Ver documentos relacionadosArtículo 1. Partes que conciertan el convenio colectivo.
El presente convenio colectivo ha sido suscrito por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP), así como por las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC OO).
Las partes firmantes de este convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente, obligando, por tanto, a todos/as los/as empresarios/as y trabajadores/as en él incluidos/as y durante todo el tiempo de su vigencia.
Artículo 2. Ámbito personal y territorial.
El presente convenio colectivo será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y, por lo tanto, será de aplicación a todas las empresas dedicadas a la actividad de limpieza hermética en el ámbito territorial antes delimitado, regulando las relaciones laborales entre tales empresas y los/as trabajadores/as que prestan sus servicios en la limpieza hermética en la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea su modalidad de contrato y siendo de obligado cumplimiento por unas y otros/as.
Artículo 3. Vigencia, duración y prórroga.
El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de su firma retrotrayéndose los efectos económicos al día 1 de enero de 2007.
Su vigencia será hasta el día 31 de diciembre de 2013.
El presente convenio colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, aunque se mantendrán los mismos deberes normativos y obligacionales anteriores en tanto no se firme uno nuevo.
Artículo 4. Absorción de personal.
Al término de la concesión de la contrata, los trabajadores de la misma con contrato fijo o con contrato temporal y con una antigüedad superior a cuatro meses en ese momento, entrarán en la nueva contrata respetándoseles todos sus derechos y obligaciones.
Artículo 5. Condiciones.
Las condiciones establecidas en este convenio forman un todo orgánico indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
Artículo 6. Absorción y compensación.
Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por convenios colectivos, contratos individuales, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.
Artículo 7. Derechos adquiridos.
Se respetarán todos los derechos adquiridos que, pactados individualmente o colectivamente, superen o no se recojan en el presente convenio.
Artículo 8. Comisión mixta paritaria.
El mismo día de la firma del presente convenio colectivo se constituirá una comisión mixta paritaria para la aplicación e interpretación de este.
Estará integrada por tres representantes de la parte económica y tres de la parte social, siendo nombrados/as estos/as últimos/as por las centrales sindicales firmantes del convenio colectivo. Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de quince días desde la convocatoria.
Serán funciones de la comisión mixta paritaria las que se detallan a continuación:
Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
Vigilancia del cumplimiento de todo lo pactado.
Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido.
Cuantas otras actividades que tiendan a la eficacia del convenio y a una solución interna de los posibles conflictos.
Durante la vigencia del presente convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que no haya podido solucionarse en el seno de la comisión, mediante una interpretación común, se someterá a los procedimientos establecidos en la legislación en cada momento.
Los dictámenes de la comisión mixta paritaria deberán adoptarse, por acuerdo de la mayoría de cada parte, empresarial y social, respectivamente, en un plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente al que se hubieran solicitado. La comisión se reunirá al menos cada tres meses.
Artículo 9. Jornada de trabajo.
a. Jornada: La jornada de trabajo será de treinta y cinco horas semanales (siete horas diarias), repartida de lunes a viernes, y en ella se incluyen treinta minutos diarios de bocadillo como tiempo efectivo de trabajo.
Los descansos del personal serán los sábados, domingos y festivos.
Además, también se considerarán días de descanso los días 24 y 31 de diciembre de cada año, que se abonarán como días efectivamente trabajados, con independencia del día de la semana en que coincidan en estas fechas.
A partir de la firma del presente convenio colectivo, si se diese la circunstancia de que el día de San Martín de Porres, el 3 de noviembre, cayese en domingo, los trabajadores disfrutaran del día festivo el lunes inmediato.
b. Contrataciones eventuales para verano y campañas especiales: Las empresas podrán realizar contrataciones eventuales para los tres meses de verano y/o campañas especiales.
Artículo 10. Horas extraordinarias.
En este asunto se estará a lo que disponga la legislación vigente en cada momento.
Artículo 11. Vacaciones.
Las vacaciones tendrán una duración de treinta y un días naturales y se disfrutarán en el período comprendido entre el 1 de julio y el 1 de octubre.
Los turnos de vacaciones se elaborarán por la empresa, previa consulta, a los representantes de los trabajadores y se expondrán en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo. En cualquier caso, la asignación de los trabajadores a cada uno de los turnos será rotativa y porcentual (por categorías y turnos), disfrutando de sus vacaciones en el mes de julio el 30 por 100, en el mes de agosto el 45 por 100 y en el mes de septiembre el 25 por 100.
En caso de que algún trabajador en el momento en que le corresponda iniciar su turno de vacaciones se encuentre en situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con ingreso hospitalario, tras el alta, se procederá a un nuevo señalamiento del período de disfrute, siempre y cuando en los últimos doce meses haya estado trabajando efectivamente, al menos, siete de ellos. Si la situación de incapacidad temporal es derivada de accidente laboral o enfermedad profesional se procederá al nuevo señalamiento sin este requisito.
En ningún caso, el disfrute de vacaciones sobrepasará el 31 de diciembre del año en curso.
Artículo 12. Traslado de personal.
Cualquier persona puede solicitar a su empresa por escrito el cambio de turno, parque y ruta de donde venga prestando sus servicios, a otro.
Las empresas procurarán evitar los traslados de personal, no pudiéndose realizar en ningún caso por razones de sanción.
Artículo 13. Sanciones y despidos.
En cuanto a la descripción de las conductas que deben entenderse como sancionables, así como a su graduación, se estará a lo dispuesto en el convenio general del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.
No obstante lo anterior, las sanciones graves y muy graves serán puestas en conocimiento del comité de empresa o delegados de personal con una antelación mínima de veinticuatro horas, exponiendo los motivos y la clase de sanción.
El resto de las sanciones se comunicarán al comité o delegados de personal a la mayor brevedad posible, con un plazo máximo de dieciocho horas desde el momento de la imposición de la sanción.
Artículo 14. Excedencia.
Los/as trabajadores/as con un año de servicio en la contrata podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo igual o superior a cuatro meses e inferior a cinco años. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a deberá cumplir un nuevo período de un año de servicio efectivo en la contrata.
Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la empresa y el comité de empresa o delegados/as de personal en un plazo de quince días.
Si el/la trabajador/a no solicitara el reingreso con un plazo mínimo de un mes de antelación, perderá el derecho de su puesto en la contrata, siendo admitido/a inmediatamente en el caso de cumplir tal requisito en el mismo puesto y categoría.
Los/as trabajadores/as que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para el ejercicio de cargos públicos y/o sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitidos/as inmediatamente al cumplir su mandato.
Artículo 15. Conductores.
En posesión, como mínimo, del carné de conducir clase C actual o C2 anterior, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y el manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propios del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o el vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.
La empresa se compromete a garantizar que todo aquel trabajador que le sea retirado su carné de conducir, ya sea durante la realización de su trabajo con un vehículo de la empresa o con su vehículo particular, le sea abonada la totalidad de su salario mientras dure esa situación, siempre y cuando alguno de los puntos del total de los 12 con los que se cuenta hayan sido retirados durante la jornada laboral.
No obstante, y hasta su recuperación, tendrá la obligación de trabajar en aquel puesto para el que no se requiera estar en posesión del mismo.
Además, aquellos trabajadores que les sea retirado el carné de conducir como consecuencia de la pérdida por cualquier causa de todos los puntos del mismo, tendrán la obligación de volver a obtenerlo antes de nueve meses. En caso de que no fuese así, la empresa solo tendrá la obligación de abonarles el salario de la categoría profesional para la que esté capacitado.
En el caso de que la totalidad de los puntos le hayan sido retirados fuera del horario de trabajo, la empresa le asignará un nuevo puesto de trabajo hasta que le sea devuelto, recibiendo el trabajador la retribución correspondiente a la nueva categoría. Esta misma situación se dará si los puntos que motivan la retirada del carné, son por causas de conducción temeraria, toxicología o alcoholismo.
Artículo 16. Licencias y permisos.
Las empresas, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, deberán conceder hasta quince días no retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de estudio, etcétera. Asimismo, en situaciones especiales, este plazo se podrá ampliar a un máximo de treinta días.
El personal afectado por este convenio tendrá derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos en la forma y condiciones que se especifican a continuación:
Quince días retribuidos en caso de matrimonio.
Dos días por fallecimiento o enfermedad grave de abuelos, padres, hijos, padres políticos, cónyuges, nietos y hermanos, ampliables a dos días más si existiese la necesidad de realizar un desplazamiento al efecto fuera de la provincia.
También se considerará como enfermedad grave todo ingreso hospitalario ininterrumpido superior a cuarenta y ocho horas.
Cuando el ingreso hospitalario sea igual o inferior a cuarenta y ocho horas, tampoco será necesaria mas acreditación que la de la duración del propio ingreso y la del grado de parentesco, y ello dará derecho a que el familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad de la persona ingresada pueda disfrutar de hasta dos días de licencia en función de la duración del mismo.
En el supuesto de cirugía ambulatoria de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, los trabajadores de los turnos diurnos dispondrán de un día y los trabajadores del turno nocturno la noche anterior o posterior al hecho.
Además, toda estancia en urgencias hospitalarias debidamente acreditada de un familiar en primer grado que coincida al menos con la mitad de la jornada diaria del trabajador estipulada en convenio, dará derecho a un día de licencia. No obstante, ese día, en ningún caso podrá acumularse a los días de licencia por enfermedad grave u hospitalización anteriormente mencionados.
Dos días en caso de fallecimiento de hermanos políticos y cuatro si ocurriese el hecho fuera de la provincia.
Dos días por enfermedad grave de padres, padres políticos, cónyuges, hijos y nietos. Cuatro días si ocurriese el hecho fuera de la provincia.
Dos días por nacimiento de hijo o adopción y cuatro si sucede fuera de la provincia. Si ocurriese enfermedad grave, se aumentará a cinco días.
Dos días por traslado de domicilio habitual.
Un día hábil en matrimonio de hijos, hermanos o padres y dos días en caso de que fuera en distinta provincia.
Un día por fallecimiento de tíos y sobrinos consanguíneos y dos días si el fallecimiento ocurriese fuera de la provincia.
Horas para exámenes y renovaciones de carné de conducir.
Todas estas licencias deberán ser preavisadas, salvo urgencias, y, posteriormente, justificados debidamente. Se abonarán como días realmente trabajados con excepción del plus furgoneta. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho debidamente registradas.
Artículo 17. Seguro colectivo de vida.
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa, de la que derive muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios; en todo caso, percibirán en concepto de indemnización 15.300 euros, independientemente de las prestaciones que por este motivo les correspondan.
Artículo 18. Trabajos de categoría inferior por capacidad disminuida.
Al trabajador que le sea declarada una incapacidad permanente parcial como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa, se le readmitirá en el puesto de trabajo y con la categoría que la empresa entienda más adecuada. Si este nuevo puesto significase inferior clasificación profesional se le mantendría el salario de la categoría anterior hasta que, por sucesivas revisiones salariales, sea alcanzado por la retribución de la nueva categoría asignada.
Los conductores que no obtengan la renovación del carné de conducir que precisan para su trabajo por no superar el examen psicotécnico, podrán elegir entre ser admitidos en otra categoría profesional o instar declaración de invalidez siempre y cuando la empresa considere que puede desarrollar perfectamente su nuevo cometido. Si, por la primera opción, este nuevo puesto significase inferior clasificación profesional se le mantendría el salario de la categoría anterior hasta que, por sucesivas revisiones salariales, sea alcanzado por la retribución de la nueva categoría asignada.
En los casos de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa, el trabajador percibirá la cantidad que le hubiese correspondido de jubilarse a los sesenta y cinco años en ese momento.
No será aplicable este artículo a los supuestos derivados de hechos causales anteriores al inicio del ingreso del trabajador en la contrata, salvo traslados o subrogaciones.
Artículo 19. Ascensos.
Serán de libre designación por parte de la empresa los puestos de jefe de servicio, encargado general y subencargado general.
Podrán acceder a la categoría de conductor los trabajadores con la categoría de peón que lleven un mínimo de sesenta días en la contrata y a tales efectos se publicará durante diez días consecutivos al menos, en todos los parques la convocatoria de las vacantes que surjan.
Para acceder a la citada categoría de conductor, los peones deberán superar un concurso-oposición en el que se valorará el resultado de un examen con un máximo del 75 por 100 de la valoración final y la antigüedad del concursante, con un máximo del 25 por 100 restante. Una vez superada la fase de concurso-oposición, el nuevo conductor estará en período especial de prueba de seis meses en su nueva categoría profesional.
El resto de las vacantes que se produzcan serán de libre designación de la empresa.
Artículo 20. Salud laboral.
Dado el nuevo enfoque preventivo que la legislación sobre seguridad e higiene en el trabajo ha experimentado en nuestro país con la entrada en vigor de la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ambas partes estiman conveniente incluir en el presente convenio varias cuestiones dedicadas a la seguridad e higiene en el trabajo desde este nuevo punto de vista preventivo y en aplicación de lo establecido en la citada nueva Ley.
En consecuencia, ambas partes manifiestan su intención de hacer lo posible por evitar los riesgos y combatirlos en su origen, evaluar los riesgos inevitables mediante la elaboración de un plan de prevención y en función de todo lo anterior planificar la acción preventiva.
La empresa, asumiendo sus obligaciones en materia preventiva se compromete:
A elaborar un plan de evaluación de riesgos que deberá estar terminado dos meses después de la firma del convenio.
A establecer la planificación preventiva en coordinación con el servicio de prevención.
A consultar, informar y formar a los trabajadores en todo lo que dispones la legislación vigente.
A controlar el cumplimiento de las medidas de prevención y el estado de salud de los trabajadores.
A documentar adecuadamente todas las materias relacionadas con la actividad preventiva.
A someter a reconocimiento médico a los trabajadores cuando ello sea necesario y previa solicitud del trabajador.
La empresa instalará filtros en las pantallas de los ordenadores y se realizarán exámenes oftalmológicos periódicos al personal administrativo que trabaje con los mismos.
Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías, será de aplicación a los delegados de prevención en su condición de representantes de los trabajadores.
El tiempo utilizado por los delegados de prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de Prevención Laborales, será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e del citado artículo del Estatuto de los Trabajadores.
La formación de los delegados de prevención se llevará a cabo como marca el artículo 37.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El comité de seguridad y salud asumirá las funciones del comité de salud y seguridad, rigiéndose a todos los efectos por la normativa legal de aplicación en esta materia.
Dicho comité tendrá carácter paritario, designado la representación legal de los trabajadores o sindicatos presentes en el comité de empresa.
Tanto los sindicatos más representativos en el comité de empresa como la empresa podrán aportar a las reuniones del comité de seguridad y salud a los técnicos que consideren convenientes.
El comité de seguridad y salud tendrá, entre otras, las siguientes funciones y facultades:
Promover las observaciones de las disposiciones vigentes para la prevención de riesgos profesionales.
Fomentar la colaboración de todo el personal en la práctica y observación de las medidas preventivas.
Estimular la enseñanza entre todo el personal de la empresa en materia preventiva.
Divulgar y propagar la salud y seguridad en el trabajo, fundamentalmente entre los representantes de los trabajadores, tanto del comité de representantes, como entre los propios miembros del comité de seguridad y salud, así como entre los operarios interesados en estas materias.
Estudiar todos aquellos aspectos referentes a la utilización de prendas de protección, vestuarios, uniformidad, así como la duración de las mismas.
Cualesquiera otras competencias relacionadas con la prevención de accidentes y con la seguridad y salud de los trabajadores, así como todo aquello dispuesto en el artículo 39.2, apartados a, b, c y d de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La empresa facilitará los medios de divulgación necesarios, a fin de que todo el personal esté informado sobre las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de seguridad y salud.
Con el fin de prestar una acción coordinadora y eficaz, el servicio de prevención de la empresa, mantendrá estrecha conexión con el comité de seguridad y salud correspondiente a los trabajadores dentro del presente convenio.
La empresa constituirá un servicio de prevención de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Este servicio de prevención cumplirá todos los requisitos legales establecidos.
Artículo 21. Plazas vacantes.
Las empresas contratarán a trabajadores como fijos por las vacantes que se produzcan debido a muerte o despido improcedente.
Las vacantes fijas serán cubiertas preferentemente mediante contrataciones de personal procedente de los colectivos eventuales y de fines de semana.
Artículo 22. Conceptos retributivos.
El salario bruto del personal afectado por este convenio colectivo para los años 2007, 2008, 2009 y 2010 es el que se especifica en la tabla salarial anexa.
Para los años sucesivos y hasta la finalización del convenio, las cantidades pactadas son las siguientes:
Año 2011: El incremento salarial para el año 2011 será igual al 20 por 100 de la diferencia entre las tablas salariales de limpieza viaria del año 2011 y las tablas salariales del convenio de la hermética del año 2010.
Año 2012: El incremento salarial para el año 2012 será igual al 30 por 100 de la diferencia entre las tablas salariales de limpieza viaria del año 2012 y las tablas salariales del convenio de la hermética del año 2011.
Año 2013: El incremento salarial para el año 2013 será igual al necesario para alcanzar el mismo nivel salarial que el establecido en las tablas salariales de la limpieza viaria.
Como criterio necesario para los años 2011 y 2012 será el de establecer una estructura salarial similar a la del convenio de limpieza viaria, de forma que en el año 2013 solo se tengan que ajustar la diferencia de cuantías.
Artículo 23. Antigüedad.
Todos aquellos trabajadores que a partir de la entrada en vigor de este convenio pasen a ser fijos en la empresa o contrata de que se trate disfrutarán del complemento personal de antigüedad que se expone en este artículo.
El resto de los trabajadores que ya vinieran disfrutando de otro sistema de complemento personal de antigüedad continuarán disfrutando del mismo y en las mismas condiciones.
Complemento de antigüedad:
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será aquella en la que se adquiera la condición de fijo de plantilla en la empresa o contrata de la que se trate, y siempre que sea después del 1 de enero de 2003.
Los trabajadores fijos comprendidos en este convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la contrata, consistente en tres bienios del 5 por 100 y posteriores quinquenios del 7 por 100 sobre el salario base.
El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse el mismo día del año en que se cumplan. Este complemento se abonará por día natural.
El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma, solo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
Este complemento personal de antigüedad se abonará por cuatrocientos veinticinco días.
Artículo 24. Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes.
Las empresas afectadas por este convenio abonarán a todo su personal dos pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes condiciones:
Cuantía: La fijada en el Anexo I del presente convenio para la categoría que corresponda.
Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación de verano y Navidad.
Fechas de abono: La paga extraordinaria de verano se hará efectiva el día 30 del mes de junio. La de Navidad se hará efectiva el día 17 del mes de diciembre.
Período de devengo: Las de verano y Navidad se abonarán semestralmente y, en caso de alta o cese del trabajador durante el período devengado, se abonarán proporcionalmente a los días trabajados.
Paga de verano: Se devengará del 1 de enero al 30 de junio.
Paga de Navidad: Se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre.
Artículo 25. Participación de beneficios.
Paga de beneficios: A partir del año 2013, y como consecuencia de la equiparación a las tablas de limpieza viaria del año 2013, se producirá una redistribución de todos los conceptos salariales, creándose a tal fin una paga de beneficios que se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso y se abonará el último día hábil del mes de febrero del año siguiente.
Artículo 26. Pluses.
Son los indicados en el Anexo I y se denominan:
Transporte.
Penoso, tóxico y peligroso.
Nocturno: Para el personal que presta sus servicios en el turno de noche.
Incentivos.
Artículo 27. Aplicación de pluses.
Los pluses señalados en el artículo anterior, y cuyas cuantías se indican en la tabla salarial del Anexo I, se abonarán por día efectivamente trabajado.
Artículo 28. Plus furgoneta.
Además de los pluses señalados en el artículo 24, aquellos peones que durante toda la jornada laboral conduzcan una furgoneta recibirán denominado plus furgoneta y que asciende las siguientes cantidades en función del año que se trate:
Para el año 2007: 2,57 euros.
Para el año 2008: 2,63 euros.
Para el año 2009: 2,73 euros.
Para el año 2010: 2,84 euros.
Para el año 2011: 2,97 euros
Para el año 2012: 3,10 euros
Para el año 2013: 3,24 euros.
Artículo 29. Día y lugar de pago.
El abono de haberes se hará en todo caso por transferencia bancaria el último día de cada mes o el inmediatamente anterior si este fuese sábado, festivo o víspera de festivo.
El lugar de entrega del recibo de salarios será el centro de trabajo.
Artículo 30. Anticipos quincenales.
Voluntariamente, todo trabajador/a tendrá derecho a anticipos quincenales a cuenta del trabajo realizado durante la mensualidad en que se soliciten, de una cuantía máxima de 425 euros.
Artículo 31. Anticipos reintegrables.
El personal fijo, a jornada completa y con más de un año en la contrata, podrá solicitar un préstamo reintegrable por un máximo de 410 euros.
La concesión, o no, de dicho préstamo se llevará a cabo por la empresa y el comité de empresa, quienes deberán extremar la ponderación, a la hora de valorar cada supuesto, obligándose los trabajadores solicitantes a acreditar debidamente cuantos extremos les sean requeridos.
La amortización de dicho préstamo se hará durante las 14 pagas posteriores al mismo como máximo y las cantidades amortizadas revertirán al fondo de préstamos.
La empresa pondrá a disposición del fondo de prestamos 1.100 euros por cada 20 trabajadores o fracción.
Artículo 32. Incapacidad temporal.
a. En caso de enfermedad común o accidente no laboral: En caso de enfermedad común o accidente no laboral, todo el personal afectado por el presente convenio colectivo percibirá hasta el 70 por 100 del salario base, más antigüedad, más todos los pluses, incluido el de transporte, en aquellos procesos de incapacidad temporal que no superen los dos días.
Si el proceso de incapacidad temporal se prolongara durante más de dos días, se abonará desde el primer día hasta el 100 por 100 de tales conceptos, durante el tiempo que la empresa cotice a la Seguridad Social por el trabajador.
b. En caso de enfermedad profesional, accidente laboral u hospitalización:
Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá el 100 por 100 del total devengado, como si de trabajo real se tratara, haciéndose el pago el día habitual de cada mes.
Artículo 33. Prendas de trabajo.
Peones de calle.
Invierno:
Un pantalón de pana con bandas reflectantes.
Una camisa de manga larga con bandas reflectantes.
Un jersey de cuello alto con bandas reflectantes.
Una cazadora de pana con bandas reflectantes.
Un anorak con bandas reflectantes.
Una gorra con orejeras.
Un par de botas de seguridad.
Una toalla.
Un traje de agua con bandas reflectantes.
Verano:
Un pantalón de verano con bandas reflectantes.
Dos camisas de manga corta de verano con bandas reflectantes.
Una cazadora de verano con bandas reflectantes.
Una gorra de verano.
Un par de zapatos de seguridad.
Una toalla.
Peones de lavadero.
Invierno:
Un pantalón de pana con bandas reflectantes.
Una camisa de manga larga con bandas reflectantes.
Un jersey de cuello con bandas reflectantes.
Una cazadora de pana con bandas reflectantes.
Una anorak con bandas reflectantes.
Una gorra con orejeras.
Un par de botas de agua.
Un par de botas de material.
Un traje de agua con bandas reflectantes.
Un mandil.
Una toalla.
Verano:
Un pantalón de verano con bandas reflectantes.
Dos camisas de manga corta de verano con bandas reflectantes.
Una cazadora de verano con bandas reflectantes.
Una gorra de verano.
Un par de botas de agua.
Una toalla.
Un mandil.
Un par de zapatos de verano.
Conductores.
Invierno:
Una camisa de manga larga con bandas reflectantes.
Un pantalón de pana con bandas reflectantes.
Un jersey de cuello alto con bandas reflectantes.
Un anorak con bandas reflectantes.
Una gorra con orejeras.
Un par de botas de material.
Una cazadora de pana con bandas reflectantes.
Una toalla.
Verano:
Un pantalón de verano con bandas reflectantes.
Dos camisas de manga corta con bandas reflectantes.
Una gorra de verano.
Una cazadora de verano con bandas reflectantes.
Una toalla.
El vestuario será entregado anualmente y las fechas de entrega del mismo será la siguiente:
Para el vestuario de invierno será del 15 al 30 de octubre.
Para el vestuario de verano será del 15 al 30 de mayo.
1. Todos los trabajadores de la plantilla dispondrán de sus correspondientes equipos de protección individual a razón de las evaluaciones de riesgos que les afecten en sus respectivas funciones, y estos les serán entregados en cuanto queden reflejadas en dichas evaluaciones de riesgos, a no ser que ya dispongan de ella.
2. Todos los equipos de protección individual deberán estar en perfectas condiciones; en el caso de que esto no sea así, serán sustituidas inmediatamente.
3. La empresa proporcionará equipos de protección individual a sus trabajadores y estos deberán ser los adecuados para el desempeño de sus funciones.
4. La empresa velará por el uso de efectivo de los equipos de protección individual cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios utilizarlos.
5. En el caso de que cualquier prenda de trabajo se deteriore, sea substraída o que no cumpla con la misión de proteger de sus riesgos a los trabajadores que las utilizan, serán substituidas o respuestas por otra prendas de la misma o superior calidad, previa entrega de la prenda deteriorada o previa comunicación a la empresa en el caso de que hubiese sido substraída.
6. A los trabajadores que entren por primera vez a esta contrata, se les entregará el mismo vestuario que al resto de la plantilla, con la salvedad de que se les entregará una camisa adicional en la campaña de invierno. Estos trabajadores tendrán el mismo derecho de protección frente a sus riesgos que el resto de los trabajadores de la plantilla.
7. En el caso de que haya trabajadores que desempeñen funciones distintas a las acordadas, se procederá a mantener una reunión por ambas partes (empresa y representantes de los trabajadores) para negociar las cantidades de prendas y características de las mismas que se requieran para esa función.
8. En lo referente a las cantidades de las diferentes prendas, como así mismo de cualquier equipo de protección individual, se procederá a mantener las reuniones que sean necesarias, por ambas partes, partes para realizar los estudios que sean necesarios y que sirvan para mejorar la seguridad y salud de estos trabajadores.
9. El vestuario les será entregado a los trabajadores dentro de su jornada de trabajo para que estos puedan probarse las diferentes prendas del mismo.
Se estará a lo establecido o a lo que se pueda establecer en la normativa vigente sobre protección de los trabajadores frente a sus riesgos laborales.
Los pactos de negociación sobre cantidad y calidad y duración de las prendas de trabajo posteriores a los actuales vigentes se realizarán, conjuntamente, entre las empresas y sus comités o delegados/as de personal.
No obstante, la cantidad, calidad y tipo ropa deberá ajustarse en todo caso a lo establecido por los pliegos de condiciones que en cada momento establezca el Ayuntamiento.
Las prendas de trabajo se entregarán en horas de trabajo en los respectivos parques; ante cualquier medida o prueba, se seguirá igual proceso.
Los conductores/as y peones afectados/as por el presente convenio tendrán reconocido entre sus prendas de trabajo un anorak.
Artículo 34. Jubilación.
Los/as trabajadores/as que soliciten su jubilación recibirán por parte de la empresa concesionaria en ese momento y por cada año de trabajo en la contrata, en el momento de producirse aquella, las siguientes cantidades:
A los sesenta años: 250 euros.
A los sesenta y un años: 215 euros.
A los sesenta y dos años: 195 euros.
A los sesenta y tres años: 180 euros.
A los sesenta y cuatro años: 150 euros.
A los sesenta y cinco años: 125 euros.
Igualmente, se abonará idéntica cantidad de 125 euros por año de servicio prestado cuando el trabajador solicite la jubilación dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento de los sesenta y cinco años.
Se estará a lo dispuesto en la futura legislación a aparecer en lo referente de esta materia de jubilación.
Jubilación a los sesenta y cuatro años:
De conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, podrá solicitarse la jubilación a los sesenta y cuatro años, obligándose la empresa, de acuerdo con el citado Real Decreto, a sustituir al trabajador/a que se jubila por otro/a trabajador/a en las condiciones previstas en la referida disposición.
Jubilación anticipada parcial:
Cuando las circunstancias así lo determinen la comisión mixta paritaria se reunirá con el fin de establecer el desarrollo de la jubilación anticipada parcial.
Todos los trabajadores que cumpliendo los requisitos establecidos por la Ley desean adscribirse a la modalidad de jubilación anticipada parcial, en las condiciones que necesariamente establezca la comisión mixta paritaria, podrán hacerlo obligándose la empresa a cumplir los trámites necesarios para su obtención. En cualquier caso, el desarrollo reglamentario y la problemática específica del servicio impiden que la jubilación parcial se disfrute en fracciones de jornada diaria.
Artículo 35. Garantías sindicales.
Los/as trabajadores/as tienen derecho a celebrar asambleas, fuera del horario de trabajo, en su centro de trabajo con la autorización previa a la empresa. En casos excepcionales, la dirección de la empresa, previa petición del comité o delegados/as de personal, podrá autorizar que se realicen en horario de trabajo.
Para asuntos sindicales de importancia, que requiriesen el asesoramiento de los sindicatos o centrales sindicales, se posibilitaría el acceso a los centros de trabajo a representantes sindicales, no perteneciente a la empresa, previa notificación y autorización de la misma.
Delegados sindicales, de personal y miembros de comités de empresa:
Disponibilidad de tiempo sindical: Será el establecido por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Estas horas serán contabilizadas en los siguientes temas: Consultas a organismos oficiales, consultas y asesoramiento sindical, reuniones sindicales, a nivel de central o centrales sindicales, y, en general, de todas las actividades de interés laboral y/o sindical dentro y fuera de la empresa.
El disfrute de las horas sindicales se globalizará según acuerdo a los/as interesados/as. Asimismo, la necesidad será notificada previamente y acreditada con posterioridad a su uso. Las horas de reunión con la empresa y sobre negociación y deliberación del convenio irán a cargo de las empresas.
Los/as delegados/as sindicales tendrán derecho a informar y ser informados/as en el ámbito de sus respectivas empresas.
Los/as delegados/as de personal y el comité de empresa habrán de contar con un tablón de anuncios, acristalado y con llave, para preservar la integridad del material expuesto, diferenciado del que utilice la empresa, en todos los centros de trabajo.
Artículo 36. Secciones sindicales.
Cuando los sindicatos o centrales acrediten en las zonas una afiliación superior al 20 por 100 de la plantilla de la Zona (contrata) la representación del sindicato o central podrá ser ostentada por un delegado con quince horas sindicales y los mismos derechos que un miembro del comité de empresa.
El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo esta, acto seguido, al citado delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos.
El delegado sindical deberá ser un trabajador en activo en la empresa y designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien represente; será, preferentemente, miembro del comité de empresa o delegado de personal.
Funciones de los delegados sindicales:
Representar y defender los intereses del sindicato a quien representan, y de los afiliados del mismo en la contrata, y servir de instrumento y comunicación entre su central sindical o sindicatos y la dirección de la empresa.
Podrán asistir a las reuniones del comité de empresa o de delegados de personal, comité de seguridad y salud, comités paritarios de interpretación, con voz pero sin voto.
Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley.
Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato.
Serán, asimismo, informados y oídos por la empresa con carácter previo:
Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados.
En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de los trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo en general y, sobre todo, proyecto o acción empresarial que puede afectar substanciosamente a los intereses de los trabajadores.
La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquier de sus posibles consecuencias.
Podrá recaudar cuotas a sus afiliados y repartir propaganda sindical.
Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a sus respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a disposición del sindicato, cuya representación ostente el delegado, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la contrata y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.
Artículo 37. Cuotas sindicales.
A requerimiento de los trabajadores/as afiliados/as a los sindicatos o centrales sindicales, las empresas descontarán en la nómina mensual de los/as trabajadores/as el importe de la cuota sindical correspondiente.
El/a trabajador/a interesado/a en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, el sindicato o central sindical a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorros y la entidad a la que deberá ser transferida la correspondiente cantidad.
Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario.
Artículo 38. Solución extrajudicial de conflictos.
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de Madrid en su Reglamento.
Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente convenio colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la comisión mixta paritaria deberán solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación de un sistema de solución extrajudicial de conflictos de trabajo, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
En todo lo no recogido en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el convenio general del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

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