Convenio colectivo de la empresa Iveco-Pegaso S.L. 2005-2008.


Código convenio: 4701501
Publicación: BOPValladolid 51 - 01/03/2008
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Sumario:

CONVENIO COLECTIVO 2005-2008 IVECO ESPAÑA S.L.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. OBJETO.

Constituye el objeto del presente Convenio de eficacia limitada suscrito entre las representaciones de IVECO ESPAÑA, S.L., Fábrica de Valladolid, y de los trabajadores afiliados a UGT y CCOO, la regulación de las relaciones de trabajo entre dicha Empresa y los trabajadores incluidos en sus ámbitos de aplicación personal y territorial, así como sus organizaciones representativas, siendo la expresión de los acuerdos libremente aceptados por las partes.

Artículo 2. ÁMBITO TERRITORIAL.

Las normas contenidas en el presente Convenio de eficacia limitada, serán de aplicación en el Centro de Trabajo de IVECO ESPAÑA, S.L., de Valladolid.

Artículo 3. ÁMBITO PERSONAL.

Están afectados por el presente Convenio de eficacia limitada la totalidad de los trabajadores afiliados a UGT y CCOO y los trabajadores no afiliados a esas dos centrales sindicales que voluntaria e individualmente se hayan adherido, pertenecientes a la plantilla del Centro mencionado en el artículo anterior, con excepción de los Directores y del personal al que hace referencia el Real Decreto Legislativo 1/1.995 de 24 de Marzo.

Artículo 4. ÁMBITO TEMPORAL.

La vigencia de este Convenio de eficacia limitada será desde el 01/01/2005, hasta el 31/12/2008. No obstante, a su finalización seguirá vigente en todos sus términos, hasta que sea firmado otro Convenio que lo sustituya.

Artículo 5. DENUNCIA.

La denuncia del presente Convenio de eficacia limitada, podrá efectuarse tanto por la Representación de la Empresa como por la de los Trabajadores, siendo esta última, a tales efectos, el Comité de Empresa o los Sindicatos firmantes.

La denuncia deberá formalizarse mediante escrito, que se dirigirá a la Dirección de la Empresa y a la Autoridad Laboral Competente si el denunciante fuera el Comité de Empresa, o los Sindicatos firmantes y a éste y a la mencionada Autoridad en el caso de ser la Empresa quien proceda a su denuncia.

La mencionada denuncia deberá formalizarse y comunicarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación del Convenio de eficacia limitada.

Artículo 6. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

A efectos de aplicación del presente Convenio de eficacia limitada, las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico e indivisible, y serán consideradas globalmente.

En el caso de ser declarada la nulidad de alguna o algunas de sus disposiciones, el Convenio quedará sin efecto en su totalidad a partir del momento en que aquella se produjera, debiendo sus partes signatarias proceder a la completa renegociación del mismo.

Artículo 7. COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y GARANTÍAS PERSONALES.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, ya lo fueran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la Empresa, de cualquier tipo o naturaleza, y también por aquellas de origen legal.

Habida cuenta la naturaleza de este Convenio de eficacia limitada, las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos pactados únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas, superan el nivel del Convenio de eficacia limitada en su cómputo total, excepto en los casos de sumisión expresa señalados en el presente Convenio de eficacia limitada. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas en el mismo.

Se respetarán las situaciones individuales que, en su conjunto, sean más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio de eficacia limitada.

CAPÍTULO II.
COMISIÓN DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN.

Artículo 8. COMISIÓN DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN.

Se constituye una comisión de aplicación e Interpretación del presente Convenio de eficacia limitada, constituida por la Dirección y por los cuatro que designen los sindicatos firmantes en lo que a los representantes de los trabajadores se refiere.

Serán funciones de la Comisión de Aplicación e Interpretación del Convenio de eficacia limitada las siguientes:

  1. La interpretación del Convenio de eficacia limitada, sin perjuicio de la competencia atribuida por la Ley a la jurisdicción laboral.

  2. La resolución de cuantas cuestiones sean sometidas a su consideración en los supuestos concretamente previstos por el presente Convenio de eficacia limitada.

  3. La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Artículo 9. SUMISIÓN DE CUESTIONES A LA COMISIÓN.

1. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio de eficacia limitada, para que la Comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista, con carácter previo, al planteamiento de los distintos supuestos ante las jurisdicciones competentes.

CAPÍTULO III.
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, FORMACIÓN Y SELECCIÓN.

Artículo 10. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio de eficacia limitada son meramente enunciativas y no suponen ni limitación a la creación de profesiones nuevas que la Empresa estime necesario para el desarrollo de sus actividades, ni obstaculización a la facultad de la Empresa de modificar su actual organización de trabajo, así como tampoco la obligación de tener cubiertas todas las categorías que se enumeran.

Los distintos cometidos asignados a cada categoría profesional son meramente enunciativos, sin que la definición pueda tener carácter exhaustivo en cuanto a los trabajos propios de cada calificación laboral, por lo que los trabajadores deben ejecutar todos los trabajos que les sean ordenados dentro del concepto general de sus funciones, sin que puedan ampararse en la definición concreta de su especificación de puestos para negarse a realizar los mismos.

Artículo 11. CLASIFICACIÓN GENERAL.

A efectos de clasificación, el personal quedará encuadrado en los siguientes grupos profesionales:

  1. Personal de Taller

  2. Personal de oficina

  3. Mandos y Cuadros

Artículo 12. AGRUPACIÓN DE CATEGORÍAS.

La agrupación concreta de categorías es la siguiente:

Formación

Prácticas

OPERARIOS

Especialista A

Especialista B

Especialista C

Especialista E

Oficial 3ª A

Oficial 3ª B

Oficial 3ª E

Oficial 2ª

Oficial 1ª

Oficial 1ª E

TEC. OPERAT. DE TALLER

Técnico Operativo de Taller A

Técnico Operativo de Taller B

EMPLEADOS

Auxiliar

Oficial 2ª

Oficial 1ª

Oficial 1ª A

MANDOS Y CUADROS:

Mandos Intermedios:

Cabo Guardas

Encargado Maestro de 2ª

Jefe de 2ª

Jefe de 1ª

Maestro de Taller

Jefe de Taller

Analista Informático

Cuadros:

A.T.S.

Operador Informático

Programador Informático

LICENCIADOS

MANDOS SUPERIORES

A nivel ad personam, mantienen su categoría y retribuciones totales, aquellas personas que no ejercieron el derecho de opción que se recogió en el Convenio 89/90, si bien el desglose de retribuciones será en función de la categoría equivalente de la tabla salarial. Estas categorías figuran en dicho convenio.

Artículo 13. CLASIFICACIÓN DE PUESTOS.

La categoría profesional o el nivel salarial que corresponda a cada puesto de trabajo se obtendrá mediante la técnica de valoración de puestos según el manual pactado de valoración aplicable en cada momento para los niveles de operarios, empleados, Mandos y Cuadros.

Artículo 14. PROMOCIÓN.

Establecida la provisión de una vacante, debe procederse a su ocupación por personal idóneo, iniciándose automáticamente los procedimientos siguientes:

  1. Adecuación de disponibles.

  2. Aptos sin plaza.

  3. Regularización de categorías.

  4. Concurso-Oposición.

  5. Libre designación por la Dirección.

Adecuación de disponibles

Antes de convocar las vacantes, el Departamento de Personal tratará de cubrirlas con personal disponible de la misma categoría de la plaza a cubrir y cualificación profesional adecuada, efectuándose siempre a título de prueba por un período que no podrá exceder de tres meses, siendo preceptivo el informe favorable del Responsable Directo para la ocupación definitiva.

Se entiende por personal disponible:

Convenio Colectivo Valladolid 2005-2008

El Departamento de Personal mantendrá permanentemente actualizado el fichero en estas condiciones, al objeto de poder cubrir las vacantes por riguroso orden.

Aptos sin plaza

Abarca al personal que, habiendo superado la puntuación mínima establecida en un Concurso-Oposición, no hubiese ocupado la plaza objeto del Concurso. El Departamento de Personal cubrirá las vacantes con éstos, por riguroso orden de puntuación, cuando la categoría y cualificación profesional del puesto a cubrir coincidan con la obtenida por el trabajador en el Concurso-Oposición que dio origen a la situación de apto sin plaza. La validez de esta situación será de tres años, siendo condición necesaria superar un período de prueba para su consolidación; caso de no superarse el mencionado período, el trabajador afectado se reintegrará a su puesto de trabajo con pérdida de la calificación de apto sin plaza, previo dictamen definitivo de la Comisión de Puestos de Trabajo.

El período de prueba a que se alude en el párrafo anterior, que dependerá de la índole del puesto a cubrir, no podrá exceder de tres meses.

Durante la situación en la que el trabajador tenga la consideración de apto sin plaza, deberá ocupar de forma temporal cualquier puesto de la categoría y profesión en la que resultó apto sin plaza, siempre que exista la necesidad, cobrando la diferencia de categoría.

Los aptos sin plaza consolidarán la categoría cuando desempeñen el puesto, durante cuatro meses consecutivos, o seis meses alternos.

Regularización de categorías

El personal que venga desempeñando un puesto de trabajo, si éste resulta de superior categoría en la revisión de las funciones según valoración, la Comisión Paritaria de Puestos de Trabajo elevará propuesta de clasificación a la Dirección de la Empresa sin otro trámite.

Se reconocerán las categorías profesionales cuando exista fallo favorable del Juzgado de lo Social.

Artículo 15. CONCURSO-OPOSICION.

La Empresa planificará las necesidades futuras, convocando concursos-oposición para aptos sin plaza en previsión de vacantes, cuando no sean de libre designación por la Empresa y que no puedan ser ocupados por disponibles.

El Concurso-Oposición para un puesto vacante, solo será convocado ante la urgencia de cubrir el mismo, que no pudo ser planificado con anterioridad, y siempre que no sea de libre designación por la Dirección de la Empresa y que no se haya ocupado por disponibles o aptos sin plaza.

Además de la ausencia de requisitos necesarios para optar a Concurso-Oposición, incapacitarán para tomar parte en el mismo:

  1. Falta de aptitud física para el puesto de trabajo, según el Servicio Médico de la Empresa.

  2. Estar en situación de excedencia a la finalización del plazo de admisión de solicitudes.

  3. Haber sido sancionado por falta muy grave con incapacitación para promocionar, en el plazo de la sanción impuesta.

  4. Haberse presentado con resultados negativos a prueba análoga en los seis meses anteriores a la finalización del plazo de admisión de solicitudes y a la realización de las pruebas prácticas.

A. Requisitos generales para tomar parte en el Concurso-Oposición.

Con independencia de los requisitos específicos que la Empresa determine para cada vacante, se establecen con carácter general los siguientes:

B. Requisitos específicos de cada Concurso-Oposición.

La Dirección de la Empresa determinará los requisitos específicos que considere oportunos para cada vacante, necesarios para optar al Concurso-Oposición.

Los requisitos de formación serán:

C. Tramitación del Concurso-Oposición.

La misma se llevará a efecto a través del siguiente proceso:

D. Pruebas.

La Dirección de la Empresa definirá las pruebas que estime más idóneas para cada Concurso-Oposición, dentro de la siguiente tipología:

  1. Pruebas eliminatorias: consisten en pruebas prácticas o teóricas sobre el puesto de trabajo, de breve duración, que permitan evaluar de una forma inmediata si un candidato posee el nivel mínimo de competencias requerido. Los candidatos que no superen estas pruebas no tendrán opción de continuar en el Concurso-Oposición. El Tribunal de Examen decidirá en cada caso sobre la conveniencia de realizar dicha prueba.

  2. Pruebas prácticas puntuables: consisten en pruebas prácticas que tienen el objetivo de evaluar el nivel de competencias de los candidatos.

  3. Pruebas psicotécnicas: consisten en test psicotécnicos que permiten al candidato obtener puntos para la calificación final.

Las pruebas se determinarán por sorteo entre una serie preparada de antemano; este sorteo se realizará en presencia de los participantes, por el Tribunal de Examen. El Tribunal de Examen decidirá en cada caso sobre la conveniencia de realizar dicha prueba.

La convocatoria deberá quedar resuelta en el plazo máximo de dos meses.

E. Tribunal de Examen.

El Tribunal de Examen juzgará las pruebas y deberá velar por la correcta aplicación de las normas sobre Concurso-Oposición recogidas en este artículo.

Estará compuesto por: un miembro del Departamento de Personal que actuará como Secretario, dos representantes de la Dirección y dos representantes sindicales de cada uno de los sindicatos firmantes.

El Tribunal podrá solicitar el asesoramiento que precise en casos concretos, de órganos o personas de la Empresa o ajenos a la misma.

F. Sistema de puntuación.

El sistema de puntuación se establece sobre la base de un máximo de 100 puntos, distribuidos como sigue:

a. Formación: asistencia con aprovechamiento a cursos de formación:

FP I o Grado Medio (no específico) 5 puntos.

FP I o Grado Medio (específico) 8 puntos.

FP II o BUP o Grado Superior (no específico) 8 puntos.

FP II o Grado Superior (específico) 15 puntos.

De los no específicos se podrá sumar uno como máximo.

Con curso o formación "específica" se quiere hacer referencia a la propia de la especialidad objeto del Concurso-Oposición.

Los puntos de los cursos específicos no reglados se regirán por la siguiente tabla:

N° Horas Puntos

De 10 a 50 0,5 puntos

De 50 a 100 1 punto

De 101 a 250 2 puntos

De 251 a 400 3 puntos

De 401 a 550 4 puntos

Más de 550 5 puntos

La suma de todos los puntos podrá ser como máximo de 20 puntos.

b. Antigüedad: 0,25 puntos por año de antigüedad en la empresa, hasta un máximo de 5 puntos.

c. Prueba práctica: Máximo de 60 puntos.

d. Prueba psicotécnica: Máximo de 10 puntos

e. Sugerencias premiadas: Las sugerencias, presentadas con anterioridad a la convocatoria de Concurso-Oposición serán valoradas con 0,5 puntos las amarillas, y con 1 punto las rojas. La validez de las sugerencias a estos efectos será de doce meses, contados a partir de su aplicación.

Las sugerencias amarillas son aquellas que, aportando un beneficio a la Empresa, éste no se puede cuantificar económicamente. Por el contrario, las sugerencias rojas son aquellas cuyo beneficio anual es perfectamente cuantificable en términos económicos.

La suma de todos los puntos podrá ser como máximo de 5 puntos.

G. Superación del Concurso-Oposición.

Para superar el Concurso-Oposición se deberá obtener como mínimo el 50 por 100 de la puntuación máxima de la prueba práctica.

H. Publicación de resultados.

Dentro de los siete días laborables a contar desde el siguiente a la finalización de las pruebas, se publicará en todos los tablones de avisos el resultado del Concurso-Oposición, expresando la puntuación obtenida, abriéndose un período de reclamación de cinco días laborales, los cuales se resolverán por el tribunal dentro de los cinco siguientes.

I. Publicación definitiva y asignación de plazas.

Una vez resueltas las reclamaciones habidas, se publicarán las relaciones definitivas de puntuaciones y la asignación de vacantes, que se realizará en función de las mayores puntuaciones totales obtenidas.

J. Plazo de incorporación.

El plazo máximo de incorporación a la plaza conseguida en el Concurso-Oposición, se establece en un mes, contado desde la fecha que se fija en el Acta del Concurso-Oposición.

K. Plazas desiertas.

1. Cuando las plazas a Concurso-Oposición queden desiertas se procederá a realizar una nueva evaluación al candidato que haya obtenido la mayor puntuación en la prueba práctica. En caso de empate, se elegirá al candidato con mayor puntuación total.

2. Para obtener una evaluación positiva será necesario que el candidato supere un período de prueba en el puesto de trabajo objeto del Concurso-Oposición, durante un mínimo de quince días y un máximo de cuatro meses. Durante este período el responsable directo del candidato evaluará si ha adquirido las competencias básicas para formarse en ese puesto de trabajo.

3. En caso de evaluación negativa, el informe será escrito y razonado y el candidato perderá su opción a ocupar la plaza.

4. Esta misma operación se repetirá con el segundo candidato y con el siguiente si fuera necesario, según el criterio expuesto en el párrafo primero.

5. El candidato que supere este período de prueba ocupará el puesto objeto del Concurso-Oposición, desarrollando las competencias propias del puesto de forma gradual. El responsable directo decidirá el momento en el que el trabajador efectivamente realiza el puesto de manera autónoma y al ritmo establecido, momento en el que se le reconocerá la categoría y retribuciones del mismo. Como máximo pasará un año para los puestos de categoría igual o inferior a Oficial 1ª, y dos años para el resto de categorías.

6. Si se diera el caso que ninguno de los candidatos superara el período de prueba, el Concurso-Oposición se cerrará sin aptos, y se procederá a convocar un nuevo Concurso-Oposición o a cubrir la vacante a través de contratación externa.

7. En los casos de Concursos-Oposición para aptos sin plaza que resulten desiertos, será de aplicación todos los puntos anteriormente descritos con las siguientes matizaciones:

  1. El período de prueba recogido en el punto 2. se realizará dentro de los doce meses siguientes al Concurso-Oposición.

  2. Solo se ocupará un puesto cuando exista vacante, iniciada la misma, los períodos de adaptación serán los mismos que los descritos en el punto 5.

Artículo 16. LIBRE DESIGNACIÓN.

La Dirección de la Empresa podrá proveer, por libre designación, las vacantes correspondientes a los siguientes puestos:

Artículo 17. TRABAJOS EN PUESTO DE SUPERIOR CATEGORÍA.

Cuando un trabajador ocupe un puesto de categoría superior se le abonarán las diferencias salariales existentes entre la categoría que ostenta y la correspondiente al puesto ocupado, en el concepto "Diferencia categoría", de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

En ningún caso se consolidarán retribuciones ni categorías.

Un trabajador no podrá ocupar un puesto de superior categoría durante más de tres meses.

Artículo 18. PROMOCIÓN A PUESTOS DE "TEAM EXPERT".

Los candidatos elegidos por la Dirección de la Empresa, serán asignados a un Team de Base, en el que deberán superar un período de prueba de un año. Durante ese período recibirán un plus equivalente a la diferencia entre la categoría que ostenten y la categoría de Oficial 1ª E.

La Dirección de la Empresa podrá evaluar no apto al candidato en cualquier momento del período de prueba, ya sea el inicial o durante el período de prueba adicional, con carácter previo a la evaluación del Team de Base.

En este caso el candidato volvería a ocupar su antiguo puesto de trabajo, dejando de percibir el plus que se cita en el párrafo primero.

A la finalización de dicho período de prueba los componentes del Team de Base valorarán la aptitud del candidato para desarrollar dicho puesto.

En el caso en que, tanto la evaluación de la Dirección de la Empresa, como la de los miembros del Team de Base fueran positivas, el candidato pasaría a ostentar la categoría correspondiente al Team Expert.

Si la evaluación del Team de Base fuera negativa, mientras que la de la Dirección de la Empresa fuera positiva, el candidato sería asignado a otro Team de Base durante un período de prueba adicional de seis meses, finalizado el cual volvería a ser evaluado por el nuevo Team de Base.

En el caso en que la evaluación del Team de Base fuera positiva, el candidato pasaría a ostentar la categoría correspondiente al Team Expert; y si ésta fuera negativa volvería a ocupar su antiguo puesto de trabajo, dejando de percibir el plus que se cita en el párrafo primero.

Artículo 19. MANDOS INTERMEDIOS Y TÉCNICOS.

Tendrán la consideración de Mandos Intermedios y/o Técnicos, los ocupantes de los puestos vigentes en cada momento en la Organización, cuya valoración, alcance el mínimo de puntos para el 1er. nivel de Mando Técnico.

La definición de Mando Intermedio y/o Técnico se dará de acuerdo con las características y contenido de funciones de cada puesto de trabajo.

El acceso al Colectivo de Mandos Intermedios y Técnicos como consecuencia de la valoración del puesto de trabajo, se producirá solamente por aplicación del nuevo sistema de valoración. Por ello, los cambios organizativos que pudieran suponer una modificación de las categorías actuales de los puestos a partir del 1 de Octubre de 1.997, serán tratadas con el nuevo Manual de Valoración.

La promoción a primer nivel de Mando se realizará mediante la preselección de candidatos a dicha vacante, entre el personal que ostente la categoría inmediata inferior, quienes superados los requisitos mínimos, pasarán a realizar un curso sobre técnicas de Mandos y Seguridad y Salud Laboral.

Una vez finalizado con aprovechamiento el periodo de formación, el Responsable del Área en la que exista el puesto vacante, decidirá mediante entrevistas entre el personal apto el candidato seleccionado.

Artículo 20. PROMOCIÓN A PRIMER NIVEL DE MANDO INTERMEDIO.

El acceso al primer nivel de Mando Intermedio se realizará siguiendo el proceso que a continuación se detalla:

A. Preselección de aspirantes.

B. Formación de los aspirantes.

A los aspirantes seleccionados se les impartirá un curso de formación de unas 100-150 horas lectivas.

El temario de dicho curso versará sobre aspectos tales como:

C. Criterios de evaluación.

La evaluación de los aspirantes se elaborará en base a:

Ambos factores servirán de base para que la Comisión designe los aptos.

D. Presentación de Candidatos.

En base a las características de los puestos a cubrir, la Comisión designará para cada puesto una terna de entre la que el Director del área decidirá el ocupante del puesto.

La validez de estas pruebas será de dos años a partir de la fecha de la evaluación, transcurrido los cuales, los candidatos no elegidos deberán repetir el proceso de formación y evaluación correspondientes.

Artículo 21. FORMACIÓN.

1. Formación Permanente.

La Empresa establecerá en el plan anual de formación, los cursos necesarios para el desarrollo correcto de las tareas en los puestos de trabajo, especialmente en lo referente a las nuevas tecnologías.

2. Formación Específica.

La Empresa proseguirá su labor de formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, tanto teórica como práctica, en el momento de la contratación, independientemente de la modalidad o duración de ésta, así como cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, o bien cuando se produzcan cambios en las funciones.

La formación realizada en horas de trabajo será abonada igual que la retribución correspondiente a su puesto de trabajo habitual, incluyendo la prima. Si ésta es fuera del horario laboral, ésta se abonará a valor de hora normal más el plus de transporte.

La formación será obligatoria dentro de la jornada laboral y voluntaria fuera de la jornada laboral.

Permiso para exámenes.

Se considera permiso para exámenes, el tiempo preciso para presentarse a los correspondientes de carreras de grado medio o superior, o de Formación Profesional, previa justificación de estar matriculado y posterior justificación de haberse presentado a los exámenes. Se perderá el derecho a la retribución de este permiso, si corresponde a un examen para asignatura ya presentado con anterioridad en dos convocatorias.

No se tendrá derecho a ninguna retribución, si se suspende en la mitad o más de los exámenes para los que haya solicitado permiso.

La retribución devengada en ocasión de estos permisos, será hecha efectiva, una vez presentados los documentos acreditativos de su derecho, bien sea de la convocatoria ordinaria o extraordinaria de acuerdo con el siguiente detalle:

Operarios Directos: Se abonarán los salarios propios de su categoría y la prima.

Operarios Indirectos y Empleados: Se abonarán los salarios propios de su categoría y la prima.

CAPÍTULO IV.
MOVILIDAD.

Artículo 22. MOVILIDAD FUNCIONAL.

Se entiende por movilidad funcional el traslado de puestos de trabajo de una sección a otra, dentro del Centro de Trabajo.

A efectos de su aplicación se acuerda lo siguiente:

a. Movilidad Temporal.

Se entiende por movilidad temporal como el cambio de puesto de trabajo a tenor de los criterios siguientes:

  1. Duración máxima de 90 días naturales.

  2. No se podrá volver a desplazar al mismo trabajador hasta que, dentro de su sección lo hayan sido todos los de su misma categoría.

  3. Por lo que se refiere a la prima, se abonará el PH. del puesto de origen, salvo que el PH. del puesto de destino sea superior.

b. Movilidad Permanente.

Los cambios de puesto de trabajo por período superior a 90 días se efectuarán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

  1. Personal desplazado en puesto de trabajo de categoría inferior del que personalmente ostente.

  2. En defecto de lo anterior, el personal puesto a disposición de los Servicios Técnicos de Personal, por falta de encuadramiento.

  3. Personal declarado, en Concurso-Oposición, apto sin plaza, a fin de acoplarlo a su puesto idóneo.

  4. Personal trasladado temporalmente a ese puesto y que voluntariamente acepte el cambio.

  5. Personal voluntario, idóneo para el puesto de trabajo y de la misma categoría y grupo profesional de la del puesto a ocupar, con preferencia para el que haya ocupado con anterioridad el puesto de trabajo.

Agotado el orden de preferencia antes mencionado sin haberse cubierto la vacante, la Comisión Mixta lo designará en función de la mayor idoneidad y menor antigüedad en la Empresa y en la sección del trabajador.

Las personas con más de 50 años que no trabajen en "Producción de Serie" podrán ser trasladados a cualquier puesto de trabajo, excepto a los clasificados como de "producción de serie", siempre y cuando en su línea o sección, no existan otros trabajadores menores de dicha edad con categoría y oficio adecuado, en cuyo caso, tendrán preferencia estos últimos.

Se tendrán en cuenta, al efectuar el traslado, las limitaciones para los puestos a cubrir por posibles "Condiciones Físicas Disminuidas (CFD), según relación del Servicio Técnico de Personal.

Los efectos económicos que esta movilidad pueda llevar aparejados, se abonarán desde la fecha en que se emita el parte del cambio de puesto de trabajo.

Artículo 23. PERIODO DE ADAPTACIÓN.

Se establece un período de adaptación para el personal que deba acoplarse a nuevos puestos de trabajo. La duración máxima será de 15 días laborables, sin perjuicio de la inferior que, en su caso, se haya pactado con carácter específico. En casos especiales, autorizados por la Dirección, podrán prolongarse por más tiempo.

Durante el período de adaptación de los operarios directos, sus horas y trabajos realizados no incidirán en ninguna actividad.

CAPÍTULO V.
PRODUCTIVIDAD.

Artículo 24. PRODUCTIVIDAD.

Conscientes las partes de la necesidad de una mejora general de la eficacia del sistema productivo y de conseguir para ello la incorporación de todos los agentes de la producción, las partes consideran imprescindible clarificar los objetivos a alcanzar, así como los factores que inciden sobre los mismos y los instrumentos básicos para lograrlo. Los objetivos a alcanzar son:

Instrumentos básicos:

Artículo 25. NORMA DE ORDENACIÓN DE MÉTODOS Y TIEMPOS.

A efectos de unificación de la métrica del trabajo, se adopta para IVECO ESPAÑA el sistema existente en el "Grupo IVECO".

En cuanto a la velocidad de trabajo, se establece como Standard de referencia, los rendimientos efectivos de cada planta, correspondiendo a esta actividad el valor 133 de la escala IVECO, Base 100.

En el caso de que exista imposibilidad material o técnica, como consecuencia de la implantación de nuevos métodos y/o tiempos, de alcanzar la actividad habitual anterior, se pondrá en conocimiento de la Comisión de Productividad, quien, en el plazo máximo de 10 días arbitrará una fórmula que en ningún caso suponga perjuicio económico para el trabajador, si tal circunstancia se comprobara como cierta.

De no existir acuerdo en cualquiera de estos puntos, se actuará conforme a lo que se estime oportuno, dentro del marco legal vigente.

Tiempos Estimados

Se consideran tiempos estimados aquellos que se establecen en los casos de introducción o modificación de productos, métodos y procesos, sin haberse efectuado su medición.

Las estimas o tiempos provisionales se darán al inicio del trabajo, acompañándose su correspondiente hoja de instrucciones.

La duración de estos tiempos será de un año máximo sin perjuicio de que en ciertos supuestos tengan una duración inferior, en cuyo caso se señalará por Ingeniería, previamente a su fijación, la duración de los mismos.

Una vez transcurrido este período de tiempo, los tiempos pasarán a tiempos definitivos, salvo decisión en contra de la Comisión Paritaria.

Tiempos Definitivos

Se considerarán como tiempos definitivos aquellos que se establecen una vez definidos los métodos, utillajes y materiales.

Será facultad de la Dirección de la Empresa su aplicación automática, cuando se cumplan las condiciones anteriormente expresadas.

Suplemento por Descanso y Fatiga.

El suplemento por descanso es el margen de tiempo que se añade al tiempo normal, de acuerdo con lo establecido por la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T.), para proporcionar al trabajador la oportunidad de recuperarse de los efectos fisiológicos del gasto de energía, inherente a la ejecución de un trabajo específico en condiciones determinadas y para atender a sus necesidades personales.

Se acompaña a este artículo la tabla de coeficientes de descanso y fatiga (anexo 3).

Medición y Modificación de Tiempos Definitivos.

Etapas a seguir:

Etapa de estudio de trabajo para la determinación y fijación de procesos y métodos.

Intervienen: Ingeniería, Mando Intermedio y Comité de Empresa, avisados éstos dos últimos por Ingeniería.

El Mando Intermedio informa al operario afectado que no se trata de una medición del puesto, sino de la etapa de estudio del Trabajo. Dicho estudio se realizará sin llevar a cabo la medición del puesto de trabajo, salvo en aquellos elementos específicos del mismo que sean necesarios medir para decidir su inclusión o no en el método.

No condiciona ni demora el estudio indicado de los puestos de trabajo la no presencia del Comité, representado por alguno de sus miembros, si previamente ha sido avisado.

Aplicación de Métodos

Se dan instrucciones concretas y suficiente información al operario por el mando correspondiente, así como el proceso y hoja de instrucciones.

Se le comunica al Comité, ofreciéndose cuantas aclaraciones e informaciones precise.

Adaptación del operario al método implantado, entre 5 y 15 días. Teniendo en cuenta que los días utilizados para esta adaptación se deducirán del período de adaptación que determina el convenio para la aplicación de los tiempos definitivos.

Medidas de los Métodos Aplicados.

Aviso al Comité de que se va a proceder a esa medición. Superado el período de adaptación de la etapa anterior, se procede a la medición para determinar los puntos definitivos.

Finalizada la medición de los puestos de trabajo, se informará de los resultados a la Comisión de Productividad, siguiendo a partir de ese momento los trámites establecidos en Convenio.

CAPÍTULO VI.
JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS, VACACIONES Y CONTROL PRESENCIA.

Artículo 26. JORNADA.

La jornada laboral anual será de 1.704 horas, 213 días a nivel individual, 216 días laborables a nivel Calendario.

La libranza de los días se producirá de acuerdo al siguiente procedimiento:

Jornadas Industriales

La jornada industrial será de 222 días de trabajo efectivo.

Las jornadas industriales, se aplicarán en Semana Santa y en el período de Navidades, para responder a las necesidades de:

La gestión de las jornadas industriales en el caso de utilizarse por motivos de flexibilidad se regirá por lo acordado en el mencionado artículo 27.

En el resto de los casos las necesidades de personal, se cubrirán prioritariamente con personal voluntario, de su área o de cualquier otra, siempre y cuando su profesión sea compatible con la función a realizar. Si los voluntarios no son suficientes, se cubrirán las necesidades con el resto del personal de su propia área, con carácter rotativo, siendo el criterio aplicable la antigüedad en la Empresa.

La normativa general para determinar los días de descanso en Jornada Industrial será la siguiente:

Artículo 27. FLEXIBILIDAD DE JORNADA.

Con objeto de dotar a la empresa, de los mecanismos de flexibilidad de jornada, tanto para adaptar la producción a las demandas extraordinarias del mercado y pedidos especiales, como a las disminuciones de fabricación, se adoptan los siguientes acuerdos:

Requisitos generales:

Las medidas de flexibilidad, no podrán ser utilizadas para realizar la producción normal estabilizada que demanda el mercado.

  1. Si durante 6 meses consecutivos se aplican medidas de flexibilidad para realizar más producción, antes de utilizar nuevas medidas de flexibilidad de este tipo, la Empresa deberá ajustar la plantilla al promedio de la producción realizada en los últimos seis meses.

  2. Si por circunstancias del mercado se reduce la producción diaria según Rolling, durante los siguientes 30 días, no podrán programarse medidas de flexibilidad para incrementar la producción, salvo existencia de averías que hayan comprometido el nivel de producción previsto.

  3. Se dará prioridad a la recuperación de jornadas pendientes, antes de realizar nuevas jornadas de flexibilidad para atender las demandas extraordinarias del mercado o pedidos especiales, siempre y cuando se den el requisito de idoneidad y el descanso mínimo legal.

  4. Las jornadas de trabajo por flexibilidad se realizarán en las Jornadas Industriales o en sábados no festivos según Calendario Laboral y que no tengan la consideración de puentes.

Solo se podrá trabajar en turno de mañana.

En el caso de utilizar Jornadas Industriales en el primer semestre, será necesario que se hayan trabajado la totalidad de los sábados del mes en las que éstas estén ubicadas.

Instrumentos de flexibilidad:

1. La flexibilidad de jornada para atender las demandas extraordinarias del mercado o pedidos especiales, se planificará a nivel de fábrica y excepcionalmente por Unidades Operativas (Carrocerías, Pintura y Montaje) rigiéndose por los siguientes criterios.

3. La flexibilidad de jornada para atender las situaciones excepcionales que impidan realizar la producción, se aplicará siempre que concurra alguno de los siguientes motivos:

Artículo 28. TURNO DE NOCHE.

Se establece para el turno de noche un descanso acumulable de 20 minutos por jornada completa en turno de noche, que serán disfrutados como día de descanso cuando el acumulado llegue a un máximo de 8 horas, previo acuerdo entre el interesado y su mando. Se podrá cambiar de opción mensualmente previa comunicación escrita efectuada, antes del inicio del mes, al mando correspondiente.

El trabajador optará si descansar los 20 minutos o cobrarlos según la siguiente formula.

(Valor hora normal x 20) / 60

Artículo 29. HORARIOS.

De 6:00 a 14:00 horas (Guardas y Bomberos)

De 7:00 a 15:00 horas

De 8:00 a 17:00 horas (Jornada Interrumpida)

De 14:00 a 22:00 horas (Guardas y Bomberos)

De 15:00 a 23:00 horas

De 22:00 a 6:00 horas (Guardas)

De 23:00 a 7:00 horas

Jornada interrumpida.

Afecta a los trabajadores que a criterio de la empresa, precisan de un horario de trabajo en concordancia con los habituales para gestiones comerciales, financieras, de administración y para la propia gestión de la Empresa.

Para las nuevas necesidades, el trabajador tendrá la opción de aceptar o no esta jornada. En caso de no aceptarla, la Empresa sólo podrá cambiarle a otro puesto de trabajo dentro de su mismo grupo profesional.

Esta jornada conlleva su compensación en las condiciones habituales. Las condiciones serán las siguientes:

El viernes, entrada de 8h a 9h, y salida, una vez cumplidas las 6h.

El coste de la manutención será con cargo a la Empresa.

No se realizará el fichaje de comida realizándose el control por el mando correspondiente.

El total anual será el resultante de la aplicación de este horario.

Además el colectivo de empleados y mandos tendrán la opción de realizar el siguiente horario:

De lunes a viernes: Entrada de 8 h a 9h, y salida una vez cumplidas las 8h. con 60 minutos para comer.

Correturnos:

Áreas de Fca. que por su tipo de trabajo, el personal que conforma las mismas, se encuentra sujeta a un turno de libranza en días festivos distintos al resto de la plantilla, determinándose sus días libres por rigurosos turnos y de acuerdo entre éstos y la Empresa. (Vigilancia, Bomberos, Mantenimiento, etc.).

Artículo 30. CALENDARIO LABORAL.

El Calendario Laboral será elaborado de común acuerdo y con carácter anual entre las Representaciones de la Empresa y de los Trabajadores, debiendo concluirse en todo caso con anterioridad al 15 de Diciembre del año anterior.

Del mismo, ambas partes trasladarán tres días laborables desde el primero al segundo semestre natural, de acuerdo con las reglas siguientes:

  1. La determinación de los días trasladables se efectuará atendiendo a las necesidades de producción de la Empresa y de acuerdo con los criterios que ésta establezca, oída la Representación de los Trabajadores.

  2. El traslado no podrá en ningún caso afectar a períodos de vacaciones estivales, Semana Santa, Navidad, sábados y festivos.

  3. Los días objeto de traslado deberán situarse inmediatamente antes o después de uno de los días no laborables establecidos como tales en el correspondiente Calendario anual.

Las horas de disfrute individual, por acuerdo entre las partes, podrá incorporarse al Calendario como disfrute colectivo.

Artículo 31. VACACIONES.

La duración del período de vacaciones será de 30 días naturales seguidos, salvo pacto en contrario, o de la parte proporcional correspondiente en el supuesto de ser inferior al año, la antigüedad del trabajador.

El período oficial de vacaciones, será elaborado de común acuerdo, conforme a lo descrito en el Artículo sobre el Calendario Laboral.

Por necesidades de la Empresa y previa información al Comité, las vacaciones pactadas en el Calendario Laboral, podrán adelantarse o retrasarse, siempre que todo el período quede comprendido entre el 1 de Julio y el 31 de Agosto, y con la siguiente operativa:

Antes de finalizar el mes de Febrero, se fijarán las secciones y turnos afectados por el cambio de vacaciones.

Los turnos de las secciones afectadas tendrán carácter rotativo.

Artículo 32. CONTROL DE PRESENCIA.

Permanencia en el puesto de trabajo.

Se acentúa al máximo el cumplimiento de lo reglamentado sobre cumplimentación de la permanencia en el puesto de trabajo y, a este respecto, se acentuarán las medidas de puntualidad, el fichaje en el puesto de trabajo y utilización de los vestuarios, que permanecerán durante todo el tiempo posterior al de su imprescindible utilización, cerrados, así como la limitación de utilización de las zonas de libre circulación.

Pausa bocadillo.

En relación con la pausa del bocadillo, se establece:

  1. Fijar 15 minutos diarios de pausa para tal menester que se disfrutarán, dentro del recinto de Fábrica, acomodándose dicha pausa a las necesidades específicas de cada centro, con criterios de unificación dentro de ellos.

  2. A todos los efectos la prima de producción, premio, prima, cálculo de PH y volúmenes diarios de producción a realizar, se considerarán 8 horas de trabajo efectivo.

Por lo que se refiere a las cadenas de montaje, éstas también pararán los 15 minutos fijados anteriormente, manteniendo los niveles de producción diaria, sin que este motivo modifique los volúmenes de mano de obra que actualmente se tienen.

CAPÍTULO VII.
SALARIOS, REVISIÓN SALARIAL, ORDENACIÓN DEL SALARIO Y COMPLEMENTOS SALARIALES.

Artículo 33. ORDENACIÓN DEL SALARIO.

En aplicación de las disposiciones legales, en lo sucesivo, toda mención a salarios se entiende referida al concepto de percepciones brutas. Tendrá la consideración legal de salario las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación profesional de sus servicios laborales.

Artículo 34. SALARIO BASE.

Constituye el salario base la retribución del trabajador, fijada en función de la clasificación profesional.

Artículo 35. COMPLEMENTOS SALARIALES.

A. Complementos personales.

Son los conceptos que derivan de las condiciones personales de los individuos.

B. Complementos del puesto de trabajo.

Complementos que deba percibir el trabajador por razón del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional, dependiendo su percepción exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, no teniendo carácter consolidable.

C. Complemento por calidad o cantidad de trabajo.

Conceptos que el trabajador perciba en razón de una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo.

D. De vencimiento periódico superior al mes.

Tales como las gratificaciones extraordinarias.

E. Paga de absentismo y de calidad.

Paga anual no consolidable (si procede).

Artículo 36. COMPOSICIÓN DEL SALARIO.

Salario Base

Complemento Personal

Complemento del puesto de trabajo

Complementos por calidad y cantidad

Complementos de vencimiento superior al mes

Artículo 37. CONCEPTOS NO SALARIALES.

No son salarios:

Artículo 38. INCREMENTO SALARIAL.

Año 2005: I.P.C. previsto + 0,50

Año 2006: I.P.C. previsto + 0,50

Año 2007: I.P.C. previsto + 0,50

Año 2008: I.P.C. previsto + 0,75

Los incrementos serán aplicables desde el 1 de enero de cada año.

A fecha de 31 de diciembre de cada año se revisará el IPC previsto para dicho año, adecuándolo al IPC real, incrementando la diferencia existente en las tablas salariales del año siguiente (incluido el año 2008).

Artículo 39. ABONO DE HABERES.

Los abonos de haberes, con carácter general, se efectuarán al mes siguiente al de devengo.

El personal operario percibirá los conceptos salariales por las horas naturales del mes, y el personal empleado por 240 horas.

La prima se abonará por horas reales de trabajo anuales más 200 horas de prima vacaciones dividida entre 12 mensualidades 1704+200=1904, 1904/12= 158,66 horas de prima mensuales.

El descuento del absentismo se efectuará como concepto aparte y aplicando la siguiente fórmula:

(Percepciones teóricas totales / Horas de prima) = Precio hora absentismo

De las percepciones teóricas totales, se excluyen los complementos de calidad y cantidad, ya que estos se abonan por horas de presencia y se descuentan automáticamente como consecuencia del absentismo.

Al estar incluidas las pagas extras en el precio hora del absentismo y como consecuencia de éste, descontándose mes a mes, en Verano y Navidad no se efectuará descuento por absentismo.

Artículo 40. RETRIBUCIÓN PERMISOS Y SALIDAS.

En las salidas o permisos particulares autorizados, se abonarán los conceptos de: Salario, Antigüedad y Plus Personal de Adecuación, correspondientes a las 15 primeras horas anuales de ausencia.

Artículo 41. PLUS ANTIGÜEDAD.

Se abonará en forma de trienios, que serán ilimitados en su número, equivalente cada uno de ellos al valor que resulte por aplicación del 5% sobre las cantidades por categoría, según tabla adjunta.

Estas cantidades se incrementan anualmente conforme con el incremento que experimente el IPREM.

CATEGORÍASCLAS.VALOR200520062007
NIVEL 1     
EspecialistaO(Día)16,0016,0016,34
NIVEL 2     
Oficial 3ªO(Día)16,0016,0016,34
AuxiliarE(Mes)481,50481,40490,56
NIVEL 3     
Oficial 2ªO(Día)16,0616,0616,38
Oficial 2ª Admtvo.E(Mes)484.80484,80491,40
NIVEL 4     
Oficial 1ªO(Día)16,1116,2016,43
Oficial 1ª Admtvo.E(Mes)487.80487,68497,28
Cabo GuardaE(Mes)482,40482,40492,00
NIVEL 5     
Oficial 1ª EO(Día)16,1116,2016,42
Oficial 1ª AE(Mes)487,80487,68497,28
NIVEL 6     
EncargadoE(Mes)484,32484,32493,92
NIVEL 7     
Maestro 2ªE(Mes)487,20487,20496,80
Jefe 2ªE(Mes)491,52491,52501,12
NIVEL 8     
Jefe 1ªE(Mes)494,18494,88504,48
Maestro TallerE(Mes)488,16488,16497,76
NIVEL 9     
A.T.S.E(Mes)503,04503,04512,64
Jefe TallerE(Mes)494,40494,40504,00
NIVEL 10     
LicenciadoE(Mes)506,40506,40516,00
Mando SuperiorE(Mes)506,40506,40516,00

Cuando los trienios, se cumplan en el 1º semestre, se abonarán desde enero del mismo año, cuando se cumplan en el 2º semestre, se abonará desde enero del año siguiente.

Artículo 42. PROMOCIONES.

El personal que no haya variado de situación respecto a la categoría profesional durante un periodo de 24 años, pasará a percibir como "diferencia de categoría", la diferencia entre las percepciones de su categoría y la inmediata superior si la hubiere.

Se exceptúan de esta norma aquellos casos en que su correlación de categoría o grupo fueran el de mando superior.

El personal de las categorías que se indican que no haya variado de situación respecto a la categoría profesional durante los periodos reflejados en la siguiente tabla pasará a percibir como "diferencia de la categoría" la diferencia entre las percepciones de su categoría y la siguiente en la tabla.

 AñoAñoAñoAño
 2005200620072008
De Especialista a Oficial 3ª24 años20 años18 años16 años
De Oficial 3ª a Oficial 2ª24 años22 años20 años18 años
De Oficial 2ª a Oficial 1ª24 años23 años22 años20 años
De Oficial 1ª a Oficial 1Eª24 años24 años23 años22 años

Artículo 43. PLUS JEFE DE EQUIPO.

El plus que recibirá el Jefe de Equipo consistirá en el 20% calculado sobre las mismas cantidades que sirven de base para el cálculo de la antigüedad de su categoría y por las horas de presencia real desempeñando dicha función.

Artículo 44. PLUS NOCTURNO.

Se abonará plus nocturno por las horas trabajadas en el llamado turno de noche (de 23 a 7 h.) de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, calculándose de acuerdo con las siguientes fórmulas:

Empleados:

(SIC mes x 12 / 1.904) x 0,25 = Valor hora

Operarios:

(SIC hora x 365 x 8 / 1.904) x 0,25 = Valor hora

Siendo SIC = Salario de Convenio de eficacia limitada.

Artículo 45. TRABAJO EN DÍA FESTIVO.

Las jornadas en día festivo, de acuerdo con el Calendario Laboral, cuando no tenga consideración de horas extras y conlleven el cambio de descanso por otro día distinto, a petición de la Dirección, serán compensadas con 26,44 euros, siendo obligatorio para los correturnos y voluntario para el resto. Para los correturnos, que será obligatorio, la compensación será de 29,45 euros.

Esta gratificación quedará automáticamente eliminada cuando desaparezcan las circunstancias que lo motivaron.

No tendrán derecho a esta gratificación aquellos trabajadores que, cuando fueron contratados, su puesto exigía trabajar en domingos o festivos.

Tampoco tendrán derecho a esta gratificación, cuando el cambio se realice a razón de más de 1 hora por hora.

Cuando el trabajo en día festivo esté motivado por la aplicación de las jornadas de flexibilidad, el plus será el establecido en el Art. 27 del presente Convenio de eficacia limitada.

A los solos efectos del pago del "Plus Festivo", además de los festivos, se abonarán con este plus los sábados, puentes y jornadas industriales (excepto en este último caso, las personas que trabajen en las áreas indicadas en el artículo 26 "Jornada" y que deban de trabajar en estos días, que no tendrán derecho a esta gratificación, por tener carácter de laborable a todos los efectos).

En los servicios que por sus especiales características (Recambios, Materiales, Mantenimiento, Sistemas Informáticos, etc.) y que en determinadas fechas (sábados, puentes y fiestas locales), sea obligatorio el trabajo en festivo y se libre otro día a cambio, se abonará en lugar del plus festivo, el importe en horas ordinarias multiplicado por 0,50 excluidos los complementos de calidad y cantidad.

Artículo 46. PLUS VIGILANCIA.

Los vigilantes de seguridad recibirán un plus denominado "Plus vigilancia", como complemento del puesto de trabajo de 69,72 euros mensuales.

Artículo 47. PLUS AMBULANCIA.

Los vigilantes de seguridad con carnet de conducir adecuado para llevar las ambulancias de Fábrica, cobrarán un plus denominado "Plus ambulancia" de 18,02 euros mensuales.

Artículo 48. PLUSES TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS.

A los puestos de trabajo con condición de toxicidad, peligrosidad o penosidad, se les dotará de un plus con los siguientes valores:

Una circunstancia0,21 euros/hora
Dos circunstancias0,26 euros/hora
Tres circunstancias0,32 euros/hora

Estos valores serán incrementados en las mismas condiciones previstas en el Art. 38.

Este plus dejará de abonarse cuando desaparezcan las condiciones que lo motivaron.

Artículo 49. PRIMA INDIRECTA.

Operarios Indirectos.

El incentivo para este colectivo se concede por un supuesto rendimiento de tales productores, tomando como referencia los valores de los operarios directos de su categoría.

El % sobre la prima de los operarios directos de su categoría, será del 95%.

Empleados. (Auxiliar, Oficial 2ª, Oficial 1ª y Oficial 1ª "A" o categorías equivalentes).

El % sobre la prima de los operarios directos será del 90%.

Artículo 50. PRIMA DIRECTA.

Se entiende por prima directa, individual o colectiva, la que el trabajador percibe por razón de trabajos efectuados con tiempos analizados.

Los valores se establecen en las tablas salariales.

(Anexo 4)

Artículo 51. HORAS EXTRAORDINARIAS.

Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento del 50% sobre el valor de la hora normal y excluidos los complementos de puesto de trabajo y calidad y cantidad.

En el caso de que se paguen horas extraordinarias, no se abonará ningún otro concepto.

Cuando a nivel individual se exceda de 80 horas, el descanso será obligatorio, 1 x 1,50. El exceso de 0,50 se abonará como permiso retribuido.

Artículo 52. PREMIO POR PRESENCIA.

Los valores recogidos en anexo 1, serán incrementados en las mismas condiciones que el Art. 38.

Artículo 53. GRATIFICACIONES.

Verano (30 de Junio) y Navidad (20 Diciembre) se abonarán las cantidades que para cada categoría profesional figuran en la norma respectiva, adicionándose a las mismas el importe del Plus de Antigüedad, cuando corresponda.

Artículo 54. PAGA DE ABSENTISMO.

Se establece una paga de valor lineal por reducción del absentismo por enfermedad.

Se abonará por la diferencia entre el absentismo total acumulado en el año anterior, con el mismo dato del año actual, a los valores de:

DIFERENCIAEuros POR PERSONA/AÑO
Menor de 1 punto-
Entre 1 y 1,9 puntos150 euros
Entre 2 y 2,9 puntos300 euros
Entre 3 y 3,9 puntos450 euros
4 ó más600 euros

A efectos de cálculo de año siguiente, se partirá de la diferencia abonada, sin decimales, ejemplo:

Si un año se acabó con el 7,3

Y el precedente fue 8,9

El pago se hará por diferencia 1,6 puntos

Pagaremos un punto (150 euros por persona), pero para el año siguiente el punto de referencia no será 7,3, será:

7,3 + 0,6 no pagado = 7,9

El valor total de la paga será:

Valor por persona x plantilla media + (complemento enfermedad no pagado / Personas que lo cobraran) = Paga

El cálculo se realizará por separado para operarios y para empleados.

Si el absentismo del colectivo de empleados es inferior al del año anterior y los operarios cobran paga, los empleados la percibirán en igual cuantía y condiciones Cobrarán dicha paga todos los trabajadores a los cuales no se hayan aplicado medidas correctoras de absentismo en el año natural anterior.

Tendrán derecho a dicha paga los trabajadores que hayan formado parte de la plantilla durante el año, (los que no hayan pertenecido a la misma durante todo el año la cobraran proporcionalmente al tiempo de trabajo).

Quedan excluidos de dicha paga los ceses indemnizados.

La paga correspondiente al año anterior se cobrará en el mes de marzo con la nomina de febrero.

Si el nivel de absentismo anual se sitúa en la media del sector con un margen de oscilación de mas 0,5 puntos, la paga se seguirá cobrando al mismo valor (VP) de la ultima abonada.

El primer año se pagará con respecto al valor medio del año 2004.

Excepto el primer año la paga será de punto en punto (no decimales).

Se creará una Comisión de seguimiento de los índices de absentismo que se reunirá mensualmente.

En la reunión mensual se comunicarán por escrito los datos de absentismo del mes anterior.

En la reunión del mes de febrero se comunicarán los importes relativos al año anterior.

Artículo 55. PAGA DE CALIDAD.

Se establece una paga de valor lineal por mejoras del nivel de calidad.

Si el valor conseguido se sitúa entre ambos parámetros se calculará proporcionalmente.

Tendrán derecho a dicha paga los trabajadores que hayan formado parte de la plantilla durante el año (los que no hayan pertenecido a la misma durante todo el año la cobraran proporcionalmente al tiempo de trabajo).

Quedan excluidos de dicha paga los ceses indemnizados.

La paga correspondiente al año anterior se cobrará en el mes de marzo con la nómina de febrero.

El valor de referencia serán los indicadores de calidad.

ESTÉTICO de cabina y furgón (Puntos de demérito).

FUNCIONAL de cabina y furgón (Puntos de demérito).

El budget será determinado por la suma de los dos valores.

En la reunión trimestral se comunicarán por escrito los datos de calidad del trimestre anterior.

En la reunión del mes de febrero se comunicarán los importes relativos al año anterior y el objetivo del año en curso.

Artículo 56. COMISIONES DE ABSENTISMO Y CALIDAD.

Se determina una Comisión para el seguimiento de la evolución de los indicadores de absentismo y calidad de fábrica Valladolid.

La Comisión estará formada por la Dirección de RRHH más dos miembros de cada uno de los sindicatos firmantes.

La Comisión se reunirá cada mes.

En la primera reunión del año la Dirección de RRHH comunicará los objetivos de calidad para el año en curso y el resultado definitivo del absentismo del año anterior.

En la reunión del mes de febrero la Dirección de RRHH levantará un acta en el cual quedará reflejado el VP a pagar tanto en calidad como en absentismo (si correspondiera) según la tabla del art.54 para calidad y del art.55 para el absentismo.

En las siguientes reuniones mensuales la Dirección de RRHH comunicará por escrito la evolución de ambos indicadores con relación al mes anterior.

Artículo 57. COMPLEMENTO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

En los supuestos de enfermedad del trabajador debida a enfermedad común o accidente no laboral, se abonarán los siguientes complementos:

Con parte de baja: Los primeros tres días, a razón de salario convenio, plus personal adecuación, plus reconversión, antigüedad y prima o premio. A partir del cuarto día se abonará con las percepciones correspondientes a accidente de trabajo.

Sin parte de baja: Tres días o 24 horas anuales, a razón de salario convenio, plus personal adecuación, plus reconversión y antigüedad, sin que a partir del cuarto día o la hora número 25 se devengue percepción alguna.

Visitas a Especialistas de la Seguridad Social: Previa justificación ante los Departamentos de Personal, se concederá el tiempo necesario para efectuar la misma, abonándose como se viene haciendo hasta la fecha.

El complemento de indemnización por Accidente de Trabajo garantizará el 100 por 100 de las percepciones brutas.

El complemento en caso de baja por enfermedad se regula de la siguiente manera:

A partir del 1 de enero de 2006 se aplicaran las medidas denominadas A).

MEDIDAS A)

3ª baja 1 - 3 días50%de las percepciones salariales
4 - 15 días80%de las percepciones salariales
16 - 30 días90%de las percepciones salariales
4ª baja 1 - 3 días20%de las percepciones salariales
4 - 15 días65%de las percepciones salariales
16 - 30 días80%de las percepciones salariales
5ª baja 1 - 3 días0%de las percepciones salariales
4 - 20 días60%de las percepciones salariales
21 - 30 días75%de las percepciones salariales

Si a 30 de junio de 2007 el índice de absentismo por enfermedad no hubiera bajado 2 puntos con respecto al indicador de absentismo del año 2005, se aplicarán las medidas anteriores a partir de la segunda baja (medidas denominadas B):

MEDIDAS B)

2ª baja1 - 3 días50%de las percepciones salariales
 4 - 15 días80%de las percepciones salariales
 16 - 30 días90%de las percepciones salariales
3ª baja1 - 3 días20%de las percepciones salariales
 4 - 15 días65%de las percepciones salariales
 16 - 30 días80%de las percepciones salariales
4ª baja1 - 3 días0%de las percepciones salariales
 4 - 20 días60%de las percepciones salariales
 21 - 30 días75%de las percepciones salariales

En ningún caso se abonará una menor cantidad de la recibida como prestación de la mutua o de la seguridad social.

Si la persona no ha tenido más de una baja en los últimos 12 meses anteriores, las primeras dos bajas quedan excluidas de la aplicación de las medidas.

Además quedan excluidas del cómputo y de la aplicación de cualquier medida:

Si el nivel de absentismo anual se sitúa en la media del sector se vuelven a aplicar las medidas A).

Si el nivel de absentismo anual vuelve a subir 0,5 puntos sobre la media del sector serán nuevamente de aplicación las medidas B).

Lo que se ahorre va a añadirse a la paga de absentismo.

CAPÍTULO VIII.
EMPLEO.

Artículo 58. CONTRATACIONES.

La Empresa podrá contratar de forma temporal hasta un máximo del equivalente al 12% de la plantilla fija. Siempre y cuando la producción supere los 180 vehículos día, el porcentaje de contratos eventuales podrá ser de un máximo del 22% de la plantilla fija.

No computarán como eventuales aquellos contratos que sustituyan temporalmente a trabajadores en activo.

Los Trabajadores relevistas no se considerarán eventuales a los efectos de este cálculo.

Si un trabajador repite con un contrato eventual, a los efectos de retribuciones que le correspondan se tendrán en cuenta todo el tiempo ya trabajado en anteriores contrataciones.

La contratación de trabajadores a través de Empresas de Trabajo Temporal solo podrá realizarse para sustituir trabajadores de áreas de producción no directa.

A. Criterios para contrataciones

1. El 50% de las contrataciones de eventuales o temporales, se regirán por los criterios a continuación expuestos:

  1. No profesionales: Para puestos de trabajo con categoría igual o inferior a Oficial 3ª, tendrán prioridad de contratación los antiguos trabajadores de Iveco España desde 1/9/95, con un mínimo de tres meses de trabajo en la Empresa y que causaron baja en la misma por razones ajenas a su voluntad.

    Dentro de este grupo, la prioridad vendrá determinada por la mayor antigüedad desde la fecha de baja en Iveco España.

  2. Profesionales: Para puestos de trabajo con categoría igual o superior a Oficial de 2ª la Dirección de la Empresa contratará según sus criterios de selección. Tendrán prioridad los antiguos trabajadores que tuvieron la categoría y profesión adecuados del puesto a cubrir.

2. Los trabajadores que renuncien dos veces a una oferta de contratación temporal, perderán el derecho de prioridad.

3. La contratación de trabajadores con contrato de interinidad, se regirá por criterios de idoneidad al puesto de trabajo.

Los trabajadores cuyo contrato o contratos acumulados de interinidad no superen los 45 días naturales de trabajo entre dos contratos temporales, mantendrán la fecha de finalización del último contrato temporal, a efectos de la primera prioridad establecida en el punto 1. del apartado a).

4. Ambas partes acuerdan impulsar la equiparación, en la contratación de hombres y mujeres en Iveco España, fábrica de Valladolid. Para avanzar en la consecución de este objetivo, se acuerda que del total de las contrataciones, como mínimo el 20 por 100 serán mujeres que por primera vez entren a formar parte de la plantilla. Por lo tanto, en este porcentaje no computarán las mujeres que tienen la condición de ex-trabajadoras de Iveco España.

5. La Representación de los Trabajadores y la Dirección acordarán los criterios de prioridad que regulen la contratación del restante 50% de las nuevas contrataciones.

6. Si en alguno de los dos grupos establecidos en los puntos 1 y 5, para realizar las nuevas contrataciones de trabajadores temporales, hubiese menos candidatos que puestos a cubrir, estos puestos sobrantes pasarán a ser cubiertos por los trabajadores del otro grupo si los hubiese y con sus mismos criterios.

Este procedimiento no debe conculcar la normativa sobre adecuación de disponibles, promociones y libre designación regulado en el Convenio de eficacia limitada.

B. Criterios para la conversión de contratos eventuales a indefinidos

Cuando el número de eventuales exceda del porcentaje máximo de eventualidad establecido en Convenio de eficacia limitada o en otros acuerdos suscritos entre la Dirección y los Representantes de los Trabajadores, se procederá a convertir el exceso de eventuales en indefinidos, teniendo prioridad los trabajadores en activo en IVECO ESPAÑA con mayor número de días naturales trabajados; en caso de empate, la preferencia será en primer lugar, para los hijos de los trabajadores, que cuando fueron contratados sus padres estaban en activo, y en segundo lugar, para los trabajadores con mayor edad.

De este acuerdo, quedan exceptuados los trabajadores que ocupen puestos de libre designación según Convenio de eficacia limitada.

C. Este artículo, con independencia de la vigencia legal del resto del articulado del Convenio de eficacia limitada, estará vigente, en tanto no sea modificado por ambas representaciones.

Artículo 59. JUBILACIÓN.

Jubilación Anticipada.

Siempre que sea factible jubilarse conforme a las normas de la Seguridad Social se establece una indemnización por jubilación voluntaria anticipada en función de la edad y de las condiciones económicas de los interesados y siempre que exista acuerdo entre empresa y trabajador, con los siguientes criterios:

Jubilación Obligatoria.

En tanto subsista el desempleo actual (sobre todo juvenil) en el país, se acuerda como medida de solidaridad, la jubilación obligatoria a los 65 años. Si la situación de la Empresa lo permitiera, se consideraría la posibilidad de establecer la jubilación obligatoria a los 64 años con contrato de relevo.

A efectos del cálculo para las jubilaciones anticipadas las mensualidades lo serán a valores de Diciembre del año inmediatamente anterior al cese.

Jubilación Parcial.

A la firma del presente Convenio de eficacia limitada, los trabajadores podrán acogerse a la jubilación parcial con contrato de relevo, conforme al Acuerdo de fecha 28 de mayo del 2007, que será de total aplicación y que se adjunta como (anexo 4).

Artículo 60. INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA.

A los trabajadores que sean declarados en situación de Incapacidad Laboral Total o Absoluta, siempre que los mismos causen baja en la Empresa, se les abonará la siguiente indemnización, salvo pactos específicos individuales:

CAPÍTULO IX.
ATENCIONES SOCIALES.

Artículo 61. FONDO SOCIAL.

Se establece un fondo social gestionado por la Comisión Social, compuesta paritariamente por representantes de la Dirección y del Comité de Empresa. Dicho fondo social se dotará en 18,81 euros por trabajador y año, y la cuantificación anual será en función de la plantilla absoluta, a 31 de Diciembre del año inmediato anterior.

Artículo 62. AYUDA ESCOLAR.

En concepto de ayuda escolar se abonará por cada hijo de productor comprendido en el intervalo de edad de 3 a 16 años la cantidad de 5,36 euros mensuales, diez veces al año, en los meses de Septiembre a Junio, ambos inclusive.

El pago se hará efectivo en su totalidad en el mes de Septiembre.

Artículo 63. GRUPO DE EMPRESA.

La aportación para el Grupo de Empresa será gestionada por la Comisión Social.

Dicha aportación será de 10,05 euros por trabajador y año, y la cuantificación anual será en función de la plantilla absoluta a 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 64. PRESTAMOS DE VIVIENDA.

A propuestas del Comité de Empresa y siempre que se acredite suficientemente ante la Dirección de la Empresa la necesidad de vivienda por primera vez, o la necesidad perentoria de cambio de la actual, la Empresa concederá préstamos a reintegrar en 5 años con el interés legal y hasta un importe máximo de 6.010,12 euros.

El reintegro del principal se efectuará en 60 mensualidades constantes (5 años). El pago de intereses se liquidará en cada una de las 10 pagas extraordinarias del período de amortización por los importes que financieramente corresponda.

En cualquier caso, el importe máximo de los capitales prestados pendientes de amortización no podrá ser superior, al final de cada año a 33.900,13 euros.

Artículo 65. ANTICIPOS.

Con independencia de lo establecido en el vigente Estatuto de los Trabajadores, el anticipo reintegrable en el mes que se solicita, a cuenta del salario que se abona en dicho mes, será de 150 Euros.

Artículo 66. EXCEDENCIA POR MATERNIDAD Y LACTANCIA.

En materia de excedencias por maternidad y lactancia se estará a lo dispuesto en la Legislación Vigente.

Artículo 67. TRANSPORTE.

La Empresa aporta para 2005 la cantidad de 82.948,91 euros anuales en concepto de subvención al transporte de personal. Dicha cantidad se integrará en su fondo social para ser aplicado a tal concepto a criterio de la Comisión Paritaria correspondiente. Los destinatarios de la citada subvención serán en todo caso quienes utilicen el transporte colectivo y/o público.

Esta cifra será incrementada cada año en los porcentajes pactados en este Convenio de eficacia limitada.

Cuando por necesidades productivas se trabaje en turno de noche el coste del transporte será asumido por la Empresa.

Artículo 68. ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS IVECO ESPAÑA, S.L.

Los trabajadores de la Empresa, sus ascendientes y descendientes en primer grado, gozarán de los mismos descuentos que se conceden a los Concesionarios para la adquisición de los productos fabricados por IVECO ESPAÑA, S.L., siendo los propios trabajadores interesados quienes habrán de gestionar los medios de financiación y compra, así como las operaciones de leasing, aceptándose las operaciones que admitan los bancos para bienes de equipo.

Quedan exceptuados los recambios que no lo sean para vehículos ligeros y respecto a éstos deberá acreditar el interesado su condición de propietario.

Para vehículos pesados será requisito imprescindible mantener a su nombre el vehículo por un período mínimo de tres años. Esta opción sólo será válida para empleados de la Compañía.

Artículo 69. ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS FÍAT.

Se podrá solicitar el descuento por nómina, de los vehículos Fiat, adquiridos por los trabajadores en activo.

Este descuento por nóminas sólo podrá realizarse previa petición del trabajador interesado.

Artículo 70. PÓLIZA DE ACCIDENTES.

Durante la vigencia del presente Convenio, se mantendrán los beneficios y condiciones de la póliza de seguro de accidentes que la Empresa tiene suscrita con Musini con el número 31.000.440 y en las condiciones que indica la misma.

El capital asegurado por persona se establece en 16.828,34 euros, independientemente de la categoría profesional que ostente la persona asegurada.

La Empresa podrá suscribir el seguro con otra compañía, manteniendo las condiciones de la citada póliza.

CAPÍTULO X.
ACCIÓN COLECTIVA Y SINDICAL.

Artículo 71. LOS COMITÉS DE EMPRESA.

En todo lo referente a esta materia, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Se complementa lo dispuesto en la Ley con los siguientes apartados:

  1. Las horas sindicales invertidas por el Comité de Empresa durante la negociación colectiva en reuniones a petición de la Dirección, serán computables como tiempo Empresa, no contabilizándose dentro de las horas a las que se refiere el apartado anterior.

  2. El Presidente y Secretario del Comité de Empresa podrán utilizar, en cada caso, la fotocopiadora para reproducir documentos. Asimismo, y con el fin de hacer llegar documentos, podrán utilizar los medios de comunicación existentes, previa comunicación a la Dirección y si ésta no objeta nada en contra.

  3. El Comité estará constituido permanentemente durante la tramitación de una huelga.

  4. Por razones de interés general, la Dirección, a petición del Comité de Empresa, podrá autorizar en horas de trabajo con carácter excepcional y en atención a los motivos que justifiquen la petición, la celebración de asamblea en horas de trabajo, que siempre se harán coincidir con la hora del día que menos altere la producción.

  5. Las Comisiones existentes son paritarias y estarán constituidas por un máximo de 8 miembros, 4 en representación de la Empresa y 4 en representación de los sindicatos firmantes, y con excepción de la de Seguridad y Salud, estas Comisiones, podrán ser:

  6. Sin modificar la actual composición paritaria y el número de miembros del Comité de Seguridad y Salud, los Delegados Sindicales podrán ser designados por el Comité de Empresa como Delegados de Prevención, en cuyo caso pasarían a ser miembros del mencionado Comité de Seguridad y Salud.

Comisión paritaria de puestos de trabajo.

Tiene funciones mediadoras y resolutivas en las reclamaciones que se produzcan con motivo de cambios de puestos de trabajo, revisión y valoración y promoción de personal.

La Comisión o cualquiera de sus componentes podrá solicitar, en cada caso, el asesoramiento de los técnicos de la Empresa en relación con el problema que se examine.

Agotados los procedimientos de composición y arbitraje previstos en este artículo, las partes podrán plantear su pretensión ante la Jurisdicción social competente.

Comisión de Producción.

Esta Comisión tratará sobre temas relacionados con la producción; cantidad y productos a fabricar (Rolling), necesidades de personal (cálculo de necesidades), calidad del producto, horas extras, etc.

Se reunirá mensualmente y tendrá carácter informativo.

Artículo 72. DE LAS SECCIONES SINDICALES.

La constitución y funcionamiento de las Secciones Sindicales se sujetará a lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Los Delegados Sindicales serán oídos por la Dirección de la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas que afecten a sus afiliados y, en general, a los trabajadores.

Serán informados y oídos acerca de los despidos y sanciones que afecten a sus afiliados y les son reconocidas las mismas garantías y derechos que a los miembros del Comité de Empresa.

El reconocimiento de las funciones señaladas a los delegados implica que su ejercicio se circunscribirá de modo exclusivo al ámbito sindical.

En todo caso el disfrute de las horas y días que se establecen deberán notificarse previamente a la Dirección de la Empresa.

Para el ejercicio de sus actividades, la Dirección proporcionará un local adecuado a las Secciones Sindicales.

El descuento de las cuotas sindicales se llevará a cabo a través de la nómina por los servicios administrativos de la Empresa.

Las Centrales sindicales podrán difundir en el centro de la Empresa publicaciones y avisos de carácter sindical, utilizando los tablones que al efecto se destinen.

Cuando la elección de los miembros de Comité de Empresa se efectúe por el sistema de listas cerradas, las Centrales Sindicales presentes en el mismo podrán destituir a aquel miembro del Comité que haya causado baja en la Central Sindical por la que fue elegido, ocupando el puesto que queda vacante conforme se establece en la legislación vigente.

Artículo 73. CESIONES DE TIEMPO SINDICAL.

Ambas partes acuerdan que las horas concedidas a los representantes de los trabajadores, serán las establecidas en el E.T. y la L.O.L.S.

Las Centrales Sindicales con una afiliación superior al 15% de los trabajadores dispondrán de un complemento del 80% sobre las horas establecidas en el E.T. y L.O.L.S., por cada miembro en el Comité y de Delegados sindicales. Este tiempo será gestionado por las Federaciones Estatales de las Centrales Sindicales, que previo a su utilización, comunicarán su distribución a la Dirección de la Empresa.

Las Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, previa comunicación a la Dirección de la Empresa, distribuirán las horas sindicales de sus Delegados y miembros de Comité de Empresa, como consideren necesario, para el desarrollo de sus actividades.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

1. Comisión Clasificación Profesional. Se crea una Comisión paritaria, compuesta por 4 personas, 2 en representación de la empresa y 2 en representación Social, que analizará el Acuerdo de Clasificación Profesional del Metal, para estudiar su posible aplicación para IVECO ESPAÑA.

2. Comisión Manual de Valoración. Se mantiene la comisión paritaria, compuesta por 4 personas, 2 en representación de la Empresa y 2 en representación social, hasta la finalización del manual, que deberá ser antes del 31 diciembre 2008, y que deberá recoger el contenido profesional y nivel salarial de la categoría de Técnico Operativo de Taller "A".

3. Tablas Salariales. Al personal con contrato eventual al pasar a indefinido, se le aplicará el salario de la última letra de su categoría.

4. Prima. Desde el inicio de la producción en serie de la Gama S2000 y a los solos efectos de pago hora prima se establece el valor de PH 135.

5. Comodín. La figura del comodín tiene la siguiente aplicación:

Su misión es atender el normal funcionamiento de la línea a la que pertenece, desarrollando para ello su trabajo en el de aquellos puestos que accidentalmente quedan sin cubrir por las siguientes causas:

  1. Absentismo.

  2. Consultas y desplazamientos dentro de la Fábrica.

6. Reuniones de la Dirección y el Comité de Empresa. Se celebrará una reunión cada dos meses.

7. Discapacitados. Siendo conscientes los firmantes del presente Convenio, de las dificultades que existen para integrar a personal discapacitado en nuestro sistema productivo, tendrán presente esta circunstancia de cara a facilitar futuras incorporaciones.

DISPOSICIONES SUPLETORIAS.

1. En lo no regulado por el presente Convenio Colectivo de eficacia limitada, se estará a lo dispuesto en la Legislación Vigente de general aplicación, y en tanto no se oponga al espíritu del mismo a la derogada Ordenanza Laboral para la Industria.

2. En cuanto a la duración de los contratos eventuales, se estará a lo dispuesto en los respectivos Convenios Colectivos Siderometalúrgicos Sectoriales susceptibles de aplicación.

3. Si durante la vigencia del Convenio se produjera la negociación y firma de un convenio estatal de carácter estatutario, se faculta expresamente a la Comisión de Aplicación e Interpretación para que decida su aplicación o no en el ámbito de este Convenio para aquellas materias no reguladas en el mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

El presente Convenio de eficacia limitada sustituye y deroga expresamente al precedente, siendo de aplicación, una vez finalizada su vigencia, siempre y cuando no sea sustituido por otro.

ANEXO Nº 1.
PAGAS POR PRESENCIA.

OperariosMínimo 99 %Del 98 al 98,9 %Del 97 al 97,9 %Del 95 al 96, 9 %< 95 %
EmpleadosMínimo 99,5 %Del 99 al 99,4 %Del 98 al 98,9 %Del 97 al 97, 9 %< 97 %
Mandos IntermediosMínimo 99,75 %Del 99,5 al 99,74%Del 99 al 99,4 %Del 98 al 98, 9 %< 99 %
Mandos Superiores100%Del 99,75 al 99,99 %Del 99,5 al 99,74 %Del 99 al 99,4 %< 99 %
Importe de la paga 200527,02 euros21,77 euros17,45 euros13,10 euros0 euros
Importe de la paga 200628,15 euros22,70 euros18,19 euros13,66 euros0 euros
Importe de la paga 200729,06 euros23,42 euros18,77 euros14,09 euros0 euros

No se computarán como absentismo:

Accidente Permisos especiales por matrimonio, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar de primer grado

TABLA SALARIAL, ENERO 2005

  SALARIO
CONVENIO
PAGAS
EXTRAS
PRIMA
CONVENIO
R-136
TOTAL
SALARIO
CATEGORIASCLHORAAÑOHORAAÑOHORAAÑOCONVENIO
APRENDIZ/FORM.D2,07716.065,252,0771997,021,34262.556,289.618,55
PRACTICAS (1° AÑO)D3,20199.349,423,20191.536,891,61283.070,6913.956,99
PRACTICAS (2° AÑO)D3,429510.014,033,42951.646,151,61283.070,6914.730,87
ESPECIALISTA (A)D3,20199.349,423,20191.536,891,61283.070,6913.956,99
ESPECIALISTA (B)D3,429510.014,033,42951.646,151,61283.070,6914.730,87
ESPECIALISTA (C)D3,887511.351,593,88751.866,012,10794.0%5217.231,12
ESPECIALISTA (E)D4,068311.879,404,06831.952,772,10794.013,5217.845,69
OFIC. 3* (A)D3,833411.193,443,83331.840,012,10794.013,5217.046,96
OFIC.3* (B)D4,077411.906,094,07741.957,172,10794.013,5217.876,78
OFIC. 3* (E)D4,210012.293,124,21002.020,792,30714.392,6518.706,55
OFIC. 3* (E)I4,210012.293,124,21002.020,792,19174.173,0218.486,92
AUX. ADMTVO.E4,260112.269,074,26012.044,842,07643.953,3818.267,29
OFICIAL2ªD4,277512.490,304,27752.053,202,52614.809,6919.353,19
OFICIAL 2ªI4,277512.490,304,27752.053,202,39984.569,2119.112,71
OFICIAL 2ªE4,328412.465,854,32842.077,652,27354.328,7218.872,22
OFICIAL 1ªD4,453313.003,764,45332.137,603,03555.779,6420.921,01
OFICIAL 1ªI4,453313.003,764,45332.137,602,88375.490,6620.632,03
OFICIAL 1ªE4,506412.978,324,50632.163,052,73205.201,6820.343,04
CAPATAZMI4,506412.978,324,50632.163,052,73205.201,6820.343,04
CABO GUARDAMI4,506412.978,324,50632.163,052,73205.201,6820.343,04
OFICIAL 1ª ED4,903914.319,484,90392.353,883,15236.002,0522.675,41
OFICIAL 1ª EI4,903914.319,484,90392.353,882,99475.701,9522.375,31
OFICIAL 1ª AE4,962314.291,454,96232.381,912,83715.401,8422.075,20
TEC. OPERATIVOI5,036914.707,765,03692.417,712,99475.701,9522.827,42
ENCARGADOMI5,190214.947,745,19022.491,302,77055.275,1122.714,15
OPERADOR INFORM.C5,339315.377,155,33932.562,862,13844.071,5122.011,52
PROGRAM. INFORM.C5,339315.377,155,33932.562,862,13844.071,5122.011,52
MAESTRO 2ªMI5,339315.377,155,33932.562,862,64465.035,2722.975,27
JEFE 2ªMI5,339315.377,155,33932.562,862,64465.035,2722.975,27
TEC. OPER. TALLER (B)TO5,339315.377,155,33932.562,862,64465.035,2722.975,27
JEFE 1ªMI5,695016.401,565,69502.733,592,15404.101,2523.236,40
MAESTRO TALLERMI5,695016.401,565,69502.733,592,15404.101,2523.236,40
A.T.S.C5,946317.125,485,94632.854,252,36274.498,5424.478,27
ANALISTA INFORM.MI5,946317.125,485,94632.854,252,36274.498,5424.478,27
JEFE TALLERMI5,946317.125,485,94632.854,252,36274.498,5424.478,27
LICENCIADOMS3,930111.318,633,93011.886,442,54554.846,5818.051,64
MANDO SUPERIORMS7,017620.210,687,01763.368,452,71015.159,9528.739,08

 

TABLA SALARIAL, ENERO 2006

  SALARIO
CONVENIO
PAGAS
EXTRAS
PRIMA
CONVENIO
R-136
TOTAL
SALARIO
CATEGORÍASICLHORAAÑOHORAAÑOHORAAÑOCONVENIO
APRENDIZ/ FORM.D2,12916.216,882,12911.021,951,37612.620,189.859,01
PRACTICAS (1° AÑO)D3,28199.583,153,28191.575,311,65313.147,4514.305,91
PRACTICAS (2° AÑO)D3,515210.264,383,51521.687,301,65313.147,4515.099,14
ESPECIALISTA (A)D3,28199.583,153,28191.575,311,65313.147,4514.305,91
ESPECIALISTA (B)D3,515210.264,383,51521.687,301,65313.147,4515.099,14
ESPECIALISTA (C)D3,984711.635,383,98471.912,662,16064.113,8517.661,90
ESPECIALISTA (E)D4,170012.176,394,17002.001,592,16064.113,8518.291,83
OFÍC.3ª (A)03,929211.473,283,92921.886,012,16064.113,8517.473,14
OFÍC.3ª (B)D4,179412.203,744,17942.006,102,16064.113,8518.323,70
OFÍC.3ª (E)D4,315212.600,454,31522.071,312,36474.502,4619.174,22
OFÍC.3ª (E)14,315212.600,454,31522.071,312,24654.277,3418.949,09
AUX. ADMTVO.E4,366612.575,794,36662.095,962,12834.052,2218.723,97
OFICIAL 2ªD4,384412.802,564,38442.104,532,58934.929,9419.837,02
OFICIAL 2ª14,384412.802,564,38442.104,532,45984.683,4419.590,53
OFICIAL 2ªE4,436612.777,504,43662.129,592,33034.436,9419.344,03
OFICIAL 1ªD4,564713.328,864,56472.191,043,11145.924,1321.444,03
OFICIAL 1ª14,564713.328,864,56472.191,042,95585.627,9221.147,83
OFICIAL 1ªE4,619013.302,774,61902.217,122,80035.331,7220.851,62
CAPATAZMI4,619013.302,774,61902.217,122,80035.331,7220.851,62
CABO GUARDA4,619013.302,774,61902.217,122,80035.331,7220.851,62
OFICIAL 1ª ED5,026514.677,465,02652.412,733,23116.152,1023.242,30
OFICIAL 1ª E15,026514.677,465,02652.412,733,06965.844,5022.934,69
OFICIAL 1ª AE5,086414.648,745,08642.441,452,90805.536,8922.627,08
TE C. OPERATIVOI5,162815.075,455,16282.478,163,06965.844,5023.398,11
ENCARGADOMI5,319915.321,445,32002.553,582,83985.406,9823.282,00
OPERADOR INFORM.C5,472815.761,585,47282.626,932,19194.173,3022.561,80
PROGRAM. INFORM.C5,472815.761,585,47282.626,932,19194.173,3022.561,80
MAESTRO 2ªMI5,472815.761,585,47282.626,932,71075.161,1523.549,65
JEFE 2ªMI5,472815.761,585,47282.626,932,71075.161,1523.549,65
TEC. OPER. TALLER (B)TC5,472815.761,585,47282.626,932,71075.161,1523.549,65
JEFE 1ªMI5,837416.811,605,83742.801,932,20794.203,7923.817,31
MAESTRO TALLERMI5,837416.811,605,83742.801,932,20794.203,7923.817,31
A.T.S.C6,095017.553,626,09502.925,602,42174.611,0125.090,23
ANALISTA ÍNFORM.6,095017.553,626,09502.925,602,42174.611,0125.090,23
JEFE TALLERMI6,095017.553,626,09502.925,602,42174.611,0125.090,23
LICENCIADOMI4,028311.601,594,02831.933,602,60914.967,7418.502,93
MANDO SUPERIORM7,193020.715,947,19303.452,662,77785.288,9529.457,56

 

TABLA SALARIAL, ENERO 2007

  SALARIO
CONVENIO
PAGAS
EXTRAS
PRIMA
CONVENIO
R-135
TOTAL
SALARIO
CATEGORÍASCLHORAAÑOHORAAÑOHORAAÑOCONVENIO
APRENDIZ/FORM.D2,19726.415,822,19721.054,651,42022.704,0310.174,50
PRACTICAS (1° AÑO)03,38699.889,813,38691.625,721,70603.248,1714.763,70
PRACTICAS (2° AÑO)D3,627710.592,843,62771.741,291,70603.248,1715.582,31
ESPECIALISTA (A)D3,38699.889,813,38691.625,721,70603.248,1714.763,70
ESPECIALISTA (B)D3,627710.592,843,62771.741,291,70603.248,1715.582,31
ESPECIALISTA (C)D4,112212.007,714,11221.973,872,22984.245,5018.227,08
ESPECIALISTA (E)D4,303412.566,034,30342.065,642,22984.245,5018.877,17
OFIC.3ª (A)04,054911.840,424,05491.946,362,22984.245,5018.032,28
OFIC.3ª (B)04,313112.594,264,31312.070,292,22984.245,5018.910,05
OFIC.3ª (E)04,453313.003,664,45332.137,592,44044.646,5419.787,79
OFIC.3ª (E)14,453313.003,664,45332.137,592,31844.414,2219.555,47
AUX. ADMTVO.E4,506312.978,224,50632.163,032,19644.181,8919.323,14
OFICIAL 2ª 4,524713.212,244,52472.171,882,67215.087,6920.471,81
OFICIAL 2ª14,524713.212,244,52472.171,882,53854.833,3120.217,42
OFICIAL 2ª 4,578613.186,384,57862.197,742,40494.578,9219.963,04
OFICIAL 1ªD4,710713.755,384,71072.261,163,21106.113,7022.130,24
OFICIAL 1ª14,710713.755,384,71072.261,163,05045.808,0221.824,56
OFICIAL 1ªE4,766813.728,464,76682.288,072,88995.502,3321.518,87
CAPATAZMI4,766813.728,464,76682.288,072,88995.502,3321.518,87
CABO GUARDAMI4,766813.728,464,76682.288,072,88995.502,3321.518,87
OFICIAL 1ª ED5,187415.147,145,18742.489,943,33456.348,9723.986,05
OFICIAL 1ª E15,187415.147,145,18742.489,943,16786.031,5223.668,60
OFICIAL 1ª AE5,249115.117,505,24912.519,583,00115.714,0723.351,15
TEC.OPERATIVOI5,328015.557,865,32802.557,463,16786.031,5224.146,84
ENCARGADOMI5,490215.811,725,49022.635,302,935.580,0124.027,03
OPERADOR INFORM.C5,647916.265,955,64792.710,992,26204.306,8523.283,78
PROGRAM. INFORM.C5,647916.265,955,64792.710,992,26204.306,8523.283,78
MAESTRO 2ªMI5,647916.265,955,64792.710,992,79745.326,3124.303,24
JEFE 2ªMI5,647916.265,955,64792.710,992,79745.326,3124.303,24
JEFE 1ªMI6,024217.349,576,02412.891,592,27854.338,3124.579,46
MAESTRO TALLERMI6,024217.349,576,02412.891,592,27854.338,3124.579,46
A.T.S.C6,290018.115,336,29003.019,222,49924.758,5625.893,11
ANALISTA INFORM.MI6,290018.115,336,29003.019,222,49924.758,5625.893,11
JEFE TALLERMI6,290018.115,336,29003.019,222,49924.758,5625.893,11
LICENCIADOMS4,065811.709,384,06581.951,572,69265.126,7118.787,66
MANDO SUPERIORMS7,423221.378,857,42323.563,152,86675.458,2030.400,20

ANEXO Nº 3.



ANEXO Nº 4.

En Valladolid, a 28 de mayo del 2007.

POR LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA:

Javier de Foronda Mónica Campillo García

POR LA REPRESENTACIÓN SOLIDARIA DE LOS TRABAJADORES:

Presidente Comité de Empresa Germán Hernando Moyano.

Secretario del Comité de Empresa Mario San José Palencia.

MANIFIESTAN:

Que con el objetivo común de dar continuidad en la fábrica de IVECO ESPAÑA al Plan de jubilación parcial y contrato de relevo, firmado en el año 2.004, se procede a prorrogar el referido plan, en base a los siguientes,

ACUERDOS

  1. Dicho plan de jubilación parcial, que se aplicará en su porcentaje máximo legal del 85%, afectará a todos los operarios que en el día de la fecha tengan una edad igual o superior a 60 años, o que los cumplan hasta el 31 de diciembre del año 2010, y que voluntariamente deseen adscribirse a dicho plan.

    Las personas que no tengan el 100% de la pensión de jubilación por no reunir los años de cotización, o por cualquier otra circunstancia podrán optar al contrato de relevo de forma voluntaria, no garantizando la empresa el 90% del salario.

  2. El abono de la percepción del 15% del salario bruto del trabajador jubilado parcialmente, que corresponde a la Empresa, se realizará mensualmente hasta que se produzca la jubilación total al alcanzar el trabajador los 65 años.

    Si la retribución total bruta del trabajador (pensión por jubilación parcial más retribución de la Empresa) no alcanzara el 90% de las percepciones que le corresponderían de estar en activo, las Empresa pagará un complemento que las garantice, que sólo se modificará en los siguientes años con el incremento del convenio.

    La prestación de servicios del trabajador jubilado parcialmente, se producirá en los meses siguientes al acceso a la jubilación parcial por parte del trabajador, equivalentes al total acumulado del 15% de la prestación de servicios que enuncia la normativa vigente, y será de 159 días laborables desde la fecha de cumplimiento de los 60 años.

    No obstante y sustituyendo a esta acumulación, la Empresa podrá llamar al trabajador prejubilado para la realización del inventario, hasta que se produzca la jubilación total del trabajador en los días señalados a tal efecto en el calendario laboral del año en curso.

  3. Los trabajadores con contrato de relevo realizarán la jornada de trabajo a tiempo completo. Cuando el trabajador jubilado parcialmente al que se vincula su contrato pase a situación de jubilación total a la edad de 65 años, el contrato del trabajador relevista:

  4. En caso de fallecimiento del trabajador prejubilado antes del cumplimiento de los 65 años, el 15% generado a consecuencia de la acumulación del tiempo trabajado, se abonará a sus herederos legales

  5. Del total de los trabajadores que se contraten como contrato de relevo, la Empresa seleccionará libremente al 50%, y el 50%, restante se contratará a los trabajadores eventuales por antigüedad y de los ex eventuales con prioridad de acuerdo con el art. 58 del vigente convenio colectivo, no pudiéndose incorporar como relevo aquellos que previamente no tengan un periodo mínimo de 9 meses trabajado en la Empresa, y que no tengan valoraciones negativas.

  6. Las personas con contrato de Relevo serán objeto de una evaluación anual conforme con los mismos criterios que se vienen aplicando a las personas que trabajan en esta planta con contrato eventual, por su mando correspondiente, sustentada la referida evaluación en los elementos de rendimiento y comportamiento conforme con la auto evaluación existente hasta la fecha.

    No existe inconveniente por parte de la empresa en que se cree una comisión para establecer un nuevo documento de auto evaluación que permita la valoración del rendimiento y comportamiento de las personas con contrato de relevo.

    De la referida evaluación, en el caso de que resultara negativa, una vez en poder del Departamento de Recursos Humanos se dará traslado de la misma a la representación designada por el Comité de Empresa para que pueda realizar las alegaciones que considere oportunas a la misma.

    En el plazo de una semana se reunirán la parte social y la empresa al objeto de poder evaluar la primera valoración negativa.

    En el caso de que esta persona tuviese una segunda valoración negativa, se seguirá el procedimiento anteriormente referido.

    En esta segunda valoración negativa el mando que haya evaluado a la persona, en presencia del trabajador y su representación, deberá de aportar un documento en el cual se recojan situaciones concretas de hechos con fechas que determinen su valoración. En este caso se tratará de que en esta segunda valoración negativa sea lo más objetiva posible, con la finalidad de que la decisión de su no pase a indefinido no pueda considerarse una decisión subjetiva y discriminatoria hacia esta persona.

    Y en prueba de conformidad lo firman los asistentes por triplicado en el lugar y fecha del encabezamiento.

 


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