Revisión salarial del convenio colectivo del sector de transporte de viajeros por carretera de los servicios discrecionales y turísticos, regulares temporales y regulares de uso especial de la Comunidad de Madrid.


Código convenio: 2812065
Publicación: BOCM 264 - 06/11/2007
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Acta de la comisión mixta del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial de la Comunidad de Madrid

En Madrid, a 16 de enero de 2007, reunidos en los locales de la Asociación de Empresarios de Transporte en Autocar de Madrid, sitos en Madrid, paseo del Prado, número 12, primero derecha, la comisión mixta del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial de la Comunidad de Madrid, según convocatoria realizada al efecto y compuesta:

Por la parte empresarial

En la representación de la Asociación de Empresarios de Transporte en Autocar de Madrid (AETRAM y ANETRA):

Don Juan Manuel Muros López (asesor).

Don Jesús Gonzalo Tomey (asesor).

Don Juan Simón Rodríguez.

Don Conrado Calcerrada Caballero.

Don Jesús Mirón González.

Por la parte social

En representación del Sindicato Libre de Transportes (SLT):

Doña Isabel Rubio Esperante (asesor).

Don Julio Muñoz-Reja Navarrete (asesor).

Don Manuel López Benavides.

Don Antonio Valverde Mata.

Don Enrique Laguna Martín.

Don Javier Prieto Sánchez.

Don J. Manuel Sebastián Santa Engracia.

ACUERDAN

Primero.- Teniendo en cuenta el IPC real del año 2006 se procede a llevar a efecto lo recogido en el artículo 36 del convenio para dicho año, aprobándose las tablas que se recogen como Tabla salarial año 2006. La revisión salarial tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2006, teniéndose que hacer efectivos los atrasos con fecha límite el 30 de abril de 2007.

Segundo.- Se confecciona las tablas salariales y el resto de conceptos económicos para el año 2007 a tenor de lo establecido en el artículo 36. Se adjunta como Tabla salarial año 2007.

Tercero.- Ambas partes se comprometen a hacer público, entre sus asociados o afiliados, los presentes acuerdos para dar cumplimiento de los mismos.

Cuarto.- Se procede a realizar los trámites preceptivos para la publicación de los presentes acuerdos para los que se delega en don Juan Manuel Muros López y don Julio Muñoz-Reja Navarrete.

Y, en prueba de su conformidad, las partes dejan signado este documento en el lugar y fecha expresados en el acta.

ANEXO I.
TABLA SALARIAL AÑO 2006 (Con REVISIÓN I.P.C. REAL) DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LOS SERVICIOS DISCRECIONALES Y TURÍSTICOS, REGULARES TEMPORALES Y REGULARES DE USO ESPECIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO II.
OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS.

DIETAS

ANEXO I.
TABLA SALARIAL AÑO 2007 (2 POR 100 I.P.C. PREVISTO + 0,70 POR 100) DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LOS SERVICIOS DISCRECIONALES Y TURÍSTICOS, REGULARES TEMPORALES Y REGULARES DE USO ESPECIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO II.
OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS.

DIETAS

 


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