 8,72 euros.

De no gozar del descanso compensatorio, las horas trabajadas se abonarán al precio establecido para las horas extraordinarias en el baremo 5. En este caso no se percibirá el incremento de 8,72 euros.

4. Horas extras de exterior (cuarto turno)

El personal de cuarto turno que realice horas extras de las comprendidas en este artículo y en el siguiente (trabajo de mantenimiento y conservación en días festivos) en un descanso de ciclo percibirá el precio de las horas extras más la compensación por trabajo en domingo o festivo previsto en el punto 3 del presente artículo.

Artículo 60. Trabajos de mantenimiento y conservación en días no pactados como laborables.

Los trabajos de mantenimiento y conservación, tanto de fondo como de superficie, que deban realizarse en días no pactados como laborables se regularán por las siguientes normas:

1. Se trata de trabajos de reparación, mantenimiento y conservación necesarios para no interrumpir con ellos los trabajos de la semana, entendiéndose que se considerarán indispensables a estos efectos los que de no realizarse produzcan entorpecimientos o perjuicios en la producción.

2. En el seno del Comité de Empresa se procederá a hacer una refundición y descripción de los trabajos que, en general, tienen el carácter antes citado. Tal listado para durante la vigencia del Convenio se contiene en el anexo 15. Cualquier ampliación que resulte necesaria en dicho anexo será negociada previamente por las dos partes.

3. Para la realización de los trabajos que se puedan programar con antelación se establecerá una rotación entre el personal idóneo afectado, que será avisado con 1 semana de antelación. Para los no programables se avisará lo antes posible.

4. Las horas trabajadas tendrán el carácter de extraordinarias, abonándose para el personal obrero conforme al baremo del anexo 6, y percibiendo además la cantidad alzada de 13,32 euros, y para el personal empleado de acuerdo con el artículo 56, percibiendo además la cantidad alzada de 13,73 euros.

En el caso de que las citadas horas sean computadas por el mismo número de horas de descanso intersemanal, no tendrán la consideración de horas extras, pero se percibirá la cantidad alzada de 13,32 euros para el personal obrero y de 13,73 euros para el personal empleado, incrementadas en ambos casos en 8,72 euros.

Artículo 61. Liquidación mensual de salarios.

La Dirección podrá sustituir la forma de anticipo semanal acostumbrada (cuasiliquidación semanal) por el anticipo de una cantidad alzada. Esta cantidad será idéntica por cada semana compensándose dicho anticipo en la liquidación mensual, adaptándose lo anterior a la situaciones de baja por incapacidad temporal.

Artículo 62. Participación en la gestión.

La prima de participación en la gestión que perciben los facultativos, vigilantes y encargados tanto de mina como de fábrica, incrementándose su importe para cada uno de los años de vigencia del Convenio según se indica en el artículo 27, es la que se indica en la presente tabla:

E: exterior; E: euros mes; I: interior.

EE
Fábrica explotación/manto114,12
 
I 
Facultativos explotación/manto178,30
Vigilantes explotación/manto178,30

Dicha prima la percibirán los trabajadores que ostenten las categorías definidas anteriormente y se mantendrá en sus condiciones actuales.

SECCIÓN VI. INSTITUCIONES SOCIALES.

Artículo 63. Viudedad e incapacidad.

En los supuestos de producirse un accidente en el trabajo que dé lugar al fallecimiento del accidentado, el personal cesará en su trabajo hasta el relevo de después del entierro, permaneciendo en sus puestos únicamente el personal indispensable. El tiempo no trabajado por tal motivo no será recuperado.

El seguro de vida que la empresa tiene concertado para los trabajadores se fija en las siguientes condiciones:

Capital a cubrir, 18.030 euros.

Este seguro, por cantidad antes señalada cubrirá las contingencias de: muerte derivada de accidente laboral, invalidez absoluta permanente total derivada de accidente laboral y gran invalidez derivada de accidente.

El alcance del presente artículo del vigente Convenio colectivo se entenderá extendido al supuesto de accidente .in itinere..

Artículo 64. Préstamos para viviendas.

La empresa se compromete a tener un fondo de préstamos para la compra de viviendas con destino a residencia habitual del productor, con un importe constante máximo de 128.871,96 euros.

El tipo de interés de los préstamos se fijará anualmente, en función del tipo medio de interés que los bancos estén aplicando a la empresa, y por un importe máximo de 3.005 euros, siendo el plazo de devolución de 5 años.

La empresa exigirá las garantías propias de estos casos.

Artículo 65. Prendas de trabajo.

De conformidad con el Acta adicional del Convenio del año 1994, la empresa facilitará gratuitamente, al personal que lo necesite, las siguientes prendas de trabajo:

Cada año

Pozo explotac.: 1 pantalón azul, 1 cazadora azul, 1 camisa, 2 pantalones deporte, 12 calcetines y 12 botes gel.

Pozo MMM: 2 pantalones azules, 2 cazadoras azules, 1 camisa, 1 pantalón deporte, 12 calcetines y 12 botes gel.

Superficie: 2 pantalones azules, 2 cazadoras azules, 1 camisa, 1 pantalón deporte, 12 calcetines y 12 botes gel.

Empleados: 1 pantalón azul, 1 playera azul, 1 camisa poliéster, 1 pantalón deporte, 12 calcetines y 12 botes gel.

SAM: 2 pantalones azules, 2 cazadoras azules y 1 pantalón corto.

Cada 2 años: lo de cada año, más lo indicado.

Pozo explotac.: 1 anorak, 1 bolsa y 2 toallas.

Pozo-MMM: 1 anorak, 1 bolsa y 2 toallas.

Superficie: 1 anorak, 1 bolsa y 2 toallas.

Empleados: 1 anorak, 1 bolsa y 2 toallas.

Artículo 66. Gratificación aniversario.

El personal que cumpla 20 años de servicio en la empresa, recibirá una gratificación en metálico y de una sola vez de 1.374,63 euros brutos en la nómina correspondiente al mes de cumplimiento.

Artículo 67. Conceptos sociales.

Como compensación por la supresión de artículos en el Convenio de 1998, acuerdos y mejoras de empresa, se percibirá la cantidad de 359,47 euros por trabajador y año, garantizándose a título personal en concepto de compensación individual atenciones sociales, que se percibirán en la primera semana de diciembre. Este concepto solamente lo percibirán los trabajadores que se encuentren en activo en el momento de la firma del Convenio colectivo del año 1999-2000, firmado con fecha 1 de junio de 2000.

El personal trasladado desde el centro de Sallent y tuviera derecho a este concepto, se le abonará igualmente en la cantidad y mes anteriormente indicados.

Ambas partes convienen en adaptar a Iberpotash, en la forma que sea compatible con la actividad de la empresa, los diversos apartados contemplados en la legislación sobre la conciliación de la vida laboral y familiar.

SECCIÓN VII. DERECHOS.

Artículo 68. Garantías de empleo.

1. La empresa en el momento de la firma de este Convenio, y durante la vigencia del mismo, garantiza el empleo y los puestos de trabajo relacionados a la totalidad de la plantilla y las nuevas incorporaciones que se produzcan durante la vigencia del mismo.

2. Si la plantilla para cubrir todos los puestos de trabajo que se desarrollan en el plan industrial, y sus sistemas de trabajo, fuese insuficiente, la empresa contratará nuevos trabajadores para cubrir las carencias. Asimismo los trabajadores desplazados al centro de Sallent que voluntariamente quieran retornar al centro de Súria, podrán reincorporarse a Súria en cuanto existan posibilidades para ello.

3. La empresa no aplicará dentro de la vigencia de este acuerdo ningún expediente de regulación de empleo, dado que el objetivo de este acuerdo es saturar el proceso productivo, lo cual reconoce que los trabajadores han realizado el máximo esfuerzo posible y ello debe de garantizar el empleo máximo en este centro.

4. En caso de falta de cumplimiento por la empresa de los puntos anteriores, se garantizará que se priorizarán otras medidas o alternativas basadas en prejubilaciones, bajas voluntarias, traslados de centro, cambios de puesto de trabajo, indemnizaciones, etc.

5. Existiendo un elevado número de puestos de trabajo subcontratados propios en este centro, según anexo 2 del acuerdo que se adjunta como anexo 19, previamente a cualquier medida no deseada, y conducente a reducir empleo dentro de este acuerdo, se eliminarán estas subcontrataciones y los puestos de trabajo ocupados por las mismas se pondrán a disposición para personal de plantilla Iberpotash.

La Comisión creada al efecto para garantizar lo aquí reseñado velará por una correcta aplicación de los procesos y niveles de subcontratación, recibirá por parte de la Dirección de la empresa información mensual de todos los movimientos de la plantilla Iberpotash centro Súria.

Artículo 69. Garantías salariales.

La aplicación del presente acuerdo, en condiciones homogéneas, para el personal del centro de Súria, no supondrá, con carácter general la pérdida del conjunto de retribuciones globales que se venían percibiendo antes de la firma del presente acuerdo, no contabilizándose aquellas retribuciones que se deriven de los conceptos del nuevo sistema de trabajo.

Si al finalizar el año, el ajuste a 0 de los días pendientes de recuperación establecidos hubiese pérdida económica por tal motivo, se procederá a su compensación.

Artículo 70. Comisión de Seguimiento.

Las partes firmantes acuerdan la constitución de una Comisión de Seguimiento, para la interpretación, aplicación, conocimiento y desarrollo de lo pactado en el presente acuerdo y los cumplimientos de los objetivos del plan industrial.

La Comisión estará integrada por 6 miembros del Comité de Empresa, elegidos en proporción a su representatividad, los delegados sindicales con representación en la empresa, y por los representantes que designe la empresa. Cuando cada parte lo estime pertinente, podrá estar asistida en las reuniones por los asesores que considere oportunos.

La Comisión podrá designar las subcomisiones que considere necesarias cuando la especificad y/o la complejidad de los temas a tratar así lo aconsejen.

Son funciones de esta Comisión de Seguimiento:

  1. Interpretar el contenido, velar por el cumplimiento, y realizar propuestas necesarias para el correcto desarrollo del presente acuerdo, del Convenio colectivo que se deriva y del plan industrial que se presentó al Comité de Empresa el pasado mes de septiembre 2005, pudiendo realizar ambas partes propuestas para dotarlo de la máxima flexibilidad y fiabilidad para la consecución de sus objetivos.

  2. Recibir información en todo lo relacionado con empleo y subcontratación. Trimestralmente la Dirección entregará a la Comisión el detalle de la situación de plantilla y de las subcontrataciones, y al final de cada ejercicio presentará las previsiones de previsiones de plantilla y subcontratación para el siguiente.

  3. Al margen de las subcomisiones que se pudieran crear en un futuro, con carácter inmediato se crearán las siguientes comisiones, que estarán integradas por 6 miembros del Comité de Empresa, elegidos en proporción a su representatividad y, los delegados sindicales con representación en la empresa.

1. De Prevención, Salud Laboral.

2. Medio Ambiente.

3. De Formación y Grupos Profesionales.

4. De Absentismo.

5. De Revisión y Modificación del Convenio Colectivo.

6. De Estudio, y posible reestructuración de los Grados de Fábrica, Mina y Oficinas.

Las reuniones de las comisiones tendrán una periodicidad trimestral, no obstante ello, cualquiera de las partes, cuando exista causa que lo justifique, podrá convocar reuniones con carácter extraordinario.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento, una vez ratificados por el Comité de Empresa y la Dirección de la empresa, serán vinculantes para ambas partes. Cuando no exista acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la mediación del Tribual Laboral de Cataluña, y de mutuo acuerdo someterse al arbitraje de dicho tribunal.

Artículo 71. Inversiones.

Política de inversiones: la empresa se compromete a mantener anualmente un nivel de inversiones que garantice la viabilidad del centro de Súria.

Artículo 72. Subcontrataciones.

ANEXO 20.

Se priorizará, dentro de este Convenio, que las labores propias, tanto de interior como de exterior sean realizadas por personal propio. .La Dirección de empresa a la firma de este Convenio, entregará relación de empresas y trabajos subcontratados, tanto considerados propios como los temporales con duración determinada..

Asimismo si hubiese cualquier planteamiento de reducción de empleo colectivo en la plantilla Iberpotash, se suprimirán las subcontrataciones de tareas propias, en el número necesario para cubrir el excedente, y estos puestos de trabajo se pondrán a disposición del personal de Iberpotash excedente.

Creación de una Comisión de Seguimiento con reuniones trimestrales sobre la situación de la subcontratación y su posible reducción en dichas reuniones la Dirección de la empresa, facilitará toda la información necesaria referente al nivel de subcontratación existente.

Todos los trabajadores y empresas subcontratadas cumplirán obligatoriamente con la legislación vigente, tanto en materia laboral y seguridad, con tal fin se dará información detallada de las empresas de subcontrata.

Todos los puestos de trabajo y actividades en el centro de Súria, no considerados a 31 de diciembre del 2005 como actividades necesarias a subcontratar, deberán ser ocupados por personal propio. Cualquier nueva subcontratación de tareas propias que la empresa pretenda llevar a término, dentro de este acuerdo, deberá ser previamente presentada y discutida en la Comisión de Seguimiento.

Artículo 73. Estudio de sistema organizativo actividades de exterior.

El objeto de la reestructuración organizativa que supone el presente Convenio afecta básicamente a la actividad minera de extracción, no obstante ello, y dado el interés de ambas partes; a la firma del acuerdo se constituirá una Comisión que procederá a analizar las posibilidades de introducir un sistema de mejora en las actividades de exterior. Si del mismo se deduce la posibilidad de realizar cambios organizativos que permitan, con la participación del personal afectado, iniciar una fase de reducción y mejora de los costes, ambas partes negociarán las condiciones de dichos cambios, su fecha de efecto, y la afectación económica para los colectivos implicados.

Artículo 74. Derechos sindicales.

1. La empresa considera a los sindicatos debidamente implantados en la misma como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores y empresa. Todo ello sin demérito de las atribuciones conferidas por la ley y este Convenio al Comité de Empresa.

2. A los efectos anteriores, la empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa; no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos que dispongan de suficiente y apreciable implantación podrán remitir información a la empresa a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que en todo caso el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

Existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la Dirección.

Los sindicatos o centrales que posean una afiliación superior al 15% de la plantilla estarán representados por un delegado.

El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en la empresa deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos.

El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de la empresa.

3. Funciones de los delegados sindicales

3.1 Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los afiliados del mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la Dirección de la empresa.

3.2 Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Comité Paritario de Interpretación, con voz y sin voto, y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.

3.3 Tendrán acceso a la misma información y documentación que el Comité de Empresa de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley y por este Convenio a los miembros del Comité de Empresa.

3.4 Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato.

3.5 Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:

3.5.1 Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.

3.5.2 En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores, cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

3.5.3 La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

3.6 Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

3.7 Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a disposición del sindicato cuya representación ostente el delegado un tablón de anuncios, que deberá establecerse dentro de la empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.

3.8 En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.

3.9 Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son propias.

3.10 Cuota sindical: a requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de caja de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contra, durante períodos de 1 año.

La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa, si la hubiere.

3.11 Excedencias: podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial a nivel de secretario del sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a la empresa si lo solicita en el término de 1 mes al finalizar el desempeño del mismo.

3.12 Participación en la negociación de convenios colectivos: a los delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales implantadas nacionalmente, y que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de la empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por la misma, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión.

4. De los comités de empresa:

4.a. Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce al Comité de Empresa las siguientes funciones:

4.1 Ser informado por la Dirección de la empresa:

4.1.1 Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

4.1.2 Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y cuantos documentos se den a conocer a los socios.

4.1.3 Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.

4.1.4 En función de la materia de que se trata:

  1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

  2. Sobre la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

  3. La empresa facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente.

  4. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos, ceses y ascensos.

4.2 Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

4.2.1 Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.

4.2.2 La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa.

4.2.3 Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.

4.3 Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familias.

4.4 Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.

4.5 Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

4.6 Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados 4.1.1 y 4.1.3 del punto 4.1 de este artículo, aun después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente carácter reservado.

4.7 El Comité velará no sólo por que en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política de empleo.

4.b) Garantías:

4.8 Ningún miembro del Comité de Empresa o delegado de personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes delegados de personal y el delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en la empresa, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

4.9 No podrán ser discriminados de su promoción económica o profesional por causa o razón del desempeño de su representación.

4.10 Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

4.11 Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determina, pudiéndose acumular las horas en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total.

No se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegados de personal o miembros del Comité como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa se vea afectada por el ámbito de negociación referido.

Cada sección sindical con representación en el Comité de Empresa dispondrá de un crédito suplementario de 15 horas mensuales retribuidas. Cuando la empresa convoque al Comité a una reunión y alguno de sus miembros le coincida en su día de descanso, si comparecen a dicha reunión, podrán disfrutar su día de descanso el primer día laborable que por su parrilla tenga, si se trabajara en el relevo de noche, podrá descansar la noche anterior. En ningún caso estos días deben ser acumulados a criterio propio.

4.12 Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité de Empresa o delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos y otras entidades.

4.c) Prácticas antisindicales:

4.13 En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.

Lo aquí pactado mantendrá la vigencia general de 1 año, salvo que en el transcurso de dicho período medie una ley acerca de este tema. En cuyo caso las partes deberán realizar las acomodaciones y reajustes correspondientes mediante nuevo pacto acerca de esta materia.

Artículo 75. Seguridad e higiene.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto del minero, Estatuto de los trabajadores y demás normativas aplicables a la actividad desarrollada por la empresa.

1. Principios generales

A estos efectos se tendrán en cuenta los siguientes principios y criterios generales:

1.1 Los trabajadores tendrán derecho individualmente a tener toda la información correspondiente a los estudios que se realicen sobre su estado de salud, incluyendo resultados de exámenes, diagnósticos y tratamientos que se efectúen.

1.2 Aquellos trabajadores que por características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo recibirán formación o medios de protección a título personal.

1.3 Serán específicamente controlados aquellos puestos de trabajo cuyas especiales características de penosidad o insalubridad puedan representar un riesgo anormal para la salud del trabajador.

2. Comité de Seguridad e Higiene

Además de las funciones previstas legalmente, el Comité de Seguridad e Higiene tendrá las siguientes:

2.1 Información en materia de sanciones por motivos de seguridad.

2.2 Proposición de medidas de protección en materia de acciones y condiciones peligrosas.

2.3 Recibir información del registro periódico de los datos ambientales oficiales para el interior de la mina.

2.4 Proponer medidas en relación a las condiciones ambientales y de higiene de las instalaciones y locales del exterior.

2.5 Recibir información sobre análisis y estadísticas de índices de frecuencia, gravedad y mortandad en accidentes de trabajo, análisis de accidentes mortales y graves y las medidas de prevención para evitación de los mismos.

2.6 Ser consultado previamente sobre la implantación de prendas de seguridad que la Dirección acuerde específicamente para el centro de trabajo.

2.7 Todas aquellas que de alguna forma contribuyan a una mejor seguridad e higiene en el trabajo.

2.8 Los miembros de la parte social del Comité de Seguridad y Salud laboral dispondrán de 1 día para la preparación previa de la reunión ordinaria de dicho Comité, este día, al igual que se aplica actualmente a la jornada de la reunión ordinaria será retribuido.

3. Vigilancia de riesgos

3.1 Tanto en mina como en fábrica existe un libro de seguridad en el cual se anotan las anomalías y peligros en materia de seguridad.

Cada trabajador puede hacer llegar al facultativo o perito de su servicio las anomalías o peligros que a su juicio constituyen un riesgo para los trabajadores.

El facultativo o perito anotará dichas observaciones en el citado libro, indicando el nombre del peticionario y tomando las medidas que estime oportunas. El peticionario firmará la anotación.

En las reuniones mensuales del Comité de Seguridad e Higiene se comentarán las anotaciones y las decisiones tomadas.

3.2 Cada mando tiene como obligación hacer realizar los trabajos dentro de las condiciones de seguridad fijadas por normas e instrucciones.

En caso de peligro inminente tomará las medidas oportunas avisando inmediatamente al primer superior que pueda localizar.

3.3 Cuando un vocal o asesor del Comité de Seguridad considere necesario visitar un determinado trabajo por tener conocimiento de un posible riesgo importante, lo pondrá en conocimiento del jefe de explotación o de fabricación o de STG, el cual autorizará la visita ya sea acompañándolo o designando el mando que lo deba acompañar, procurando que además, y en lo posible, acompañe también el facultativo de seguridad.

4. Delegado minero

4.1 Para cubrir las necesidades derivadas del nuevo sistema de trabajo a 6 equipos, con 350 días de mina abierta al año, en lo referente a los temas de seguridad en que debe de actuar el delegado minero, se establece la figura de un segundo delegado minero. El calendario laboral de ambos se adecuará a los principios de máxima cobertura temporal, y mínimo solape entre ambos. En la participación en reuniones de carácter oficial con la empresa, en organismos de la misma, y ante organismos oficiales, excepto por circunstancias justificadas, asistirá un único delegado. Existirá un único suplente. Si en un futuro el sistema organizativo de la empresa implicase la desaparición del 6º turno y la reducción de días anuales de mina abierta se procederá a la supresión de 1 de los 2 delegados mineros.

Artículo 76. Estatuto del minero.

La empresa está dispuesta a colaborar en su desarrollo, caso de que sea consultada por los organismos competentes al respecto, aportando datos y apoyando cuantas iniciativas surjan referentes al mismo.

Artículo 77. Prejubilaciones, jubilaciones, contrataciones y rejuvenecimiento de plantillas.

Durante la vigencia del Convenio la empresa aplicará la jubilación anticipada de su personal de 64 años, o edad equivalente mediante su sustitución por contrato de temporal de 1 año con personal de nuevo ingreso.

Asimismo dentro de la vigencia del Convenio (2006-2009), ambas partes, y en el marco de la Comisión de Seguimiento analizarán, estudiarán y en su caso si fuera pertinente para el rejuvenecimiento de la plantilla y/o la viabilidad de la actividad, aplicará un Plan de prejubilaciones en base a la normativa del Real Decreto 1.131/2002 (sobre contratos a tiempo parcial y jubilación parcial) y del Real decreto 1.132/2002 (sobre medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible).

Sin perjuicio de lo regulado en cada momento por la normativa vigente de la Seguridad Social para la jubilación anticipada, se establece durante la vigencia del Convenio colectivo 2006-2009, para todo el personal del centro de trabajo de Súria la extinción del contrato de trabajo por jubilación forzosa a los 65 años de edad, referenciada a la resultante de añadir la edad real de las bonificaciones correspondientes por la aplicación del Estatuto del minero (Real Decreto 3.255/83) y demás normas concordantes, todo ello siempre y cuando los trabajadores afectados acrediten la carencia y demás requisitos necesarios para tener derecho a la pensión de jubilación ordinaria. Si no se reuniese alguno, o algunos, de los requisitos legalmente exigibles, el pase a la jubilación forzosa se producirá automáticamente en el momento en que los mismos se reúnan.

Los trabajadores jubilados conforme a lo establecido por el párrafo anterior serán sustituidos por el personal de nuevo ingreso, cuando así lo requieran, las necesidades de plantilla para el desarrollo de la actividad del centro de trabajo.

En cualquier caso se deberá respetar el nivel de empleo que en función de la realidad del centro y los sistemas de trabajo de cada momento hayan acordado la Dirección de la empresa y el Comité de Empresa, priorizando la estabilidad en el empleo mediante la conversión en indefinidos, a su finalización, y siempre y cuando persistan las necesidades que motivaron su contratación, de todos aquellos contratos derivados del presente punto.

Conforme al artículo 70, la Comisión de Seguimiento tendrá facultades expresas para entender sobre el desarrollo y puesta en práctica de las medidas referentes a jubilaciones, prejubilaciones, empleo y rejuvenecimiento de plantillas, así como a la actualización del presente punto por los posibles cambios legales que pudieren producirse durante la vigencia del Convenio 2006-2009.

Artículo 78. Premio de jubilación.

Se establece para todo el personal un premio de jubilación en las siguientes cantidades:

Año 2006: 1.000 euros brutos.

Año 2007: 1.333 euros brutos.

Año 2008: 1.666 euros brutos.

Año 2009: 2.000 euros brutos.

Para su percepción deberá poseerse una antigüedad mínima, ininterrumpida, de 15 años.

Esta percepción sustituye al premio de 40º aniversario que se venía pagando.

Artículo 79. Brigada de salvamento.

A partir del año 2006 y para todos los miembros de la brigada de salvamento que habitualmente se les viene convocando por el servicio de prevención y por ser requeridos para la incorporación inmediata, siempre que así lo exija un servicio urgente, se les abonará la cantidad de 479 euros brutos anuales. Dicha cantidad se hará efectiva en el mes de diciembre.

Al objeto de mejorar y potenciar la brigada de salvamento, en función de la concentración de las actividades en la mina de Cabanasas, se procederá a su adecuación a las nuevas necesidades, tanto a nivel organizativo, como formativo y de medios.

Se procederá a la creación y potenciación de una brigada de socorristas de exterior.

Artículo 80. Prevención.

Se potenciará el servicio de prevención de la empresa cumpliendo y ampliando lo fijado en la Ley de prevención de riegos laborales. Asimismo se realizarán estudios para evaluar los posibles efectos de los cambios organizativos resultantes de la aplicación del plan estratégico.

Artículo 81. Premio de estímulo de prevención de accidentes y reducción de absentismo.

A partir del primer trimestre del 2007 todo el personal tendrá derecho a la percepción de este premio, en las condiciones que se establecen a continuación. El premio se devengará 2 veces al año, correspondiendo a cada uno de los semestres naturales del mismo.

Se tendrá derecho a la percepción de este premio cuando el semestre natural considerado el número de jornales perdidos por accidente en relación al número de jornales teóricos fuese, en el interior, igual o inferior al 1,75%, y en el exterior igual o inferior al 0,75%. Los cómputos se efectuarán independientemente para el interior y para el exterior y afectarán exclusivamente al personal incluido en el presente Convenio. El personal que no hubiese estado en plantilla en los 6 meses computables en cada caso, percibirá el premio en la parte proporcional correspondiente.

Cuando se alcancen los objetivos señalados en el párrafo anterior, se procederá a reducir los mismos en un 10% para el semestre siguiente, el nuevo tope resultante pasará a ser la referencia para dicho semestre, este mecanismo actuará de forma automática hasta que estos límites alcancen los valores del 1,25% para interior y 0,5% para exterior.

El valor económico del premio será de 118 euros (valor 2006) por persona y semestre. Dicha cantidad se abonará, si se han alcanzado los objetivos, a razón de un 50% para todas las personas afectadas, el 50% restante se repartirá entre todas aquellas personas que no hayan tenido, durante el semestre de referencia, más de 7 días de ausencia derivada de accidente de trabajo y/o enfermedad.

Pasados los 4 primeros semestres de aplicación del presente artículo, y no se hubiesen alcanzado los índices del 1,25% para el interior y del 0,5% para exterior, ambas partes podrán proceder a la revisión del mismo.

SECCIÓN VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 82. Régimen disciplinario.

Se consideran faltas laborales, todas las acciones u omisiones cometidas por los trabajadores que constituyan incumplimientos de las obligaciones propias de la relación laboral, contrarias al ordenamiento jurídico laboral y a lo estipulado en el Convenio colectivo.

En consecuencia los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecidas en el presente Convenio.

Artículo 83. Clasificación de las faltas laborales.

La totalidad de las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán atendiendo a la importancia, trascendencia, conveniencia o fraude, negligencia e intencionalidad del trabajador y se clasificarán en leves, graves y muy graves.

a. Por faltas de puntualidad, asistencia y abandono del trabajo

Se considerarán faltas leves:

Más de 3 faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas en un período de 30 días.

Faltar 1 día al trabajo en un período de 30, sin causa justificada.

No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

Se considerarán faltas graves:

Más de 5 faltas de puntualidad en 6 meses o de 12 en 1 año.

Más de 3 faltas de asistencia al trabajo en un período de 30.

El abandono del trabajo sin causa justificada.

Se considerarán faltas muy graves:

Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de 6 meses, o 20 en 1 año.

Las faltas injustificadas al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos en un período de 30.

El abandono del trabajo sin causa justificada si, como consecuencia del mismo, se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuere causa de un accidente de trabajo.

b. Por incumplimientos en materia de salud laboral

Se considerarán faltas leves:

El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.

Se considerarán faltas graves:

El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.

Se considerarán faltas muy graves:

El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, siempre que tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

c. Por incumplimientos en las relaciones con el resto del personal

Se considerarán faltas leves:

La falta de educación o consideración en el trato a los compañeros de trabajo o al público.

Se considerarán faltas muy graves:

Las ofensas verbales o físicas, el abuso de autoridad y la falta grave de respeto a sus jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados.

d. Por negligencia y disminución voluntaria del rendimiento

Se considerarán faltas leves:

Leer toda clase de impresos, libros, periódicos, revistas, etc., no relacionadas con el trabajo, durante la jornada laboral, excepto en tiempo de comida.

Recibir visitas particulares durante las horas de trabajo.

El abandono o descuido en la conservación de equipos, máquinas, herramientas y útiles de trabajo.

Se considerarán faltas graves:

Causar trastornos en la marcha del trabajo por negligencia simple.

Entregarse a toda clase de juegos durante la jornada de trabajo.

No comunicar a los jefes inmediatos las anomalías que se observen en los equipos, máquinas, herramientas, útiles de trabajo, materiales e instalaciones, durante el desarrollo del trabajo.

Se considerarán faltas muy graves:

La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.

Causar trastornos en el trabajo por negligencia grave.

Dormir durante la jornada laboral.

e. Por indisciplina o desobediencia

Se considerarán faltas leves:

Realizar trabajos que no le hayan sido encomendados.

Los retrasos habituales en el cumplimiento de las instrucciones que se le hayan encomendado.

Entrar en el centro de trabajo sin causa justificada, en horas en las que no le corresponde trabajar.

Negarse a asistir a los reconocimientos médicos ordenados por la Dirección de la empresa.

Se considerarán faltas graves:

Cambiar de turno o puesto de trabajo sin la debida autorización.

Negarse a comparecer ante el instructor de un expediente disciplinario.

Fijar carteles o escribir letreros en cualquier dependencia de la empresa sin la debida autorización.

La desobediencia en materia de trabajo.

Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al mismo, sin la debida autorización.

Se considerarán faltas muy graves:

La indisciplina o desobediencia en materia de trabajo o salud laboral, si con ello se causa perjuicio grave a la empresa o a sus compañeros.

f. Por mala fe y abuso de confianza

Se considerarán faltas leves:

La complicidad y encubrimiento de faltas leves.

La utilización del teléfono de la empresa para asuntos particulares sin la debida autorización.

Se considerarán faltas graves:

Simular la presencia de otro trabajador firmando o fichando por él.

La complicidad o encubrimiento de faltas graves y muy graves.

Solicitar u obtener permiso basándose en causas falsas o inexistentes.

El deterioro de carteles o avisos colocados en el tablón de anuncios.

La embriaguez o toxicomanía.

La utilización indebida del nombre de cualquiera de las empresas del grupo.

Se considerarán faltas muy graves:

La trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, así como, el fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la misma o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

Los delitos de robo, estafa, malversación, cometidos fuera de la empresa o cualquier otra clase de delito común que pueda implicar para esta desconfianza hacia su autor, salvo que haya sido absuelto de los mismos.

Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo, para usos propios, de equipos, máquinas, herramientas y útiles de trabajo de la empresa.

La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

Hacer uso del puesto que se desempeña en la empresa para trabajos no autorizados.

Inutilizar, destrozar y causar desperfectos de forma premeditada en materiales, equipos, máquinas, herramientas, útiles de trabajo, instalaciones, documentación, etc. de la empresa.

g. Por incumplimientos relacionados con al información y las bajas laborales

Se considerarán faltas leves:

No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

No facilitar la información o documentación solicitada por la empresa.

Se considerarán faltas graves:

No comunicar, con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o al impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Se considerarán faltas muy graves:

La falsedad de los datos facilitados a la empresa que tengan relación con la Seguridad Social y el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a extraños a la misma datos de reserva obligada.

La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe falta cuando el trabajador en situación de baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

El incumplimiento, por los accidentados, de las prescripciones del servicio médico.

Artículo 84. Sanciones.

Las faltas laborales cometidas por los trabajadores se sancionarán de acuerdo con los criterios siguientes:

Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo hasta 2 días.

Por faltas graves: amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días.

Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo hasta 60 días y despido.

Artículo 85. Procedimiento sancionador.

Corresponde a la Dirección de Recursos Humanos la facultad de imponer sanciones de conformidad con lo establecido en el presente Convenio y en el ordenamiento jurídico laboral.

En todo caso las sanciones se comunicarán por escrito a los trabajadores, haciendo constar la fecha y los hechos que las motivan.

Los trabajadores afiliados a una organización sindical tendrán derecho, con carácter previo a la imposición de una sanción por parte de la empresa, a que se le dé audiencia a su delegado sindical.

Los miembros del Comité de Empresa y los delegados sindicales tendrán derecho a la apertura de un expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos además del interesado, el Comité de Empresa y el delegado sindical que corresponda.

La empresa informará a los representantes legales de los trabajadores de todas las faltas.

Por último, la empresa se reserva el derecho de iniciar un expediente disciplinario para los casos que estime necesarios por su notoria trascendencia y en especial en las faltas muy graves, en cuyo caso, además de los trámites expuestos, dará audiencia previa al trabajador o trabajadores afectados.

Artículo 86. Acumulación de faltas leves.

La persona que acumule 3 faltas leves, en un período de 3 meses, se sancionará así:

Primera falta leve: amonestación verbal.

Segunda falta leve: amonestación escrita.

Tercera falta leve: suspensión de empleo y sueldo hasta 2 días.

De toda amonestación verbal quedará constancia en el expediente personal del trabajador.

Artículo 87. Prescripción.

Las faltas cometidas por los trabajadores prescribirán de la forma que a continuación se indica:

Faltas leves, a los 10 días.

Faltas graves, a los 20 días.

Faltas muy graves, a los 60 días.

Todas ellas, a partir de la fecha en que la Dirección de Recursos Humanos tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

Para el cómputo de los plazos de prescripción se tendrán en cuenta los días naturales según el calendario laboral de la empresa.

Asimismo, el plazo de prescripción quedará interrumpido cuando el propio trabajador o su delegado sindical tengan conocimiento de la decisión de la empresa de imponerle una sanción y, en todo caso, en el momento de iniciar un expediente disciplinario.

Artículo 88. Anotación de las sanciones.

De toda sanción que se imponga quedará constancia en el expediente personal de cada trabajador.

Artículo 89. Aplicación de las sanciones.

Las sanciones impuestas por la empresa tendrán efectividad inmediata, sin perjuicio de su posterior impugnación por el trabajador.

ANEXO 1.
Puestos de trabajo comprendidos en cada grupo.

G: grado; S: servicio; C: clave; N: nombre del puesto.

GSC N
8Mina Cabanasas124 AAyudante minero
8Mina Cabanasas170 ATPA escombrera
8Mina Cabanasas181 AConductor transporte auxiliar
8Mina Cabanasas183 ABrigada transporte, especta.
8Mina Cabanasas185 AMantenimiento TP
8Mina Cabanasas190 BMecánica
8Mina Cabanasas191 BElectricidad
8Mina Cabanasas192 BAlmacenero
8Talleres420 ACond.camión y pala cargadora.
8Talleres431 AInstalación eléctrica
8Talleres444 DSoldadura
8Talleres444 FMantenimiento
8Fábrica501 JFiltros residuos
8Fábrica502 BSal gema
8Fábrica511 CConductor palas mecánicas.
8Fábrica501 EReactivos
8Fábrica501 BSecaderos
8Fábrica501 AMolinos bathles
8Fábrica501 CMachacadora
8Fábrica501 DFiltro concentrado
8Fábrica501 FFiltro de barros
9Mina Cabanasas112 ACarga pegas
9Mina Cabanasas160 CMinero pozo, ayudante
9Mina Cabanasas161 BRetoques, minero
9Mina Cabanasas182 AConduc. Máquina Pistas y saneo
9Mina Cabanasas183 HBrigada transporte, especta.
9Mina Cabanasas190 CMecánica
9Mina Cabanasas191 CElectricidad
9Talleres420 DMecánica
9Talleres431 BInstalación eléctrica
9Talleres442 ACalderería
9Talleres444 GMantenimiento
9Fábrica501 ACompactado
9Fábrica501 IMolinos barras
9Fábrica501 LCeldas
9Fábrica501 MVigil., suplente.
10Mina Cabanasas101 AMinero apertura
10Mina Cabanasas102 AMinero arranque
10Mina Cabanasas110 AJumbista (prep.)
10Mina Cabanasas111 CJumbista bulonado
10Mina Cabanasas112 BCargapegas
10Mina Cabanasas113 AConductor minador
10Mina Cabanasas114 AConductor camión
10Mina Cabanasas115 APalista (prep.)
10Mina Cabanasas120 AJumbista (expl.)
10Mina Cabanasas122 APalista (expl.)
10Mina Cabanasas141 AMaquinista Pozo
10Mina Cabanasas170 BTPA encabezado.
10Mina Cabanasas182 BConduc.maq.pistas saneo
10Mina Cabanasas183 CBrigada transp., enc.
10Mina Cabanasas190 DMecánica
10Mina Cabanasas191 DElectricidad
10Talleres421 CBrigadas, encabezado
10Talleres431 CInstalación eléctrica
10Talleres441 EMecánica
10Talleres442 BCalderería
10Talleres444 HMantenimiento
10Talleres445 AMantenimiento enc.
11Talleres501 MEncabezado fábrica
11Mina Cabanasas160 AMinero pozo
11Mina Cabanasas183 IBrigada transporte, encabezado
11AMina Cabanasas113 BConductor minador encabezado
11AMina Cabanasas190 EMecánica encabezado
11AMina Cabanasas191 EElectric. encabezado
11ATalleres444 IMantenimiento encab.

ANEXO 2.
Baremo de remuneraciones-personal empleado.

CP: categoría profesional; BAM: base cálculo antigüedad mensual en euros; SBC: sueldo base contractual mensual euros; RTA: remuneraciones totales anuales mínimas garantizadas sin precio antigüedad; PEE: a repartir en pagas extras euros.

CPBAMSBC RTAPEE
Técnicos
a) Titulados
Técnicos grado medio fondo790,08 972,0621.726,59 641,19
Técnicos grado medio superficie790,08 972,0619.833,60 641,19
Vigilante interior625,84727,32 16.466,18641,19
Vigilante exterior582,78663,28 15.108,03641,19
b) No titulados
Jefes fabricación talleres679,01 808,4818.219,60 641,19
Oficinas técnica679,01 808,4818.219,60 641,19
Encargados taller593,39677,48 15.414,76641,19
Vigilantes interior593,39677,48 15.414,76641,19
Delineantes593,39677,48 15.414,76641,19
Cronoanalistas593,39677,48 15.414,76641,19
Vigilantes exterior548,91614,34 14.055,59641,19
Cronometradores548,91614,34 14.055,59641,19
Maquinista pozo540,53583,90 13.430,39641,19
Ayudante topógrafo499,97 534,0012.327,45 641,19
Calcador planos484,62516,57 11.951,72641,19
Analista de primera484,62516,57 11.951,72641,19
Administrativos
Jefes de primera768,08939,77 21.024,97641,19
Jefes de segunda724,77873,77 19.622,10641,19
Oficiales de primera623,51710,19 16.115,72641,19
Oficiales de segunda570,12647,17 14.757,35641,19
Auxiliares484,62516,57 11.951,72641,19
Otros
Almaceneros484,62516,57 11.951,72641,19
Telefonistas484,62516,57 11.951,72641,19
Personal informático
Jefe de proceso de datos768,09 939,7721.024.98 641,19
Analista-programador623,52710,20 16.115,74641,19
Operador-consola570,12647,18 14.757,35641,19

ANEXO 3.
Baremo de remuneraciones-personal obrero.

Graus89101111A11B
Salario base contractual26,11 26,9127,7228,58 29,4430,27
Plus convenio4,344,42 4,504,584,72 4,85
Conceptos retributivos
Cuantía anual fijos
Regulares:
Salario base contractual (365 días)9.530,15 9.822,1510.117,80 10.433,1610.745,60 11.050,01
Plus de convenio (365 días)1.584,10 1.613,301.642,50 1.673,161.722,80 1.771,71
Suma (1)11.114,2511.435,45 11.760,3012.106,32 12.468,4012.821,72
Periódicos
Pagas extraordinarias legales
Paga de junio: parte fija741,69 753,43763,32771,97 780,01794,66
Paga de junio: parte variable240,60 244,30247,40250,18 252,52257,02
Paga de Navidad: parte fija741,69 753,43763,32771,97 780,01794,66
Paga de Navidad: parte variable240,60 244,30247,40250,18 252,52257,02
Participación beneficios: parte fija829,46 846,60861,27877,74 889,93911,33
Participación beneficios: parte var.274,43 279,60283,97288,82 292,98299,80
Suma (2)3.068,483.121,66 3.166,663.210,86 3.247,973.314,50
Total (1) + (2) = (3)14.182,73 14.557,1114.926,96 15.317,1815.716,37 16.136,22
Compensación de primas en Vacaciones (4)580,37 685,77790,85790,85 790,85790,85
Total ingresos profesionales a rendimiento mínimo (3) + (4)
Personal de superficie14.763,10 15.242,8715.717,82 16.108,0316.507,22 16.927,07
Plus de mina1.190,001.190,00 1.190,001.190,00 1.190,001.190,00
Personal de fondo15.953,1016.432,87 16.907,8217.298,03 17.697,2218.117,07

ANEXO 4.
Premio de antigüedad.

G: grados del 8 al 11B; EUR: euros.

GEUR
Con un 5% antigüedad0,71
Con un 10% antigüedad1,42
Con un 20% antigüedad2,83
Con un 30% antigüedad4,25
Con un 40% antigüedad5,67
Con un 50% antigüedad7,09
Con un 60% antigüedad8,50

ANEXO 5.
Precio de la hora extraordinaria - Precio alzado, todo comprendido.

(Artículo 61 Convenio colectivo)

Antigüedad

G: grados; E: euros.

Fondo

G0%5%10%20%30%40%50%60%
G0%5%10%20%30%40%50%60%
812,3212,7413,1714,0414,8915,7616,6017,46
912,8013,2913,7014,5915,5216,3717,3118,21
1013,3513,8314,3115,2516,1917,1518,0518,94
1113,9514,4414,9315,9216,8817,8518,8519,84
11A14,6715,1515,6716,7317,7018,7619,7920,82
11B15,3715,8616,4217,4918,5619,6420,7221,81

 

Superficie
G0%5%10%20%30%40%50%60%
89,329,609,9710,5811,2311,9012,5613,20
99,7810,0910,4511,1411,7812,4713,1413,83
1010,2410,5810,9611,6912,4113,1113,8314,56
1110,7711,1411,5112,2212,9913,7614,4715,28
11A11,2611,6712,0612,8813,6914,4515,2516,02
11B11,8312,3012,6813,4614,3015,1416,0116,80

ANEXO 6.
Precio de la hora extraordinaria - Precio alzado.

(Artículo 62 Convenio colectivo)

Antigüedad

G: grados; E: euros.

Fondo

G0%5%10%20%30%40%50%60%
813,7314,2214,6515,6416,6317,5818,5119,47
914,2814,8015,2816,2817,2718,2719,2720,30
1014,8915,4315,9516,9718,0819,0920,0821,14
1115,5516,0716,6317,7318,8219,9021,0422,11
11A16,3616,8917,4618,6619,7520,9222,0723,21
11B17,1217,7018,2819,5220,7221,8823,1024,34

Superficie

G0%5%10%20%30%40%50%60%
810,3910,7311,1111,8112,5313,2914,0114,71
910,9011,2311,6012,4113,1413,9514,6815,43
1011,4111,8112,2213,0213,8314,6215,4316,22
1112,0312,4112,8313,6714,4715,3416,1917,03
11A12,5613,0213,4614,3415,2916,1017,0017,85
11B13,1913,6114,1015,0315,9616,8617,8418,74

ANEXO 7.
Año 2006.

Calendario 3 equipos mina

ANEXO 8.
Año 2006.

Parrilla mina 6 equipos

ANEXO 9.
Año 2006.

Fábrica explotación

Equipo A

ANEXO 10.
Horario.

H: horario; M: mañana normal; T: tarde normal; N: noche normal; S: sábado normal que se trabaja; JV: jornada de verano.

HMTNSJV
Mina - 3 equipos    (2)
Superficie6-14.1514-22.1522-6.15ídemídem
Fondo:     
Electromecán. y revis.6-13.3014-21.3022-5.30ídemídem
Explotación6.30-1414.30-2222.30-6ídemídem
P4: SAM y ptos. fijos6-13.3014-21.3022-5.30ídemídem
P2: SAM y ptos. fijos6.30-1414.30-2222.30-6ídemídem
Fondo: 6 equipos6-1514-2322-7--
(lunes-domingo)     
Fábrica     
Cuarto turno6-1414-2222-6ídem-
Báscula6-1414-22-ídem-
Talleres     
Cuarto turno6-14.1513.45-2221.45-6ídem-
Almacén6-1414-22-6-147-15(1)
Oficinas7-8----
 15-16----
Laboratorio6-14.15--6-14.15ídem
 -----

(1) Periodo correspondiente a las vacaciones (12 semanas)

(2) Incluidos los sábados que corresponda trabajar.

ANEXO 11.
Vacaciones 2006.

3 equipos

 202122232425262728293031
MañanaCAABBCCAAXBC
TardeABBCCAAXXCCX
NocheBCCAABXCCAXB
        Equipo B  Equipo A 
 323334353637383940414243
MañanaCXABBXCAABBC
TardeXBBXXAABBCCA
NocheBCXAABBCCAAB
  Equipo AEquipo C         

26/6 a 23/7 24/7 a 20/8 21/8 a 17/9 B: Cardona

X = C+A X = B+C X = B+A C: Manresa

ANEXO 11B.
Descansos compensatorios mina.

3 relevos

Para año 2006

Equipo A: del 18 al 24 de diciembre.

Equipo B: del 25 al 31 de diciembre.

Equipo C: del 10 al 16 de abril.

ANEXO 12.
Calendario cuarto turno.

ANEXO 13.
Salario base y plus convenio.

De primer y segundo año de antigüedad en la empresa se aplicará esta tabla salarial

Obreros

G: grado; DN: día natural importe.

GDN
825,88
926,63
1027,38
1128,20
11A29,04
11B29,86

Empleados

E: empleados; SB: sueldo base.

ESB
Técnicos titulados g. medio fondo826,26
Técnicos titulados g. medio superior826,26
Vigilantes interior titulados618,22
Vigilantes exterior titulados563,79
Jefe fábrica-talleres-of.técnica687,19
Encargado taller575,86
Vigilantes interior575,86
Delineantes575,86
Cronoanalistas575,86
Vigilantes exterior522,19
Cronometradores of. planificación522,19
Ayudantes topógrafo453,88
Calcadores de planos439,07
Analistas de primera439,07
Jefes administrativos de primera798,79
Jefes administrativos de segunda742,70
Oficiales administrativos primera603,67
Oficiales administrativos segunda550,09
Auxiliares administrativos439,07
Almaceneros439,07
Telefonistas439,07
Maquinistas pozo496,31

ANEXO 13 BIS.
Salario base y plus convenio.

De tercer o superior año de antigüedad en la empresa se aplicará esta tabla salarial

Obreros

G: grado; DN: día natural importe.

GDN
830,45
931,33
1032,22
1133,17
11A34,16
11B35,13

Empleados

E: empleados; SB: sueldo base.

ESB
Técnicos titulados g. medio fondo972,07
Técnicos titulados g. medio superior972,07
Vigilantes interior titulados727,32
Vigilantes exterior titulados663,29
Jefe fábrica-talleres-of.técnica808,46
Encargado taller677,48
Vigilantes interior677,48
Delineantes677,48
Cronoanalistas677,48
Vigilantes exterior614,34
Cronometradores of. planificación614,34
Ayudantes topógrafo533,98
Calcadores de planos516,55
Analistas de primera516,55
Jefes administrativos de primera939,76
Jefes administrativos de segunda873,76
Oficiales administrativos primera710,21
Oficiales administrativos segunda647,16
Auxiliares administrativos516,55
Almaceneros516,55
Telefonistas516,55
Maquinistas pozo583,89

ANEXO 14.
Prima actividad superficie en euros.

C: calificación

C89101111A11B
100,830,900,961,011,171,20
151,051,171,271,351,501,56
201,301,451,571,681,801,89
251,491,731,851,982,132,22
301,721,882,142,322,412,53

Prima actividad superficie (mantenimiento)

C89101111A11B
101,051,141,221,281,471,52
151,331,481,601,701,891,96
201,641,831,982,122,272,38
251,882,182,332,502,692,80
302,172,372,702,933,043,19

ANEXO 15.
Trabajos de mantenimiento y conservación en días pactados como no laborables.

Los trabajos de mantenimiento y conservación, tanto en fondo como en superficie, que deban realizarse en días festivos, según hace referencia el Convenio colectivo de esta empresa en el artículo 58 en los puntos 1 y 2 serán los siguientes:

Pozos

Revisión, reparación y cambio de cables de extracción, cintas de equilibrio, amarres, guionajes, skips, carga y descarga, castilletes y poleas.

Ventilador general (revisiones, saneos y retoques en sus proximidades, reparaciones del propio ventilador y topes cercanos).

Saneo en galerías generales y transversales que obliguen a cortar la corriente y desplazar cables o desmontar estructuras de cinta.

Mantenimiento extraordinario en TPC generales (cambios programados de banda, reparación o cambio de algún elemento importante del mando o estación de tensado).

Maniobras que obligan a su realización con ausencia de tensión (reparación, revisión, saneos o traslados de los recintos de transformación, instalación y conexionado de cables de 5000V).

Bombeo de líquido cuando se acumulen más de 2 días de fiesta.

Talleres

Mantenimiento correctivo maquinaria de fábrica en días de paro: transportadores, tubería del Cardener, compactado, armarios eléctricos, central eléctrica, siempre que el no realizar estos trabajos en días de paro suponga un grave perjuicio para la marcha de la fábrica.

Maniobras pozos (cambio de cables, skips, tacos, moletas, polea koepe, máquina de extracción).

Fábrica

Purga fines de semana / domingos de paro.

Encargados y vigilantes

Control de los trabajos anteriormente mencionados.

ANEXO 16.
Tabla prima de minadores.

A partir de 26-6-2006

T: toneladas; E: euros.

TETETETETETETE
021,9229042,6658072,94870106,141.160146,471.450179,491.740212,40
521,9229543,1758573,46875106,671.165147,031.455180,051.745212,97
1021,9230043,7059073,98880107,211.170147,611.460180,621.750213,53
1521,9230544,2259574,50885107,741.175148,181.465181,191.755214,10
2021,9231044,7560075,03890108,271.180148,751.470181,761.760214,67
2522,2431545,2860575,54895108,811.185149,321.475182,321.765215,24
3022,5632045,8061076,06900109,351.190149,891.480182,891.770215,80
3522,8732546,3361576,58905117,341.195150,461.485183,461.775216,37
4023,1933046,8462077,10910117,921.200151,031.490184,031.780216,94
4523,5033547,3662577,61915118,491.205151,601.495184,591.785217,51
5023,8334047,8863078,14920119,061.210152,181.500185,161.790218,07
5524,1234548,4163578,66925119,631.215152,741.505185,731.795218,64
6024,4235048,9364079,17930120,201.220153,321.510186,301.800219,21
6524,7435549,4664579,70935120,771.225153,901.515186,861.805219,78
7025,0636049,9965080,21940121,341.230154,461.520187,431.810220,34
7525,3736550,5165580,73945121,921.235155,031.525188,001.815220,91
8025,6837051,0366081,25950122,481.240155,601.530188,571.820221,48
8526,0137551,5566581,77955123,051.245156,181.535189,131.825222,05
9026,3238052,0967082,29960123,631.250156,741.540189,701.830222,61
9526,6338552,6067582,80965124,201.255157,311.545190,271.835223,18
10026,9439053,1268083,32970124,761.260157,891.550190,841.840223,75
10527,2639553,6468583,84975125,341.265158,461.555191,401.845224,32
11027,5740054,1769084,36980125,911.270159,021.560191,971.850224,88
11527,8940554,7069584,88985126,491.275159,601.565192,521.855225,45
12028,1941055,2370085,40990127,061.280160,171.570193,111.860226,02
12528,5241555,7570585,92995127,621.285160,741.575193,671.865226,59
13028,8442056,2771086,431.000128,201.290161,321.580194,241.870227,15
13529,1542556,7971586,961.005128,771.295161,881.585194,811.875227,72
14029,4543057,3072087,471.010129,341.300162,451.590195,381.880228,29
14529,7743557,8372588,001.015129,911.305163,031.595195,941.885228,86
15030,0844058,3573088,521.020130,481.310163,601.600196,511.890229,42
15530,4044558,8873589,031.025131,051.315164,161.605197,081.895229,99
16030,7245059,4174089,561.030131,621.320164,731.610197,651.900230,56
16531,0345559,9374590,071.035132,191.325165,301.615198,211.905231,13
17031,3646060,4675093,311.040132,761.330165,871.620198,781.910231,69
17531,6646560,9775593,851.045133,331.335166,431.625199,351.915232,26
18031,9747061,4976094,381.050133,911.340167,001.630199,921.920232,83
18532,2847562,0276594,911.055134,471.345167,571.635200,481.925233,40
19032,6048062,5677095,441.060135,041.350168,141.640201,051.930233,96
19532,9148563,0777595,981.065135,621.355168,701.645201,621.935234,53
20033,2349063,6078096,511.070136,191.360169,271.650202,191.940235,10
20533,7549564,1278597,051.075136,761.365169,841.655202,751.945235,67
21034,2950064,6479097,591.080137,331.370170,411.660203,321.950236,23
21534,8050565,1679598,121.085137,901.375170,971.665203,891.955236,80
22035,3251065,6780098,651.090138,481.380171,541.670204,461.960237,37
22535,8551566,2080599,191.095139,041.385172,111.675205,021.965237,94
23036,3652066,7181099,721.100139,611.390172,681.680205,591.970238,50
23536,8952567,23815100,251.105140,191.395173,241.685206,161.975239,07
24037,4153067,76820100,791.110140,761.400173,811.690206,731.980239,64
24537,9453568,27825101,331.115141,331.405174,381.695207,291.985240,21
25038,4754068,79830101,861.120141,901.410174,951.700207,861.990240,77
25538,9954569,31835102,391.125142,471.415175,511.705208,431.995241,34
26039,5155069,83840102,931.130143,041.420176,081.710208,992.000241,91
26540,0355570,34845103,471.135143,611.425176,651.715209,56  
27040,5556070,87850103,991.140144,191.430177,221.720210,13  
27541,0856571,39855104,531.145144,751.435177,781.725210,70  
28041,6257071,90860105,081.150145,321.440178,351.735211,26  
28542,1457572,01865105,611.155145,051.445178,921.740211,83  

ANEXO 17.
Prima de productividad global.

Toneladas KCM mes. Precio módulo mes.

T: toneladas KCL; E: euros.

TE
< 35.0011,6042
> o = 35.0011,6772
> o = 36.0011,6917
> o = 37.0011,7063
> o = 38.0011,7209
> o = 39.0011,7355
> o = 40.0011,7501
> o = 41.0011,7647
> o = 42.0011,7792
> o = 43.0011,7938
> o = 44.0011,8084
> o = 45.0011,8230
> o = 46.0011,8376
> o = 47.0011,8522
> o = 48.0011,8667
> o = 49.0011,8813
> o = 50.0011,8959

Fórmula:

   ((KCL x módulo)/jornales reales de presencia) x días laborables mes   

ANEXO 18.
Plus de asiduidad.

PA: plus asiduidad al mes en euros

E: empleados; F: fábrica; S: SAM; M: MMM; E: explotación.

PAEFSMEE
Personal con precio 2005 igual a 13,9117,4123,1834,8346,41
Incrementos 200613,129,648,777,3313,101,52
Precio 200613,1223,5526,1830,5147,9347,93
Incrementos 200713,129,648,777,331,521,52
Precio 200726,2433,1934,9537,8449,4549,45
Incrementos 200813,129,658,777,331,521,52
Precio 200839,3642,8443,7245,1750,9750,97
Incrementos 200913,149,668,787,331,531,53
Precio 200952,5052,5052,5052,5052,5052,50

ANEXO 19.
Representación de la empresa.

Don Luis Gasa Mercader

Doña Ana Luque Chica

Comité de Empresa:

Don José Cano Verdejo

Don Bartolomé Egea Rodríguez

Don José M. Pérez Hidalgo

Don Jesús Pelport Balaguer

Don Valentí Vila Boixadera

Don Juan Romera Rodríguez

Don Jaime Pubill Cardona

Don Antonio Burgos Berruezo

Don Francisco Hernández Medina

Don Félix Ramos Ibarra

Don José A. Martínez Miguel

Don Ángel Alquezar Martínez

Don José Izquierdo Rodríguez

Delegados sindicales:

Don Jaime Marba Claret (UGT)

Don Juan M. Garrido (CCOO)

Don Severiano Casado (CGT)

Manifiestan:

Que el pasado año 2005, la Dirección de la empresa expuso a los representantes del personal la necesidad de llegar a un acuerdo para proceder a reestructurar su sistema productivo en interior-mina, dicho sistema debía permitir el incremento de la capacidad extractiva, asegurar una continuidad de empleo para todo el personal del centro de Súria y al personal afectado por la finalización de las actividades del Pozo Súria, asegurando la viabilidad futura de la empresa mediante una reducción significativa del coste por tonelada de KCL.

Que en el transcurso del último año los precios de KCL han sufrido un fuerte incremento a nivel mundial, situación ésta que ha permitido aligerar la difícil situación existente, si bien el elevado coste por tonelada producida de KCL, la periodicidad cíclica de los precios y la posible eliminación de las medidas de .antidumping. actualmente en vigor en la Comunidad Europea hacen absolutamente necesario adoptar medidas que permitan reducir el coste de la tonelada producida de KCL, garantizando el futuro de la empresa.

Para alcanzar el objetivo propuesto la empresa ha definido un sistema productivo en interior-mina, que en base a los principios del MBC (flujo continuo), la mejora continua y la participación del personal, garantice los solapes entre turnos en el puesto de trabajo y 350 días de mina abierta al año, incrementando así la capacidad productiva, el pleno aprovechamiento de los medios productivos y la absorción de costes fijos. La aplicación de dicho sistema debe asegurar como mínimo los actuales niveles de empleo.

Que, tras un largo período de negociaciones, en el día de hoy han alcanzado el presente Acuerdo, tras haber sido sometido a la aprobación de los trabajadores y de los órganos gestores de la empresa.

Que coincidiendo dichas negociaciones con el vencimiento del vigente Convenio colectivo, ambas partes pactan que el presente Acuerdo pase a ser, tras la adecuación de ambos redactados, el nuevo Convenio colectivo del centro de Súria, y a tal efecto,

Acuerdan:

1. Vigencia

El presente Acuerdo tendrá una vigencia de 4 años, del 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009.

2. Incrementos salariales

El incremento salarial durante la vigencia del presente Acuerdo será igual al porcentaje del incremento del IPC de España. Su aplicación, al principio de cada ejercicio, se realizará en base al porcentaje establecido para dicho año en los presupuestos generales del Estado, si al final del año el porcentaje real de incremento hubiese sido superior a dicha previsión se abonará con carácter retroactivo la diferencia resultante, y la misma pasará a integrar la base de partida para el incremento del año siguiente.

3. Jornada de trabajo

La jornada efectiva de trabajo, durante la vigencia del presente Acuerdo, será de 1.568 horas efectivas anuales para el personal de mina, y de 7 horas y 45 minutos efectivas por día de trabajo para el personal de exterior, en dicho tiempo no está considerada la media hora de pausa-bocadillo, excepto el régimen específico de fábrica explotación.

Cuando por la confección de las parrillas de trabajo anuales de 6 equipos no se pueda cubrir el total de horas de trabajo efectivo indicadas en el párrafo anterior, se aplicará el principio de considerar al 50% del excedente como recuperable, y el 50% restante como no recuperable. A estos efectos se destinará la recuperación a revisiones médicas y formación.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando los niveles de absentismo sean iguales o superiores al 6% durante los 2 primeros años de vigencia del Acuerdo, y del 5% durante los 2 restantes, la empresa podrá destinar dichas horas a la cobertura de absentismo. La recuperación será rotatoria, no pudiéndose recuperar más de 2 días por persona y cuatrimestre, con coincidiendo con domingos, festivos de mina, o el periodo de vacaciones, dentro del sistema de equipos de su parrilla y avisando con una antelación mínima de 72 horas.

Cuando se destinen horas a formación, no podrá destinarse más de 1 día en cada período de descanso, si el mismo es igual o inferior a 4 días, o 2 si es superior.

Al finalizar el año el cómputo de jornadas recuperables pendientes será igual a 0.

En la recuperación de jornadas deberá seguirse un criterio equitativo, tanto anual como interanualmente.

4. Régimen horario

Mina

Personal a 6 relevos (de lunes a domingo), con solape en el puesto de trabajo: 9 horas diarias de presencia, 8,5 horas diarias efectivas de trabajo.

Personal a 3 relevos (5 días a la semana): 7,5 horas de presencia, 7 horas efectivas de trabajo.

Personal a 1 relevo (5 días a la semana): 7,5 horas de presencia, 7 horas efectivas de trabajo.

Maquinistas y campaneros de exterior (de lunes a domingo) 8 horas de presencia, 8 horas efectivas de trabajo. El tiempo de pausa descanso para comida esta incluido en este horario. La jornada anual para este colectivo es de 1.575 horas efectivas de presencia.

Se establecerá un sistema rotativo anual para la adscripción del personal entre el 6º turno y 3er turno que realicen tareas similares.

Exterior

Cuando por necesidades organizativas y/o productivas se produzcan interrupciones breves en la implementación del 4º turno, el personal afectado no sufrirá merma económica en los complementos salariales que le hubieran correspondido por dicho régimen de trabajo de no haberse producido la interrupción.

El día de Santa Bárbara será festivo a todos los efectos.

Almacén

Personal a 2 relevos (5 días a la semana), calendario de interior mina, 8 horas de presencia, 7,5 horas efectivas. En el período de vacaciones (12 semanas), se realizará jornada intensiva.

Laboratorio

Personal a 1 relevo (5 días a la semana), 8 horas efectivas día.

Administración, Oficina Técnica y Servicios Generales:

La jornada del personal administrativo, y asimilados, a partir de la firma del presente Acuerdo, se efectuará de lunes a viernes, siendo de 8 horas de presencia y 7 horas y 45 minutos efectivas diarias, con una flexibilidad en la hora de entrada y salida de 1 hora (entre las 7 horas y 8 horas para la entrada, y entre las 15 horas y las 16 horas para la salida).

5. Garantías de empleo

1. La empresa en el momento de la firma de este Acuerdo, y durante la vigencia del mismo, garantiza el empleo y los puestos de trabajo relacionados a la totalidad de la plantilla que se adjunta a este Acuerdo, y las nuevas incorporaciones que se produzcan durante la vigencia del mismo.

2. Si la plantilla para cubrir todos los puestos de trabajo que se desarrollan en el plan industrial, y sus sistemas de trabajo, fuese insuficiente, la empresa contratará nuevos trabajadores para cubrir las carencias. Asimismo los trabajadores desplazados al centro de Sallent que voluntariamente quieran retornar al centro de Súria, podrán reincorporarse a Súria en cuanto existan posibilidades para ello.

3. La empresa no aplicará dentro de la vigencia de este Acuerdo ningún expediente de regulación de empleo, dado que el objetivo de este Acuerdo es saturar el proceso productivo, lo cual reconoce que los trabajadores han realizado el máximo esfuerzo posible y ello debe de garantizar el empleo máximo en este centro.

4. En caso de falta de cumplimiento por la empresa de los puntos anteriores se garantizará que se priorizarán otras medidas u alternativas basadas en prejubilaciones, bajas voluntarias, traslados de centro, cambios de puestos de trabajo, indemnizaciones, etc.

5. Existiendo un elevado número de puestos de trabajo subcontratados propios en este centro anexo 2, previamente a cualquier medida no deseada y conducente a reducir empleo dentro de este Acuerdo, se eliminaran estas subcontrataciones y los puestos de trabajo ocupados por las mismas, se pondrán a disposición para el personal de plantilla Iberpotash.

La Comisión creada al efecto para garantizar lo aquí reseñado velará por una correcta aplicación de los procesos y niveles de subcontratación, recibirá por parte de la Dirección de la empresa información mensual de todos los movimientos de la plantilla en Iberpotash centro Súria.

6. Primas personal de interior

6 equipos

Se establece una nueva tabla de prima de minadores (anexo 3), esta prima, tendrá carácter global para su cálculo, referenciado a la producción total diaria para el conjunto de minadores preferentes (total producción/número de equipos día). Esta tabla incluye la reconversión de los días de cobro actuales (237 días año) a 184,47 días, garantizando que en situación homogénea de horas de trabajo no supondrá ningún tipo de merma económica. Su cálculo se realizará entre el total de las jornadas teóricas anuales (1.568 horas : 8,5 horas = 184,47 días) y se abonará por día efectivamente trabajado.

Equipos preferentes de roza (4 personas x equipo): 100% de la prima media diaria resultante en función de la producción del conjunto equipos (total producción/número de equipos día), según tabla del anexo 3.

Equipos de preparación (3 personas x equipo): 100% de la prima media diaria resultante en función de la producción del conjunto de equipos preferentes (total producción/número de equipos día), según tabla del anexo 3. Si los equipos no han estado destinados a labores de preparación, habiendo destinado su tiempo a rozar, la producción obtenida y el tiempo empleado pasarán a computarse para la obtención de la media de los equipos preferentes.

Para el resto de colectivos:

Vigilantes de interior: a partir de 365 toneladas, 25% de la prima media diaria de los equipos preferentes.

Topografía: a partir de 635 toneladas, 18% de la prima media diaria de los equipos preferentes.

Brigadas SAM (actual baremo 11): 30% de la prima media de los equipos preferentes.

Mantenimiento: 45% de la prima media de los equipos preferentes.

SAM (actividad fondo): 30% de la prima media de los equipos preferentes.

Resto de tareas de explotación (hoy vigentes en la práctica): 75% de la prima media de los equipos preferentes.

Los equipos preferentes de roza que por avería de su maquinaria, o de las instalaciones del tajo, por cambio de ubicación del minador, cambios de ventilación, acumulación de gases o temperaturas elevadas, y demás incidencias no imputables al desarrollo de las labores en si, no tengan la posibilidad de trabajar a destajo durante la jornada completa, percibirán el 75% de la prima media de los equipos preferentes de roza.

En aquellos casos en que la prima está referenciada a un porcentaje de la prima media de los equipos preferentes de roza, teniendo presente que la productividad de los mismos está calculada sobre 8,5 horas efectivas para 6 equipos, se establece un factor corrector del 0,823% (7/8,5) para el personal a 7 horas efectivas, o el porcentaje aplicable sobre la media resultante, para los equipos con jornada diferente de 8,5 horas efectivas.

Para garantizar los mínimos actuales, se establece el siguiente plus de prima para los colectivos de: brigada SAM (actual baremo 11), 18,75 euros día efectivamente trabajado; mantenimiento, 16,7 euros día efectivamente trabajado, resto tareas explotación hoy vigentes, 13,75 euros día efectivamente trabajado. Este plus se garantiza siempre y cuando la imposibilidad de alcanzar 635 toneladas, media por equipo, no sea por causas atribuibles al personal.

El colectivo de encabezados pasará a percibir las cantidades de prima correspondientes al grupo en que estén adscritos, desapareciendo la cantidad del 10% adicional que hoy perciben; en compensación pasarán a percibir el plus de responsabilidad siguiente: encabezados de explotación, 7,5 euros por día efectivamente trabajado; encabezados de mantenimiento, 5,5 euros por día efectivamente trabajado; encabezados de SAM, 2 euros por día efectivamente trabajado.

Estando previsto implantar en un futuro el trabajo de bulonado mediante una nueva máquina-jumbo de bulonado, ambas partes acuerdan que en dicho momento se procederá a realizar un estudio para proceder a la aplicación al personal afectado de la tabla de primas por bulón que se acuerde.

La posible implementación futura de nuevas tareas que actualmente no se realicen en la práctica comportará el estudio y negociación de los porcentajes de prima a aplicar.

La percepción de la prima durante el período de vacaciones para el personal de 6 equipos será transformado de los 23 días actuales al número de días resultantes de las parrillas que anualmente se acuerden.

El personal de nueva incorporación, adscrito a los puestos o secciones de trabajo directo de explotación de interior, durante las 12 primeras semanas efectivas de trabajo, percibirá el 75% de la prima de su sección.

7. Plus comida fuera de horario

Aquellos trabajadores de interior y exterior que vean desplazada su pausa de comida, o su abanico de rotación en más o menos media hora percibirán la cantidad de 3 euros por desplazamiento. Cuando la pausa sea interrumpida se abonarán 6 euros. El personal de los equipos de roza de 4 personas, que efectúa rotación para realizar la pausa de comida, percibirá por realización de este concepto la cantidad de 2 euros por persona y día efectivamente trabajado. Las pausas para bocadillo serán las siguientes:

M: mañana; T: tarde; N: noche.

 MTN
Fábrica-almacén9.00-9.3018.00-18.302.00-2.30
Interior mina10.00-10.3019.00-19.303.00-3.30
Oficines10.00-10.15  

Estos horarios podrán ser modificados en cualquier momento, total o parcialmente, por acuerdo entre las partes, y serán revisados anualmente en la confección de los calendarios laborales.

8. Plus de nocturnidad y mina

Por reconversión en su cálculo, a la aplicación del plan industrial, el plus de nocturnidad se fija en 6,12 euros por día de trabajo nocturno.

Por reconversión en su cálculo, a la aplicación del plan industrial, el plus de mina para el personal que pase a realizar su jornada en interior, un mínimo de 3 horas diarias, en parrilla de 6 equipos queda establecido en 6,61 euros día de trabajo. En parrillas futuras que impliquen un mayor número de días laborables se partirá de este módulo de referencia.

9. Prima de productividad global

Conforme a los objetivos del plan industrial se establece la tabla de productividad global del anexo 4.

Esta tabla tendrá unos incrementos anuales, durante la vigencia del presenta Convenio colectivo, adicionales a la subida general, de un 6% adicional para los tramos inferiores a 35.000 toneladas KCL-mes, y del 12% a partir de dicha cantidad.

En el transcurso de los 10 primeros días de cada mes se facilitarán los datos que han servido para el cálculo del mes anterior (KCL y jornales).

Para el personal a 6 equipos el número de días laborables se incrementará por el factor 1,214 (8,5/7). En el período de vacaciones se efectuará el cálculo del coeficiente correspondiente, en función del número de días de vacaciones resultantes de la parrilla con respecto a los 23 actuales.

10. Plus de asiduidad

La cantidad correspondiente al plus de asiduidad para el periodo 2006-2009 se fija, para cada colectivo, conforme a lo establecido en el anexo 5, hasta su total igualación para todos los colectivos en el último año de vigencia del presente Acuerdo. Estos baremos no tendrán, durante la vigencia del Acuerdo, incremento ni revisión anual.

Este plus se reducirá en 1/3, 2/3, 3/3, en función de tener durante el transcurso del mes 1, 2 ó 3 ausencias respectivamente; a partir de la cuarta ausencia, inclusive, se perderá la totalidad de su percepción. Quedan excluidas de su consideración como ausencia, las faltas por accidente de trabajo y el fallecimiento de familiar hasta 2º grado, y hospitalización hasta 1er grado y días .ad personam..

11. Tablas salariales y períodos de prueba para personal de nuevo ingreso

A partir del 1 de enero de 2006, para los conceptos fijos del salario fijo (salario base + plus convenio), se aplicará durante los 2 primeros años de alta en la empresa la tabla salarial de primer y segundo año de antigüedad del anexo 6. (1 y 2).

Todo el personal de alta en la empresa a 31 de marzo de 2006, a los efectos de lo señalado en el párrafo anterior tendrá la consideración de tercer o superior año de antigüedad en la empresa.

12. Plus correturnos

  1. Para el personal de mina con jornada laboral de ciclo continuo, exterior e interior, se establecerá un plus de correturnos de 3.500 euros anuales (nivel salarial 2006), este plus engloba el contemplado en el apartado siguiente. Su cálculo se realizará entre el total de las jornadas teóricas anuales (1.568 horas : 8,5 horas = 184,47 días) y se abonará por día efectivamente trabajado, siendo su valor diario, para el personal afecto a 6º turno, de 18,97 euros.

  2. Para el personal de exterior con jornada laboral de ciclo continuo, se establecerá un plus de correturnos de 3.500 euros anuales (nivel salarial 2006), este plus absorberá, cuando se realice dicho sistema de trabajo, la cantidad que actualmente viene percibiendo el personal de fábrica por dicho concepto.

Como norma general el precio día de abono de estos pluses se ajustará al número de jornadas teóricas de cada colectivo (3.500 euros/jornadas teóricas), se abonará por día efectivamente trabajado.

13. Plus solape y prolongación de jornada

Para el personal con jornada laboral de ciclo continuo, con 9 horas diarias de presencia y que realiza el solape en su puesto de trabajo se establecerá un plus de solape y prolongación de jornada de 12 euros por día efectivamente trabajado (nivel salarial 2006).

14. Transformaciones salariales

Con la adecuación de las tablas salariales del nuevo Convenio colectivo, los conceptos salariales fijos pasarán a percibirse por día natural más días de vacaciones, y los variables por día efectivamente trabajado. A tal efecto deberán realizarse las conversiones necesarias en las tablas del Convenio.

15. Garantías salariales

La aplicación del presente Acuerdo, en condiciones homogéneas, para el personal del centro de Súria, no supondrá con carácter general la pérdida del conjunto de retribuciones globales que se venían percibiendo antes de la firma del presente Acuerdo, no contabilizándose aquellas retribuciones que se deriven de los conceptos del nuevo sistema de trabajo.

Si al finalizar el año, el ajuste a 0 de los días pendientes de recuperación establecidos en el punto 3º hubiese pérdida económica por tal motivo, se procederá a su compensación.

16. Comisión de Seguimiento

Las partes firmantes acuerdan la constitución de una Comisión de Seguimiento, para la interpretación, aplicación, conocimiento y desarrollo de lo pactado en el presente Acuerdo y los cumplimientos de los objetivos del plan industrial.

La Comisión estará integrada por 6 miembros del Comité de Empresa, elegidos en proporción a su representatividad, los delegados sindicales con representación en la empresa, y por los representantes que designe la empresa. Cuando cada parte lo estime pertinente, podrá estar asistida en las reuniones por los asesores que considere oportunos.

La Comisión podrá designar las subcomisiones que considere necesarias cuando la especificidad y/o la complejidad de los temas a tratar así lo aconsejen.

Son funciones de esta Comisión de Seguimiento:,

  1. Interpretar el contenido, velar por el cumplimiento, y realizar propuestas necesarias para el correcto desarrollo del presente Acuerdo, del Convenio colectivo que se deriva y del plan industrial que se presentó al Comité de Empresa el pasado mes de septiembre de 2005, pudiendo realizar ambas partes propuestas para dotarlo de la máxima flexibilidad y fiabilidad para la consecución de sus objetivos.

  2. Recibir información con todo lo relacionado con empleo y subcontratación. Trimestralmente la Dirección entregará a la Comisión el detalle de la situación de plantilla y de las subcontrataciones, y al final de cada ejercicio presentará las previsiones de plantilla y subcontratación para el siguiente.

  3. Al margen de las subcomisiones que se pudieran crear en un futuro, con carácter inmediato se crearán las siguientes Comisiones, estarán integradas por 6 miembros del Comité de Empresa, elegidos en proporción a su representatividad, los delegados sindicales con representación en la empresa.

1. De Prevención, Salud Laboral.

2. Medio Ambiente.

3. De Formación y Grupos Profesionales.

4. De Absentismo.

5. De Revisión y Modificación del Convenio Colectivo.

6. De Estudio, y posible reestructuración de los Grados de Fábrica, Mina y Oficinas.

Las reuniones de las comisiones tendrán una periodicidad trimestral, no obstante ello, cualquiera de las partes, cuando exista causa que lo justifique, podrá convocar reuniones con carácter extraordinario.

La primera reunión de la Comisión de Seguimiento tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente Acuerdo.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento, una vez ratificados por el Comité de Empresa y la Dirección de la empresa, serán vinculantes para ambas partes. Cuando no exista acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la mediación del Tribunal Laboral de Cataluña, y de mutuo acuerdo someterse al arbitraje de dicho Tribunal.

17. Inversiones

Política de inversiones

La empresa se compromete a mantener anualmente un nivel de inversiones que garantice la viabilidad del centro de Súria.

18. Subcontrataciones

Se priorizará, dentro de este Acuerdo, que las labores propias, tanto de interior como de exterior sean realizadas por personal propio. .La Dirección de empresa a la firma de este Convenio entregará relación de empresas y trabajos subcontratados, tanto considerados propios como los temporales con duración determinada..

Asimismo si hubiese cualquier planteamiento de reducción de empleo colectivo en la plantilla de Iberpotash, se suprimirán las subcontrataciones de tareas propias, en el número necesario para cubrir el excedente, y estos puestos de trabajo se pondrán a disposición del personal de Iberpotash excedente.

Creación de una Mesa de Seguimiento con reuniones trimestrales sobre la situación de la subcontratación y su posible reducción, en dichas reuniones la Dirección de la empresa facilitará toda la información necesaria referente al nivel de subcontratación existente.

Todos los trabajadores y empresas subcontratadas cumplirán obligatoriamente con la legislación vigente tanto en materia laboral y seguridad, con tal fin se dará información detallada de las empresas de subcontrata.

Todos los puestos de trabajo y actividades en el centro de Súria, no considerados a 31 de diciembre de 2005 como actividades necesarias a subcontratar, deberán ser ocupados por personal propio. Cualquier nueva subcontratación de tareas propias que la empresa pretenda llevar a término, dentro de este Acuerdo, deberá ser previamente presentada y discutida en la Comisión de Seguimiento.

19. Horas extraordinarias

Sólo se realizarán aquellas horas extras que sean necesarias para garantizar la seguridad de las personas y/o las instalaciones, para la realización de horas extras de cualquier otra índole será necesario el acuerdo entre la empresa y el Comité.

Los baremos del precio hora extra a partir del año 2006 quedan establecidos con el resultante de aplicar a los mismos el índice 1,75.

20. Clasificación profesional

Con motivo de la nueva organización planteada todos los trabajadores que sean destinados a puestos de trabajo que impliquen una categoría profesional superior, tras los períodos señalados legalmente (6 meses si la función se desarrolla durante un período de 1 año, o 8 meses si se desarrolla durante un período de 2 años), procederán a su consolidación, caso contrario se respetará su categoría de origen. Con tal motivo se procederá a asignar las categorías consolidadas en los casos en que se está abonando la correspondiente diferencia salarial pero no han sido todavía recogidas en la nómina.

La empresa entregará, mensualmente, al Comité de Empresa las variaciones de categorías.

21. Estudio sistema organizativo actividades de exterior

El objeto de la reestructuración organizativa que supone el presente Acuerdo afecta básicamente a la actividad minera de extracción, no obstante ello, y dado el interés de ambas partes; a la firma del Acuerdo se constituirá una Comisión que procederá a analizar las posibilidades de introducir un sistema de mejora en las actividades de exterior. Si del mismo se deduce la posibilidad de realizar cambios organizativos que permitan, con la participación del personal afectado, iniciar una fase de reducción y mejora de los costes, ambas partes negociarán las condiciones de dichos cambios, su fecha de efecto, y la afectación económica para los colectivos implicados.

22. Prejubilaciones

Durante la vigencia del Acuerdo la empresa aplicará la jubilación anticipada de su personal de 64 años, o edad equivalente. Asimismo dentro de la vigencia del Convenio colectivo (2006-2009), ambas partes, y en el marco de la Comisión de Seguimiento, analizarán, estudiarán, y en su caso, si fuese pertinente para el rejuvenecimiento de la plantilla y/o la viabilidad de la actividad, aplicarán un plan de prejubilaciones en base a la normativa del Real Decreto 1.131/2002 (sobre contratos a tiempo parcial y jubilación parcial) y del Real decreto 1.132/2002 (sobre medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible).

Así mismo la empresa procederá a estudiar las posibles alternativas de prejubilación para aquel personal, de edad avanzada y/o que padezca dolencia crónica que le imposibilite la realización normal y continuada de sus tareas habituales.

23. Incentivo reducción de accidentes

Al objeto de adoptar medidas para contribuir a la reducción del nivel de siniestralidad derivada de accidentes de trabajo, implicando el conjunto del personal en su consecución, ambas partes acuerdan que con efectos del segundo semestre de 2006, se procederá a la implantación de un incentivo sobre reducción de accidentes, con el requisito de ser eficaz, y cuyos términos serán fijados por ambas. Los términos del mismo deberán estar fijados antes del inicio del último trimestre del año.

24. Incorporación al Convenio colectivo

En el plazo de los 6 meses siguientes a la firma del presente Acuerdo, y en el marco de la Comisión de Seguimiento, ambas partes desarrollarán y adaptarán al vigente Convenio colectivo los diversos apartados del presente Acuerdo.

25. Nuevas parrillas y abonos de conceptos

Las parrillas de trabajo, y los horarios, contempladas en el presente Acuerdo que no están actualmente en vigor, surtirán efectos a partir de la aplicación del Plan industrial, excepto para el personal de Administración. Oficina Técnica y Servicios Generales, cuya aplicación será a partir de la firma del Acuerdo.

Los abonos correspondientes a los puntos 6, 7, 8 (plus mina), 12 (excepto fábrica), 13 y 19 surtirán efectos a partir de la fecha de implementación del Plan industrial.

26. Traslados de personal del centro de Súria al centro de Sallent

A partir de la firma del presente Acuerdo, ningún empleado del centro de Súria podrá ser trasladado al centro de Sallent, con carácter definitivo, de no existir consentimiento por su parte. Queda excluido del presente apartado aquel personal que tiene establecido en su contrato de trabajo cláusula específica sobre movilidad, y aquellas situaciones colectivas de reorganización general de la empresa como cierres y/o traslados de actividades. No obstante, lo anteriormente indicado, aquellas personas que sean trasladadas por aplicación de la cláusula de movilidad tendrán prioridad, si así lo desean, para reincorporarse a su centro de procedencia en cuanto existan vacantes en el mismo.

Nota

1. Las cantidades por los conceptos salariales referenciadas en los puntos: plus comida fuera de horario, plus nocturno, plus de mina, prima de productividad global, plus de asiduidad, pluses correturnos y pluses de solape y prolongación de jornada, están referidos al nivel salarial 2006.

Todo lo cual en señal de mutua conformidad firman ambas partes en Súria a 29 de mayo de 2006.

ANEXO 20.
Nivel máximo de tareas subcontratadas.

Descripción de trabajos subcontratados Mina

Mantenimiento de pozos.

Montaje de instalaciones y equipos.

Mantenimiento de líneas de comunicación.

Equipos de apoyo al mantenimiento de máquinas, instalaciones y seguridad.

Reposte de maquinaria móvil.

Revisiones de skips.

Pintura, albañilería, carpintería, fontanería.

Infraestructura de minas y sondeos.

Transporte de mineral.

Descripción de trabajos subcontratados Fábrica

Limpieza cintas.

Planta de sal.

Escombrera.

Báscula, carga de camiones y trenes.

Maquinaria pesada en exterior.

Montaje de instalaciones y equipos.

Equipos de apoyo a mantenimiento de máquinas, instalaciones y seguridad.

Pintura, albañilería y carpintería.

Fontanería y conducción de gas.

Transporte exterior de materiales y documentación.

Descripción de trabajos subcontratados Servicios Generales

Vigilancia y portería.

Jardinería.

Servicios de limpieza.

Servicio médico.

ANEXO 1.1.
Súria.

Lunes a domingo (9 horas de presencia)

NE: número equipos; PE: personas por equipo; TP: total personas

 NPETP
Preferentes12448
Preparación6318
Cintas6212
Bob-Cat616
Vigilantes12112
Jefes de relevo616
Mantenimiento6530
Vigilantes manto.616
Reposte616
Bulonado6212
Saneo 1 Liebher6212
Saneo Lieb-Bulon616
SAM 1155
SAM 2155
Campanero fondo616
Campanero superficie616
Vigilante SAM 1111
Vigilante SAM 2111
Polvorista y lampista212
Brigada de saneo 1133
Brigada de saneo 2133
Delegado minero212
   208
Absentismo  10
Total  218
Lunes a domingo (8 horas de presencia)   
Máquina P-2616
Máquina Pozo-3616
   12
Absentismo  1
Total  13
Lunes a viernes (7,5 horas de presencia)   
Mantenimiento3721
Topografía-1144
Topografía-2133
   28
Absentismo  1
Total  29

Lunes a viernes. 1 turno (7,5 horas de presencia)

 NPETP
Seguridad 1111
Geólogo 1111
Geólogo 2111
Geólogo 3111
Director facultativo111
Jefes operación111
Secretaria operación111
Vigilante pozo111
Jefe mantenimiento111
Jefes relevo mantenimiento133
Instalaciones fijas11111
   23
Absentismo  0,00
Total  23,00
Total interior  283
Personal exterior a 4º turno  83
Total  366
Administración, oficina técnica y servicios generales74  
Total  440

 


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