Convenio colectivo para Industrias Bazkidek, S.A. 2006


Código convenio: 4801262
Publicación: BOBizkaia 12 - 17/01/2007
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Sumario:

Convenio colectivo para Industrias Bazkidek, S.A.
2006

Artículo 1. Ámbito de aplicación funcional y personal.

El presente Convenio regula las relaciones económicas, sociales y de trabajo entre la Empresa Industrias Bazkidek, S.A., y el personal a su servicio. Con exclusión de las personas a que se refiere el artículo 1. 3C del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Vigencia.

Entrará en vigor el presente Convenio el día de su firma, aunque sus efectos económicos se retrotraerán el 1 de enero de 2006.

Artículo 3. Prórroga y denuncia.

El presente Convenio se entenderá tácitamente prorrogado de año en año, en tanto no sea firmado uno nuevo.

Se considerará explícitamente denunciado el 1 de octubre, respecto de la fecha de vencimiento señalada en el artículo anterior o respecto a cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4. Derecho supletorio.

Para lo no previsto en el Convenio, regirán las normas y acuerdos del Convenio Provincial de Vizcaya para la Industria Siderometalúrgica. Ordenanza de Trabajo, Leyes, Reglamentos y demás Disposiciones de Obligado cumplimiento.

Si durante la vigencia del presente Convenio se produjeran modificaciones en la vigencia reglamentación Laboral, se introducirán las mejoras sobrevenidas, salvo que resulte más favorable el presente Convenio.

Artículo 5. Garantía personal.

Todas las condiciones económicas o de otra índole contenidas en el presente Convenio, tendrán la consideración de mínimas. Queda, por tanto, abierto el paso a otras mejoras que, de mutuo acuerdo, se puedan tomar.

Artículo 6. Comisión paritaria.

Se crea una Comisión formada por igual número de representantes y sin que su composición exceda de cuatro personas por cada parte.

Empresa y Trabajadores/as, para resolver dudas o discrepancias que se suscitan con motivo del presente convenio. Las reuniones que precedan no originarán pérdida de retribución alguna, teniendo carácter por tanto, de jornada laboral el tiempo empleado.

Artículo 7. Jornada laboral.

La jornada laboral para el año 2006 será de 1.702 horas en cómputo anual.

Trabajándose de lunes a viernes con el siguiente horario y en jornada partida:

Desde el 19 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive, la jornada será continuada siendo el horario de 7 horas a 14 horas.

Del 1 de agosto al 31 de agosto inclusive, vacaciones.

Del 26 de diciembre al 31 de diciembre, ambos inclusive, vacaciones.

Para los trabajadores en relevos el cómputo anual de horas para el año 2006 será de 1.682 horas, según calendarios publicados.

Artículo 8. Sueldos y salarios.

Las tablas salariales para el año 2006 serán las que figuran en el Anexo I a este convenio (I.P.C. + 0,80) para cada categoría profesional.

Estas retribuciones serán modificadas, si por disposición oficial, se produjeran mejoras en el Cómputo anual.

Artículo 9. Antigüedad.

El número de quinquenios será ilimitado y su cuantía por quinquenios el 5% del salario base, la percepción por este concepto se efectuará a partir del mes siguiente de haber cumplido el quinquenio.

Artículo 10. Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad .

Las retribuciones por estos pluses, serán los que figuran en el Anexo de este convenio.

Artículo 11. Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores afectados cobrarán anualmente cuatro gratificaciones extraordinarias en cuantía y fechas que se señalan:

Estas gratificaciones se harán efectivas conforme al Salario Base más la antigüedad que le correspondiese en la fecha de Percepción de la Paga Extraordinaria, no descontándose ningún caso de baja laboral.

Artículo 12. Plus de distancia.

Se estará a lo establecido en la legislación vigente; abonándose al personal veintiséis céntimos de euro (0,26 e), por kilómetro.

Artículo 13. Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  1. Caso de matrimonio del trabajador: 16 días naturales.

  2. Caso de nacimiento de hijos: 3 días laborales.

  3. Caso de fallecimiento:

  4. Caso de enfermedad grave u hospitalización (ingreso mínimo de 24 horas):

  5. Traslado del domicilio habitual: 1 día laboral.

  6. Carnet de identidad: se concederá el tiempo necesario en caso de coincidir la jornada laboral con el horario de apertura y cierre de los centros expendedores de documentos públicos durante el período de coincidencia.

  7. En caso de asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social: Por el tiempo necesario, cuando coincidiendo el horario de consulta con el trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 16 horas al año.

  8. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal ó convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

    Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más de 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el Estatuto de los Trabajadores apartado 1 del artículo 46.

    En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

  9. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

  10. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir ese derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

  11. Dichas licencias serán también para las parejas de hecho.

Artículo 14. Ropa de trabajo.

Se entregarán cada año dos buzos al personal, así como equipos de seguridad que fueran necesarios.

Artículo 15. Baja por accidente laboral.

La baja por accidente laboral, se abonará el 100% del salario desde el primer día.

Artículo 16. Seguro colectivo.

Los afectados por este Convenio disponen de un seguro de vida en caso de inutilidad por accidente o enfermedad y muerte.

Artículo 17. Baja por enfermedad.

Se abonará el 100% del salario real desde el primer día.

Artículo 18. Garantías sindicales.

Se estará a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 19. Absorción y compensación.

Las condiciones económicas fijadas en el presente Convenio son absorbibles y compensables con las que existiesen con anterioridad, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.

Las mejoras pactadas en disposiciones legales de rango superior serán de aplicación cuando sean más favorables que las pactadas en este Convenio.

Artículo 20. Desplazamientos.

La persona que tenga que desplazarse fuera del centro de trabajo, por razones de pruebas o problemas con troqueles se le asignará 18,03 euros por salida.

Artículo 21. Horas extras.

Serán compensadas por tiempo de descanso. La compensación será a razón de 1 hora por cada hora extra trabajada en día laborable y 1 hora y 30 minutos por cada hora extra trabajada en domingo, festivo o vacaciones.

Artículo 26, punto 3, del Convenio Colectivo del Metal de Bizkaia.

Artículo 22.I.T. por enfermedad.

La empresa mantendrá la cobertura de la prestación económica por I.T. derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y el control sanitario de las altas y bajas por tales contingencias, en el sistema público, sin que pueda optar por llevar a efecto tal cobertura a través de entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

Artículo 23. Plus relevo.

Todo el personal que trabaje en turnos, percibirá un complemento salarial equivalente al 10% del salario base de su categoría profesional, por día trabajado de 8 horas.

Artículo 24. Revisión médica.

Todo el personal, pasará una revisión médica anual.

ANEXO I.
Sueldos para el año 2006 según las categorías.

CategoríaBase diariaPeligrosidad horaIncentivo horaHora extra
Encargado52,270,752,0813,85
Oficial 1.ª A42,520,751,0613,51
Oficial 1ª C41,130,721,0312,56
Oficial 2.ª A40,450,711,0312,07
Oficial 2.ª C38,950,681,0111,38
Oficial 3.ª A38,530,660,9911,17
Oficial 3.ª C37,930,650,9710,97
Especialista A36,870,640,9310,77
Especialista B30,650,520,809,33
Especialista C24,200,390,698,29
Oficial 2.ª administrativo49,10   
Gerente71,53   

 


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