Ver documentos relacionadosArtículo 1. ÁMBITO TERRITORIAL.
El presente Convenio Colectivo obliga a todas las empresas y sus trabajadores dedicados al transporte de viajeros, ubicadas en la provincia de Zamora, así como a las que residiendo en otro lugar mantengan puestos de trabajo en aquella, respecto al personal que los ocupe.
Artículo 2. ÁMBITO FUNCIONAL.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre todas las empresas dedicadas al transporte de viajeros en la provincia de Zamora y al personal que en las mismas preste sus servicios.
Artículo 3. ÁMBITO PERSONAL.
Este Convenio Colectivo obliga a la totalidad del personal, que preste servicios en las empresas afectadas por el mismo y a todo aquel que ingrese durante su vigencia.
Artículo 4. VIGENCIA.
El Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2008 y tendrá duración hasta el 31 de diciembre de 2011. En todo caso estará en vigor hasta la firma de un nuevo Convenio, y sus cláusulas solo podrán ser derogadas por el nuevo Convenio.
Artículo 5. DENUNCIA.
El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, si bien la denuncia deberá formularse por escrito y con una antelación máxima de dos meses a la fecha en que finalice su vigencia.
Artículo 6. GARANTÍA PERSONAL.
Siempre con carácter personal, las empresas y sus trabajadores podrán llegar a acuerdos mejorables tomando como base el presente Convenio Colectivo.
Artículo 7. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
Se constituye una Comisión Paritaria en el presente Convenio Colectivo. Serán miembros de la misma un representante de cada central sindical firmante (U.G.T. y CC.OO.) y dos representantes de los empresarios, teniendo que ser todos ellos, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio.
Dicha Comisión Paritaria se reunirá cada vez que lo solicite cualquiera de sus miembros. Todo trabajador tendrá derecho a elevar sus quejas y reclamaciones, en materia relacionada con el presente Convenio a la Comisión Paritaria.
Son funciones de la Comisión Paritaria:
La interpretación, estudio, vigilancia y grado de cumplimiento de las cláusulas del Convenio.
El estudio de aquellas quejas y reclamaciones que puedan formular los trabajadores (individual, colectivamente o a través de sus representantes legales), comunicando a los interesados las conclusiones y acuerdos tomados.
Actualización de las normas del Convenio.
Definición de las categorías no recogidas en el Convenio Colectivo que vengan aconsejadas por las necesidades de la organización del trabajo.
Las que se atribuyen expresamente en el presente Convenio.
La Comisión Paritaria será el marco en el que se promueva la conciliación previa de las partes en litigio en los supuestos de los conflictos colectivos y huelga.
Artículo 8. JORNADA LABORAL.
El cómputo de la jornada laboral será quincenal, tenderá a ser de 40 horas semanales, la duración de la jornada máxima ordinaria diaria será de 9 horas y los descansos mínimos de 12 horas entre jornada y jornada. El calendario laboral se negociará durante el primer trimestre del año entre los representantes de los trabajadores y la empresa, si no hubiese representantes de los trabajadores, entre los trabajadores y la empresa.
La jornada de trabajo se repartirá en cinco días semanales de forma generalizada, resultando un cómputo de 1.800 horas anuales y 225 días laborables al año, festivos, descansos semanales y otros días inhábiles.
Los trabajadores cuyo trabajo habitual sea la conducción en líneas regulares provinciales, trabajarán cinco días y medio a la semana, con un máximo de 4 horas de trabajo el sábado.
Tiempo efectivo de trabajo:
Repostar.
Revisar niveles.
Reapretar ruedas.
Carga y descarga cuando esté el conductor.
Control de carga y descarga.
Preparación de la hoja de ruta.
Toma y deje del servicio en las condiciones establecidas en el Laudo Arbitral del Sector de fecha 24 de noviembre de 2000.
Espera de carga y descarga en presencia del conductor.
Expedición de billetes.
Tiempo de presencia:
Expectativas cuando se produzcan en el centro de trabajo.
Servicio de guardia.
Viajes sin conducción originados por el servicio.
Averías donde no participa el conductor fuera del centro de trabajo.
Comidas en ruta.
Espera en origen y destino.
Revisión de vehículos en talleres en presencia del conductor.
Artículo 9. NOCTURNIDAD.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán la retribución especifica incrementada como mínimo en un 30% del sueldo base.
Artículo 10. VACACIONES.
Todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo tendrá derecho a disfrutar 30 días naturales de vacaciones al año o la parte proporcional, al tiempo transcurrido desde su ingreso, si fuera menor de 1 año. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica.
El disfrute de las vacaciones será durante todo el año. Todo trabajador podrá dividir en dos periodos de 20 y 10 días sus vacaciones, siendo los 20 a elección del trabajador y los 10 restantes de acuerdo entre las dos partes.
Durante el primer trimestre de cada año, las empresas con los representantes de los trabajadores y, si no los hubiese, con los trabajadores elaborarán el calendario de vacaciones, que expondrán en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo.
Las vacaciones no contarán como tales en periodos de I.T. de los trabajadores.
Artículo 11. DESCANSOS.
Será obligatorio el descanso de dos días semanales tomando como día principal el domingo. Si por necesidades del servicio hubiese de trabajarse el domingo o un festivo, ello tendrá una compensación de 28,20 Euros y 1 día de descanso sustitutorio para aquellos trabajadores que presten sus servicios en el transporte discrecional o en el transporte regular interprovincial. Se efectuará una revisión en la diferencia si el IPC real del año 2008 superase el IPC previsto( 2%). Para los años 2009, 2010 y 2011 dicho importe se incrementarán en el IPC real de cada uno de los años respectivamente.
Se acuerda la equiparación, a lo largo de los cuatro años de vigencia del convenio, entre importe previsto para el transporte regular provincial (14,10€) y el transporte discrecional o regular interprovincial (28,20€). La diferencia entre ambas cantidades se abonará a razón de un 25% en cada año de vigencia del convenio, surtiendo efectos esta equiparación a partir de la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial correspondiente. La cuantía a abonar por este concepto en el año 2008 será de 17,62 (14,10 + 3,52), y un día de descanso sustitutorio.
Respecto a los trabajadores cuyo trabajo habitual sea la conducción en líneas regulares provinciales, el descanso será de día y medio semanal tomando también como día principal el domingo.
Artículo 12. COMISION MIXTA.
Las partes se comprometen y obligan, durante la vigencia pactada del presente convenio, a constituir una comisión mixta paritaria para estudiar la aplicación del Real Decreto 902/2007 relativo al tiempo de trabajo de trabajadores móviles que realizan actividades móviles de transporte por carretera, asumiendo respecto de ello el compromiso de paz social durante su vigencia.
Artículo 13. INCREMENTO SALARIAL.
Para el año 2008 las tablas salariales se incrementarán en el IPC previsto por el Gobierno (2%).
Asimismo, para los años 2009, 2010 y 2011 los salarios se incrementarán en el IPC previsto por el Gobierno para cada uno de los años.
Las tablas salariales para el año 2008 son las que figuran como ANEXO I al presente Convenio Colectivo. Las tablas salariales para los años 2009, 2010 y 2011, se confeccionaran una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para cada uno de los años.
Artículo 14. CLAUSULA DE REVISIÓN SALARIAL.
Si el IPC real del año 2008 superase el IPC previsto por el Gobierno para dicho año (2%) las tablas salariales serán revisadas en la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real de dicho año. El porcentaje se aplicará, en su caso, sobre los salarios vigentes al 31-12-2007, teniendo dicha revisión, en su caso, efectos retroactivos al 1 de enero de 2008.
Para los años 2009, 2010 y 2011 se aplicará la cláusula de revisión en términos similares a los del año 2008, es decir la diferencia entre el IPC previsto para cada año e IPC real se aplicará sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre del año anterior ya revisados, siendo los efectos de tal revisión, si proceden, al 1 de enero de los años 2009, 2010 y 2011 respectivamente.
Artículo 15. ANTIGÜEDAD.
Los trabajadores percibirán como complemento personal de antigüedad dos bienios del 5% y 5 quinquenios del 10%.
Artículo 16. DIETAS.
Los trabajadores que por necesidades de servicio tengan que efectuar desplazamientos, fuera del centro de trabajo y que se vean obligados a efectuar gastos de manutención y/o a pernoctar fuera del domicilio tendrán derecho a recibir una compensación en concepto de gastos.
Para el año 2008 la remuneración por estos conceptos será la siguiente:
Discrecional:
Comida: 10,19 euros.
Cena: 10,19 euros.
Cama y desayuno: 10,19 euros.
Regular:
Comida: 10,19 euros.
Cena: 10,19 euros.
Cama y desayuno: 10,19 euros.
En el supuesto de que las cantidades percibidas por la cama y desayuno no alcancen el coste que le supone al trabajador, deberá presentar las facturas o comprobantes a la empresa teniendo en todo caso ésta la opción a contratar el lugar de alojamiento para el trabajador. En este último caso, la empresa contratará una habitación individual y con baño incorporado.
Para los años 2009, 2010 y 2011 el importe de las dietas se incrementará en el IPC interanual publicado en el mes de la firma de la revisión correspondiente.
Los trabajadores que lleguen a su residencia entre las 12,30 y las 15:00 horas no tendrán derecho al abono de la comida.
Las dietas devengadas por los trabajadores en los servicios de transporte internacional serán abonadas por el empresario, previa justificación de gastos.
Artículo 17. HORAS EXTRAORDINARIAS.
Ante la grave situación de paro existente, y con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias.
Respecto a las horas extraordinarias estructurales se podrán realizar las necesarias por: pedidos imprevistos, periodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad comprendida en el ámbito funcional del presente Convenio.
Para el año 2008, las horas extraordinarias se abonarán a razón de 8,59 euros/hora.
Para los años 2009, 2010 y 2011 el importe de las horas extraordinarias se incrementará en el IPC interanual publicado en el mes de la firma de la revisión correspondiente.
Artículo 18. PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Se establecen tres pagas extraordinarias al año, consistentes cada una de ellas en 30 días de salario base más el plus convenio y la antigüedad.
Las pagas extraordinarias las percibirán los trabajadores durante los meses de marzo, julio y diciembre.
El importe anual de las pagas extraordinarias puede prorratearse a lo largo de las doce mensualidades del año previo acuerdo entre empresa y trabajador afectado.
Artículo 19. COMPLEMENTO RETRIBUTIVO AL CONDUCTOR-PERCEPTOR Y AL CONDUCTOR-REPARTIDOR.
El conductor-perceptor y el conductor-repartidor, cuando desempeñen simultáneamente ambas funciones, percibirán, además de la remuneración correspondiente a su categoría, un complemento salarial por puesto de trabajo, igual al 20% de su salario base por cada día que se realicen ambas funciones.
Artículo 20. QUEBRANTO DE MONEDA.
Para el año 2008 el importe del quebranto de moneda vigente a 31-12-2007 se incrementará en el IPC previsto por el Gobierno para el año 2008 (2%). Si el IPC real de dicho año superase el IPC previsto dichas cantidades serán revisadas en la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real de dicho año, siendo los efectos de tal revisión, si proceden, al 1 de enero de 2008. Se establece en 19,96 Euros al mes por 11 meses para aquellos trabajadores que tengan como función cobros o pagos de dinero y no sean conductores-perceptores o conductores-repartidores.
Para los años 2009, 2010 y 2011 el importe del quebranto de moneda se incrementará en el IPC previsto por el Gobierno. Si el IPC real de cada uno de los años superase el IPC previsto dichas cantidades serán revisadas en la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real de cada año, siendo los efectos de tal revisión, si proceden, al 1 de enero de los años 2009, 2010 y 2011 respectivamente.
Artículo 21. ATRASOS.
Los atrasos surgidos por aplicación del presente Convenio se abonarán, en su caso, dentro del mes siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la provincia. Igual criterio se aplicará para las revisiones de los años 2009, 2010 y 2011.
Artículo 22. PLUS CONVENIO.
Las partes acuerdan crear un complemento salarial cotizable denominado Plus Convenio abonable en quince pagas iguales -mensualidades y pagas extraordinarias-y de cuantía en cada uno de los quince pagos de:
año 2008.20 euros más el IPC real. Dado que a inicios del año 2008 no se conoce el IPC real sino el previsto, sobre este último se iniciará el cálculo y abono en el año (20,40 Euros), y si a 31-12-08 el IPC real fuera superior al previsto se efectuará la revisión por la diferencia entre IPC previsto y el IPC real. Las cantidades de revisión serán abonados en el primer trimestre del año 2009. Todo ello incluida revisión servirá de base de cálculo para el año 2009.
Año 2009.La cantidad real resultante en el año 2008, conforme a la cláusula anterior una vez revisada con el IPC real, se incrementará en la cantidad de: 30 euros más el IPC real del año 2009. Dado que a inicios del año 2009 no se conoce el IPC real sino el previsto sobre este último se iniciará el cálculo y abono en el año y si a 31-12-09 el IPC real fuera superior al IPC previsto se efectuará la revisión por la diferencia entre IPC previsto e IPC real. Las cantidades de revisión serán abonables en el primer trimestre del año 2010. Todo ello incluida revisión servirá de base de cálculo para el año 2010.
Año 2010.La cantidad real resultante en el año 2009 conforme a la cláusula anterior una vez revisada con el IPC real se incrementará en la cantidad de: 50 euros más el IPC real del año 2010. Dado que a inicios del año 2010 no se conoce el IPC real sino el previsto sobre este último se iniciará el cálculo y abono en el año y si a 31-12-10 el IPC real fuera superior al IPC previsto se efectuará la revisión por la diferencia entre IPC previsto e IPC real. Las cantidades de revisión serán abonables en el primer trimestre del año 2011. Todo ello incluida revisión servirá de base de cálculo para el año 2011.
Año 2011.-La cantidad real resultante en el año 2010 conforme a la cláusula anterior una vez revisada con el IPC real se incrementará en la cantidad de: 50 euros más el IPC real del año 2011. Dado que a inicios del año 2011 no se conoce el IPC real sino el IPC previsto sobre este último se iniciará el cálculo y abono en el año y si a 31-12-11 el IPC real fuera superior al IPC previsto se efectuará la revisión por la diferencia entre IPC previsto e IPC real. Las cantidades de revisión serán abonables en el primer trimestre del año 2012. Todo ello incluida revisión servirá de base de cálculo para el año 2012.
El plus convenio no constituye base para obtener el complemento de antigüedad ni otros pluses vinculados al salario base.
Artículo 23. EXCEDENCIAS.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Artículo 24. RESPONSABILIDAD CIVIL.
Serán de aplicación los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil.
Artículo 25. EMPLEO Y CONTRATACIÓN.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 26. CONDICIONES DE TRABAJO.
A petición de la interesada y con intervención de la representación sindical, la trabajadora gestante tendrá derecho al cambio durante su embarazo, de su puesto de trabajo, si este resultase perjudicial para ella o para el feto, sin menoscabo de sus derechos económicos y profesionales.
Artículo 27. CLAUSULA DE SUBROGACION.
En el servicio de transporte regular urbano o interurbano, cuando por cualquier causa las empresas concesionarias del servicio dejasen de prestar el mismo y existiese continuador de la actividad, los trabajadores que en el momento del cambio de concesionario estuvieren prestando servicios en el transporte regular urbano o interurbano pasarán automáticamente por subrogación al nuevo concesionario del transporte con todos sus derechos y antigüedad.
La empresa saliente estará obligada a entregar a la empresa entrante copia de los contratos de trabajo de todos los trabajadores así como copia de las tres últimas nóminas y de los TC2 de los tres últimos meses. La falta de entrega de la referida documentación a la empresa entrante en ningún caso afectará a la subrogación que es automática ni a los derechos de los trabajadores y dejará a salvo las acciones que pudieran corresponder a la empresa perjudicada.
Artículo 28. PERMISOS RETRIBUIDOS.
El régimen de permisos retribuidos queda establecido de la siguiente forma:
15 días naturales en caso de matrimonio.
3 días por nacimiento de hijo/a.
2 días por traslado de vivienda habitual.
El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber publico, conforme señala el Estatuto de los Trabajadores.
El tiempo necesario para asistir a consulta médica con el justificante médico correspondiente.
1 día por matrimonio de padres, hijos o hermanos.
5 días en caso de fallecimiento del cónyuge, hijos o padres o enfermedad grave de los mismos.
2 días en caso de fallecimiento de padres políticos o carnales o enfermedad grave de los mismos.
A lo largo del año el trabajador podrá disfrutar de 3 días laborables de asuntos propios, previo aviso a la empresa con siete días de antelación, excepto en los casos imprevistos. Dicho días no serán acumulables a las vacaciones anuales.
Las referencias que en este artículo se realizan respecto al Cónyuge se hacen extensivas a la persona que conviva como pareja estable con el trabajador y lo acredite con el certificado emitido por el Registro de Parejas de Hecho.
Para los casos previstos en los apartados: B), C), G) y H), se podrán ampliar en dos días más si los hechos suceden fuera de la Provincia de residencia del trabajador.
Artículo 29. SALUD LABORAL.
Las empresas y trabajadores comprendidos en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo y en el ánimo de reducir riesgos en este sector, se comprometen a la observación y cumplimiento de la normativa vigente en materia de SALUD LABORAL en el trabajo, así como a la aceptación de cualquier Directiva Europea que pueda ser aprobada durante la vigencia del presente Convenio y que afecte al sector en esta materia.
La empresa facilitará el tiempo necesario a los trabajadores que así lo deseen, para asistir a los cursos de Seguridad y Salud Laboral que se impartan, hasta un total de 6 horas, con justificación de asistencia.
Artículo 30. RECONOCIMIENTO MÉDICO.
Anualmente y en el primer trimestre, los trabajadores serán sometidos a un reconocimiento médico, facilitándosele a cada trabajador copia del mismo.
Artículo 31. INCAPACIDAD TEMPORAL.
El trabajador en caso de baja por enfermedad o accidente, tanto común como profesional, cobrará desde el primer día de la baja, el 100% de los conceptos cotizables a la seguridad social.
Artículo 32. ROPA DE TRABAJO.
Las empresas facilitarán a sus trabajadores ropa de trabajo adecuada consistente en:
Dos monos al año.
Dos uniformes completos (pantalón, chaqueta y 2 camisas) al año, uno de verano y otro de invierno.
La ropa de trabajo se entregará por parte de la empresa en el primer trimestre de cada año. Se entregará al trabajador toda la ropa especial que necesite para desarrollar su trabajo. En caso de que alguna prenda se deteriore, la empresa estará obligada a su reposición y entrega al trabajador.
Artículo 33. VESTUARIOS.
La empresa facilitará a los trabajadores vestuario/s adecuado/s, según la legislación vigente y cumpliendo las normativa de Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 34. LEGISLACIÓN SUPLETORIA.
En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el Laudo Arbitral de fecha 24 de Noviembre de 2.000, que sustituyó a la Ordenanza Laboral de las Empresas de Transporte por Carretera, en lo que se refiere al Subsector de Transporte de Viajeros por Carretera y demás legislación laboral al respecto.
Artículo 35. ACCIDENTES DE TRÁFICO.
Se negociará por las empresas y a su cargo una póliza de seguro para el caso de retirada del permiso de conducir con una indemnización del salario del trabajador.
Cuando la empresa ofrezca al trabajador privado del permiso de conducir, el desempeño de otro puesto de trabajo, sin merma de sus derechos económicos y laborales y en categoría o grupo profesional equivalentes, la indemnización percibida revertirá a favor de aquella.
Artículo 36. GARANTIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACION.
Las relaciones laborales en las empresas deben estar presididas por la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, evitándose toda conducta que pueda suponer un acto de acoso sexual.
Artículo 37. SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ.
Las empresas mantendrán concertados para los trabajadores un seguro de vida que cubra las siguientes contingencias:
Muerte por accidente laboral común o de tráfico.
Invalidez de cualquier grado producida por accidente laboral o enfermedad profesional.
Las cantidades mínimas aseguradas se corresponderán con 18.000 euros -dieciocho mil euros- en invalidez, y 15.000 euros -quince mil euros- en el caso de muerte por accidente.
Las empresas facilitarán a los trabajadores copia del seguro concertado.
Artículo 38. JUBILACIÓN ANTICIPADA.
Se estará a lo dispuesto en el R.D. 2.795/1.981 de 19 de octubre y en R.D. L. 15/81, de 20 de agosto y disposiciones posteriores, sobre jubilación especial a los 64 años cumplidos para todos los trabajadores que lo deseen.
Artículo 39. DERECHOS SINDICALES.
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE ZAMORA PARA EL AÑO 2008
| CATEGORÍAS | SALARIO BASE | PLUS CONVENIO | COMPUTO ANUAL |
| TECNICOS SUPERIORES | |||
| Jefe de Servicio | 1.024,42 | 20,40 | 15.672,30 |
| Inspector Principal | 979,53 | 20,40 | 14.998,95 |
| Diplomados y Licenciados | 1.195,19 | 20,40 | 18.233,85 |
| A.T.S. | 903,49 | 20,40 | 13.858,35 |
| PERSONAL ADMINISTRATIVO | |||
| Jefe de Estación | 920,34 | 20,40 | 14.111,10 |
| Jefe de Negociado | 903,49 | 20,40 | 13.858,35 |
| Oficial de Primera | 886,69 | 20,40 | 13.606,35 |
| Oficial de Segunda | 869,74 | 20,40 | 13.352,10 |
| Auxiliar Administrativo | 853,10 | 20,40 | 13.116,00 |
| PERSONAL DE MOVIMIENTO Y DE ESTACIÓN | |||
| Jefe de Estación de 1ª | 936,96 | 20,40 | 14.360,40 |
| Jefe de Estación de 2ª | 920,34 | 20,40 | 14.111,10 |
| Jefe Admi. De 1ª | 903,49 | 20,40 | 13.858,35 |
| Jefe Admi. De 2ª | 886,69 | 20,40 | 13.606,35 |
| Jefe Estación en ruta | 869,74 | 20,40 | 13.352,10 |
| Taquillero | 853,10 | 20,40 | 13.102,50 |
| Factor | 853,10 | 20,40 | 13.102,50 |
| Encargado de Consigna | 853,10 | 20,40 | 13.102,50 |
| Repart. De Mercancías | 836,04 | 20,40 | 12.846,60 |
| Mozo | 819,17 | 20,40 | 12.593,55 |
| PERSONAS DE AGENCIAS DE TRANSPORTE | |||
| Encargado General | 898,23 | 20,40 | 13.779,45 |
| Encargado de Almacén | 886,69 | 20,40 | 13.606,35 |
| Capataz | 869,74 | 20,40 | 13.352,10 |
| Aux. Alma y Basculero | 836,04 | 20,40 | 12.846,60 |
| Mozo especializado | 836,04 | 20,40 | 12.846,60 |
| Mozo Carg/Des/Reparto | 819,17 | 20,40 | 12.593,55 |
| TRANSP. VIAJEROS EN AUTOBUSES Y MICROBUSES URBANOS/INTERURB. | |||
| Jefe de Tráfico de 1ª | 920,36 | 20,40 | 14.111,10 |
| Jefe de Tráfico de 2ª | 903,49 | 20,40 | 13.858,35 |
| Jefe de Tráfico de 3ª | 886,69 | 20,40 | 13.606,35 |
| Inspector | 869,74 | 20,40 | 13.352,10 |
| Conductor-Receptor | 869,74 | 20,40 | 13.352,10 |
| Cobrador | 853,10 | 20,40 | 13.116,00 |
| TRANSP. DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES LIGEROS | |||
| Jefe de Tráfico de 2ª | 903,49 | 20,40 | 13.858,35 |
| Conductor | 853,10 | 20,40 | 13.116,00 |
| PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES DE GARAJE | |||
| Encargado General | 886,69 | 20,40 | 13.606,35 |
| Encargado de 2ª | 869,74 | 20,40 | 13.352,10 |
| Encargado de Almacén | 853,10 | 20,40 | 13.116,00 |
| Encargado Lavacoches | 836,04 | 20,40 | 12.846,60 |
| Guarda de Noche | 836,04 | 20,40 | 12.846,60 |
| Guarda de Día | 819,17 | 20,40 | 12.593,55 |
| Mozo | 819,17 | 20,40 | 12.593,55 |
| ESTACIÓN DE LAVADO Y ENGRASE | |||
| Encargado de 1ª | 886,69 | 20,40 | 13.606,35 |
| Encargado de 2ª | 869,74 | 20,40 | 13.352,10 |
| Engrasador | 836,04 | 20,40 | 12.846,60 |
| Mozo de servicio | 819,17 | 20,40 | 12.593,55 |
| PERSONAL DE TALLER | |||
| Jefe de Taller | 937,24 | 20,40 | 14.364,60 |
| Engdo/Contramaestre | 920,34 | 20,40 | 14.111,10 |
| Encargado general | 903,49 | 20,40 | 13.858,35 |
| Encargado de Almacén | 886,69 | 20,40 | 13.606,35 |
| Jefe de Equipo | 886,69 | 20,40 | 13.606,35 |
| Oficial de 1ª | 869,74 | 20,40 | 13.352,10 |
| Oficial de 2ª | 852,70 | 20,40 | 13.096,50 |
| Oficial de 3ª | 836,04 | 20,40 | 12.846,60 |
| PERSONAL SUBALTERNO | |||
| Cobrador de Facturas | 836,04 | 20,40 | 12.846,60 |
| Telefonista | 836,04 | 20,40 | 12.846,60 |
| Vigilante | 836,04 | 20,40 | 12.846,60 |
| Portero | 836,04 | 20,40 | 12.846,60 |
| Limpiadora | 836,04 | 20,40 | 12.846,60 |
[Aviso Legal] http://convenios.juridicas.com