Convenio colectivo de Panaderías la provincia de Toledo, 2007-2009


Código convenio: 4500285
Publicación: BOPToledo 264 - 15/11/2007
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Sumario:

ACTA

En Toledo, siendo las 19,00 horas del día 25 de octubre de 2007, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo Provincial de Panaderías de la provincia de Toledo.

Acuerdan:

1. La firma del Convenio Colectivo de Panaderías para la provincia de Toledo, con vigencia desde el 1 de enero de 2007 a 31 de diciembre del año 2009.

2. Remitir dicho texto a la Delegación Provincial de Industria y Trabajo a efectos de su depósito, registro y publicación, conforme a la normativa vigente, en el "Boletín Oficial" de la provincia de Toledo.

3. Los atrasos devengados desde 1 de enero de 2007 serán abonados a los trabajadores en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia de Toledo.

Y en prueba, de conformidad de cuanto antecede, lo firman los asistentes, a los efectos oportunos, en el lugar y fecha indicados.

CONVENIO COLECTIVO DE PANADERIAS PARA LA PROVINCIA DE TOLEDO

PREAMBULO

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado previa legitimación de las partes y por lo tanto con plena capacidad negociadora por la Asociación Provincial de Fabricantes de Pan de Toledo y por la Central Sindical, conforme a lo previsto en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO I.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.

1. Ámbito funcional:.

El presente Convenio Colectivo establece y regula las relaciones laborales por las que han de regirse las condiciones de trabajo de las empresas y sus trabajadores/as dedicadas a la fabricación de pan.

En todos los Convenios Colectivos que se pacten en ámbitos inferiores al Provincial serán obligatorias y mínimas las condiciones que aquí se establecen, no pudiendo ser modificadas salvo para establecer condiciones más beneficiosas.

2. Ámbito territorial:.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todos los Centros de Trabajo radicados en el ámbito territorial de Toledo y su provincia.

3. Ámbito personal:.

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo a los que desempeñen el cargo de consejeros en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de alta dirección.

4. Ámbito temporal:.

El presente Convenio Colectivo, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia de Toledo, tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2007, hasta el 31 de diciembre del año 2009.

Llegada su finalización quedará, automáticamente, denunciado sin necesidad de previo requerimiento.

Concluida su vigencia y hasta tanto en cuanto no se logre nuevo acuerdo será de aplicación en todo su contenido.

5. Naturaleza de las condiciones pactadas:.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

6. Garantías personales:.

Las Empresas respetarán las condiciones salariales más beneficiosas que hubieran pactado individual o colectivamente o unilateralmente concedido, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de absorción y compensación regulada en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

7. Principios generales:.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a las presentes disposiciones y a la legislación vigente es facultad de la Dirección de las Empresas.

Sin merma de la facultad que le corresponde a la Dirección o a sus representantes legales, los Comités de Empresa o Delegados/as de Personal deberán ser informados/as previamente de los cambios organizativos que se produzcan.

8. Modificación de las condiciones:.

Cuando los cambios organizativos supongan modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo se aplicará lo dispuesto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

  1. Jornada de trabajo.

  2. Horario.

  3. Régimen de trabajo o turnos.

  4. Sistema de remuneración.

  5. Sistema de trabajo y rendimiento.

  6. Funciones en cuanto excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo afectaren a las materias que se refieren las letras a), b), c) y f), el trabajador o trabajadora que resultase perjudicado/a, tendrá derecho sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes y dentro del mes siguiente a la modificación a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

9. Rendimientos:.

Corresponde a la Dirección de la Empresa de acuerdo con el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal determinar los rendimientos, tomándose como medida de actividad normal la que desarrolla un/a operario/a medio/a entregado/a a su trabajo, sin el estímulo de una remuneración por incentivo, con un ritmo que pueda mantener día tras día fácilmente, sin que exija esfuerzo superior al normal.

Las empresas se considerarán panaderías totalmente mecanizadas, aquellas en que los diversos procesos de fabricación, desde el amasado hasta la salida del pan de los hornos automáticos, se verifican por medio de máquinas.

Los sistemas de racionalización, mecanización o división del trabajo que se adopten no podrán nunca perjudicar la formación profesional, que el personal tiene derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica diaria.

CAPÍTULO III.
CONTRATACIÓN Y EMPLEO.

10. Principios generales:.

La contratación de personal es facultad de la Dirección de la Empresa, dentro de la extensión y con las limitaciones contenidas en la legislación vigente, determinando en cada momento el tipo de contratación a realizar que se formalizará por escrito en todos los casos.

Sin merma de la facultad que en esta materia corresponde a la Dirección los comités de Empresa o Delegados/as de Personal tendrán los siguientes derechos:

  1. Ser informados/as, con la debida antelación de los puestos de trabajo a cubrir por el personal de nuevo ingreso, así como de los criterios a seguir en la selección, pudiendo hacer las sugerencias que consideren al efecto.

  2. Recibir de la Empresa copia de los contratos tanto de nuevas contrataciones como de renovaciones y/o modificaciones.

  3. Ser informados/as previamente en los procesos de subcontrataciones de obras y servicios propios de la actividad de la Empresa.

En los casos en que la subcontratación pueda afectar al volumen de empleo, la decisión ha de ser negociada con los/as representantes de los/as trabajadores/as.

  1. Ser informados/as previamente en aquellos supuestos de modificación de la estructura y titularidad de la Empresa, sea cual sea la forma en que ésta se concrete (segregación, fusión, absorción, venta).

De los contratos suscritos se entregará copia al trabajador o trabajadora, el cual podrá requerir para el momento de su firma la presencia de un/a representante sindical.

De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, en el plazo legal correspondiente, el contratante se obliga a dar de alta en la Seguridad Social a la persona contratada.

11. Periodo de prueba:.

El ingreso de los/as trabajadores/as se considerará hecho a título de prueba, cuando así conste por escrito.

El período de prueba tendrá una duración, dependiendo de la titulación y puesto a cubrir que no podrá exceder de los siguientes límites de tiempo:

Técnicos, dos meses.

Personal cualificado, un mes.

No cualificados, quince días.

12. Modalidades de contratación:.

Las partes firmantes consideran que, dadas las actividades específicas del sector, en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, la contratación se ajustará a las siguientes modalidades:

a. CONTRATACION FIJA O INDEFINIDA:

Los contratos de carácter indefinido son la forma de contratación habitual en el sector y se corresponden con la actividad normal y estable de las empresas.

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo apuestan por un incremento de la contratación indefinida como factor de estabilidad laboral por sus indudables ventajas en diversos órdenes; a la vez que facilitar la inserción laboral de quienes tienen especiales dificultades para encontrar un empleo en igualdad de derechos.

En ese sentido las empresas afectadas por el presente Convenio procederán, en la medida de lo posible, a la conversión en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales incluidos los formativos o a nueva contratación indefinida.

A tenor de las potestades que la Ley 63 de 1997, de 26 de diciembre, otorga a la negociación colectiva, las partes convienen prorrogar durante el período de vigencia del presente convenio las condiciones que se establecen para la conversión de los contratos de duración determinada o eventuales en fijos.

b. PARA LA FORMACION:

El contrato para la formación tiene por objeto la realización de trabajos que requieren un determinado nivel de cualificación.

El contrato de formación se podrá celebrar con trabajadores/ as mayores de dieciséis y menores de veintiún años de edad, que no tengan la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio objeto de aprendizaje. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con trabajadores/as minusválidos/as.

El número de trabajadores/as por centro de trabajo que las empresas podrán contratar por esta modalidad no será superior al fijado en la siguiente escala:

Hasta 5 trabajadores/as: Uno.

De 6 a 10 trabajadores/as: Dos.

Más de 10 trabajadores/as: Tres.

Para determinar el número de trabajadores/as por centro de trabajo se excluirá a quienes estén vinculados/as a la empresa por un contrato de formación.

La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años mientras que la duración de la formación en ningún caso podrá ser inferior al 15 por 100 de la jornada.

Las retribuciones correspondientes a esta modalidad de contratación son las que se recogen en tabla salarial anexo I, correspondiente al 90 por 100 durante el primer año y al 100 por 100 durante el segundo año, de los salarios de ayudante del Convenio Colectivo.

c. CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION:

Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, los contratos podrán tener una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho meses, contado a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

En el contrato se especificará con precisión y claridad las circunstancias del mercado, las tareas acumuladas o pedidos que excedan de la ocupación normal que justifiquen la necesidad del contrato, considerándose realizado por tiempo indefinido si no se diera tal especificación.

Se prohíbe expresamente la utilización de esta modalidad de contratación de forma rotativa en un mismo puesto de trabajo.

13. Pase de eventuales a fijos/as:.

Si a la terminación de contratos de trabajo temporales incluidos los formativos se realizaran nuevas contrataciones o se crearan puestos de trabajo fijos, tendrán preferencia para acceder a ellos las personas que hubieran ocupado anteriormente dichos puestos en la empresa con contratos eventuales incluidos los formativos.

14. Libro de matricula del personal:.

Los/as trabajadores/as, fijos/as o eventuales, al entrar al servicio de la empresa firmarán en el libro de matrícula del personal.

15. Empresas de trabajo temporal:.

Los contratos de puesta a disposición celebrados con Empresas de Trabajo Temporal servirán exclusivamente para cubrir actividades ocasionales tales como: Sustituciones por permisos, bajas, licencias, ausencias imprevistas, así como trabajos puntuales de organización, inventario y/o preparación de balances.

Las empresas darán a conocer a los/as representantes de los/as trabajadores/as tanto las previsiones de utilización de E.T.T. como los contratos de puesta a disposición y los contratos laborales de los/as trabajadores/as afectados/as en el plazo máximo de diez días, a fin de que aquellos/as puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los/as trabajadores/as de las E.T.T., entendiéndose por tutela el derecho a presentar a través de representantes de los/as trabajadores/as de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral.

16. Ceses:.

a. FINIQUITOS:

Sin merma de las obligaciones empresariales que sobre la extinción del contrato preveen los artículos 53 y 55 de la Ley del E.T., el empresario complementará la comunicación de cese al trabajador o trabajadora acompañando una propuesta de liquidación.

El recibo de finiquito de la relación laboral entre Empresa y trabajador/a deberá ser conforme al modelo que figura en el anexo II del presente Convenio Colectivo y será facilitado a las Empresas por la organización empresarial firmante del mismo, la cual, anualmente, comunicará a los sindicatos firmantes cuantos preavisos expida.

El recibo de finiquito será expedido por dicha organización empresarial y tendrá únicamente validez durante los quince días naturales siguientes a la fecha de expedición.

b. BAJAS VOLUNTARIAS:

Los/as trabajadores/as que deseen cesar voluntariamente vendrán obligados/as a ponerlo en conocimiento de la empresa con quince días de preaviso, mediante escrito, conforme al modelo que figura en el anexo III del presente Convenio Colectivo y será facilitado a los trabajadores por las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio.

El preaviso, una vez expedido, tendrá únicamente validez durante los quince días naturales siguientes.

El incumplimiento por parte del trabajador de preavisar con la citada antelación dará derecho a la empresa o descontar de su liquidación la cantidad equivalente al importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

c. DESPIDOS OBJETIVOS:

Cuando la dirección de una Empresa considere la necesidad objetiva de amortizar puestos de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de la misma Ley y en número inferior al establecido en ellas lo pondrá en conocimiento de los/as representantes de los/as trabajadores/as, que dispondrán de un plazo de quince días para realizar ante la Empresa las gestiones que consideren oportunas así como para emitir informe previo a la ejecución de la decisión empresarial.

d. JUBILACION ANTICIPADA:

Ambas partes se comprometen siempre que lo solicite el trabajador, a cumplir lo establecido en el Real Decreto 1194 de 1985, de 17 de julio, sobre jubilación anticipada a los sesenta y cuatro años de edad, así como lo prevenido en el Real Decreto 1991 de 1984, de 31 de octubre, para jubilación parcial y el contrato de relevo.

CAPÍTULO IV.
CLASIFICACIÓN, PROMOCION, MOVILIDAD.

17. Grupos y categorías profesionales:.

El personal que presta sus servicios en alguna de las actividades a las que se refiere este Convenio se hallará comprendido dentro de alguno de los grupos genéricos siguientes en razón de las funciones que desempeña:

  1. TÉCNICOS.

  2. ADMINISTRATIVOS.

  3. PERSONAL DE ELABORACION.

  4. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.

TÉCNICOS/AS: Este grupo comprende en las panaderías totalmente mecanizadas, a los/as jefes/as de fabricación y a los/ as jefes/as de taller mecánico.

ADMINISTRATIVOS/AS: Constituido tal grupo por jefes/ as de oficina y contabilidad, Oficiales/as administrativos/as y Auxiliares de oficina.

PERSONAL DE ELABORACION: Compréndase en dicho grupo, en las panaderías totalmente mecanizadas: Ayudantes de encargado/a, Amasadores/as, Ayudantes de amasador/a, Oficiales, Especialistas, Fogoneros/as, Gasistas, Encendedores/ as, Engrasadores/as y Mecánicos/as, y en las restantes panaderías: Maestros/as encargados/as, Oficiales/as de pala, Oficiales/as de mesa, Oficiales/as de masa, Ayudantes y Aprendices/as, y en unas y otras panaderías Peones.

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Integran este grupo Mayordomos/as, Vendedores/as en despachos, Transportadores/ as de pan a despachos, Repartidores/as a domicilio y personal de limpieza.

DEFINICIONES:

TÉCNICOS: Jefe/a de fabricación: Es el/la que, poseyendo la necesaria capacidad, dirige técnicamente la industria totalmente mecanizada, teniendo confiada la buena marcha de la maquinaria, procurando el mayor esmero en la producción, a cuyo fin dirigirá la labor del personal, siendo el único que puede disponer su distribución mientras la fábrica esté en movimiento. Este cargo será de libre elección.

Jefe/a de taller mecánico: Es el/la que, con mando directo sobre los/as mecánicos/as, tiene la responsabilidad del trabajo. La disciplina y seguridad del personal a sus órdenes. Le corresponde la organización del taller o talleres para atender con total rapidez y esmero los trabajos de reparación, reposición de los elementos de reserva y entretenimiento de la maquinaria.

ADMINISTRATIVOS/AS:

Jefe/a de oficina y contabilidad: Es el/la empleado/a provisto/a o no de poder, que lleva la responsabilidad directa de todo el personal de oficina, así como todo lo concerniente a la marcha y situación de la empresa y la revisión y preparación de toda clase de documentos necesarios para el adecuado desenvolvimiento del negocio.

Oficial/a administrativo/a: Es el/la empleado/a con un servicio a su cargo, dentro del cual ejerce iniciativa y posee responsabilidad, con o sin otros/as empleados/as a sus órdenes, y que realiza las siguientes funciones u otras análogas: Cajero de cobro y pago, sin firma ni fianza, transcripción en libros de cuentas corrientes, Diario, Mayor y corresponsales, facturas y cálculos de las mismas, estadísticas, partes, etcétera.

Auxiliar administrativo/a: Se considera como tal al/la empleado/a que realice funciones administrativas elementales puramente mecánicas, inherentes a los trabajos de oficina.

PERSONAL DE ELABORACION:

Ayudante/a de encargado/a: Es el/la trabajador/a que reúne condiciones prácticas para poder dirigir un grupo de obreros/as sin necesidad de conocimientos técnicos, distribuyendo y vigilando convenientemente al personal a sus órdenes.

Amasador/a: Es el/la operario/a encargado/a de efectuar los trabajos de amasado siguiendo las instrucciones del Jefe/a de fabricación en cuanto a cantidades, temperaturas, número de masas y tiempos de fermentación.

Ayudante/a de amasador/a: Coopera con el amasador en el movimiento de cazuelas y artesas, pesos de la harina, alimentación de las básculas, depósitos de agua, etcétera.

Oficial/a: Es el/la operario/a de oficio que pueda necesitarse para el heñido de las piezas de pan que no sea posible confeccionar por procedimientos mecánicos.

Especialista: Tiene a su cargo la realización de funciones concretas y determinadas que, no constituyendo propiamente oficio, exigen sin embargo cierta práctica, especialidad o atención. Se consideran incluidos en esta categoría alimentadores de máquinas, entabladores, contadores, colocadores de tablas en las cámaras de fermentación, alimentadores de hornos, etcétera.

Fogonero/a: Es el/la obrero/a encargado de la puesta en temperatura de los hornos y del mantenimiento de la misma durante el tiempo necesario, cuidando del engrase en aquéllos y limpieza de los conductos de humos de las calderas para la producción de vapor y agua caliente.

Gasista: Su misión es atender a la alimentación y limpieza de los gasóneos para la producción de gas pobre u otros procedimientos de alimentación calorífica empleados en la combustión de los hornos.

Encendedor/a: Tiene a su cargo los hornos de gas, cuidando el engrase y limpieza de los mismos.

Engrasador/a: Atiende al engrase general de motores y máquinas una vez terminadas las tareas de la fábrica.

Mecánico/a: Es el/la operario/a clasificado como Oficial/a de la Industria Siderometalúrgica con sus tres categorías de primera, segunda o tercera.

Maestro/a Encargado/a: Se entiende por tal al/a Jefe/a de todo el personal de elaboración. Será responsable del trabajo a el/ella encomendado, distribuirá adecuadamente los/as trabajadores/as, cuidará de que la tarea lleve el ritmo normal pertinente para conseguir una fabricación lo más perfecta posible, dispondrá los turnos adecuados, dará cuenta de la elaboración habida y procurará infundir en el personal el adecuado espíritu para el mejor cumplimiento de su cometido, teniendo a sus órdenes al/la mayordomo/a o mayordomos/as encargados de la distribución del pan en el interior de la tahona.

Oficial/a de pala: Verificará las funciones inherentes a la coción, comenzando por las de puesta a punto de horno para el horneamiento del pan, la realización de éste, cuidar los útiles necesarios para la labor hornera, así como el funcionamiento de las calderas de vapor y cometidos similares.

Oficial/a de masa: Es el/la trabajador/a que tiene a su cargo los trabajos de amasado y preparación de levaduras, cuidando asimismo de vigilar el buen funcionamiento y estado de las amasadoras, efectuando su limpieza por s í mismo o encargando la verifiquen ayudantes o aprendices bajo su vigilancia.

Oficial/a de mesa: Es el/la operario/a cuya función primordial consiste en el heñido o confección de las piezas de pan y entablado de las mismas, así como la división cuando se utilicen o no procedimientos, mecánicos de división.

Ayudante/a: Es el/la trabajador/a que, acreditada su suficiencia, haya pasado dos años, como mínimo, de aprendiz en la industria y tiene el conocimiento sobre la elaboración de piezas, para alcanzar una perfección en sus conocimientos que le permita ocupar puestos de categoría superior.

Los obreros/as anteriormente enumerados, en los momentos en que sus cometidos propios lo permitan, ayudarán a los operarios encargados del heñido o confección de las piezas de pan y entablado de las mismas al aseo de la panadería.

Aprendiz/a: Es el/la que está ligado por el contrato de formación, por cuya virtud el empresario, a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a enseñarle un oficio de la industria panadera en los términos previstos en el artículo 12.b de este Convenio.

Peón/a: Es el/la operario/a encargado/a de ejecutar labores para cuya realización se requiere predominantemente la aportación de esfuerzos físicos, como acarreo de harina, apilado de ésta, leña, carbón y ocupaciones similares.

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS:

Mayordomo/a: Es el/la trabajador/a que tiene la obligación de efectuar el recuento del pan y distribución del mismo dentro de cada tahona con destino a sucursales, despachos y demás distribuciones para la venta exterior del mismo que tenga la Empresa, llevando los cuadernos de apuntes, pizarras o libros auxiliares que la casa utilice.

Vendedor/a de despachos: Es el/la trabajador/a que efectúa la venta del pan que se expone en los despachos, cuidando de conservar éstos con el tono de aseo y limpieza necesarios para su perfecto estado de higiene y presentación y de atender a todas las funciones derivadas de su misión.

Transportador/a de pan a despachos: Es el/la que, utilizando vehículos de cualquier clase o empleando procedimientos manuales, distribuye el pan y otros productos de la industria desde el lugar de fabricación a las sucursales y despachos, cobrando, en su caso, el importe de los artículos transportados.

Repartidor/a a domicilio: Es el/la trabajador/a cuyo cometido consiste en distribuir el pan a domicilio a los/as clientes/as.

Personal de limpieza: Es el/la trabajador/a que se ocupa del aseo y limpieza del centro de trabajo y sus dependencias.

18. Formación profesional:.

La Formación Profesional es un factor fundamental en relación con la inversión y la mejora de la cualificación de la mano de obra en las empresas, así como un derecho de los/as trabajadores/as.

El acuerdo nacional de formación continua (ANFC) al que las partes se adhieren expresamente, es un instrumento fundamental para los fines enumerados, por lo que se establecen los siguientes acuerdos:

19. Adaptación al puesto de trabajo:.

Si un trabajador o trabajadora quedara disminuido o disminuida por accidente de trabajo o por otra causa, se reconvertirá su puesto de trabajo o se le acoplará a un nuevo puesto con arreglo a sus condiciones, siempre que la organización del trabajo o las necesidades productivas lo permitan, sin reducción de cantidad alguna en su remuneración salvo que por consecuencia de tal disminución, percibiera compensación de alguna entidad.

20. Promoción profesional:.

Para proveer las vacantes que se produzcan en los diversos puestos de trabajo, se seguirá, por este orden, el criterio de antigüedad y capacidad en el puesto a cubrir por las categorías inmediatamente inferiores.

La promoción dentro de cada grupo profesional, se realizará por la Dirección de la Empresa dando la debida participación a los/as representantes/as de los/as trabajadores/as en el proceso selectivo.

Las pruebas de capacitación a que tengan que ser sometidos los trabajadores/as para demostrar sus méritos en orden a mejorar la categoría tendrán que ser de carácter eminentemente práctico y referidas a los trabajos o funciones que se vayan a desempeñar.

21. Movilidad funcional:.

La movilidad funcional sólo será posible dentro de los subgrupos profesionales y si existiesen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.

No obstante lo anterior, se establece expresamente que el trabajo que se desarrolla en el obrador de la panadería es un trabajo en equipo, por lo que cualquiera de los/as trabajadores/ as podrá ser llamado a desarrollar trabajos de distinta categoría en ayuda de sus compañeros/as, y cuando su trabajo propio se lo permita, a fin de poderse llegar a una mejor racionalización del trabajo, tendente a una deseable reducción de la jornada laboral.

La movilidad funcional se realizará sin menoscabo de la dignidad del trabajador o trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a las retribuciones correspondientes a su categoría profesional y conforme a las siguientes premisas.

A. DE SUPERIOR CATEGORIA:

El/la trabajador/a que realice funciones de categoría superior a las que corresponda a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a cuatro meses durante un año, puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada.

Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité, o en su caso, de los Delegados de Personal, puede reclamar ante la jurisdicción competente.

Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convenientemente el ascenso del/la trabajador/a, éste/a tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

B. DE INFERIOR CATEGORIA:

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el empresario precisara destinar a un/a trabajador/a a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolos a los/as representantes/as legales de los/as trabajadores/as.

Durante el tiempo que el/la trabajador/a esté realizando estos trabajos, la empresa no podrá contratar otro/a trabajador/a para realizar la tarea del/la mismo/a. Excepto para los supuestos de responsabilidad que serán de libre designación de la empresa.

22. Movilidad geografica:.

Los traslados de personal que requieran traslado de domicilio estarán en lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y Reglamento de desarrollo, dándose prioridad de permanencia a los/as trabajadores/as de mayor antigüedad.

En todo caso el/la empresario/a queda obligado/a a abonar al/la trabajador/a los gastos que ocasione el traslado de él/ella y sus familiares, así como los de transporte de mobiliario, ropa y enseres y el salario correspondiente a dos mensualidades.

CAPÍTULO V.
TIEMPO DE TRABAJO.

23. Jornada:.

Para la vigencia de este Convenio la jornada anual es de 1.775 horas.

Los descansos en jornada continuada (bocadillo) serán considerados como trabajo efectivo.

24. Calendario:.

Las empresas, de acuerdo con los/as representantes de los/as trabajadores/as, establecerán en el mes de diciembre el calendario laboral que regirá durante el año siguiente. Dicho calendario que se publicará en los tablones de anuncios se elaborará teniendo en cuenta los siguientes criterios.

25. Vacaciones:.

Todo el personal afectado por este Convenio disfrutará de vacaciones anuales de veintisiete días laborales, incluyendo los sábados que no sean festivos, tanto estatales, autonómicos o locales, como día laborable.

Las vacaciones se disfrutarán en las fechas previstas en los calendarios laborales de acuerdo entre empresa y trabajadores/ as debiendo respetar siempre las necesidades del servicio, no pudiendo dar comienzo este período en día festivo o descanso.

Al menos quince días se disfrutarán entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

Dichas vacaciones serán abonadas a razón de salario base más antigüedad, participación en beneficios y plus de transporte.

Las vacaciones anuales de cualquier trabajador/a no iniciarán su cómputo o quedarán interrumpidas en caso de que antes o durante el período de disfrute de las mismas, el/la trabajador/a se encuentre en situación de baja por incapacidad transitoria y durante el tiempo que dure la misma como consecuencia de accidente laboral o enfermedad grave que conlleve ingreso hospitalario. Obtenida el alta hospitalaria se iniciarán o reiniciarán las vacaciones hasta completar los veintisiete días laborables, salvo que empresa y trabajador pacten otra fórmula de disfrute.

26. Descanso dominical:.

Todas las empresas afectadas por el presente Convenio, sean o no familiares, tengan o no trabajadores a su servicio, no elaborarán ni venderán pan los domingos, Navidad, 1 de enero, 1 de mayo y 12 de octubre, considerándose como abonables para todos los efectos. En caso de que el día 1 de mayo y/o 12 de octubre sea inmediatamente anterior o posterior a un domingo o festivo, se elaborará y venderá pan el primero de los días citados, ya sea éste domingo o festivo.

Al igual que en el artículo anterior, las partes firmantes de este Convenio se comprometen a que lo contenido en este apartado se lleve a cabo en todos sus términos y sin ninguna excepción.

En aquellas localidades en las que por parte de las empresas con convenio propio o por parte de los/as trabajadores/as autónomos expendan pan los domingos o festivos, las empresas podrán elaborar pan para tales fechas, sin más requisito que la comunicación previa a la Comisión Paritaria, quien dará traslado de la misma a la Autoridad Laboral quedando obligados/as los/as trabajadores/as a realizar trabajos en domingos y festivos con derecho al correspondiente descanso rotativo semanal compensatorio, de manera que todos/as los/as trabajadores/as descansen un día diferente cada semana, en cuyo caso los/as trabajadores/as afectados/as percibirán en concepto de compensación un recargo del 45 por 100 sobre la retribución diaria, por cada domingo o festivo trabajado, siendo respetados los acuerdos a nivel de empresa que suponga mayor compensación económica.

Las empresas que en el número de plantilla y la organización del trabajo lo permitan, bajo la condición indispensable del cumplimiento de la jornada laboral establecida en el artículo 23 tenderán a distribuir la jornada de manera que el/la trabajador/a pueda descansar otro día de la semana además del domingo.

Se exceptuará en todo caso de esta norma las semanas que cuenten con un día festivo.

27. Horario de trabajo:.

La hora de iniciación de la jornada laboral en todas las empresas afectadas en el ámbito de aplicación de este Convenio será las cuatro de la mañana. En las vísperas de domingo días festivos la hora de entrada al trabajo será la que la empresa, según sus necesidades, fije y nunca antes de las 23,00 horas del día anterior. En los despachos de venta de pan la hora de entrada al trabajo y apertura de los mismos será las ocho de la mañana.

Se señala, expresamente, que el horario afecta a todas las fábricas de pan de la provincia, sin excepción, tengan o no trabajadores por cuenta ajena, y a todos los establecimientos que expendan pan. Para ello las partes se comprometen, específicamente, a que se de cumplimiento estricto de este artículo, incluso requiriendo, en su caso, de la Autoridad Gubernativa, laboral o de Comercio, la vigilancia de su observancia sancionando a los posibles infractores.

No obstante, las empresas, de acuerdo con sus necesidades de producción, podrán fijar una hora de comienzo entre las cero y las tres horas, siendo necesario que el horario se haga constar en el calendario laboral que se expondrá en lugar visible de cada centro de trabajo. Abonándose por cada hora que se adelante a las cuatro de la mañana, la cantidad que se establece en el artículo 33.ª del presente Convenio.

Serán respetados los acuerdos entre empresa y trabajador adoptados a nivel de empresa sobre adelantamiento de jornada y su compensación económica, así como los que pudieran adoptarse durante la vigencia de este Convenio.

28. Permisos, licencias y excedencias:.

1. PERMISOS RETRIBUIDOS:

El trabajador o trabajadora tendrá derecho, con aviso o previa solicitud, a licencias con sueldo en los casos y cuantías máximas siguientes, tantas veces como se produzcan los hechos:

a. Por fallecimiento de cónyuge o hijos, tres días naturales, prorrogables dos días más si hubiera desplazamiento fuera de la provincia.

b. Tres días naturales en caso de fallecimiento de padres, hermanos/as, abuelos/as y nietos/as; en cada caso prorrogable dos días más si hubiera desplazamiento fuera de la provincia.

c. Tres días naturales por enfermedad grave del cónyuge, hijos/ as y padres, hermanos/as, abuelos/as y nietos/as, prorrogables en dos días más si hubiera desplazamiento fuera de la provincia.

En todo caso se considerará la enfermedad como grave si conlleva ingreso hospitalario o precisa intervención quirúrgica.

d. Tres días naturales por nacimiento de hijos/as o adopción.

e. Quince días naturales por contraer matrimonio, pudiendo ser acumuladas al período de vacaciones.

f. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes públicos, a tenor de lo previsto en el apartado d. del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

g. Por el tiempo indispensable para asistir a cualquier tipo de consulta médica.

h. Dos días por cambio de domicilio del trabajador o trabajadora.

i. Un día natural por contraer matrimonio padres, hijos/as, hermanos/as, nietos/as.

j. Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación para los/as trabajadores/as que se encuentran cursando estudios en un centro oficial.

k. Todos/as los/as trabajadores/as podrán disponer de un día retribuido para asuntos propios sin justificar, solicitándolo con al menos cuatro días de antelación y que será obligatorio de conceder salvo coincidencias con ausencia de personal.

l. Los/as trabajadores/as con "Permiso de Lactancia" previsto en el artículo 37.4 del E.T. tendrán derecho a lareducción de una hora diaria de su jornada que podrán acumular en un crédito horario a utilizar durante los nueve primeros meses del recién nacido.

ll. Con independencia de los permisos retribuidos por la empresa anteriomente descritos, los/as trabajadores/as con personas disminuidas físicas o psíquicas a su cargo o con hijos hasta ocho años de edad tendrán derecho a una reducción de la jornada y del salario proporcionalmente correspondiente de hasta un 50 por 100 de su tiempo de trabajo diario, semanal, mensual o anual, por períodos voluntarios previamente comunicados a la empresa con al menos un mes de antelación.

m. Cuando ambos progenitores presten servicios por cuanta ajena, cualquiera de ellos y previa justificación documental correspondiente tendrá derecho a un permiso retribuido por un tiempo máximo de dos horas para acudir a consulta médica de los menores a que se refiere el párrafo anterior. En el caso de que la prestación de servicios de los padres sea para la misma empresa, el referido permiso sólo podrá ser disfrutado cuando el turno de trabajo de uno de ellos coincida con el período de tiempo en el que se produzca la consulta médica.

n. Los trabajadores con sistema de trabajo a turnos y que por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de ocho años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a la elección de turno y a la concreción del horario dentro del turno elegido.

Los permisos enumerados en los apartados b), c) e i) en los casos que procedan se concederán a los trabajadores, tanto si el parentesco es por consanguinidad como por afinidad, incluyendo las parejas de hecho debidamente inscritas en un registro público.

2. LICENCIAS:

El trabajador o trabajadora podrá solicitar licencia sin sueldo por el tiempo mínimo de quince días y que no exceda de cuatro meses, prorrogables hasta seis, para atender asuntos propios. Estas licencias no podrán ser solicitadas sin que haya transcurrido al menos un año desde la concesión de la última y no podrán ser utilizadas para prestar servicios en Empresas de la misma actividad.

Los/as trabajadores o trabajadores/as tendrán derecho a una nueva licencia sin sueldo por nacimiento de hijos aun cuando no hubiera transcurrido un año de la licencia anterior.

Cualquier trabajador/a que tenga un hijo (natural o por adopción) menor de ocho años, podrá disponer de una licencia de tres meses para la atención y cuidado del mismo. Esta tiene carácter individual, no transferible, es decir, utilizable por el padre y por la madre, si comparten la custodia, y con independencia de que ambos trabajen o lo haga uno de ellos.

El tiempo de licencia, podrá ser distribuido a tiempo parcial, de manera fragmentada o bajo forma de un crédito de tiempo, a conveniencia de la persona beneficiaria del permiso, mediante notificación previa de quince días antes de la fecha en que desea iniciar el permiso. Por razones de índole empresarial que deberán ser efectivamente acreditadas ante la representación sindical y los organismos de intermediación y resolución de conflictos, si ello fuese necesario, la empresa podrá denegar el permiso o proponer un cambio de fecha para su realización.

Los/as trabajadores/as que ejerzan su derecho a la baja parental, estarán protegidos contra el despido, la extinción del contrato, las modificaciones sustanciales de sus condiciones de trabajo y contra cualquier medida perjudicial para su promoción y carrera profesional, que tenga su origen en la petición o en la toma de la baja parental. Las actuaciones empresariales así adoptadas serán calificadas de nulas, por constitutivas de discriminación y la empresa vendrá obligada a otorgar sus derechos y condiciones a la persona afectada.

3. EXCEDENCIAS:

Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo/a tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste/a. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

Durante el primer año de duración de esta excedencia el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y que el citado período sea computado a efectos de antigüedad.

El trabajador o trabajadora excedente deberá solicitar su reingreso al trabajo al menos con veinte días de antelación al término de la excedencia causando baja en la Empresa de no hacerlo en dicho plazo.

29. Horas extraordinarias:.

Sin perjuicio de la prohibición expresa de realizar horas extraordinarias que para estas actividades nocturnas establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 36.1, las partes, al solo objeto de regular la posibilidad de realización de horas extraordinarias dentro del sector, en actividades que no sean nocturnas las partes convienen lo siguiente:

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que se trabajen sobre la jornada diaria y semanal establecida en los calendarios laborales.

Consecuentemente con el criterio finalista de reparto de empleo que deben determinar legislaciones restrictivas en materia de horas extraordinarias es decidido propósito de ambas representaciones el reducir drásticamente la realización de este tipo de horas.

El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la Empresa y su aceptación con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores.

En aquellos casos de absoluta necesidad se realizarán horas extraordinarias con las siguientes limitaciones: Una hora diaria, cuatro a la semana, diez al mes y ochenta al año, que en ningún caso serán retribuidas sino compensadas con descanso a razón como mínimo de 1,40 horas de descanso y por cada hora extraordinaria que se realice dentro de los cuatro meses siguientes a su realización de común acuerdo por empresa y trabajador/a interesado/a, en todo caso se respetarán aquellas compensaciones en descanso superiores a las de aquí establecidas que vengan aplicándose en las empresas.

En contrataciones a tiempo parcial las limitaciones en el número de horas extraordinarias anteriormente establecidas se reducirán en la misma proporción que el tiempo contratado tiene con relación a la jornada normal.

Las horas extraordinarias se comunicarán antes de su realización al Comité de Empresa o Delegado/as de Personal.

Por las Empresas se dispondrá de un registro de horas extraordinarias que se actualizará día a día y estará a disposición de los/as representantes de los/as trabajadores/as y de la Autoridad Laboral.

CAPÍTULO VI.
RETRIBUCIONES.

30. Definición:.

Todas las retribuciones que se fijan en este Convenio a percibir por el personal afectado por el mismo, quedarán encuadradas en alguno de los epígrafes y apartados que se describen en este capítulo.

31. Salario garantizado:.

a. SALARIO BASE:

Será el que se devengue por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría o nivel según se especifica en el anexo I de este Convenio.

b. SALARIO HORA:

Será el que se devengue por hora efectiva de trabajo. Su cuantía se obtiene de dividir el salario base anual, más participación en beneficios, más la antigüedad que en cada caso corresponda entre la jornada vigente en cada momento.

SALARIO HORA= (S.B. X 455 + 15% ó 20% + (Antg./mes X 15)/Jornada anual vigente en cada momento.

El salario hora servirá para aplicar los descuentos que tengan que efectuarse por motivo de permisos no retribuidos, ausencias injustificadas, retrasos injustificados y para determinar el valor de la hora extraordinaria.

32. Complementos personales:.

a. ANTIGÜEDAD:

En concepto de antigüedad se establecen aumentos periódicos para todos los trabajadores afectados por este Convenio en la siguiente proporción:

Dos bienios al 5 por 100 sobre el salario base.

Cuatro quinquenios al 10 por 100 sobre el salario base.

No obstante el personal contratado a partir del 1 de enero de 1996 sólo tendrá derecho a percibir un bienio al 5 por 100 sobre el salario base y dos quinquenios al 10 por 100 sobre el salario base, no devengándose ulteriores incrementos en concepto de antigüedad.

b. PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA:

Para suplir los gastos ocasionados por el transporte y la distancia que haya de recorrer, sea ésta la que fuera para acudir al centro de trabajo, todo/a trabajador/a, con independencia de su categoría profesional, percibirá la cantidad de 63,11 euros al mes, computándose todos los festivos y descanso, a excepción de

I.L.T.

Este plus, por su carácter extrasalarial, no se computará para la participación en beneficios, antigüedad, gratificaciones extraordinarias, horas extra ni indemnizaciones por despido o cualquier otra causa, no dando lugar a cotizaciones a la Seguridad Social por todas sus contingencias ni accidente de trabajo.

33. Complementos de puesto de trabajo:.

a. ADELANTO DE JORNADA:

Los/as trabajadores/as a los que se adelante la jornada conforme a lo previsto en el artículo 27 de este Convenio percibirán, por cada hora que se adelante a las 4 de la mañana, la cantidad de 55,77 euros.

b. DOMINGOS Y FESTIVOS:

Los/as trabajadores/as sujetos a las condiciones que se establecen en el artículo 26 del presente Convenio Colectivo o que en su jornada contenga algún domingo o festivo percibirán como compensación el 60 por 100 de su base de cotización diaria durante la vigencia del Convenio.

c. PLUS DE TURNICIDAD:

Se considera que existe trabajo a turnos, cuando el trabajo se organice en la empresa de forma que los trabajadores deban desarrollar su actividad laboral rotando en horarios diferentes.

Para los supuestos anteriormente descritos, y para compensar el mayor esfuerzo que supone la plantación de trabajo a turnos, se crea un plus de turnicidad, consistente en un 20 por 100 del salario hora, a partir de la vigencia del presente convenio. Este plus es incompatible con el complemento de adelantamiento de jornada establecido en el apartado a) de este artículo.

34. Complemento de calidad o cantidad: horas extraordinarias:.

En aquellos casos en los que excepcional y legalmente se realicen horas extraordinarias y no puedan ser compensadas por tiempo de descanso se abonarán como mínimo con un recargo del 40 por 100 sobre el salario hora que en cada caso corresponda. En todo caso se respetarán cuantías superiores que vengan aplicándose en las empresas.

35. Complementos de vencimiento superior al mes:.

a. VACACIONES:

Se abonarán por los importes que correspondan para cada categoría a razón de salario base, más antigüedad, más participación en beneficios, más plus de transporte.

b. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS:

El personal comprendido en este Convenio percibiría en julio, Navidad y San Honorato, sendas gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de las tres al importe de treinta días de salario base, más antigüedad, más el porcentaje correspondiente a la participación de beneficios que establece el artículo 35.c. del presente Convenio.

En aquellas empresas que por acuerdo del comité de empresa, delegados de personal o trabajadores, se podrán prorratear las pagas extraordinarias mes a mes.

c. PARTICIPACION EN BENEFICIOS:

Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio (Técnicos/as, Administrativos/as, Personal de Elaboración y Servicios complementarios) percibirán mensualmente por este concepto el 20 por 100 en las panaderías mecanizadas y el 15 por 100 en las semimecanizadas, respectivamente, de su salario base.

36. Complemento por enfermedad y/o accidente:.

El personal que se encuentre en situación derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirá, a partir del primer día, el 100 por 100 del salario real que percibe.

En caso de hospitalización más de tres días derivado de enfermedad común o accidente no laboral se percibirá el 100 por 100 del salario real desde el primer día de baja laboral. La I.L.T., por enfermedad común o accidente no laboral se percibirá a partir del décimo día (10 días), el 100 por 100 del salario real que se perciba.

37. Otras percepciones:.

a. JUBILACION ANTICIPADA:

Mientras persista el actual límite de edad para jubilación (sesenta y cinco años. los/as trabajadores/as que quieran jubilarse percibirán por parte de la empresa, con carácter de gratificaciones extraordinarias, una mensualidad de salario por cada uno de los años que anticipe su jubilación.

b. SEGURO DE ACCIDENTES:

Las empresas suscribirán con carácter obligatorio un seguro de accidentes para todos/as los/as trabajadores/as afectados por este Convenio Colectivo, que cubra los riesgos de muerte e invalidez permanente por accidente de trabajo, por la cuantía de 15.412,5 euros.

c. PERCEPCION EN ESPECIE:

Todos/as los/as trabajadores/as de las empresas integradas en este Convenio percibirán 0,5 kilogramos de pan por cada uno de los días del año, haciéndose extensivo este derecho a los/as trabajadores/as en situación de I.L.T. y durante el tiempo máximo previsto para tal contingencia, o sea, dieciocho meses. Una vez agotado el tiempo de I.L.T., o cuando su paso de cualquier situación derivada de enfermedad o accidente de trabajo se determinara, quedará sin efecto este derecho.

38. Incremento salarial:.

Las retribuciones de los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio Colectivo son las recogidas en el mismo y específicamente en las tablas del anexo II. Dichas tablas son el resultado de incrementar para 2007 el 2,75 por 100 a las tablas definitivas del año anterior.

Para el año 2007 todos los conceptos retributivos se incrementarán en el 2,75. Para el año 2008 y 2009 todos los conceptos retributivos se incrementarán en el I.P.C. previsto para cada uno de los años + 0,75 puntos.

39. Revisión salarial:.

En el supuesto de que el Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) registrase al 31 de diciembre de 2007, un porcentaje superior al 2 por 100, se procederá a revisar las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio, con carácter retractivo desde el 1 de enero de 2007.

En el supuesto de que el Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) registrase al 31 de diciembre de 2008 y 2009, un incremento superior al I.P.C. previsto por el Gobierno, se procederá a revisar las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio.

Una vez constatada la variación referida en el párrafo anterior se procederá a revisar las tablas salariales en la cuantía que haya variado con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2008 y 2009.

40. Formas de pago:.

El pago del salario se efectuará en efectivo, por cheque nominativo o transferencia bancaria por períodos mensuales, quincenales o semanales, según la costumbre observada en cada empresa.

La Empresa queda obligada, al verificar las pagas periódicas, a entregar a los/as trabajadores/as el recibo de salario oficial o autorizado.

Los/as trabajadores/as podrán solicitar un anticipo quincenal, a cuenta de los salarios devengados.

Cualquier modificación en el sistema de pago se hará de acuerdo entre la Empresa y los/as representantes de los/as trabajadores/as.

41. Cláusula de descuelgue:.

Las condiciones económicas establecidas en este Convenio Colectivo no serán de necesaria y obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de los dos años anteriores.

Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias, tales como el insuficiente nivel de producción y ventas realización de las mismas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de la empresa, de sus balances y de sus cuentas de resultados.

Con objeto de dar un tratamiento homogéneo a la situación que pueda derivarse de este acuerdo las empresas en esta situación deberán seguir los siguientes trámites:

1. Presentarán ante la Comisión Paritaria y los/as representantes de los/as trabajadores/as la solicitud de tratamiento salarial diferenciado (descuelgue) dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación del Convenio Colectivo o de sus revisiones anuales en el Boletín Oficial de la provincia de Toledo.

2. A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:

  1. Memoria explicativa de las causas económicas motivadoras de la solicitud y en la que deberá expresarse el porcentaje de revisión salarial diferenciado objeto de la petición.

  2. Balance y cuenta de resultado de los dos últimos ejercicios económicos y del corriente, así como de las previsiones económicas para el mismo.

Presentada la solicitud con la preceptiva documentación, la Comisión Paritaria, determinará en un plazo no superior a treinta días la procedencia o improcedencia de la misma, así como el porcentaje de la revisión salarial que resulte aplicable. En la misma resolución la Comisión Paritaria determinará el calendario de plazos en que la empresa deberá eliminar las diferencias salariales nacidas de la inaplicación del régimen retributivo establecido en el presente Convenio Colectivo y que en ningún caso será superior a dos años.

En el supuesto de que entre los miembros de la Comisión Paritaria no existiere acuerdo en orden a determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud o del porcentaje de revisión a aplicar, la misma, someterá su discrepancia a los servicios de mediación y arbitraje previsto en el ASECCastilla-La Mancha.

CAPÍTULO VII.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

42. Principios de ordenación:.

1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.

2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de incumplimiento contractuales y culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.

3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.

4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.

5. La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a los/as representantes legales de los/as trabajadores/as, si los hubiere.

43. Graduación de las faltas:.

1. SE CONSIDERAN COMO FALTAS LEVES:

  1. La impuntualidad no justificada de más de cinco veces en la entrada al trabajo o si el total de retrasos totalizan más de treinta minutos al mes.

  2. Las discusiones con compañeros de trabajo.

  3. Las faltas evidentes de aseo y limpieza.

  4. El no comunicar con antelación, pudiendo hacerlo, la falta de asistencia al trabajo.

2. SE CONSIDERAN COMO FALTAS GRAVES:

  1. Las cometidas contra la disciplina del trabajo o contra el respeto debido a superiores, compañeros o subordinados.

  2. Simular la presencia de otro/a trabajador/a fichando por él/ella.

  3. Ausentarse del trabajo sin licencia dentro de la jornada.

  4. Fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas no existentes.

  5. La reincidencia dentro del término de tres meses, así como las violaciones graves de la buena fe contractual.

3. SE CONSIDERAN COMO FALTAS MUY GRAVES:

  1. La falta de puntualidad o asistencia al trabajo en más de cinco veces en el período de un mes en cuanto a la entrada al trabajo.

  2. Más de tres faltas injustificadas al trabajo.

  3. El fraude, hurto o robo tanto a la empresa, como a los compañeros de trabajo.

  4. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a empresarios, compañeros o subordinados.

  5. La violación de secreto de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

  6. La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercute negativamente al trabajo.

  7. La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de Seguridad e Higiene, debidamente advertida.

  8. La carencia del carnet de manipulador por causas imputables al trabajador/a, habiendo mediado previo aviso de la Empresa.

  9. La reincidencia en faltas graves dentro del término de seis meses.

  10. El incumplimiento voluntario de lo dispuesto en la Reglamentación Técnico-Sanitaria del Pan para el personal, cuando el incumplimiento ocasione sanción a la empresa.

44. Sanciones:.

1. Las sanciones que procederá imponer en cada caso, según las faltas cometidas, serán las siguientes:

  1. Por falta leve: Amonestación escrita o suspensión durante un día de trabajo y sueldo.

  2. Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.

  3. Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo por más de quince días, hasta sesenta. Despido.

2. Respecto a los/as trabajadores/as, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

45. Sobre infracciones y sanciones de orden social:.

La Ley 8 de 1988, de 7 de abril y Real Decreto 396 de 1996, de 1 de marzo, regulan el derecho administrativo sancionatorio de los empresarios, así como de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Agencias de Colocación y, simultáneamente, representan las garantías de los/as trabajadores/as en un Estado Social y Democrático de Derecho.

A sus contenidos y procedimientos se someten expresamente las partes firmantes del presente Convenio Colectivo así como el capítulo IV del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO VIII.
SALUD LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL.

46. Principios generales:.

La Ley 31 de 1995, de 10 de noviembre, establece y regula las normas que han de regir en las Empresas en materia de Salud Laboral y Seguridad en el Trabajo, así como los derechos y deberes de empresarios/as y trabajadores/as y las competencias que en esta materia tienen los/as delegados/as de Prevención y Comités de Seguridad y Salud.

Es compromiso de las partes acometer cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los/as trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.

A tal fin, se acuerda la creación de una Comisión Mixta entre las organizaciones empresariales y sindicales firmantes, cuyos ámbitos de actuación serán los del propio Convenio Colectivo.

Su organización interna, funcionamiento y competencias serán las que la propia Comisión Mixta determine.

47. Derechos de los/as trabajadores/as en materia de salud laboral:.

a. DERECHO A LA PROTECCIÓN FRENTE A LOS RIESGOS:

Los/as trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral.

El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del/la empresario/a de protección de los/as trabajadores/ as frente a los riesgos laborales.

Ese deber genérico del/la empresario/a se concreta en las empresas, en una serie de derechos de información, formación, consulta y participación de los/as trabajadores/as.

b. EVALUACIÓN DE RIESGOS Y ACCIÓN PREVENTIVA:

La acción preventiva en la empresa se planificará por el/la empresario/a a partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos, evaluación que habrá de realizarse, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos especiales.

Si los resultados de la evaluación lo hiciesen necesario, el/la empresario/a realizará las actividades de prevención necesarias, para garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los/as trabajadores/as.

c. EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN:

El/la empresario/a adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados y estén adaptados para el trabajo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los/as trabajadores/as al utilizarlos.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. Como norma general en todo centro de trabajo y especialmente los que se encuentren a más de dos kilómetros de la población, existirá un botiquín con material preciso para curas de urgencia o que por su escasa importancia no requiera intervención facultativa.

d. DERECHO DE INFORMACIÓN:

El/la empresario/a adoptará las medidas adecuadas para que los/as trabajadores/as reciban las informaciones necesarias en relación con:

Riesgos que afectan al conjunto de trabajadores/as de la empresa, así como a cada puesto de trabajo o función.

Las medidas y actividades de protección frente a los riesgos definidos.

Las medidas de emergencia y evacuación.

Riesgos graves e inminentes. De producirse este supuesto el/ la trabajador/a tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo.

e. DERECHO A LA FORMACIÓN:

En cumplimiento del deber de protección, el/la empresario/a deberá garantizar que cada trabajador/a reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada, centrada específicamente en su puesto de trabajo o función, repitiéndose periódicamente si fuese necesario.

Esta formación se impartirá dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con descuento en aquella del tiempo intervenido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa, mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos.

f. CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS/AS TRABAJADORES/AS:

Los/as trabajadores/as tienen derecho a ser consultados y participar en las gestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En las empresas que cuenten con seis ó más trabajadores/as, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes.

g. DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN:

Los/as delegados/as de prevención son los/as representantes de los/as trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Sus competencias son las siguientes:

Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Ser consultados/as por el/la empresario/a, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones sobre la planificación y la organización del trabajo, que pudiera tener repercusiones para la seguridad y salud de los/as trabajadores/as, así como de la organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de riesgos.

Sus facultades son las siguientes: En el ejercicio de las competencias atribuidas a los delegados de prevención, éstos estarán facultados para:

Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de riesgos.

Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo, daños producidos en la salud de los/as trabajadores/as e informes técnicos sobre protección y prevención en la empresa.

Realizar visitas a los lugares dc trabajo para ejercer su función de vigilancia y control, pudiendo a tal fin, comunicarse con los/as trabajadores/as durante la jornada.

Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud de los/as trabajadores/as, pudiendo a tal fin, efectuar propuestas al/la empresario/a. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas deberá ser motivada.

Dotación por parte de la empresa de los medios y tiempo necesario para el desarrollo de su labor.

h. ROPA DE TRABAJO:

Las empresas entregarán al personal a su servicio un equipo de ropa de trabajo al año, estando el trabajador obligado a utilizarlo durante la jornada laboral y debiendo efectuarse la entrega dentro del primer trimestre del año.

i. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:

En lo no previsto en los artículos anteriores, en materia de salud y prevención, se estará a lo dispuesto en la Ley 31 de 1995 de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas de desarrollo.

48. Deberes de los/as trabajadores/as en materia de prevención de riesgos:.

Corresponde a cada trabajador/a velar mediante el cumplimiento de las medidas de prevención por su propia seguridad y salud en el trabajo, así como por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.

Los trabajadores deberán, en particular:

Usar adecuadamente los equipos y medios con que desarrollen su actividad.

Utilizar correctamente los equipos y medios de protección facilitados por el empresario de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.

Informar de inmediato a su superior jerárquico directo acerca de cualquier situación que, basada en motivos racionales, entrañe riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.

Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar más condiciones de trabajo seguras.

El incumplimiento por los/as trabajadores/as de estas obligaciones tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.

49. Reconocimiento médico anual:.

Se realizará, al menos, un reconocimiento médico anual a todos los/as trabajadores/as fijos, respetando en todo caso la intimidad del/la trabajador/a y la confidencialidad de los datos.

Los gastos de desplazamiento correrán a cargo de la empresa y el tiempo empleado será computado como efectivo de trabajo.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a realizar los trámites necesarios para efectuar, incluidos o independientemente en el ámbito de los reconocimientos médicos generales sean realizados reconocimientos ginecológicos a la mujer, una vez al año.

50. Seguro de accidentes:.

La empresa establecerá un seguro individual de accidentes corporales que cubra los posibles riesgos de sus trabajadores/as en el desarrollo de su actividad en el seno de la empresa, siempre que como consecuencia de estos accidentes se derive muerte, invalidez total para la profesión habitual, invalidez absoluta o gran invalidez.

La suma asegurada será la que se establece en el artículo 37.c. del presente Convenio para toda su vigencia.

CAPÍTULO IX.
DERECHOS DE LOS/AS TRABAJADORES/AS.

51. De los/las representantes de los/as trabajadores/as:.

Se entenderá por representantes de los/as trabajadores/as a los Comités de Empresa o Delegados/as de personal y a los Delegados/as sindicales de la sección sindical de empresa, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el propio Convenio Colectivo.

52. De los sindicatos:.

Las partes firmantes por las presentes estipulaciones ratifican una vez más su condición de interlocutores válidos, y se reconocen asimismo como tales, en orden a instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales racionales, basadas en el respecto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica social.

Los sindicatos son elementos básicos y constitucionales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre los/as trabajadores/as y empresarios/as. Todo ello sin demérito de las atribuciones conferidas por la Ley, y desarrolladas en los presentes acuerdos, a los/as representantes de los/as trabajadores/ as. Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario/ a que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.

53. De la acción sindical:.

1. Los/as trabajadores/as afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

  1. Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato.

  2. Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

  3. Recibir la información que le remita su sindicato.

2. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en el Comité de empresa o cuenten con Delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:

  1. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los/as afiliados/as al sindicato a los/as trabajadores/as en general, la empresas pondrán a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los/as trabajadores/as.

  2. A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.

  3. La utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 50 trabajadores.

54. De los cargos sindicales:.

1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial o comarcal donde no hubiere el nivel anterior, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:

  1. Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer por acuerdo, las limitaciones oportunas al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.

  2. A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiéndose reincorporar a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

  3. A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los/as trabajadores/a ya sean reuniones o asambleas con las secciones sindicales, el Comité o los/as trabajadores/as, o en reuniones de discusión o negociación con la Dirección de la empresa, previa comunicación al empresario y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.

2. Los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras y comisiones mixtas o paritarias del Convenio Colectivo manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.

55. De los/as delegados/as sindicales:.

1. En la empresa o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 50 trabajadores/as, cualesquiera que sea la clase de contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los/as trabajadores/as afilados/as a los sindicatos con presencia en los Comités de empresa, estarán representados/as, a todos los efectos, por un Delegado/a sindical elegido/a por y entre sus afiliados/as en la empresa o en el centro de trabajo.

De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el sindicato legalmente constituido, comunicará, por escrito, a la Dirección de la empresa la persona o personas que ejercerán las funciones propias de Delegado/a sindical.

2. Funciones de los/as Delegados/as sindicales: Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los/las afiliados/as del mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su central o sindicato y la Dirección de las respectivas empresas.

3. Asistir a las reuniones de los Comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene, con voz y sin voto.

4. Tendrá acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de empresa de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados/as a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley, Convenios Colectivos, etcétera, a los Comités de Empresa.

5. Serán oídos/as por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los/as afiliados/as al sindicato.

6. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:

  1. Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los/as afiliados/as al sindicato.

  2. En materias de reestructuraciones de plantilla, regulación de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo general y, sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar substancialmente a los intereses de los/as trabajadores/as.

  3. La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

7. En materia de reuniones en cuanto a procedimiento se refiera, ambas partes ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.

8. Los Delegados/as ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son propias.

9. El Delegado o Delegada sindical, a los efectos de la acumulación de horas sindicales, será considerado como un miembro del Comité de Empresa. En este sentido, sólo tendrá derecho a acumular dichas horas en aquellos miembros del Comité de empresa que pertenezcan a su misma central sindical.

10. Las empresas darán a conocer a los/as delegados/as sindicales y a los miembros del Comité de empresa y Delegados/as, los TC1 y TC2.

56. Comités de empresa o delegados/as de personal:.

1. Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a los Comités de empresa y/o Delegados/ as de personal las siguientes funciones:

a. SER INFORMADOS POR LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA:

1. Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

2. Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad, por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.

3. Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornadas, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de las empresas.

4. En función de la materia de que se trate:

  1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de premios o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

  2. Sobre la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.

  3. El empresario facilitará al Comité de empresa o Delegados/as de personal el modelo o modelos de contrato de trabas que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité o Delegados/as para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente.

  4. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ceses e ingresos y los ascensos.

    1. EJERCER UNA LABOR DE VIGILANCIA SOBRE LAS SIGUIENTES MATERIAS:

      1. Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales o posturas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.

      2. La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa.

      3. Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecida en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familias.

      4. Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en la empresa.

      5. Se reconoce al Comité de empresa o Delegados/as de personal capacidad procesal para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

      6. Los miembros del Comité de empresa y éste en su conjunto o Delegados/as de personal, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados 1 y 3 a) de este artículo, aun después de dejar de pertenecer al Comité de empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado.

      7. El Comité o Delegados/as velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa pactada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexos y fomento de una política racional de empleo.

2. GARANTÍAS:

a. Ningún miembro del Comité de empresa o Delegados/as de personal podrá ser despedido/a o sancionado/a durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador/a en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes Delegados/as de personal y el Delegado/a del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa. En el supuesto de despido de representantes legales de los/as trabajadores/as la opción corresponderá siempre a los mismos, siendo obligada la readmisión si el trabajador o trabajadora optase por ésta.

Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

b. No podrán ser discriminados/as en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.

c. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social.

d. Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas de 25. Se podrá a nivel de empresa, acumular las horas de los distintos miembros del Comité y Delegados/as de personal, en uno/a o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la Ley pudiendo quedar relevado/a o relevados/ as de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. En cualquier caso esta circunstancia deberá ser comunicada a la empresa con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas debiendo efectuarse por período de tiempo predeterminado.

e. Sin rebosar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispongan los miembros de Comités o Delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación y otras entidades.

57. Cuota sindical:.

A requerimiento de los sindicatos, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores con autorización escrita de éstos, el importe de la cuota sindical correspondiente que se ingresará en la cuenta corriente que designe el sindicato.

La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical, si la hubiere.

58. Practicas antisindicales:.

Cuando, a juicio de alguna de las partes firmantes, se entendiera que de conformidad con lo dispuesto en los artículos

12 y 13 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se producen actos que dieran calificarse de antisindicales, ésta podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente, a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

59. De la mujer trabajadora:.

Atendiendo a las especiales dificultades que las mujeres tienen para su inserción y estancia en el mercado de trabajo, las partes se comprometen a la adopción de medidas que impidan cualquier tipo de discriminación en las ofertas de empleo, selección y consiguiente contratación de trabajadores/as así como para ocupar puestos de trabajo cualificados, manteniendo estricta igualdad en las retribuciones, considerando que las situaciones que se deriven de su condición de mujer como embarazo, lactancia, atención de los hijos, etcétera, no sólo no supongan una traba para la contratación y promoción profesional de la mujer trabajadora sino que deban ser tenidas en cuenta para facilitar su incorporación y estancia en el trabajo en igualdad de derechos e impida, entre otras cuestiones, laexposición de la mujer embarazada a agentes tóxicos o condiciones de trabajo con riesgo específico para ella o el feto.

60. De los discapacitados:.

Las partes se comprometen al cumplimiento y desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 1451 de 1983, de 11 de mayo, por lo que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13 de 1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de los/as trabajadores/as minusválidos/as, hasta alcanzar en empresas de más de 50 trabajadores un 2 por 100 de personal con minusvalías compatibles con las tareas de la empresa, acogiéndose a los beneficios existentes.

CAPÍTULO X.
VIGILANCIA, MEDIACIÓN E INTERPRETACIÓN.

61. Comisión paritaria:.

A. DEFINICIÓN:

A tenor de lo previsto en el artículo 85.2 e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, mediación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio Colectivo.

B. COMPOSICIÓN:

La Comisión Paritaria estará integrada por tres representantes de las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo y tres representantes de la organización empresarial signataria del mismo quienes designarán entre sí dos Secretarios; cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales.

Durante la vigencia del presente Convenio y hasta que fuera sustituido por otro las personas que componen la Comisión Paritaria son:

Por la Asociación Provincial de Fabricantes de Pan de Toledo. Don Gregorio García-Lajara.

Don José Antonio Gómez Ruano.

Don Nicolás Gómez Mateo.

Don Jesús Morales Revenga.

Por Comisiones Obreras:

Don José María Cepeda Sánchez (CC.OO.)

Don Luis Sánchez Ruiz (CC.OO.)

Doña Angélica Vallejo Delgado (CC.OO.)

Por Unión General de trabajadores:

Don Alberto Marín Delgado.

Asesores:

Doña Julia Gómez Mateo.

Doña Hortensia Arellanos Santos (CC.OO.)

Don Carlos Avila Vivar (U.G.T.)

C. FUNCIONES:

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones: Interpretación del Convenio.

Evacuar los informes requeridos por la Autoridad Laboral. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado y en especial de los temas de jornada y descanso dominical.

Conocer de la no aplicación del régimen salarial del presente Convenio Colectivo a aquellas empresas que así lo soliciten conforme al procedimiento establecido en el artículo 41.

Emitir "Informe o dictamen no vinculantes" para la parte que lo solicite de cuantas cuestiones, conflictos individuales o colectivos les sean sometidos a la misma, siempre cuando, afecten a la interpretación del articulado del presente Convenio Colectivo.

Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de lo pactado. Cualesquiera otras que expresamente le vengan atribuidas por articulado del presente Convenio Colectivo.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos se produzcan como consecuencia de la interpretación del Convenio.

D. SEDE DE LA COMISIÓN:

El domicilio de la Comisión Paritaria se fija en la Asociación Provincial de Fabricantes de Pan de Toledo, sito en la calle de la Plata, número 22 bis, 2. A, Toledo.

E. PROCEDIMIENTO:

La Comisión Paritaria se reunirá siempre a instancia de parte, mediante escrito dirigido a los/as Secretarios/as, donde figurará necesariamente el tema objeto de la reunión y los puntos de controversia.

Mediante acuerdo, los Secretarios convocarán a las partes en un plazo no superior a cinco días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la solicitud. La convocatoria se hará por escrito en el que conste el lugar, día y hora de la reunión y el Orden del día.

Transcurrido el plazo previsto las partes podrán iniciar los trámites de Mediación o Arbitraje previstos en el ASEC Castilla-La Mancha.

62. Procedimientos voluntarios de solución de conflictos:.

Ambas partes acuerdan someterse de forma total y sin acondicionamiento alguno al "ACUERDO SOBRE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES DE CASTILLA-LA MANCHA" y su Reglamento de aplicación, vinculando en consecuencia a la totalidad de trabajadores/as y empresarios/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.

As í mismo ambas partes acuerdan sujetarse íntegramente a los órganos de Mediación y Arbitraje establecidos por el Servicio de Mediación y Arbitraje de Castilla-La Mancha, creado a raíz de la firma del acuerdo.

OTRAS DISPOSICIONES

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Se acuerda que en todos los artículos del presente Convenio que hagan referencia o contengan disposiciones a su vez incluidas en normas de ámbitos superiores, si fueran derogadas o sufrieran modificación alguna o algunas de estas normas, el artículo al que hagan referencia se deberá adaptar a la nueva normativa. A tal fin se reunirá la Comisión Paritaria a la mayor brevedad posible.

Segunda.

Las multas de circulación que se produzcan conduciendo un vehículo de la empresa deberán de ser abonadas por ésta siempre que no sean por temeridad del mismo conductor/a.

Tercera.

A los conductores que, por causas ajenas a la empresa, les fuera retirado el permiso de conducir, ya sea por la Autoridad competente o por no reunir las aptitudes requeridas por la Ley vigente, será acoplado en otro trabajo que sea factible. De no ser así, la empresa deberá realizar el correspondiente expediente de regulación temporal de empleo ante la autoridad pertinente.

ANEXO I.
REVISIÓN 2007.

CATEGORÍASSalario Base Mes
TÉCNICOS:
Jefe/a de fabricación922,71
Jefe/a de taller mecánico907,83
ADMINISTRATIVOS/AS:
Jefe/a de oficina y contabilidad922,71
Oficial/a Administrativo/a851,75
Auxiliar Administrativo/a804,97

PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS

PERSONAL DE ELABORACIÓN
CATEGORÍASEuros/día
Ayudante/a de Encargado/a27,07
Amasador/a27,27
Ayudante/a Amasador/a26,93
Oficial/a Especialista26,93
Mecánico/a de primera27,18
Mecánico/a de segunda26,93
Mecánico/a de tercera26,83
Peón/a26,37
EN LAS RESTANTES PANADERÍAS
Maestro/a Encargado/a28,03
Oficial/a de Pala28,03
Oficial/a de Masa27,22
Oficial/a de Mesa26,92
Ayudante/a26,37
Aprendiz/a de 1.er año21,41
Aprendiz/a de 2.º año22,65
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Mayordomo/a27,08
Vendedor/a de establecimiento25,92
Repartidor/a despachos27,08
Repartidor/a de domicilio26,02
Chófer28,03
Personal de limpieza26,37
OTROS CONCEPTOSEuros/mes
Plus de transporte63,11
Adelanto de jornada por hora55,77
Plus Domingos y Festivos60% B.C./día
Horas extras mínimo40% sobre el S.H.
Seguro de accidente15.412,5

ANEXO II.
MODELO DE RECIBO DE FINIQUITO.

Fecha de expedición

Número

Sello y firma

D/D .ª , con domicilio en , de , que

Ha trabajado en la empresa , desde el , hasta

El , con la categoría profesional de , declaro que

He recibido de la misma la suma de euros, en concepto

De liquidación total por mi baja en dicha empresa.

Quedando así indemnizado y liquidado, por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y, que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar.

A de de

Fdo:

El trabajador SI/NO usa de su derecho a que esté presente en la firma un representante legal suyo en la empresa o representante sindical.

El presente documento tiene validez de quince días naturales a contar desde la fecha de expedición por la Asociación Provincial de Fabricantes de Pan de Toledo.

Sello y firma de la Empresa

NOTA: Este documento no tendrá validez sin sello y firma de la organización empresarial correspondiente o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción.

ANEXO III.
MODELO DE PREAVISO DE BAJA VOLUNTARIA.

Fecha de expedición

Número

D/D.ª , D.N.I. , mediante el presente

Escrito vengo a comunicar a la Empresa , mi decisión de

Cesar voluntariamente de mis obligaciones contractuales y por tanto dar por extinguida nuestra relación laboral a partir del

Día de de 20

Toledo a de de 20

Sello y firma de la Organización Firma del trabajador,

Sindical:

El presente documento tiene validez de quince días naturales a contar desde la fecha de expedición por una de las Organizaciones Sindicales firmantes (CC.OO. ó U.G.T.)

Este documento no tendrá validez sin sello y firma de la organización sindical correspondiente o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción.

 


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