Ver documentos relacionadosArtículo 1. Ámbito territorial.
El texto del presente Convenio se extenderá a toda la provincia de Zamora.
Artículo 2. Ámbito funcional y profesional.
El texto del presente Convenio Colectivo de Trabajo suscrito por la Asociación de Empresarios AZIMA (CEOE*CEPYME, ZAMORA) y las Centrales Sindicales FECOMA-CC.OO y MCA-UGT, obligará a todas las empresas y trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del III Convenio Estatal de la Madera, suscrito por CONFEMADERA, FECOMA CC.OO y MCA UGT, el 11 de Octubre de 2007 y publicado en el BOE el 7 de Diciembre de 2007, regulador de las relaciones laborales entre los mismos, cualquiera que sea su categoría profesional.
Artículo 3. Ámbito temporal.
La duración del presente Convenio será de 3 años. Entrará en vigor el día 1 de Enero de 2009 y expirará el 31 de Diciembre de 2011, excepto los efectos de la regulación del absentismo laboral, los cuales se retrotraen al 1 de Enero de 2008.
Artículo 4. Revisión y denuncia.
Este Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su expiración. En caso de no ser denunciado se considerará prorrogado de año en año. En cualquier caso, los salarios pactados serán revisados, a partir de su expiración mediante negociación de las partes.
Artículo 5. Derechos adquiridos.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que tengan establecidas los trabajadores al entrar en vigor el presente Convenio y que con carácter global excedan del mismo en cómputo anual.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este Convenio, forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual de todos los devengos y dentro de todos los conceptos.
Artículo 7. Periodo de prueba.
En cuanto al periodo de prueba, ambas partes se someten a lo dispuesto en el artículo 24 del Convenio Estatal de la Madera de 11 de Octubre de 2007, BOE de 7 de Diciembre de 2007.
Artículo 8. Jornada laboral.
La jornada laboral será de cuarenta (40) horas semanales repartidas de lunes a viernes, sin perjuicio del posible acuerdo entre empresa y trabajadores. Se podrá trabajar los sábados sólo para llevar a cabo la-bores de reparación, conservación, limpieza y mantenimiento.
La duración de la jornada anual de trabajo efectivo será durante los años de vigencia del presente Convenio la siguiente:
Año 2009: 1.752 horas.
Año 2010: 1.752 horas.
Año 2011: 1.752 horas.
Su distribución se efectuará con arreglo al calendario que se pacte para el año correspondiente y será de aplicación general salvo para las empresas que de acuerdo con sus trabajadores elaboren otro calendario específico, respetando siempre el cómputo anual señalado.
La jornada de trabajo comenzará en el centro de trabajo principal o en el centro secundario, siempre que estos se hallen en la misma población que aquel. Así mismo, comenzará en el centro de trabajo principal cuando el trabajo haya de realizarse fuera de la población del centro habitual o principal.
Artículo 9. Vacaciones.
Los trabajadores afecta-dos por el presente Convenio, disfrutarán de un período de vacaciones de 30 días naturales al año, de los que al menos 21 días serán laborables, distribuyéndose en periodos de al menos diez días laborables. Si no hubiera acuerdo en el periodo de disfrute, quince días naturales los elegirá el trabajador y los quince restantes el empresario, salvo en los supuestos de suspensión total de la actividad de la empresa acordada por las partes para el disfrute de las vacaciones.
Por ninguna circunstancia, a excepción de liquidación, podrá ser sustituido el disfrute de las vacaciones por cuantía económica alguna.
La retribución de las vacaciones será con arreglo a lo dispuesto en el artículo 61 del Convenio General del Sector.
Artículo 10. Permisos.
Con la correspondiente justificación, el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:
| Motivo de la licencia | Tiempo máximo | Conceptos a devengar | Justificantes | ||||||
| Sal. Base | Pagas extras | Comp antig. | Incent (1) | Comp Conv. | Comp P. Trab. | CompNo Sal. | |||
| Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros. | Tres días naturales, ampliables hasta cinco naturales en caso de desplazamiento superior a 150 km. | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO | Documento que acredite el hecho. |
| Enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y abuelos. | Tres días naturales, ampliables hasta cinco naturales en caso de desplazamiento superior a 150 km. | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO | Justificante médico que acredite el hecho. |
| Enfermedad grave de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos. | Dos días naturales, ampliables hasta cuatro naturales en caso de desplazamiento superior a 150 km. | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO | Justificante médico que acredite el hecho. |
| Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos. | Dos días naturales, ampliables hasta cuatro naturales en caso de desplazamiento superior a 150 km. | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO | Documento que acredite el hecho. |
| Nacimiento de hijo o adopción. | Tres días naturales, ampliables hasta cinco naturales en caso de desplazamiento superior a 150 km. | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO | Libro de familia o certificado del Juzgado. |
| Matrimonio del trabajador. | Quince días naturales | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO | NO | Libro de familia o certificado oficial. |
| Cambio de domicilio habitual. | Un día laborable | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO | Documento que acredite el hecho. |
| Deber inexcusable de carácter público y personal. | El indispensable o el que marque la norma | SI | SI | SI | SI | SÍ | SÍ | NO | Justificante de la asistencia. |
| Lactancia hasta nueve meses. | Ausencia de 1 hora o dos fracciones de 1/2 hora; reducción de jornada en media hora. Alternativamente sustitución por reducción de jornada o acumulación en jornadas completas, por acuerdo con el empresario, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | Libro de familia o certificado de adopción. |
| Traslado (Art. 40 E.T.) | Tres días laborables | SI | SI | SI | SI | SÍ | SÍ | NO | |
| Matrimonio de hijo, padre o madre | El día natural | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO | Documento que acredite el hecho. |
| Funciones sindicales o de representación de los trabajadores | El establecido en la norma | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | El que proceda. |
| Renovación del DNI | El tiempo indispensable | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | |
| Recuperación del carnet de conducir, con asistencia los cursos necesarios, cuando la pérdida del mismo haya estado motivada por causa estrictamente imputable a la empresa | El tiempo indispensable | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | |
*Todas las licencias se disfrutarán en días consecutivos o ininterrumpidos.
Artículo 11. Reducción del absentismo.
La reducción del absentismo en el ámbito laboral es un objetivo compartido por las representaciones sindical y empresarial, dado que sus efectos negativos se proyectan sobre las condiciones de trabajo, el clima laboral, la productividad y la salud de los trabajadores.
Al objeto pues de combatir este fenómeno que conlleva una pérdida de productividad e incide negativamente en los costes laborales, perjudicando con ello la competitividad de las Empresas y la posibilidad de mejorar los niveles de empleo y rentas de los trabajadores, a partir de 1 de enero de 2008, en los supuestos en los que el índice de absentismo, a título colectivo e individual (acumulativamente), no supere el 3% y el 4 % respectivamente, durante el período de enero a diciembre de cada año de vigencia del presente convenio colectivo, los trabajadores percibirán, en el mes de marzo del año siguiente, y en un único pago, la cantidad bruta de 150 euros.
En las empresas de menos de 30 trabajadores, los índices de absentismo, colectivo e individual (acumulativamente), no deberán superar el 2% y el 3%, respectivamente, para dar derecho al cobro de la cantidad mencionada anteriormente
Dicho importe no será consolidable, ni absorbible, ni tampoco compensable.
Para el cómputo del absentismo se tendrán en consideración, exclusivamente, los períodos de IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas.
El índice de absentismo resultante será notificado periódicamente (al menos trimestralmente) a los Representantes legales o sindicales de la empresa y su defecto, a la Comisión Paritaria de su ámbito. El incumplimiento de este trámite, no liberará a la empresa del compromiso de abonar la cantidad indicada. En las empresas de menos de 30 trabajadores, de constatarse dicho incumplimiento y previo requerimiento de la representación de los trabajadores o de la Comisión Paritaria, el pago se producirá igualmente si en el plazo de 15 días hábiles, desde la recepción del requerimiento, no se produce dicha justificación.
El sistema recogido en el presente artículo no será acumulable con cualquier otro existente, a nivel de empresa o por convenio, de esta misma naturaleza, respetándose dichos sistemas, salvo acuerdo con la representación de los trabajadores, para su sustitución por el presente.
Artículo 12. Salario base.
Para el año 2009.- Los conceptos salariales reflejados en las tablas vigentes se incrementarán en un 3,3 % el IPC previsto por el Gobierno, (2%) más un 1,3 %.
Para el año 2010.- Los conceptos salariales del año 2009 se incrementarán en el IPC previsto por el Gobierno más el 1'3%.
Para el año 2011.- Los conceptos salariales del año 2010 se incrementarán en el IPC previsto por el Gobierno más el 1'3%.
Artículo 13. Clausula de revisión.
En el caso de que el IPC real a 31 de diciembre de cada año fuese superior al IPC previsto por el Gobierno para período, el exceso si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la provincia.
En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.
Artículo 14. Plus de convenio.
Para los grupos profesionales que seguidamente se indica, se establece un Plus de Convenio diario, que en lo sucesivo experimentará el mismo incremento porcentual que el salario de convenio de cada grupo profesional. Dicho Plus se abonará también en las pagas extraordinarias.
Los trabajadores del Grupo Profesional IV, que desempeñen las funciones, cometidos o tareas que venían desempeñando el antiguo encargado de monte, devengarán un Plus de Convenio de 1,03 euros/día.
2)Los trabajadores del Grupo Profesional V que desempeñen las funciones, cometidos o tareas que venía desempeñando el antiguo: Oficial Administrativo, Chofer de 1ª, Oficial de 1ª y Aserrador de 1ª, Mecánico y Tractorista, devengarán un Plus de Convenio de 1,44 euros/día.
Los trabajadores del Grupo Profesional VI que desempeñen las funciones, cometidos o tareas que venía desempeñando el antiguo: Chofer de 2ª y Aserrador de 2ª, devengarán un Plus de Convenio de 2,17 euros/día.
Los trabajadores del Grupo Profesional VI que desempeñen las funciones, cometidos o tareas que venía desempeñando el antiguo: Motosierrista, Talador y Tronzador, devengarán un Plus de Convenio de 3,61 euros/día.
Los trabajadores del Grupo Profesional VII que desempeñen las funciones, cometidos o tareas que venía desempeñando el antiguo peón especializado, devengarán un Plus de Convenio de 1,08 euros/día.
Artículo 15. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias que se realicen se compensarán económicamente al 140% del valor de la hora ordinaria, según las cuantías establecidas en el anexo número II.
Artículo 16. Antigüedad consolidada.
Los trabajadores que el 1 de enero de 1997 estuviesen percibiendo por antigüedad alguna cantidad, la seguirán percibiendo en idéntica cuantía y se reflejará en la nómina del trabajador como complemento personal de antigüedad consolidada, no siendo absorbible ni compensable.
El concepto de antigüedad quedó suprimido a partir del 1 de Enero de 1997.
Artículo 17. Plus de transporte.
Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán por día real y efectivo de trabajo y en concepto de plus de transporte la cantidad que figura en la tabla anexa al presente Convenio.
Artículo 18. Pagas extraordinarias.
Quedan fijadas dos pagas extraordinarias, una en cada semestre y en la cuantía que resulte de multiplicar el salario base por 30 días, a las que en su caso habrá de añadirse la antigüedad con-solidada.
Estas pagas se abonarán antes del 30 de Junio la primera y antes del 20 de diciembre la segunda.
Artículo 19. Clausula de descuelgue.
Los porcentajes de incremento salarial establecidos en la tabla anexa no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos últimos ejercicios contables. Así mismo, se tendrán en cuenta las previsiones para el año que se pretende el descuelgue.
En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de los salarios. Para valorar esta situación se tendrá en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas, y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados.
En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrán utilizarse informes de auditores o censores de cuentas, atendiendo a las circunstancias y dimensión de las empresas. En función de la unidad de contratación en la que se encuentran comprendidas las empresas que aleguen dichas circunstancias, deberán presentar ante la representación de los trabajadores la documentación precisa (balances, cuentas de resultados y en su caso, informe de auditores o censores de cuentas) que justifiquen un tratamiento salarial diferenciado.
En este sentido, en las de menos de 25 trabajadores y en función de los costes económicos que ello implica, se sustituirá el informe de auditores o censores jurados de cuentas por la documentación que resulte precisa dentro de los párrafos anteriores para demostrar fehacientemente la situación de pérdidas.
Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar de mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, por consiguiente, respecto de todo ello sigilo profesional.
Artículo 20. Póliza de accdientes.
Las empresas afectadas por el presente Convenio deberán contratar, de forma individual, una póliza de seguros con arreglo a las siguientes bases:
Primera: El contratante será en cada caso la empresa; asegurados serán sus respectivos trabajadores, sobre los cuales re-cae el beneficio del seguro.
Segunda: La póliza deberá garantizar los riesgos siguientes con las coberturas que se indican:
Muerte del trabajador, derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia de su trabajo en la empresa. Capital garantizado por persona: 18.000 euros.
Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo, así declarada pro la entidad Gestora del INSS, derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia de su trabajo en la empresa. Capital garantizado por persona: 20.000 euros.
Artículo 21. Dietas.
Los trabajadores por este concepto percibirán 36,23 euros en caso de dieta completa y 14`49 Euros por la media dieta. Dichas cantidades se incrementarán para los años 2010 y 2011 en un 3,5%. En el supuesto de que las referidas cantidades no alcancen el coste que le supone al trabajador, deberá presentar las facturas o comprobantes a la empresa, teniendo en todo caso ésta la opción a contratar el lugar de alojamiento para el trabajador.
Artículo 22. Indemnización por incapacidad temporal.
En los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de accidente laboral, la empresa completará, durante un período máximo de siete meses desde la fecha del accidente, las prestaciones que perciba el trabajador hasta garantizar la totalidad de su salario como si hubiese trabajado, exceptuándose el Plus de Transporte Urbano.
En los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral que conlleve hospitalización, la empresa completará durante un período máximo de siete meses desde la fecha de la enfermedad o accidente, las prestaciones que perciba el trabajador hasta completar el 100% de su salario, exceptuándose el Plus de Transporte Urbano.
Artículo 23. Retribución de las pagas extraordinarias en caso de accidente.
Todo trabajador en Incapacidad Temporal derivada de accidente, con un período superior a seis meses, percibirá íntegramente las pagas extraordinarias, es decir, no se le descontará la parte proporcional de I.T.
Artículo 24. Ropa de trabajo.
Las empresas afectadas por este Convenio, entregarán al personal a su servicio dos monos al año, el primero se entregará el primer día de trabajo al inicio de la jornada y los sucesivos cada seis meses.
Igualmente, las empresas entregarán a sus trabajadores unos guantes de trabajo que le serán sustituidos por unos nuevos a la entrega de los deteriorados.
Artículo 25. Premios por jubilación.
La jubilación será obligatoria a los 65 años. Aquellos trabajadores que llevando más de 10 años en la empresa, se jubilen antes de cumplir la referida edad, percibirán una indemnización en los términos siguientes:
Jubilación a los 60 años de edad: 5 mensualidades/Salario
Jubilación a los 61 años de edad: 4 mensualidades/Salario
Jubilación a los 62 años de edad: 3 mensualidades/Salario
Jubilación a los 63 años de edad: 2 mensualidades/Salario
Jubilación a los 64 años de edad: 1 mensualidad/Salario
Artículo 26. Derechos sindicales.
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones vigentes.
Artículo 27. Vigilancia de la salud.
Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio tendrán derecho a una vigilancia de su salud, a cargo de la empresa, dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a la evaluación de riesgos, serán por ello, específicas para la detección de las posibles alteraciones de la salud. La realización de actividades puntuales de profundización, en forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado.
Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo a desempeñar. Asimismo se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y deberá solicitar el trabajador por escrito.
Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto:
Alveolitis alérgica extrínseca.
Asma laboral.
Manipulación manual de cargas.
Movimientos repetitivos.
Neuropatías por presión.
Ruido.
El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en el caso de ser trabajadores a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo a la jornada laboral del día posterior al del reconocimiento.
Se confeccionará un historial médico-laboral para cada trabajador. Cuando el trabajador finalice su relación laboral con al empresa, ésta instará al Servicio de Prevención para que entregue al trabajador afectado una copia del historial médico-laboral al que alude el artículo 37.3 apartado c) del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a un año la entrega del historial médico-laboral se realizará, previa solicitud del trabajador afectado por la extinción.
Los datos de los reconocimientos médicos velarán por la confidencialidad de los trabajadores y serán desarrollados a modo de estadísticas para conocimiento periódico del comité de seguridad y salud o delegados de prevención.
Artículo 28. Seguridad e higiene en el trabajo.
Trabajadores y empresarios se someterán a las obligaciones y cumplirán las responsabilidades que sobre la materia regula el Estatuto de los Trabajadores, Ley 31/95 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y el Convenio General del Sector de la Madera de 11 de Octubre de 2007 (BOE de 7 de diciembre de 2007).
Artículo 29. Jubilación a los 64 años.
Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1194/1985 de 17 de Julio, siendo preciso, en todo caso el acuerdo entre empresa y trabajador afectado.
Artículo 30. Jubilación parcial.
1. El trabajador antes de cumplir 61 años, tendrá derecho a la celebración del contrato a tiempo parcial previsto en el artículo 12.6 del E.T., por jubilación parcial, siempre que manifieste su voluntad de cesar definitivamente en la prestación del servicio, al cumplir, como máximo, 65 años, quedando el empresario obligado a otorgar el contrato.
2. En los supuestos establecidos anteriormente, cuando se produzca el cese definitivo del trabajador relevado, el contrato de trabajo del relevista se transformará en contrato por tiempo indefinido, siempre y cuando las circunstancias productivas, económicas, técnicas y organizativas lo permitan. En caso contrario, la empresa deberá justificar a la representación de los trabajadores la concurrencia de dichas causas.
3. Igualmente, corresponderá al trabajador que se acoja a la jubilación parcial, fijar el porcentaje de su jornada parcial, dentro de los márgenes establecidos legalmente.
4. La regulación complementaria al presente artículo será la dispuesta en el artículo 12.6 del E.T.
5. Para que la obligación prevista en el apartado 1 anterior extienda sus efectos, el número máximo de este tipo de contra-tos será:
En empresas de hasta 20 trabajadores: 1.
En empresas de 21 a 50 trabajadores: 2.
En empresas de 51 a 100 trabajadores: 5.
En las empresas de más de 100 trabajadores, el anterior baremo se aplicará acumulativamente pero por número de trabajadores en los grupos profesionales (ejemplo: Empresa con 150 trabajadores en el Grupo 4: 5 por el tramo de 100 + 2 por el de 50 = total 7; Empresa con 10 trabajadores en el Grupo 7: 1).
Cualquier modificación legal o reglamentaria sobre la materia que pueda afectar al régimen establecido en el presente artículo, lo dejará sin efecto para nuevas jubilaciones en tanto y en cuanto sus efectos son analizados por la Comisión Negocia-dora y se procede a su adaptación.
Artículo 31. Contrato eventual.
Se fija en 12 meses, dentro de un periodo de dieciocho meses, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias del mercado o acumulación de tareas a las que se refiere el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
A la terminación del contrato la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de veinte días de salario por año de servicio o la parte proporcional que corresponda.
Artículo 32. Faltas y sanciones.
Será una falta muy grave y sancionada con despido según los artículos 84.10 y 85 del Convenio General del Sector de la Madera de 11 de octubre 2007 (BOE de 7 de diciembre de 2007), la dedicación a los trabajos de la misma actividad fuera del ámbito de la empresa y sin consentimiento expreso de la misma.
Artículo 33. Pluriempleo.
La empresa se compromete bajo prohibición expresa y con vigilancia de la Inspección Provincial de Trabajo a no contratar trabajadores pluriempleados.
Artículo 34. Alta en seguridad social.
Se establece la obligatoriedad de colocar en lugar visible de cada empresa la relación de trabajadores de la misma dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 35. Comisión paritaria.
La Asociación Zamorana de Empresarios de Industria de la Madera "AZIMA" (CEOE*CEPYME Zamora) y las Centrales Sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.OO, serán los componentes de la Comisión Mixta de interpretación del articulado del Convenio y los responsables de velar por la vigilancia y el cumplimiento de lo pactado en el mismo.
Artículo 36. Atrasos.
Los atrasos surgidos por aplicación de la nueva tabla salarial con efectos retroactivos, serán abonados por las empresas dentro del mes siguiente a la publicación del nuevo Convenio en el Boletín correspondiente.
Artículo 37. Legislación supletoria.
En todo lo no previsto en el presente Convenio, ambas partes se someten a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Convenio General del Sector de la Madera y demás legislación vigente.
| GRUPOS PROFESIONALES | CATEGORÍAS PROFESIONALES | Salario día 2009 | Plus trans. 2009 | Plus convenio día 2009 (*) | Valor hora extra año 2009 | Salario anual 2009 |
| GRUPO 3 | Jefe Administrativo | 34,51 | 2,41 | 12,15 | 15.201,77 | |
| Jefe de Taller | 34,51 | 2,41 | 12,15 | 15.201,77 | ||
| Encargado General | 34,51 | 2,41 | 12,15 | 15.201,77 | ||
| GRUPO 4 | Encargado de Monte | 33,13 | 2,41 | 1,03 | 12,03 | 15.053,02 |
| Jefe de Cuadrilla | 33,13 | 2,41 | 11,68 | 14.615,27 | ||
| GRUPO 5 | Oficial Administrativo | 30,28 | 2,41 | 1,44 | 11,20 | 14.016,02 |
| Chofer 1ª, Oficial 1ª, Aserrador 1ª | 30,28 | 2,41 | 1,44 | 11,20 | 14.016,02 | |
| Oficial 2ª | 30,28 | 2,41 | 10,71 | 13.404,02 | ||
| Mecánico Tractorista | 30,28 | 2,41 | 1,44 | 11,20 | 14.016,02 | |
| GRUPO 6 | Auxiliar Administrativo | 28,11 | 2,41 | 9,97 | 12.481,77 | |
| Chofer 2ª, Aserrador 2a | 28,11 | 2,41 | 2,17 | 10,71 | 13.404,02 | |
| Ayudante Chofer, Ayudante Aserrador | 28,11 | 2,41 | 9,97 | 12.481,77 | ||
| Oficial 3ª | 28,11 | 2,41 | 9,97 | 12.481,77 | ||
| Motoserrista, talador, tronzador | 28,11 | 2,41 | 3,61 | 11,20 | 14.016,02 | |
| GRUPO 7 | Peón especializado | 27,03 | 2,41 | 1,08 | 9,97 | 12.481,77 |
| Peón ordinario | 27,03 | 2,41 | 9,61 | 12.022,77 |
*VER ARTÍCULO 14
| GRUPO PROFESIONAL | SALARIO AÑO 2009 |
| GRUPO I | 17.400,00 |
| GRUPO II | 16.300,00 |
| GRUPO III | 15.201,77 |
| GRUPO IV | 14.615,27 |
| GRUPO V | 13.404,02 |
| GRUPO VI | 12.481,77 |
| GRUPO VII | 12.022,77 |
| DIA | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC |
| 1 | FN | D | D | 8 | FN | FL | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 |
| 2 | FC | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | FN | 8 |
| 3 | S | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 |
| 4 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 |
| 5 | FC | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 8 | S | 8 | 8 | S |
| 6 | FN | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D |
| 7 | 8 | S | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | FC |
| 8 | 8 | D | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | FN |
| 9 | 8 | 8 | 8 | FN | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 |
| 10 | S | 8 | 8 | FN | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 |
| 11 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 |
| 12 | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 8 | S | FN | 8 | S |
| 13 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D |
| 14 | 8 | S | S | 8 | 8 | D | 8 | FC | 8 | 8 | S | 8 |
| 15 | 8 | D | D | 8 | 8 | 8 | 8 | FN | 8 | 8 | D | 8 |
| 16 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 |
| 17 | S | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 |
| 18 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 |
| 19 | 8 | 8 | FN | D | 8 | 8 | D | 8 | S | 8 | 8 | S |
| 20 | 8 | 8 | FC | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D |
| 21 | 8 | S | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 |
| 22 | 8 | D | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 |
| 23 | 8 | FC | 8 | FA | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 |
| 24 | S | 8 | 8 | FC | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 |
| 25 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | FN |
| 26 | 8 | 8 | 8 | D | 8 | FC | D | 8 | S | 8 | 8 | S |
| 27 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D |
| 28 | 8 | S | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 |
| 29 | 8 | D | 8 | 8 | FL | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | |
| 30 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | |
| 31 | S | 8 | D | 8 | 8 | S | 8 | |||||
| HORAS | 144 | 152 | 160 | 144 | 160 | 152 | 184 | 160 | 176 | 168 | 160 | 160 |
| DÍAS | 18 | 19 | 20 | 18 | 20 | 19 | 23 | 20 | 22 | 21 | 20 | 20 |
FL= FIESTA LOCAL FN= FIESTA NACIONAL FA= FIESTA AUTONÓMICA FC= FIESTA CONVENIO
La jornada para el año 2009 es de 1.752 horas de trabajo efectivo repartidas en 219 días de trabajo.
Los días señalados con el epígrafe FC, al tratarse de ajuste de jornada, no computarán como vacaciones.
Las FL (Fiestas Locales), se refieren a la ciudad de Zamora, siendo para el resto de localidades las dos fiestas locales que se celebren en el domicilio de la empresa, salvo que éstas coincidan con sábado, domingo o festivo, en cuyo caso se disfrutarán las señaladas en el presente calendario.
El calendario que antecede será de aplicación en todos los centros de trabajo. Dicho calendario y siempre que se pacte entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o en su defecto los trabajadores, podrá ser readaptado en los diferentes centros de trabajo.
[Aviso Legal] http://convenios.juridicas.com