Ver documentos relacionadosArtículo 1. Ámbito de Aplicación.
El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales entre el personal de Sistema a Domicilio, S.D. 2000, S.L. (en adelante SD 2000) y dicha empresa, en los Centros de trabajo de la Comunidad Autónoma Vasca. No obstante, los trabajadores que en la actualidad presten, o en el futuro prestasen, sus servicios en otros centros fuera del citado ámbito territorial, podrán adherirse al presente Convenio.
Artículo 2. Ámbito temporal.
El presente Convenio de Empresa entrará en vigor el día 1 de marzo de 2006 concluyendo su vigencia el 28 de febrero de 2009.
Artículo 3. Denuncia y prórroga.
El presente Convenio Colectivo se verá prorrogado a su término, siendo su denuncia automática a su finalización. No obstante lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad tanto en su contenido normativo, como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.
Artículo 4. Comisión mixta de vigilancia e interpretación de convenio.
Cuantas dudas y divergencias puedan surgir en las partes obligadas, así como las situaciones de perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la interpretación o aplicación de lo establecido en este Convenio, deberán ser sometidos como trámite previo a la Comisión Mixta, que estará constituida paritariamente, por representantes de los trabajadores, y por la Empresa, votando independientemente cada parte y firmando los acuerdos. Podrán asistir representantes de las Centrales Sindicales firmantes y de la Empresa en calidad de asesores, con voz y con voto proporcional a su representación.
En caso de desacuerdo, las partes se someterán al Preco. La Comisión Mixta emitirá en todo caso el acuerdo que pueda recaer, o su dictamen en el plazo máximo de 15 días desde la presentación del asunto.
Organización del sistema productivo de la empresa.
Artículo 5. Organización del reparto.
La Dirección de la empresa establecerá la organización jerárquica y funcional del sistema de trabajo. Sin menoscabo del cumplimento de la legalidad vigente y en especial de la cesión ilegal de mano de obra.
Los representantes legales de los trabajadores deberán ser informados de las medidas que sus jefes jerárquicos determinen, pudiendo proponer soluciones organizativas que racionalicen los sistemas de trabajo.
Artículo 6. Desarrollo del Sistema de Trabajo.
El trabajo se desarrollará en los centros de los clientes que la empresa indique. Las agrupaciones de los centros así como la distribución de los trabajadores responderá a criterios de eficacia productiva, y por tanto, podrán variarse conforme a la disparidad de la demanda en las distintas zonas. Se informará a la parte social de estos cambios, salvo que por causa de fuerza mayor (averías mecánicas, ITs, o por pico de trabajo) no pudiera hacerse con carácter previo.
El repartidor se ajustará a las directrices que la empresa indique.
En el momento del ingreso en la empresa, el trabajador recibirá todas las prendas de trabajo necesarias para el desempeño de su función, así como el manual de acogida a su puesto de trabajo. Este manual será elaborado conjuntamente con los representantes de los trabajadores (anexo 2).
Clasificación del personal.
Artículo 7. Clasificación del personal.
La clasificación del personal de este Convenio viene determinada por la adscripción a un grupo profesional, que comprende las funciones que la empresa puede desarrollar en sus respectivas áreas.
Artículo 8. Grupos profesionales.
Se establecen dos grandes grupos:
Técnicos y administrativos.
Personal de producción.
Que a su vez se subdividen en los siguientes grupos y categorías profesionales, correspondientes a las distintas áreas:
Técnicos y administrativos:
Área de administración y recursos humanos:
Jefe de área.
Técnico medio.
Jefe administrativo.
Oficial administrativo.
Auxiliar administrativo.
Área comercial:
Jefe de área.
Comercial.
Personal de producción:
Jefe de área.
Jefe de Zona.
Ayudante Jefe de Zona.
Repartidor especialista.
Ayudante de repartidor especialista.
Repartidor.
Auxiliar de centro.
Ayudante.
La presente lista lo es a título meramente enunciativo, no estando la empresa obligada a tener cubiertas todas las categorías, grupos y áreas.
El salario y posibles complementos saláriales y extrasalariales que se establezcan para puestos concretos, lo serán mientras se ocupe dicho cargo por el trabajador.
Artículo 9. Definición de los Grupos Profesionales y Categorías.
1. Grupo de Técnicos y administrativos.
Categoría: Jefe de área. Es la persona con titulación Superior, o los conocimientos necesarios, para dirigir un área específica de la empresa, administración, personal, producción, comercial, con los objetivos marcados por la Dirección. Dependerán directamente de éste puesto los Técnicos medios, los Jefes Administrativos y los Jefes de Zona.
Categoría: Técnico medio. Es la persona con titulación media que bajo la supervisión de un Jefe de Área se encargará de dirigir los departamentos o equipos de la empresa según las pautas marcadas por su superior.
Categoría: Jefe administrativo. Es la persona que con la titulación adecuada o conocimientos suficientes, se encarga, bajo la supervisión del jefe de Área, de coordinar y dirigir un departamento concreto de la administración de la empresa.
Categoría: Oficial administrativo. Es la persona que con la titulación adecuada teórico-práctica y con autonomía propia se ocupa de las labores administrativas, en espacial, contabilidad, facturación, control de gastos, y relaciones con proveedores y clientes.
Categoría: Auxiliar administrativo. Es la persona que bajo la de dependencia del oficial administrativo se encarga de la mecanización, archivo y demás tareas propias del departamento de administración.
2. Personal de producción.
Categoría: Jefe de área. Es la persona que con la titulación o formación teórico- práctica se encarga de la dirección del área operativa (producción) de la empresa. En especial gestionará la labor de los Jefes de Zona, reportando y siguiendo las directrices de la dirección de la empresa.
Categoría: Jefe de zona. Bajo la supervisión de los Jefes de Área, se encargan de coordinar las tareas de los repartidores de una zona o Unidad de negocio, tanto en el aspecto de producción como en las tareas administrativas.
Categoría: Ayudante de Jefe de zona. Es la persona que además de asumir las funciones de reparto, asume las tareas de Jefe de Zona en ausencia de este y de apoyo con carácter general, siempre bajo la supervisión de un Jefe de Zona.
Categoría: Repartidor especialista. Es el responsable de un equipo de reparto e instalación de línea blanca y marrón. Supervisa el trabajo de una o dos personas, en el traslado e instalación de electrodomésticos, videos, ordenadores y similares.
Categoría: Ayudante de repartidor especialista. Es el trabajador que bajo la supervisión de un Repartidor Especialista colabora en el traslado e instalación de los productos de las líneas blanca y marrón.
Categoría: Conductor repartidor. Es la persona que con la acreditación administrativa para conducir vehículos, realiza las labores de reparto consistentes en la entrega de los pedidos así como la cumplimentación de la documentación requerida por la empresa. Las funciones y dinámica de reparto son las reflejadas en el anexo 2. Categoría: Auxiliar de centro. Es el trabajador cuya actividad principal se desarrolla dentro del centro en tareas tales, como preparación de pedidos especiales, recepción y puesta de pedidos telefónicos, pedidos de Internet y picking de productos.
Categoría: Ayudante. Es la persona, que sin acreditación administrativa para conducir vehículos, que bajo la supervisión de su Jefe de Zona se ocupa de las labores de reparto consistentes en la entrega de los pedidos, así como, la cumplimentación de la documentación requerida por la empresa.
3. Área Comercial.
Categoría: Jefe de área. Es la persona que con los conocimientos y/o la titulación adecuada, dirigirá la política comercial de la empresa, entendida ésta como la expansión, relación con clientes y proveedores. De ella, dependerán los comerciales.
Categoría. Comercial. Es la persona que, bajo la supervisión del jefe de área, además de poder asumir las funciones de reparto, se dedicará a la captación de nuevos clientes, y de la relación con los mismos. Su retribución estará formada por un fijo más un variable, que se fijará en el momento de implantar esta área.
Artículo 10. Tipos de contrataciones.
Contratos por obra o servicio determinado. Lo podrán ser para realizar un determinado nivel de actividad, dadas las características del trabajo que se desarrolla en el que es inviable separar el encargo puntual de un determinado cliente o aumento de producción de las labores que cotidianamente se realizan.
La prestación de un servicio para un determinado cliente, tendrá sustantividad y autonomía, propia dentro de la actividad normal de la empresa.
Contratos por circunstancias de la producción. Se podrán efectuar contratos acogidos a esta modalidad, por un máximo de 3 meses en un período de 12 meses.
Conversión de 60 contratos de obra en indefinidos en tres años 20/año.
Artículo 11. Periodo de prueba, preavisos y ceses.
Todo el personal de nuevo ingreso tendrá un período de prueba, salvo pacto en contrario, que consistirá en:
Grupo I, Técnicos y Jefes de área: seis meses.
Grupo I, Administrativos: tres meses.
Grupo II, Personal de reparto: Jefe de área: 6 meses. Jefe de zona, Ayudante de Jefe de zona, Repartidor especialista y Conductor repartidor: dos meses. Aquél trabajador que no acredite experiencia en el sector, durante los dos meses de período de prueba, percibirá el salario del Ayudante.
Grupo II, Personal de reparto: Ayudantes, Auxiliares de centro: un mes.
Grupo III. Área comercial: Jefe de área: 6 meses. Comercial: 3 meses.
Todo el personal que cese voluntariamente en la empresa, tendrá que preavisar con una antelación de:
Hasta la categoría de Oficial administrativo (inclusive): un mes.
Resto de Categorías: 15 días.
La no observancia de este precepto dará lugar a un descuento del salario real equivalente al número de días que falten para cumplir los plazos de preaviso citados.
En cualquier caso o modalidad de cese del trabajador, este se verá obligado a entregar a la empresa, todos aquellos elementos que en su día puso a su disposición, tales como: teléfono móvil, ropa de trabajo, llaves del vehículo o cualquier otro.
El momento de la entrega será cuando el trabajador reciba el finiquito correspondiente.
Jornada de trabajo, descansos y vacaciones.
Artículo 12. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será:
De 1.648 horas anuales para el primer año.
De 1.638 horas anuales para el segundo año.
De 1.628 horas anuales para el tercer año.
La jornada será de lunes a sábado; en aquellos Centros de nuestros clientes, que abrieran. Para ello, así como a efectos de cómputo de horas en exceso, podrá acordarse entre los representantes de la misma y de los trabajadores, el horario de inicio y finalización de la jornada y también el cómputo bisemanal de la misma, a los efectos de compensar las horas en exceso o defecto.
La jornada diaria no podrá exceder de 8 horas.
Asimismo se instaura una jornada mínima diaria de 5 horas.
Todas las horas trabajadas que excedan de 8 diarias, tendrán carácter extraordinario, y por tanto voluntario, siendo su importe, de 13,35 euros/hora para el primer año de vigencia Las horas extraordinarias que se realicen a partir de las 22:00 horas, tendrán un precio de 20,61 euros/hora para el citado período.
La jornada máxima semanal no excederá de 40 horas semanales.
Los citados importes, se incrementarán para el siguiente año de vigencia en los mismos porcentajes que el resto de conceptos salariales y extrasalariales recogidos en el presente convenio.
En el primer trimestre del año entregará el calendario laboral con cómputo de horas anual, festivos y libranzas del año en vigor.
No se trabajarán las tardes de los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero.
Artículo 13. Vacaciones.
Serán de 26 días laborables, o su correspondiente proporción de no llevar el trabajador un año de antigüedad.
Se disfrutarán en el transcurso de todo el año por orden rotativo, en fracciones de al menos quince días, preferentemente en los meses de junio, julio y agosto, de igual manera el trabajador podrá disfrutar de sus vacaciones a lo largo de todo el año previo acuerdo particular entre las partes.
Se realizará un calendario de vacaciones entre los meses de enero y marzo.
Su retribución será de salario real todos los conceptos fijos.
Participación en la empresa y derechos sindicales.
Artículo 14. Participación sindical en la empresa.
Los delegados de personal o miembros del Comité de Empresa tendrán para su utilización 30 horas mensuales, que podrán ser acumuladas entre uno o varios miembros de un mismo sindicato.
Los delegados de prevención de riesgos laborales tendrán para su utilización 15 horas mensuales, que podrán ser acumuladas entre uno o varios miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Retribuciones
Artículo 15. Disposiciones generales.
Las retribuciones del personal, son para el primer año de vigencia, las que figuran en el anexo I del presente Convenio y son las resultantes de aplicar a las vigentes en febrero de 2006 el 5% menos el incentivo que tiene un artículo propio según anexo 3 (Comisión de estudio de Productividad e Incentivos)
Para los dos años siguientes de vigencia del presente convenio, dichas cantidades se incrementarán en el IPC real de cada año más 1,5. Punto y 1,7 punto más respectivamente.
Artículo 16. Salario base.
Es el determinado en tablas para cada categoría.
Artículo 17. Suplido de transporte.
Los empleados que, para la realización de su trabajo, por acuerdo entre partes, utilicen su vehículo a motor, tendrán las siguientes compensaciones:
Por coche, 0,30 euros/kilómetro.
Artículo 18. Plus extrasalarial.
Para compensar los gastos de locomoción del trabajador se establece un plus extrasalarial cuyo importe viene reflejado en el anexo 1 del presente convenio.
Se convertirá el plus extrasalarial vigente en salario en los tres años de vigencia del convenio, es decir, se convertirán en salario base 36,63 euros cada año de convenio.
Plus jefe de zona, Ayudante de Jefe de zona y Jefe de área: se establece para toda la vigencia del convenio un plus mensual de 130,00 euros para todos los trabajadores encuadrados en estas categorías.
Quebranto de moneda: se establece un Plus de 20 euros/mes, para todos aquellos trabajadores que forma habitual realicen pagos o cobros por cuenta de la empresa.
Artículo 19. Incentivo.
Se aplicarán los incentivos correspondientes a las tablas reflejadas en el anexo 3 que elabore la comisión establecida por la empresa y los representantes de los trabajadores que habrá de constituirse en un plazo no superior a 1 mes a partir de la firma del presente Convenio.
Artículo 20. Pagas extraordinarias.
Se establecen dos pagas extraordinarias cuyo importe será el reflejado en cada categoría profesional en el anexo 1 del presente Convenio. Estas Pagas Extras, se podrán percibir prorrateadas mes a mes o a su vencimiento los días 15 de julio y diciembre respectivamente, a elección de los trabajadores.
A efectos de cómputo será:
Paga de julio, desde el 1 de enero al 30 de junio.
Paga de diciembre, desde el 1 de julio al 31 de diciembre.
Artículo 21. Forma de pago.
La empresa, el día 25 o el siguiente hábil de cada mes, efectuará una transferencia bancaria con carácter de anticipo, por importe de 450,00 euros a todos los trabajadores que desarrollen su labor a jornada completa, o la cantidad proporcional a los que la desarrollen a tiempo parcial.
El día 8 o el siguiente hábil del mes siguiente, como muy tarde, se abonará el resto de la nómina.
El anticipo citado, tendrá carácter general y en principio, no se concederán otros, antes de la fecha citada (30- 31 de cada mes). No obstante, la Dirección de la empresa, se compromete a estudiar las peticiones individuales que ocasionalmente se le presenten. En caso de concesión de un anticipo extra, el importe de éste, se descontará en el abono de la nómina.
La suma de todos los anticipos nunca podrá exceder del 100% del importe neto de la nómina del mes anterior, referido a los conceptos fijos de la misma.
Artículo 22. Antigüedad.
Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho, además del salario que se establezca para su categoría, a aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en un quinquenio al 5% del salario base y sucesivos trienios al 4% del salario base.
Cómputo de antigüedad:
Los quinquenios y trienios se computarán en razón de los años de servicios prestados dentro de cualquier grupo profesional o categoría en que el productor se halle encuadrado. Asimismo, se estimarán los servicios prestados en el período de prueba y por el personal eventual o interino que pase a ocupar plaza en la plantilla de la Empresa. Los que asciendan de categoría o cambien de grupo percibirán los aumentos por tiempo de servicios calculados en su totalidad sobre los salarios de la nueva categoría que ocupen.
Los aumentos periódicos establecidos comenzarán a devengarse a partir del día uno del mes siguiente a aquel en que se cumplan.
Artículo 23. Prendas de trabajo.
La Empresa entregará a todo el personal prendas de trabajo, a razón de dos prendas cada año Excepto la faja y el chubasquero. Estas prendas serán las adecuadas a su puesto de trabajo concreto, determinándose por el Comité de Seguridad y salud laboral ya constituido en la empresa a la firma del presente Convenio, la tipología de las mismas. Asimismo, la Empresa entregará todo tipo de prendas y materiales, según se establece en la Ley de Seguridad y Salud Laboral para el trabajo.
En ambos casos se realizará de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Artículo 24. Mutuas.
La empresa acordará con la representación legal de los trabajadores la MATEP que asumirá la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el conjunto de los trabajadores de la empresa.
La empresa mantendrá la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Laboral derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), y el control sanitario de las altas y bajas por tales contingencias, en el sistema público, sin que pueda optar por llevar a efecto tal cobertura a través de entidades colaboradoras de la Seguridad Social (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales- MATEPs).
Artículo 25. Enfermedad y accidentes de trabajo (I. T.).
La empresa complementará hasta el 60% de la base reguladora, tanto el caso de Enfermedad Común como en accidente no laboral, los tres primeros días, hasta el 75% del cuarto al vigésimo y a partir del vigésimo primero el 100% de la Base Reguladora.
En caso de accidente laboral la empresa complementará hasta el 100% de la Base reguladora desde el primer día.
Artículo 26. Licencias retribuidas.
El régimen de licencias retribuidas será el siguiente:
Matrimonio del trabajador/a: 18 días.
Matrimonio de padres: 1 día.
Matrimonio de hijos o hermanos consanguíneos o políticos: 1 día.
Por alumbramiento de la esposa: 2 días prorrogables a 5 en caso de gravedad.
Por enfermedad grave del cónyuge acreditada por certificación médica: 5 días, pudiéndose prorrogar excepcionalmente a juicio facultativo.
Enfermedad grave de padres, hijos o hermanos: 2 días.
Fallecimiento del cónyuge: 3 días.
Fallecimiento de abuelos y nietos: 2 días.
Fallecimiento de padres, hijos, hermanos consanguíneos o por afinidad: 2 días.
Traslado de domicilio: 1 día.
Renovación de carné de conducir: 1 día.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Para los apartados 2.,3.,5.,6.,7.,8. y 9. se ampliarán las licencias en 2 días mas en caso de que haya desplazamiento superior a 150 km. En lo no dispuesto en este artículo se estará a lo preceptuado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Hasta la regulación por Ley del régimen de parejas de hecho, (Recurrida ante el Tribunal Constitucional) dichas uniones tendrán la consideración de matrimonio y gozarán de dicho tratamiento a los efectos recogidos en este artículo, con la presentación del certificado de convivencia. La licencia por matrimonio a que tuvieran derecho las parejas de hecho, no se podrán repetir en un plazo de tres años. Una vez regulado este tipo de uniones mediante la correspondiente Ley, quedará sin efecto este apartado, aplicándose lo dicte la legislación en esta materia.
Todos los permisos/licencias, expresados en días, se entienden como días laborables.
Artículo 27. Seguro de accidentes individuales.
La Empresa se obliga a contratar una póliza de seguros de accidentes individuales, que cubra para cada uno de los trabajadores los riesgos de muerte, incapacidad permanente total, y absoluta, como consecuencia de accidente laboral. Esta póliza garantizará al trabajador o a sus herederos, designados por este, el percibo de la cantidad de: 30.000,00 euros. por muerte e incapacidad permanente total y 35.000.00 euros por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, no siendo éstas acumulables entre sí.
Artículo 28. Retirada Temporal del Carnet de Conducir.
Cuando un conductor al servicio de la Empresa sea privado temporalmente del permiso de conducir y como consecuencia de conducir un vehículo de la Empresa por cuenta y orden de la misma, no se extinguirá automáticamente la relación laboral, sino que se seguirán las siguientes normas:
En el caso de que le sea retirado por tiempo no superior a 3 meses (por causas que no sean de embriaguez o imprudencia temeraria), la Empresa deberá reintegrar al conductor sancionado a un puesto de trabajo distinto, procurando que sea el que más se acomode a sus cualidades y condiciones físicas, respetándole todas las cantidades devengadas en el mes anterior al hecho que dio origen a la sanción, pero siempre referido tal devengo a la jornada acordada de este Convenio.
En el supuesto que tal privación sea más de 90 días, las Empresas ejercitarán el derecho de opción entre la concesión al trabajador de la excedencia prevista en la normativa vigente y el destinar al trabajador afectado a un puesto de otra categoría (superior o inferior), si lo hubiera, con el salario correspondiente a dicho puesto.
La excedencia será la prevista en la normativa vigente, sin más variación que la duración de la misma, que será equivalente a la duración de la privación del carné.
Al terminar esta situación de excedencia, el productor tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría, si no hubiere personal en situación de excedencia forzosa.
Asimismo a solicitud del trabajador la Empresa suscribirá una póliza de las denominadas de retirada de permiso de conducir que garantice una cuantía mínima de 1.200 euros mensuales. La prima correspondiente a dicha póliza será satisfecha al 50% entre Empresa y Trabajador. Por un período máximo de tres meses.
El beneficiario de esta póliza será la empresa, tanto en el caso de la privación por periodo inferior a 90 días, como en el caso de que sea superior y el trabajador se destine a un puesto de otra categoría durante la privación del permiso.
Cuando se haya optado por la excedencia en caso de retirada superior a 90 días, la empresa, siendo asimismo la beneficiaria, vendrá obligada a abonar al trabajador la cuantía anterior objeto de la póliza, durante el tiempo de duración de la citada excedencia o, lo que es lo mismo, durante la duración de la privación del permiso de conducir.
Este concepto se revisará de acuerdo con el incremento pactado para cada año de vigencia del presente convenio.
A. Pago de multas.
Las infracciones a la normativa de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial son responsabilidad de los conductores de los vehículos y por tanto las multas impuestas en este sentido, deberán ser satisfechas por el que haya cometido dicha infracción.
El trabajador será responsable únicamente de las sanciones derivadas de la circulación así mismo la empresa se hará cargo de todas las sanciones por estacionamiento indebido (dobles filas, ota, etc.), que no supongan infracción grave o derive en retirada de puntos.
El titular del vehículo (la empresa S.D. 2000) será, en todo caso, responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas a su estado de conservación y las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos del mismo. Las infracciones a la normativa de transportes serán en general responsabilidad y a cargo del titular de la autorización.
B. Faltas y sanciones.
Son faltas las acciones y omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico, por el presente Convenio Colectivo y demás normas vigentes, clasificándose en leves, graves y muy graves.
Son faltas leves:
1. Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el período de un mes.
2. No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.
3. El abandono del trabajo dentro de la jornada, sin causa justificada aunque sea por breve tiempo.
4. Descuidos o negligencias en la conservación del material.
5. La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa y al público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal.
6. La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con instrucciones de utilización.
7. Faltar al trabajo un día, sin causa justificada, en el período de un mes.
8. No documentar correctamente los pedidos, (papel, móvil. etc.)
9. Consumir bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo.
10. Hacer compras con el uniforme, dentro de la jornada de trabajo, en los centros de reparto.
11. Comer, fumar, junto a los alimentos o en presencia de los clientes.
Son faltas graves:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el período de un mes.
2. Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.
3. Dejar pedidos en la puerta de los clientes, sin autorización expresa.
4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador.
5. La alegación de causas falsas para las licencias.
6. La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
7. Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se califica de imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio, especialmente se tipifican expresamente el incumplimiento del Código de circulación.
8. Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios del material de la empresa.
9. Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente reconocidos a los mismos.
10. El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.
11. Las expresada en los apartados 2, 3, 4 y 7 del artículo 51, siempre que:
La falta de notificación con carácter previo a la ausencia (artículo 51.2), el abandono del trabajo dentro de la jornada (artículo 51.3), o la falta al trabajo sin causa justificada (artículo 51.7), sean motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzcan trastorno en el normal desarrollo de la actividad; y Que de los descuidos o negligencias en la conservación del material (artículo 51.4) se deriven perjuicios para la empresa.
12. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal, y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
13. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo y clientes.
Son faltas muy graves:
1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o veinte durante un año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de seis meses, o diez días alternos durante un año.
3. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio para la empresa o compañeros de trabajo.
4. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
5. La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma o en cualquier lugar si es en acto de servicio; violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo.
6. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
7. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
8. El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de accidente.
9. La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.
10. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas, y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
No se considerará injustificada la ausencia al trabajo por privación de libertad del trabajador, si éste fuera posteriormente absuelto de los cargos que hubieran dado lugar a su detención.
1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias serán las siguientes:
Por faltas leves: amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a cuarenta y cinco días, despido.
Será preceptivo antes de aplicar cualquiera de los apartados A/ B/ o C/, la comunicación al comité de empresa y en caso de suspensión de empleo y sueldo o despido, abrir expediente contradictorio con el afectado y consultas con el Comité.
2. Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial deberán ser satisfechas por el que sea responsable de las mismas.
Las faltas de los trabajadores prescriben: a los quince días hábiles las leves, a los treinta días hábiles las graves y a los sesenta días hábiles las muy graves, contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
TABLAS SALARIALES
TABLA SALARIAL PARA EL PERIODO DE 01-03-2005 HASTA 28-02-2006
| Categorías profesionales | Salario base (12) | Paga extra (2) | Plus extra sal. (12) | Valor quinquenio (mensual) | Valor trienio (mensual) | Plus cargo (12) | Incentivo variable | Quebranto moneda | Total año |
| Jefe de área | 1.344,58 euros | 1.421,50 euros | 73,26 euros | 67,22 euros | 53,78 euros | 130,00 euros | 20,00 euros | 21.417,08 euros | |
| Técnico medio | 1.229,79 euros | 1.306,71 euros | 73,26 euros | 61,48 euros | 49,19 euros | 20,00 euros | 18.250,02 euros | ||
| Jefe administrativo | 1.115,99 euros | 1.192,96 euros | 73,26 euros | 55,99 euros | 44,63 euros | 20,00 euros | 16.656,92 euros | ||
| Oficial administrativo | 1.040,60 euros | 1.115,44 euros | 73,26 euros | 52,03 euros | 41,62 euros | 20,00 euros | 15.597,20 euros | ||
| Auxiliar administrativo | 995,04 euros | 1.071,97 euros | 73,26 euros | 49,75 euros | 39,80 euros | 20,00 euros | 14.963,54 euros | ||
| Jefe de zona | 1.091,16 euros | 1.179,70 euros | 73,26 euros | 54,55 euros | 43,64 euros | 130,00 euros | 20,00 euros | 17.892,44 euros | |
| Ayte. de Jefe de zona | 951,37 euros | 1.028,30 euros | 73,26 euros | 47,56 euros | 38,05 euros | 130,00 euros | 20,00 euros | 15.912,16 euros | |
| Repartidor especialista | 951,37 euros | 1.028,30 euros | 73,26 euros | 47,56 euros | 38,05 euros | 20,00 euros | 14.352,16 euros | ||
| Ayte. Rptdor especialista | 912,09 euros | 989,01 euros | 73,26 euros | 45,60 euros | 36,48 euros | 20,00 euros | 13.802,22 euros | ||
| Conductor repartidor | 912,09 euros | 989,01 euros | 73,26 euros | 45,60 euros | 36,48 euros | 1,00 euros | 20,00 euros | 13.802,22 euros | |
| Auxiliar de centro | 864,43 euros | 941,37 euros | 73,26 euros | 43,21 euros | 34,57 euros | 20,00 euros | 13.135,02 euros | ||
| Ayudante | 864,43 euros | 941,37 euros | 73,26 euros | 43,21 euros | 34,57 euros | 20,00 euros | 13.135,02 euros |
Incremento del 5%
Todas las cantidades están expresadas en euros y en céntimos de euros.
El total año se refiere a los conceptos fijos. Es decir, excluido el variable y la antigüedad.
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