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Artículo 1. Objetivo y normas supletorias.
Mediante este convenio colectivo la empresa Impulso Económico Local, S.A. (IMELSA), viene a regular las relaciones laborales del personal adscrito a su plantilla, que presta servicios tanto en funciones de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, actuaciones en situaciones de emergencia, tales como lluvias torrenciales, inundaciones, etc., movilizaciones solicitadas por los organismos públicos competentes, labores de formación, turismo, árboles monumentales, publicaciones, gabinete de prensa, gabinete de protocolo, planes de inversión, turismo-deportes, Oficina Tourist Info, programas europeos y resto de actividades que son desarrolladas por la empresa, de acuerdo con su objeto social, por encomienda de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia y/o de acuerdo con el presupuesto, los estados de previsión de gastos e ingresos y los programas de actuación, inversiones y financiación de la empresa, formulados y, en su caso, aprobados e integrados en el presupuesto general de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia.
En lo aquí no previsto se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, norma que tendrá el carácter de supletoria.
Artículo 2. Ámbito personal.
El contenido del presente convenio será de aplicación a los trabajadores de IMELSA que, bajo relación jurídico-laboral, realicen las actividades señaladas en el artículo anterior.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Las condiciones pactadas en el presente convenio serán de aplicación al ámbito territorial de la provincia de Valencia.
Artículo 4. Ámbito temporal.
La duración del presente convenio se extenderá desde el día 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011, entrando en vigor desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia, salvo sus efectos económicos que se retrotraerán al uno de enero de 2008.
A su vencimiento su contenido se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos, salvo que se produjese la denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes. La denuncia deberá efectuarse en los tres meses anteriores a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
Si no se produjera la denuncia del convenio, o en el transcurso de la negociación de uno nuevo, los salarios vendrán actualizados conforme al incremento de IPC experimentado en el año anterior, sin perjuicio de su regularización posterior.
Artículo 5. Representación de los trabajadores.
Los trabajadores afectados por el presente convenio participarán en la gestión de la empresa a través de su representación sindical o de la representación designada a través del Comité de Empresa. El crédito horario previsto a favor de los representantes de los trabajadores será en dos horas superior a lo dispuesto en el artículo 68.e) del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Para la utilización del crédito horario se deberá preavisar por escrito a la dirección de la empresa con un mínimo de 48 horas de antelación, exponiendo el motivo del empleo del citado crédito.
Por justificadas razones de fuerza mayor se podrá denegar el disfrute del crédito horario por parte de la empresa, sin perjuicio del derecho que asista al perjudicado de impugnar la decisión empresarial.
Se podrá crear por cada sección sindical una bolsa anual de horas sindicales, que estará controlada por cada sección sindical, la cual informará del disfrute de dichas horas por parte de sus representantes a la empresa con una antelación mínima de 48 horas, pudiéndolas acumular en uno o varios de sus miembros.
El solicitante de las horas sindicales que esté adscrito al Departamento de Brigadas Forestales deberá utilizar sus medios de transporte propios o ajenos y no podrá pretender o exigir que ningún componente de la brigada en que se encuentre trabajando, sea en el monte o en otro lugar, le traslade con medios de transporte de la empresa al lugar donde tiene su vehículo o al lugar donde va a realizar la labor sindical, de tal modo que si se desea disfrutar del crédito horario en estas circunstancias, el representante deberá acudir en su vehículo particular al monte directamente, para no interferir en el trabajo del resto de compañeros que allí se encuentran.
Artículo 6. De la Comisión de Seguimiento para la aplicación e interpretación del convenio colectivo.
1.Durante la vigencia del presente convenio colectivo se constituirá una comisión paritaria, que deberá formalizarse en el plazo de los treinta días siguientes a la publicación del mismo, como órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.
2.Dicha comisión paritaria estará compuesta por diez representantes, de los que cinco corresponderán a la representación empresarial y cinco a la representación de los sindicatos firmantes del convenio colectivo.
Asimismo esta comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes y hasta un máximo de un asesor por cada sindicato firmante del presente convenio, así como un asesor por parte de la representación de la empresa.
3.Son funciones de la comisión paritaria:
Interpretación auténtica del convenio.
Arbitraje de los problemas o conflictos que le sean sometidos por las partes.
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Entender, entre otras, de cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia del convenio.
4.La comisión deberá reunirse para tratar de los asuntos que se sometan a la misma, tantas veces como sea necesario, cuando existan causas justificadas para ello, y lo solicite cualquiera de las partes de la misma.
Las reuniones de la comisión paritaria revestirán, en base a los asuntos que le sean sometidos, el carácter de ordinarias o extraor-dinarias. Cualquiera de las partes podrá otorgar fundadamente tal calificación.
En las convocatorias ordinarias la comisión paritaria deberá resolver con acuerdo o sin él los asuntos que se le planteen en el plazo máximo de treinta días, y en las extraordinarias, en el plazo de veinte días después de realizada la reunión. Las funciones o actividades de esta comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente, de acuerdo con la normativa vigente.
Ambas partes están legitimadas para proceder a la convocatoria de la comisión paritaria, de manera indistinta, sin más requisito que la comunicación correspondiente a la otra parte, con diez días naturales de antelación a la fecha de la reunión, haciendo constar el orden del día y el carácter de la reunión.
El lugar de las reuniones de la comisión paritaria será el que se fije en la convocatoria.
Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva las partes signatarias del presente convenio se obligan a poner en conocimiento de la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos de carácter general pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o si ello no fuera posible emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido en el plazo previsto en el siguiente apartado cinco sin que se haya emitido resolución o dictamen.
5.Para la válida constitución de la comisión paritaria será suficiente la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros, es decir, seis, presentes o representados. La adopción de acuerdos requerirá el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones, acuerdos que tendrán carácter vinculante.
6.De las reuniones de la comisión paritaria se levantará un acta sucinta, en la que se reflejarán, puntualmente, los acuerdos que se alcancen, quedando redactados de forma mancomunada por las partes. Para su validez las actas deberán ser aprobadas por la comisión, teniendo el carácter de vinculante cuando ello ocurra.
Artículo 7. Absorción y compensación.
Las retribuciones establecidas en este convenio se compensarán y absorberán en el supuesto de emolumentos que a título individual sean superiores.
Artículo 8. Sustitución de condiciones.
La entrada en vigor de este convenio entraña la sustitución de las condiciones laborales anteriores por las que se establecen en el presente pacto colectivo, por estimar que, en conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores. Quedan a salvo las garantías establecidas en el artículo 9 del presente convenio.
Artículo 9. Condiciones más beneficiosas.
La empresa viene obligada a respetar las condiciones particulares de carácter personal que, con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras del presente convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam".
Artículo 10. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es potestad exclusiva de la dirección de IMELSA y su aplicación práctica corresponde a los jefes de departamento, bajo la dependencia última de la dirección, como jefatura superior de personal, la cual podrá tomar las decisiones que estime convenientes, con salvaguarda en todo caso de lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.
En el supuesto de que la autoridad laboral competente no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente convenio estos pactos quedarán sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado el contenido de los mismos bien parcialmente o en su totalidad por la comisión negociadora.
Artículo 12. Contratación del personal.
La admisión y contratación de personal se efectuará de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
La empresa podrá realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas que considere necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.
En el caso de que el trabajador desee causar baja voluntaria en la empresa, deberá comunicarlo con una antelación mínima de 15 días. En caso contrario podrá detraerse de su salario los días de falta de preaviso.
Artículo 13. Contrato para obra o servicio determinado.
Es el contrato que tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados.
Respecto a la utilización de este contrato para el personal adscrito al Departamento de Brigadas Forestales: Los trabajadores que ostenten este tipo de contratos, tendrán preferencia de cara a la contratación a realizar en siguientes campañas, siempre y cuando no hayan sido sancionados por la empresa por la comisión de cualquier tipo de falta. Tampoco gozarán de esta preferencia cuando la plaza que ostentaran se cubriera con otro trabajador que se reincorporara de una excedencia o al que se le hubiera concedido una permuta o traslado. Este contrato podrá ser utilizado sin limitación cada campaña por la empresa para cubrir los puestos de las brigadas forestales, con duración limitada a la campaña en vigor. Podrá irse utilizando en campañas sucesivas, aun cuando afecte al mismo trabajador, hasta un máximo de dos campañas. A partir de la tercera campaña en que se contrate al trabajador como de obra o servicio éste alcanzará la condición de fijo.
En el resto de áreas de la empresa, y dada la vinculación de las actividades realizadas por IMELSA con presupuestos anuales o dotaciones económicas específicas para su desarrollo, y en aras a poder contar con una autonomía en cuanto al personal, podrá concertarse este contrato siempre y cuando se reseñe en el mismo, el programa o área a la que se vincula, y el ejercicio al que se refiere. Si la citada obra se extiende o prorroga a posteriores ejercicios podrán concertarse contratos de obra por los ejercicios a los que se extienda la actuación o programa a desarrollar.
El trabajador podrá solicitar la asistencia de un miembro de la representación de los trabajadores en la firma del finiquito.
Artículo 14. Otras modalidades de contratación.
El resto de modalidades contractuales podrán ser utilizadas por la empresa conforme autorice la normativa laboral vigente en cada momento.
Los contratos de duración determinada previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores podrán tener una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho meses.
En cualquier caso deberán formalizarse por escrito.
Artículo 15. Período de prueba.
Los períodos de prueba de aquellos trabajadores del Departamento de Brigadas Forestales contratados por primera vez serán los siguientes:
Técnicos titulados, coordinadores y asimilados 180 días
Capataces, conductores, jefe de taller, especialistas y mecánicos 60 días
Para el resto de departamentos de la empresa los períodos de prueba serán:
Grupos I, II y III 180 días
Grupos IV, V y VI y VII 60 días
En el caso de que se produjera un cambio en el grupo profesional o categoría del trabajador, por ascenso, promoción interna o por el motivo que fuere, ambas partes podrán igualmente acordar un período de prueba en la nueva categoría o grupo, conforme se ha pactado. No obstante, en las siguientes categorías y en estos supuestos de cambio, los períodos de prueba que regirán serán los siguientes:
Técnicos titulados, coordinadores y asimilados 180 días
Especialistas, jefe de taller y mecánicos 60 días
Capataces, conductores 45 días
En el período de prueba el trabajador ostentará los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional.
Artículo 16. Movilidad funcional y polivalencia.
Se establece la movilidad funcional en el seno de cada grupo profesional. Ejercerán de límite para la misma los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que se encomienden a dicho trabajador.
La movilidad funcional y polivalencia que se pacta tiene por objeto la consecución de los siguientes objetivos: permitir cubrir las necesidades del servicio siempre que lo exija la operativa de la empresa, contribuir a favorecer el trabajo en equipo, posibilitar la ocupación de períodos de inactividad de los trabajadores dentro de su jornada laboral, así como suplir las ausencias de carácter temporal por motivos tales como vacaciones, bajas y sustituciones de corta duración, etc., todo ello en el seno de los distintos grupos profesionales, sin más limitaciones, como antes se ha indicado, que las impuestas por la capacitación/formación y titulación académica y profesional, o experiencia equivalente, de los trabajadores. También ha de comprender la incorporación de aquellas funciones y tareas que sean consecuencia de los cambios evolutivos de los medios o procedimientos que se imparten.
La empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinto grupo profesional al suyo, reintegrándose el trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio.
Cuando se trate de un grupo superior este cambio no podrá ser de duración superior a seis meses ininterrumpidos, salvo los casos de sustitución por enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencia especial y otras causas análogas, en cuyo caso se prolongará mientras subsistan las circunstancias que lo hayan motivado. Transcurridos los seis meses, con las excepciones apuntadas, determinará la empresa si se consolida en el puesto a la persona que ha estado realizando los trabajos de superior categoría o vuelve a desempeñar sus funciones iniciales. La retribución, en tanto se desempeña el trabajo de grupo superior, será la correspondiente al mismo. Dicho período será computado como antigüedad en la misma, para el caso de que el trabajador ascienda de categoría.
Cuando se trate de un grupo inferior esta situación no podrá prolongarse por período superior a seis meses ininterrumpidos. En todo caso el trabajador conservará la retribución correspondiente a su nivel de origen, salvo que el cambio se produjera por petición del trabajador, en cuyo caso su salario se condicionaría según el grupo profesional. En ningún caso el cambio de grupo podrá implicar menoscabo de la dignidad.
Para el caso de que en una brigada no se contara con un conductor, sea por el motivo que sea, el capataz que posea carné de conducir con una antigüedad mínima de dos años deberá realizar las labores de éste hasta que se dote a la brigada de un conductor sustituto o se reincorpore uno de los adscritos a la brigada. Si el capataz de la brigada no pudiera realizar las tareas de conducción deberá realizarlas el especialista que libremente designe la empresa, quien percibirá el salario de conductor proporcionalmente a los días en que realice tal tarea.
Artículo 17. Movilidad geográfica.
Cuando se produzca una modificación en la ubicación de alguna de las brigadas forestales sus puestos de trabajo se asignarán a los trabajadores que los venían desempeñando, manteniendo al resto del personal en los mismos destinos de la campaña anterior.
Si como consecuencia de la asignación de la nueva ubicación de la brigada se produjese la renuncia de alguno de los trabajadores afectados, dichos puestos se ofrecerán a las personas que conforme a los métodos de selección implantados por la empresa correspondan.
El traslado de los trabajadores que exija su cambio de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, no devengándose dietas o gastos de desplazamiento para el trabajador por tal motivo.
Se entenderá que concurren las citadas causas cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de los recursos.
Artículo 18. Permutas, traslados y vacantes.
Permutas: Podrá efectuarse el cambio de puesto de trabajo mediante permuta voluntaria entre trabajadores fijos de la misma categoría profesional o similar, siempre que medie informe positivo de la empresa.
Traslados: Los trabajadores presentarán a la empresa sus solicitudes de traslado debidamente fundamentadas, las cuales serán estudiadas atendidas las necesidades del servicio, gozando de libertad la empresa para su concesión.
Vacantes: La empresa publicará y atenderá, en su caso, las solicitudes de vacantes, previa información al comité de empresa.
En todos los casos la empresa vendrá obligada a comunicar al comité de empresa el listado de permutas, traslados o vacantes existentes, disponiendo la representación de los trabajadores del plazo de cinco días para solicitar las que estime convenientes, debiendo notificarse la resolución en el plazo más breve posible.
Artículo 19. Permisos retribuidos y licencias.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores los trabajadores acogidos a este convenio, previa solicitud y justificación, en un plazo de cinco días naturales, tendrán derecho a disfrutar las licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes:
Dieciséis días naturales en caso de matrimonio o uniones de hecho debidamente registradas en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma, incluido el día de la celebración. El citado permiso deberá disfrutarse necesariamente en el mes siguiente al del acontecimiento.
Tres días naturales, de los que al menos dos necesariamente deberán ser laborables, por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando dichos casos se produzcan a más de 150 kilómetros del domicilio del trabajador o fuera de la provincia de Valencia el plazo de licencia será de cuatro días naturales.
Dos días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Un día por traslado de domicilio habitual en la misma localidad y dos si es en distinto municipio.
Un día por matrimonio de padres, abuelos, nietos, hijos o hermanos, así como por bautizo o comunión de un hijo o nieto.
Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes finales, liberatorios o demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación de centros oficiales de formación durante los días de su celebración, no excediendo el conjunto de treinta horas anuales.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Se entenderá, a título enunciativo, por deber de carácter público y personal:
Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarías o cualquier otro organismo oficial.
Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos, cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal.
Cuando conste en una norma legal un período determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia. En el supuesto de que el trabajador en el cumplimiento del deber o desempeño de cargo perciba una indemnización se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
Los trabajadores por lactancia o por acogimiento de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en el caso de que ambos trabajen, y se podrá disfrutar acumulándose durante un mes completo.
Por el tiempo indispensable, en caso de necesidad acreditada, para acudir a la consulta de los servicios sanitarios públicos por motivos propios o de un familiar hasta el primer grado, debiendo incorporarse de inmediato a su puesto de trabajo. El tiempo invertido deberá acreditarse mediante certificado expedido por el facultativo interviniente, en donde se deberá expresar el horario de permanencia del trabajador en el centro. El trabajador deberá reincorporarse a su lugar de trabajo por sus propios medios.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de IMELSA generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
En cualquier tipo de reducción de jornada que disfrute el trabajador, por motivo de los citados permisos, y, salvo que exista un motivo de urgencia, correrán por su cuenta los medios de transporte necesarios para su desplazamiento al domicilio particular. Los períodos de trabajo efectivo resultantes de cualquier tipo de reducción de jornada deberán contar con la aprobación expresa de la dirección de la empresa, a los efectos de no perjudicar el servicio. La reducción podrá acumularse en días completos y consecutivos, siempre y cuando medie solicitud del trabajador y se otorgue el visto bueno previamente por la empresa.
Los permisos o licencias se solicitarán en el impreso correspondiente, por duplicado, que firmará el trabajador peticionario presentándolo ante su superior inmediato quien lo hará llegar al Departamento de Personal, concediéndose o denegándose en el plazo más breve posible y como máximo en el de cinco días naturales. De no contestarse en tal plazo, se considerará concedido el permiso o licencia solicitado. Todas las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de cinco días naturales anteriores a su disfrute, en el caso de los apartados 4, 5, 6 y 7, y de 15 días en caso del punto primero, salvo caso de fuerza mayor.
Los permisos se computarán a todos los efectos por días naturales y a partir del hecho que los origina, salvo que se mencione en el permiso lo contrario.
Artículo 20. Permisos no retribuidos.
1.Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa tendrán derecho a disfrutar de permiso sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez al año.
2.Alternativamente dicho permiso será fraccionable en dos períodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año.
3.No existirá derecho a la concesión de este permiso cuando en el área o brigada en que esté prestando sus funciones el trabajador solicitante esté disfrutando otro trabajador de este tipo de permiso o, bien, por que por otro tipo de circunstancias, se vea afectado el departamento o brigada correspondiente, siempre a juicio de la dirección de la empresa.
Artículo 21. Suspensión del contrato. Excedencias. Paternidad.
1.La excedencia forzosa, que conllevará la reserva del puesto de trabajo, se concederá por designación o elección para cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, así como en los restantes supuestos previstos en la legislación vigente. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el citado cargo.
2.Excedencia voluntaria. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Deberá solicitarse obligatoriamente con una antelación de 30 días naturales y no será computable a efectos salariales o de antigüedad.
El régimen de excedencia voluntaria se ajustará, en cuanto al reingreso se refiere, a lo establecido en la legislación laboral vigente. No obstante el trabajador que se encuentre en situación de excedencia deberá preavisar por escrito con una antelación mínima de 30 días antes de su reincorporación. La inobservancia de este requisito significará la pérdida del derecho de reingreso (cese definitivo) del trabajador excedente.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la excedencia anterior.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
En el caso de los trabajadores pertenecientes al colectivo de brigadas forestales, y para el caso de que los puestos que vinieran ocupando hasta la concesión de la excedencia se encontraran cubiertos a la fecha de solicitud del reingreso por trabajadores contratados con contratos indefinidos, de obra o con cualquier otro contrato temporal, el derecho al reingreso se producirá al inicio de la campaña siguiente, con el fin de no perjudicar el funcionamiento de la brigada ni al trabajador contratado temporalmente.
3.Excedencias por cuidado de hijos: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4.Excedencia por cuidado de familiares: También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
5.Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1 del Estatuto del Trabajador, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del citado estatuto.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
Artículo 22. Salud y seguridad en el trabajo.
La empresa, en cumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cumplirá y hará cumplir a sus trabajadores la normativa vigente en la materia.
La prevención de riesgos laborales es un compromiso claro e ineludible de IMELSA, manifestando ésta claramente su interés en mejorar las condiciones de trabajo de todos los trabajadores. Esta política deberá divulgarse y documentarse entre todos los trabajadores de la empresa, asegurándose que es comprendida, compartida y asumida por todos.
Los trabajadores tienen derecho a un adecuado nivel de protección de su seguridad y salud frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales, en base a los principios de eficacia, coordinación y participación. Tendrán asimismo el correlativo deber de acatamiento y cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas por la empresa. El incumplimiento por parte de los trabajadores de las obligaciones que en esta materia se establezcan tendrá la consideración de incumplimiento laboral sancionable. Tendrá la consideración de infracción administrativa el incumplimiento por parte de la empresa de las normas legales reglamentarias y cláusulas normativas previstas en el presente convenio en materia de seguridad y salud laboral, sujeta a responsabilidad conforme a lo dispuesto en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Se garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que lo requieran con motivo de poseer alguna discapacidad física, psíquica o personal o que lo necesiten por su estado biológico, adoptándose las medidas preventivas y de protección necesarias.
Los trabajadores que reúnan las condiciones enumeradas en el párrafo anterior no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que puedan ellos, o los demás trabajadores, ponerse en situación de peligro, procediéndose previa certificación emitida por los servicios médicos a petición de IMELSA, a reubicar al trabajador afectado en un puesto adecuado a sus características.
Los trabajadores, si así viene exigido por el Plan de Vigilancia de la Salud elaborado por el servicio médico, deberán pasar, a requerimiento de la empresa en la fecha en que se programe por el servicio de prevención, los siguientes reconocimientos médicos específicos:
Previos a la admisión al puesto de trabajo a desarrollar.
Periódicos para la vigilancia de su salud, aptitud al puesto y el diagnóstico precoz de alteraciones causadas o no por el trabajo.
Después de ausencias superiores a tres meses.
Los trabajadores adscritos al departamento de brigadas forestales que, en el ejercicio del derecho de preferencia contemplado en el artículo 14 del presente texto, tuvieran derecho a ser nuevamente contratados a través de un contrato temporal para una nueva campaña, y no fueran declarados aptos en el preceptivo reconocimiento médico para el puesto de trabajo que venían desarrollando, causarán baja definitiva en la empresa.
La empresa se compromete a que dentro del Plan de Formación del Personal cada trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva.
Artículo 23. Comité de Seguridad y Salud.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
El Comité estará formado por los delegados de prevención, de una parte, y los representantes de la empresa, de otra.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz, pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición del Comité. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan, así como técnicos de prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
Las competencias del Comité de Seguridad y Salud serán las previstas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y legislación complementaria, y su funcionamiento vendrá delimitado por el Reglamento Interno del Comité.
Artículo 24. Servicios de prevención.
Los servicios de prevención se conceptúan como el conjunto de medios humanos y materiales precisos para realizar las actividades preventivas, a fin de garantizar la adecuada prevención de la seguridad y salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello a la empresa, a los trabajadores y a sus representantes, así como a los órganos de representación especializados.
La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por IMELSA con arreglo a las modalidades establecidas en la normativa reguladora al efecto, y en concreto, en el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Artículo 25. Protección a la maternidad.
La mujer embarazada, en caso de desarrollar un trabajo evaluado como penoso o peligroso para su embarazo o lactancia, tendrá derecho a una adaptación de las condiciones del puesto al que se encuentra adscrita, o del tiempo de trabajo. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. IMELSA deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
Debido a las características del servicio, aquellas trabajadoras adscritas al departamento de brigadas forestales que quedaran embarazadas, deberán comunicar esta circunstancia a la empresa en la mayor brevedad posible, pasando a la situación establecida en el artículo 48.5. del Estatuto de los Trabajadores.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Lo dispuesto en los anteriores números de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
Artículo 26. Seguro colectivo.
IMELSA vendrá obligada a concertar y pagar las primas de una póliza de seguro en beneficio de sus trabajadores o, en su caso, de sus herederos para que perciban las cantidades que a continuación se expresan, por los conceptos que a su vez se relacionan, siempre y cuando las mismas deriven de accidente de trabajo. Los importes asegurados ascenderán en función del año de vigencia del convenio a las siguientes cantidades, expresadas en euros:
| Concepto | Año | Año | Año | Año |
| 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | |
| Por fallecimiento | 38.000 | 39.000 | 40.000 | 41.000 |
| Por Inc.Perm.absoluta | 38.000 | 39.000 | 40.000 | 41.000 |
| Por gran invalidez | 38.000 | 39.000 | 40.000 | 41.000 |
Además, en caso de fallecimiento del trabajador derivado de accidente de trabajo, la empresa correrá con los gastos del sepelio.
Artículo 27. Asistencia jurídica.
La empresa garantizará la asistencia jurídica que precisen los trabajadores, a través de un profesional por ella designado al efecto, cuando, por el desempeño de sus funciones y en cumplimiento de las órdenes de sus mandos, se viesen inmersos en reclamaciones judiciales formuladas por terceros perjudicados o por otras entidades.
No se prestará dicha asistencia jurídica cuando se trate de cuestiones o conflictos suscitados entre el trabajador y la empresa.
Artículo 28. Jubilación.
a.Jubilación anticipada: Los trabajadores podrán jubilarse de forma anticipada acogiéndose a su sustitución en los términos que en el Real Decreto 1.194/1985 se establecen. En el caso de que se produzca esta jubilación anticipada percibirán un premio de la empresa que ascenderá a las siguientes cantidades:
Jubilaciones a los 60 años 6 mensualidades
Jubilaciones a los 61 años 5 mensualidades
Jubilaciones a los 62 años 4 mensualidades
Jubilaciones a los 63 años 3 mensualidades
Jubilaciones a los 64 años 2 mensualidades
A estos efectos se entenderá por mensualidad la base de cotización del trabajador de un mes ordinario de cotización.
b.Jubilación forzosa a los 65 años: Como política de fomento y sostenimiento del empleo, y con el propósito de fomentar la colocación de trabajadores en desempleo y rejuvenecimiento de plantilla, se establece la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento del trabajador de la edad ordinaria de jubilación a los 65 años de edad, siempre y cuando el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo tenga cubierto el período mínimo de cotización y demás requisitos exigidos por la legislación de la seguridad social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
Artículo 29. Complemento en caso de incapacidad temporal.
Todo el personal de la empresa en situación de incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional percibirá el 100 por 100 de su salario real, desde el día siguiente a la baja médica, siendo de cuenta de la empresa la diferencia no cubierta por el INSS o mutua de accidentes, hasta que reciba el alta por curación o pase a otra situación invalidante.
En caso de que dicha incapacidad se produzca por enfermedad común y sea precisa la hospitalización en planta del trabajador éste tendrá derecho a percibir el complemento anteriormente citado durante todo el período en que dure dicha hospitalización.
En el caso de enfermedad común sin necesidad de hospitalización, y únicamente en el caso de las primera baja anual del trabajador, la empresa abonará el citado complemento hasta el 100 por 100 del salario bruto mensual del trabajador desde el cuarto día de baja hasta el septuagésimo quinto, y a partir de este momento no existirá complemento de la baja. En el caso de la segunda baja anual por este concepto el complemento abarcará desde el octavo día hasta el septuagésimo quinto inclusive. La tercera baja anual no tendrá complemento con cargo a la empresa.
Artículo 30. La formación como factor de modernización de la empresa.
La empresa garantizará la formación profesional continua de todos los trabajadores. Esta formación irá dirigida al perfeccionamiento profesional, tanto a nivel personal como colectivo de los trabajadores, con especial atención a los colectivos menos cualificados. Igualmente, se prestará atención a aquellos colectivos de trabajadores con más dificultades de acceder a dicha formación, como trabajadores eventuales, mayores de 45 años, mujeres...
Los trabajadores vendrán obligados a asistir a cuantos cursos de formación se impartan por parte de la empresa que tengan por objeto dotar de una mayor cualificación en el desarrollo de sus actividades a los trabajadores. La empresa vendrá obligada a realizar estos cursos en horario laboral. En aquellos casos en que esto resultase imposible se compensará a los trabajadores con horas de libranza a razón de una hora de curso por una hora de descanso. Esta compensación deberá ser disfrutada por el trabajador durante el año natural.
Si el número de horas de duración del curso fuera inferior al de la jornada laboral el trabajador deberá incorporarse a su puesto de trabajo hasta finalizar la jornada diaria.
Artículo 31. Norma general.
Los trabajadores podrán ser sancionados por quien tenga atribuida la competencia disciplinaria conforme a derecho en los respectivos centros de trabajo en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece a continuación, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.
Los jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de sus subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección y la sanción que se estime procedente habida cuenta de la que se imponga al autor y de la intencionalidad, perturbación para el servicio, reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral.
Las infracciones o faltas cometidas por los trabajadores, derivadas de incumplimientos contractuales podrán ser leves, graves o muy graves.
Artículo 32. Faltas leves.
Constituirán faltas leves las siguientes:
Las faltas de puntualidad sin causa justificada de dos hasta tres días al mes.
La no comunicación previa de la falta justificada al trabajo con cuarenta y ocho horas de antelación, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
El descuido y negligencia en la conservación de locales, material y documentación y demás bienes de la empresa cuando no tengan consideración de graves.
La utilización indebida o uso negligente de las prendas y material de seguridad entregado por la empresa a los trabajadores.
La violación del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores, incluidas las ofensas verbales de naturaleza sexual.
El retraso, descuido, negligencia o falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.
No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros o terceras personas.
No utilizar las prendas de trabajo facilitadas por la empresa. A los efectos aquí previstos se considerará que no se utilizan si el trabajador usa prendas o equipos de campañas anteriores, sin que exista una adecuada y suficiente justificación para ello.
Artículo 33. Faltas graves.
Constituirán faltas graves las siguientes:
La falta de obediencia debida a los superiores.
El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
La falta de consideración y respeto con los superiores, compañeros, subordinados, y terceras personas.
La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento del trabajo y no constituya falta muy grave.
La desobediencia relacionada con su trabajo y el cumplimiento de los deberes contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 5. del Estatuto de los Trabajadores.
La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante un (1) día, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa mayor.
La presentación de los partes de comunicación de baja y de confirmación a la empresa a través de su inmediato superior, en tiempo superior a cinco días desde la fecha de su expedición y en el caso del parte de alta, en tiempo superior al día siguiente de su emisión.
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos de la jornada de trabajo.
Las faltas de puntualidad, sin causa justificada desde cuatro días hasta nueve días en un mes.
Haber sido sancionado con dos faltas leves en un período de seis meses.
La violación grave del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores, incluidas las ofensas verbales o físicas.
El incumplimiento de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativas al propio trabajador o a sus compañeros.
Realizar trabajos particulares en el horario de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los lugares de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
No estar localizable en los períodos de disponibilidad por no llevar el teléfono móvil correspondiente disponible.
La utilización de prendas de trabajo facilitadas por la empresa fuera de la jornada laboral.
La negativa a someterse a comprobaciones médicas o de aptitud que determine la dirección de la empresa, en relación con la capacidad para el desempeño del trabajo, respetando el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 34. Faltas muy graves.
Constituirán faltas muy graves las siguientes:
Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la empresa.
La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
No guardar la total confidencialidad respecto a los asuntos que se conozcan por razón del trabajo.
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
La falta de asistencia al trabajo, no justificada, durante dos o más días en dos meses, sean consecutivos o alternos, o durante cinco días o más en un trimestre.
Los malos tratos de palabra y obra con superiores, compañeros, subordinados y terceras personas.
El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo cuando de los mismos se deriven graves riesgos o daños para el trabajador, sus compañeros y/o terceros.
La simulación de enfermedad o accidente para justificar la ausencia al trabajo de una jornada.
Asimismo se entenderá en este apartado toda acción u omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.
Haber sido sancionado con dos faltas graves en un período de un año.
Causar por negligencia o mala fe demostrada, daños en el patrimonio y bienes e imagen pública de la empresa.
La violación muy grave del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores, incluidas las ofensas verbales o físicas.
La conducción temeraria de cualquier vehículo a disposición del servicio. Incurrirán también en esta falta los superiores que toleran o encubran las faltas de sus subordinados.
El consumo casual o habitual de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias estupefacientes durante la jornada de trabajo.
Asistencia al servicio con síntomas evidentes de embriaguez o toxicomanía.
El abuso de autoridad por parte de quien la ostenta.
La manifiesta desobediencia e indisciplina en el trabajo.
Artículo 35. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:
1.Por faltas leves:
Amonestación por escrito.
Amonestación verbal.
Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.
2.Por faltas graves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de tres a treinta días.
Descenso de categoría.
Inhabilitación temporal por un plazo no superior a un año para ascenso a categoría o grupo profesional.
3.Por faltas muy graves:
Traslado de puesto de trabajo o de brigada forestal, sin derecho al percibo de indemnización alguna.
Suspensión de empleo y sueldo de treinta y uno a noventa días.
Descenso de categoría.
Inhabilitación temporal entre uno y dos años para ascenso a categoría o grupo profesional.
Despido.
Las sanciones serán notificadas por escrito haciendo constar la fecha y los hechos que la hubiesen motivado, comunicándose a los representantes de los trabajadores todo tipo de sanciones. Cuando el trabajador sancionado se encuentre afiliado a algún sindicato con representación en la empresa deberá notificarse con un día natural de antelación a la sección sindical del sindicato al que el trabajador se encuentre adscrito. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.
La imposición de una segunda sanción leve o grave en plazo de 6 o 12 meses desde la imposición de la anterior sanción conllevará la existencia automática de la reincidencia que genera falta grave o muy grave, respectivamente, con la aplicación de las sanciones que derivan de tales situaciones. Por lo tanto en la segunda falta cometida podrá ser aplicada ya la reincidencia, y, por lo tanto, la sanción en grado superior.
Artículo 36. Prescripción de faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la dirección de la empresa tuvo conocimiento de su comisión.
Si la empresa decidiera de forma voluntaria para obtener una mayor claridad de los hechos, previamente a imponer sanción alguna, aperturar un expediente disciplinario contra el trabajador, en el que éste tenga oportunidad de ser oído, se producirá de forma automática la interrupción de la prescripción, iniciándose de nuevo el plazo al concluir el expediente.
En cualquier caso la duración del expediente sancionador no podrá ser superior a seis meses.
Artículo 37. Acoso moral o psicológico en el trabajo (mobbing).
Los/as trabajadores/as tienen derecho al respeto de su integridad y a la consideración debida a su dignidad personal, comprendida la protección frente al acoso moral o psicológico en el trabajo por parte de compañeros/as y superiores.
Artículo 38. Acoso sexual en el trabajo.
1.Los/as trabajadores/as tienen derecho al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
2.Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, la presión y el acoso sexual en el trabajo por parte de compañeros o superiores tendrán la consideración de falta grave o muy grave, en atención a los hechos y circunstancias que concurran.
3.Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el acoso sexual será causa de despido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En el caso de que se produzca un cambio en la titularidad de la empresa con motivo de una fusión, absorción, compraventa o cesión de cualquier tipo por acto ínter vivos se respetarán íntegramente los contratos vigentes en el Departamento de Brigadas Forestales, así como la antigüedad en el momento de tal operación, conforme al acuerdo entre la empresa y el Comité de Empresa de fecha 30 de diciembre de 1998. Respecto al resto de departamentos de la empresa, y en los mismos casos que los previstos en la presente disposición, será aplicable el artículo 44 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Se acompañan a este convenio como anexos I al II, disposiciones específicas del Departamento de Brigadas Forestales, de Administración y oficinas. El anexo I afecta al personal de brigadas forestales cuya categoría viene recogida en el mismo, quedando el resto de personal afectado por el anexo II.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de Seguimiento del Convenio las partes acuerdan adherirse, para cuantas cuestiones litigiosas se puedan suscitar como consecuencia de la aplicación del mismo, al Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana, una vez que se cumplan los requisitos y normas establecidas para ello.
Los salarios, así como los horarios de trabajo establecido en el presente convenio, no regirán para aquellos trabajadores que sean contratados o adscritos por la dirección de la empresa para la ejecución y desarrollo de proyectos específicos que se encuentren financiados por otros organismos, en forma de subvenciones o bonificaciones. En estos supuestos ambos parámetros vendrán determinados por las resoluciones que conceden tales proyectos y por la normativa que sobre dichas materias se desarrolle.
IMELSA, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, elaborará y aplicará un plan de igualdad, que deberá ser objeto de negociación en la forma en que se determine en la legislación vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
Se acuerda por los firmantes del presente convenio proceder a realizar en el Departamento de Brigadas Forestales estudios para la puesta en marcha de un sistema de turnos en materia de localización de las brigadas forestales ante situaciones de emergencia, con el fin de obtener una alternancia en la disponibilidad de las brigadas, debiendo quedar garantizado en todo caso el servicio.
Artículo 39. Clasificación profesional del personal.
Los diferentes grupos profesionales existentes en la empresa, por sus necesidades, se agrupan en:
Grupo profesional de operarios:
Capataz.
Conductor.
Especialista.
Jefe de taller.
Mecánico.
Grupo profesional de técnicos:
Ingeniero superior.
Ingeniero técnico.
Coordinador de brigadas forestales.
La clasificación del personal que se cita es meramente enunciativa y no limitativa, y en modo alguno presupone la obligación de tener provistas las categorías enunciadas cuando la organización del trabajo y las necesidades no lo requieran.
Las descripciones de las categorías se recogen en el capítulo XIV del presente convenio.
Artículo 40. Jornada laboral.
La jornada de trabajo efectivo en cómputo anual será de 1.800 horas, distribuidas de lunes a domingo, con un descanso mínimo continuado de 48 horas, según cuadrante de trabajo que confeccionará la dirección de la empresa. El cómputo de la jornada laboral diaria, tanto para su inicio como para su finalización, se llevará a cabo desde el lugar de reunión de la brigada. A efectos del cómputo de horas las horas de jornada realizadas en festivos tendrán la consideración de ordinarias.
En cada ejercicio la empresa confeccionará, previa consulta a los representantes de los trabajadores, un calendario laboral en el que se reflejarán los días de trabajo y las fiestas de cada grupo de trabajadores.
Para el caso de que la jornada de las brigadas forestales sea continuada se establecerán unos períodos de descanso para la realización de la comida que variarán en razón a la hora de inicio de la jornada diaria y cuya duración será de 60 minutos, computables como tiempo de trabajo efectivo. En el caso de que la jornada sea partida los trabajadores tendrán derecho a 30 minutos de descanso para el bocadillo, que se computarán como tiempo de trabajo efectivo y 120 minutos para la comida, que no se computarán como trabajo efectivo. Durante estos períodos deberá quedar garantizada la operatividad inmediata de los trabajadores para atender las posibles emergencias que se produzcan en dicho período de tiempo.
El horario de actuación de todos los trabajadores adscritos al departamento de brigadas forestales será diseñado por la empresa en función de las necesidades del servicio, debiendo comunicarlo con 15 días de antelación a la representación de los trabajadores, pudiendo variarse la jornada de continuada a partida o al revés, de campaña a campaña, aun cuando los horarios se vengan disfrutando de varias campañas anteriores. Todo ello para dotar a las brigadas de la mejor operatividad y efectividad posible en su trabajo.
La dirección de la empresa podrá disminuir o aumentar la jornada de trabajo diaria, en función de la estacionalidad del servicio, de la conveniencia para su mejora o de las situaciones de emergencia que se pudieran suscitar. Las horas en exceso realizadas sobre la jornada anual, con ocasión de situaciones de emergencia, se compensarán mediante pago de salario o con períodos de descanso, conforme acuerde la dirección de la empresa, a razón de hora y media por cada hora trabajada. Si a la finalización de la campaña quedasen horas pendientes de recuperación el trabajador no sufrirá ninguna merma salarial.
Siempre que exista una situación de emergencia todas las brigadas podrán ampliar su horario si son requeridas por el CCE u organismo que lo sustituya, compensándose esas horas conforme se ha indicado anteriormente.
Artículo 41. Tareas diversas.
Cuando las condiciones atmosféricas o del estado del terreno impidan el desarrollo del trabajo habitual, o sea conveniente por circunstancias organizativas, a juicio de la dirección de la empresa, las brigadas podrán desarrollar tareas para aquellos servicios que tengan una utilidad social.
Artículo 42. Vacaciones, días libres y festivos.
a. Vacaciones.
El personal afectado por el presente convenio disfrutará de 35 días naturales de vacaciones por año. Para aquellos trabajadores que presten sus servicios en períodos inferiores al año o a la campaña el número de días será proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
La empresa determinará los turnos de vacaciones atendiendo a las necesidades de su actividad productiva, indicando las fechas de disfrute vacacional de cada trabajador o brigada, según calendario que habrá sido previamente comunicado al Comité de Empresa.
La empresa, por necesidades del servicio, podrá fraccionar el disfrute de las vacaciones de los trabajadores en dos turnos, previa información al Comité.
El comienzo y terminación del derecho al disfrute de las vacaciones será forzosamente dentro del año natural al que correspondan, no pudiendo en ningún caso ser sustituidas por compensaciones económicas, ni acumuladas a las siguientes.
En el supuesto de enfermedad o accidente que den lugar a incapacidad temporal no disminuirá el derecho a disfrutar vacaciones completas en dicha anualidad, siempre y cuando fuera posible. Si no se pudieran iniciar las vacaciones como consecuencia de la baja se retrasarán siempre que se puedan tomar en dicho ejercicio y siempre y cuando la brigada a que perteneciera el trabajador se encontrara operativa. En caso contrario las vacaciones no podrán trasladarse ni disfrutarse en el ejercicio siguiente.
Cuando el período de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Si se rescindiera el contrato laboral antes del disfrute de las vacaciones la empresa abonará la parte proporcional de éstas, que consistirá en una mensualidad del salario bruto.
En el supuesto de matrimonio entre trabajadores de la empresa o de parejas de hecho debidamente inscritas, se procurará adecuar dicho turno de vacaciones a fin de poder disfrutarlas a la vez ambos trabajadores.
b.Días libres.
Los trabajadores adscritos al Departamento de Brigadas Forestales gozarán inicialmente de ocho días libres en cada campaña, en compensación al no disfrute como el resto de personal de la empresa, de los días de fiesta nacionales y/o locales. El disfrute de cuatro de los citados días se efectuará libremente por el trabajador a lo largo de la campaña anual, con la única condición de preavisar a la empresa de su utilización con un mínimo de 5 días, salvo casos de fuerza mayor. Los otros cuatro días podrán disfrutarse en iguales condiciones de preaviso durante todo el año, salvo del 1 de junio al 30 de septiembre, dado el elevado riesgo de la ocurrencia de incendios forestales en época estival. Tampoco podrán utilizarse en períodos de emergencia o previfoc. Igualmente las fechas de su utilización deberán preavisarse con un mínimo de cinco días.
c.Festivos.
Los días 25 de diciembre y 1 de enero tendrán el carácter de días festivos.
Artículo 43. Permanencia en el fuego.
El tiempo de permanencia o extinción frente al fuego no superará las doce horas continuadas durante un día de trabajo. En estas doce horas se incluirá en todo caso el tiempo que se tarde en el desplazamiento al lugar requerido.
En este supuesto las horas que sobrepasen la jornada normal de trabajo serán compensadas con horas de descanso a razón de hora y media por hora.
La empresa articulará los medios materiales necesarios para facilitar la retirada de todos aquellos trabajadores que cumplan su jornada de trabajo frente al fuego.
Artículo 44. Prendas de trabajo y seguridad.
1.Equipos de protección.
La empresa entregará a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario (cuando caduquen o se deterioren).
El Comité de Seguridad y Salud participará y será consultado por la dirección de la empresa en la elección de los equipos de protección a utilizar por los trabajadores.
En todo caso el Comité de Seguridad y Salud comprobará la certificación de todo el material de seguridad personal y colectivo.
2.Ropa de trabajo:
La empresa entregará a sus trabajadores todos los años:
Dos pantalones de trabajo.
Tres camisetas de manga corta.
Y durante la campaña la empresa facilitará a sus brigadistas el siguiente material:
Una chaquetilla.
Un jersey.
Un forro polar.
Una bolsa o mochila.
Un cinturón de trabajo.
Un cinturón de intervención.
Un tres cuartos o chaquetón.
Una linterna.
Una cantimplora.
Un pantalón de invierno.
Este material no será necesario entregarlo todas las campañas, sino únicamente cuando se deteriore o caduque, previa reposición. El trabajador estará obligado a utilizar las últimas prendas de trabajo y equipos de protección que le hayan sido facilitados por la empresa, en cumplimiento de las directrices del servicio de prevención, y en aras a una adecuada imagen pública de la brigada. El incumplimiento de lo aquí dispuesto podrá ser sancionable conforme a lo prevenido en el capítulo VIII del presente convenio.
Para la renovación de cualquier equipo el trabajador vendrá obligado en el momento de recoger el nuevo material, a entregar el sustituido. En modo alguno será necesario ni obligatorio que la empresa facilite vestuario nuevo a los trabajadores anualmente (salvo el que se ha reseñado en el apartado a), debiendo hacer uso los brigadistas del vestuario del año anterior, siempre que éste se encuentre en condiciones. La empresa podrá a final de campaña proceder a la recogida de todo el material para su utilización en campañas posteriores.
La empresa procurará a la mayor brevedad posible el material necesario a sus brigadistas, para su intervención en las situaciones de urgencia a las que fueran requeridos, cuando el equipo disponible no fuera el adecuado en las tareas encomendadas.
Artículo 45. Conceptos retributivos.
1.El salario estará compuesto por los siguientes conceptos salariales:
Salario base.
Antigüedad.
Complemento profesional del servicio.
Complemento de localización.
Complemento de mayor dedicación.
Bolsa de preemergencia.
Complementos de actividad y asimilados.
2.Conceptos no salariales: Con independencia de los conceptos salariales pactados en este convenio los trabajadores adscritos a las brigadas forestales serán indemnizados, a través de un plus de transporte, de los gastos que han de realizar como consecuencia de los desplazamientos desde su domicilio al punto de encuentro o a la base. Igualmente serán indemnizados por el desgaste y utilización de su propio teléfono móvil, tal y como se indica en el plus de desgaste de herramientas.
Artículo 46. Salario base, cláusula de revisión salarial. Anticipos a cuenta.
El salario base es la retribución fijada para cada categoría profesional, en las tablas que al efecto se aprueben por la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo, que actualizarán las correspondientes a 2007.
Para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 se pacta un incremento salarial igual al IPC real de cada año. A los efectos de confeccionar las tablas salariales para los citados años se aplicará sobre las del año anterior, una vez efectuada la correspondiente revisión, si procediese, un incremento igual al IPC previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, con independencia de la posterior revisión salarial, en su caso, que se producirá una vez se constate por las partes el IPC real para cada año.
El pago de los atrasos que se generasen deberán ser satisfechos por la empresa en el plazo máximo de dos meses después de conocerse el dato de IPC definitivo, incorporándolo en la nómina del trabajador. Si el trabajador todavía no hubiera comenzado su campaña los atrasos se abonarán en la primera nómina que fuera posible.
Dicha revisión salarial se hará con efecto desde el 1 de enero de cada año, consolidando su cuantía a efectos de las sucesivas actualizaciones salariales.
El trabajador tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
Artículo 47. Antigüedad.
Las bonificaciones por años de servicio, consistirán, en este orden, en cinco trienios del cinco por ciento cada uno del salario base, tres trienios siguientes del diez por ciento cada uno y un último trienio del cinco por ciento del indicado salario.
A los efectos del cómputo de este concepto salarial y su adecuado cálculo se considerará que todos los trabajadores ostentan antigüedad de uno de enero de 2005, por lo que el primer trienio se devengará el día 1 de enero de 2008. Se exceptúan de esta situación los trabajadores que se hubieran incorporado con posterioridad a aquella fecha, en cuyo caso ostentarán la antigüedad correspondiente a su efectiva incorporación.
Los trienios se devengarán a partir del primero de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán con arreglo a la última categoría y sueldo base de convenio que tenga el trabajador.
Artículo 48. Complemento profesional del servicio.
Dadas las características que conlleva la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales en el ámbito de la provincia de Valencia se establece un complemento profesional del servicio para las categorías que componen las brigadas forestales en sí, que retribuye los siguientes conceptos:
Disponibilidad: Declarada una situación de emergencia durante el desarrollo de la jornada laboral ordinaria el trabajador deberá continuar prestando sus servicios a la finalización de la misma, siempre que persista la situación de emergencia.
Trabajos en festivos: Dada la actividad continua del servicio encomendado el personal afectado por el presente convenio adscrito al departamento de brigadas forestales deberá realizar su jornada de trabajo durante las fiestas nacionales y locales que tuviesen asignadas conforme al cuadrante de turnos, sin que dicha circunstancia suponga variación alguna en el cómputo de la jornada anual ni tengan la consideración de horas extraordinarias.
Responsabilidad y dificultad técnica: En razón de las peculiaridades y condiciones exigidas por el puesto de trabajo.
Artículo 49. Complemento de localización.
El complemento de localización se establece con el fin de retribuir a los trabajadores de las categorías profesionales que componen las brigadas forestales por el hecho de que, producida una situación de emergencia y estando el trabajador fuera de la jornada laboral, esté localizable por la empresa y se incorpore a su brigada en un plazo máximo de 30 minutos. Para ello el trabajador deberá estar localizable en el teléfono móvil que haya comunicado a la empresa.
La falta de asistencia a una situación de emergencia dará lugar a la pérdida del mencionado complemento en el mes en que se hubiera producido, independientemente de las responsabilidades disciplinarias que se puedan derivar por tal actitud.
Artículo 50. Complemento de mayor dedicación.
El citado complemento tiende a retribuir la posible ampliación de jornada de 20 horas durante los meses de julio, agosto y septiembre que puedan realizar los trabajadores de brigadas durante estos meses por necesidades del servicio. No obstante el mencionado complemento será abonado por la empresa todos los meses en que los trabajadores permanezcan de alta durante la campaña.
La percepción de este complemento de mayor dedicación no obliga a la realización efectiva de las horas señaladas, salvo que lo requiera el servicio, a juicio de la empresa.
Dichas horas no se podrán acumular de un mes a otro, extinguiéndose su cómputo y su obligatoriedad al finalizar cada mes, en cuyo momento deberá procederse a su liquidación. En ningún caso tendrán la consideración de horas extraordinarias.
Artículo 51. Complementos de actividad y asimilados.
El mencionado complemento tiende a retribuir alguna o algunas de las condiciones particulares del puesto de trabajo que efectivamente se desempeña. Este complemento es de índole funcional, por lo que no tiene el carácter de consolidable.
La empresa podrá retribuir el especial rendimiento de sus trabajadores, su actividad extraordinaria y su interés o iniciativa, así como el cumplimiento de objetivos que fije la empresa a través de un complemento de productividad, que podrá ser individualizado para cada caso.
Artículo 52. Bolsa de preemergencia.
Todos los trabajadores adscritos al Departamento de Brigadas Forestales percibirán una bolsa anual del 5 por 100 de su salario base durante los ejercicios 2008, 2009 y 2010, dejándola de percibir durante el ejercicio de 2011. La empresa podrá prorratearla mensualmente en la nómina del trabajador.
Artículo 53. Plus de transporte.
Al objeto de compensar los gastos que han de efectuar los trabajadores componentes de las brigadas forestales como consecuencia de su actividad laboral, por los desplazamientos al punto de encuentro o a la base, se abonará mensualmente el citado plus de carácter compensatorio no salarial. La cuantía del citado plus ascenderá para el ejercicio de 2008 a la cantidad de 99,84 euros mensuales, actualizándose en el mismo porcentaje en que lo haga el IPREM.
Artículo 54. Plus por desgaste de herramientas.
Dado que los trabajadores adscritos a las brigadas forestales tienen la obligación de estar localizables fuera de su jornada laboral ordinaria la empresa abonará a sus brigadistas un plus por desgaste de herramientas por la utilización y/o adquisición de la telefonía móvil necesaria para tal localización. La cuantía del citado plus ascenderá a la cantidad de 20 euros mensuales, actualizándose anualmente conforme al IPC.
Artículo 55. Horas extraordinarias.
El tiempo de trabajo que sobrepase la jornada se considerará hora extraordinaria, pudiendo la empresa compensarlas con tiempos equivalentes de descansos retribuidos siguientes a su realización, a razón de hora y media por hora.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, a no ser que medie permiso escrito de la autoridad laboral, o, bien, sean realizadas con ocasión de la ocurrencia de incendios forestales.
Artículo 56. Pagas extraordinarias.
Los trabajadores percibirán anualmente dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre.
Dichas pagas consistirán en una mensualidad del salario base más la antigüedad, percibiéndose en los meses indicados o, en su caso, a la finalización del contrato de trabajo o la temporada, en la parte proporcional que corresponda al tiempo trabajado, pudiendo la empresa abonarlas de forma prorrateada mensualmente.
Artículo 57. Técnicos titulados y asimilados.
Ingeniero superior
Tendrán esta consideración quienes, encontrándose en posesión del correspondiente título académico de grado superior, han sido contratados para desempeñar las funciones y trabajos propios de sus conocimientos técnicos y de la competencia de titulación profesional mediante sueldo a tanto alzado y sin sujeción, por lo tanto, a los aranceles o escalas de honorarios correspondientes a su profesión.
Ingeniero técnico
Tendrán esta consideración quienes, encontrándose en posesión del correspondiente título académico de grado medio, hayan sido contratados para desempeñar las funciones y trabajos propios de sus conocimientos técnicos y de la competencia de titulación profesional, estando este trabajo relacionado con la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, mediante sueldo a tanto alzado y sin sujeción, por lo tanto, a los aranceles o escalas de honorarios correspondientes a su profesión.
Coordinador de brigadas forestales
Es el trabajador que bajo el mando del superior correspondiente está al cargo de las brigadas de prevención y extinción de incendios forestales. En general deberá tener conocimientos suficientes de los trabajos y técnicas forestales habituales, especialmente en lo referido a la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales que se recoja en los pliegos de prescripciones técnicas que regulen el servicio.
Sus funciones a título meramente enunciativo, no limitativo consistirán en las tareas tales como organizar y realizar los planes de trabajo con el agente forestal de la zona o Ayuntamiento, distribuir y controlar el trabajo. En caso de necesidad del servicio, deberá proceder al reparto del material de trabajo y/o vestuario a sus brigadas. Realizarán mediciones, replanteos, revisar los partes de trabajo de sus brigadas. Redactarán mensualmente informes relacionados con sus tareas y remitirá de inmediato al departamento de brigadas forestales de la empresa un informe con las incidencias que se originen en las brigadas a su cargo. Cumplimentarán la documentación necesaria para el desarrollo y control del servicio. Velarán por el cumplimiento de todas las normas en materia de seguridad derivadas de la Ley de Prevención de Riesgos y Salud Laboral y de la reglamentación que la desarrolle de todos los brigadistas a su cargo. Deberá conocer las técnicas básicas para la organización y gestión de recursos humanos. Será obligatoria la presencia del mismo, o del de guardia, en el lugar de actuación de la brigada o brigadas a su cargo cuando surja una situación de emergencia. Será el responsable de facilitar lo necesario para el buen funcionamiento de sus brigadas. En todo caso deberá estar siempre informado y al corriente de la evolución de las actuaciones y deberá estar en posesión del permiso de conducir clase B.
Artículo 58. No titulados.
Especialista de brigada forestal
Sus funciones consistirán, a título meramente enunciativo, no limitativo, en realizar los trabajos y tareas relacionadas con la prevención y extinción de incendios forestales, así como la limpieza y conservación de montes, caminos y carreteras, mediante el correcto manejo y mantenimiento de las herramientas manuales y mecánicas específicas de dichas labores (azadas, pulaskis, máchelos, palines, hachas, batefuegos, motosierras, desbrozadoras, mochilas extintoras, etc.), y aplicando las técnicas propias del uso del agua con tendidos de mangueras en el medio rural.
Realizará las labores adecuadas a la vigilancia y protección del medio natural en general y del patrimonio forestal en particular, mediante la presencia disuasoria y la información a sus usuarios. Llevará a cabo las actuaciones que se le encomienden con motivo de situaciones de emergencia en el medio rural.
Además de dominar las técnicas de trabajo para el ejercicio de sus funciones deberá conocer todos sus deberes en materia de seguridad derivados de la legislación vigente, así como el uso correcto de los medios de comunicación que se pongan a su disposición para el desarrollo de su trabajo.
Siempre que el servicio lo permita y para asegurar su funcionalidad deberá realizar las prácticas de manejo y mantenimiento de los equipos y herramientas manuales y mecánicas antes señalados, orientadas al desarrollo de sus capacidades profesionales dentro de las infraestructuras de defensa contra incendios forestales. Asimismo, con el objeto de mantener un adecuado estado físico para el desempeño de sus funciones, realizará habitualmente ejercicios y actividades físicas. Deberá conocer todos sus deberes en materia de seguridad derivados de la Ley de Prevención de Riesgos y Salud Laboral y de los reglamentos que la desarrollan.
Será el responsable del estado de los equipos de protección y de todo el material que, a título individual, la empresa le entregue debiendo además conocer su correcto uso y mantenimiento.
Deberá conducir el vehículo adscrito a su brigada, siempre y cuando no pudieran hacerlo ni los conductores ni el capataz, con el fin de que no quede la brigada inoperativa, siempre y cuando tenga una antigüedad mínima de dos años en el permiso de conducir correspondiente.
Asistirá a las actividades formativas a las que sea convocado, respetando al menos uno de los dos días de descanso semanal del trabajador.
Conductor
Sus funciones son las mismas tareas descritas para el especialista y, también, las siguientes tareas que se describen a título meramente enunciativo, no limitativo:
Conducir los vehículos de que esté dotada su brigada, así como el supervisar y realizar el adecuado mantenimiento del mismo; sustituir al capataz de brigada en sus funciones cuando esté ausente. Además dominará las técnicas de trabajo para el ejercicio de las funciones antes descritas. Estará en posesión del carné de conducir correspondiente al vehículo que utilice su brigada y deberá conocer todos sus deberes en materia de seguridad derivados de la Ley de Prevención de Riesgos y Salud Laboral y de los reglamentos que la desarrollan. Deberá realizar un uso correcto de los medios de comunicación que se pongan a su disposición para desarrollar su trabajo. Siempre que el servicio lo permita y para asegurar su funcionalidad deberá realizar las prácticas y ejercicios físicos definidos para el especialista.
Será responsable del estado de los equipos de protección y de todo el material que, a título individual, la empresa le entregue, así como de todos los equipos y materiales que componen la dotación del vehículo y del buen uso del mismo. Cuando sustituya al capataz de brigada también será responsable de los equipos de protección y de todo el material, herramientas y medios que constituyen la dotación de la brigada.
Asistirá a las actividades formativas a las que sea convocado, respetando al menos uno de los dos días de descanso semanal del trabajador.
Para el caso de que en ejercicios futuros fueran dotadas las brigadas forestales de vehículos autobombas, los conductores que conforme al convenio colectivo anterior las vinieran conduciendo, continuarán con dicho cometido, así como con todo lo relacionado con la puesta en marcha, control, mantenimiento y uso de los mismos.
Capataz
Son funciones del capataz de brigada las mismas encomendadas al especialista y además las tareas que se describen a continuación a título meramente enunciativo, no limitativo:
Organizar, distribuir y controlar el trabajo de los miembros de su brigada; cumplimentar diariamente los partes de trabajo diario y remitirlos inmediatamente al departamento de brigadas forestales en caso de que se produjese una incidencia, cumplimentar estadillos y demás documentación necesaria para el desarrollo y control del servicio; velar por el cumplimiento de todas las normas en materia de seguridad derivadas de la Ley de Prevención de Riesgos y Salud Laboral y de la reglamentación que la desarrolle; mantener la correcta y obligatoria uniformidad de todo el personal a su cargo; supervisar el uso adecuado de las dotaciones individuales y colectivas en relación con las diferentes actividades a realizar.
Además dominará las técnicas de trabajo para el ejercicio de las funciones antes descritas; tendrá constatada la suficiente capacitación profesional y experiencia en la categoría inmediata inferior, debiendo conocer la normativa en materia de seguridad, prevención y salud laboral, así como las técnicas básicas para la organización y gestión de los recursos humanos de su brigada.
Será responsable del estado de los equipos de protección y de todo el material que a título individual la empresa le entregue, así como de los equipos y del material que constituyan la dotación de su brigada. Organizará los tendidos a lo largo y estará en punta de lanza.
Deberá conducir el vehículo adscrito a su brigada, siempre y cuando no pudieran hacerlo los conductores, con el fin de que no quede la brigada inoperativa, siempre y cuando tenga una antigüedad mínima de dos años en el permiso de conducir correspondiente.
Asistirá a las actividades formativas a las que sea convocado, respetando al menos uno de los días de descanso semanal del trabajador.
Jefe de taller
Además de las de mecánico sus funciones consistirán en las siguientes que se describen a título meramente enunciativo, no limitativo: será el responsable del taller, así como del control de entradas y salidas de repuestos y maquinaria. También será el responsable del control del almacén (vestuario). Deberá realizar mensualmente inventarios del material y vestuario existente. Velará por el cumplimiento de todas las normas en materia de seguridad derivadas de la Ley de Prevención de Riesgos y Salud Laboral y de la reglamentación que la desarrolle.
Mecánico
Sus funciones son el mantenimiento, reparación y supervisión de toda la maquinaria. Además deberá realizar el reparto de todo el material a los brigadistas, tanto de vestuario y equipos de protección como de cualquier otro que necesiten.
Deberá conocer todos sus deberes en materia de seguridad derivados de la Ley de Prevención de Riesgos y Salud Laboral y de los reglamentos que la desarrollan.
Artículo 59. Clasificación profesional.
El personal que preste sus servicios en la empresa será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa. Esta clasificación y sus normas complementarias tienen por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas desarrolladas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo mediante la oportuna formación.
Todo empleado estará obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le asignen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su competencia profesional. Dicha circunstancia no variará a la clasificación que por sus funciones corresponda, sin perjuicio de la mayor retribución que, por el otorgamiento de las competencias otorgadas, correspondiese. La clasificación profesional y los sistemas para la promoción corresponderán, exclusivamente, a la dirección de IMELSA.
Artículo 60. Clasificación organizativa.
Todo trabajador integrado en esta estructura tendrá, como consecuencia de ello, una determinada división funcional y un grupo profesional. La conjunción de ambos datos fijará consecuentemente la clasificación organizativa de cada trabajador.
Factores de encuadramiento:
1.El encuadramiento de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, anexo de administración y oficinas, dentro de la estructura profesional pactada y, por consiguiente, la asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo profesional será el resultado de la conjunta ponderación objetiva de los siguientes factores: conocimientos y experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta:
Conocimientos y experiencia: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.
Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes mencionados.
2.Los grupos profesionales tienen un carácter meramente enunciativo, sin que IMELSA venga obligada a contemplar en su estructura organizativa todos y cada uno de ellos, pudiendo en su caso, establecerse las correspondientes asimilaciones.
Artículo 61. Divisiones funcionales.
Todos los trabajadores estarán incluidos en una de las siguientes divisiones:
Personal directivo y titulados superiores-técnicos: Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes, equivalentes a las que se puedan adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de alta cualificación y complejidad.
Empleados: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia puede realizar tareas administrativas, comerciales, de organización, de informática y, en general, las específicas de puestos de oficina, informatizadas o no, que permiten informar de la gestión, de la actividad económica, coordinar labores o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.
Personal operativo: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia, sin perjuicio de que pueda realizar a su vez funciones de supervisión o coordinación, desarrolla las actividades y programas que son ejecutados por la empresa y que componen su objeto, tales como turismo, formación, árboles monumentales, inversiones, deportes, publicaciones, programas europeos y resto de actividades que son desarrolladas por la empresa.
Artículo 62. Grupos profesionales.
Todo trabajador será clasificado teniendo en cuenta su nivel de conocimientos, tanto por la formación básica adquirida como por la experiencia acumulada, así como la autonomía en el desarrollo de su trabajo, y todo ello teniendo en cuenta la estructura organizativa de la empresa. Se establecen los siguientes grupos profesionales:
Grupo I.Son trabajadores que realizan funciones que comprenden la elaboración de la política de organización, la orientación y el control de actividades de la empresa, con competencias y responsabilidad correspondientes a su ámbito de actividad. Trabajadores que gestionan áreas generales tales como económico financiera, recursos humanos, jurídica, entre otras. Con formación mínima exigible de titulado universitario de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y con experiencia consolidada. Se podrá valorar a efectos retributivos la titulación universitaria, los cursos y/o master de especialización y la experiencia.
Grupo II.Son trabajadores que gestionan o dirigen algún área de la empresa, con presupuestos de especial relevancia y/o dirigen o coordinan equipos de trabajo. Toman decisiones y/o participan en su elaboración, siempre bajo la supervisión de sus superiores. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Con formación mínima exigible de universitario de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y con experiencia consolidada. Se podrá valora